Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
| Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) | Nombre de la masa de agua | Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico | Horizonte previsto Buen Estado Químico | Artículo DMA Exención |
|---|---|---|---|---|
| ES390MAR000190 | Río Fervedoira | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES408MAR000480 | Embalse Os Peares | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES413MAR000550 | Embalse de las Rozas | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES414MAR000770 | Fuente del Azufre | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES414MAR000780 | Río Boeza IV | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES425MAR001001 | Río Sil V | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES436MAR001130 | Río Sil VI | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES436MAR001170 | Embalse de Santiago | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES436MAR001190 | Embalse de San Martiño | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES436MAR001211 | Río Casaio I | 2021 | 2021 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES436MAR001212 | Río Casaio II | 2021 | 2021 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES450MAR001430 | Embalse de Prada | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES451MAR001440 | Río Bibei IV | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES464MAR001690 | Embalse de Vilasouto | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES468MAR001810 | Río Lonia | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES472MAR001850 | Embalse de Castrelo | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES479MAR001980 | Río Avia II | 2015 | 2015 | |
| ES507MAR002332 | Arroyo de Faramontaos | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES509MAR002341 | Río Nocelo II | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES510MAR002350 | Río de la Lagoa de Antela | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES510MAR002362 | Río Limia II | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES510MAR002363 | Río Limia III en O´Toxal | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES511MAR002400 | Embalse das Conchas | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES511MAR002470 | Embalse de Lindoso | 2021 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES418MAR000710 | Río Boeza III | 2027 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES430MAR000970 | Embalse de Peñarrubia | 2027 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES432MAR000990 | Arroyo del Balen | 2027 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES494MAR002260 | Río Miño VIII | 2027 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES507MAR002331 | Río Limia I en Alta Limia | 2027 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES403MAR000450 | Embalse de Belesar | 2015 | 2015 | |
| ES410MAR001790 | Embalse de Velle | 2015 | 2015 | |
| ES414MAR000560 | Río Sil III | 2015 | 2015 | |
| ES414MAR000580 | Río Sil IV | 2015 | 2015 | |
| ES414MAR000600 | Embalse de Matalavilla | 2015 | 2015 | |
| ES414MAR000612 | Río Salentinos II | 2015 | 2015 | |
| ES414MAR000650 | Embalse del Bárcena | 2015 | 2015 | |
| ES432MAR001090 | Embalse de Pumares | 2015 | 2015 | |
| ES433MAR001020 | Río Benuza | 2015 | 2015 | |
| ES436MAR001180 | Río Sil VII | 2015 | 2015 | |
| ES436MAR001200 | Rego de Candís | 2015 | 2015 | |
| ES437MAR001220 | Río Bibei III | 2015 | 2015 | |
| ES437MAR001240 | Embalse de San Sebastián | 2015 | 2015 | |
| ES437MAR001250 | Río Bibei II | 2015 | 2015 | |
| ES437MAR001260 | Embalse de Pías o San Agustín | 2015 | 2015 | |
| ES438MAR001280 | Río Camba I | 2015 | 2015 | |
| ES438MAR001300 | Embalse As Portas | 2015 | 2015 | |
| ES440MAR001330 | Embalse de Cenza | 2015 | 2015 | |
| ES440MAR001341 | Río Conselo | 2015 | 2015 | |
| ES440MAR001342 | Río Conso II | 2015 | 2015 | |
| ES440MAR001343 | Río Conso I | 2015 | 2015 | |
| ES441MAR001370 | Embalse de Bao | 2015 | 2015 | |
| ES450MAR001450 | Río Xares III | 2015 | 2015 | |
| ES452MAR001481 | Río Navea II | 2015 | 2015 | |
| ES452MAR001482 | Río Navea III | 2015 | 2015 | |
| ES452MAR001490 | Embalse de Chandrexa de Queixa | 2015 | 2015 | |
| ES452MAR001510 | Embalse de Montefurado | 2015 | 2015 | |
| ES454MAR001550 | Embalse de Sequeiros | 2015 | 2015 | |
| ES457MAR001650 | Embalse de San Estevo | 2015 | 2015 | |
| ES461MAR001610 | Río Mao IV | 2015 | 2015 | |
| ES461MAR001620 | Embalse de Edrada-Mao | 2015 | 2015 | |
| ES461MAR001630 | Embalse de Leboreiro | 2015 | 2015 | |
| ES465MAR001780 | Embalse de San Pedro | 2015 | 2015 | |
| ES475MAR001890 | Embalse de Albarellos | 2015 | 2015 | |
| ES480MAR002120 | Embalse de Frieira | 2015 | 2015 | |
| ES509MAR002342 | Río Nocelo I | 2015 | 2015 | |
| ES510MAR002361 | Río Limia IV | 2015 | 2015 | |
| ES512MAR002430 | Embalse de Salas | 2015 | 2015 | |
| ES512MAR002440 | Río Salas II | 2015 | 2015 |
Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.
| Código UE de la masa de agua | Nombre de la masa de agua | Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico | Horizonte previsto Buen Estado Químico | Artículo DMA Exención |
|---|---|---|---|---|
| ES432MAL000020 | Lago de Campañana | 2027 | 2015 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES386MAL000010 | Lago Guitiriz o San Xoan | 2015 | 2015 |
Apéndice 10.2 Masas de agua subterránea.
Apéndice 10.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.
| Código UE de la masa de agua | Nombre de la masa de agua | Horizonte previsto Buen Estado Cuantitativo | Horizonte previsto Buen Estado Químico | Artículo DMA Exención |
|---|---|---|---|---|
| ES010MSBT011.001 | Cuenca alta del Miño | 2015 | 2015 | |
| ES010MSBT011.002 | Cuenca baja del Miño | 2015 | 2015 | |
| ES010MSBT011.003 | Cuenca del Sil | 2015 | 2015 | |
| ES010MSBT011.004 | Cubeta del Bierzo | 2015 | 2021 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES010MSBT011.005 | Aluvial del Bajo Miño | 2015 | 2021 | art. 4(4) viabilidad técnica |
| ES010MSBT011.006 | Xinzo de Limia | 2015 | 2015 |
APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS
| Grupo de Medidas | Tipo de Medidas | Nº medidas | 2016-2021 | 2022-2027 | TOTAL | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo de Medidas | Tipo de Medidas | Nº medidas | PRESUPUESTO (M€) | PRESUPUESTO (M€) | PRESUPUESTO (M€) | TOTAL |
| Cumplimiento de objetivos medioambientales | Medidas de reducción de la contaminación puntual | 176 | 191,56 | 33,07 | 224,63 | 299,88 |
| Cumplimiento de objetivos medioambientales | Medidas de reducción de la contaminación difusa | 13 | 9,36 | - | 9,36 | 299,88 |
| Cumplimiento de objetivos medioambientales | Medidas de reducción de la presión por extracción de agua | 4 | 45,12 | - | 45,12 | 299,88 |
| Cumplimiento de objetivos medioambientales | Medidas de mejora de las condiciones morfológicas | 85 | 17,00 | - | 17,00 | 299,88 |
| Cumplimiento de objetivos medioambientales | Medidas de mejora de las condiciones hidrológicas | 7 | 0,15 | - | 0,15 | 299,88 |
| Cumplimiento de objetivos medioambientales | Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los sistemas acuáticos | 11 | 0,51 | - | 0,51 | 299,88 |
| Cumplimiento de objetivos medioambientales | Medidas ligadas a impactos que no se aplican sobre una presión concreta | 0 | 0,00 | - | 0,00 | 299,88 |
| Cumplimiento de objetivos medioambientales | Medidas ligadas a los sectores que actúan como factores determinantes | 1 | 3,00 | - | 3,00 | 299,88 |
| Cumplimiento de objetivos medioambientales | Medidas específicas de protección de agua potable | 1 | 0,11 | - | 0,11 | 299,88 |
| Cumplimiento de objetivos medioambientales | Medidas específicas para sustancias prioritarias | 0 | 0,00 | - | 0,00 | 299,88 |
| Seguridad frente a fenómenos hidrológicos extremos | Medidas de prevención de inundaciones | 1 | 2,59 | - | 2,59 | 44,23 |
| Seguridad frente a fenómenos hidrológicos extremos | Medidas de protección frente a inundaciones | 7 | 14,89 | - | 14,89 | 44,23 |
| Seguridad frente a fenómenos hidrológicos extremos | Medidas de preparación frente a inundaciones | 1 | 0,00 | - | 0,00 | 44,23 |
| Seguridad frente a fenómenos hidrológicos extremos | Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones | 0 | 0,00 | - | 0,00 | 44,23 |
| Seguridad frente a fenómenos hidrológicos extremos | Otras medidas de gestión del riesgo de inundación (PGRI) | 1 | 26,75 | - | 26,75 | 44,23 |
| Conocimiento y gobernanza | Medidas de mejora de la gobernanza | 105 | 44,26 | - | 44,26 | 44,26 |
| Atención de las demandas | Medidas de incremento de los recursos disponibles | 82 | 28,73 | 7,66 | 36,39 | 36,39 |
| Otros usos asociados al agua | Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua | 1 | 1,44 | - | 1,44 | 1,44 |
| TOTAL | 496 | 385,47 | 40,73 | 426,20 | 426,20 |
APÉNDICE 12. ÁBACO PARA EL CÁLCULO DE CAUDALES DE AVENIDA
APÉNDICE 13. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA FRANQUEABILIDAD
La franqueabilidad de un obstáculo transversal a una corriente debe analizarse de acuerdo con los requerimientos y posibilidades de paso de cada una de las especies presentes en doble sentido, y no sólo aguas arriba, por lo que habrá de distinguirse entre una franqueabilidad en ascenso y otra en descenso.
Franqueabilidad en ascenso.
La importancia de un obstáculo debe evaluarse por el número de peces que no consiguen franquearlo, y no por el de los que lo superan. En el caso de migraciones de reproducción, es importante garantizar el paso de todos los individuos que hayan alcanzado la madurez sexual. A este respecto hay que tener en cuenta que en algunas especies ibéricas, los tamaños a los que se alcanza ésta pueden ser muy diferentes para cada sexo.
El tamaño del pez, dentro de una misma especie, está directamente relacionado con su velocidad máxima de natación y con su capacidad de salto, pero también con el tiempo durante el que es capaz de mantener dicha velocidad. Todas estas variables aumentan con el tamaño del pez. Este concepto resulta de la mayor importancia, puesto que un obstáculo puede ser sobrepasado por algunos de los individuos de mayor tamaño y dar la falsa impresión de ser franqueable para la especie en cuestión.
Por último, las condiciones fisiológicas del pez (enfermedades, estado reproductivo, estrés, etc.) pueden afectar significativamente a la capacidad de franqueo de obstáculos.
Para franquear un obstáculo, un pez ha de ser capaz de desarrollar una velocidad de natación superior a la del agua durante un tiempo suficiente para superar el obstáculo, o bien, en el caso de que éste no pueda ser sobrepasado nadando, ha de realizar un salto lo suficientemente alto y largo para evitarlo.
No es fácil establecer la franqueabilidad aguas arriba de un obstáculo, puesto que depende, además, de la capacidad de natación y salto de cada especie, de las características y geometría del obstáculo, del caudal y las condiciones hidrodinámicas y de la presencia de alternativas u otros sistemas de paso.
Los principales parámetros físicos que influyen en la franqueabilidad de un obstáculo (+ positivo, - negativo) son los siguientes:
Características geométricas del obstáculo:
• Altura del salto (-).
• Pendiente y distancia de pie a coronación (-).
• Anchura del obstáculo en coronación (-).
• Facilidad para llegar a pie de presa y llamada apropiada (+).
• Presencia de cambios de pendiente (+).
Caudal y condiciones hidrodinámicas:
• Caudal (+/-).
• Presencia y profundidad de la poza a pie de obstáculo (+).
• Turbulencias y configuración de los chorros de corriente (-).
• Altura de la lámina de agua por encima de la presa (+).
• Velocidad media de la corriente (+/-).
• Temperatura del agua (+/-).
• Ayudas al paso (escalas, cauces artificiales, ascensores, etc.) (+).
Franqueabilidad en descenso.
El franqueo en descenso del obstáculo es igualmente importante, aunque tradicionalmente se le ha otorgado menor atención que al franqueo en ascenso.
Además de los movimientos migratorios, también se ven afectados los movimientos de dispersión, lo que puede producir aislamiento de poblaciones y la extinción de especies aguas abajo de las zonas de reclutamiento.
Paso por zonas embalsadas:
El problema que se presenta es la localización del obstáculo, ya que la corriente juega un importante papel de orientación del pez y, en muchas ocasiones, la corriente principal es la del canal de derivación. Mientras que en la migración en ascenso la corriente puede seguir siendo aprovechada para dirigir a los peces hacia la entrada de los dispositivos de paso (la denominada «llamada» de un paso), en el caso de la migración aguas abajo esta posibilidad desaparece con el embalse creado como consecuencia de una presa. La localización de la salida aguas abajo resulta menos difícil cuanto menor sea la capacidad de embalse y mayor la tasa de renovación del agua.
Paso por aliviaderos:
En ausencia de dispositivos de corrección, el paso en sí del obstáculo ha de realizarse, bien a través de vertederos en lámina libre o por orificios de fondo en el azud o presa. En el primer caso, si la velocidad de impacto del pez sobre el plano del agua supera los 16 m/s, sea cual sea su talla, se producen daños o lesiones significativas.
Paso por tomas de agua:
Durante la migración de bajada pueden entrar en numerosos tipos de tomas de agua: centrales eléctricas, molinos, canales de riego, etc. Las rejillas que se suelen instalar en las tomas de canal de derivación normalmente no evitan el acceso a las mismas a juveniles, por lo que, si es la zona de máxima velocidad, concentrará la mayor parte de la deriva.
Cualquiera de las anteriores variables puede hacer infranqueable un obstáculo, por lo que hay que realizar un análisis global de todos los factores para determinar la franqueabilidad del mismo.
Como resultado, se establecen 3 categorías de obstáculos transversales en función de la franqueabilidad, tanto para migraciones ascendentes como descendentes, y para cada uno de los grupos de especies de peces que se consideren:
Franqueable: las características del obstáculo y condiciones hidrodinámicas permiten con facilidad el paso de peces.
Variable: cuando, sin ser imposible su franqueo, éste depende en gran medida de condiciones de caudal muy favorables, tanto en lo referente al propio obstáculo como para otros dispositivos de franqueo (escalas, etc.)
Infranqueable: imposible su paso.
Para facilitar el análisis, las especies de peces presentes se pueden agrupar según sus requerimientos migratorios y sus posibilidades para superar obstáculos.
Procedimiento para la evaluación de la franqueabilidad.
De acuerdo con los criterios expuestos, se puede evaluar la franqueabilidad para cada uno de los grupos de peces considerados, tanto en ascenso como en descenso.
Para ello se toman medidas de altura total del azud o presa (h), altura entre láminas (d.l.), profundidad de la poza de remonte (p) y distancia de pie a coronación (d.c.) (Figura 1) y se valoran el resto de las variables que intervienen en la franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso para cada grupo considerado (Tablas 1 y 2).
| ASCENSO | Características y geometría del obstáculo | Altura del salto (distancia entre láminas) | m |
|---|---|---|---|
| ASCENSO | Características y geometría del obstáculo | Distancia de pie a coronación | m |
| ASCENSO | Características y geometría del obstáculo | Facilidad de acceso a pie de presa | sí/no |
| ASCENSO | Características y geometría del obstáculo | Llamada | sí/no |
| ASCENSO | Características y geometría del obstáculo | Presencia de cambios de pendiente | sí/no |
| ASCENSO | Condiciones hidrodinámicas | Profundidad de la poza de remonte | m |
| ASCENSO | Condiciones hidrodinámicas | Condiciones de turbulencia | sí/no |
| ASCENSO | Condiciones hidrodinámicas | Espesor de lámina de agua por encima presa | m |
| ASCENSO | Condiciones hidrodinámicas | Velocidad media de la corriente | m/s |
| ASCENSO | Otros medios | Escalas, cauces artificiales, aliviaderos… | sí/no |
| ASCENSO | Otros medios | Fracturas, grietas, … |
Tabla 1. Cuadro de valoración de franqueabilidad en ascenso
| DESCENSO | Longitud aproximada de zona embalsada | Longitud aproximada de zona embalsada | m |
|---|---|---|---|
| DESCENSO | Facilidad de identificación de salida | Facilidad de identificación de salida | sí/no |
| DESCENSO | Tomas de agua | Rejilla | sí/no |
| DESCENSO | Tomas de agua | Turbinas | sí/no |
| DESCENSO | Características aliviaderos y altura caída | Características aliviaderos y altura caída |
Tabla 2. Cuadro de valoración de franqueabilidad en descenso
Diseño de índices.
Índice de franqueabilidad (IF).
Se ha diseñado un índice de franqueabilidad que recoge la información obtenida y permite su manejo de manera sencilla evitando la utilización de una matriz de datos.
Para ello se deben agrupar las especies existentes en la cuenca en al menos 5 grupos, según su comportamiento a la hora de realizar movimientos migratorios y su capacidad para franquear un obstáculo. Ésta última depende, como ya se ha señalado, de dos factores intrínsecos a la especie: la capacidad de natación y la capacidad de salto.
En función de las características de cada grupo se asignarán los siguientes valores para la franqueabilidad del obstáculo en ascenso y descenso del grupo:
• 50/n a la infranqueabilidad.
• 25/n cuando es variable (depende de las condiciones de caudal).
• 0 en el caso de ser franqueable.
Siendo n el número de grupos de especies con comportamientos similares definidos.
El índice de franqueabilidad (IF) se define como el sumatorio de los valores de franqueabilidad en ascenso y descenso para cada uno de los grupos considerados.
De esta forma se obtiene un valor de IF que varía entre 0 y 100, siendo 0 cuando un obstáculo transversal es franqueable para todos los grupos de especies y 100 en el caso de ser infranqueable para todos ellos. Si por ejemplo se consideran cinco grupos de especies y un obstáculo se considera infranqueable para todos los grupos, cada grupo de especie tendrá un valor de 50/5 para IF en ascenso y 50/5 para IF en descenso, es decir, 10 en ascenso más 10 en descenso, lo que supone para ese grupo de especies un IF de 20. Para el resto de los 4 grupos el valor será el mismo 20 (10+10) y por ello para el obstáculo el resultado del IF=20+20+20+20+20=100
Índice de compartimentación (IC).
Para analizar el grado de compartimentación o fragmentación de un curso fluvial, una cuenca, una masa de agua o un tramo determinado, se relaciona el índice de franqueabilidad medio (ΣIF/N) del tramo analizado y la distancia media entre azudes (Lt/N). A mayor valor del índice mayor grado de compartimentación.
Índice de continuidad longitudinal
La continuidad longitudinal de un curso fluvial o una cuenca vendrá determinada por la fragmentación de la cuenca y el grado de impacto que esta produzca sobre la comunidad de peces existente, por lo que es necesario introducir un nuevo parámetro que evalúe este grado de afectación, denominado coeficiente de prioridad para las especies presentes (ki). Este factor ha sido desarrollado a partir del propuesto por Pini Prato (2007) para ríos italianos, y modificado para que se adapte a las características de la ictiofauna ibérica.
ki = N x (M
ov + V n ) 2
Donde:
N = Naturalidad. Prioriza a las especies autóctonas de la cuenca frente a las introducidas y las invasoras.
| Especies endémicas o autóctonas | 1 |
|---|---|
| Especies introducidas | 0,5 |
| Especies invasoras | 0 |
Mov = Movilidad. Capacidad de realizar migraciones.
| Especies diádromas | 5 |
|---|---|
| Especies con fuertes exigencias migratorias | 4 |
| Especies sin grandes exigencias migratorias | 3 |
| Especies con movimientos migratorios reducidos o sedentarias | 2 |
| Especies eurihalinas | 1 |
Vn = Vulnerabilidad. En función de las categorías establecidas en la lista roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).
| Especies en peligro | 2 |
|---|---|
| Especies vulnerables | 1,5 |
| Especies sin catalogar | 1 |
El índice de conectividad longitudinal (ICL) por tanto, se construye a partir de la siguiente expresión:
A mayor valor del índice, mayor fragmentación y mayor afección a la comunidad de peces existente.
Índice de prioridad de actuación (IPA).
Para facilitar la toma de decisiones a la hora de intervenir sobre los azudes de un cauce, tramo o masa de agua concreta, se ha diseñado un índice de prioridad de intervención (IPA), tomando como base el índice de prioridad de Pini Prato (2007) pero considerando 8 factores en lugar de 3, con el objetivo de acotar y facilitar la selección del azud sobre el que actuar.
El resultado final del índice se obtiene de la suma ponderada de los valores de los ocho parámetros considerados, que toman valores de 0 a 100 puntos, y que son los siguientes:
Factor morfológico (M)
Factor íctico (I)
Índice de franqueabilidad (IF)
Nivel de protección (P)
Presencia de especies invasoras (Ei)
Abandono (A)
Sequía provocada por el azud (S)
Estiaje severo (ES)
El resultado final asigna un valor a cada obstáculo transversal del tramo analizado, siendo prioritaria la actuación en aquel que presente el valor más alto.
Los índices indicados en la fórmula anterior se calculan de la siguiente forma:
Factor morfológico (M).
Considera la longitud de las aguas libres de obstáculos transversales aguas arriba y aguas abajo del azud analizado. Penaliza aquellos tramos que tengan una distancia libre de azudes menor.
Donde:
Lt = Longitud total del río
Larriba= Longitud de las aguas libres aguas arriba de la presa o azud.
Labajo = Longitud de las aguas libres aguas debajo de la presa o azud
Factor íctico (I).
Este factor tiene en cuenta las especies presentes en el tramo del azud frente a las presentes en la totalidad del tramo analizado.
Dónde:
Ski = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el tramo del azud en cuestión.
SkT= Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el río, tramo, masa de agua o cuenca donde se encuentra el azud.
Índice de franqueabilidad (IF).
Valor del índice de franqueabilidad para ese obstáculo.
Protección (P).
Considera los criterios de protección y ordenación en materia ambiental vigentes. Se han seleccionados tres niveles: reservas fluviales, Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de ribera y espacios protegidos.
P = FReserva Fluvial+ FZEC+ FESPACIOS PROTEGIDOS
Donde:
FReserva Fluvial: 50 si el tramo en que está el azud es reserva fluvial.
0 si el tramo en que está el azud no es reserva fluvial.
FZEC: 25 si el tramo en que está el azud es ZEC de ribera.
0 si el tramo en que está el azud no es ZEC de ribera.
FESPACIOS PROTEGIDOS:25 si el tramo en que está el azud está en un espacio protegido (Parque Nacional, Regional, etc.)
0 si el tramo en que está el azud no tiene figuras de protección.
Especies invasoras (Ei).
Prioriza las zonas que no tienen especies invasoras. Puede darse el caso de que algunos azudes deban mantenerse como barreras a la expansión de estas especies.
100, si el tramo del azud no tiene especies invasoras.
0, si el tramo del azud tiene especies invasoras.
Abandono (A).
Prioriza los azudes abandonados o con concesión caducada.
100 si el azud está abandonado o ha caducado la concesión.
0 si no está abandonado.
Sequía provocada por el azud (S).
Penaliza los azudes que agotan el caudal circulante en alguna época del año.
100 si el azud provoca sequía aguas abajo.
0 si no lo hace.
Estiaje Severo (Es).
Prioriza la actuación en los tramos de río que no sufren estiajes severos.
0 si el tramo del río tiene estiaje severo que llegue a secar el cauce.
100 en caso contrario.
El valor resultante del IPA, por tanto es el siguiente:
IPA=(1/8)x[(Mx(0,12)+(Ix0,12)+(IFx0,15)+(Eix0,10)+(Px0,03)+(Ax0,08)+(Sx0,10)+ (ESx0,10)]
APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ARTÍCULO 26, LEY 21/2013)
I. Introducción:
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.
Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 1.968,4 hm3, con una huella estándar de 2.334,3 m3 por habitante y año.
Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado un nuevo cálculo de los caudales mínimos ya establecidos en el plan vigente con una nueva serie SIMPA (1940-2012), actualizado temporal y espacialmente y abarcando la totalidad de las masas de agua categoría río y de transición. Se ha realizado la extrapolación a todos los puntos finales de masa de los valores del 30, 50 y 80 % del hábitat potencial útil de forma que queda completado el régimen de mínimos para todas las naturalezas de las masas de agua. Se ha hecho, además, una valoración de la alteración hidrológica en las masas de agua muy modificadas. También se ha completado el régimen de caudales ecológicos máximos y caudales generadores en todas las masas de agua categoría río y de transición, así como las tasas de cambio en 30 masas categoría río.
Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se reforzará la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en las zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:
– Control de zonas sensibles.
– Control de zonas de baño.
– Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.
– Control de zonas de protección de hábitats y especies.
Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 76% del total de masas (216 masas de agua de 285).
En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Solo se han aplicado exenciones por el artículo 4.4 de la DMA, es decir, prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
Entre los planes dependientes del Plan Hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente demarcación que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 79 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
Sobre la definición de los objetivos ambientales.
Sobre el programa de medidas.
Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver capítulo 12 de la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
| Alternativa | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Alt. 0 | Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. | El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
| Alt. 1 | El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93 %. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. | Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
| Alt. 2 | El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 88 %. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1. El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1. | Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales, ya que sus medidas no son estructurales y resultan compatibles con la DMA y otras estrategias ambientales europeas.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
ANEXO IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Duero es el definido por el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:
Sistema Támega-Manzanas.
Sistema Tera.
Sistema Órbigo.
Sistema Esla.
Sistema Carrión.
Sistema Pisuerga.
Sistema Arlanza.
Sistema Alto Duero.
Sistema Riaza-Duratón.
Sistema Cega-Eresma-Adaja.
Sistema Bajo Duero.
Sistema Tormes.
Sistema Águeda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
El ámbito territorial de la demarcación, su red hidrográfica, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y la delimitación y caracterización de las masas de agua de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame-IDEDuero, administrado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.mirame.chduero.es.
CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 709 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. Las masas de agua superficial se clasifican en:
Categoría río: 690 masas de agua, de las cuales 479 corresponden a ríos naturales, 208 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.
Categoría lago: 19 masas de agua, de las cuales 9 corresponden a lagos naturales, 5 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.
Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen los valores de referencia de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que corresponde utilizar.
Actualmente, a falta de definición de métricas o indicadores para valorar el elemento de calidad fauna ictiológica en las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos, la consecución del buen potencial ecológico en estas masas de agua estará supeditado a que las concentraciones de contaminantes distintos a los recogidos en el apartado A del anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, cumplan las normas de calidad ambiental y, en particular, las sustancias preferentes recogidas en el apartado A del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Además, para la evaluación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos, se realizará el diagnóstico del elemento de calidad «fitoplancton», único elemento de calidad biológico que se aplica para estas masas de agua, utilizando los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de los indicadores recogidos en apartado C.2) Embalses, del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 64 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1. Dichas masas se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos; uno superior, con 12 masas, y otro general o inferior, con 52 masas.
Artículo 7. Valores umbral en masas de agua subterránea.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.2.
CAPÍTULO II. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5% de la demanda total para regadíos en dicha área. En caso contrario, dichos usos industriales se situarán en el puesto n.º 5.
3.º Regadíos y usos ganaderos.
4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
5.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
6.º Acuicultura.
7.º Usos recreativos.
8.º Navegación y transporte acuático.
9.º Otros aprovechamientos.
En los abastecimientos a población tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados.
Los usos incluidos como «Otros aprovechamientos» que sean aplicables en virtud de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales, tendrán carácter prioritario respecto del resto de usos, con excepción del abastecimiento de poblaciones.
Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son aquellos que se orienten a:
Una política de ahorro del agua, de mejora del estado de la masa de agua y de alcance de los objetivos ambientales.
La conservación del estado de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos.
La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial.
Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.
Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el paso a otros sistemas de explotación.
CAPÍTULO III. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, y a falta de una regulación general, se fija el régimen de caudales ecológicos que aparece en el apéndice 5 y que incluye los siguientes componentes: caudales mínimos, caudales de crecida (o generadores) y tasa de cambio. Para los caudales mínimos se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada, entendiendo como tal la definida en el Plan Especial de Sequías de la cuenca del Duero.
Caudales mínimos:
Los caudales mínimos establecidos en el presente Plan se aplican a tres situaciones distintas: en desembalse, en puntos de control relevantes y en el resto de masas de agua de la categoría río.
Los caudales para situaciones de desembalse se fijan en el apéndice 5.1.
El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, siempre que sea técnicamente posible por la disponibilidad de agua embalsada, que se valorará considerando la reserva preferente que se haya podido establecer para atender abastecimientos urbanos que no dispongan de otra fuente alternativa de suministro.
Los caudales desembalsados deberán ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo de la presa que los libera.
Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas e instalaciones complementarias no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar los regímenes de caudales ecológicos de desembalse, se establece el siguiente plazo transitorio para su adecuación:
– Para las presas de titularidad estatal dispondrán de un año, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para llevar a cabo las requeridas modificaciones, plazo que podrá ampliarse si, justificadamente, la entidad de las modificaciones impide llevarlas a cabo en ese plazo.
– Para las presas de titularidad privada que lo requieran y que a fecha de entrada en vigor de este Plan no hayan presentado la documentación técnica descriptiva de la solución propuesta ante el Organismo de cuenca, tendrán un plazo de seis meses para presentarla.
– La Confederación Hidrográfica del Duero en su autorización fijará un plazo máximo de tres años para su ejecución. Las excepciones a dicho plazo general habrán de ser especialmente justificadas y deberán ser informadas previamente por el Consejo del Agua de la Demarcación.
Los caudales ecológicos en puntos de control relevantes se fijan en el apéndice 5.2.
Los caudales mínimos en el resto de las masas de agua de la categoría río se fijan en el apéndice 5.3.
Para las tres situaciones que se reflejan en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 en condiciones de sequía prolongada, el caudal exigible podrá reducirse al 50% del ordinario, siempre que en el embalse, punto de control relevante o masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico para dicha situación. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.
Caudales ecológicos de crecida:
Con el objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer otros procesos hidrológicos naturales se establece el régimen de crecidas que se fija en el apéndice 5.4.
El régimen establecido tiene carácter orientativo y se realizará, siempre que sea posible, dentro del ciclo de planificación correspondiente, mediante las avenidas naturales que transcurran a través de las infraestructuras hidráulicas existentes, o en su caso, mediante la realización de una crecida artificial de acuerdo con las características fijadas en el apéndice 5.4.
La realización de una maniobra de crecida artificial se llevará a cabo verificando todos los protocolos de seguridad en situaciones de avenida. Para llevar a cabo la operación, los titulares de las infraestructuras pondrán en conocimiento del Organismo de cuenca la fecha en la que procederá a efectuarla y las condiciones de la misma.
La maniobra de generación de un caudal de crecida será documentada y el titular de la infraestructura remitirá al Organismo de cuenca la información precisa para que éste elabore un informe específico sobre el desarrollo de la misma y los valores alcanzados durante la maniobra, así como sobre los efectos de la crecida sobre las condiciones del cauce, lecho y hábitats ligados al tramo afectado.
Tasas de cambio: La tasa de cambio se exigirá asociada al régimen de crecidas conforme a los valores del apéndice 5.4. Para el resto de situaciones será un valor recomendable.
Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecidos en el artículo 9, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 5 PHMS, cuando se cumplan a la vez las siguientes condiciones:
Que el volumen mensual que haya circulado por el punto de control sea mayor que el volumen mensual mínimo correspondiente al mes de que se trate.
Que el caudal medio diario registrado para al menos la mitad de los días en ese mes no sea inferior al 80% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.
Que el caudal instantáneo, registrado por los dispositivos de control, no sea inferior al 50% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.
Se entiende por volumen mensual mínimo al resultado de multiplicar el caudal que aparece para cada mes en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 por el tiempo total de cada mes considerado.
No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.
El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río será incorporado como una condición en todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico. Para el resto de concesiones será exigible desde la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico, incluyan o no esta previsión en su clausulado.
En circunstancias especiales que pudiera establecer la normativa general, los criterios señalados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo serán de aplicación a las masas de agua de ríos regulados, distantes más de cien kilómetros de la ubicación de la regulación, y que son: masas de agua del río Duero aguas abajo de la DU-826; masas de agua del río Esla aguas abajo de la DU-40; masas de agua del río Órbigo aguas abajo de la DU-47; masas de agua del río Carrión aguas abajo de la masa de agua DU-153.
CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos
Artículo 11. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
De conformidad con el artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6. Las asignaciones para usos hidroeléctricos que no aparecen en el apéndice 6, en razón de su naturaleza, se corresponden con las concesiones en vigor.
Artículo 12. Dotaciones.
Las dotaciones de agua que este Plan Hidrológico determina para cada uno de los usos figuran relacionadas en el apéndice 7.
Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85% para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75% para el caso del regadío, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que más adelante se establecen para cada tipo de uso.
Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones:
Las dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población se fijan en el apéndice 7.1. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados periodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.
Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina…) de 200 l/hab/día.
Para la atención de otros abastecimientos de la población se establecen las dotaciones unitarias brutas máximas que aparecen en el apéndice 7.2. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.
En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones referidos en el apartado 2, las dotaciones señaladas en el apartado 1 podrán incrementarse hasta en un 40% previa justificación técnica de las mismas.
Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo:
Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha y año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad.
Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el apéndice 7.3.
Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería:
Se establecen como dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada las que aparecen en el apéndice 7.4. Se entiende como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Las dotaciones incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.
En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.
Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el apéndice 7.4, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.
Dotaciones unitarias máximas brutas para riego:
Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas brutas por comarca agraria que se indican en el apéndice 7.5. Estos valores se establecen a partir de las dotaciones netas máximas establecidas en el capítulo 5 de la Memoria del Plan a las que se las aplica la eficiencia mínima indicada en el apartado 2. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como dotación máxima bruta el 15% de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 32.2. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones máximas brutas comarcales que aparecen en el apéndice 7.5.
Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.
Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.
Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua: El caudal anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, será el correspondiente al valor medio del caudal realmente utilizado en los últimos cinco años. A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado, para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, las dotaciones a tener en cuenta serán el 90% de las dotaciones máximas indicadas en el presente artículo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 345 del RDPH.
Artículo 13. Reserva de recursos.
De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92.1 del RDPH, se reservan a favor del Organismo de cuenca los recursos, para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 8.
Artículo 14. Otras reservas.
Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el apéndice 8, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican a continuación:
Támega – Manzanas: 5 hm3/año.
Tera: 20 hm3/año.
Órbigo: 0 hm3/año.
Esla: 30 hm3/año (exceptuándose los ríos Cea, Valderaduey y Sequillo en los que no se establecen reservas).
Carrión: 0 hm3/año.
Pisuerga: 10 hm3/año (exceptuándose los ríos Esgueva, Burejo y Boedo en los que no se establecen reservas).
Arlanza: 15 hm3/año.
Alto Duero: 10 hm3/año.
Riaza-Duratón: 10 hm3/año.
Cega-Eresma-Adaja: 3 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea).
Bajo Duero: 5 hm3/año.
Tormes: 10 hm3/año.
Águeda: 15 hm3/año.
Además de las reservas anteriores se establece una reserva de 10 hm3/año para toda la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero para los usos de protección civil y conservación de la naturaleza definidos en el artículo 8, así como aquellos otros que la autoridad ambiental correspondiente solicite para la conservación o mejora de las zonas protegidas incluidas en Red Natura 2000.
La superación de los volúmenes anuales indicados en los apartados anteriores requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.
CAPÍTULO V. Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 15. Reservas naturales fluviales.
En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.
Las reservas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas, la morfología de los cauces o alterando negativamente la calidad de las aguas. Consecuentemente, queda prohibido el otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones de uso de los mencionados bienes de dominio público que puedan poner en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración. Excepcionalmente, cuando no exista una posibilidad alternativa que pueda considerarse viable y se tomen las precauciones necesarias para mantener su estado original, se podrán otorgar concesiones para el abastecimiento de aquellos núcleos urbanos consolidados, situados en la cuenca vertiente de la zona protegida, que lo requieran.
Artículo 16. Zonas de protección especial.
Se recogen en el apéndice 9.3 las zonas de protección especial.
En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos segmentos fluviales.
Artículo 17. Perímetros y bandas de protección.
A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los siguientes perímetros de protección en el ámbito del Plan Hidrológico del Duero:
Perímetros de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano:
Las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano incluidas en el Registro de zonas protegidas, que se recogen en el apartado 5.2 de la Memoria del Plan Hidrológico y se encuentran caracterizadas y definidas geométricamente en el sistema Mírame-IDEDuero.
Estas zonas contarán con un seguimiento específico de su estado al objeto de garantizar su protección e identificar las posibles presiones que dificulten el logro de los objetivos específicos fijados para estas zonas.
Al objeto de acomodar las condiciones de los vertidos a las exigencias de calidad fijadas para estas zonas protegidas, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá revisar las autorizaciones de vertido otorgadas sobre las mencionadas zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano.
Cualquier autorización o concesión de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre estas zonas requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento urbano captadas dentro de la zona de salvaguarda, para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada.
Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces:
Con la finalidad de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión, en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:
– Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.
– Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.
– Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.
Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el apéndice 10.1. El resto de los ríos se incluyen en la clase 3.
En las bandas de protección del cauce podrán realizarse plantaciones con vegetación autóctona de ribera, en marcos irregulares, estructurados en distintas clases de edad y con diversas especies arbóreas y arbustivas que no comprometan la riqueza genética de las especies y poblaciones propias de la cuenca del Duero. Se podrán efectuar en las bandas de protección correspondientes a las clases 1 y 2 citadas en la letra anterior, otras plantaciones de cultivos arbóreos en las condiciones que se señalan en el artículo 74 del RDPH, cuando el preceptivo informe medioambiental de la administración competente así lo determine, respetando en todo caso los cinco metros de servidumbre del cauce.
Banda de protección de la morfología de zonas húmedas: De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del RDPH, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del TRLA, los márgenes de los lagos, embalses y lagunas que constituyen el inventario de zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el apéndice 10.2, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el apartado 2.
Artículo 18. Registro de Zonas Protegidas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se incluye en el Anejo 3 de la Memoria (Zonas Protegidas), el inventario de zonas protegidas en la Demarcación que figura en el correspondiente registro, junto con su caracterización y representación cartográfica.
El registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame-IDEDuero. En él se recogen las diversas figuras de protección, las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes, la legislación en virtud de la que se protegen y el estado de conservación, en su caso.
CAPÍTULO VI. Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 19. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
Se definen como objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua de la Demarcación hidrográfica del Duero y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 11.
Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria.
Artículo 20. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son graves inundaciones, sequía prolongada y accidentes que no hayan podido preverse.
Se entenderá como grave inundación para este propósito exclusivo aquella que supere la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Se entenderá como sequía prolongada la definida en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca española del Duero aprobado por la orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, actualizado por el Anejo 13 de la Memoria de este Plan Hidrológico, que se encuentre vigente en cada momento.
Se consideran accidentes no previstos razonablemente los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias o los accidentes en el transporte. También se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, en las condiciones señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.
En los casos señalados en la letra c) del apartado anterior, el causante del accidente o el titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.
Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha denominada «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua». En esta plantilla se recogerá, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, período durante el que se producirá el deterioro temporal, motivos del deterioro, valores que alcanzarán los indicadores de estado durante el deterioro, desviación entre los indicadores de estado actuales y los esperados con el deterioro, medidas para controlar y paliar los efectos del deterioro, así como las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
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