Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2023-02-14, Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de C…
3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que encomiendan y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.
4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional séptima. Reordenación del sector público.
1. Durante el ejercicio 2017, por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.
2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.
Disposición adicional octava. Contratos de alta dirección.
1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren durante 2017 en el ámbito delimitado en el artículo 35.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justificativa de la misma.
Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.
2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.
Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.
3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
Disposición adicional novena. Contratación de personal en las empresas públicas pertenecientes al sector público regional en 2017.
1. Durante el ejercicio 2017, las empresas públicas pertenecientes al sector público regional no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
Además, las empresas públicas que hayan tenido beneficios en los últimos dos ejercicios podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Las empresas públicas distintas de las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
2. En todo caso, la contratación de personal en las empresas pertenecientes al sector público regional, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Disposición adicional décima. Contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes en 2017.
1. Durante el ejercicio 2017, las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
Estas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.
Además, las fundaciones y consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones públicas y consorcios sanitarios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Por su parte, el resto de fundaciones públicas y consorcios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
2. En todo caso, la contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Disposición adicional undécima. Garantía retributiva.
1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.216,04 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, para los sucesivos ejercicios, el incremento máximo previsto en la normativa básica del Estado para las retribuciones de los empleados del sector público.
Disposición adicional duodécima. Enseñanza en régimen de concierto.
Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional decimotercera. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.
Durante 2017, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional decimocuarta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y, en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.
4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.
No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Disposición adicional decimoquinta. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2017, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017, se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 6,51 por ciento de la recaudación de éste.
3. El resto de la recaudación, para el ejercicio 2017, será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y Conservación del Medio Natural», 442C «Gestión y Protección de Espacios Naturales», 442D «Calidad ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Evaluación ambiental y cambio climático» y 722A «Política industrial y energética».
Disposición adicional decimosexta. Reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción.
1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
2. El importe global para el ejercicio 2017 de los contratos reservados será como mínimo del 6 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.
3. La concreción de las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento se establecerán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.
Disposición adicional decimoséptima. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia.
El Consejo de Gobierno remitirá semestralmente, a la Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación, y los tiempos de resolución de los procedimientos.
Disposición adicional decimoctava. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.
Disposición adicional decimonovena. Aplicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016.
Con efectos de 1 de enero de 2017, los coeficientes reductores de las retribuciones del personal previstos de forma temporal en el artículo 5, apartados 1, 2, y 3; artículo 6, apartado 1; artículo 9, apartado 3; artículo 14, apartado 1; y, en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, quedarán reducidos en un 50 por ciento.
Disposición adicional vigésima. Adecuación al Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, los coeficientes contenidos en el artículo 25, apartado 2, letra b), párrafo segundo, y, apartado 4, letras b) y c), de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, se aplicarán con criterios análogos a los previstos en la disposición adicional decimonovena.
Disposición adicional vigesimoprimera. Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, apartado 4, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se realizarán las modificaciones presupuestarias imprescindibles para que se pongan a disposición de las Cortes de Castilla-La Mancha los créditos necesarios que permitan una adecuada puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
A tales efectos, la consejería con competencias en materia de hacienda creará un programa específico dentro del Presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha que recogerá la dotación económica destinada a dicho organismo.
Disposición adicional vigesimosegunda. Contratos-programa con las Universidades.
El Gobierno regional establecerá con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá de Henares los correspondientes marcos de financiación para los próximos años articulados mediante sendos contratos-programa basados en el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha y en el Plan Estratégico de cada Universidad.
Disposición adicional vigesimotercera. Nombramiento del personal funcionario docente interino a partir del curso 2017/2018.
A partir del curso 2017/2018, el nombramiento por curso completo del personal funcionario docente interino dependiente de la Consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se prolongará hasta el 31 de agosto de cada año.
Disposición adicional vigesimocuarta. Establecimiento del horario lectivo para el personal funcionario docente de Educación Secundaria y Bachillerato a partir del curso 2017/2018.
A partir del curso 2017/2018, el horario lectivo del personal docente funcionario de Educación Secundaria y Bachillerato dependiente de la consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de un mínimo de 18 y de un máximo de 20 horas lectivas.
Disposición adicional vigesimoquinta. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.
Disposición adicional vigesimosexta. Recuperación económica de ciudades en declive socioeconómico.
La partida presupuestaria 19.08.322B.4664K «Recuperación económica de ciudades en declive socioeconómico» se destinará a los municipios mayores de 20.000 habitantes atendiendo, entre otros indicadores, al criterio de tasa de paro registrado superior a un 25 % a la tasa media de las ciudades y que hayan perdido al menos un 5 % de población en los últimos 5 años.
Disposición adicional vigesimoséptima. Recuperación económica de zonas con despoblamiento.
La partida presupuestaria 19.08.322B.4664L «Recuperación económica de zonas con despoblamiento» se destinará a los municipios que figuran en el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, atendiendo, entre otros, al criterio de menor población y número de personas en situación de desempleo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado como sigue:
El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:
«Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales se acompañará, a los únicos efectos de su mejor examen por las Cortes de Castilla-La Mancha, la siguiente documentación complementaria:
Los créditos iniciales y la financiación de los mismos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto.
Las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto.
Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.
Un informe económico y financiero.
El anexo de proyectos de inversión pública, identificando el destino de la inversión; determinando, en su caso, para cada proyecto la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores.
Un anexo con las nuevas contrataciones sujetas a la legislación de contratación del sector público superiores a 60.000,00 euros, previstas para el ejercicio al que se refiera el proyecto de presupuestos.
El inventario general de la Comunidad cerrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
La plantilla presupuestaria del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Un informe de impacto de género».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
«2. El límite aprobado será ajustado con la variación de los ingresos del sistema de financiación que incorpore, para Castilla-La Mancha, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, el límite de gasto no financiero aprobado podrá ser actualizado, en su caso, conforme a las revisiones de los objetivos de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas que, en su caso, apruebe el Estado».
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
El apartado 2 del artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Quedan exceptuadas de esta obligación:
Las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Las contrataciones públicas financiadas con fondos de carácter finalista.
Las contrataciones públicas que tengan por objeto el desarrollo de actuaciones de emergencia ciudadana.
El Consejo de Gobierno, por medio de decreto, podrá establecer otras excepciones distintas a las aquí previstas».
Disposición final cuarta. Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.
Disposición final quinta. Desarrollo de la presente ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse a lo largo del ejercicio 2017, dando cuenta de las mismas a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 1 de septiembre de 2017.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 172, de 5 de septiembre de 2017)
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