Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016

Rango Ley
Publicación 2016-04-14
Última actualización 2017-03-03
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2017-03-03, Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Regió…

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a)

No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.

b)

No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra h) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.

c)

La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

d)

La cobertura de los puestos de trabajo vacantes por jubilación se realizará en los términos y alcance, incluida la amortización, que fije la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

e)

En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional décimonovena de la presente ley.

f)

Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

g)

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

h)

Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

i)

Las entidades a que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas las cuantías que se devenguen en 2016, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.

2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y h) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Durante el ejercicio 2016, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicará a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.

La utilización de este procedimiento tendrá carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 anterior.

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos, continuarán en la situación administrativa de servicio activo, y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello, sin perjuicio, de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.

4. Durante el ejercicio 2016, y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido, a la exclusión de la correspondiente lista.

En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes de derecho público del sector público regional llevarán a cabo la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.

5. Durante el ejercicio 2016, se impulsará la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración regional y las distintas entidades que conforman su sector público, de tal manera que la coordinación e implantación de actuaciones destinadas a la prevención de riesgos laborales respecto del personal adscrito a dichos entes, sean desarrolladas por el servicio que las tiene asignadas en la Administración regional.

Disposición adicional vigésima tercera. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, será de aplicación a los altos cargos de la Administración regional, tanto si se encuentra incluido en el régimen general de Seguridad Social como en los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo.

Disposición adicional vigésima cuarta. Recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el Sector Público regional.

1. En los términos y condiciones establecidos en el artículo 1. Uno. 3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en el sector público regional se abonará en 2016, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración Regional mediante la Ley 9/2012, de 8 de noviembre.

2. Asimismo, y, en los términos y condiciones que se establezcan en la normativa básica estatal presupuestaria para el ejercicio 2016, en el sector público regional, se abonarán las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 22 días o al 12,02 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2012, de 8 de noviembre.

3. El abono de las cuantías a que se refieren los apartados anteriores se hará efectivo en la nómina del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

4. Asimismo, en el mes de diciembre de 2016 se abonarán las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 69 días o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2010, de 8 de noviembre.

5. Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte durante el ejercicio 2016, las medidas necesarias en aplicación y ejecución de esta disposición.

Disposición adicional vigésima quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade al artículo 74 un nuevo párrafo, que será el segundo del citado precepto, con la siguiente redacción:

«En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.»

Dos. Se modifica el título de la disposición adicional segunda que pasa a denominarse «Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social» y se adiciona un segundo párrafo al apartado 1, con la siguiente redacción:

«Asimismo, se percibirá el 100% de este complemento en el caso de enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, BOE n.º 182, de 30 de julio.»

Tres. Se modifica la redacción del párrafo tercero, que pasa a ser el cuarto, del apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente forma:

«En los restantes supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento salarial se calculará con arreglo a las siguientes reglas:

a)

Los tres primeros días de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones.

b)

A partir del 4.º día al 20.º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.

c)

A partir del 21.º día se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.»

Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

«Sexta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Séptima. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.»

Disposición adicional vigésima sexta. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade al artículo 59.1 un nuevo párrafo, que será el segundo del citado precepto, con la siguiente redacción:

«En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.»

Dos. Se renumera la disposición adicional duodécima titulada «Provisión de puestos de carácter directivo», que pasa a ser la decimotercera y se introduce una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:

«Decimoquinta. Permiso retribuido para personal estatutario en estado de gestación.

El personal estatutario en estado de gestación tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.»

Disposición adicional vigésima séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.

Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional octava, que queda redactado del siguiente modo:

«8. El personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores o al de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones de los cuerpos que se crean. Este derecho se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional novena, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos podrá integrarse en las opciones de los Cuerpos Técnico Especialista y Técnicos Auxiliares, respectivamente, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con los criterios establecidos en la disposición adicional octava.»

Disposición adicional vigésima octava. Creación de la figura de personal emérito del Servicio Murciano de Salud.

1. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se crea la figura de personal emérito del Servicio Murciano de Salud.

Será de aplicación a las personas licenciadas sanitarias jubiladas, que acrediten una trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, y que estuvieran prestando servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Murciano de Salud.

Para ser nombrado personal emérito las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a)

Tratarse de persona licenciada sanitaria jubilada que estuviera prestando sus servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Murciano de Salud.

b)

Haber prestado, al menos, diez años de servicio activo en el sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c)

Haber destacado por sus méritos asistenciales, investigadores, docentes o por sus especiales servicios prestados en el sistema sanitario público.

d)

Reunir la capacidad funcional necesaria para desempeñar las actividades de consultoría, informe y docencia que se le asignen, entendiendo por tal la capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones, debidamente acreditada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Servicio Murciano de Salud.

2. Por orden de la Consejería de Sanidad se regulará el procedimiento para el nombramiento de personal emérito del Servicio Murciano de Salud.

Disposición adicional vigésima novena. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional trigésima. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».

Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca», no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional trigésima primera. Reestructuración del sector público regional.

Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2016, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, o fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.

Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional trigésima segunda. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

1. Los créditos generados durante 2015 en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2015, podrán incorporarse en el presupuesto de 2016 de dicho organismo con destino a las mismas partidas presupuestarias y proyectos de gasto del ejercicio anterior.

La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

2. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante los dos últimos meses del ejercicio de 2015, podrán generar crédito en el presupuesto de 2016 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario en las mismas partidas presupuestarias y proyectos de gasto del ejercicio anterior, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

Disposición adicional trigésima tercera. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.

Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán en 4 pagos anuales con el siguiente calendario: enero (25%), marzo (25%), mayo (25%) y septiembre (25%).

Disposición adicional trigésima cuarta. Bajas temporales de máquinas recreativas tipo B.

Durante el año 2016, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el portal tributario dentro del plazo de quince días desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses, excepto durante el primer trimestre del ejercicio en que el plazo podrá ser inferior. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante los meses de marzo, junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el portal tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.

Aquellas autorizaciones de explotación reactivadas por su titular con efectos exclusivos para algún trimestre de 2016 pasarán automáticamente a la situación de baja temporal durante los siguientes trimestres, si no se efectúa comunicación de alta para dichos periodos en el plazo legalmente establecido.

Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el año 2016 no reduzcan su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2015. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

En caso de no cumplir este requisito, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.

El procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, será el establecido en la Orden de 2 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento telemático para la comunicación de baja temporal y su reactivación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tipo B y se aprueba el modelo 141 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego-alta por reactivación, con las modificaciones que requiera su adaptación a la presente disposición.

Disposición adicional trigésima quinta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.

1. Durante el año 2016, a las máquinas tipo B o recreativas con premio y a las máquinas tipo C o de azar, les serán de aplicación las cuotas siguientes:

a)

Máquinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.

b)

Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico:

1.º) Cuota anual: 3.000,00 euros.

2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

c)

Máquinas tipo C o de azar:

1.º) Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.

2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo C en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

2. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:

a)

Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2016.

b)

Mantener durante el año 2016 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2015.

Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable dentro del plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.

Disposición adicional trigésima sexta. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).

Durante el ejercicio 2016 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.

Disposición adicional trigésima séptima. Normas aplicables durante el ejercicio 2016 en materia de gestión y recaudación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en la modalidad de máquinas recreativas y de azar.

Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2016, el plazo de ingreso del primer pago fraccionado trimestral de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la modalidad de máquinas recreativas y de azar, previsto en el artículo 10.4.a).1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, será del 1 al 20 de abril, manteniéndose inalterados los demás periodos de ingreso.

Asimismo, el padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego a que se refiere el artículo 10.4.a).5 del citado Texto Refundido será aprobado antes del 31 de marzo de 2016.

Disposición adicional trigésima octava. Modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifican los artículos 5, 6, 7 y 15 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Planificación de la actividad subvencional.

1.

Los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de programación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2.

En cada consejería su titular aprobará un plan estratégico que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma, que tendrá vigencia anual.

3.

Los planes estratégicos una vez aprobados serán remitidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien los enviará a la Asamblea Regional para su conocimiento.

Artículo 6. Contenido de los planes estratégicos.

1.

Los planes estratégicos de subvenciones estarán integrados por el conjunto de líneas de subvención cuya ejecución se pretende durante su periodo de vigencia. Las líneas de subvención comprenderán el conjunto de acciones que persiguen un objetivo determinado y para cuya consecución se dotan unos recursos presupuestarios específicos. Necesariamente deberán estar vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

2.

Los planes estratégicos incorporarán al menos el contenido exigido por el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, así como los posibles beneficiarios de cada línea de subvención de acuerdo con la clasificación económico-presupuestaria, con arreglo a lo que disponga la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 7. Valoración de los planes estratégicos.

1.

Al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados. A tal fin las consejerías elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2.

La memoria será confeccionada por las secretarías generales de las consejerías sobre la base del balance de resultados rendidos por cada uno de los centros directivos competentes para la ejecución de las líneas incluidas en el correspondiente plan.

3.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá el informe de evaluación de cada plan al órgano que lo hubiese aprobado y al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien, tras dar cuenta al Consejo de Gobierno, lo remitirá a la Asamblea Regional.

…/…

Artículo 15. Coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1.

En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponderá a los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el cumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa básica estatal en la materia.

2.

A La Intervención General de la Comunidad Autónoma le compete velar porque las obligaciones de remisión de la información que pesan sobre los órganos gestores se cumplan adecuadamente para lo que dictará las instrucciones necesarias. De igual modo podrá ordenar la práctica de controles sobre los procesos y sistemas utilizados y la información transmitida, pudiendo realizarlos con los medios que considere más adecuados.»

Disposición adicional trigésima novena. Modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Se modifica el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 34. Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público.

1.

Las unidades integrantes del sector público regional referidas en los párrafos c) y d) del artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 que se propongan la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la cifra de 60.000 euros, deberán solicitar la autorización del titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, antes de la licitación o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión directa.

2.

La petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.

3.

No está sometida a esta exigencia de autorización la realización de gastos de la referida naturaleza contractual o subvencional que tengan lugar con posterioridad a la licitación o a la publicación de la convocatoria, en el caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de que se acuerde la concesión, en el caso de subvenciones de concesión directa.»

Disposición adicional cuadragésima. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2016, la Consejería de Hacienda y Administración Pública asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos.

Disposición adicional cuadragésima primera. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2016, los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio e Informática, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias del ente público Servicio Murciano de Salud, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.

Se condonan las deudas de carácter no presupuestario derivadas de mecanismos extraordinarios de financiación, que el ente público Servicio Murciano de Salud tenga contraídas y pendientes de pago con la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta 31 de diciembre de 2015. Tratándose de deudas derivadas de operaciones internas entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Servicio Murciano de Salud, esta baja contable no tiene incidencia en el déficit público de la Comunidad Autónoma y no tendrá efectos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, reflejándose en los respectivos sistemas de información contable a través de gastos e ingresos de naturaleza excepcional.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región y Consorcios; en el marco de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio.

1. Se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario que los municipios menores de 5.000 habitantes, tengan contraídas y pendientes de pago con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, que traigan su origen en las liquidaciones por reintegro de subvenciones concedidas por esta Administración regional con anterioridad al 1 de enero de 2012, y que se encuentren acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico de la Región de Murcia, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

2. Para el caso de municipios mayores de 5.000 habitantes, los plazos concedidos en la disposición undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias económicas sociales y administrativas de la Región de Murcia, que concluían a 31 de diciembre de 2015 quedan prorrogadas a 31 de diciembre de 2018, manteniendo en todos los casos la condonación de los intereses devengados.

3. Para las actuaciones subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se hayan ejecutado dentro de los plazos derivados de la aplicación de los dos supuestos contemplados en el apartado uno de la citada disposición adicional, los Ayuntamientos dispondrán de un año adicional de justificación.

Dicho plazo adicional se computará a partir del vencimiento del plazo de justificación que resulte de la aplicación del párrafo primero del apartado uno de la mencionada disposición adicional.

4. Todos los Ayuntamientos con subvenciones acogidas a la referenciada disposición adicional, que a fecha 30 de junio de 2016, no hayan acreditado ante los correspondientes centros gestores el inicio de la actuación subvencionada, serán objeto del oportuno expediente de reintegro de la subvención concedida, condonándose asimismo a los citados Ayuntamientos los correspondientes intereses de demora.

5. Con efectos desde el día 30 de diciembre de 2015 y hasta la entrada en vigor de esta ley, quedarán en suspenso las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por la Comunidad Autónoma, con anterioridad a 1 de enero de 2012, que se encuentren acogidas a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Fomento de la Región de Murcia.

6. Los consorcios participados por Administraciones Públicas de la Región de Murcia, que sean beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Administración regional antes del 1 de enero de 2016, podrán beneficiarse de la condonación de intereses de demora correspondientes a las deudas derivadas de expedientes de reintegro. Dicha condonación será reconocida por el órgano concedente de la subvención, previa solicitud del consorcio.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Percepción de nuevos ingresos.

1. Durante el ejercicio 2016, los ingresos procedentes de la lucha contra el fraude fiscal, la economía sumergida y la evasión fiscal se destinarán en primer lugar a asegurar la sostenibilidad de los servicios públicos: sanidad, servicios sociales, dependencia, educación y planes de atención a desempleados, previa ampliación de los créditos correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

2. El Gobierno de la Región de Murcia exigirá al Gobierno de España, desde la entrada en vigor de esta ley, el pago de la denominada «deuda histórica». En el ejercicio 2016 se exigirá un 10 % de dicha deuda, que servirá para garantizar las políticas sociales, los servicios públicos fundamentales, redotando las partidas para sanidad, educación, dependencia, renta básica, planes contra la pobreza, cooperación al desarrollo y para la inversión productiva y el empleo.

El Gobierno de la Región de Murcia exigirá, igualmente, al Gobierno de España la entrada en vigor de un nuevo sistema de financiación autonómica.

3. Asimismo, se destinará parte de los recursos a los que hacen referencia los anteriores apartados a los Planes de Obras y Servicios de los ayuntamientos y Planes de Cooperación Local.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Plan de eficiencia, calidad del gasto, mayores ingresos y lucha contra el fraude.

Durante 2016 el Gobierno regional ejecutará un Plan de eficiencia, calidad del gasto, mayores ingresos y lucha contra el fraude que permita mejorar, ahorrar y detraer recursos de partidas no prioritarias para destinarlas a otras que sirvan para garantizar las políticas sociales, servicios públicos fundamentales y empleo.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Publicación del patrimonio de altos cargos.

Durante 2016 el Gobierno regional procederá a la publicación, en el portal de transparencia, de la situación patrimonial y declaración de la renta de los altos cargos, personal eventual de gabinete y personal de alta dirección perteneciente al sector público regional, incluidos los contratados con contratos de alta dirección.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma, incluidos los altos cargos y personal asimilado, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente y las remuneraciones que les correspondan en concepto de productividad.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1 implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Disposición adicional cuadragésima octava. Modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. Las normas de creación de los organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos, así como el procedimiento para su nombramiento.»

Dos. La letra c) del apartado 2 del artículo 40 pasa a denominarse d).

Tres. Se introduce una nueva letra c) en el apartado 2 del artículo 40 con el siguiente texto:

«c) Sus órganos directivos y el procedimiento para el nombramiento de sus titulares.»

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 41 que queda redactada en los siguientes términos:

«a) La estructura organizativa, y las funciones y competencias del organismo.»

Disposición adicional cuadragésima novena. Aclaración del destino de varias transferencias al Instituto de Fomento.

Las siguientes transferencias tendrán un destino finalista y se concederán mediante concurso público a empresas y organismos públicos de investigación según corresponda:

– Sección 16, servicio 01, programa 721A, subconcepto 74011, se destinará a la incorporación de doctores a las empresas y organismos públicos de investigación durante tres años. En el caso de las empresas, la incorporación a partir del segundo año deberá ir cofinanciada por la propia empresa al 30% y a partir del segundo al 50%. El objetivo es la estabilización con contrato indefinido de dichos doctores a partir del cuarto año. Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública competitiva.

– Sección 16, servicio 01, programa 721A, subconcepto 74012, se destinará a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo de energías renovables, en los que haya una colaboración público-privada, donde la participación de la empresa incluya una aportación al proyecto de, al menos, un 50% del importe total. Los OPIS que quieran participar en dicha convocatoria deberán asociarse a una empresa. Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública competitiva.

– Sección 16, servicio 01, programa 721A, subconcepto 74013, se destinará a la financiación de proyectos de empresas orientados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de sus procesos de producción. Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública competitiva.

Disposición adicional quincuagésima. Creación de la Oficina Técnica del Mar Menor

En consonancia con la elaboración y creación del Plan de Gestión Ambiental del Mar Menor, ya en tramitación, se crea el Consejo del Mar Menor como órgano de participación pública y de corresponsabilización social, en el que estarán representados las administraciones y todos los sectores económicos, sociales y científicos, y permitirá la adopción de soluciones consensuadas. Este Consejo del Mar Menor revisará los contenidos de la Iniciativa Territorial Integrada para optimizar la inversión de los 45 millones de euros previstos.

Además de lo anterior, se crea una Oficina Técnica del Mar Menor, adscrita a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concretamente dentro del programa 442F, Biodiversidad y áreas protegidas, a la que se asignan los fondos reflejados en el subconcepto 226.00 dentro de dicho programa, que habrán de destinarse al cumplimiento de los objetivos que aquí se enumeran; su función será coordinar en horizontal y vertical todas las iniciativas administrativas referidas a la conservación, protección y mejora ambiental del Mar Menor, y garantizar su adecuado cumplimiento. Esta oficina sería la prolongación técnica del Consejo del Mar Menor. Establecerá convenios de colaboración con todas las instituciones científicas y las organizaciones no gubernamentales para la realización de los estudios y campañas pertinentes, y recibirá financiación de las tres administraciones. Promocionará tareas de sensibilización y educación ambiental y establecerá un sistema de indicadores de sostenibilidad ambiental, social y económica del Mar Menor que publicará anualmente.

Así mismo, participará en la redacción y aprobación de una Ley de Gestión Integral del Mar Menor, que incluirá el Consejo del Mar Menor, la Oficina Técnica y los instrumentos de intervención: plan de gestión ambiental, directrices territoriales, plan de protección de riberas, armonización de usos y adaptación al cambio climático, plan de sostenibilidad agraria, plan de saneamiento integral, programa de comunicación y educación ambiental, programa de monitoreo y sistema de indicadores.

Disposición adicional quincuagésima primera. Creación del Instituto Regional de la Mujer.

Con el objetivo de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Asamblea Regional de Murcia de «restitución del Instituto Regional de la Mujer», se dota un nuevo programa para la creación de dicho Instituto, que se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con los créditos que se consignan en la sección 18, servicio 01, programa 323C.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Tarjeta solidaria.

Durante el año 2016, en la lucha contra la pobreza severa, se creará la «Tarjeta Solidaria». Se trata de un instrumento complementario para garantizar un nivel mínimo de ingresos para el pago de bienes y servicios básicos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 5 de febrero de 2016.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 30, de 6 de febrero de 2016. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 65, de 18 de marzo de 2016)

ANEXO I. Proyectos de gasto nominativos

Presupuesto 2016

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