Historial de reformas
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
10 versiones
· 2017-11-09
2025-12-31
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
2025-07-11
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
2022-07-14
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2021-04-28
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2020-12-31
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
Cambios del 2020-12-31
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b) Mediante enajenación directa a precio no inferior al valor de los terrenos a entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro, que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción.
c) Mediante cesión a sus entes instrumentales o a otras Administraciones Públicas. Los Ayuntamientos podrán transmitir a otras Administraciones Públicas, organismos de carácter público o a sus entes instrumentales, directamente e incluso a título gratuito terrenos con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social.
c) Mediante cesión, incluso a título gratuito, a otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entes instrumentales o sociedades públicas, con fines de promoción de viviendas protegidas, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1355#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1355)</small>
###### Artículo 232. Control.
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###### Artículo 237. Gestión.
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.
1.Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán:
a) Ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sociedades públicas, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.
b) Ser objeto de enajenación por concurso o subasta o enajenación directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 231.
c) Ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes instrumentales o sociedades públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 231.
d) Gestionarse bajo la fórmula del derecho de superficie prevista en el artículo 239.
2. La enajenación o cesión de los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público se realizará en la forma, para las finalidades y de acuerdo con los procedimientos que, según los casos establece el número 2 del artículo 231.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1355#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1355)</small>
###### Artículo 238. Control.
1. El Banco Foral de Suelo Público tendrá una gestión separada del resto de bienes del Patrimonio de Navarra, a cuyo fin se indicará en su inventario de bienes su carácter vinculado y separado.
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###### Artículo 239. Derecho de superficie.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los Ayuntamientos y las demás personas públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, los organismos públicos, los entes instrumentales y las sociedades públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
2. El derecho de superficie será transmisible y susceptible de gravamen con las limitaciones que se hubieren fijado al constituirlo y se regirá por las disposiciones contenidas en este capítulo, por el título constitutivo del derecho y, subsidiariamente, por las normas del Derecho privado.
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4. Cuando se constituyere a título oneroso, la contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada por la concesión o de un canon periódico, o en la adjudicación de viviendas o locales o derechos de arrendamiento de unas u otros, o en varias de estas modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversión total de lo edificado al finalizar el plazo que se hubiera pactado al constituir el derecho de superficie.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1355#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1355)</small>
###### Artículo 240. Extinción.
1. El derecho de superficie se extinguirá si no se edifica en el plazo previsto en el acuerdo de constitución.
2020-12-22
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
2020-03-10
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
2018-12-31
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
2017-12-30
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
2017-08-31
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