Historial de reformas
Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
5 versiones
· 2016-03-23
2023-12-29
Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid — arts. 3, 4
Cambios del 2023-12-29
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2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres al territorio de cualquier Comunidad Autónoma, siempre que así se acuerde mediante convenio y exista reciprocidad.
3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías.
3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías o de otras formas de emisión de la señal de los canales de Radio Televisión Madrid, SA.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 6.1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 4. Principios inspiradores.
1. La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público que se concretan en los siguientes principios:
1. Radio Televisión Madrid actuará en el desempeño de su misión de servicio público con sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia, diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad, así como a los que se determinan a continuación.
2. La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público que se concretan en los siguientes principios:
a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
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d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.
e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.
e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.
f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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w) Promover la creación digital y multimedia.
x) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
2. Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.
x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.
y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
3. Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.
> <small>Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 5. Objeto del servicio público de comunicación audiovisual.
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2. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, todo ello orientado por los principios señalados en el apartado 1 del artículo 4.
3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso.
4. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados por profesionales de la información.
3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma codificada aquellos contenidos así previstos en los Contrato-Programa.
4. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados preferentemente por profesionales de la información.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 6.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 6. Carta básica
1. El servicio público de radio y televisión, cuyo ámbito y alcance se fijará en la Carta básica, se prestará de conformidad con los principios inspiradores de la programación proclamados en el artículo 4 de la presente Ley.
2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de nueve años.
2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de ocho años prorrogable.
3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios, en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a un segundo turno de votaciones en la siguiente sesión en el que la Carta básica quedará aprobada por una mayoría simple.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 6.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2022-9030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9030)</small>
###### Artículo 7. Contrato-programa.
1. Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de tres años entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.
1. Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de cuatro años prorrogable entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.
2. El Contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los objetivos específicos a cumplir por Radio Televisión Madrid en el ejercicio de la función de servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza organizativa o económica.
b) La identificación expresa de los contenidos de servicio público.
c) Los porcentajes de géneros de programación.
d) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
e) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el objetivo de estabilidad presupuestaria.
f) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.
g) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
h) La concreción del sistema de contabilidad analítica que, garantice la transparencia financiera y permita determinar el coste neto de las obligaciones de servicio público impuestas.
3. La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Consejo de Gobierno y por el Director General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director General de su ejecución y resultados.
b) La oferta de cada uno de los canales de Radio Televisión Madrid.
c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
d) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el objetivo de estabilidad presupuestaria.
e) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.
f) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
3. La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Director General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director General de sus posibles modificaciones, ejecución y resultados.
> <small>Se modifica por el art. 6.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
## TÍTULO II. Radio Televisión Madrid
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c) Consejo Asesor.
2. La administración y gobierno de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la dirección ejecutiva al Director General.
2. La administración de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la dirección ejecutiva al Director General.
3. La Junta General de Accionistas estará constituida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid constituirá la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente y el Consejo de Redacción de los Servicios Informativos.
4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid podrá constituir la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 6.6 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
#### Sección I. Consejo de Administración
###### Artículo 13. Composición.
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por cinco miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas y también si tienen méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
> <small>Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2022-9030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9030)</small>
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1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios.
2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en sesión pública en la Comisión correspondiente en la forma prevista en el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea, con el fin de que los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad de los candidatos para el cargo.
3. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión siendo elegidos, en este caso, por mayoría simple. Si tampoco se obtuviera un resultado en la segunda votación, se requerirá a los grupos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores.
4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.
4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración por alguna de las causas del artículo 16 de la presente ley, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.
5. La Junta General de Accionistas nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por la Asamblea de Madrid.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 6.8 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Téngase en cuenta sobre la elección, la disposición adicional 2 de la citada Ley.</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2022-9030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9030)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2022-1191](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1191)</small>
###### Artículo 15. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable.
1. El mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su nombramiento.
2. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.9 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 16. Cese.
1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:
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f) Resultar investigado por cualquier tipo de delito relacionado con corrupción política.
g) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.
2. Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos tercios, a propuesta del Consejo de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo, previa instrucción del correspondiente expediente.
3. Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años de mandato del miembro o cesante. Se aplicarán los mismos criterios en casos sucesivos.
g) Por acuerdo de la Asamblea de Madrid adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.
h) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.
2. Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada por la Asamblea de Madrid por los mismos quórums previstos para su elección, a propuesta de la Junta General de Accionistas o del Consejo de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo, así como por no desarrollar sus funciones de conformidad con lo previsto en la presente ley y demás normativa de aplicación, todo ello previa instrucción del correspondiente expediente.
3. Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los cuatro años de mandato del miembro o cesante. Se aplicarán los mismos criterios en casos sucesivos.
> <small>Se modifica por el art. 6.10 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 17. Estatuto personal.
1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecidos en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con la condición de miembro de la Asamblea o del Consejo de Gobierno de la Comunidad, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopio, con casas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente señaladas.
3. Los miembros del Consejo de Administración, salvo el Director General, percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía será aprobada a propuesta del Consejo de Administración, por la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.
2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente señaladas.
3. Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía se fijará en el Contrato-programa. Durante la vigencia del Contrato-Programa dichas cuantías únicamente podrán ser modificadas mediante las leyes de presupuestos.
4. Los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de su cargo actuarán con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.
5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad, confidencialidad y buen gobierno.
> <small>Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el art. 6.11 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 18. Competencias y funciones.
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a) Elegir al Presidente.
b) Realizar la convocatoria pública del Director General.
c)**(Derogado)**
d) Aprobar la organización básica de Radio Televisión Madrid y sus modificaciones.
e) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
f) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
g) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control interno.
h) Aprobar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.
i) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.
j) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.
k) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.
l) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
m) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan estratégico empresarial.
n) Formular las cuentas anuales.
2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.
b) Proponer a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley el candidato a Director General, remitiéndole su curriculum vitae, así como cualquier otra documentación que, en su caso, considere oportuna para verificar el cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 5 del artículo 21.
c) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
e) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control interno.
f) Aprobar la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.
g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.
i) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.
j) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
k) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan estratégico empresarial.
l) Formular las cuentas anuales.
2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración, de forma coordinada con el Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.
> <small>Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Se deroga la letra c) del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 1/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2022-1191](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1191)</small>
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3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos y la legislación mercantil aplicable. En todo caso, tendrá las funciones de preparar las reuniones, extender las actas, certificar los acuerdos y asesorar en derecho.
4. Al Secretario le será aplicable el régimen de incompatibilidades y deberes previsto para los miembros del Consejo de Administración.
> <small>Se suprime el apartado 4 por el art. 6.13 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 20. Funcionamiento.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa.
En el supuesto de no conseguirse la mayoría requerida en el acuerdo a que se refiere la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisión Madrid se remitirá a la Consejería competente en el plazo legal, haciendo constar la justificación del sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
2. El Presidente tendrá voto de calidad para dirimir los posibles empates en las votaciones que se efectúen en el Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo determine el Presidente o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.14 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
#### Sección II. Director General
###### Artículo 21. Elección.
1. El Director General será elegido por mayoría de dos tercios de la Asamblea de Madrid en primera votación, o por mayoría simple en segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión, a propuesta del Consejo de Administración, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional seleccionadas en convocatoria pública.
2. El candidato propuesto deberá comparecer previamente en sesión pública ante la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid, con el fin de que, los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad del candidato para el cargo.
3. Se presumirá que el candidato posee suficiente cualificación y experiencia profesional cuando se trate de una persona con formación superior o de reconocida competencia que haya desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, y también si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
1. El Director General será nombrado por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y una vez que la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley determine su idoneidad para ocupar dicho cargo.
2. La Comisión analizará la propuesta que le remita el Consejo de Administración y, si lo considera necesario, podrá convocar al candidato para la verificación de los requisitos detallados en el apartado 5 del presente artículo.
3. La declaración de idoneidad requerirá una mayoría de dos tercios en una primera votación. Si no se alcanzase esa mayoría, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión, siendo elegido, en este caso, por mayoría simple.
4. La Comisión trasladará a la Junta General de Accionistas y al consejo de Administración de la sociedad su criterio sobre la idoneidad del candidato a Director General.
5. El candidato propuesto deberá tener formación superior o reconocida competencia, así como haber desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, y también contar con méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
> <small>Se modifica por el art. 6.15 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Téngase en cuenta sobre el nombramiento del Director General, la disposición adicional 3 de la citada Ley.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2022-9030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9030)</small>
###### Artículo 22. Mandato.
1. El mandato del Director General será de cuatro años, no renovables, contados desde su nombramiento.
2. Tres meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de Administración iniciará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Asamblea para la elección de su sustituto, quien tomará posesión al día siguiente de la finalización del mandato del cesante.
3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General la Asamblea no hubiese podido completar efectivamente el procedimiento descrito en el Reglamento de la Asamblea de Madrid, el Gobierno nombrará un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General, y que será sometido a ratificación por parte de la Asamblea.
La ratificación del Administrador Provisional requerirá la obtención de la mayoría de dos tercios en primera votación en el Pleno de la Asamblea.
En el caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta será sometida de nuevo al Pleno en su siguiente sesión. En esta segunda votación, la mayoría necesaria será la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento por parte del Gobierno, y finalizará al día siguiente de que la Asamblea elija Director General según el procedimiento establecido en su Reglamento.
1. El mandato de la persona titular de la Dirección General será de cuatro años y podrá ser renovado por periodos iguales.
Una vez agotado el mandato, continuará ejerciendo sus funciones hasta su renovación o el nombramiento de la nueva persona titular.
2. Dos meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de Administración propondrá a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley su sustituto, quien, tras seguirse el procedimiento descrito en el artículo 21, tomará posesión al día siguiente de su nombramiento por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General no se hubiese nombrado su sustituto, la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid podrá nombrar un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General.
La idoneidad del Administrador Provisional será ratificada por la Comisión de Control siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 21 para el nombramiento del Director General.
4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento y finalizará al día siguiente de que la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid nombre al Director General.
> <small>Se modifica por el art. 6.16 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2022-1191](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1191)</small>
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###### Artículo 23. Cese.
1. El Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16 de la presente Ley.
2. Además, el Director General cesará, en virtud de decisión adoptada por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos tercios, cuando de la liquidación del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o de ambas:
1. El Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16.1 de la presente Ley, con excepción de la letra g), así como por revocación aprobada por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
2. Además, el Director General cesará en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid, cuando de la liquidación del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o de ambas:
a) Un empeoramiento del resultado presupuestado para un ejercicio que genere una insuficiencia de la compensación aprobada para la prestación del servicio público.
b) La existencia de una desviación presupuestaria de las cifras aprobadas para el total de dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo la variación del capital circulante.
3. El cese del Director General implicará, en todo caso, su cese como miembro del Consejo de Administración, si lo fuera.
> <small>Se modifica por el art. 6.17 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 24. Estatuto personal.
1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y, sin perjuicio de la aplicación de los apartados 1 a 3 del artículo 17 de la presente Ley, estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
2. El Director General percibirá las retribuciones con cargo a los presupuestos de Radio Televisión Madrid, previo informe a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.
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4. El Director General ejercerá sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustará su actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y estabilidad financiera.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.18 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 25. Competencias y funciones.
1. El Director General desempeñará la dirección ejecutiva de Radio Televisión Madrid.
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b) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de los presupuestos de Radio Televisión Madrid.
c) Impulsar y proponer la creación del Estatuto de Redacción que deberá contar con el acuerdo de los profesionales de la información de Radio Televisión Madrid.
c) **(Suprimida)**
d) Impulsar y mantener actualizado el Libro de Estilo de Radio Televisión Madrid.
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m) Firmar el Contrato-programa en desarrollo de la Carta básica.
> <small>Se suprime la letra c) del apartado 2 por el art. 6.19 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
#### Sección III. Consejo Asesor y otros órganos
###### Artículo 26. Consejo Asesor.
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a) Asesorar al Consejo de Administración sobre las orientaciones generales de la programación y los principios inspiradores del artículo 4.
b) Emitir informe preceptivo, dirigido al Consejo de Administración, respecto a las cuestiones señaladas en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 sobre la prestación del servicio público y programación.
c) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
d) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto que se someta a su consideración.
2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de 17 miembros elegidos por la Comisión competente de la Asamblea de Madrid. El sistema de elección de los miembros del Consejo Asesor se determinará por la Asamblea de Madrid. El Consejo Asesor debe contar con:
a) Un miembro de la Federación Madrileña de Municipios.
b) Un miembro de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
c) Un miembro Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
d) Un miembro de la Dirección General de Juventud y Deporte.
e) Un miembro del Instituto de la Mujer.
f) Dos miembros de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores de la Comunicación.
g) Un miembro de la Confederación Empresarial de Madrid.
h) Un miembro en representación de los anunciantes.
i) Un miembro del Comité de Empresa de Radio Televisión Madrid.
j) Un miembro del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.
k) Un miembro de las asociaciones que representan a los profesionales de la radio y la televisión.
l) Un representante del mundo de la Cultura.
m) Un miembro del Consejo de Medio ambiente
n) Un miembro de los organismos que velan por la calidad del lenguaje en los medios de comunicación y contra el lenguaje sexista.
o) Un representante del menor y la familia.
3. El Consejo Asesor se reunirá cada tres meses en sesión ordinaria y también por razón de urgencia cuando lo soliciten dos tercios de los vocales o el Director General. Sus dictámenes no serán vinculantes, si bien, se remitirán puntualmente al Consejo de Administración para su toma en consideración.
b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
c) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto que se someta a su consideración.
2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros en representación de los diferentes ámbitos que compongan la sociedad madrileña.
El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid propondrá a la Comisión de Control a que se refiere el artículo 41 de esta Ley las distintas entidades que integrarán el Consejo Asesor a fin de que determine su idoneidad.
Tras analizar la propuesta, la Comisión trasladará al Consejo de Administración, el acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.
En el supuesto de que alguna entidad no fuera considerada idónea, el Consejo de Administración deberá, proponer una nueva, hasta que se complete el número total de miembros del Consejo Asesor.
3. **(Suprimido)**
4. La condición de miembro del Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid no generará relación laboral, ni dará derecho a percibir retribuciones por asistencia a las sesiones.
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6. El Director General remitirá con carácter regular a cada uno de los miembros del Consejo Asesor la documentación relativa a la actividad de Radio Televisión Madrid que, sea necesaria para el correcto desarrollo de su función en los términos definidos por la presente Ley.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 y se suprime el apartado 3 por el art. 6.20 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Téngase en cuenta sobre la designación de los miembros del Consejo Asesor, la disposición adicional 4 de la citada Ley.</small>
###### Artículo 27. Consejo de Redacción.
1. El Consejo de Redacción es el órgano encargado de velar por la independencia, la objetividad, la veracidad y la calidad de los contenidos informativos difundidos por Radio Televisión Madrid y, en su caso, de las sociedades prestadoras del servicio público correspondiente.
2. El Consejo de Redacción estará compuesto por 5 miembros, elegidos de forma aleatoria por el Consejo de Administración. Con el fin de que todos los profesionales puedan implicarse en su labor y procurar así su independencia, el Consejo rotará cada seis meses no pudiendo los mismos profesionales formar parte de él, dos veces consecutivamente.
3. La condición de miembro del Consejo de Redacción será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a órganos de dirección de partidos políticos o de organizaciones sindicales.
4. Los miembros del Consejo de Redacción deberán necesariamente contar con la licenciatura en Ciencias de la Información o grado de Comunicación, con el itinerario de Periodismo y ser redactores de los Servicios Informativos de Radio Televisión Madrid.
5. El Consejo de Redacción deberá velar por la independencia de los profesionales y promover la independencia editorial de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades dependientes, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en la presente Ley, referente a sus funciones de servicio público. Asimismo, elevará informes no vinculantes siempre que lo considere el Consejo de Administración.
6. Sus normas de organización y funcionamiento serán reguladas en el Estatuto de Información de acuerdo con los profesionales de Radio Televisión Madrid y serán aprobadas por el Consejo de Administración.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. 6.21 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 28. Otros órganos.
1. Se crea la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente como órgano de participación, a través del cual, ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin.
2. El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid.
1. La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente es el órgano de participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin.
2. El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo con otros, así como con otras funciones.
3. La Oficina de Participación requerirá del órgano competente la documentación relativa a la actividad de Radio Televisión Madrid que sea necesaria para el correcto desarrollo de su función.
4. En todo caso, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid podrá crear cualesquiera otros órganos de participación, asesoramiento o control interno que estime necesarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 y se suprime el apartado 4 por el art. 6.22 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
### CAPÍTULO III. Prestación del servicio público y programación
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3. El conjunto de las producciones audiovisuales y la configuración de las distintas programaciones de radio y de televisión difundidas por Radio Televisión Madrid y sus sociedades dependientes, si las hubiera, así como los contenidos de guía electrónica de programación, servicios conexos e interactivos y producciones difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, cumplirán tanto las obligaciones derivadas de la función y misión del servicio público que les ha sido encomendada en esta Ley, como las determinadas en la Carta básica y las especificaciones en el Contrato-programa.
4. En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, así como aquellos otros códigos de conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.
En todo caso no podrán emitirse, en horario de especial protección para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia contra las personas o los animales y no se podrán promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática.
5. De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de signos y subtitulación contemplados en la Disposición transitoria quinta de la meritada Ley General. Asimismo, las informaciones contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
4. En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente los códigos de conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.
En todo caso no podrán emitirse, en los horarios que se fijen de especial protección para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia y no se podrán promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática.
5. De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de signos y subtitulación contemplados en la Ley General. Asimismo, las informaciones contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
6. Se garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el correcto ejercicio del derecho de acceso.
7. Radio Televisión Madrid impulsará la producción propia de su programación, atendiendo a los recursos materiales y humanos de que disponga.
8. Radio Televisión Madrid no podrán ceder a terceros la edición de programas informativos.
8. Radio Televisión Madrid no podrá ceder a terceros la edición global de sus programas informativos. Excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, Radio Televisión Madrid podrá encargar a un tercero la producción de algún programa informativo.
9. Radio Televisión Madrid no emitirá publicidad que directa o indirectamente promueva el juego on line, los salones de juego o las casas de apuestas, independientemente del horario o la concreta programación de la que se trate.
> <small>Se modifican los apartados 4, 5 y 8 por el art. 6.23 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Se añade el apartado 9 por el art. único de la Ley 7/2019, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-10099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-10099)</small>
###### Artículo 33. Derecho de rectificación.
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###### Artículo 34. Régimen de personal.
1. Los miembros del Consejo de Administración, incluido el Director General, estarán vinculados a Radio Televisión Madrid por una relación mercantil sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Ley.
1. El Director General tendrá la condición de Alto Cargo de la Comunidad de Madrid.
2. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección. El número de efectivos de personal de alta dirección deberá estar relacionado en el plan plurianual de actuaciones y en los sucesivos Contratos-programa, y estarán sujetos a las mismas incompatibilidades que los miembros del Consejo de Administración.
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En todo caso, la contratación de personal laboral se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante convocatoria pública.
El haber prestado servicio previamente en el Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades dependientes, así como la experiencia en información local y regional, siempre que los mismos guarden relación con las vacantes ofertadas, serán méritos a valorar.
La contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de presupuestos y función pública.
La contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de recursos humanos y función pública.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 6.24 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
### CAPÍTULO V. Régimen económico
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1. El sistema de financiación dotará a Radio Televisión Madrid de un régimen económico que le permita cumplir su finalidad de servicio público de calidad, con garantía de su independencia y objetividad.
2. La financiación de Radio Televisión Madrid se basará en un sistema mixto, a través de la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, y a través de los ingresos que deriven del ejercicio de su actividad comercial tales como la comercialización de sus productos, el arrendamiento o cesión de sus activos, los servicios que preste a terceros, la participación en el mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.
2. La financiación de Radio Televisión Madrid se basará en un sistema mixto, a través de la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, y a través de los ingresos que deriven del ejercicio de su actividad comercial tales como la comercialización de sus productos, la creación de una plataforma con los contenidos de su titularidad, el arrendamiento o cesión de sus activos, los servicios que preste a terceros, la participación en el mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.
3. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Comunidad de Madrid. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.
A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso.
Los costes se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.
4. Radio Televisión Madrid podrá adquirir derechos de emisión de contenidos de gran valor en el mercado audiovisual. Sin embargo, no podrá subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 6.25 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 36. Contabilidad.
1. A fin de cuantificar el coste neto del servicio público, Radio Televisión Madrid debe disponer de separación de cuentas por actividades, así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.
2. Asimismo, en el plazo que se indique en el Contrato-programa, Radio Televisión Madrid deberá proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones del mercado.
2. **(Suprimido)**
3. Las cuentas anuales de Radio Televisión Madrid se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y deberán ser revisadas por un auditor de cuentas conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, sin perjuicio del control que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la Junta General de Accionistas de conformidad con la legislación mercantil. Una vez aprobadas y remitidas a la Asamblea de Madrid para su conocimiento, el Director General comparecerá ante la Comisión a que se refiere el 41 de esta Ley.
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. 6.26 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 37. Presupuestos.
1. Radio Televisión Madrid elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará un presupuesto de capital con el mismo detalle y formulará un plan estratégico empresarial, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
1. Radio Televisión Madrid elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará un presupuesto de capital con el mismo detalle y formulará un plan estratégico empresarial, cuyo horizonte temporal alcanzará el período previsto en el contrato programa, y de acuerdo con las aportaciones económicas previstas en el mismo para cada uno de los ejercicios a los que hace referencia, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Junto a los presupuestos de explotación y capital y el plan estratégico empresarial, Radio Televisión Madrid remitirá a la Consejería competente en materia presupuestaria una memoria de la evaluación económica de las inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio así como la expresión de los objetivos que se pretendan alcanzar en él.
3. Radio Televisión Madrid podrá mantener reservas de hasta un diez por ciento de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
> <small>Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. 6.27 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 38. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará anualmente el límite máximo de gasto para el ejercicio económico correspondiente que no podrá rebasarse.
1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará anualmente el límite máximo de gasto para el ejercicio económico siguiente, que no podrá rebasarse en cada Anteproyecto de Presupuesto. Este Anteproyecto incluirá el nivel de ingresos previstos, distinguiendo entre ingresos públicos y privados, y los Gastos de Explotación e Inversiones.
2. La memoria y el informe de gestión de las cuentas anuales harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. Si excepcionalmente las cuentas no están en equilibrio financiero, Radio Televisión Madrid presentará a la Consejería competente en materia presupuestaria, para su aprobación, una propuesta de reducción de gastos para el ejercicio siguiente igual a la pérdida o déficit generado.
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4. Con carácter trimestral, Radio Televisión Madrid deberá presentar ante la Consejería competente en materia presupuestaria un informe que recoja los datos de ejecución de su presupuesto. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto a la ejecución prevista inicialmente, el informe deberá recoger un análisis de las mismas. Si estas desviaciones se traducen en un mayor déficit, Radio Televisión Madrid deberá adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para restablecer el equilibrio presupuestario.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se llevará a cabo una auditoría operativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.8 bis, letra d), de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el auditor externo de la sociedad emitirá anualmente un informe de opinión sobre la Memoria de Cuentas Anuales, Informe de Gestión, y Estado de Información no Financiera. El mencionado informe de opinión se realizará de acuerdo con el alcance y los principios, normas y procedimientos habituales de auditoría, bajo Principios de Contabilidad General.
6. De los informes referidos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se remitirá copia a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 6.28 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 39. Patrimonio.
1. Radio Televisión Madrid tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad de Madrid, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Los bienes y derechos de Radio Televisión Madrid serán en todo caso bienes patrimoniales.
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###### Artículo 40. Contratación.
Radio Televisión Madrid tiene el carácter de ente perteneciente al sector público a que se refiere el artículo 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Radio Televisión Madrid tiene el carácter de poder adjudicador no administración pública, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación dicha Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
> <small>Se modifica por el art. 6.29 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
### CAPÍTULO VI. Control externo
2022-05-04
Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid — arts. 6, 1
2021-07-09
Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid — arts. 14,
2019-04-09
Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid — art. 32
2015-12-29
Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid — versión
versión original
Texto en esta fecha