Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2015-05-13, Ley 2/2015, de 25 de marzo, de medidas tributarias urgentes dirigidas a compensar los efe…
2. En el ejercicio del año 2015, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100 % del importe cuando este no supere los dieciocho mil euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor.
Disposición adicional undécima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados or virus de la hepatitis C (VHC).
1. Se reconoce una ayuda social por importe de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, que residan en Aragón.
2. Para acceder a las ayudas a las que se hace referencia en el apartado anterior, será necesaria la previa renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación VHC, contra cualesquiera de las Administraciones Públicas Sanitarias, sus autoridades y los profesionales que presten sus servicios en ellas.
3. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
4. Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias.
Disposición adicional duodécima. Ingreso Aragonés de Inserción.
1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en cuatrocientos cuarenta y un euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2015.
2. Cuando el beneficiario sea una unidad familiar, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 % de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 % por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 % para el quinto y siguientes.
Disposición adicional decimotercera. Ayuda a los países más desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de dos millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros para el año 2015, como expresión de la aportación del 0,7 % de los capítulos VI y VII del presupuesto.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 10, Presidencia y Justicia.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2015 será la siguiente:
Dos millones quinientos quince mil euros se consignan en el capítulo VII del presupuesto de la Sección 10, Presidencia y Justicia, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
– El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
– El 50 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.
– El 10 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitarias.
– El 10 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
Veinticinco mil cuatrocientos cuatro euros se consignan en el capítulo II del presupuesto de la Sección 10, Presidencia y Justicia, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
5. La Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de este. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.
6. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Presidencia y Justicia.
Disposición adicional decimocuarta. Rendición y contenido de cuentas.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.
Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.
Disposición adicional decimoquinta. Compensación por iniciativas legislativas populares.
La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2015, en veinte mil euros.
Disposición adicional decimosexta. Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.
1. El Gobierno de Aragón podrá suscribir con las entidades locales competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, convenios de colaboración para la prestación de servicios sociales.
2. En dichos convenios se incluirán los programas de servicios sociales, así como los equipos técnicos que los desarrollen, cuya estabilidad requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las corporaciones locales reflejada en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Por ello, un 75% de la aportación se transferirá anticipadamente a la corporación local titular, previa tramitación de los oportunos documentos contables.
Disposición adicional decimoséptima. Política demográfica.
El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.
Disposición adicional decimoctava. Fondo Municipal de Aragón.
Para el año 2015, el Gobierno de Aragón y las Corporaciones Provinciales podrán dotar un Fondo Municipal para completar la financiación de los municipios aragoneses y buscar el equilibrio territorial de Aragón. El Gobierno de Aragón podrá contribuir con la dotación presupuestaria para el Fondo de Cooperación Municipal prevista en estos presupuestos.
Disposición adicional decimonovena. Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».
1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26 corresponderá al Consejero de Política Territorial e interior.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.
3. No obstante, las dotaciones para «Transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales» y «Transferencias escuelas infantiles» se instrumentarán mediante convenios de colaboración a suscribir entre el Gobierno de Aragón y las distintas Entidades Comarcales en el ámbito de sus competencias. Los créditos correspondientes a la línea «Transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales» se destinarán a financiar proyectos y actividades que contribuyan a la vertebración del territorio, especialmente, a la ejecución y desarrollo de políticas sociales, protección civil y prevención y extinción de incendios. Los créditos correspondientes a la línea «Transferencias escuelas infantiles» se destinarán a financiar gastos de personal de escuelas infantiles. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Política Territorial e Interior, acordará la distribución entre las Entidades Comarcales del importe correspondiente a estas dos líneas, utilizando los criterios previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
4. La línea de subvención Fondo de Desarrollo Territorial y Rural incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con un importe total de cuatro millones de euros, se gestionará de acuerdo con su normativa específica y la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos; de conformidad con las funciones y competencias que tienen las comarcas atribuidas.
6. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Política Territorial e Interior y de Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional vigésima. Programas finalistas de servicios sociales.
1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.
2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.
3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.
4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional vigesimoprimera. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
La tarifa general del Impuesto sobre la contaminación de las aguas para el año 2015 queda fijada en los siguientes términos:
Usos domésticos:
– Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.
– Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico.
Usos industriales:
– Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.
– Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo.
– Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.
– Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.
– Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.
– Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.
– Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.
Disposición adicional vigesimosegunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
Disposición adicional vigesimotercera. Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.
Las retribuciones del personal al que se aplica el sistema de cupo y zona regulado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
Disposición adicional vigesimocuarta. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional vigesimoquinta. Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.
Con efectos de 1 de enero de 2015, las retribuciones del personal laboral no directivo de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Disposición adicional vigesimosexta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.
Los nombramientos de personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado.
Quedan sin efectos los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo este de aplicación en el mismo curso 2014-2015.
Disposición adicional vigesimoséptima. Enseñanza concertada.
1. El importe del complemento autonómico aplicable al profesorado de los centros de enseñanza concertada para el año 2015 se establece en los mismos importes que en el curso 2011/2012. El importe aplicable en los conciertos educativos por el concepto de «Otros Gastos» se mantendrá en lo previsto para el año 2012 en Aragón.
2. La ratio profesor/unidad para los niveles de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Primaria está regulada mediante Orden de 26 de junio de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa sectorial de la Enseñanza Privada concertada de 22 de junio de 2006, y se establece en 1,21 profesores/unidad.
3. El resto de dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como «unidades equivalentes de concierto» pero no llevarán asociado módulo «otros gastos».
4. Con objeto de implantar y adaptar los currículos a las enseñanzas establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se valorarán los recursos humanos disponibles en los centros y su asignación a los mismos.
Disposición adicional vigesimoctava. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.
La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas, no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo aplicable a dichas subvenciones.
Disposición adicional vigesimonovena. Reservas sociales de contratos para el año 2015.
A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los porcentajes mínimo y máximo de contratos reservados a los que allí se hace referencia para el ejercicio 2015 serán del 2 % y 6 % respectivamente.
Disposición adicional trigésima. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
1. Por razones de carácter presupuestario y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, en el año 2015 no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de seguridad social al que se encuentre acogido.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.
3. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública.
4. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.
5. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.
Disposición adicional trigésima primera. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Durante el año 2015, el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, definido en el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, percibirá las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en los términos y condiciones previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
2. Las cantidades que se abonarán en su caso por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional que corresponda de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, transcurrida desde el inicio del período de devengo.
Disposición adicional trigésima segunda. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del Impuesto del Valor Añadido de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.
2. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.
3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa, como económico administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.
4. Del otorgamiento de la garantía, bien total, bien parcial, se dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
5. El importe del aval autorizado por la presente ley no se computará a los efectos de importe total o saldo deudor máximo de los avales a prestar por el Gobierno de Aragón determinado por el artículo 36 de esta ley, sin perjuicio de su consideración dentro de los conceptos que correspondan conforme a las reglas de la contabilidad pública.
Disposición adicional trigésima tercera. Prioridad en inversión de carreteras.
Con las disponibilidades derivadas de las previsiones presupuestarias destinadas al acondicionamiento de carreteras autonómicas, el FITE o las bajas provenientes de los procesos de adjudicación donde los hubiere, se atenderá con carácter prioritario el acondicionamiento definitivo de la carretera A-1702 entre los puntos kilométricos 15 y 22 y entre el km 10 y el km 11 y la carretera A-1701 entre Mosqueruela y el límite con la provincia de Castellón.
Disposición adicional trigésima cuarta. Procedimiento para la financiación de las becas y ayudas al estudio correspondiente al ejercicio presupuestario vigente.
De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón financiar a las universidades la diferencia entre el coste de componente individual de las becas y lo que se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes Reales Decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
1. Durante el ejercicio presupuestario 2015, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.
2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio 2015 se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 30 de diciembre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 256, de 31 de diciembre de 2014).
ANEXO I. Transferencias a Entidades Locales
ANEXO II. Entidades de derecho público, empresas públicas, fundaciones y consorcios de la Comunidad Autónoma de Aragón
ANEXO III. Vinculación de créditos
ANEXO IV. Estrategia aragonesa de competitividad y crecimiento
ANEXO V. Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente
ANEXO VI. Fondo de desarrollo territorial y rural
Estados económicos
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