Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2021-01-20, Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
Artículo 84. Notificación y publicación.
1. Las notificaciones de los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I y en el Título IV y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en las páginas web www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo y en la correspondiente a la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo, respectivamente, en los términos del artículo 59.6, letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
3. Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les haya asignado, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.
Artículo 85. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 86. Forma y secuencia de pago.
1. El abono de los incentivos y ayudas contemplados en el Título I se realizará de la siguiente forma:
En la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, pagos con justificación diferida por importe del 100 % de la ayuda concedida, en los plazos previstos en la resolución de concesión.
En la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas se efectuará a la UNIA el pago del 100% del importe de las ayudas, para su abono por mensualidades vencidas a las personas beneficiarias.
En la Iniciativas Bono de Empleo Joven y Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo:
1.º Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75 % de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión.
2.º Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la entidad beneficiaria de la aplicación de los pagos recibidos, mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 87 de esta Ley.
Para los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes se efectuará un pago con justificación diferida por importe del 100 % de las ayudas.
2. El abono de los incentivos contemplados en los Títulos II y III se realizará de la siguiente forma:
Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 50 % del incentivo concedido en los plazos previstos en la resolución de concesión.
Pagos con justificación diferida por los importes restantes, una vez justificado el mantenimiento ininterrumpido de la contratación transcurrido la mitad del tiempo del mantenimiento exigido, contado desde la formalización de la misma.
3. El pago de las ayudas concedidas en el Título IV se efectuará de la forma siguiente:
El 100 % del importe de la subvención, como pago único, previa comprobación de la documentación acreditativa: las personas beneficiarias de la línea 1, fomento del trabajo autónomo, deberán justificar previamente al cobro de la subvención la realización de la actividad o adopción del comportamiento que motivaron la concesión de la misma, mediante la presentación de la documentación que corresponda conforme a la letra a del artículo 74 de esta Ley, no siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 87 de la misma.
Hasta el 75 % del importe total de la subvención en concepto de anticipo tras la notificación de la resolución de concesión, y el 25 % restante tras la justificación de, al menos, el 60 % de la misma, para la línea 2, promoción del trabajo autónomo. La justificación final se realizará en el plazo y en la forma establecidos en el artículo 87.4 de esta Ley.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud.
5. La justificación parcial del pago de las ayudas e incentivos se efectuará mediante la aportación de la documentación justificativa establecida en el artículo siguiente para cada línea, en los plazos previstos en la resolución de concesión.
Artículo 87. Documentación justificativa.
1. Para la justificación de las ayudas concedidas en el Título I, se deberá presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la siguiente documentación original o copia auténtica o autenticada:
Para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria:
1.º Contratos de trabajo.
2.º Informe final del proyecto que deberá contener, como mínimo: denominación, fecha de inicio y de fin del proyecto, relación de personas jóvenes contratadas y su grupo de cotización.
3.º Informe de seguimiento de las personas contratadas.
4.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable.
Para la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas: la UNIA deberá presentar la siguiente documentación original o copia auténtica o autenticada:
1.º Documentación acreditativa del abono de la totalidad del importe de las ayudas a las personas becarias.
2.º Certificado de la persona o entidad asociada firmado por la persona tutora, acreditativo de la realización de las prácticas.
3.º Cuaderno de prácticas debidamente cumplimentado por la persona becaria y acreditado con la firma de la persona tutora asignada en los términos previstos en la letra c del artículo 23.2 de esta Ley.
4.º Documentación acreditativa del abono del importe del seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil suscrito a favor de las personas becarias.
5.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
Para la Iniciativa Bono de Empleo Joven:
1.º Nóminas abonadas a las personas contratadas titulares de un Bono de Empleo Joven y justificantes bancarios de su abono.
2.º Boletines de cotización a la Seguridad Social tc1 y tc2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato con la persona titular del Bono de Empleo Joven.
3.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
Para la Iniciativa Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo:
1.º Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda que deberá contener: la denominación, fecha de inicio y de fin del proyecto, la relación de personas contratadas, grupo de cotización, duración de los contratos de cada una de ellas y los días de incapacidad temporal incurridos en la ejecución del proyecto.
2.º Contratos de trabajo.
3.º Informe de Vida Laboral, en los supuestos en que la consulta por parte del Servicio Andaluz de Empleo no haya sido autorizada.
4.º Boletines de cotización a la Seguridad Social tc1 y tc2, correspondientes al tiempo de duración del contrato.
5.º Nóminas abonadas a las personas contratadas y justificantes bancarios de su abono.
6.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
Para los incentivos a la contratación de personas jóvenes, la documentación justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses, una vez transcurridos doce meses de la formalización del contrato:
1.º Contratos de trabajo.
2.º Informe de Vida Laboral, en los supuestos en que la consulta por parte del Servicio Andaluz de Empleo no haya sido autorizada.
3.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
2. Para la justificación de los incentivos para la contratación de personas mayores de 45 años regulados en el Título II, se deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses, una vez transcurridos doce meses de la formalización del contrato, original o copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:
Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
Informe de Vida Laboral de la persona cuyo contrato ha sido incentivado.
3. Para la justificación de los incentivos para el retorno del talento regulados en el Título III, se deberá presentar original o copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:
Cuando se trate de los incentivos previstos en la letra a del artículo 56 de esta Ley, las entidades beneficiarias presentarán, además de la documentación indicada en el apartado 1.e, las nóminas abonadas a la persona contratada, en el plazo máximo de dos meses transcurridos:
1.º Doce meses desde la formalización del contrato, para la justificación del primer pago.
2.º Veinticuatro meses desde la formalización del contrato, para la justificación del segundo pago.
Para la ayuda prevista en la letra b del artículo 56 de esta Ley, las personas beneficiarias, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el vencimiento de la mitad del tiempo de mantenimiento exigido en el artículo 58.1 de esta Ley, para la justificación del primer pago, y desde el transcurso de doce meses de la contracción del gasto incentivado, para la justificación del segundo pago, presentarán:
1.º Para la justificación del gasto de alojamiento: recibo y documentación justificativa, así como cualquier documento admisible en Derecho del abono del alquiler u hospedaje.
2.º Para la justificación del gasto de escolarización: facturas y la documentación justificativa de su abono.
4. La justificación de las subvenciones reguladas en el marco del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo del Título IV se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución de la acción, mediante la acreditación de la adopción del comportamiento, con la presentación, original o copia auténtica o autenticada o, cuando así se autorice al órgano gestor, consulta telemática, de los siguientes documentos:
Para la línea 1, fomento del trabajo autónomo: Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el mantenimiento de la condición de autónomo durante doce meses, de acuerdo con lo establecido en la letra a del artículo 66 de esta Ley. Si el alta se produce en una mutualidad, certificación emitida por la mutualidad correspondiente, que acredite el mantenimiento de la misma durante doce meses, de acuerdo con lo establecido en la citada letra a del artículo 66 de esta Ley.
Para la línea 2, promoción del trabajo autónomo: la justificación de los pagos revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga:
2.º1 Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.
2.º3. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1.º.
2.º4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
2.º5. Certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada.
2.º6. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos debe haber solicitado la persona beneficiaria.
2.º7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en los apartados anteriores llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención pendiente o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en esta Ley.
CAPÍTULO IV. Reintegro y régimen sancionador
Artículo 88. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa general que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Atribuirse como propia la financiación de las ayudas concedidas o proceder a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
No formalizar, al menos, el 25 % de las contrataciones previstas para las iniciativas reguladas en las Secciones 1.ª y 4.ª del Título I de la presente Ley.
Para las personas beneficiarias de una beca para el desarrollo de prácticas profesionales:
1.º No llevar a cabo la práctica profesional en los términos establecidos en el correspondiente acuerdo de prácticas.
2.º No iniciar o interrumpir temporal o definitivamente las prácticas por causas imputables a la persona joven, salvo en los casos de fuerza mayor. A estos efectos, se entenderán por causa de fuerza mayor los siguientes supuestos:
2.º1 Enfermedad grave de la persona joven.
2.º2. Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar de la persona joven hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
2.º3. La inserción laboral de la persona joven.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de las iniciativas reguladas en las Secciones 1.ª y 4.ª del Título I de la presente Ley, en los siguientes supuestos:
Cuando una vez justificado, al menos, el 25 % de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º La justificación sea insuficiente o incorrecta.
2.º Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones previstas en el proyecto o de la ejecución de actividades concretas. En este supuesto, se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichas contrataciones o actividades.
3.º La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos.
Cuando se produzca el incumplimiento del deber de información y publicidad, regulado en la letra e del artículo 10 y en la letra e del artículo 38 de esta Ley, que supondrá el reintegro del 50 % de la ayuda concedida.
3. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de una beca para el desarrollo de prácticas profesionales, si la actividad subvencionada tuviera una duración inferior al periodo establecido en el artículo 22.1 de esta Ley, reintegrándose el importe de la ayuda en la parte proporcional correspondiente al periodo no realizado.
4. Para las demás ayudas o incentivos, cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido la ejecución de la actividad o comportamiento exigido, siempre que este exceda del 75 % del total. Para la línea 2, promoción del trabajo autónomo, se valorará el nivel de consecución de los objetivos previstos por la entidad beneficiaria, siendo proporcional a dicho nivel, que deberá alcanzar, al menos, un 75 % de esa previsión.
5. Serán competentes para acordar el reintegro de las Iniciativas reguladas en las Secciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del Título I, la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo; y la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, respecto de los incentivos regulados en la Sección 2.ª del Título I, Título II y III. Para las ayudas reguladas en el Título IV, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la línea 1, fomento del trabajo autónomo, y la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo, para la línea 2, promoción del trabajo autónomo.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
7. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
8. Habrá de notificarse a la Dirección General competente en materia de fondos europeos la apertura de todo procedimiento de reintegro de las ayudas financiadas con fondos europeos.
Artículo 89. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, respecto de los incentivos regulados en los Títulos I, II y III, y la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo, respecto de las ayudas reguladas en el Título IV.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, respecto de los incentivos regulados en los Títulos I, II y III, y a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo, respecto de las ayudas reguladas en el Título IV.
Disposición adicional primera. Formalización de contratos con personas con discapacidad.
El Servicio Andaluz de Empleo velará por el cumplimiento de la obligación relativa a la reserva de cupo de personas con discapacidad que la legislación vigente establezca para las entidades beneficiarias de las ayudas que se concedan en la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria en los programas Emple@Joven y Emple@30+, a cuyo efecto estas deberán presentar ofertas específicas para este colectivo.
Disposición adicional segunda. Dotación de medios para la gestión de los Programas.
1. Para llevar a cabo la gestión de los Programas Emple@Joven y Emple@30+ y del incentivo regulado para la contratación de personas mayores de 45 años se dotará al Servicio Andaluz de Empleo de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.
2. A fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas a la presente Ley y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, el Programa Emple@Joven y el Programa Emple@30+ tendrán la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.
Disposición adicional tercera. Plataformas para la inscripción.
1. La Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) habilitará en su página web una plataforma en la que las personas a las que se refiere el artículo 58.1 de esta Ley podrán inscribirse e incluir, junto con sus datos identificativos, una descripción detallada de su perfil profesional, así como su currículum, conforme al modelo que se habilitará en la propia plataforma de inscripción.
2. El Servicio Andaluz de Empleo habilitará en su página web una plataforma en la que las personas titulares de un Bono de Empleo Joven podrán inscribirse e incluir, junto con sus datos identificativos, una descripción detallada de su perfil profesional, así como su currículum, conforme al modelo que se habilitará en la propia plataforma de inscripción.
3. En la página web del Servicio Andaluz de Empleo se publicará la relación de empresas asociadas a la Iniciativa Prácticas Profesionales.
Disposición adicional cuarta. Personas inscritas en la Iniciativa Activa Empleo Joven, convocatoria 2014.
Las personas inscritas en la Iniciativa Activa Empleo Joven 2014 podrán ser tenidas en cuenta como personas destinatarias en las convocatorias de la presente Ley, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.
Las personas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, que tengan una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, que puedan ser beneficiarias de la Garantía Juvenil, deberán estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Disposición adicional quinta. Determinación municipalizada de los fondos destinados a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.
El Servicio Andaluz de Empleo publicará en su página web http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en el plazo de cinco días a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los datos de población referidos al 1 de enero de 2015 y del número medio de personas demandantes de empleo no ocupadas según los límites de edad establecidos en el artículo 8 de esta Ley, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo entre el mes de diciembre de 2014 y el mes de noviembre de 2015, así como dos listados separados especificando el reparto municipalizado de los fondos en función de los límites de edad recogidos en el citado artículo 8.
Disposición adicional sexta. Difusión de las entidades beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
El Servicio Andaluz de Empleo dará difusión, a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdempleo, de las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones de los Programas Emple@Joven y Emple@30+.
Las ayudas concedidas en el marco de los Programas Emple@Joven y Emple@30+ con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, se desarrollarán en los términos regulados por la normativa vigente en el momento de su concesión.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los expedientes iniciados dentro de la línea de ayuda del Bono de Empleo Joven con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
En la tramitación de los expedientes de ayuda para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven con solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, no se exigirá a las personas contratadas la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Disposición transitoria tercera. Efectos de la presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la Sección 1.ª del Título I del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.
Como consecuencia de la adaptación de la presente Ley a la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, quedan sin efecto las solicitudes presentadas para la concesión de las ayudas con cargo a la Sección 1.ª del Título I del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley o lo contradigan.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio y al Consejero de Economía y Conocimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas necesarias y para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de diciembre de 2015.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta Andalucía» número 6, de 12 de enero de 2016)
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