Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2015-05-13, Ley 2/2015, de 25 de marzo, de medidas tributarias urgentes dirigidas a compensar los efe…
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.
5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.
6. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2015, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.
Artículo 20. Personal docente no universitario.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.
2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.
2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.
4. En ningún caso, los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.
6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.
7. Trimestralmente, el Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y de las gratificaciones por servicios extraordinarios, indicando la cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ellos.
Artículo 22. Complemento personal transitorio.
1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.
2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.
3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2015, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2015 en una cuantía igual al 50 % de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.
Artículo 23. Retribuciones del personal laboral.
1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, de los consorcios y fundaciones privadas de iniciativa pública integrantes del sector público en los términos del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
En particular, durante el año 2015, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida.
2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2015, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2015 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
3. Al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones, devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos.
4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.
5. El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.
6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley.
7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.
8. El personal que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en sus organismos públicos mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección tendrá derecho, en tanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, y conforme a la titulación académica que ostente el empleado.
La competencia para el reconocimiento de antigüedad corresponderá al órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del organismo público que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.
Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.
2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.
Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario.
1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en esta ley.
2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:
Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.
Complemento específico que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades:
b.1) Complemento específico componente general (Modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.
b.2) Complemento específico por dedicación (Modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.
b.3) Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.
b.4) Complemento específico por incompatibilidad (Modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.
Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios), así como de los representantes sindicales.
Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente ley.
Artículo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.
Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, será la vigente a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Dicho complemento se integrará como parte esencial del complemento específico, cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
Artículo 27. Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma.
Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquellas.
En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones:
Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.
Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.
Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.
El informe preceptivo de la Corporación respectiva deberá emitirse en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, remitida por la empresa interesada.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 28. Anticipos de retribuciones.
1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2015, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud.
2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2015.
Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. En la contratación de gerentes y personal directivo de organismos públicos, empresas públicas, fundaciones y consorcios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.
Artículo 30. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de gastos de personal.
Artículo 31. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el cual se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.
3. Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.
4. Durante el año 2015 queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
5. La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
6. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.
7. La provisión de los puestos vacantes, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de dicha autorización los puestos estatutarios de los centros sanitarios, los adscritos a centros educativos, deportivos y asistenciales, así como el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Asimismo, queda sujeta a la previa autorización prevista en el párrafo anterior cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los organismos públicos dependientes de la misma.
Los nombramientos, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, necesitarán, a propuesta del departamento respectivo, la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales.
8. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo.
9. El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante el sistema de concurso, durante el ejercicio 2015, no podrá desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo cuando se vaya a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación.
10. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma; solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales. En tales supuestos, las empresas deberán solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de selección de personal, la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción.
11. Los créditos resultantes de las amortizaciones de las plazas, como consecuencia de la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la nueva organización estructural, se utilizarán para incrementar el programa 612.8, «Fondos de Gastos de Personal». Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de las plazas de las relaciones de puestos de trabajo con la situación a amortizar se utilizarán para incrementar el programa 612.8, «Fondos de Gastos de Personal».
12. Durante el ejercicio 2015 no se procederá a la contratación mediante el procedimiento de modificación de categoría profesional por motivo de salud regulado en el Capítulo III del Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del personal laboral fijo de esta Administración que haya sido calificado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
TÍTULO V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
Artículo 32. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, podrá determinar las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales. Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75% del importe concedido.
3. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.
4. Con el fin de adecuar el Fondo Local a la distribución competencial que determine, en su caso, la aprobación de la proposición de ley de distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas, la Comisión Delegada del Gobierno para Política Territorial, en el plazo de un mes desde la aprobación, en su caso, de la citada norma, propondrá las modificaciones necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.
Artículo 33. Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.
1. En el Programa de Política Territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenación del territorio, se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
Artículo 34. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de novecientos sesenta millones quinientos noventa mil quinientos noventa y seis euros con cincuenta y siete céntimos.
2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.
3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.
6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.
7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 35. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
1. Los organismos autónomos y el resto de entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato.
2. Todos los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, debiendo obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública, siempre que se trate de operaciones por importe superior a cincuenta mil euros, bien individualmente, o bien en conjunto si se trata de operaciones realizadas en el mismo ejercicio económico.
3. Las operaciones de crédito a corto y largo plazo, señaladas en los apartados anteriores, lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer día hábil del último mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública el importe estimado que prevean que alcanzarán las operaciones de crédito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.
4. Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones correspondientes, se entenderán concedidas siempre que la operación se formalice dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar trimestralmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda.
Artículo 36. Otorgamiento de avales y garantías.
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Economía y Empleo, podrá prestar aval a empresas no participadas por la Comunidad Autónoma radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía.
2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras garantías financieras a empresas y entidades de carácter público radicadas en Aragón por operaciones concertadas por las mismas.
3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en 2015, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá rebasar el límite de riesgo de ciento cincuenta millones de euros.
4. Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garantías financieras propuestas al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los seis millones de euros se requerirá la previa autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, a la que deberán remitirse con carácter previo los documentos relacionados en los dos apartados siguientes.
5. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas, por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
6. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.
7. Todos los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma que no sean sociedades de garantía recíproca deberán obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuantía y de la forma en que se instrumenten.
8. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar trimestralmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así como de los avales que les hayan sido concedidos.
Artículo 37. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, pueda formalizar o renovar en 2015 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros, y con arreglo a las siguientes condiciones:
Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto genéricas como específicas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca.
El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 75 % de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior.
2. La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos.
3. Las sociedades de garantía recíproca que suscriban estos contratos de reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los respectivos contratos.
Artículo 38. Incentivos regionales.
El Departamento de Economía y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
TÍTULO VII. De los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad
Artículo 39. Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.
La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento comprenderá todas las dotaciones que tienen como objetivo prioritario el fomento del empleo en todas sus variantes y la mejora de la competitividad con carácter general en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa
Artículo 40. Ejecución de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.
1. Las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión dirigidos a financiar las iniciativas, proyectos o programas que contribuyan al fomento del empleo y a la mejora de la competitividad incluidas en la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento se ejecutarán mediante las distintas actuaciones, distinguiéndose entre ejes transversales, sectores estratégicos y líneas de ayuda directa, cuyo importe en el presupuesto de 2015 es de quinientos dieciocho millones seiscientos doce mil treinta y cuatro euros.
2. La Comisión Delegada de Asuntos Económicos velará por el seguimiento de la planificación y ejecución de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.
3. Podrán ordenarse, en su caso, anticipos de pago con el límite del 75 % del importe concedido.
Artículo 41. Anexo de los créditos para el fomento del empleo y la competitividad.
En el anexo IV se describen los importes que desde los diferentes departamentos van destinados al fomento del empleo y la competitividad en el conjunto del territorio.
TÍTULO VIII. De los créditos y acciones para la inclusión social y la ayuda familiar urgente
Artículo 42. Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente.
1. Constituye el Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo, que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y que van especialmente dirigidas a hacer frente a las situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, así como medidas de carácter socioeducativo. Dicho Fondo se dota, para el ejercicio 2015, como mínimo, de los créditos incluidos para estos fines y con este mismo nombre en la sección 30, «Diversos departamentos», así como dentro de las secciones 53 y 13; todo ello según el anexo V.
2. El Gobierno de Aragón podrá incluir en este fondo cualquier otra acción o transferencia que contenga estos mismos fines. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo.
3. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa.
Artículo 43. Gestión del Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente.
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión del Fondo dirigidas a financiar las iniciativas, proyectos o programas que contribuyan a reforzar las políticas contra la exclusión social.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión.
3. Una comisión velará por el seguimiento de la planificación y ejecución del Fondo, que priorizará las situaciones personales, familiares y colectivas de especial riesgo de exclusión social, así como medidas socioeducativas, con criterios de equidad en su aplicación en todo el territorio, en coordinación con el resto de administraciones. En la comisión participarán los departamentos con materias relacionadas, así como, en su caso, aquellas entidades colaboradoras que se considere de interés.
4. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Sanidad, Bienestar Social y Familia de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo.
TÍTULO IX. De los créditos y acciones para el Fondo de desarrollo territorial y rural
Artículo 44. Fondo de desarrollo territorial y rural.
1. Constituye el Fondo de desarrollo territorial y rural el conjunto de inversiones y transferencias de capital incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, especialmente dirigidas a fomentar actuaciones de desarrollo del territorio en el ámbito rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Comunidad Autónoma. Dicho Fondo se dota, para el ejercicio 2015, con quince millones doscientos mil euros distribuidos en diversas partidas presupuestarias en los términos recogidos en el Anexo VI.
2. El Gobierno de Aragón podrá incluir en este Fondo cualquier otra acción o transferencia que contenga estos mismos fines. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo.
3. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin se ejecutarán mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa y siempre de acuerdo con la normativa específica del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Artículo 45. Gestión del Fondo de desarrollo territorial y rural.
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión del Fondo dirigidas a financiar las iniciativas de desarrollo rural del territorio.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión.
3. La Comisión Delegada de Política Territorial velará por el seguimiento de la planificación y ejecución del Fondo.
4. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Política Territorial e Interior de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo.
TÍTULO X. De los créditos y acciones para compensar la financiación destinada a la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza
Artículo 46. Creación del Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza.
1. Constituye el Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza un conjunto de acciones y transferencias que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y que van especialmente dirigidas a compensar, con carácter temporal y excepcional, la financiación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza, con el objetivo de cumplir lo previsto en el Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya de acuerdo con la Universidad de Zaragoza. Dicho Fondo se dota, para el ejercicio 2015, de los créditos incluidos para estos fines y con este mismo nombre en la sección 18, y de todas aquellas otras partidas procedentes de bajas provenientes de los procesos de adjudicación derivados de los procedimientos de contratación tramitados dentro de los capítulos II y VI de la sección, así como de transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes.
2. El Gobierno de Aragón podrá incluir en este Fondo cualquier otro recurso o transferencia que persiga estos mismos fines, así como, en caso de necesidad, importes procedentes del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias para dotar el Fondo.
3. El Fondo tendrá carácter complementario a las previsiones presupuestarias establecidas para cada ejercicio económico y tendrá como techo los límites establecidos en el Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya.
Artículo 47. Gestión del Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza.
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar los programas o proyectos concretos que se financiarán con este Fondo dentro del marco fijado por el Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya, y previo acuerdo de la comisión mixta de seguimiento establecido en el mismo.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones corrientes y de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión. En el caso de las partidas procedentes de bajas provenientes de los procesos de adjudicación a que se hace referencia en al artículo 46.2, la tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria se realizará en el plazo de quince días contados a partir de la formalización del contrato que corresponda.
3. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de este Fondo, así como del grado de cumplimiento del Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya, así como de cuanto se acuerde en la comisión mixta de seguimiento de dicho Acuerdo.
Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del presupuesto para 2014 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2015.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.
Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla la normativa mencionada en el artículo 36.5 de la presente ley y que cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
En el programa de Fomento de Empleo la subvención se otorgará con la declaración responsable por parte de la empresa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos realizando la verificación en los términos señalados en el párrafo anterior a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo y con efectos desde la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.
2. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:
Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la «Solicitud Conjunta», salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.
Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de «instituto Universitario de Investigación Financiable».
3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3, párrafo 3.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, comprobarán los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones y ayudas que puedan concederse en el ámbito competencial de cada departamento y organismo público, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la identidad.
Los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprobarán también el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social de los solicitantes de subvenciones y ayudas, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando así lo prevea la convocatoria y se trate de datos precisos para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o ayuda o para determinar situaciones de prioridad, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopia compulsada de los documentos acreditativos correspondientes.
La presentación de la solicitud de subvención o ayuda por parte del interesado conlleva el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones. En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.
Las convocatorias de cada subvención determinarán si se aplican estas comprobaciones por la Administración y la posibilidad de que, por el interesado se deniegue el consentimiento, indicando también expresamente su no aplicación cuando haya causas que así lo justifiquen.
Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.
5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones públicas.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los artículos 13 a 16 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por el interesado conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Subsidiación de intereses.
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.
2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30 % del importe de las mismas.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.
Disposición adicional quinta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2015, por programas y líneas de subvención.
2. Trimestralmente, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y empresas publicarán en el Boletín Oficial de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente ley, el Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:
Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 2015.
Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.
Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, así como las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por departamentos y Programas.
Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y garantías financieras y, en su caso, de insolvencias a las que el Gobierno de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio, incluidas las cartas de compromiso.
Trimestralmente, la situación de tesorería, las operaciones de endeudamiento realizadas y el endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.
Trimestralmente, la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en los artículos 138 y 169 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional sexta. Fondo de Acción Social en favor del personal.
1. En el Programa 313.5, Acción Social en favor del personal, se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social por un importe de tres millones de euros.
Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma y se distribuirá según lo pactado en los acuerdos Administración-Sindicatos. No obstante lo anterior, la aportación correspondiente al personal al servicio de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto.
2. La citada partida financiará las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.
3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del Fondo de Acción Social.
Disposición adicional séptima. Subvenciones sindicales.
Durante el año 2015 no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración.
Disposición adicional octava. Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
A efectos de lo establecido en el Titulo IV, así como en las disposiciones, vigesimosegunda, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la presente ley, en cuanto a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2014, no se tendrá en cuenta la reducción aprobada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Disposición adicional novena. Gestión de los créditos de la Sección 30.
1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes.
2. Se dota un Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria en el capítulo 5 del servicio 01 por importe de veintitrés millones, doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno con ochenta y nueve céntimos. El Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.
3. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.
4. El importe del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, sanitaria, educativa, universitaria y de investigación.
5. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional décima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.
1. Podrán librarse anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los presupuestos para el año 2015 pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor, hasta el 75 % de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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