Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2016-01-19
Última actualización 2023-02-10
Estado Derogada · 2023-02-11
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Artículo 30. Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.

Los aprovechamientos de recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización, requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.

Artículo 31. Reutilización de aguas residuales regeneradas.
1.

En los sistemas y subsistemas deficitarios, y en especial en el Subsistema Alto Guadiana, la reutilización de aguas residuales regeneradas se autorizará o concederá, en su caso, exclusivamente para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, de manera que se asegure que no se incremente el indicado déficit, y de acuerdo con los criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2.

A los efectos de la sustitución de recursos, no se tendrán en cuenta las dotaciones de los derechos concesionales o de aguas privadas, sino las que se hayan establecido para superar la situación de déficit en el sistema o subsistema de explotación.

Artículo 32. Recirculación de retornos de riego.
1.

Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

2.

El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, será objeto de concesión cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

3.

Todos los retornos de riego deberán cumplir antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.

Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 33. Inundaciones y zonas inundables.
1.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general vigentes, se tendrán en cuenta, además de lo indicado en los artículos 33 y 34, los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana para el periodo 2015-2021.

2.

A efectos de delimitar, en caso posible, tanto los cauces que constituyen el dominio público hidráulico como la zona de servidumbre, la zona de flujo preferente, la zona de policía y las zonas inundables, la cartografía de referencia será la ofrecida en el sistema de información geográfica del Organismo de cuenca o en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

3.

En aquellos casos en los que no se disponga de la información indicada en el apartado anterior, o se necesite mayor precisión que la disponible, el solicitante realizará un estudio de inundabilidad específico, firmado por técnico competente, que deberá ser validado por el Organismo de cuenca. Para la elaboración de este estudio, los caudales punta de avenida serán facilitados por el propio Organismo de cuenca.

Artículo 34. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
1.

En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento las infraestructuras de defensa deben ser del tipo flexible (escollera, gaviones, etc.), desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.).

2.

Podrá alterarse el trazado en planta de cauces cuando la actuación se realice para aumentar la naturalidad del mismo. No se autorizarán alteraciones del trazado de cursos de agua cuando persigan otros objetivos, salvo que sean necesarias para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas o que resulten imprescindibles para el desarrollo de actividades socioeconómicas. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 126.3 del RDPH y en el artículo 39 del RPH, conforme a lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto aprobatorio.

3.

Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.) deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.

4.

El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las carreteras y ferrocarriles, se realizará de forma que estas infraestructuras no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe en la zona de flujo preferente:

a)

En el caso de obras de puentes y pasarelas, cuando éstos se construyan en zona urbana y tengan hasta 25 m de luz, tendrán un solo vano. Para luces mayores tendrán un vano con luz mayor de 20 m y otro u otros con luces mayores de 6 m. Las cimentaciones tendrán la profundidad necesaria en función del socavamiento, y el resguardo desde el nivel de las aguas en avenidas a la cara inferior del tablero será de un metro o mayor.

b)

Las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado se adaptarán en cuanto a luces a lo anterior, pudiendo ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.

c)

En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC-Drenaje Superficial, del Ministerio de Fomento.

5.

Los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. La solución final será franqueable por las especies de fauna autóctona, en particular, peces presentes en el tramo afectado, o que potencialmente pudieran poblarlo.

6.

El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso.

Artículo 35. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso y sequía.
1.

Se considera que un sistema o un embalse determinado se encuentra en situación de escasez de recursos cuando el volumen útil existente, más la aportación prevista correspondiente a los doce meses siguientes, menos la evaporación correspondiente a ese periodo, no cubra el consumo normal asignado al sistema o al embalse en los 12 meses siguientes. La aportación prevista será la correspondiente a la que tiene un 75 % de probabilidad de ser superada si se parte de una situación de sequía y al 60 % en los demás casos.

2.

En situación de escasez de recursos, además de las restricciones que puedan adoptarse en la Comisión de Desembalse y de las disposiciones pertinentes o específicas que en su caso se promulguen para paliar sus efectos, al inicio del año hidrológico en el que previsiblemente se alcance un estado de sequía en función de las predicciones meteorológicas, el Organismo de cuenca informará a los usuarios sobre la situación y expectativas de evolución de los recursos utilizables, con el fin de que programen sus actividades futuras. De modo especial los usuarios de agua para riego deberán planificar la campaña con orientación mayoritaria hacia cultivos de ciclo invernal. A partir del mes de febrero, el Organismo de cuenca dará nueva información de las resoluciones de la Comisión de Desembalse sobre los recursos utilizables, precisando para los riegos la previsión de dotación máxima aplicable por hectárea, con el fin de ajustar la superficie a regar inicialmente prevista.

3.

En situación de escasez de recursos, el agua destinada a riegos se repartirá según los criterios siguientes:

a)

Si los recursos disponibles se hallan entre el 75 % y el 100 % de los habituales se realizará una disminución proporcional de la dotación.

b)

Si los recursos disponibles se encuentran entre el 25 % y el 75 % de los habituales, se dará preferencia a los cultivos arbóreos y plantaciones permanentes, exceptuando las praderas, con dotaciones que garanticen la supervivencia de la plantación, aunque no aseguren la cosecha. El agua sobrante se podrá distribuir total o parcialmente entre todos los cultivos de la zona, ya sean arbóreos o herbáceos, o establecer reservas para el año siguiente, según la decisión que se adopte en la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Explotación correspondiente.

c)

Si los recursos disponibles son inferiores al 25 % de la dotación habitual de los cultivos de tipo anual, no se darán riegos ese año para ese tipo de cultivos y los remanentes de agua se acumularán para el siguiente. Los cultivos arbóreos y plantaciones permanentes, con excepción de las praderas, recibirán una cantidad de agua limitada a las dotaciones que garanticen la supervivencia de la plantación, siempre que esto sea posible.

4.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 36. Aplicación del principio de recuperación de costes.

A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA, respecto al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia del presente Plan Hidrológico, sólo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo citado.

CAPÍTULO VIII. Programa de Medidas

Artículo 37. Definición del Programa de medidas.
1.

El Programa de medidas de este plan viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y se describen en el Anexo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico, agrupándose éstas, a la entrada en vigor del presente Plan, en las siguientes tipologías:

a)

Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b)

Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c)

Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d)

Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e)

Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f)

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g)

Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h)

Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i)

Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j)

Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k)

Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l)

Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m)

Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n)

Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o)

Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p)

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q)

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

2.

Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen en el apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO IX. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 38. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
1.

El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2.

El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3.

Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas y publicación en boletines oficiales de los períodos de las consultas públicas.

4.

Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a)

La sede del Organismo de cuenca en Badajoz y su delegación de Ciudad Real.

b)

La página Web del Organismo de cuenca.

c)

La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

CAPÍTULO X. Seguimiento del Plan Hidrológico

Artículo 39. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Denominación Subcuencas de aportación
Sistema Oriental. Incluye la parte oriental de la cuenca del Guadiana hasta la cola del embalse de Cijara. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, que incluye el área drenada por el cauce del Guadiana hasta su confluencia con el río Jabalón, incluido éste, y los subsistemas de Bullaque y Tirteafuera que abarcan, respectivamente, el territorio correspondiente a la cuenca hidrográfica de los ríos de los que toman el nombre.
Sistema Central. Integra la cuenca del Guadiana y afluentes desde el embalse de Cijara hasta el inicio del Guadiana fronterizo con Portugal. Como subcuencas tributarias más importantes de este sistema se encuentran las correspondientes a los ríos Zújar, Guadalemar, Esteras, Siruela, Alcudia, Guadalmez, Guadámez, Matachel y Olivenza, tributarios de la margen izquierda, junto con Estena, Guadarranque, Gargáligas, Cubilar, Ruecas, Búrdalo, Aljucén, Alcazaba, Zapatón y Gévora, afluentes por la margen derecha del cauce principal.
Sistema Ardila. Abarca la parte española de las cuencas de los ríos Ardila y Múrtigas. Además de los ya citados, otras cuencas significativas integradas en este sistema son las correspondientes a los ríos Alcarrache y Godolid junto con los arroyos de Friegamuñoz y Zaos.
Sistema Sur. Comprende la zona del estuario del Guadiana y sus principales afluentes de la zona española de la subcuenca del río Chanza.

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

Categoría Naturaleza Tipología Código de tipología N.º de masas
Río. Natural. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. R-T01 85
Río. Natural. Ríos manchegos. R-T05 22
Río. Natural. Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena. R-T06 11
Río. Natural. Ríos de la baja montaña mediterránea silícea. R-T08 65
Río. Natural. Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. R-T16 2
Río. Natural. Grandes ejes en ambiente mediterráneo. R-T17 5
Río. Natural. Ríos costeros mediterráneos. R-T18 1
Río. Muy modificada. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. Muy modificado. R-T01-HM 4
Río. Muy modificada. Ríos manchegos. Muy modificado. R-T05-HM 3
Río. Muy modificada. Ríos de la baja montaña mediterránea silícea. Muy modificado. R-T08-HM 1
Río. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T04 29
Río. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. E-T05 7
Río. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ejes principales. E-T06 8
Río. Muy modificada. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T10 6
Río. Muy modificada. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. E-T11 2
Lago. Natural. Cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. L-T12 13
Lago. Natural. Cárstico, calcáreo, temporal. L-T13 2
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. L-T17 3
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. L-T19 4
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. L-T20 1
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. L-T21 11
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. L-T23 7
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. L-T24 1
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. L-T25 2
Lago. Artificial. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T01 2
Lago. Artificial. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T04 9
Lago. Artificial. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T10 3
Lago. Muy modificada. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T10 1
Transición. Natural. Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. AT-T12 3
Transición. Muy modificada. Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. Muy modificado. AT-T12-HM 1
Costera. Natural. Aguas costeras atlánticas del Golfo de Cádiz. AC-T13 1
Costera. Natural. Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales. AC-T19 1

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Categoría Naturaleza Código de masa Nombre de masa de agua superficial Código tipología Área km2 Longitud km
Río. Natural. ES040MSPF000133560 Arroyo Albahacar. R-T06 16,2
Río. Natural. ES040MSPF000119720 Arroyo Cabrillas. R-T01 12,0
Río. Natural. ES040MSPF000120020 Arroyo de Almorchón. R-T01 30,5
Río. Natural. ES040MSPF000119920 Arroyo de Benazaire. R-T08 18,2
Río. Natural. ES040MSPF000120080 Arroyo de Bonhabal. R-T01 27,0
Río. Natural. ES040MSPF000133620 Arroyo de Brovales. R-T08 22,1
Río. Natural. ES040MSPF000120320 Arroyo de Cuncos I. R-T01 4,9
Río. Natural. ES040MSPF000140300 Arroyo de Cuncos I. R-T01 4,2
Río. Natural. ES040MSPF000134470 Arroyo de Doña Juana. R-T08 22,6
Río. Natural. ES040MSPF000134250 Arroyo de Dos Hermanas. R-T01 16,4
Río. Natural. ES040MSPF000119890 Arroyo de Encinarejo. R-T08 9,2
Río. Natural. ES040MSPF000120300 Arroyo de Friegamuñoz. R-T01 21,2
Río. Natural. ES040MSPF000119950 Arroyo de Herrera. R-T01 6,1
Río. Natural. ES040MSPF000142200 Arroyo de la Albuera. R-T01 2,2
Río. Natural. ES040MSPF000119940 Arroyo de la Almagrera. R-T08 1,6
Río. Natural. ES040MSPF000119740 Arroyo de la Cabrera. R-T01 13,6
Río. Natural. ES040MSPF000134340 Arroyo de la Cañada del Melonar. R-T01 3,4
Río. Natural. ES040MSPF000119860 Arroyo de la Cañada del Molino. R-T08 0,9
Río. Natural. ES040MSPF000120330 Arroyo de la Charca. R-T01 8,0
Río. Natural. ES040MSPF000119710 Arroyo de la Fresneda. R-T01 11,1
Río. Natural. ES040MSPF000120340 Arroyo de la Higuera. R-T01 7,1
Río. Natural. ES040MSPF000133420 Arroyo de la Mimbrera. R-T05 28,2
Río. Natural. ES040MSPF000140700 Arroyo de la Oliva. R-T08 2,3
Río. Natural. ES040MSPF000120250 Arroyo de la Parrilla. R-T08 10,9
Río. Natural. ES040MSPF000133910 Arroyo de la Pata de la Mora. R-T01 3,2
Río. Natural. ES040MSPF000120360 Arroyo de la Ribera de Garlitos. R-T08 1,1
Río. Natural. ES040MSPF000134730 Arroyo de las Laderas. R-T08 23,0
Río. Natural. ES040MSPF000120120 Arroyo de las Palomas. R-T01 5,3
Río. Natural. ES040MSPF000120280 Arroyo de las Pintas. R-T01 6,6
Río. Natural. ES040MSPF000119760 Arroyo de los Cabriles. R-T01 6,1
Río. Natural. ES040MSPF000120050 Arroyo de los Carneros. R-T08 4,9
Río. Natural. ES040MSPF000119830 Arroyo de los Hilos. R-T05 7,5
Río. Natural. ES040MSPF000120110 Arroyo de los Hoyos o de la Reina. R-T01 4,5
Río. Natural. ES040MSPF000134390 Arroyo de Pelochejo. R-T08 19,4
Río. Natural. ES040MSPF000119670 Arroyo de Piedrabuena. R-T01 5,5
Río. Natural. ES040MSPF000134060 Arroyo de San Juan. R-T01 19,3
Río. Natural. ES040MSPF000133630 Arroyo de San Lázaro. R-T08 11,0
Río. Natural. ES040MSPF000120010 Arroyo de San Simón. R-T08 2,4
Río. Natural. ES040MSPF000120310 Arroyo de Santa Catalina. R-T01 5,8
Río. Natural. ES040MSPF000134650 Arroyo de Sequillo. R-T08 15,8
Río. Natural. ES040MSPF000134710 Arroyo de Valdecañas o de las Motillas. R-T05 41,9
Río. Natural. ES040MSPF000120000 Arroyo de Valdefuentes. R-T01 12,4
Río. Natural. ES040MSPF000134370 Arroyo de Valmayor. R-T08 12,8
Río. Natural. ES040MSPF000120030 Arroyo del Ajo. R-T01 3,3
Río. Natural. ES040MSPF000133410 Arroyo del Alarconcillo. R-T05 41,1
Río. Natural. ES040MSPF000120060 Arroyo del Buey. R-T08 11,3
Río. Natural. ES040MSPF000141000 Arroyo del Cava. R-T08 13,4
Río. Natural. ES040MSPF000120040 Arroyo del Cebolloso. R-T01 7,1
Río. Natural. ES040MSPF000134040 Arroyo del Conejo. R-T01 9,6
Río. Natural. ES040MSPF000134440 Arroyo del Corazoncillo. R-T08 32,5
Río. Natural. ES040MSPF000119800 Arroyo del Fresno. R-T08 2,1
Río. Natural. ES040MSPF000119680 Arroyo del Molar. R-T01 18,1
Río. Natural. ES040MSPF000133790 Arroyo del Sansustre o del Saltillo. R-T01 57,2
Río. Natural. ES040MSPF000119850 Arroyo del Tuno. R-T08 6,3
Río. Natural. ES040MSPF000141700 Arroyo Gallego. R-T01 1,0
Río. Natural. ES040MSPF000119980 Arroyo Gordo. R-T01 1,5
Río. Natural. ES040MSPF000119790 Arroyo Grande I. R-T06 11,9
Río. Natural. ES040MSPF000119910 Arroyo Grande II. R-T01 6,2
Río. Natural. ES040MSPF000119930 Arroyo Grande III. R-T01 5,0
Río. Natural. ES040MSPF000134360 Arroyo Horadado. R-T01 6,3
Río. Natural. ES040MSPF000120350 Arroyo Pedraza. R-T18 6,6
Río. Natural. ES040MSPF000134200 Arroyo Pizarroso. R-T01 16,5
Río. Natural. ES040MSPF000120150 Arroyo Rubiales. R-T08 6,7
Río. Natural. ES040MSPF000140000 Arroyo Tamujoso. R-T01 5,1
Río. Natural. ES040MSPF000134010 Arroyo Valdemede. R-T01 34,6
Río. Natural. ES040MSPF000140400 Arroyo Zaos. R-T01 30,7
Río. Natural. ES040MSPF000133400 Cañada de Camargo. R-T05 7,9
Río. Natural. ES040MSPF004000150 Cañada de la Corte. R-T06 18,6
Río. Natural. ES040MSPF000134770 Cañada de la Urraca. R-T05 102,3
Río. Natural. ES040MSPF000134670 Rambla de Castellar. R-T08 17,4
Río. Natural. ES040MSPF000134660 Rambla de Santa Cruz de Mudela. R-T08 44,0
Río. Natural. ES040MSPF000134070 Río Abrilongo. R-T08 12,6
Río. Natural. ES040MSPF000133650 Río Alcarrache I. R-T01 8,0
Río. Natural. ES040MSPF000133660 Río Alcarrache II. R-T01 69,7
Río. Natural. ES040MSPF000133850 Río Alcazaba. R-T01 111,2
Río. Natural. ES040MSPF000134150 Río Alcollarín I. R-T01 11,6
Río. Natural. ES040MSPF000141800 Río Alcollarín II. R-T01 58,1
Río. Natural. ES040MSPF000134330 Río Alcudia. R-T08 96,8
Río. Natural. ES040MSPF000133950 Río Aljucén. R-T01 60,3
Río. Natural. ES040MSPF000141500 Río Amarguillo. R-T05 27,4
Río. Natural. ES040MSPF000133580 Río Ardila I. R-T08 222,6
Río. Natural. ES040MSPF000133590 Río Ardila II. R-T08 69,3
Río. Natural. ES040MSPF000120380 Río Ardila III. R-T08 24,7
Río. Natural. ES040MSPF000140800 Río Ardila IV. R-T08 3,3
Río. Natural. ES040MSPF000134820 Río Azuer I. R-T05 93,4
Río. Natural. ES040MSPF000134830 Río Azuer II. R-T05 78,0
Río. Natural. ES040MSPF000134680 Río Bañuelos. R-T08 75,3
Río. Natural. ES040MSPF000134500 Río Bullaque I. R-T08 18,5
Río. Natural. ES040MSPF000141600 Río Bullaque II. R-T08 195,6
Río. Natural. ES040MSPF000141900 Río Burdalillo. R-T01 8,6
Río. Natural. ES040MSPF000134080 Río Burdalo I. R-T01 23,3
Río. Natural. ES040MSPF000142000 Río Burdalo II. R-T01 55,3
Río. Natural. ES040MSPF000120190 Río Cubilar I. R-T08 10,0
Río. Natural. ES040MSPF000132140 Río Cubilar II. R-T01 30,8
Río. Natural. ES040MSPF000134420 Río de Fresnedoso. R-T08 14,9
Río. Natural. ES040MSPF000119840 Río de la Becea I. R-T08 6,2
Río. Natural. ES040MSPF000132130 Río de la Becea II. R-T08 3,3
Río. Natural. ES040MSPF000134610 Río de las Navas. R-T08 21,5
Río. Natural. ES040MSPF000141200 Río de Salareja. R-T08 6,7
Río. Natural. ES040MSPF000119990 Río de Silbadillos. R-T08 21,4
Río. Natural. ES040MSPF000133920 Río Entrín Verde. R-T01 59,4
Río. Natural. ES040MSPF000134410 Río Estena. R-T08 82,2
Río. Natural. ES040MSPF000134430 Río Estenilla. R-T08 37,4
Río. Natural. ES040MSPF000134280 Río Esteras. R-T08 88,7
Río. Natural. ES040MSPF000119880 Río Estomiza. R-T08 14,8
Río. Natural. ES040MSPF000119900 Río Frío I. R-T08 8,5
Río. Natural. ES040MSPF000120210 Río Frío II. R-T08 2,1
Río. Natural. ES040MSPF000134160 Río Gargáligas I. R-T01 25,9
Río. Natural. ES040MSPF000134180 Río Gargáligas II. R-T01 64,2
Río. Natural. ES040MSPF000133810 Río Gévora I. R-T08 94,2
Río. Natural. ES040MSPF000134030 Río Gévora II. R-T01 3,6
Río. Natural. ES040MSPF000140100 Río Gévora III. R-T01 14,3
Río. Natural. ES040MSPF000134740 Río Gigüela. R-T05 217,1
Río. Natural. ES040MSPF000133670 Río Godolid I. R-T01 62,2
Río. Natural. ES040MSPF000140500 Río Godolid II. R-T01 6,5
Río. Natural. ES040MSPF000134210 Río Grande. R-T08 19,1
Río. Natural. ES040MSPF000142100 Río Guadajira I. R-T01 16,0
Río. Natural. ES040MSPF000142300 Río Guadajira II. R-T01 62,4
Río. Natural. ES040MSPF000134240 Río Guadalefra. R-T01 51,7
Río. Natural. ES040MSPF000134260 Río Guadalemar. R-T08 54,2
Río. Natural. ES040MSPF000134290 Río Guadalmez. R-T01 231,5
Río. Natural. ES040MSPF000134380 Río Guadalupejo. R-T08 39,0
Río. Natural. ES040MSPF000134350 Río Guadamatilla I. R-T01 17,7
Río. Natural. ES040MSPF000120240 Río Guadamatilla II. R-T01 24,4
Río. Natural. ES040MSPF000134090 Río Guadámez I. R-T01 73,8
Río. Natural. ES040MSPF000119700 Río Guadámez II. R-T01 23,4
Río. Natural. ES040MSPF000120230 Río Guadarramilla. R-T01 22,0
Río. Natural. ES040MSPF000134400 Río Guadarranque. R-T08 58,7
Río. Natural. ES040MSPF000133450 Río Guadiana I. R-T05 30,9
Río. Natural. ES040MSPF000120370 Río Guadiana II. R-T05 40,3
Río. Natural. ES040MSPF000132160 Río Guadiana III. R-T16 8,4
Río. Natural. ES040MSPF000133530 Río Guadiana IV. R-T16 124,8
Río. Natural. ES040MSPF000133550 Río Guadiana V. R-T17 101,3
Río. Natural. ES040MSPF000133540 Río Guadiana VI. R-T17 63,8
Río. Natural. ES040MSPF000132180 Río Guadiana VII. R-T17 6,9
Río. Natural. ES040MSPF000140200 Río Guadiana VIII. R-T17 3,3
Río. Natural. ES040MSPF000120390 Río Guadiana-Gigüela. R-T05 41,9
Río. Natural. ES040MSPF000133830 Río Guerrero. R-T01 71,0
Río. Natural. ES040MSPF000134620 Río Jabalón I. R-T05 60,9
Río. Natural. ES040MSPF000134630 Río Jabalón III. R-T05 44,9
Río. Natural. ES040MSPF000120100 Río Lacara. R-T01 12,8
Río. Natural. ES040MSPF000133960 Río Matachel I. R-T01 93,7
Río. Natural. ES040MSPF000133970 Río Matachel II. R-T01 55,2
Río. Natural. ES040MSPF000133980 Río Matachel III. R-T01 9,0
Río. Natural. ES040MSPF000119870 Río Milagro. R-T08 22,1
Río. Natural. ES040MSPF000133600 Río Múrtigas I. R-T08 199,2
Río. Natural. ES040MSPF000140900 Río Múrtigas II. R-T08 3,6
Río. Natural. ES040MSPF000133690 Río Olivenza I. R-T01 31,3
Río. Natural. ES040MSPF000120270 Río Olivenza II. R-T01 18,7
Río. Natural. ES040MSPF000134120 Río Ortiga. R-T01 45,9
Río. Natural. ES040MSPF000134000 Río Palomillas. R-T01 22,8
Río. Natural. ES040MSPF000133440 Río Pinilla I. R-T05 32,5
Río. Natural. ES040MSPF000133430 Río Pinilla II. R-T05 3,0
Río. Natural. ES040MSPF000134020 Río Retín. R-T01 83,7
Río. Natural. ES040MSPF000134880 Río Riansares I. R-T05 101,6
Río. Natural. ES040MSPF000142600 Río Riansares II. R-T05 2,4
Río. Natural. ES040MSPF000119970 Río Ruecas I. R-T08 1,1
Río. Natural. ES040MSPF000134130 Río Ruecas II. R-T08 24,5
Río. Natural. ES040MSPF000120180 Río Ruecas III. R-T08 2,6
Río. Natural. ES040MSPF000134140 Río Ruecas IV. R-T01 67,1
Río. Natural. ES040MSPF000133990 Río San Juan. R-T01 24,0
Río. Natural. ES040MSPF000134460 Río San Marcos. R-T08 20,4
Río. Natural. ES040MSPF000134270 Río Siruela. R-T08 61,3
Río. Natural. ES040MSPF000133680 Río Táliga. R-T01 40,4
Río. Natural. ES040MSPF000134300 Río Valdeazogues I. R-T08 48,7
Río. Natural. ES040MSPF000134310 Río Valdeazogues II. R-T08 40,4
Río. Natural. ES040MSPF000134320 Río Valdeazogues III. R-T08 22,9
Río. Natural. ES040MSPF000134450 Río Valdehornos. R-T08 22,1
Río. Natural. ES040MSPF000134760 Río Viejo del Guadiana. R-T05 43,7
Río. Natural. ES040MSPF000142400 Río Záncara II. R-T05 36,0
Río. Natural. ES040MSPF000142500 Río Záncara III. R-T05 40,3
Río. Natural. ES040MSPF000133770 Río Zapatón I. R-T01 28,2
Río. Natural. ES040MSPF000120130 Río Zapatón II. R-T01 19,8
Río. Natural. ES040MSPF000134220 Río Zújar I. R-T01 233,2
Río. Natural. ES040MSPF000134230 Río Zújar II. R-T17 35,4
Río. Natural. ES040MSPF000133460 Rivera Aguas de Miel. R-T06 12,7
Río. Natural. ES040MSPF000133780 Rivera Albarragena. R-T01 45,9
Río. Natural. ES040MSPF000133520 Rivera Cobica. R-T06 11,1
Río. Natural. ES040MSPF000133570 Rivera de Alcalaboza I. R-T08 27,7
Río. Natural. ES040MSPF000141300 Rivera de Alcalaboza II. R-T06 83,8
Río. Natural. ES040MSPF000133480 Rivera de Chanza I. R-T08 45,0
Río. Natural. ES040MSPF000133500 Rivera de Chanza II. R-T06 32,2
Río. Natural. ES040MSPF000141400 Rivera de Chanza III. R-T06 38,6
Río. Natural. ES040MSPF000120160 Rivera de la Viguera. R-T06 6,0
Río. Natural. ES040MSPF000120090 Rivera de Lacara I. R-T01 2,5
Río. Natural. ES040MSPF000133940 Rivera de Lacara II. R-T01 45,9
Río. Natural. ES040MSPF000133870 Rivera de los Limonetes. R-T01 70,5
Río. Natural. ES040MSPF000133510 Rivera de Malagón. R-T06 39,8
Río. Natural. ES040MSPF000133900 Rivera de Nogales. R-T01 4,8
Río. Natural. ES040MSPF000133930 Rivera del Playón. R-T01 24,0
Río. Natural. ES040MSPF000133470 Rivera Grande de la Golondrina. R-T06 23,0
Lago. Natural. ES040MSPF004000720 Complejo Lagunar de la Albuera. L-T17 0,97
Lago. Natural. ES040MSPF004000580 Laguna Batana. L-T12 0,05
Lago. Natural. ES040MSPF004000320 Laguna de Alcahozo de Pedro Muñoz. L-T23 0,73
Lago. Natural. ES040MSPF004000680 Laguna de Caracuel. L-T19 0,65
Lago. Natural. ES040MSPF004000270 Laguna de el Hito. L-T21 4,01
Lago. Natural. ES040MSPF004000690 Laguna de Fuentillejo. L-T19 0,12
Lago. Natural. ES040MSPF004000360 Laguna de la Albardiosa. L-T21 0,35
Lago. Natural. ES040MSPF004000700 Laguna de la Carrizosa. L-T17 0,23
Lago. Natural. ES040MSPF004000590 Laguna de la Colgada. L-T12 0,84
Lago. Natural. ES040MSPF004000330 Laguna de la Vega de Pedro Muñoz. L-T21 0,55
Lago. Natural. ES040MSPF004000450 Laguna de las Yeguas. L-T23 0,67
Lago. Natural. ES040MSPF004000710 Laguna de los Michos. L-T17 0,18
Lago. Natural. ES040MSPF004000290 Laguna de Manjavacas. L-T21 2,44
Lago. Natural. ES040MSPF004000630 Laguna de Navaseca. L-T13 0,51
Lago. Natural. ES040MSPF004000400 Laguna de Peña Hueca. L-T23 1,16
Lago. Natural. ES040MSPF004000340 Laguna de Retamar. L-T21 1,11
Lago. Natural. ES040MSPF004000420 Laguna de Salicor. L-T23 0,48
Lago. Natural. ES040MSPF004000560 Laguna de Santos Morcillo. L-T12 0,12
Lago. Natural. ES040MSPF004000380 Laguna de Tírez. L-T23 0,90
Lago. Natural. ES040MSPF004000460 Laguna del Camino de Villafranca. L-T23 1,36
Lago. Natural. ES040MSPF004000660 Laguna del Prado de Pozuelo de Calatrava. L-T21 0,58
Lago. Natural. ES040MSPF004000600 Laguna del Rey. L-T12 0,31
Lago. Natural. ES040MSPF004000300 Laguna del Taray Chico. L-T19 0,13
Lago. Natural. ES040MSPF004000390 Laguna del Taray de Quero. L-T25 1,07
Lago. Natural. ES040MSPF004000410 Laguna Grande de Quero. L-T23 1,51
Lago. Natural. ES040MSPF004000550 Laguna Lengua. L-T12 0,22
Lago. Natural. ES040MSPF004000570 Laguna Salvadora. L-T12 0,08
Lago. Natural. ES040MSPF004000530 Laguna San Pedro. L-T12 0,27
Lago. Natural. ES040MSPF004000520 Laguna Tinaja. L-T12 0,08
Lago. Natural. ES040MSPF004000510 Laguna Tomilla. L-T12 0,09
Lago. Natural. ES040MSPF004000490 Lagunas Altas de Ruidera. L-T12 0,30
Lago. Natural. ES040MSPF004000610 Lagunas Bajas de Ruidera. L-T12 0,55
Lago. Natural. ES040MSPF004000500 Lagunas Conceja y Redondilla del Osero. L-T12 0,31
Lago. Natural. ES040MSPF004000350 Lagunas de Lillo. L-T21 1,31
Lago. Natural. ES040MSPF004000650 Lagunas de Moral de Calatrava. L-T19 1,06
Lago. Natural. ES040MSPF004000280 Lagunas de Sánchez Gómez y Dehesilla. L-T21 0,75
Lago. Natural. ES040MSPF004000370 Lagunas de Villacañas. L-T21 1,22
Lago. Natural. ES040MSPF004000430 Lagunas de Villafranca de los Caballeros (Grande y Chica). L-T20 0,98
Lago. Natural. ES040MSPF004000480 Lagunas del Complejo de el Bonillo. L-T13 1,07
Lago. Natural. ES040MSPF004000540 Lagunas la Taza y Redondilla. L-T12 0,04
Lago. Natural. ES040MSPF004000440 Lagunilla de la Sal. L-T21 0,23
Lago. Natural. ES040MSPF004000620 Las Tablas de Daimiel. L-T25 22,33
Lago. Natural. ES040MSPF004000640 Navas de Malagón. L-T21 1,68
Lago. Natural. ES040MSPF004000310 Pantano de los Muleteros. L-T24 2,96
Transición. Natural. ES040MSPF004000180 Desembocadura Guadiana (Ayamonte). AT-T12 16,35
Transición. Natural. ES040MSPF004000210 Puerto de la Loja. AT-T12 1,52
Transición. Natural. ES040MSPF004000200 Sanlucar de Guadiana. AT-T12 7,74
Costera. Natural. ES040MSPF004000170 Isla Cristina. AC-T13 57,15
Costera. Natural. ES040MSPF004000160 Pluma del Guadiana. AC-T19 4,62

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial artificiales y muy modificadas.

Categoría Naturaleza Código de masa Nombre de Masa de Agua Superficial Código tipología Área Km2 Longitud Km
Lago. Artificial. ES040MSPF004000020 Albuera de Feria. E-T04 0,1
Lago. Artificial. ES040MSPF004000030 Alia. E-T01 0,03
Lago. Artificial. ES040MSPF004000040 Arroyo Molinos. E-T04 0,03
Lago. Artificial. ES040MSPF004000250 Balsa de Campos del Paraíso / Valdejudíos. E-T10 1,1
Lago. Artificial. ES040MSPF004000100 Balsa de Riego Casas de Hito. E-T04 0,5
Lago. Artificial. ES040MSPF004000050 Burguillos del Cerro. E-T04 0,3
Lago. Artificial. ES040MSPF004000060 El Almendro. E-T04 0,1
Lago. Artificial. ES040MSPF004000120 Embalse de la Jarilla. E-T10 0,6
Lago. Artificial. ES040MSPF004000130 Embalse de Zalamea. E-T04 0,5
Lago. Artificial. ES040MSPF004000140 Embalse del Río Ii. E-T04 0,5
Lago. Artificial. ES040MSPF004000070 Guadalupe. E-T01 0,05
Lago. Artificial. ES040MSPF004000470 La Veguilla de Alcázar de San Juan. E-T10 0,7
Lago. Artificial. ES040MSPF004000080 Los Pastizales. E-T04 0,1
Lago. Artificial. ES040MSPF004000090 Quejigo Gordo. E-T04 0,2
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000670 Laguna de la Cañada de Calatrava. E-T10 0,6
Río. Muy modificada. ES040MSPF000133710 Arroyo Rivillas. R-T01-HM 40,1
Río. Muy modificada. ES040MSPF000132070 Arroyo Tripero. R-T01-HM 9,9
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206340 Embalse Azud de Badajoz. E-T06 1,9
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206240 Embalse Azud del Río Ruecas. E-T04 0,3
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206650 Embalse de Abrilongo. E-T04 2,9
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206590 Embalse de Alange. E-T05 36,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF00020664D Embalse de Alqueva (Lucefécit). E-T06 29,5
Río. Muy modificada. ES040MSPF00020664A Embalse de Alqueva (Principal). E-T06 145,2
Río. Muy modificada. ES040MSPF00020664E Embalse de Alqueva (Rivera de Mures). E-T06 4,1
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206450 Embalse de Brovales. E-T04 1,4
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206470 Embalse de Buenas Hierbas. E-T04 0,6
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206370 Embalse de Castilseras. E-T04 1,1
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206520 Embalse de Cijara. E-T06 71,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF004000110 Embalse de Cornalbo. E-T04 0,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206600 Embalse de el Boquerón. E-T04 1,0
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206390 Embalse de el Entredicho. E-T10 0,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206290 Embalse de el Vicario. E-T11 10,2
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206530 Embalse de Garcia de Sola. E-T06 35,4
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206270 Embalse de Gargaligas. E-T04 4,4
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206280 Embalse de Gasset. E-T10 6,9
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206260 Embalse de Horno Tejero. E-T04 2,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206400 Embalse de la Cabezuela. E-T10 5,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206430 Embalse de la Colada. E-T04 5,3
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206550 Embalse de la Serena. E-T05 137,1
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206360 Embalse de la Vega del Jabalón. E-T11 6,2
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206480 Embalse de Llerena. E-T04 1,6
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206580 Embalse de los Canchales. E-T04 6,4
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206420 Embalse de los Molinos. E-T05 3,5
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206330 Embalse de Montijo. E-T06 4,3
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206620 Embalse de Navalespino. E-T04 0,6
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206410 Embalse de Nogales. E-T04 1,3
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206540 Embalse de Orellana. E-T06 51,1
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206300 Embalse de Peñarroya. E-T10 3,9
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206380 Embalse de Piedra Aguda. E-T04 2,2
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206320 Embalse de Proserpina. E-T04 0,6
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206310 Embalse de Retama. E-T10 0,6
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206230 Embalse de Sierra Brava. E-T04 16,4
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206490 Embalse de Tentudia. E-T04 0,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206570 Embalse de Torre de Abraham. E-T04 12,4
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206200 Embalse de Valdecaballeros. E-T04 1,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206460 Embalse de Valuengo. E-T05 2,4
Río. Muy modificada. ES040MSPF004000240 Embalse de Villalba de los Barros. E-T04 9,3
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206220 Embalse de Villar del Rey. E-T05 12,6
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206630 Embalse de Zafra. E-T04 0,5
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206440 Embalse del Aguijón. E-T04 1,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF004000220 Embalse del Alcollarín. E-T04 5,6
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206510 Embalse del Andévalo. E-T04 44,8
Río. Muy modificada. ES040MSPF004000230 Embalse del Burdalo. E-T04 10,9
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206190 Embalse del Cancho del Fresno. E-T04 1,0
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206500 Embalse del Chanza. E-T05 17,0
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206250 Embalse del Cubilar. E-T04 1,2
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206350 Embalse del Puerto de Vallehermoso. E-T10 1,2
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206210 Embalse del Río Ruecas. E-T04 3,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF000206560 Embalse del Zújar. E-T05 14,3
Río. Muy modificada. ES040MSPF000132170 Río Albarregas. R-T01-HM 22,0
Río. Muy modificada. ES040MSPF000133760 Río Caya. R-T01-HM 11,331
Río. Muy modificada. ES040MSPF000132040 Río Córcoles. R-T05-HM 95,7
Río. Muy modificada. ES040MSPF000134480 Río de Tirteafuera. R-T08-HM 84,4
Río. Muy modificada. ES040MSPF000134640 Río Jabalón II. R-T05-HM 52,0
Río. Muy modificada. ES040MSPF000134750 Río Záncara I. R-T05-HM 235,0
Transición. Muy modificada. ES040MSPF004000190 Marismas de Isla Cristina. AT-T12-HM 25,8

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial fronterizas y transfronterizas.

Código masa (ES) Código masa (PT) Nombre masa Categoría masa
ES040MSPF000120380 PT07GUA1490I3 Río Ardila III. Río.
ES040MSPF000133660 Río Alcarrache II. Río.
ES040MSPF000133760 PT07GUA1428I1 Río Caya. Río.
ES040MSPF000133810 Río Gévora I. Río.
ES040MSPF000134030 Río Gévora II. Río.
ES040MSPF000134070 PT07GUA1404I Río Abrilongo. Río.
ES040MSPF000140000 Arroyo Tamujoso. Río.
ES040MSPF000140200 PT07GUA1428I2 Río Guadiana VIII. Río.
ES040MSPF000140300 PT07GUA1470I Arroyo de Cuncos II. Río.
ES040MSPF000140500 PT07GUA1480I Río Godolid II. Río.
ES040MSPF000140800 PT07GUA1490I1 Río Ardila IV. Río.
ES040MSPF000140900 PT07GUA1490I2 Río Múrtigas II. Río.
ES040MSPF000141200 PT07GUA1501I Río de Salareja. Río.
ES040MSPF000141400 PT07GUA1562I Rivera de Chanza III. Río.
ES040MSPF000206500 PT07GUA1591 Embalse del Chanza. Río.
ES040MSPF00020664A PT07GUA1487A Embalse de Alqueva (Principal). Río.
ES040MSPF00020664D PT07GUA1487D Embalse de Alqueva (Lucefécit). Río.
ES040MSPF00020664E PT07GUA1487E Embalse de Alqueva (Rivera de Mures). Río.
ES040MSPF000206650 PT07GUA1407 Embalse de Abrilongo. Río.
ES040MSPF004000160 PT07COST19 Pluma del Guadiana. Costera.
ES040MSPF004000180 PT07GUA1632I Desembocadura Guadiana (Ayamonte). Transición.
ES040MSPF004000200 PT07GUA1629I Sanlucar de Guadiana. Transición.
ES040MSPF004000210 PT07GUA1603I Puerto de la Loja. Transición.

APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea.

Código masa Nombre masa Superficie (km2)
30596 Ayamonte. 162
30597 Vegas altas. 437
30598 Los Pedroches. 1.460
30599 Vegas bajas. 517
30600 La Obispalía. 490
30601 Bullaque. 561
30602 Aluvial del Azuer. 12
30603 Aluvial del Jabalón. 58
30604 Aroche-Jabugo. 271
30605 Cabecera del Gévora. 262
30606 Mancha occidental I. 2.003
30607 Sierra de Altomira. 2.575
30608 Rus-Valdelobos. 1.459
30609 Campo de Montiel. 2.199
30610 Lillo - Quintanar. 1.102
30611 Mancha occidental II. 2.536
30612 Tierra de Barros. 1.728
30613 Zafra - Olivenza. 903
30614 Campo de Calatrava. 2.022
30615 Consuegra - Villacañas. 1.606

Apéndice 3.2 Masas de agua subterránea con recursos compartidos.

Código masa Nombre masa Demarcación con la que se comparte Antigua UH compartida
30596 Ayamonte. Tinto, Odiel y Piedras. Ayamonte-Huelva.
30604 Aroche-Jabugo. Tinto, Odiel y Piedras.
30608 Rus-Valdelobos. Júcar. Serranía de Cuenca, Mancha oriental, Lezuza-Jardín.
30609 Campo de Montiel. Guadalquivir y Júcar. Lezuza-Jardín.

APÉNDICE 4. VALORES UMBRAL

Código masa Denominación Parámetro/sustancia Valor umbral UD
30607 Sierra de Altomira. Sulfatos. 1.400 mg/L
30610 Lillo-Quintanar. Sulfatos. 1.801 mg/L
30615 Consuegra-Villacañas. Cloruros. 1.057 mg/L
30615 Consuegra-Villacañas. Conductividad (a 20 °C). 6.354 microS/cm
30615 Consuegra-Villacañas. Sulfatos. 2.476 mg/L
30608 Rus-Valdelobos. Sulfatos. 1.496 mg/L
30611 Mancha Occidental II. Sulfatos. 2.050 mg/L
30606 Mancha Occidental I. Cloruros. 820 mg/L
30606 Mancha Occidental I. Conductividad (a 20 °C). 5.380 microS/cm
30606 Mancha Occidental I. Sodio. 320 mg/L
30606 Mancha Occidental I. Sulfatos. 2.112 mg/L
30614 Campo de Calatrava. Sulfatos. 2.330 mg/L
30609 Campo de Montiel. Sulfatos. 427 mg/L
30602 Aluvial del Azuer. Sulfatos. 646 mg/L
30599 Vegas bajas. Sulfatos. 486 mg/L
30597 Vegas altas. Sulfatos. 492 mg/L
30596 Ayamonte. Cloruros. 660 mg/L
30596 Ayamonte. Sodio. 354 mg/L

APÉNDICE 5. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

Apéndice 5.1 Uso de abastecimiento de población.

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