Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2017-03-03, Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Regió…
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2016 están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».
Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno».
El Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 7 de octubre de 2015, aprobó el limite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2016, que se fija en 4.099.751.868 €. que fue rechazado por la Asamblea Regional y devuelto al citado Consejo de Gobierno el 22 de octubre de 2015.
El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2016 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.
Ante la situación de bloqueo del debate presupuestario que se ha producido como consecuencia de la no aprobación por parte de la Asamblea Regional del límite de gasto no financiero propuesto por el Consejo de Gobierno, se formula consulta por el consejero de Hacienda y Administración Pública al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, con fecha 29 de octubre de 2015, sobre la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
Con fecha 5 de noviembre de 2015 el Consejo Jurídico aprueba el Dictamen 321/2015 en cuyas conclusiones se dispone que a pesar de la carencia de un límite de gasto no financiero, formalmente aprobado por el órgano competente, persiste la obligación del Consejo de Gobierno de aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos y remitirlo a la Asamblea, formulándolo de acuerdo con las cifras que resultan del cálculo del limite de gasto tal y como se regula en La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obligación que no puede considerarse desplazada siempre y cuando su cumplimiento se ajuste a tal cifra, y en ese marco la tramitación parlamentaria proporciona a través de los artículos 154.3 y 156 apartado e) del Reglamento de la Asamblea Regional de 13 de junio de 2002, la aprobación implícita del límite de gasto no financiero, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, una vez que resultara fijada la cuantía global de los estados de los presupuestos por el Pleno de la Cámara.
La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2016, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
Formalmente, el texto articulado de la Ley se compone de sesenta artículos, cincuenta y dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales, y cuatro anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.
El título I «Aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector público autonómico, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto. En los artículos 2 y 3 se ha incluido un párrafo relativo a que los créditos del Presupuesto de la Administración general y de sus organismos autónomos se aprueban con respeto a la cifra del límite de gasto no financiero establecida por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2015, de acuerdo con lo manifestado por el Consejo Jurídico en su Dictamen 321/2015, de 5 de noviembre, sobre la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.
El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2016.
El título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.
El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2016, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración general y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones de los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.
También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.
Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2016; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se ha incluido un supuesto nuevo de crédito ampliable para atender posibles necesidades no presupuestadas derivadas de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayudas a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El título III relativo a los «Gastos de personal» se estructura en dos capítulos. La regulación contenida en el capítulo I «Regímenes retributivos», como consecuencia de la mejora de la situación económica, refleja el incremento del uno por ciento de las retribuciones integras del personal al servicio del sector público regional, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 para todos los conceptos retributivos. Asimismo, las pagas extraordinarias se percibirán completas, es decir, tanto los conceptos que tienen carácter básico como los conceptos autonómicos que las integran.
Durante el ejercicio 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional, sin perjuicio del incremento señalado anteriormente, mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011.
En el capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», como novedad respecto al nombramiento y contratación de personal de carácter temporal, se exceptúan de la restricción además de los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, aquellos sectores en los que la falta de especialistas en un determinado cuerpo, escala y opción / especialidad o categoría profesional, no permita continuar prestando las funciones correspondientes. Asimismo, se incrementan los supuestos que no precisan autorización respecto a los centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.
Por otro lado, en cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se establece la supresión de la medida relativa a la amortización de los puestos de trabajo por jubilaciones. Sin embargo, en la nueva regulación dicha amortización no se produce de forma automática sino que, previa modificación y aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla, se destinarán a la cobertura en cada uno de los correspondientes sectores de acuerdo con sus necesidades de personal.
En especial, destaca la incorporación de una disposición adicional que establece el abono en 2016 de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a setenta días o al 38,25 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de estas cuantías se hará efectivo en la nómina del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Asimismo, en el mes de diciembre de 2016 se abonarán las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 69 días o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2010, de 8 de noviembre.
Se amplía la mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social. En este sentido, se percibirá el 100 % del complemento en los supuestos de enfermedades graves previstas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Asimismo, al personal incluido en el régimen general de Seguridad Social en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se le reconocerá la prestación equivalente al 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, a partir del día vigésimo primero, inclusive, en lugar del cuadragésimo primero como hasta ahora.
En relación con las vacaciones y el permiso por asuntos particulares del personal, se conceden días adicionales por antigüedad y se establece un nuevo permiso retribuido para funcionarias en estado de gestación.
Por último, en lo que a disposiciones adicionales en materia de función pública se refiere, se crea la figura de personal emérito del Servicio Murciano de Salud con la finalidad de seguir contando con los servicios de las personas licenciadas sanitarias jubiladas con una trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, que estuvieran prestando servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Murciano de Salud.
El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
El capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, el destino de los remanentes producidos en dicho plan, en el supuesto de que la aprobación del mismo incluyera un plan complementario, y las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo de dicho plan, en la segunda se atribuye el destino de los remanentes de los planes de cooperación local al consejero de Presidencia y, en la tercera de dichas disposiciones se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del consejero competente por razón de la materia. Se crea y regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades.
El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II, que incluyen un incremento del 1 % en las retribuciones del profesorado. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
El título V, «Operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2016, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2016 en más de 87.341.165 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2016 tanto la Administración general como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, dentro del límite global del 1% del PIB regional, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.
El título VI «Normas tributarias» está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.
El capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, por medio de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la deducción autonómica por donativos con el objetivo de ampliar las entidades destinatarias de las donaciones dinerarias que dan derecho a la aplicación de la deducción. En concreto, se amplía el concepto actual de las fundaciones y se añaden las asociaciones declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, todo ello con el fin de fomentar el desarrollo de actividades culturales y deportivas en el ámbito regional.
Dentro del mismo tributo, se crea una nueva deducción autonómica por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto para los estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. El objetivo de esta deducción es garantizar el acceso a una educación en igualdad de condiciones para aquellas familias con menos recursos.
Finalmente, se regula la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer su vigencia durante 2016 y mejorar la redacción del artículo que la establece, pues razones de técnica de regulación normativa requieren eliminar la referencia al año de aplicación de la tarifa en el cuerpo del artículo.
En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se crean dos nuevas reducciones de la base imponible en la modalidad de sucesiones y otras dos nuevas reducciones en la modalidad de donaciones, con una configuración análoga.
En primer lugar, se establece una reducción del 99 por ciento por la adquisición mortis causa o inter vivos de bienes de interés cultural o catalogados del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a favor de ascendientes, cónyuges o descendientes.
En segundo lugar, se establece una reducción del 99% por la adquisición mortis causa o inter vivos de bienes de relevancia cultural declarada por cualquier Administración, siempre que el adquirente ceda dichos bienes, durante al menos diez años, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su exposición en museos cuya titularidad o gestión correspondan a la misma.
Con la primera medida se pretende evitar que la carga fiscal del impuesto sea un impedimento para la transmisión entre generaciones de los bienes del patrimonio cultural murciano. Con la segunda medida, se pretende fomentar la cesión de bienes de gran relevancia cultural a favor de los fondos museísticos de la Región de Murcia, siempre que resulten de interés para los mismos.
El capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
En primer lugar, se establece la congelación del importe de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2016, manteniéndose por tanto para el próximo ejercicio las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2015.
En segundo lugar, se modifican determinadas tasas regionales. Cabe destacar la eliminación de las tasas que se exigían por la expedición, renovación y certificación del título de familia numerosa, por la revisión del grado de dependencia y por la revisión y certificación del grado de discapacidad.
En tercer lugar, con respecto al recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas se vuelve a rebajar el tipo impositivo para 2016, pasando del 20 al 15%, continuando con la senda de bajada iniciada en 2015.
El Título VII: «De la información a la Asamblea Regional» está dedicada a la información que el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional.
Las disposiciones adicionales hacen referencia a los contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros; al seguimiento de objetivos presupuestarios; a contratos-programa; a compromisos de gasto de carácter plurianual; a infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; a subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; a depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a bajas por adjudicación; a tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y de otras situaciones de emergencia social; a la creación de entidades del sector público regional; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2016; a la tramitación anticipada de expedientes de gasto; a las medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico; a subvenciones o anticipos reintegrables; a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región; al control interno del sector público regional; a la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a las disposiciones en materia de función pública; a la suspensión temporal de pactos y acuerdos; a las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a las medidas en materia del personal de sector público regional; a la mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social; a la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el Sector Público regional; a la modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; a la modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud; a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre; a la creación de la figura de personal emérito del Servicio Murciano de Salud; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; a las transferencias de créditos que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca»; a la restructuración del sector público regional; a las incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario; a los pagos a los centros docentes públicos no universitarios; a las bajas temporales de máquinas recreativas tipo B; a la aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas en los tipos B y C; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR); a las normas aplicables durante el ejercicio 2016 en materia de gestión y recaudación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en la modalidad de máquinas recreativas y de azar; a la modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a los convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias del ente público Servicio Murciano de Salud, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; al cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región y Consorcios; en el marzo de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio; a la percepción de nuevos ingresos; al Plan de eficiencia, calidad del gasto, mayores ingresos y lucha contra el fraude; a la publicación del patrimonio de altos cargos; a la prohibición de ingresos atípicos; a la modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la aclaración del destino de varias transferencias al Instituto de Fomento; a la creación de la Oficina Técnica del Mar Menor; a la creación del Instituto Regional de la Mujer, y de la Tarjeta Solidaria, respectivamente.
Las dos disposiciones finales hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma.
Por último, los anexos I, II, III y IV hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos autónomos, a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, y a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, respectivamente.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, integrados por:
El Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
• Boletín Oficial de la Región de Murcia.
• Instituto Murciano de Acción Social.
• Servicio Regional de Empleo y Formación.
• Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
• Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:
• Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
• Servicio Murciano de Salud.
• Radiotelevisión de la Región de Murcia.
• Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
• Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
• Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
• Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
• Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
• Región de Murcia Deportes, S.A.U.
• Desaladora de Escombreras, S.A.
Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:
• Fundación Mariano Ruiz Funes.
• Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
• Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.
• Fundación Integra.
• Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
• Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.
• Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma se aprueban créditos por un importe total de 4.798.203.636 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.798.203.636 euros.
Dichos créditos se aprueban con respeto a la cifra del límite de gasto no financiero aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2015.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 10.332.394 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos autónomos | Euros |
| Boletín Oficial de la Región de Murcia | 1.897.122 |
| Instituto Murciano de Acción Social | 250.864.883 |
| Servicio Regional de Empleo y Formación | 89.052.576 |
| Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario | 9.946.295 |
| Agencia Tributaria de la Región de Murcia | 16.805.473 |
| Total | 368.566.349 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Dichos créditos se aprueban con respeto a la cifra del límite de gasto no financiero aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2015.
Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
| Euros | |
| Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM | |
| Instituto de Fomento de la Región de Murcia | 62.732.668 |
| Servicio Murciano de Salud | 1.710.245.154 |
| Radiotelevisión de la Región de Murcia | 4.727.393 |
| Consejo Económico y Social de la Región de Murcia | 685.968 |
| Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia | 62.971.317 |
| Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes | 7.753.949 |
| Instituto de Turismo de la Región de Murcia | 10.432.280 |
| Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia | 64.573.340 |
| Total | 1.924.122.069 |
| Sociedades mercantiles regionales | |
| Región de Murcia Deportes, S.A.U. | 1.935.522 |
| Desaladora de Escombreras, S.A. | 22.994.416 |
| Total | 24.929.938 |
| Fundaciones del sector público autonómico | |
| Fundación Mariano Ruiz Funes | 8.000 |
| Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos | 433.633 |
| Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología | 4.511.456 |
| Fundación Integra | 3.844.905 |
| Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua | 238.290 |
| Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria | 9.767.997 |
| Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia | 1.883.617 |
| Total | 20.687.898 |
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 4.862.351.218 euros.
| Presupuesto | Euros |
| Administración general | 4.495.126.870 |
| Organismos autónomos | 367.224.348 |
| Total | 4.862.351.218 |
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
| Función | Euros |
| Alta dirección de la C.A. y del Gobierno | 30.439.761 |
| Administración general | 60.370.561 |
| Seguridad y protección civil | 46.019.549 |
| Seguridad y protección social | 321.942.463 |
| Promoción social | 73.495.006 |
| Sanidad | 1.687.957.476 |
| Educación | 1.297.084.623 |
| Ordenación territorio, urbanismo y vivienda | 51.911.916 |
| Bienestar comunitario | 68.030.168 |
| Cultura | 37.658.365 |
| Infraestructuras básicas y transportes | 129.533.036 |
| Comunicaciones | 9.538.825 |
| Infraestructuras agrarias | 22.232.266 |
| Investigación científica, técnica y aplicada | 25.479.896 |
| Información básica y estadística | 994.161 |
| Regulación económica | 42.854.873 |
| Regulación comercial | 1.926.776 |
| Regulación financiera | 3.924.296 |
| Agricultura, ganadería y pesca | 71.236.054 |
| Industria | 44.892.288 |
| Minería | 819.816 |
| Deuda pública | 834.009.043 |
| Total | 4.862.351.218 |
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 802.047.891 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuestos directos: 136.637.747 euros.
Impuestos indirectos: 662.524.962 euros.
Tasas: 2.885.182 euros.
TÍTULO II. Modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
Artículo: capítulos 2 y 6.
Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.
Subconcepto: capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
162.00, «Formación y perfeccionamiento de personal».
162.06, «Plan de pensiones».
226, «Gastos diversos».
227, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».
230, «Dietas».
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la sección 02 vincularán a nivel de artículo.
4. Los créditos del concepto 160, «Cuotas sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Por su parte, los créditos del concepto 176, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Durante el ejercicio 2016, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto, subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectado por la misma. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 13, 14 y 15 del artículo 20 de esta ley y en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al consejero de Hacienda y Administración Pública. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.
2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración general y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación, y su autorización corresponderá al consejero de Hacienda y Administración Pública.
2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 10 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el consejero de Hacienda y Administración Pública elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una minoración de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, cualquiera que sea su cuantía, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
«1. Durante el ejercicio 2016 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas y las que afecten a la partida presupuestaria 13.02.00.121B.141.00, “Otro personal”. Las transferencias de crédito que se refieran a esta última partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Excepcionalmente, durante el ejercicio 2016 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
También de modo excepcional, durante el ejercicio 2016 se podrán minorar los créditos del capítulo I de la Consejería de Educación y Universidades con el fin de transferirlos al capítulo II de la misma sección presupuestaria, siempre que se destinen a prestaciones y servicios complementarios de la actividad docente, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2016 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre (BOE núm. 231, de 23 de septiembre de 2014)».
2. Asimismo durante el ejercicio 2016, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración regional, y que impulse la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general.
Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. El consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2016, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.
1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del consejero de Hacienda y Administración Pública, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada dirección general.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 17. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
1. Durante el ejercicio 2016, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional pero no implicarán incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.»
2. Asimismo, durante el ejercicio 2016, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluida la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.
CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección 1.ª Ampliaciones de crédito
Artículo 18. Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones.
1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:
Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley, por sentencia firme o por obligaciones surgidas en el cumplimiento de acuerdos con las organizaciones sindicales.
Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C, «Imprevistos y funciones no clasificadas».
Los destinados al pago de intereses que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos, y de otros gastos financieros.
Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.
Artículo 19. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.
1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:
La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.
La partida 11.03.00.444A.768.06, «A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», partida 11.03.00.684.00.
La partida 17.03.00.711B.226.09, «Otros gastos diversos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «Retención del 20 % gastos de recuperación de los pagos FEAGA», partida 17.03.00.322.05.
La partida 19.02.00.452A.240.00, «Gastos de edición y distribución», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 19.02.00.330.00.
Los subconceptos 464.21 («Museos municipales»), 463.03 («Escuelas de Música y conservatorios»), 461.07 (ALOJAM. ACOGIDA Y ACT. CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR «), 468.99 («OTRAS ACTUACIONES EN MAT. DESARROLLO Y COOPER. LOCAL»), 461.02 («Colectivos desfavor. o con riesgo exclusión social»), 465.01 («Planes de Contratación Temporal») de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.
La partida 59.00.00.613C.226.05, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculados a los ingresos que se produzcan por «Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Administración y Recursos OO.PP.», «Servicios Gestión de Recaudación Recursos Entidades Locales incobrables o fallidos» y «Servicios Gestión de Recaudación Recursos Organismos Públicos incobrables o fallidos», partidas 59.00.00.322.00, 59.00.00.322.01, 59.00.00.322.02, 59.00.00.322.03 y 59.00.00.322.04, respectivamente.
La partida 59.00.00.613C.350.00, «Intereses de demora», vinculada a los ingresos que se produzcan por «Intereses de demora» en la partida 59.00.00.391.01 y «Costas del procedimiento de apremio», partida 59.00.00.391.04.
Las partidas 59.00.00.613C.340.00, «Intereses de depósitos», y 59.00.00.613C.359.00, «Otros gastos financieros», vinculadas a los ingresos que se produzcan por «Intereses de demora» en la partida 59.00.00.391.01.
2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.
Artículo 20. Otros créditos ampliables.
1. La partida 01.01.00.111A.830.00, «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se considera ampliable en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partida 01.01.00.890.00.
2. Las partidas 01.01.00.111A.100, «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos», 01.01.00.111A.120.01, «Trienios», y 01.01.00.111A.150, «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.
3. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
4. La partida 18.01.00.311A.481.99 «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
5. Las partidas 18.01.00.311A.410.01, «Al Instituto Murciano de Acción Social», 51.04.00.314C.481.14, «Prestaciones económicas Ley de dependencia», y 51.03.00.313G.481.14, «Prestaciones económicas Ley de dependencia», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
6. Las partidas 18.01.00.311A.410.01, «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.15, «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
7. La partida 12.02.00.413B.221.06, «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
8. La partida 18.02.00.313A.461.01, «Atención primaria en servicios sociales», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
9. La partida 18.02.00.313D.260.00, «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
10. La partida 18.02.00.313J.481.06, «Entidades benéficas de protección social», tiene la consideración de crédito ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
11. La partida 18.03.00.313P.481.99, «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
12. La partida 18.02.00.313Q.260.00, «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
13. La partida 13.03.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
14. La partida 13.03.00.633A.779.01, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.
La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
15. La partida 13.03.00.633A.779.02, «Fondo de bajas por adjudicación», se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional novena de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
16. Las partidas 15.06.00.421B.442.00 y 15.06.00.421B.742.00, «A la Universidad de Murcia», así como las partidas 15.06.00.421B.442.01 y 15.06.00.421B.742.01, «A la Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
17. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
18. La partida 17.03.00.711B.490.99, «Otras actuaciones en el exterior», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
19. La partida «18.03.313P.46111 Puesta en marcha y dotación de la Red de Centros de Atención a las Víctimas de Violencia de Género en Puerto Lumbreras, Torre Pacheco, Alhama de Murcia, Jumilla, Mula y Santomera» tiene la consideración de crédito ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto y la financiación de la misma se hará previa ejecución de un Plan de Eficiencia, Calidad del Gasto, Mayores Ingresos y Lucha contra el fraude que generará mayores ingresos y menores gastos sin que tenga repercusión en el déficit ni presupuestario ni extrapresupuestario.
Sección 2.ª Generaciones de crédito
Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.
1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.
2. Durante el ejercicio 2016 los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.
3. En virtud de la previsión establecida en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo número 1/1999, durante 2016 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:
El producto de las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración regional para el desarrollo de dicha materia.
El producto de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de la Región de Murcia.
El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimientos en materia de menores, que deberá ser destinados para atención y protección de menores.
TÍTULO III. Gastos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.
1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:
La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
Las entidades públicas empresariales.
Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.
Las sociedades mercantiles regionales.
Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.
Los consorcios adscritos a la Administración Pública Regional conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el ejercicio 2016, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.
3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2015 o devengadas en 2015 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015.
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