Historial de reformas
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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· 2017-11-09
2025-12-31
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
2025-07-11
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
2022-07-14
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2021-04-28
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2020-12-31
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2020-12-22
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2020-03-10
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
Cambios del 2020-03-10
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5. La superficie destinada a equipamiento educativo o de salud se concretará en cada caso en función de las necesidades de la política educativa o sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral a través de informe de los órganos correspondientes, previo a la aprobación provisional del Plan General Municipal.
6. En los sectores de suelo urbanizable de uso predominante residencial el planeamiento deberá definir una reserva de suelo, con el carácter de dotación supramunicipal, con una superficie no inferior a 3 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial, que tendrá la condición de solar, la cual se calificará para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de protección pública. A estos terrenos se les asignará una edificabilidad cuya suma no será inferior al 7 por 100 de la edificabilidad total del sector. La edificación en dichas parcelas deberá tener condiciones urbanísticas similares a las de las parcelas del entorno en el que se sitúen. La edificabilidad de estas parcelas no computará a efectos del cálculo de la adjudicación obligatoria de aprovechamiento al ayuntamiento, ni se sumará al resto para el cálculo del aprovechamiento máximo del sector, así como tampoco generará reservas de dotaciones públicas.
6. En los sectores de suelo urbanizable de uso predominante residencial el planeamiento deberá definir una reserva de suelo, con el carácter de dotación supramunicipal, con una superficie no inferior a 3 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial, que tendrá la condición de solar, la cual se calificará para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. A estos terrenos se les asignará una edificabilidad cuya suma no será inferior al 7 por 100 de la edificabilidad total del sector. La edificación en dichas parcelas deberá tener condiciones urbanísticas similares a las de las parcelas del entorno en el que se sitúen. La edificabilidad de estas parcelas no computará a efectos del cálculo de la adjudicación obligatoria de aprovechamiento al ayuntamiento, ni se sumará al resto para el cálculo del aprovechamiento máximo del sector, así como tampoco generará reservas de dotaciones públicas.
En el caso de que la parcela resultante de la reserva prevista en este apartado tuviera una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, la misma pasará a formar parte del patrimonio del municipio donde se ubique, debiendo destinarla este a dotaciones públicas.
7. En suelo urbano en el que se prevean actuaciones de dotación o de renovación o reforma de la urbanización, las determinaciones previstas en este artículo tienen carácter general y de referencia obligada si bien los instrumentos de planeamiento que tienen por objeto su desarrollo pueden ajustarlas al ámbito de actuación, de forma razonada y ponderada, en atención a las necesidades colectivas que se detecten y respondiendo en todo caso a criterios de calidad urbana funcional del mismo.
> <small>Se modifica el apartado 6 por la disposición final 4.1 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3785](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3785)</small>
###### Artículo 56. Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística.
Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable.
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a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente, así como los terrenos destinados a dotación supramunicipal para la construcción de viviendas de titularidad pública o de integración social.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente, así como los terrenos destinados a dotación supramunicipal para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general.
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h) Destinar la edificación a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia urbanística.
> <small>Se modifica la letra b) por la disposición final 4.2 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3785](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3785)</small>
###### Artículo 99. Áreas de reparto.
1. A los efectos del cumplimiento de los deberes de cesión obligatoria y de equidistribución, el Plan General Municipal podrá delimitar una o varias áreas de reparto para la totalidad del suelo urbano no consolidado y los terrenos destinados a sistemas generales incluidos dentro del mismo, cuya propiedad no haya sido obtenida mediante cesión o adscripción urbanísticas con anterioridad al Plan General Municipal. El aprovechamiento tipo de las diferentes áreas de reparto del mismo uso global no podrá ser inferior en un 15 por 100 del más alto de las mismas.
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2. Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas locales en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión de las unidades de ejecución en que se incluyan.
3. Los terrenos destinados por el planeamiento para dotación supramunicipal para la construcción de viviendas de titularidad pública o de integración social se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita de dichos terrenos derivada de su fijación para cada sector de suelo urbanizable.
3. Los terrenos destinados por el planeamiento para dotación supramunicipal para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita de dichos terrenos derivada de su fijación para cada sector de suelo urbanizable.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.3 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3785](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3785)</small>
###### Artículo 188. En suelo urbano consolidado.
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El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los terrenos adquiridos por la Administración de la Comunidad Foral con la finalidad expresada en el artículo anterior, así como con los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.
También se integrarán en el Banco Foral de Suelo Público los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal destinada a la construcción de viviendas de titularidad pública o de integración social.
También se integrarán en el Banco Foral de Suelo Público los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal destinada a la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
Formarán parte del Banco Foral de Suelo Público los ingresos obtenidos mediante la gestión y enajenación de los bienes que componen dicho patrimonio.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.4 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3785](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3785)</small>
###### Artículo 235. Modos de incorporación.
1. La adquisición de terrenos y otros bienes inmuebles por la Administración Foral podrá realizarse mediante cualesquiera de las fórmulas previstas en la ley, así como por expropiación.
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1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.
2. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público en concepto de dotación supramunicipal prevista en el artículo 55.6 de esta ley foral se destinarán únicamente a la construcción de viviendas de titularidad pública o de integración social, sin perjuicio de que su gestión se realice mediante alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo siguiente.
2. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público en concepto de dotación supramunicipal prevista en el artículo 55.6 de esta ley foral se destinarán únicamente a la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, sin perjuicio de que su gestión se realice mediante alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo siguiente o bajo la fórmula de derecho de superficie prevista en el artículo 239.
3. Los ingresos obtenidos por las enajenaciones, cesiones o gestión de los terrenos y demás bienes inmuebles del Banco Foral de Suelo Público se destinarán preferentemente a su conservación, gestión y ampliación, entendiendo incluidos los siguientes conceptos, siempre que sean calificados como gastos de capital:
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c) El ingreso de la enajenación se destine al mantenimiento, ampliación o construcción del Banco Foral de Suelo Público, o como destino a ayudas públicas para fomentar las operaciones de regeneración o renovación urbanas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.5 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3785](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3785)</small>
###### Artículo 237. Gestión.
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.
2018-12-31
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
2017-12-30
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba
2017-08-31
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se apru
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