Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2021-01-20, Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
2. La selección se realizará entre las personas desempleadas residentes en la provincia en la que se ejecute la actuación, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
1.º Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones provinciales de Valoración previstas en el considerado Decreto hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
2.º Personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.
3.º Personas desempleadas de larga duración, en general.
4.º Personas desempleadas en general.
Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
3. Si en la provincia en la que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado anterior que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de preferencia antes descritos.
4. Tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas.
5. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones, con las siguientes características:
La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación y formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.
En el documento de solicitud de oferta se identificará la Iniciativa y se acompañará de copia de la correspondiente resolución de concesión.
El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas solo se producirá cuando las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.
Artículo 42. Contratación de las personas destinatarias por parte de las entidades beneficiarias.
1. Efectuada la selección de las personas candidatas, las entidades beneficiarias procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado para un periodo de entre tres y nueve meses.
2. Los contratos se concertarán a jornada completa.
3. La formalización de los contratos podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2016.
Artículo 43. Modificación de los contratos y sustitución de las personas contratadas.
1. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de modificación que afecte únicamente al número de puestos de trabajo, el Servicio Andaluz de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la ayuda, y del porcentaje de cofinanciación en su caso. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.
2. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de quince días, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningún caso se incentivará el periodo de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.
3. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora en el plazo máximo de diez días.
Artículo 44. Comienzo de la iniciativa y su acreditación.
1. Solo se considerará que la iniciativa ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.
2. El comienzo de la iniciativa se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el representante de la entidad beneficiaria, que deberá presentarla ante el Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 45. Renuncia por las entidades beneficiarias.
1. En los supuestos de renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano competente resolverá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
2. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano competente para resolver dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la presente Ley.
Sección 5.ª Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes
Artículo 46. Incentivos a la contratación indefinida de personas jóvenes.
1. Tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado por importe de 4.750 euros, o de 6.000 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %:
Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, tras la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de la ayuda. Podrá solicitarse este incentivo tanto en los supuestos de mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido como en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido.
Las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, que contraten con carácter indefinido a las personas jóvenes beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde el momento de finalización de la práctica profesional.
2. El contrato deberá mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de doce meses y celebrarse a jornada completa.
Artículo 47. Sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que por causas no imputables a la entidad beneficiaria se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al período mínimo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al régimen establecido en el artículo anterior. El nuevo contrato deberá mantenerse, como mínimo, por el período restante hasta completar los doce meses, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningún caso se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.
2. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora y su sustitución en el plazo máximo de un mes desde la formalización del nuevo contrato.
TÍTULO II. Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años
Artículo 48. Objeto del programa.
Las ayudas reguladas en este Título tienen por objeto incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad que se lleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andalucía, como medida de fomento del empleo y estabilidad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A los efectos de este artículo se entenderá por empresa ubicada en Andalucía aquella que tenga un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma.
Artículo 49. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Título las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.
Artículo 50. Cuantía de la ayuda.
La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 6.000 euros por cada contrato laboral formalizado, o de 7.500 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Artículo 51. Condiciones del contrato laboral.
1. El contrato laboral deberá formalizarse en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter indefinido, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de doce meses a jornada completa, con personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años. El requisito de la edad deberá cumplirse en el momento de formalización del contrato de trabajo.
A los efectos del presente Título tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios a la fecha de formalización del contrato de trabajo.
2. Se excluyen las siguientes contrataciones:
Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o trabajador autónomo.
Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
Artículo 52. Extinción y sustitución de la relación laboral.
1. En el supuesto de que por causas no imputables a la persona o entidad beneficiaria se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al período mínimo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al régimen establecido en el artículo anterior. El nuevo contrato deberá mantenerse, como mínimo, por el período restante hasta completar los doce meses, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningún caso se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.
2. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora y su sustitución en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
Artículo 53. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa reguladora de subvenciones, con carácter específico serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias las siguientes:
Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales suscritos, la extinción de las relaciones laborales y, en su caso, las sustituciones que se hubiesen producido. Estas contrataciones deberán ser comunicadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).
Recabar la autorización expresa de la persona contratada para la comprobación de su vida laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda información y publicidad que realicen en relación con la contratación incentivada, además de la cofinanciación con el Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020, en los términos exigidos en la normativa específica, la financiación por parte de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la resolución de concesión
Conservar la documentación justificativa del incentivo, en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Aceptar su inclusión en la lista de operaciones prevista en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
TÍTULO III. Incentivos al retorno del talento
Artículo 54. Objeto del programa.
El programa para el retorno del talento tiene por objeto facilitar el regreso de personas andaluzas que estén desarrollando su actividad laboral en el extranjero y deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.
Artículo 55. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Título las personas andaluzas retornadas y las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, ubicadas en Andalucía, que se encuadren en los ámbitos de oportunidad incluidos en las prioridades de especialización de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020. RIS3 Andalucía, y en su Anexo 6, aprobada por Acuerdo de 24 de febrero de 2015 del Consejo de Gobierno.
Artículo 56. Tipos de ayudas.
El programa para el retorno del talento contempla los siguientes tipos de ayudas:
Incentivos a la contratación dirigidos a las empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero.
Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno y establecimiento en Andalucía vinculada a la concesión del incentivo previsto en la letra anterior.
Artículo 57. Incentivos a la contratación de personas retornadas.
1. Podrán solicitar los incentivos regulados en la letra a del artículo anterior las empresas que contraten con carácter indefinido a trabajadores andaluces que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 58 de esta Ley.
2. La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 40.000 euros por cada contrato laboral formalizado en los términos regulados en el artículo siguiente, debiendo aportar la entidad beneficiaria una cuantía igual o superior al incentivo concedido, que cubra el coste salarial bruto durante el periodo mínimo de mantenimiento del contrato de trabajo regulado en el artículo 58.1 de esta Ley.
Artículo 58. Condiciones del contrato laboral.
1. El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido a jornada completa, en la categoría profesional correspondiente a su titulación o equivalente, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de veinticuatro meses, con personas trabajadoras andaluzas que, en el momento de formalización del contrato objeto de incentivo, reúnan los siguientes requisitos:
Tener hasta 45 años.
Estar en posesión de título universitario oficial de Grado o equivalente.
Estar en situación de alta laboral en la categoría correspondiente a su titulación o equivalente y residiendo en el extranjero, en ambos casos, durante al menos los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de formalización del contrato.
2. Como consecuencia de la contratación debe producirse un incremento neto del número de contrataciones indefinidas de la entidad beneficiaria respecto del año anterior a la formalización de la contratación incentivada y un traslado efectivo de la residencia habitual de la persona trabajadora, que deberá fijarse en Andalucía.
3. Se excluyen de la aplicación de los incentivos del programa regulado en este Título las siguientes contrataciones:
Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o trabajador autónomo.
Las realizadas con personas trabajadoras del mismo grupo de empresas.
Artículo 59. Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas.
1. Las personas andaluzas retornadas, cuyo contrato de trabajo haya sido incentivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de esta Ley, tendrán derecho a la ayuda asociada al traslado de residencia. Esta ayuda se concederá hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. La ayuda asociada al traslado de residencia podrá solicitarse por los siguientes conceptos:
Gastos de desplazamiento. Esta ayuda se destinará a cubrir los gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen en el extranjero a la del nuevo destino.
Los gastos de desplazamiento contemplan las siguientes modalidades:
1.º Gastos de desplazamiento en transporte público o en vehículo particular: cuando el medio de locomoción sea público, la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente; cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda se ajustará a los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como indemnización por el uso de vehículo particular, y el importe de los peajes que se justifiquen.
2.º Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, con un límite de hasta cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de la formalización del contrato.
El importe total de la ayuda por desplazamiento no podrá superar la cuantía máxima de 5.000 euros.
Gastos de alojamiento. Estas ayudas se destinarán a cubrir gastos generados durante los primeros doce meses de vigencia del contrato de trabajo por el alojamiento, incluyendo el alquiler u otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino.
La cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros.
Gastos de escolarización. Estas ayudas se destinarán a cubrir gastos generados por escolarización en el primer ciclo de educación infantil de los hijos e hijas de la persona beneficiaria, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato.
La ayuda consistirá en una cuantía máxima de 2.000 euros por cada menor a su cargo matriculado, no pudiendo superar la cuantía total máxima de 5.000 euros.
3. Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria.
TÍTULO IV. Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo
Artículo 60. Objeto del programa.
El Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo tiene por objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente.
Artículo 61. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.
A efectos de este programa, tienen la consideración de trabajadoras y trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, quedando excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de aquel:
Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.
Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellos que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3, letra e, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 62. Líneas del programa.
En los términos establecidos en el artículo 60 de esta Ley, el programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
Artículo 63. Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
1. Objeto. Esta línea tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad.
2. Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda.
3. Requisitos. Las personas a las que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.
2.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo II.2.
4. Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
5. Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
4.500 euros para mujeres desempleadas.
5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
Se consideran personas desempleadas aquellas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.
La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este artículo y en la letra a del artículo 65 de esta Ley se considerará en el momento de la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquel que legal o estatutariamente les corresponda.
Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo.
Artículo 64. Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
1. Objeto. Esta línea tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, evitando la destrucción del empleo autónomo.
Para alcanzar estos objetivos, los proyectos integrados que se diseñen y se pongan en marcha consistirán en itinerarios integrales de trabajo autónomo estructurados en medidas de orientación, asesoramiento y tutorización para las personas trabajadoras autónomas.
Teniendo en cuenta los objetivos perseguidos, esta línea será complementaria de la línea 1, fomento del trabajo autónomo, regulada en el artículo 63 de esta Ley.
2. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta línea las organizaciones sindicales y empresariales que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Conceptos subvencionables. En esta línea serán subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:
Acciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo durante su primera etapa de vida y hasta su consolidación, hasta dos años después de la constitución.
Acciones destinadas a la asistencia técnica de unidades económicas de trabajo autónomo consolidadas para la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC que mejoren la competitividad de aquéllas.
Asesoramiento individualizado, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
En los procesos de relevo generacional, acciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida.
4. Ámbito temporal. Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea podrán desarrollarse hasta el 31 de julio de 2016.
5. Gastos subvencionables. Para los conceptos indicados en el apartado 3 de este artículo serán subvencionables:
Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquel que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:
1.º Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.
2.º Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.
Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.
Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.
6. Cuantía de la subvención. En esta línea, y para los conceptos definidos, la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a, b y c del apartado 5 de este artículo, con el límite de 250.000 euros, por cada proyecto integrado que presenten las entidades del apartado 2 del mismo.
Será necesaria la existencia de una pista de auditoría adecuada que permita garantizar la relación indubitada del gasto con el proyecto, conservando la documentación justificativa de los gastos y pago, y una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa comunitaria.
El importe de la subvención que se conceda en el marco de esta línea no superará los precios del mercado de las actuaciones subvencionadas. La resolución de concesión de la subvención determinará la documentación acreditativa que justifique los gastos subvencionables y los precios de las actuaciones subvencionadas no superan los costes de mercado.
Artículo 65. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, que se establecen a continuación para cada una de las líneas reguladas en el presente Título:
Línea 1.–Fomento del trabajo autónomo:
| Criterios de valoración | Aspectos a valorar | Puntuación parcial | Puntuación máxima | Ponderación | Puntuación máxima ponderada |
| Cualificación académica/ profesional | Se valorará poseer cualificación académica o profesional siguiente: • Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado correspondiente o Formación Profesional Superior o experiencia profesional acreditada superior a cinco años. • Formación Profesional Grado Medio o Bachiller o experiencia profesional acreditada de entre tres a cinco años de duración. • Educación Secundaria Obligatoria. | 10 7 5 | 10 | 40% | 4 |
| Actividad profesional o empresarial en sectores considerados como estratégicos | Se valorará que el proyecto se englobe en algunos de los siguientes sectores/servicios: a) Proyectos de trabajo autónomo que se desarrolle en el sector industrial. b) Servicios avanzados incluidos en los siguientes códigos CNAE: 61, 62, 63, 71, 72 y 74. | 10 | 10 | 40% | 4 |
| Colectivos preferentes | Se valorará la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: • Personas menores de 30 años. • Personas mayores de 45 años. • Mujeres. Si además pertenece al colectivo de personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33%, 1 punto adicional. | 6 6 3 | 10 | 20% | 2 |
| Colectivos preferentes | Se valorará la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: • Personas menores de 30 años. • Personas mayores de 45 años. • Mujeres. Si además pertenece al colectivo de personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33%, 1 punto adicional. | 1 |
Línea 2.–Promoción del trabajo autónomo:
| Criterios de valoracion | Aspectos a valorar | Puntuación parcial | Puntuación máxima | Ponderación | Puntuación Máxima Ponderada |
| Servicios que presta a sus asociados. | Se valorarán los siguientes servicios: a) Asesoramiento relativo a temas fiscales, laborales, jurídicos, contables y de prevención de riesgos laborales. b) Asesoramiento bancario y financiero que faciliten una planificación adecuada con respecto al equilibrio y a la rentabilidad financiera del patrimonio de sus asociados. c) Asesoramiento en imagen y comunicación corporativa al objeto de promocionar los productos o servicios de la actividad empresarial o profesional de sus asociados. d) Acceso a la información, noticias y publicaciones, tanto sectoriales como de contenido general para el colectivo. | 2,5 2,5 2,5 2,5 | 10 | 10% | 1 |
| Sedes permanentes. | Se valorará el número de sedes permanentes en las provincias de Andalucía donde vaya a desarrollarse el proyecto: • Si tiene sede en las 8 provincias. • Si tiene sede en 5, 6 o 7 provincias. • Si tiene sede en 4 provincias o menos. | 10 8 4 | 10 | 10% | 1 |
| Criterios específicos del proyecto presentado. | Se valorará: • Coherencia y calidad del proyecto. • Previsión de resultados: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la creación y consolidación del trabajo autónomo y el empleo. • Experiencia de la entidad y recursos previstos emplear en la elaboración del proyecto. | 2,5 5 2,5 | 10 | 30% | 3 |
| Experiencia en proyectos de promoción del trabajo autónomo. | Se valorará: • Haber resultado beneficiaria en los últimos dos años de proyectos de consolidación y/o promoción del trabajo autónomo subvencionados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. • Haber resultado beneficiaria en los últimos dos años de proyectos de consolidación y/o promoción del trabajo autónomo subvencionados por organismos públicos distintos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. | 8 2 | 10 | 50% | 5 |
2. Para el cálculo de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
La puntuación parcial resultante de cada criterio se multiplicará por el correspondiente valor de ponderación y la suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.
Para realizar el cálculo del criterio de valoración referente a la «cualificación académica/profesional», únicamente se tendrá en cuenta la cualificación académica o profesional de mayor nivel.
El criterio relativo a la cualificación académica/profesional de la línea 1 se valorará siempre y cuando exista relación con la actividad económica a desarrollar e indicada en el plan de viabilidad.
Para la línea 2, promoción del trabajo autónomo, únicamente podrán obtener la condición de entidad beneficiaria provisional aquellas entidades que obtengan en su baremación una puntuación total superior a 5 puntos, quedando, por tanto, excluidas aquellas que no alcancen dicha puntuación.
3. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en el siguiente orden:
Línea 1. Fomento del trabajo autónomo:
1.º Cualificación académica. Se valorará la nota media de los estudios de más nivel realizados.
2.º Pertenencia a alguno de los colectivos preferentes y, en caso de empate, se valorará que la persona solicitante sea mujer.
Línea 2. Promoción del trabajo autónomo, se valorará el mayor número de proyectos subvencionados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para los que la entidad haya resultado beneficiaria.
Artículo 66. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter específico serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias para cada una de las líneas las siguientes:
Para la línea 1, fomento del trabajo autónomo, se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1.º Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista adscrito al régimen que legal o estatutariamente les corresponda y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2.º Además de lo dispuesto en el apartado 1.º, no podrá compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante los doce meses en que, de acuerdo con lo recogido en este apartado, debe mantenerse la condición de autónomo o mutualista, se haya trabajado más de treinta y un días por cuenta ajena, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Ambos extremos se acreditarán mediante original o copia auténtica o autenticada del Informe de Vida Laboral actualizada y, en el supuesto de alta en una mutualidad, certificación de la misma, acreditativa de ello.
Para las medidas de la línea 2, promoción del trabajo autónomo, se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1.º Presentar la información estadística sobre las actividades que les sea requerida, sobre la base de los indicadores y metodología que la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo establezca para el seguimiento y evaluación de los proyectos.
2.º Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se les soliciten por la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo al objeto de conocer con mayor profundidad el desarrollo del programa.
3.º Cooperar con la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo en los sistemas de seguimiento y evaluación que se establezcan para cualquiera de los proyectos de cooperación que se ejecuten.
4.º Si fuera necesario realizar contrataciones con terceras personas, deberán solicitarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.º Facilitar a la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo información periódica, así como una memoria final sobre el desarrollo del programa, de acuerdo con los modelos que para ello se determinen y en los plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
6.º Tanto la entidad como el personal destinado a la ejecución del programa se comprometen formalmente a mantener el deber de confidencialidad sobre toda la información que le sea suministrada por la Administración, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa de estos.
7.º En el caso de que dichas obligaciones se incumplieran o no se acreditase su cumplimiento en los términos anteriormente establecidos, se procederá al reintegro de la ayuda.
TÍTULO V. Procedimiento de concesión
Artículo 67. Procedimiento general de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Ley se sujetará a lo dispuesto en este Título.
2. El procedimiento de concesión de los incentivos y ayudas regulados en el Título I, Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 5.ª, en el Título II y en el Título III, se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2, letra b, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I y en el Título IV se iniciará de oficio mediante la convocatoria regulada en la presente Ley, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada línea de ayuda y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
4. La línea regulada en la Sección 4.ª del Título I, así como la línea 1 del Título IV, tendrán como ámbito de competitividad territorial la provincia. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo se dará publicidad a los importes que corresponden a cada provincia.
5. Para la línea 2 del Título IV, el ámbito de competitividad será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO I. Solicitudes
Artículo 68. Solicitud.
1. Los formularios de solicitud de las ayudas reguladas en los Títulos I, II y III se podrán obtener y cumplimentar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la siguiente dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo (Anexo I, Anexo I.1, Anexo I.2, Anexo I.3, Anexo I.4, Anexo I.5, Anexo I.6, Anexo I.7, Anexo IV y Anexo IV.1).
2. Los formularios de solicitud de las líneas de ayuda reguladas en el Título IV se cumplimentarán, preferentemente, en los modelos electrónicos que estarán disponibles en la dirección web de la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo, a la que también se podrá acceder a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía (Anexo II.1 y Anexo II.2).
3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece la presente Ley.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente Ley.
5. Para las ayudas reguladas en las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 5.ª del Título I, en el Título II y en el Título III, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la entidad solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación, se incluirá en el propio requerimiento:
La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
Artículo 69. Lugares y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en el caso de las ayudas reguladas en los Títulos I, II y III, o a través de la dirección electrónica correspondiente a la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo, en el supuesto de las ayudas reguladas en el Título IV. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en soporte papel en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, la persona o entidad solicitante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, emitido por un prestador de servicios de certificación incluidos en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente Ley, y conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Para la comprobación de la situación de persona desempleada a los efectos establecidos en el Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo del Título IV, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para la consulta de datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 70. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Ley será:
Para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, dos meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Para la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, veinte días desde la formalización del acuerdo de prácticas. Las personas jóvenes deberán formalizar su inscripción en el plazo de cuarenta y cinco días desde la publicación del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Las entidades asociadas podrán inscribirse hasta que se formalicen la totalidad de las prácticas profesionales previstas en el artículo 15.2 de esta Ley.
Para la Iniciativa Bono de Empleo Joven, dos meses desde la formalización del contrato.
Para la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, tres meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.
Para los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes, un mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo.
Para los incentivos a la contratación indefinida de personas mayores de 45 años, un mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo.
Para los incentivos previstos en el Programa para el retorno del talento:
1.º Un mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo previsto en el artículo 56, letra a, de esta Ley.
2.º Dos meses desde la contracción de los gastos para los que se solicita la ayuda asociada al traslado de residencia prevista en el artículo 56, letra b, de esta Ley.
Para las líneas del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 71. Documentación para las Iniciativas de los Programas Emple@Joven y Emple@30+.
1. Con carácter general, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Poder de representación y NIF del representante, en su caso.
Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
2. En la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva de los proyectos.
3. En la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas del acuerdo de prácticas establecido en el artículo 21.2 de esta Ley.
4. En la Iniciativa Bono de Empleo Joven, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de la escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, del contrato de trabajo por el que se solicita la ayuda, así como de la titulación académica de la persona contratada.
5. En la Iniciativa Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, las solicitudes, además de la documentación relacionada en el apartado 1, deberán ir acompañadas de:
Memoria descriptiva de los proyectos.
Estatutos de la entidad solicitante o documento acreditativo de la personalidad jurídica, en su caso, y NIF de la entidad.
6. Para las solicitudes de los incentivos para la contratación indefinida de jóvenes, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas del contrato de trabajo.
Artículo 72. Documentación para los incentivos a la contratación de personas mayores de 45 años.
Las solicitudes de los incentivos a la contratación de personas mayores de 45 años regulados en el Título II deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente, en su caso.
Poder de representación y NIF del representante, en su caso.
Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
El contrato de trabajo debidamente formalizado para el cual se solicita el incentivo.
Autorización expresa de la persona contratada para la comprobación de su vida laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 73. Documentación para los incentivos al retorno del talento.
Las solicitudes de los incentivos al retorno del talento regulados en el Título III deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Para los incentivos a la contratación dirigidos a las empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero, además de lo dispuesto en el artículo anterior:
1.º Contrato de trabajo, hojas salariales o nóminas, certificados de afiliación o cotización a la Seguridad Social y certificados de empresas para las que prestaran los servicios en los que figuren el tiempo de los mismos o documentación equivalente. Esta documentación deberá ser adverada, en cuanto a su contenido, por la representación española en el país de origen. Asimismo, la documentación que acredite el incremento de plantilla en el año anterior a la formalización de la contratación incentivada.
2.º Respecto de las personas contratadas: NIF, titulación académica y, en su caso, acreditación de la última vecindad administrativa en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de su salida al extranjero.
Para la ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno y establecimiento en Andalucía:
1.º Con carácter general, documentación acreditativa de familiares a su cargo y del lugar de residencia en el extranjero.
2.º Para los gastos por cuyos conceptos se vayan a solicitar:
2.º1 Billetes, pasajes, recibos, facturas, documentación justificativa de su abono, así como cualquier otro documento admisible en derecho. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, deberá aportarse declaración responsable al respecto.
2.º2 Contrato de arrendamiento o documento acreditativo del coste y duración del hospedaje.
2.º3 Certificado de inscripción o matriculación de las personas menores de edad en el centro, emitido por el representante legal del mismo, donde se indique su coste mensual.
Artículo 74. Documentación para las ayudas del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
Para las ayudas del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, a excepción de lo dispuesto en el número 6.º de la letra b de este artículo, las personas o entidades beneficiarias provisionales, así como las suplentes si se especifica en la propuesta provisional de resolución, deberán presentar, en el plazo señalado en el artículo 81 de esta Ley para la fase de alegaciones, la siguiente documentación, original, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos que se hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración:
Para la línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
1.º Documentación común:
1.º1 DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.
1.º2 Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
1.º3 Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
1.º4 Modelo TA.521/1 de solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, referente al alta en este Régimen de la persona solicitante, o documento equivalente donde conste la fecha de la solicitud de alta en dicho Régimen, así como la correspondiente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1.º5 El domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037).
1.º6 El domicilio social de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
1.º7 Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.
1.º8 Informe de Vida Laboral debidamente actualizado.
1.º9 Documentación acreditativa de los criterios de selección establecidos en el formulario de solicitud del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo (Anexo II.1).
1.º10 La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, acompañándose de certificado de notas, de no recogerse estas en el título o certificación anteriores.
1.º11 La experiencia profesional se acreditará con los correspondientes contratos, además del Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, requerido en el apartado 1.º8.
2.º La actividad empresarial o profesional de la persona solicitante se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037).
3.º En los supuestos contemplados en los artículos 63.5 y 65.1 letra a, de esta Ley, relativos a personas con discapacidad, que acrediten dicha situación mediante documento expedido por la Administración competente para aquellos casos en que no se haya prestado el consentimiento a la consulta telemática del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad.
4.º Para la acreditación de la situación de persona desempleada a que se refieren los mencionados artículos se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo.
5.º Las personas que se establezcan por primera vez como trabajador autónomo o que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadora autónoma no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda, además de la documentación común, deberán presentar el plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo que figura en el Anexo II.2 del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
Para la línea 2. Promoción del trabajo autónomo:
1.º Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.
2.º Escritura de poder suficiente y subsistente de la persona física que actúe ante la Administración Pública en nombre de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
3.º Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
4.º Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato o miembros de los órganos de gobierno u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.
6.º Con carácter previo a la fase de alegaciones, acompañando a la solicitud, memoria de la entidad solicitante en la que se describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de selección recogidos en el formulario de solicitud del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo (Anexo II.1), junto con el presupuesto necesario para la realización de la medida o medidas solicitadas, así como una descripción del proyecto en la que se recoja:
6.º1 La proyección prevista de los objetivos perseguidos por la acción: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.
6.º2 La relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persigan con la acción.
6.º3 Presupuesto detallado por conceptos, con indicación de su importe.
6.º4 Calendario de ejecución.
Artículo 75. Requisitos de la documentación.
1. Las personas interesadas podrán aportar documentación original o copias auténticas o autenticadas de los documentos relacionados en el artículo anterior. En el supuesto en que la presentación de la documentación se realice de forma electrónica, los documentos que acompañen a las solicitudes deberán ser documentos originales electrónicos, copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel o copias digitalizadas.
2. La aportación de la documentación requerida lleva implícita la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los documentos.
Artículo 76. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 68 de esta Ley.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
CAPÍTULO II. Instrucción y tramitación
Sección 1.ª Del procedimiento de concesión de las ayudas e incentivos regulados en las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 5.ª del Título I, Título II y Título III
Artículo 77. Órgano competente para la instrucción y resolución.
1. Serán competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los incentivos regulados en las Secciones 1.ª, 3.ª y 5.ª del Título I las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.
2. Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la Sección 2.ª del Título I, en el Título II y en el Título III, la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 78. Tramitación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública, en la web del Servicio Andaluz de Empleo, mediante Resolución del órgano competente para resolver.
2. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Sección 2.ª Del procedimiento de concesión de las ayudas e incentivos regulados en la sección 4.ª del Título I y Título IV
Artículo 79. Órgano competente para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I serán las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo. Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación previa de las solicitudes, y la propuesta provisional de resolución, se realizarán por una comisión provincial de valoración creada al efecto en cada una de las Direcciones Provinciales, cuyos miembros serán designados por el titular de la Dirección Provincial.
2. La constitución de cada comisión provincial de valoración será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.
Vocalías: dos personas funcionarias de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.
Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.
3. El régimen de funcionamiento de la citada comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Título IV serán:
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la línea 1, fomento del trabajo autónomo.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo para la línea 2, promoción del trabajo autónomo.
Artículo 80. Tramitación.
1. El órgano instructor efectuará la evaluación previa de las solicitudes en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión provincial de valoración a la que se refiere el artículo 79.1 de esta Ley podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la evaluación previa.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
En el Programa Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, para tener la condición de persona beneficiaria suplente se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra d del artículo 65.2 de esta Ley.
4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica establecida en el artículo 68 de esta Ley para estas líneas de ayudas, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el precepto anteriormente citado. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la letra a del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. En el supuesto de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I, concluido el procedimiento de valoración, cada comisión provincial formulará la propuesta provisional de resolución, que incluirá una relación ordenada de entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como el objeto y cuantía de la ayuda. La propuesta provisional de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.
Sección 3.ª Audiencia y propuesta provisional de resolución
Artículo 81. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas solicitantes de las ayudas reguladas en las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 5.ª del Título I, y en los Títulos II y III, ajustándose a los formularios que se incorporan en el Anexo III.1, y las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I y en el Título IV, ajustándose a los formularios que se incorporan en los Anexos III.1 y III.2, respectivamente, puedan:
Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Reformular, en su caso, su solicitud, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, se respetarán el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Ley.
Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2. Las personas solicitantes de las ayudas reguladas en las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 5.ª del Título I, y en los Títulos II y III que no hayan presentado la documentación en la solicitud, así como las personas o entidades beneficiarias provisionales de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I y en el Título IV, deberán presentar en este mismo trámite la documentación señalada para cada modalidad de subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada, cuando se trate de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I y en el Título IV, por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 82. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.
CAPÍTULO III. Resolución, pago y justificación
Artículo 83. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la resolución de concesión deberá indicar los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo para los incentivos regulados en los Títulos I, II y III, y ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo para las ayudas reguladas en el Título IV.
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