Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2016-01-19
Última actualización 2023-02-10
Estado Derogada · 2023-02-11
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Tipo de regadío EC Ed G A L G A L
Tipo de regadío EC Ed Ea Ea Ea Eg Eg Eg
Zona regable de iniciativa pública. 0,87 0,80 0,70 0,85 0,95 0,49 0,59 0,66
Regadío iniciativa privada, aguas superficial. 0,90 0,95 0,70 0,85 0,95 0,60 0,73 0,81
Regadío iniciativa privada, agua subterránea. 1,00 0,95 0,70 0,85 0,95 0,67 0,81 0,90

Eg = Ec x Ed x Ea

Donde:

Eg = eficiencia global; Ec = eficiencia en conducción principal; Ed = eficiencia en red de distribución; Ea = eficiencia de aplicación parcela.

G = riego por gravedad; A = riego por aspersión; L = riego localizado.

Apéndice 9.7 Uso ganadero. Dotaciones de referencia para uso ganadero.

Tipo de explotación ganadera Valor medio Máximo admisible
Tipo de explotación ganadera Dotación (litros/cabeza/día) Dotación (litros/cabeza/día)
Bovino
Vaca adulta (en producción láctea). 104,5 120,0
Novilla. 52,5 63,0
Vaca seca. 51,0 61,0
Engorde para carne. 42,0 49,5
Ovino/caprino
< 40 Kg. 2,00 2,5
40-50 Kg. 3,75 4,0
50-65 Kg. 4,75 5,0
Porcino
Cerda en ciclo cerrado (madre y descendencia hasta final del cebo). Gestación. 66,5 14,0 73,0 15,0
Lactación. 22,5 23,0
Lechones. 2,5 -
Cebo. 11,0 12,0
Verracos. 14,0 15,0
Equino
Adulto. 60,0 -
Aves
Engorde. 0,11 (52 días/año) -
Ponedora. 0,29 -
Conejos
Adulto. 0,3 -

Apéndice 9.8. Uso industrial. Dotaciones de referencia para uso industrial.

INE Subsector Dotación/empleado (m3/empleado/año) Dotación/VAB (m3/1000 €)
DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8
DD Madera y corcho. 66 2,6
DE Papel; edición y artes gráficas. 687 21,4
DG Industria química. 1.257 19,2
DH Caucho y plástico. 173 4,9
DI Otros productos minerales no metálicos. 95 2,3
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
DM Fabricación material de transporte. 95 2,1
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0

Nota: Datos de valor añadido bruto precios del año 2000.

Apéndice 9.9 Uso industrial. Dotaciones de referencia para refrigeración de centrales eléctricas.

Tipo de central Refrigeración circuito cerrado Refrigeración circuito abierto
Tipo de central Dotación (hm3/100 MW de potencia instalada) Dotación (hm3/100 MW de potencia instalada)
Nuclear. 3,0-3,8 35-90
Ciclo combinado. 0,8-1,5 -
Carbón o Fuel. - 90-125
Termosolar. 1,5-2,0 -

APÉNDICE 10. PROGRAMA DE MEDIDAS

Tipo Descripción del tipo de medida N.º de medidas 2016-2021 2022-2027 2028-2033 Total
Tipo Descripción del tipo de medida N.º de medidas Importe (millones €) Importe (millones €) Importe (millones €) Importe (millones €)
1 Reducción de la Contaminación Puntual. 499 1.446,05 432,54 - 1.878,59
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 20 6,00 - - 6,00
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 49 541,05 106,20 50,00 697,25
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 26 13,23 - - 13,23
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 1 0,00 - - 0,00
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 69 0,22 - - 0,22
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 8 0,00 - - 0,00
8 Otras medidas: medidas ligadas a drivers. 7 0,00 - - 0,00
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 1 0,00 - - 0,00
11 Medidas relacionadas con la Gobernanza. 141 121,05 - - 121,05
12 Incremento de recursos disponibles. 91 357,74 - 150,00 507,74
13 Medidas de prevención de inundaciones. 72 54,58 - - 54,58
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 2 1,25 - - 1,25
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 5 0,00 - - 0,00
Total Total 991 2.541,17 538,74 200,00 3.279,91

APÉNDICE 11. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a)

La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b)

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a)

En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la naturaleza y ecorregión según directrices de la DMA. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y zonas de captación para abastecimiento humano.

b)

Se ha realizado una descripción de las características fisico-químicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físico-químicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.

c)

Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 7% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

1http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

d)

La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La cuenca del Tajo cuenta con una Huella Hídrica Estándar de 2.541,2 hm³.

e)

Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. La normativa del Plan propone que «Antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos, prioritariamente a masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000».

f)

Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 48 nuevas zonas protegidas. El control de zonas protegidas se realiza en 412 zonas.

g)

Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 58% del total de masas.

h)

En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i)

Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j)

Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Tajo aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 206 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el proceso.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a)

Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes

b)

Sobre la determinación del estado de las masas de agua

c)

Sobre la definición de los objetivos ambientales

d)

Sobre el programa de medidas

e)

Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos

f)

Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua

g)

Sobre el seguimiento ambiental

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, para el año 2021, horizonte del plan de cuenca, para las masas de agua superficial es menor que en las Alt. 1 y 2. Existen algunas lagunas en la valoración del estado y por lo tanto en la determinación de objetivos medioambientales. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
Alt. 1 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 91%. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100%. Mejora de los aspectos ambientales ligados al medio acuático. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico y social. Elevados costes energéticos y mayores problemas de cumplimiento de los objetivos de cambio climático.
Alt. 2 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial en el escenario del presente plan es del 82%. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 91%. Se mejoran los datos de estado de las masas de agua y mejoran las previsiones para el horizonte de este plan sobre el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Se mejoran los datos sobre caudales ecológicos, zonas protegidas y afección al DPH y por lo tanto las decisiones se toman de forma más ajustada. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua y demás normas en materia medioambiental. Rechazo social a la pérdida de valores ambientales.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua de la demarcación, Horizonte 2020 de la Comisión Europea y otras estrategias ambientales europeas.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Tajo informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Emisiones totales de gases de efecto invernadero (índice en función de año base 1990) Inventario Nacional de Emisiones 103,5 (2012)
Emisiones GEI en sectores difusos Inventario Nacional de Emisiones 100,8 (2012)
Porcentaje de producción de energía primaria procedente de fuentes renovables MINETUR No hay datos de energía primaria por DH para poder calcular este indicador.
Evolución mensual de la precipitación Plan Hidrológico del Tajo Reparto intraanual (serie 1980 2011)
Evolución de los recursos hídricos naturales Plan Hidrológico del Tajo 590 mm (correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81 2011/12) 590
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años http://eportal.magr ama .gob.es/BoleHWeb/ 2 2
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Número de Espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación Plan Hidrológico del Tajo Captación para abastecimiento de origen superficial, 319, Captaciones para abastecimiento en masas de agua subterránea 204, Captaciones futuras de abastecimiento (embalses) 1, Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico (tramos piscícolas) 15, Zonas de baño 34, Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos 7, Zonas sensibles 53, LIC ligados a medios acuáticos 38, ZEC ligados a medios acuáticos 51, ZEPA ligadas a medios acuáticos 59, Perímetros protección de aguas minerales y termales 25, Reservas Naturales Fluviales propuestas para declaración 40, Humedales RAMSAR 3 = > >
Número y porcentaje de puntos de control del régimen de caudales ecológicos en Red Natura Plan Hidrológico del Tajo 0 7 en LICS, 13 en ZECS 10 en ZEPAS >> >>
Porcentaje de masas de agua muy modificadas o artificiales por categoría de masas de agua Plan Hidrológico del Tajo 35% = = =
Seguimiento de especies invasoras Plan Hidrológico 323 masas de agua afectadas = >> >>
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Superficie de suelo afectada por erosión Perfil Ambiental de España 2012 4,77% con procesos erosivos medios 3,32% con procesos erosivos altos (2002-2012) < << <
Superficie de suelo urbano (ha) Perfil Ambiental de España 2012 107,04 (2012) = > >
Evolución del patrimonio histórico protegido Perfil ambiental de España 2012 - = = =
Número de proyectos y superficie total de reforestación que modifican el riesgo de sufrir procesos erosivos Perfil ambiental de España 2012 = = =
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) VALOR MEDIDO VALOR ESPERADO GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
INDICADORES FUENTE VALOR ACTUAL (2013) 2015 2015 2015 2021 2021 2021 2027 2027 2027
Número y % de masas de agua afectadas por presiones significativas Plan Hidrológico del Tajo 318 (98%) = >/< >/<
Presiones que afectan a masas de agua subterránea en mal estado Plan Hidrológico del Tajo Hay 3 tipos de presiones que afectan a las masas de agua subterránea de la cuenca en mal estado: fuentes difusas (agricultura y ganadería), extracciones y vertidos puntuales. = << <
Número y porcentaje respecto al total de masas de agua superficial evaluadas en la categoría de buen estado o mejor Plan Hidrológico del Tajo 170 masas de agua superficial (53,6%) 188 (58%) 209(64%) 265 (82%) 299 (92%)
Número y porcentaje respecto al total de masas de aguas subterráneas que alcanzan el buen estado Plan Hidrológico del Tajo 18 (75%) 18 (75%) 18 (75%) 22 (91%) 24 (100%)
Número de masas de agua para las que se establecen excepciones en el cumplimiento de los objetivos medioambientales, prórrogas y objetivos menos rigurosos Plan Hidrológico del Tajo En 108 masas de agua se han establecido prórrogas y OMR = << <<
Número de masas de agua superficial en las que se controla el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos Plan Hidrológico del Tajo 20
Porcentaje de masas de agua superficial incluidas en la red de vigilancia respecto al número total Plan Hidrológico del Tajo 323 (100%)
Número de control del estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas Plan Hidrológico del Tajo 218 estaciones de el estado químico (71 en red vigilancia, 71 en red operativa, 76 en zonas protegidas) 216 para el estado cuantitativo
Volumen total de la demanda del agua Plan Hidrológico del Tajo 2 804,30 hm³ 2 800,02 hm³ 2985,24 hm³
Capacidad total de embalse Plan Hidrológico del Tajo 11 012 hm³
Evolución de los recursos disponibles no convencionales Plan Hidrológico del Tajo
Evolución del volumen total de agua reutilizado Plan Hidrológico del Tajo 12,42 hm³ = > >
Capacidad total de desalación Plan Hidrológico del Tajo No hay desalación en la cuenca
Capacidad de tratamiento de aguas residuales urbanas Plan Hidrológico del Tajo 6 473 090 m3/día de aguas residuales = = >> >>

ANEXO VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadiana es el definido por el artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1.

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación, que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en el epígrafe 4.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico:

a)

Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,

b)

Sistema Central,

c)

Sistema Ardila y

d)

Sistema Sur.

2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial, así como la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos, que aparecen en el apéndice 1, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información del Organismo de cuenca, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y accesible al público en la dirección electrónica www.chguadiana.es. Así mismo, los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se encuentran disponibles en la Web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es). En la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana se delimitan 336 masas de agua que se representan en los mapas de los apéndices 2.5 y 3.3.

CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua

Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 316 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 2. De las 316 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial, se asignan:

a)

A la categoría río, 251 masas de agua, de las cuales 191 corresponden a ríos naturales, 60 a masas de agua muy modificadas y ninguna a masas de agua artificiales.

b)

A la categoría lago, 59 masas de agua, de las cuales 44 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 14 a masas de agua artificiales.

c)

A la categoría transición, 4 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a una masa de agua muy modificada.

d)

A la categoría costera, 2 masas de agua, de las cuales ninguna corresponde a masas de agua muy modificadas.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
1.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 3.

2.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 11.

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.

CAPÍTULO II. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
1.

Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

a)

Sistema de Explotación Oriental:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica a excepción de centrales hidroeléctricas, y otros usos industriales incluidos en el artículo 49 bis.1.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3.º Usos agropecuarios.

4.º Usos industriales para la producción de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos.

7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.

8.º Otros usos:

a. De carácter público.

b. De carácter privado.

b)

Sistema de Explotación Central y Sistema de Explotación Ardila:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica en centrales térmicas de energía renovable: termosolares y biomasa.

3.º Usos agropecuarios.

4.º Resto de usos industriales para producción de energía eléctrica y otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos.

7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transporte de mercancías y personas.

8.º Otros usos:

a. De carácter público.

b. De carácter privado.

c)

Sistema de Explotación Sur: El orden de preferencia entre los diferentes usos del agua en el Sistema de Explotación Sur, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es el siguiente:

1.º Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.

2.º Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.

3.º Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.

4.º Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.

2.

Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad, los siguientes aprovechamientos:

a)

Las actuaciones que contemplen una política de ahorro y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad, junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental.

b)

La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas y las experiencias de recarga de acuíferos.

c)

Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales, y prefiriéndose, en todo caso, aquéllas actuaciones de mayor utilidad pública, en función de su repercusión social y económica.

d)

Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta normativa.

e)

En los usos agropecuarios, tendrán prioridad:

i. En los aprovechamientos inscritos, los que estén declarados de interés general, nacional o autonómico, frente al resto.

ii. En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes, aquéllos declarados de interés general.

iii. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán prioridad los que sean calificados como de interés social.

iv. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicado en zonas que hayan sacrificado previamente superficies o dotaciones de riego en provecho de elementos medioambientales o hidrogeológicos y servicios o infraestructuras de uso público.

3.

En el Sistema de Explotación Sur, el Organismo de cuenca determinará el orden de prioridad de uso, dentro de cada clase, considerando los criterios establecidos en el artículo 24.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que son los siguientes:

a)

Entre distintos usos se preferirán aquéllos que garanticen las necesidades básicas para el consumo doméstico y las necesidades medioambientales para alcanzar el buen estado ecológico de las aguas.

b)

En los usos para el desarrollo de actividades económicas se valorará en función de su sostenibilidad, la incidencia sobre la fijación de la población al territorio, el mantenimiento de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía.

4.

El Organismo de cuenca propiciará, siempre que sea viable, la asignación de recursos con criterio de economía de agua, de modo que una misma corriente se utilice para varias finalidades simultáneas, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan y los objetivos ambientales de las masas de agua asociadas.

CAPÍTULO III. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.
1.

Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. Unos y otros aparecen relacionados en el apéndice 6.

2.

El régimen de caudales ecológicos establecido para las aguas de transición, podrá verse modificado de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por la Conferencia de las Partes reunida en abril de 2008.

3.

Con arreglo a lo dispuesto en el RPH, en situación de sequía prolongada se modifica el régimen de caudales ecológicos, debiéndose cumplir las condiciones que establece el artículo 38.2 del citado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

4.

De acuerdo con el régimen de precipitaciones registrado, el Organismo de cuenca establecerá el inicio de los periodos de sequía junto con el ámbito territorial y los subsistemas de explotación afectados, revisando mensualmente dicha situación y siendo comunicada a los efectos oportunos a los organismos y departamentos competentes.

5.

Se entenderá por sequía prolongada aquélla en la que el correspondiente valor de SPI (índice de precipitación anual estandarizado) del año de estudio, sea inferior a –1,28, o bien, cuando el SPI del año de estudio y de los dos años anteriores sea inferior a –0,675, siendo:

SPI = (Xi – MXi) / S

Donde:

Xi: Precipitación anual del año i;

MXi: Media de la precipitación anual de la serie de años considerados;

S: Desviación típica de la serie de precipitación anual considerada.

6.

Los caudales generadores deberán aplicarse antes del inicio de la campaña de riego del tercer año hidrológico en los que no se hayan presentado de forma natural y no hayan sido calificados como de sequía prolongada de acuerdo con el criterio definido en el apartado 5. Los caudales generadores deberán alcanzarse en tres horas, mantenerse una hora y descender en seis horas.

Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
1.

En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos establecidos en el artículo 9, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 6, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Que los volúmenes mínimos mensuales se superen en once de los doce meses del año hidrológico.

b)

Que el volumen mínimo mensual en una estación de control no sea inferior en un 10 % al volumen mínimo mensual fijado en la masa.

c)

Que el caudal mínimo diario no sea inferior en un 10 % al caudal mínimo del mes correspondiente.

2.

Con independencia de la exigencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones de agua vigentes, el régimen de caudales ecológicos se implantará de forma coherente con el desarrollo y la planificación temporal de las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas que afecten a su cumplimiento y teniendo en cuenta el Cronograma de implantación incluido en el apéndice 10. De acuerdo con lo anterior, el régimen de caudales ecológicos no será exigible hasta la implantación y puesta en marcha efectiva de las actuaciones contempladas al efecto en el Programa de Medidas.

3.

Asimismo, el cumplimiento de los caudales ecológicos en tramos relacionados con masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, no será exigible hasta que dichas masas de agua subterránea alcancen el buen estado cuantitativo.

4.

El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por el Organismo de cuenca. Este control se efectuará sólo y exclusivamente en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que aparecen detalladas en el apéndice 6.1.

5.

El Organismo de cuenca podrá realizar comprobaciones del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mediante aforos in situ en aquellos puntos de la red hidrográfica considerados como adecuados para tal fin.

CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos

Artículo 11. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
1.

De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 5.

2.

Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 8, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico.

3.

En la determinación de las asignaciones se ha tenido en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.

4.

Todos los recursos asignados conllevan la obligación de su inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en forma de derecho o, en caso de recurso aún no concedido, con carácter de reserva a favor del Organismo de cuenca. Esta reserva se irá reduciendo conforme se vaya produciendo el otorgamiento de derechos correspondientes a las asignaciones realizadas.

5.

Para el caso de unidades de demanda que presenten más de una fuente u origen de recurso hídrico, se respetará el origen, distribución del recurso asignado y orden en su utilización que aparecen indicados en el apéndice 5.

Artículo 12. Dotaciones.
1.

Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que aparecen detalladas en el apéndice 5.5. En el caso de que la dotación real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.

2.

Para la evaluación de la demanda de agua para riego se establece una dotación media anual, global para el conjunto de una determinada zona regable, que no debe superar, en ningún caso, los 6.000 m3/ha en parcela para cualquier tipo de riego. Esta dotación será de aplicación tanto a riegos de iniciativa pública como privada y, en todo caso, se respetará lo siguiente:

a)

Con las actuaciones del programa de medidas se deberán alcanzar los siguientes objetivos:

a.1) Eficiencia de la red de transporte: 90 %.

a.2) Eficiencia de la red de distribución: 90 %.

b)

La dotación máxima anual en la obra principal de toma no deberá ser superior a 7.500 m3/ha para las grandes zonas regables, mientras que para los riegos con tomas directas, dicha dotación máxima anual no deberá ser superior a 6.600 m3/ha.

c)

El cumplimiento de los valores de dotación máxima en la obra principal estará de acuerdo con el desarrollo de las actuaciones relacionadas en el Programa de Medidas.

d)

En el caso de las grandes zonas regables pertenecientes al Sistema de Explotación Central de la Demarcación del Guadiana, se podrá autorizar una gestión del recurso con consumos variables que supere en un año la dotación del apartado b), conforme a las siguientes condiciones:

d.1) Solicitud previa de las Comunidades de Usuarios, donde se justificarán:

d.1.1) las necesidades adicionales de recursos hídricos en el año correspondiente, con base en los cultivos implantados en la zona.

d.1.2) la correcta gestión interna de las Comunidades de Usuarios, mediante la adecuada acreditación.

d.2) El consumo global en el Sistema de Explotación Central no superará la asignación global establecida en el Plan Hidrológico.

d.3) Existencia de recurso disponible en el año.

d.4) No afección al estado ecológico de las masas de agua relacionadas del Sistema de Explotación Central.

d.5) No afección a las garantías de recurso del resto de los usuarios existentes en el ámbito territorial de dicho sistema de explotación. Para ello, se contabilizarán los excesos de consumo que se produzcan cada año, en un periodo comprendido entre el último año en el que se llenaron los embalses y el primer año de sequía en que se tengan que plantear restricciones de consumo, de manera que estas restricciones se apliquen en primer lugar a aquellas comunidades de regantes que hayan excedido los consumos asignados hasta recuperar el volumen de exceso total contabilizado. En el momento en que se hayan compensado esos excesos de consumo contabilizados, las restricciones se aplicaran por igual a todas las comunidades de regantes y usuarios según los criterios del Plan Especial de Sequías de la cuenca hidrográfica del Guadiana.

3.

La demanda de agua para usos industriales y para refrigeración se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia, en el caso de polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida.

Artículo 13. Reserva de potencial hidroeléctrico.
1.

De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, se reserva a favor del Organismo de cuenca el potencial hidroeléctrico asociado a las actuaciones de aprovechamiento hidroeléctrico en infraestructuras del Estado que se relacionan a continuación y que aparecen contenidas en el Programa de Medidas:

a)

Presas: Andévalo, Ruecas, Villalba de los Barros, Búrdalo, Cancho del Fresno, Montijo, Alcollarín, Los Molinos, Torre de Abraham, Peñarroya, El Vicario y Gasset.

b)

Sistema de canales y acequias asociados a la red de distribución de las zonas regables de: Montijo, Lobón, Las Dehesas, Orellana y Zújar.

2.

El Organismo de cuenca, de acuerdo con el contenido del Programa de Medidas realizará en colaboración con las administraciones competentes, estudios sobre el potencial energético de la cuenca para la identificación de aprovechamientos, con vistas a lograr su máxima utilización. Como resultado de estos estudios se definirán los tramos de río que serán objeto de reserva para aprovechamientos hidroeléctricos. El Organismo de cuenca ejecutará, bien directamente o bien concederá a terceros, las obras y explotación de los aprovechamientos energéticos identificados.

CAPÍTULO V. Zonas protegidas. Régimen de protección

Artículo 14. Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 7.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

Artículo 15. Perímetros de protección.
1.

A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinados a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas, que se relacionan en el anejo 8 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.

2.

Todas las captaciones de agua subterránea destinada al consumo humano deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección de acuerdo con lo indicado en el artículo 173 del RDPH.

3.

La propuesta de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros de Protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, se incorpora en el capítulo 5 de la Memoria del Plan.

Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, se recoge en el anexo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, así como en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es), junto con su caracterización y representación cartográfica.

CAPÍTULO VI. Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 9.

Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
1.

Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a)

Sequía prolongada: se considerará como tal a estos efectos la definida en el artículo 9.5.

b)

Accidentes no previstos razonablemente tales como: vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los vertidos accidentales en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

2.

Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.

Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
1.

Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 12 y quedan documentados en el apéndice 4 del anejo 12 a la Memoria del Plan.

2.

En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico se observará lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio. La Confederación Hidrográfica del Guadiana llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua

Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Artículo 20. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
1.

La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico así como la instalación de elementos fijos o móviles destinados a su aprovechamiento, además de ser sometida, en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.

2.

A los efectos anteriores, el Organismo de cuenca podrá promover la definición de masas de agua como muy modificadas para la extracción de áridos en sus cauces, y establecer el régimen de su aprovechamiento.

3.

Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río ni de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:

a)

Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado.

b)

No se autorizarán vertidos al cauce, incluso si éstos son de aguas pluviales, y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, salvo que se traten adecuadamente y no aumenten la turbidez de las aguas. En todo caso se tramitará la correspondiente autorización de vertidos.

c)

En caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción de áridos se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.

d)

La profundidad de excavación deberá mantener, en todo caso, un resguardo de un metro sobre el nivel freático.

Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 21. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
1.

Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:

Uso Caudal máximo instantáneo (litros/seg) Volumen máximo anual (m3)
Abastecimiento de población (núcleo urbano). 2 3.650
Industrial (polígono industrial). 2 15.000
Agropecuario. 4 7.000
Resto de usos no incluidos anteriormente. 4 7.000
2.

La distancia mínima entre captaciones de agua subterránea no podrá ser inferior a 100 m salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección a las captaciones próximas ni al medioambiente.

3.

Con carácter general, salvo para actuaciones declaradas de interés general debidamente justificadas, no se autorizarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea en las áreas definidas en el apéndice 8, que estén relacionados con:

a)

Drenajes y manantiales considerados como significativos.

b)

Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.

c)

Puntos de la red de control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

4.

En relación con los aprovechamientos por disposición legal se establece que:

a)

El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.

b)

En el ámbito del Subsistema Alto Guadiana, así como en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo en cualquier otro ámbito de la cuenca, los pozos mencionados en el artículo 54.2 del TRLA precisarán, en todo caso, de la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 22. Medidas relativas a las concesiones para riego.

Se adoptarán como medidas para la mejora y eficiencia de los sistemas de regadío las siguientes:

a)

En la revisión o modificación de las concesiones de agua para regadío se tendrán en cuenta las mejoras introducidas en los sistemas por la gestión y modernización de regadíos. De acuerdo con lo anterior y lo determinado en el artículo 65.2 del TRLA, se modificarán los términos relativos al volumen anual concedido de acuerdo con los plazos establecidos para la incorporación de las mejoras y la eficiencia alcanzada en las redes de transporte y distribución.

b)

En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión pública en parte o en su totalidad, si como resultado de dicha modernización se requiere una menor dotación de volumen, el incremento de recurso disponible obtenido será destinado, según proceda, a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y nunca a un aumento de la superficie con derecho a riego. En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión totalmente privada, el incremento de recurso disponible que se acredite, será destinado en al menos un 50% a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y el otro 50% podrá destinarse a un aumento de la superficie con derecho a riego.

Artículo 23. Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.

Se establecen los siguientes criterios de evaluación y condicionantes a la ejecución de aprovechamientos hidroeléctricos:

a)

El uso hidroeléctrico se supeditará a los usos preferentes. En concreto, la producción de energía de tipo hidroeléctrico en el ámbito geográfico de este Plan queda supeditada a los usos agrarios, abastecimiento de población e industrial, no sólo global sino también estacionalmente, debiendo adaptarse a las necesidades de modulación de los mismos. De la misma forma, se podrán autorizar turbinados para resolver situaciones de emergencia de suministro eléctrico nacional y aquéllas estrictamente necesarias para pruebas de mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones, previa comunicación al Organismo de cuenca.

b)

Cuando sea necesario para el uso hidroeléctrico alterar el régimen de flujo natural o regulado original en el río y no exista contraembalse que contrarreste esta variación, dicho contraembalse deberá ser construido a expensas del promotor hidroeléctrico si los usos previstos así lo requieren.

Artículo 24. Medidas relativas a las concesiones para uso industrial.
1.

A efectos de asignación y reserva de recursos, se considerará que todas las instalaciones para refrigeración, incluidas las centrales termoeléctricas, deberán operar en circuito cerrado.

2.

Al objeto de la mejora de la gestión y su control, los usos industriales consolidados conectados a redes municipales, en acuíferos declarados en riesgo, podrán obtener concesión individualizada, con nueva captación en la misma masa de agua de la que captaba. Dicha concesión estará ligada al no incremento del consumo y a la presentación de un Plan de Aprovechamiento del Uso Integral del Agua en la Industria, que deberá contemplar el empleo de las mejores técnicas disponibles en la utilización del recurso, particularmente las dirigidas al ahorro del agua en el proceso industrial. La concesión de agua urbana de la que se segrega se revisará conforme al nuevo otorgamiento.

Artículo 25. Normas generales relativas a las concesiones.
1.

Como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11.

2.

Si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan. En el ámbito del subsistema Alto Guadiana, se podrá otorgar en concesión este recurso adicional tan solo a los usos preferentes de abastecimiento de población, así como a usos industriales y ganaderos. En todos los casos, no deberá producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes, teniendo en cuenta además lo establecido en el apartado 1 del artículo 31.

Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 26. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
1.

El presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Dichas masas de agua son las que se indican en la siguiente tabla, donde además se define el recurso disponible máximo de cada una de ellas.

Código MaSb Denominación Recurso disponible máximo (hm3/año) Riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo: sí/no
30596 Ayamonte. 9,5 No
30597 Vegas Altas (*). 64,8 No
30598 Los Pedroches. 4,2 No
30599 Vegas Bajas (*). 68,9 No
30600 La Obispalía. 2,3 No
30601 Bullaque. 19,3 No
30602 Aluvial del Azuer. 0,8
30603 Aluvial del Jabalón. 1,5
30604 Aroche-Jabugo. 4,6 No
30605 Cabecera del Gévora. 2,3 No
30606 Mancha Occidental I (***). 91,2
30607 Sierra de Altomira (***). 26,0
30608 Rus-Valdelobos (***). 24,6
30609 Campo de Montiel (**). 4,0-28,0
30610 Lillo-Quintar (***). 17,0
30611 Mancha Occidental II (***). 106,2
30612 Tierra de Barros. 25,6
30613 Zafra-Olivenza. 37,9 No
30614 Campo de Calatrava. 19,9
30615 Consuegra-Villacañas (***). 28,0

(*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial.

(**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junio-septiembre: 3-10 hm3. Periodo anual: 5-17 hm3. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm3 y el mínimo anual hasta 4 hm3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm3. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de Actuación se definirán los criterios de gestión.

(***) Los Programas de Actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas.

2.

El apéndice 13 recoge las declaraciones oficiales de las 7 masas de agua subterránea que, hasta el momento, han sido declaradas en riesgo por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 27. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
1.

Con el objetivo de evitar el deterioro del estado cuantitativo, favorecer el cumplimiento de los objetivos medioambientales y alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea sometidas a una importante presión extractiva, las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo deberán ser declaradas de acuerdo con el artículo 56 del TRLA y el artículo 171 del RDPH.

2.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, la cuenca alta del río Guadiana podrá recibir un aporte de recursos externos por un volumen medio anual derivado, computado sobre un período máximo de diez años, no superior a 50 hm3. La procedencia de estos recursos externos será de la Demarcación Hidrográfica del Tajo por medio del Acueducto Tajo-Segura.

Cuando la situación de los niveles hídricos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel lo requiera y previa petición del órgano gestor del mismo, se podrán otorgar autorizaciones especiales destinadas al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en el Parque, hasta un máximo de 10 hm3 anuales procedentes de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, desde las captaciones ejecutadas al efecto en el entorno del Parque. Todo ello sin menoscabo de los 2 hm3 anuales procedentes de la adquisición de derechos de agua de aprovechamientos subterráneos situados en las proximidades del Parque Nacional.

3.

Con el objetivo de no deteriorar y mantener el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea señaladas en la tabla incluida en el artículo 26, los volúmenes máximos de extracción anual no serán superiores al recurso disponible máximo definido en dicha tabla.

No obstante, en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo se podrán definir en el Programa de Actuación, regímenes de extracción variables en períodos de cuatro años, pudiéndose superar los máximos anuales anteriores siempre que los excesos de un año se compensen con menos extracción en otros años del período, de modo que de media no se supere el máximo anual y se asegure que no se pone en riesgo el buen estado de la masa, ni de las masas de agua superficial relacionadas, ni de los ecosistemas asociados. El Programa de Actuación podrá prever periodos transitorios para llegar a los regímenes anteriores.

4.

En la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico y en el correspondiente Programa de Actuación asociado, se establecerán las siguientes limitaciones en cuanto al otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea y su gestión:

a)

La suspensión de todos los expedientes concesionales; con excepción de aquellos destinados a abastecimiento de población que no puedan ser atendidos con otros recursos alternativos, los destinados a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan, los destinados al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales protegidos previstos en el Plan, las concesiones que se deriven de asignaciones del Centro de Intercambio de Derechos, las transformaciones de derechos de aguas subterráneas en concesiones contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como las concesiones derivadas de las trasmisiones de derechos de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.

b)

El Programa de Actuación asociado a la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo, además de lo establecido al respecto en el artículo 56.2 del TRLA, incluirá de forma expresa tanto la reducción en la extracción a aplicar en cada uno de los aprovechamientos de aguas subterráneas afectados, como la asignación del nuevo volumen anual autorizado que estará vigente durante tal situación de riesgo. En la definición de dicha reducción se tendrán en cuenta, además del nivel de sobreexplotación alcanzado, los usos y volumen anual de extracción autorizado en cada aprovechamiento, de forma que el esfuerzo asociado a la implantación del citado Programa de Actuación resulte proporcionado y equilibrado entre los aprovechamientos afectados.

c)

En la definición y cuantificación de la reducción de extracciones a aplicar en el correspondiente Programa de Actuación que afecte a una determinada masa de agua subterránea, se tendrá en cuenta el volumen del recurso disponible máximo que le resulte de aplicación.

5.

En las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo definidas de acuerdo con el presente artículo, pertenecientes al deficitario Subsistema Alto Guadiana y a efectos de las transformaciones de derechos de riego de aguas subterráneas contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, con el objetivo de contribuir a la reducción del déficit y mantener la compatibilidad con este Plan, se limitarán las dotaciones máximas de riego a otorgar a las acordadas en el correspondiente Programa de Actuación de cada una de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo.

6.

En las transformaciones de derechos del apartado anterior, cuando se trate de regadíos de cultivos leñosos transformados con anterioridad al 24 de enero de 2008, podrá aumentarse la superficie de riego original, con una dotación resultante mínima por hectárea y año que no podrá ser inferior a 700 m3. El volumen global a conceder será un 10% inferior al que correspondiera según la dotación máxima de referencia de la masa definida en su programa de actuación. En el caso de que parte o la totalidad de las aguas privadas de la transformación, tengan origen en otros aprovechamientos del mismo titular y de la misma masa, el volumen global a conceder será un 15 % inferior al que correspondiera según la dotación máxima de referencia de la masa definida en su programa de actuación. Esos porcentajes de quita se inscribirán a favor del Organismo para su posterior gestión por el Centro de Intercambio de Derechos. El concesionario vendrá obligado a someterse a su cargo, a un control suplementario de su aparato de medida, a definir en los programas de actuación de la masa.

Artículo 28. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
1.

La declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado debido a la intrusión salina en una masa de agua subterránea incluirá, entre otros elementos: la superficie afectada, la intensidad y grado de afección, la tendencia observada y la probable en el caso de que no se tomen medidas oportunas, así como la identificación de los usos, incluidos los medioambientales, afectados.

2.

Para aquellos procesos de salinización que estén estrechamente relacionados con la sobreexplotación de recursos, en la declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado por intrusión salina se incluirán, además del régimen de asignación de recursos hídricos subterráneos para los aprovechamientos incluidos en la zona afectada y entorno, los volúmenes necesarios para revertir la situación creada, hacer retroceder, en su caso, el frente de intrusión salino y mejorar, en definitiva, la valoración del estado de la masa de agua subterránea afectada.

3.

Se incluirán además las determinaciones sobre la red de control, necesarias para desarrollar el programa de control operativo del proceso de salinización y, en su caso, las directrices para la reordenación espacial de todas las extracciones de agua para lograr su explotación más racional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244.2 del RDPH.

Artículo 29. Protección de zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
1.

No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en aquellas masas coincidentes parcial o totalmente con zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado, definidas en la tabla incluida en el artículo 26, sin perjuicio de las siguientes excepciones:

a)

Las transformaciones de derechos privados en concesionales, establecidas de acuerdo con las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, sobre transformación de derechos en concesiones y con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas, sobre medidas urgentes de aplicación al Alto Guadiana.

b)

Las nuevas concesiones asociadas al desarrollo de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.

c)

Las concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, industrial o ganadero hasta las asignaciones y reservas del Plan, que en el caso de las concesiones de uso ganadero o industrial, estarán limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m3.

2.

No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales en las cuencas de aportación del Subsistema Alto Guadiana cuando coincidan total o parcialmente con las masas de agua subterránea que presenten las circunstancias de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo señaladas en la tabla incluida en el artículo 26.

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