Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2017-03-03, Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Regió…
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Estatuto Básico.
Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Estatuto Básico.
Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Estatuto Básico.
Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Estatuto Básico.
Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Estatuto Básico.
6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente la Región de Murcia y estén participados mayoritariamente por la Administración regional y organismos que integran su sector público, así como a aquellos otros consorcios participados por la Comunidad Autónoma en los que ninguna de las restantes administraciones participantes ostente una mayoría de representación o de financiación superior al cincuenta por ciento.
7. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades y fundaciones podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública, previos los informes vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto, cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades o fundaciones antes referidas supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.
Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero del año 2016, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas, en 2016 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional.
1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2015 por el personal laboral del sector público regional, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Con efectos de 1 de enero de 2016, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará un crecimiento del 1 por ciento respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
La masa salarial bruta de 2016 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades y fundaciones comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) y podrá calcularse, en su caso, para el apartado a).
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2016, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
2. Durante el primer trimestre de 2016, la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2016, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2015 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador.
La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la empresa, fundación o ente público, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General.
3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2015, aportando copia de los respectivos contratos.
4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2015.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
1. Durante el ejercicio 2016 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración general, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d) y e) de esta ley.
2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:
Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Incrementos retributivos derivados de la modificación de los sistemas de organización del trabajo y clasificación o reclasificación profesional.
Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación.
3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I «Gastos de personal».
La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2016 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.
En el caso de que sea favorable, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2016 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Si el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.
1. En el ejercicio 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional experimentarán el incremento retributivo establecido en el artículo 22.2 de la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en el caso del Presidente de la Comunidad Autónoma y en el de aquellos otros en los que no se perciban, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
| Consejero/ Consejera | Secretario/Secretaria General | Director/Directora General | |
| Sueldo | 633,11 | 689,11 | 736,20 |
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
2. En el ejercicio 2016 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e), y de los consorcios a los que se refiere el artículo 22.6 de esta ley no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2016 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica.
4. En el ejercicio 2016, a partir del 30 de junio, el Presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia pasará a tener carácter de cargo honorífico no retribuido».
5. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2016 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se aportará a tal efecto, propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración pública regional.
El personal funcionario en activo al servicio de la Administración pública regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| A1 | 13.441,80 | 516,96 |
| A2 | 11.622,84 | 421,44 |
| B | 10.159,92 | 369,96 |
| C1 | 8.726,76 | 318,96 |
| C2 | 7.263,00 | 216,96 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) | 6.647,52 | 163,32 |
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas en el año 2016 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:
| Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público | Sueldo (euros) | Trienios (euros |
| A1 | 691,21 | 26,58 |
| A2 | 706,38 | 25,61 |
| B | 731,75 | 26,65 |
| C1 | 628,53 | 22,96 |
| C2 | 599,73 | 17,91 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) | 553,96 | 13,61 |
Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.
| Nivel | Importe – Euros |
| 30 | 11.741,28 |
| 29 | 10.531,44 |
| 28 | 10.088,76 |
| 27 | 9.645,72 |
| 26 | 8.462,28 |
| 25 | 7.508,04 |
| 24 | 7.065,00 |
| 23 | 6.622,56 |
| 22 | 6.179,28 |
| 21 | 5.737,08 |
| 20 | 5.329,20 |
| 19 | 5.057,16 |
| 18 | 4.784,88 |
| 17 | 4.512,72 |
| 16 | 4.241,16 |
| 15 | 3.968,64 |
| 14 | 3.696,84 |
| 13 | 3.424,32 |
| 12 | 3.152,16 |
| 11 | 2.880,00 |
| 10 | 2.608,20 |
| 9 | 2.472,12 |
| 8 | 2.335,68 |
| 7 | 2.199,84 |
| 6 | 2.063,76 |
| 5 | 1.927,68 |
| 4 | 1.723,68 |
| 3 | 1.520,16 |
| 2 | 1.315,92 |
| 1 | 1.112,04 |
El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.
El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.
El complemento de productividad experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.
Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2015 y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un incremento en sus cuantías del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos.
Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2016, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley; asimismo dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.
En el caso del personal funcionario interino docente, a estas retribuciones básicas se le sumarán los sexenios correspondientes por formación, y a quienes hayan obtenido una vacante igual o superior a cinco meses y medio, percibirán íntegros los ingresos correspondientes al periodo del 1 de julio al 31 de agosto de 2016.
Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27, apartado c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán un incremento en sus cuantías del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 30. Retribuciones del personal eventual.
En el año 2016 las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento en sus cuantías del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
En ningún caso, las retribuciones del personal eventual superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración General, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
Artículo 31. Normas especiales.
1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2015 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2015, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2015, incrementadas en el 1 por ciento.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.
Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29, de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
1. Durante el ejercicio 2016 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Se exceptúan de la restricción a los sectores antes señalados, aquellos sectores en los que la falta de especialistas en un determinado cuerpo, escala y opción / especialidad o categoría profesional, no permita continuar prestando las funciones correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, no se precisará dicha autorización, debiendo cumplirse los requisitos señalados en este artículo, en los siguientes supuestos:
El personal sanitario, asistencial y el personal no sanitario perteneciente a los distintos cuerpos, escalas y opciones técnicas y a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos, que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.
El personal docente de la Consejería de Educación y Universidades, con independencia de su régimen jurídico.
El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
De estos nombramientos y contratos, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.
En este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima de un año, salvo cuando la financiación externa del programa permita un periodo superior.
En todo caso, la duración del nombramiento tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con la letra c) del apartado 1, del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Durante el ejercicio 2016, la función informática, la atención al ciudadano, la inspección de servicios sanitarios, el cuidado y vigilancia del medio ambiente y las funciones de vigilancia y control de accesos tendrán la consideración de sectores prioritarios de actuación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.
2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o del capítulo de inversiones.
Artículo 35. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.
La Consejería de Educación y Universidades y el Servicio Murciano de Salud remitirán, trimestralmente, las plantillas presupuestarias del personal docente y del personal de las instituciones sanitarias, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la creación o modificación de plazas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud pertenecientes a categorías no sanitarias requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2016 con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.
Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significará la modalidad de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.
Para ello, en el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará:
Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración regional que pretenda realizar la citada contratación y firmada por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.
El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.
El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.
3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.
6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores.
7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
TÍTULO IV. Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37. Autorizaciones de gastos.
1. Durante el ejercicio 2016 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2016 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 38. Proyectos de gasto.
A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2, «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», 4, «Transferencias Corrientes», 6, «Inversiones Reales», 7, «Transferencias de Capital» y 8, «Activos financieros».
Artículo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2016, la referencia que se contiene en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta Ley.
3. Durante el ejercicio 2016 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.
Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 41. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 42. Fiscalización de gastos y pagos.
1. Los gastos imputables al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2016, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.
Artículo 43. Fondos de Compensación Interterritorial.
1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Artículo 44. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.
2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
3. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.
CAPÍTULO II. Cooperación con las entidades locales
Artículo 45. Pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
1. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para que, en el plazo de un mes, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:
Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse, de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra, y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.
2. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la entidad local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración regional.
3. En el caso de que exista financiación estatal, este Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, quedará integrado en el de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. En este caso, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, o en la normativa que al efecto resulte de aplicación. El acto de concesión, por la consejera de Presidencia, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el ministerio correspondiente al plan de cada anualidad.
Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
En el supuesto de que la aprobación del Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal incluyera un plan complementario, la consejera de Presidencia fijará, siguiendo el mismo criterio con el que se asignan las cantidades a cada municipio del plan, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, nuevas obras para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación del plan.
Artículo 47. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.
Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización de la consejera de Presidencia.
Artículo 48. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.
1. Se crea el Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio.
2. Las dotaciones del Fondo tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.
3. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo.
Artículo 49.
Para el reparto de fondos de los Planes Operativos Locales y Planes de Obras y servicios se tendrán en cuenta, al igual que para el Fondo de Nivelación Municipal, criterios de número de habitantes, renta por habitante, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos, con el objetivo de corregir los desequilibrios intraterritoriales.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 50. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2016, es el fijado en el anexo II de esta Ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, esta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.
Se atribuye a la consejera de Educación y Universidades la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.
En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada», de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007, y los derivados del «Acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada», de fecha 27 de abril de 2015.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2016, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2016. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2016.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.
2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.
3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.
4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:
Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
5. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte la Consejera de Educación y Universidades sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2016/2017, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.
6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 € alumno/mes, durante 10 meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
9. Durante el año 2016 y para el curso 2016-2017 no se autorizará ningún nuevo centro concertado en ninguna localidad, mientras exista suficiente disponibilidad de plazas educativas en los centros públicos de dicha localidad, sin perjuicio de las modificaciones de los conciertos educativos existentes motivadas por necesidades de escolarización, crecimiento vegetatívo de unidades escolares, unidades de apoyo y recursos para atender a necesidades educativas especiales y por la aplicación de los convenios de concertabilidad vigentes.
Artículo 51. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2016 los costes de personal siguientes:
| Presupuesto | Euros |
| Universidad de Murcia | 141.666.045 |
| Universidad Politécnica de Cartagena | 37.774.847 |
En dicho importe no se incluye el importe del personal técnico o de investigación contratado específicamente para atender proyectos, convenio o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiación Plurianual establecido para las universidades públicas de la Región de Murcia. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.
Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos, siempre que se cumplan las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicación del Plan de Financiación Plurianual y no se supere el límite que para los costes de personal de las universidades se establece en este artículo.
TÍTULO V. Operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda pública
Artículo 52. Límite del endeudamiento.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2016 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2016 en más de 87.341.165 euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2016, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado.
3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2016 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2016.
Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2016, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado e) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, universidades públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.
Artículo 54. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
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