Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2017-02-13
Última actualización 2023-11-09
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

3 actos modificadores · 2023-11-09, Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las q…

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(4) Cada uno de los documentos de la solicitud (solicitud, descripción, reivindicaciones, dibujos, resumen), deberá comenzar en una nueva hoja. Todas las hojas se agruparán de forma que puedan hojearse, separarse y volver a unirse fácilmente.

(5) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de la regla 46, los márgenes mínimos serán los siguientes:

Margen superior: 2 cm.

Margen izquierdo: 2,5 cm.

Margen derecho: 2 cm.

Margen inferior: 2 cm.

Los márgenes máximos recomendados serán los siguientes:

Margen superior: 4 cm.

Margen izquierdo: 4 cm.

Margen derecho: 3 cm.

Margen inferior: 3 cm.

(6) Todas las páginas de la solicitud deberán ir numeradas en cifras arábigas por orden consecutivo. La numeración de las páginas estará situada en el centro de su parte superior, pero no en el margen superior.

(7) Las líneas de cada página de la descripción y de las reivindicaciones se numerarán preferiblemente de cinco en cinco, indicándose los números a la izquierda, al lado derecho del margen.

(8) La solicitud de concesión de la patente europea, la descripción, las reivindicaciones y el resumen se presentarán mecanografiados o impresos. Sólo los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas podrán dibujarse o escribirse a mano en caso necesario. En los textos mecanografiados el espacio interlineal será de 1 1/2. Todos los textos irán en caracteres cuyas mayúsculas tengan una altura mínima de 0,21 cm y estarán escritos en caracteres de color negro e indeleble.

(9) La solicitud de concesión de patente europea, la descripción, las reivindicaciones y el resumen no deberán contener dibujos. La descripción, las reivindicaciones, y el resumen podrán incluir fórmulas químicas o matemáticas. La descripción y el resumen podrán incluir tablas. Las reivindicaciones sólo podrán incluir tablas si así lo aconseja el objeto de las reivindicaciones. Las tablas y las fórmulas matemáticas o químicas podrán disponerse en la página horizontalmente si no es posible presentarlos satisfactoriamente de forma vertical. Las tablas o las fórmulas matemáticas o químicas que se dispongan horizontalmente deberán presentarse de forma que las partes superiores de las mismas estén orientadas al lado izquierdo de la hoja.

(10) Los valores se expresarán en unidades de conformidad con las normas internacionales y, en su caso, según el sistema métrico utilizando unidades SI. Cualquier indicación que no cumpla este requisito se expresará además en unidades conformes con las normas internacionales. Sólo se utilizarán los términos, fórmulas, signos y símbolos técnicos generalmente admitidos en el sector de que se trate.

(11) La terminología y los signos utilizados deberán ser uniformes a lo largo de toda la solicitud de patente europea.

(12) Las hojas no deberán tener borraduras, salvo en una medida razonable, ni contener correcciones. Podrán autorizarse excepciones a esta regla cuando no afecten a la autenticidad del contenido y no perjudiquen las condiciones necesarias para una buena reproducción.

Regla 50. Documentos presentados con posterioridad.

(1) Las reglas 42, 43 y 46 a 49 se aplicarán a los documentos que sustituyan a los documentos que compongan la solicitud de patente europea. Los párrafos 2 a 12 de la Regla 49 se aplicarán también a las traducciones de las reivindicaciones a que se refiere la regla 71.

(2) Como regla general, todos los documentos distintos a los que integran la solicitud deberán estar mecanografiados o impresos. En la parte lateral izquierda de la página deberá reservarse un margen aproximado de 2,5 cm.

(3) Todos los documentos presentados con posterioridad a la presentación de la solicitud, excepto los anexos, deberán estar firmados. Si un documento no está firmado, la Oficina Europea de Patentes requerirá al interesado a subsanar esta irregularidad dentro del plazo que se especifique. Si el documento se firma dentro de ese plazo, conservará la fecha inicial de presentación; en caso contrario se considerará el documento como no presentado.

CAPÍTULO III. Tasas anuales

Regla 51. Pago de anualidades.

(1) La anualidad de una solicitud de patente europea vencerá, respecto el año entrante, el último día del mes aniversario de la fecha de presentación de la solicitud de patente europea. Las anualidades no podrán ser válidamente pagadas con más de tres meses de antelación de la fecha de vencimiento.

(2) En caso de que no se abone una tasa de renovación en el plazo previsto en el apartado 1, ésta aún podrá pagarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha de vencimiento, siempre que también en ese plazo se abone una sobretasa. La consecuencia jurídica prevista en el apartado 1 del artículo 86 se producirá al término del plazo de seis meses.

(3) Las anualidades que, respecto de una solicitud anterior, hubieran vencido en la fecha de presentación de una solicitud divisional, se abonarán también respecto a esta solicitud divisional y vencerán en la fecha de presentación. Estas tasas, así como cualquier anualidad que venza en los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud divisional, podrán satisfacerse dentro de ese periodo, sin el recargo de una tasa adicional. Será aplicable el párrafo 2.

(4) Si una solicitud de patente europea ha sido denegada o se considera retirada como consecuencia del incumplimiento de un plazo, y si el solicitante es restablecido en sus derechos con arreglo al artículo 122, la anualidad

(a) que, en virtud del párrafo 1, hubiera vencido en el periodo comprendido entre la fecha en que se produjo la pérdida de los derechos, y la fecha de la notificación de la decisión de restablecimiento de derechos, incluida esta, será exigible en esa fecha posterior.

Esta tasa, así como cualquier anualidad que venza en los cuatro meses siguientes a esa fecha posterior, podrá satisfacerse dentro de los cuatro meses siguientes a esa fecha posterior, sin el recargo de una tasa adicional. Será aplicable el párrafo 2;

(b) que ya hubiera vencido en la fecha en que se produjo la pérdida de derechos, pero respecto de la cual no hubiera expirado el plazo previsto en el párrafo 2, podrá abonarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la decisión de restablecimiento de derechos, siempre que dentro de ese periodo se abone también la tasa adicional prevista en el párrafo 2.

(5) Si, en virtud de la segunda frase del párrafo 5 del artículo 112 bis, la Alta Cámara de Recursos reabre el procedimiento ante la Cámara de Recursos, la anualidad

(a) que, en virtud del párrafo 1, hubiera vencido en el periodo comprendido entre la fecha en que la Cámara de Recursos adoptó la decisión sobre la petición de revisión, y la fecha de notificación de la decisión de la Alta Cámara de Recursos de reabrir el procedimiento ante la Cámara de Recursos, e incluida esta, vencerá en esa fecha posterior.

Esta tasa, así como cualquier anualidad que venza en los cuatro meses siguientes a esa fecha posterior, podrá satisfacerse en el plazo de cuatro meses siguientes a esa fecha posterior, sin el recargo de la tasa adicional. Será aplicable el párrafo 2.

(b) que ya hubiera vencido en la fecha en que la Cámara de Recursos adoptó la decisión, pero respecto de la cual no hubiera expirado el plazo previsto en el párrafo 2, podrá abonarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la decisión de la Alta Cámara de Recursos de reabrir el procedimiento ante la Cámara de Recursos, siempre que dentro de dicho plazo se pague la tasa adicional prevista en el párrafo 2.

(6) No deberá abonarse una anualidad de una nueva solicitud de patente europea presentada con arreglo al párrafo 1 b) del artículo 61, respecto del año en el que la solicitud fue presentada, ni respecto de ningún año precedente.

CAPÍTULO IV. Prioridad

Regla 52. Declaración de prioridad.

(1) En la declaración de prioridad a que se refiere el párrafo 1 del artículo 88 se indicará la fecha de la presentación anterior, el Estado parte en el Convenio de París o miembro de la Organización Mundial del Comercio en el cual o para el cual se haya efectuado, así como el número de solicitud. La primera frase será de aplicación, mutatis mutandis, en el caso al que se refiere el párrafo 5 del artículo 87.

(2) La declaración de prioridad deberá efectuarse preferiblemente en el momento de la presentación de la solicitud de patente europea. Podrá efectuarse también en un plazo de dieciséis meses a partir de la fecha de prioridad más antigua.

(3) El solicitante podrá corregir la declaración de prioridad en un plazo de dieciséis meses a partir de la fecha de prioridad más antigua o, cuando la corrección pudiera suponer un cambio en la fecha de prioridad más antigua, en un plazo de dieciséis meses a partir de la fecha de prioridad más antigua corregida, aplicándose el plazo de dieciséis meses que expire antes, siempre que dicha corrección se presente antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha de presentación acordada a la solicitud de patente europea.

(4) No obstante, no podrá efectuarse ni corregirse una declaración de prioridad después de haberse presentado una petición en virtud del párrafo 1 b) del artículo 93.

(5) Las indicaciones que figuren en la declaración de prioridad se harán constar en la solicitud de patente europea publicada y en el folleto de la patente europea.

Regla 53. Documentos de prioridad.

(1) El solicitante que reivindique una prioridad deberá presentar una copia de la solicitud anterior en un plazo de dieciséis meses a partir de la fecha de prioridad reivindicada más antigua. Esa copia y la fecha de presentación de la solicitud anterior deberán ser certificadas por la autoridad ante la cual se hubiera presentado la solicitud.

(2) La copia de la solicitud anterior se considerará debidamente presentada si una copia de esta solicitud, que está a disposición de la Oficina Europea de Patentes, deba incluirse en el expediente de la solicitud de patente europea en las condiciones establecidas por el Presidente de dicha Oficina.

(3) Cuando la solicitud anterior no esté redactada en una lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes y la validez de la reivindicación de prioridad sea pertinente para determinar si la invención de que se trata es patentable, la Oficina Europea de Patentes requerirá al solicitante, o al titular de la patente europea, a que presente, en el plazo que se le fije, una traducción de esa solicitud a una de las lenguas oficiales. En lugar de esa traducción podrá presentarse una declaración en la que conste que la solicitud de patente europea es una traducción íntegra de la solicitud anterior. Se aplicará mutatis mutandis el párrafo 2. En caso de que no se presente en plazo la traducción de la solicitud anterior requerida, el derecho de prioridad derivado de dicha solicitud se perderá respecto de la solicitud de patente europea o de la patente europea.. El solicitante o el titular de la patente europea será informado oportunamente.

Regla 54. Expedición de documentos de prioridad.

Previa petición, la Oficina Europea de Patentes expedirá al solicitante una copia certificada conforme de la solicitud de patente europea (el documento de prioridad) en las condiciones determinadas por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes, entre ellas, en particular, la forma del documento de prioridad y las circunstancias en que procederá satisfacer una tasa de administración.

CUARTA PARTE. Disposiciones de aplicación de la Cuarta Parte del convenio

CAPÍTULO I. Examen por la Sección de Depósito

Regla 55. Examen en el momento de la presentación.

Si del examen a que se refiere el párrafo 1 del artículo 90 resultase que la solicitud no se ajusta a los requisitos del párrafo 1 a) o c), del párrafo 2 o de la primera frase del párrafo 3, de la regla 40, la Oficina Europea de Patentes notificará al solicitante las irregularidades observadas y le informará de que, si no las subsana en un plazo de dos meses, la solicitud no será tratada como solicitud de patente europea. Si en ese plazo el solicitante subsana las irregularidades observadas, se le notificará la fecha de presentación acordada por la Oficina.

Regla 56. Partes omitidas de la descripción o de dibujos omitidos.

(1) Si del examen previsto en el párrafo 1 del artículo 90 resulta que en la solicitud parecen haberse omitido partes de la descripción o dibujos a los que se hace referencia en la descripción o en las reivindicaciones, la Oficina Europea de Patentes requerirá al solicitante a presentar las partes omitidas en un plazo de dos meses. El solicitante no podrá alegar la omisión de dicha comunicación.

(2) Si las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos se presentan después de la fecha de presentación, pero dentro de un plazo de dos meses a contar desde dicha fecha, o si se emite una notificación de conformidad con el párrafo 1 en el plazo de dos meses a partir de la comunicación, se cambiará la fecha de presentación a aquella en la que fueron presentadas las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.

(3) Si las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos se presentan en el plazo previsto en el párrafo 2, y si la solicitud reivindica la prioridad de una solicitud anterior, la fecha de presentación seguirá siendo aquella en que se haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40, siempre que las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos figurasen íntegramente en la solicitud anterior, y que, en el plazo previsto en el párrafo 2, el solicitante así lo pide y aporta:

(a) una copia de la solicitud anterior, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 2 de la regla 53;

(b) cuando la solicitud anterior no se encuentre redactada en un lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes, una traducción de dicha solicitud anterior a una de esas lenguas, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 3 de la regla 53; y

(c) una indicación sobre el lugar en que se encuentran las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos en la solicitud anterior y, cuando proceda, en su traducción;

(4) En caso de que el solicitante:

(a) no presente en los plazos establecidos en los párrafos 1 y 2 las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos, o

(b) retire, de conformidad con el párrafo 6, la parte omitida de la descripción o los dibujos omitidos presentados con arreglo al párrafo 2,

cualquier referencia mencionada en el párrafo 1 se considerará suprimida, y no se tendrán por presentadas las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.

(5) En caso de que el solicitante no cumpla los requisitos contenidos en el apartado 3 a) a c) en el plazo mencionado en el párrafo 2, se dará una nueva fecha de presentación a la solicitud, que será aquella en la que se presentaron las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.

(6) En el plazo de un mes a partir de la notificación mencionada en la última frase del párrafo 2 o el párrafo 5, el solicitante podrá retirar las partes omitidas de la descripción o los dibujos omitidos presentados, en cuyo caso se considerará que no se ha acordado la nueva fecha de presentación. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.

Regla 57. Examen de los requisitos de forma.

Si a una solicitud de patente europea se le ha acordado una fecha de presentación, la Oficina Europea de Patentes examinará, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 90:

(a) si se ha presentado en los plazos establecidos la traducción de la solicitud exigida en virtud del párrafo 2 del artículo 14, la segunda frase del párrafo 2 de la regla 36 o la segunda frase del párrafo 3 de la regla 40;

(b) si la solicitud de patente europea reúne los requisitos de la regla 41;

(c) si la solicitud contiene una o varias reivindicaciones de conformidad con el párrafo 1 c) del artículo 78, o una remisión a una solicitud presentada previamente de conformidad con los párrafos 1 c), 2 o 3 de la regla 40, indicando que sustituye también las reivindicaciones;

(d) si la solicitud contiene un resumen de conformidad con el párrafo 1 e) del artículo 78;

(e) si se han satisfecho la tasa de presentación y la tasa de búsqueda de conformidad con el párrafo 2 de la regla 17, con el párrafo 3 de la regla 36 o con la regla 38;

(f) si se ha efectuado la designación del inventor de conformidad con el párrafo 1 de la regla 19;

(g) si, en su caso, se reúnen los requisitos de las reglas 52 y 53 relativos a la reivindicación de prioridad;

(h) si, en su caso, se reúnen los requisitos del párrafo 2 del artículo 133;

(i) si la solicitud reúne los requisitos de la regla 46 y de los párrafos 1 a 9 y 12 de la regla 49;

(j) si la solicitud reúne los requisitos de la regla 30.

Regla 58. Corrección de irregularidades en los documentos de la solicitud.

Si la solicitud de patente europea no se ajusta a los requisitos de las letras a) a d), h) e i) de la regla 57, la Oficina Europea de Patentes lo notificará al solicitante y le requerirá a subsanar, en un plazo de dos meses, las irregularidades observadas. La descripción, las reivindicaciones y los dibujos únicamente podrán modificarse en la medida necesaria para subsanar esas irregularidades.

Regla 59. Irregularidades en la reivindicación de prioridad.

Si en los plazos establecidos no se hubiera aportado el número de solicitud de la solicitud anterior a que se refiere el párrafo 1 de la regla 52, o la copia de dicha solicitud a que se refiere el párrafo 1 de la regla 53, la Oficina Europea de Patentes lo notificará al solicitante y le requerirá a aportarlos en el plazo que le señale.

Regla 60. Designación posterior del inventor.

(1) Si la designación del inventor no se hubiera efectuado de conformidad con la regla 19, la Oficina Europea de Patentes notificará al solicitante que se denegará la solicitud de patente europea si esa designación no se efectúa en un plazo de dieciséis meses a partir de la fecha de presentación o, si se ha reivindicado prioridad, de la fecha de prioridad, y se considerará que se ha observado este plazo si la información se comunica antes de que se completen los preparativos técnicos para la publicación de la solicitud de patente europea.

(2) Si no se hubiera efectuado la designación del inventor de conformidad con la regla 19 en una solicitud divisionaria o una nueva solicitud presentada conforme al párrafo 1 b) del artículo 61, la Oficina Europea de Patentes requerirá al solicitante para que efectúe esa designación en el plazo que le señale.

CAPÍTULO II. Informe de búsqueda europea

Regla 61. Contenido del informe de búsqueda europea.

(1) En el informe de búsqueda europea se citarán los documentos de que dispone la Oficina Europea de Patentes en la fecha de realización del informe y que puedan tenerse en cuenta para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud de patente europea.

(2) Se citará cada documento en relación con las reivindicaciones a que se refiere. En su caso, se identificarán las partes pertinentes del documento citado.

(3) En el informe de búsqueda europea deberá distinguirse entre los documentos citados que se hayan publicado antes de la fecha de prioridad reivindicada, entre la fecha de prioridad y la fecha de presentación y en la fecha de presentación o con posterioridad a ésta.

(4) Cualquier documento que se refiera a una divulgación oral, a un uso o cualquier otra divulgación que haya tenido lugar antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente europea deberá ser citado en el informe de búsqueda europea, con indicación de la fecha de publicación del documento, si existiera, y la fecha de la divulgación no escrita.

(5) El informe de búsqueda europea se redactará en la lengua del procedimiento.

(6) El informe de búsqueda europea deberá indicar la clasificación del objeto de la solicitud de patente europea según la clasificación internacional.

Regla 62. Informe de búsqueda europea ampliado.

(1) El informe de búsqueda europea deberá ir acompañado de una opinión sobre si la solicitud y el objeto de la invención a la que se refiere parecen cumplir los requisitos del presente Convenio, salvo que pueda emitirse una comunicación en virtud de los párrafos 1 o 3 de la regla 71.

(2) La opinión con arreglo al párrafo 1 no se publicará junto con el informe de búsqueda.

Regla 62 bis. Solicitudes que contienen varias reivindicaciones independientes.

(1) En caso de que la Oficina Europea de Patentes considere que las reivindicaciones tal como fueron presentadas no se ajustan al párrafo 2 de la regla 43, requerirá al solicitante a que indique, en un plazo de dos meses, las reivindicaciones que se ajusten al párrafo 2 de la regla 43, en las que debe basarse la realización de la búsqueda. Si el solicitante no aporta dicha indicación en el plazo fijado, la búsqueda se realizará basándose en la primera reivindicación en cada categoría.

(2) La División de Examen requerirá al solicitante a limitar las reivindicaciones al objeto en relación con el cual se ha realizado la búsqueda, salvo que considere que la objeción conforme al párrafo 1 no estaba justificada.

Regla 63. Búsqueda incompleta.

(1) Cuando la Oficina Europea de Patentes considere que la solicitud de patente europea no se ajusta a las disposiciones del Convenio, hasta el punto de que no pueda efectuarse una búsqueda significativa sobre el estado de la técnica respecto de todo o parte del objeto reivindicado, requerirá al solicitante a presentar, en un plazo de dos meses, una declaración en la que se indique el objeto de dicha búsqueda.

(2) En caso de que la declaración mencionada en el párrafo 1 no se presente dentro de plazo, o si ésta resulta insuficiente para subsanar la irregularidad detectada en virtud del párrafo 1, la Oficina Europea de Patentes emitirá, bien una declaración motivada en el sentido de que la solicitud de patente europea no cumple las disposiciones del Convenio hasta el punto de que no puede efectuarse una búsqueda significativa sobre el estado de la técnica respecto de todo o parte del objeto reivindicado, o bien, en la medida de lo posible, un informe parcial de búsqueda. A efectos del procedimiento posterior, la declaración motivada o el informe parcial se considerará como el informe de búsqueda europea.

(3) Cuando se haya emitido un informe parcial, la División de Examen requerirá al solicitante a limitar las reivindicaciones al objeto en relación con el cual se ha realizado la búsqueda, salvo que considere que la objeción conforme al párrafo 1 no estaba justificada.

Regla 64. Informe de búsqueda europea en caso de falta de unidad de invención.

(1) Cuando la Oficina Europea de Patentes considere que la solicitud de patente europea no cumple el requisito de unidad de invención, emitirá un informe parcial de búsqueda respecto de las partes de la solicitud que se refieran a la invención, o a un grupo de invenciones en el sentido del artículo 82, mencionadas en primer lugar en las reivindicaciones. Notificará al solicitante que, para que el informe de búsqueda abarque las demás invenciones, deberá satisfacerse, en un plazo de dos meses, una nueva tasa de búsqueda por cada invención afectada. Se redactará el informe de búsqueda europea para las partes de la solicitud que se refieran a las invenciones respecto de las cuales se hayan satisfecho las tasas de búsqueda.

(2) Cualquier tasa satisfecha conforme al párrafo 1 se reembolsará si, durante el examen de la solicitud de patente europea, el solicitante lo pide y si la División de Examen comprueba que la notificación a la que se refiere el párrafo 1 no estaba justificada.

Regla 65. Traslado del informe de búsqueda europea.

Inmediatamente después de su redacción, el informe de búsqueda europea será notificado al solicitante con las copias de todos los documentos citados.

Regla 66. Contenido definitivo del resumen.

Cuando redacte el informe de búsqueda europea, la Oficina Europea de Patentes determinará el contenido definitivo del resumen y lo notificará al solicitante junto con el informe de búsqueda.

CAPÍTULO III. Publicación de la solicitud de patente europea

Regla 67. Preparativos técnicos para la publicación.

(1) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes determinará cuándo se considerarán terminados los preparativos técnicos para la publicación de la solicitud de patente europea.

(2) La solicitud no se publicará cuando haya sido denegada definitivamente, o cuando haya sido retirada o se haya considerado retirada antes de la terminación de los preparativos técnicos para su publicación.

Regla 68. Forma de la publicación de las solicitudes de patente europea y de los informes de búsqueda europea.

(1) La publicación de la solicitud de patente europea contendrá la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos tal como se hayan presentado, así como el resumen o, si los documentos que conforman la solicitud no se presentaron en una lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes, la traducción a la lengua del procedimiento y, en anexo, el informe de búsqueda europea si éste está disponible antes de la terminación de los preparativos técnicos para la publicación. Si el informe de búsqueda o el resumen no se publica en la misma fecha que la solicitud, se publicará por separado.

(2) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes determinará la forma de publicación de la solicitud, así como los datos que deberán figurar en ella. Así se hará también cuando se publiquen por separado el informe de búsqueda europea y el resumen.

(3) En la solicitud publicada deberán figurar los Estados Contratantes designados.

(4) Si las reivindicaciones no se aportaron en la fecha de presentación de la solicitud, ello deberá indicarse cuando se publique la solicitud. Si antes de la terminación de los preparativos técnicos para la publicación de la solicitud se hubieran modificado las reivindicaciones en virtud del párrafo 2 de la regla 137, las reivindicaciones nuevas o modificadas figurarán en la publicación junto con las reivindicaciones tal como fueron presentadas.

Regla 69. Informaciones relativas a la publicación.

(1) La Oficina Europea de Patentes notificará al solicitante la fecha en que el Boletín Europeo de Patentes mencione la publicación del informe de búsqueda europea y le llamará su atención sobre las disposiciones del párrafo 1 de la regla 70, del párrafo 2 del artículo 94 y del párrafo 1 de la regla 70 bis.

(2) Si la notificación a la que se refiere el párrafo 1 indica una fecha de publicación posterior a la fecha efectiva de la publicación la fecha posterior se considerará determinante para los plazos mencionados en el párrafo 1 de la regla 70 y el párrafo 1 de la regla 70 bis, a menos que el error sea evidente.

Regla 70. Petición de examen.

(1) El solicitante podrá presentar una petición de examen de la solicitud de patente europea hasta la expiración de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el Boletín Europeo de Patentes haya mencionado la publicación del informe de búsqueda europea. La petición no podrá retirarse.

(2) Si se presenta la petición de examen antes de que se haya notificado al solicitante el informe de búsqueda europea, la Oficina Europea de Patentes requerirá al solicitante a declarar, en el plazo que le señale, si desea mantener su solicitud, y le dará la posibilidad de hacer comentarios sobre el informe de búsqueda europea y de modificar, en su caso, la descripción, las reivindicaciones y los dibujos.

(3) Si el solicitante no responde en el plazo establecido al requerimiento emitido de conformidad con el párrafo 2, la solicitud se considerará retirada.

CAPÍTULO IV. Examen por la División de Examen

Regla 70 bis. Respuesta al informe de búsqueda europea ampliado.

(1) En la opinión que acompaña al informe de búsqueda europea la Oficina Europea de Patentes dará al solicitante la oportunidad de hacer comentarios al informe de búsqueda europea ampliado y, si procede, le requerirá a subsanar las irregularidades detectadas en la opinión que acompaña a dicho informe y a modificar la descripción, reivindicaciones y dibujos en el plazo mencionado en el párrafo 1 de la regla 70.

(2) En el caso mencionado en el párrafo 2 de la regla 70, o si se redacta un informe de búsqueda europea complementario en relación con una solicitud Euro-PCT, la Oficina Europea de Patentes dará al solicitante la oportunidad de hacer comentarios al informe de búsqueda europea ampliado y, si procede, le requerirá a subsanar las irregularidades detectadas en la opinión que acompaña a dicho informe y a modificar la descripción, reivindicaciones y dibujos en el periodo que se le señale para que indique si desea continuar con la solicitud.

(3) En caso de que el solicitante no cumpla o no haga comentarios según lo indicado de conformidad con los párrafos 1 y 2, la solicitud se considerará retirada.

Regla 70 ter. Petición de una copia de los resultados de la búsqueda.

(1) Cuando, en el momento en que sea competente la División de Examen, la Oficina Europea de Patentes observe que el solicitante no ha presentado la copia prevista en el párrafo 1 de la regla 141 y no se considera debidamente presentada de conformidad con el párrafo 2 de la regla 141, requerirá al solicitante a presentar, en un plazo de dos meses, dicha copia o una declaración en el sentido de que no dispone de los resultados de la búsqueda mencionada en el párrafo 1 de la regla 141.

(2) Si el solicitante no responde dentro del plazo a lo indicado de conformidad con el párrafo 1, la solicitud de patente europea se considerará retirada.

Regla 71. Procedimiento de examen.

(1) En toda notificación con arreglo al párrafo 3 del artículo 94, la División de Examen requerirá, cuando proceda, al solicitante a que subsane las deficiencias observadas y a que modifique la descripción, las reivindicaciones y los dibujos en el plazo que se le señale.

(2) Toda notificación con arreglo al párrafo 3 del artículo 94 contendrá una declaración motivada que comprenderá, cuando proceda, todos los motivos contra la concesión de la patente europea.

(3) Antes de que la División de Examen decida conceder la patente europea, informará al solicitante del texto en el que se propone concederla y de los datos bibliográficos relacionados. En esta notificación la División de Examen requerirá al solicitante a abonar la tasa por la concesión y publicación y a presentar una traducción de las reivindicaciones en las dos lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes distintas a la lengua del procedimiento, en un plazo de cuatro meses.

(4) Si la solicitud de patente europea en el texto previsto para la concesión contiene más de quince reivindicaciones, la División de Examen requerirá al solicitante a abonar las tasas respecto de la decimosexta reivindicación y siguientes, dentro del plazo del párrafo 3, a menos que ya se hayan abonado las tasas mencionadas con arreglo a la regla 45 o a la 162.

(5) Si el solicitante, dentro del plazo establecido en el párrafo 3, abona las tasas mencionadas en ese párrafo 3 y, en su caso, en el párrafo 4, y presenta las traducciones con arreglo al párrafo 3, se considerará que ha aprobado el texto que se le ha comunicado con arreglo al párrafo 3 y ha verificado los datos bibliográficos.

(6) Si el solicitante, dentro del plazo establecido en el párrafo 3, solicita de forma motivada modificaciones o correcciones al texto propuesto o mantiene el último texto que él haya presentado, la División de Examen emitirá una nueva notificación con arreglo al párrafo 3 si da su consentimiento a dichas modificaciones o correcciones; en caso contrario, reanudará el procedimiento de examen.

(7) S la tasa por la concesión y publicación o las tasas por las reivindicaciones no se han pagado en el plazo debido, o las traducciones no se presentan en plazo, la solicitud de patente europea se considerará retirada.

Regla 71 bis. Conclusión del procedimiento de concesión.

(1) La decisión de concesión de la patente europea se emitirá si se han pagado todas las tasas, se ha presentado una traducción de las reivindicaciones en las dos lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes distintas a la lengua del procedimiento y existe acuerdo en cuanto al texto en el que se pretende conceder. Se declarará cuál es el texto de la solicitud de patente europea que constituye la base de la decisión.

(2) Hasta la decisión de concesión de la patente europea, la División de Examen podrá retomar en cualquier momento el procedimiento de examen.

(3) Si la tasa de designación se devenga con posterioridad a la notificación con arreglo al párrafo 3 de la regla 71, el anuncio de concesión de la patente europea no se publicará hasta que se haya abonado la tasa de designación. Se informará de ello al solicitante.

(4) Si una tasa anual se devenga con posterioridad a la notificación a la que se refiere el párrafo 3 de la regla 71, y antes de la siguiente fecha en que sea posible la publicación del anuncio de la concesión de la patente europea, el anuncio no se publicará hasta que se haya abonado la tasa anual. Se informará de ello al solicitante.

(5) Si, en respuesta a un requerimiento con arreglo al párrafo 3 de la regla 71, el solicitante ha abonado ya la tasa por la concesión y publicación, o las tasas por las reivindicaciones, el importe ya pagado se tendrá en cuenta en caso de que se emita un nuevo requerimiento posterior.

(6) Si la solicitud de patente europea se rechaza, se retira o se tiene por retirada antes de la notificación de la decisión sobre concesión de patente europea,, se reembolsará la tasa por la concesión y publicación.

Regla 72. Concesión de la patente europea a distintos solicitantes.

Cuando distintas personas estén inscritas en el Registro Europeo de Patentes como solicitantes en relación con distintos Estados contratantes, la Oficina Europea de Patentes concederá la patente europea para cada Estado contratante de acuerdo con ello.

CAPÍTULO V. El folleto de patente europea

Regla 73. Contenido y forma del folleto.

(1) El folleto de la patente europea incluirá la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos. También indicará el plazo de oposición a la patente europea.

(2) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes determinará la forma de publicación del folleto y los datos que deben incluirse.

(3) Los Estados contratantes designados se indicarán en el folleto.

Regla 74. Certificado de patente europea.

Tan pronto como se haya publicado el folleto de la patente europea, la Oficina Europea de Patentes expedirá al titular de la patente un certificado de patente europea. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes fijará el contenido, forma y medios de notificación del certificado y determinará las circunstancias en que deberá abonarse una tasa administrativa.

QUINTA PARTE. Disposiciones de aplicación de la Quinta Parte del Convenio

CAPÍTULO I. Procedimiento de oposición

Regla 75. Renuncia o caducidad de la patente.

Podrá presentarse oposición incluso si se ha renunciado a la patente europea en todos los Estados contratantes designados o si ha caducado en todos ellos.

Regla 76. Forma y contenido de la oposición.

(1) El escrito de oposición se presentará por escrito, suficientemente motivado.

(2) El escrito de oposición contendrá:

(a) las indicaciones del oponente según lo dispuesto en el párrafo 2 c) de la regla 41;

(b) el número de la patente europea contra que se presenta la oposición, el nombre del titular de la patente y el título de la invención;

(c) una declaración en cuanto al alcance de la oposición a la patente europea y de los motivos en que aquella se basa, así como una indicación de los hechos y pruebas presentados en apoyo de los mismos;

(d) si el oponente ha designado un representante, las indicaciones que dispone el párrafo 2 d) de la regla 41.

(3) La Parte Tercera del Reglamento de Ejecución se aplicará mutatis mutandis al escrito de oposición.

Regla 77. Rechazo de la oposición por inadmisible.

(1) Si la División de Oposición considera que el escrito de oposición no cumple con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 99, o el párrafo 2 c) de la regla 76, o no identifica la patente contra la que se presenta la oposición, rechazará la oposición por inadmisible, a menos que tales deficiencias hayan sido subsanadas antes de la expiración del plazo de oposición.

(2) Si la División de Oposición considera que el escrito de oposición no cumple con disposiciones distintas de las mencionadas en el párrafo 1, lo comunicará al oponente y le requerirá a subsanar las deficiencias en el plazo que se le señale. Si las deficiencias no se subsanan en el plazo debido, la División de Oposición rechazará la oposición por inadmisible.

(3) La decisión de rechazar la oposición por inadmisible se comunicará al titular de la patente, junto con una copia del escrito de oposición.

Regla 78. Procedimiento cuando el titular de la patente no está legitimado.

(1) Si un tercero prueba, durante el procedimiento de oposición o durante el plazo de oposición, que ha iniciado un procedimiento contra el titular de la patente europea, solicitando una decisión en el sentido del párrafo 1 del artículo 61, el procedimiento de oposición se suspenderá, a menos que el tercero comunique por escrito a la Oficina Europea de Patentes su consentimiento a la continuación del procedimiento. Dicho consentimiento será irrevocable. No obstante, el procedimiento no se suspenderá hasta que la División de Oposición considere la oposición admisible. Los párrafos 2 a 4 de regla 14 se aplicarán mutatis mutandis.

(2) Cuando un tercero, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 99, haya sustituido al anterior titular para uno o varios de los Estados contratantes designados, la patente, tal como se mantenga en el procedimiento de oposición, podrá, para esos Estados, contener reivindicaciones, una descripción y dibujos diferentes de aquellos para los otros Estados designados.

Regla 79. Preparación del examen de la oposición.

(1) La División de Oposición comunicará el escrito de oposición al titular de la patente y le dará la oportunidad de presentar sus observaciones y de modificar, en su caso, la descripción, las reivindicaciones y los dibujos en el plazo que se le señale.

(2) Si se han presentado varios escritos de oposición, la División de Oposición lo comunicará a todos los demás opositores en el mismo momento que la notificación prevista en el párrafo 1.

(3) La División de Oposición comunicará todas las observaciones y modificaciones presentadas por el titular de la patente a las otras partes, y les requerirá, si lo considera oportuno, a contestar en el plazo que se le señale.

(4) En el caso de una intervención con arreglo al artículo 105, la División de Oposición podrá abstenerse de aplicar los párrafos 1a 3.

Regla 80. Modificación de la patente europea.

Sin perjuicio de la regla 138, la descripción, las reivindicaciones y los dibujos podrán ser modificados, siempre que las modificaciones traen causa de un motivo de oposición con arreglo al artículo 100, incluso si ese motivo no ha sido invocado por el oponente.

Regla 81. Examen de la oposición.

(1) La División de Oposición examinará los motivos de oposición que se aleguen en la declaración del oponente con arreglo al párrafo 2 c) de la regla 76. Los motivos de oposición no alegados por el oponente podrán ser examinados por la División de Oposición a iniciativa propia, si afectaran al mantenimiento de la patente europea.

(2) Las notificaciones con arreglo a la segunda frase del párrafo 1 del artículo 101, y todas las respuestas a las mismas, deberán enviarse a todas las partes. Si la División de Oposición lo considera oportuno requerirá a las partes a responder, dentro del plazo que se le señale.

(3) En toda notificación con arreglo a la segunda frase del párrafo 1 del artículo 101 se dará el titular de la patente europea, cuando sea necesario, la oportunidad de modificar, en su caso, la descripción, las reivindicaciones y los dibujos. Cuando sea necesario, la notificación contendrá una declaración razonada que contenga los motivos contra el mantenimiento de la patente europea.

Regla 82. Mantenimiento de la patente europea en forma modificada.

(1) Antes de que la División de Oposición decida mantener la patente europea de forma modificada comunicará a las partes el texto en el que se propone mantenerla, y las requerirá a presentar sus observaciones en el plazo de dos meses si están en desacuerdo con el texto.

(2) Si una parte no está de acuerdo con el texto comunicado por la División de Oposición, se continuará examinando la oposición. En caso contrario, la División de Oposición, al expirar el plazo con arreglo al párrafo 1, requerirá al titular de la patente a abonar la tasa establecida y presentar una traducción de toda reivindicación modificada en las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes distintas de la lengua del procedimiento, en un plazo de tres meses.

(3) Si las acciones exigidas con arreglo al párrafo 2 no se realizan oportunamente, podrán llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes a la notificación del incumplimiento del plazo fijado, siempre que se abone un recargo dentro del último plazo. En otro caso, la patente se revocará.

(4) La decisión de mantener la patente europea de forma modificada indicará el texto de la patente en el que se basa la decisión.

Regla 83. Solicitud de documentos.

Los documentos a los que se refiera una parte en el procedimiento de oposición deberán presentarse con el escrito de oposición o los escritos presentados. Si dichos documentos no se adjuntan ni se presentan en el plazo establecido, tras el requerimiento de la Oficina Europea de Patentes, ésta podrá decidir no tener en cuenta ningún argumento basado en los mismos.

Regla 84. Continuación del procedimiento de oposición por la Oficina Europea de Patentes a iniciativa propia.

(1) Si se ha renunciado a la patente europea en todos los Estados contratantes designados, o si ha caducado en todos ellos, el procedimiento de oposición podrá continuar si lo solicita el oponente, en el plazo de dos meses desde la notificación de la Oficina Europea de Patentes en la que se le informe de la renuncia o la caducidad.

(2) En el supuesto de muerte o incapacidad jurídica de un oponente, el procedimiento de oposición podrá continuar por propia iniciativa de la Oficina Europea de Patentes, incluso sin la participación de los herederos o representantes legales. Lo anterior también será aplicable cuando se retire la oposición.

Regla 85. Transferencia de la patente europea.

La regla 22 se aplicará a toda transferencia de la patente europea efectuada durante el plazo de oposición o durante el procedimiento de oposición.

Regla 86. Documentos en el procedimiento de oposición.

La Parte Tercera del Reglamento de Ejecución se aplicará mutatis mutandis a los documentos presentados en el procedimiento de oposición.

Regla 87. Contenido y forma del nuevo folleto de patente europea.

El nuevo folleto de la patente europea incluirá la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, tal como hayan sido modificados. Se aplicarán los párrafos 2 y 3 de la regla 73 y la regla 74.

Regla 88. Costas.

(1) En la decisión que se dicte sobre la oposición se ordenará el reparto de las costas. Únicamente se tendrán en cuenta las costas necesarias para asegurar una adecuada defensa de los derechos correspondientes. Las costas incluirán la remuneración de los representantes de las partes.

(2) La División de Oposición fijará, previa petición, el importe de las costas que deban abonarse en virtud de una decisión firme de reparto de las costas. A esa petición deberán acompañarse la nota de las costas y los documentos justificativos. Para la fijación de las costas deberá acreditarse su carácter fehaciente.

(3) Podrá pedirse una decisión de la División de Oposición en un plazo de un mes a partir de la notificación relativa a la fijación de las costas a que se refiere el párrafo 2. La petición deberá presentarse por escrito y estar motivada. Únicamente se considerará presentada después del pago de la tasa prescrita.

(4) La División de Oposición resolverá sobre la petición a que se refiere el párrafo 3 sin necesidad de procedimiento oral.

Regla 89. Intervención de un presunto infractor.

(1) La declaración de intervención se presentará en un plazo de tres meses desde la fecha en que se inicie el procedimiento mencionado en el artículo 105.

(2) La declaración de intervención se presentará por escrito y estará motivada; las reglas 76 y 77 se aplicarán mutatis mutandis. La declaración de intervención no se considerará presentada hasta que se haya pagado la tasa de oposición.

CAPÍTULO II. Procedimiento de limitación o de revocación

Regla 90. Objeto del procedimiento.

El objeto del procedimiento de limitación o de revocación con arreglo al artículo 105 bis será la patente europea tal como se haya concedido o modificado en procedimientos de oposición o de limitación ante la Oficina Europea de Patentes.

Regla 91. Competencia del procedimiento.

La División de Examen tomará las decisiones sobre las peticiones de limitación o de revocación de la patente europea con arreglo al artículo 105 bis. El párrafo 2 del artículo 18 se aplicará mutatis mutandis.

Regla 92. Requisitos de la petición.

(1) La petición de limitación o de revocación de una patente europea se presentará por escrito en una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes. Podrá también presentarse en una lengua oficial de un Estado contratante, siempre que se presente una traducción en una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, dentro del plazo especificado en el párrafo 2 de la regla 6. La Parte Tercera del Reglamento de Ejecución se aplicará mutatis mutandis a los documentos presentados en el procedimiento de limitación o de revocación.

(2) La petición contendrá:

(a) las indicaciones del titular de la patente europea que hace la petición (el peticionario), tal como dispone el párrafo 2 c) de la regla 41, y una indicación de los Estados contratantes para los que el solicitante es titular de la patente;

(b) el número de la patente de la que se solicita la limitación o revocación, y una lista de los Estados contratantes en que la patente ha producido efectos;

(c) en su caso, los nombres y direcciones de los titulares de la patente para aquellos Estados contratantes en los que el peticionario no es el titular, y las pruebas de que está legitimado para actuar en su nombre en el procedimiento;

(d) cuando se pide la limitación de la patente, la versión completa de las reivindicaciones modificadas y, en su caso, de la descripción y los dibujos modificados;

(e) cuando el peticionario ha designado un representante, indicaciones tal como dispone el párrafo 2 d) de la norma 41.

Regla 93. Preferencia del procedimiento de oposición.

(1) La petición de limitación o de revocación se considerará no presentada si en el momento de presentarla está pendiente un procedimiento de oposición en relación con la patente.

(2) Si, en el momento de presentar una oposición a una patente europea, está pendiente un procedimiento de limitación en relación con la misma, la División de Examen dará por finalizado el procedimiento de limitación y ordenará la devolución de la tasa de limitación. También se ordenará la devolución en cuanto a la tasa mencionada en la primera frase del párrafo 3 de la regla 95, si el peticionario ya la hubiera pagado.

Regla 94. Rechazo de la solicitud por inadmisible.

Si la División de Examen considera que la petición de limitación o de revocación no cumple la los requisitos de la regla 92, requerirá al solicitante a que subsane las deficiencias apreciadas, en el plazo que se señale. Si las deficiencias no se subsanan en el plazo debido, la División de Examen rechazará la solicitud por inadmisible.

Regla 95. Decisión sobre la petición.

(1) Si la petición de revocación es admisible, la División de Examen revocará la patente y lo comunicará al peticionario.

(2) Si la petición de limitación es admisible, la División de Examen examinará si las reivindicaciones modificadas constituyen una limitación respecto a las reivindicaciones tal como se concedieron o se modificaron en procedimientos de oposición o de limitación y si cumplen con el artículo 84 y los párrafos 2 y 3 del 123. Si la petición no cumple estos requisitos, la División de Examen dará al solicitante la oportunidad de subsanar las deficiencias advertidas y de modificar las reivindicaciones y, en su caso, la descripción y dibujos, dentro del plazo que se señale.

(3) Si la petición de limitación es admisible con arreglo al párrafo 2, la División de Examen lo comunicará al peticionario y le requerirá a abonar la tasa establecida y a presentar una traducción de las reivindicaciones modificadas en las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes distintas de la lengua del procedimiento, en un plazo de tres meses; la primera frase del párrafo 3 de la regla 82 se aplicará mutatis mutandis. Si el peticionario lleva a cabo estas acciones en el plazo debido, la División de Examen limitará la patente.

(4) Si el peticionario no responde en el plazo debido a la notificación expedida con arreglo al párrafo 2, o la solicitud de limitación no es admisible, o el solicitante no lleva a cabo las acciones requeridas con arreglo al párrafo 3 en el plazo debido, la División de Examen rechazará la solicitud.

Regla 96. Contenido y forma del folleto modificado de patente europea.

El folleto de la patente europea modificada incluirá la descripción, las reivindicaciones y los dibujos tal como hayan sido modificados. Se aplicarán los párrafos 2 y 3 de la regla 73 y la regla 74.

SEXTA PARTE. Disposiciones de aplicación de la Sexta Parte del Convenio

CAPÍTULO I. Procedimiento de recurso

Regla 97. Recurso contra el reparto y la fijación de las costas.

(1) Ningún recurso podrá tener como único objeto el reparto de las costas del procedimiento de oposición.

(2) La decisión en la que se fije el importe de las costas del procedimiento de oposición no podrá ser objeto de recurso a no ser que el importe sea superior al de la tasa de recurso.

Regla 98. Renuncia o caducidad de la patente.

Podrá formularse recurso contra la decisión de una división de oposición aun cuando se haya renunciado a la patente europea en todos los Estados Contratantes designados o aunque la patente haya caducado en todos esos Estados.

Regla 99. Contenido del escrito de interposición de recurso y exposición de motivos del recurso.

(1) El escrito de interposición del recurso deberá contener:

(a) el nombre y la dirección del recurrente con arreglo al párrafo 2 c) de la regla 41;

(b) la referencia a la decisión impugnada; y

(c) una petición en la que se defina el objeto del recurso.

(2) En la exposición de los motivos del recurso, el recurrente deberá exponer los motivos por los que proceda anular la decisión impugnada o la medida en que ésta deba ser modificada, así como los hechos y las pruebas en que se funde el recurso.

(3) La tercera parte del Reglamento de Ejecución se aplicará mutatis mutandis al escrito de interposición, la exposición de motivos y los documentos presentados en el procedimiento de recurso.

Regla 100. Examen del recurso.

(1) Salvo disposición en contrario, los preceptos relativos a un procedimiento ante el Departamento que ha tomado la decisión impugnada se aplicarán al procedimiento de recurso.

(2) Durante la tramitación del recurso, la Cámara de Recursos requerirá a las partes, con la frecuencia que sea necesario, para que presenten, en el plazo que les señale, sus observaciones sobre las notificaciones que les haya dirigido o sobre las comunicaciones que emanen de las otras partes.

(3) Si el solicitante no responde en los plazos fijados en el requerimiento a que se refiere el párrafo 2, la solicitud de patente europea se considerará retirada, a menos que la decisión impugnada haya sido dictada por la División Jurídica.

Regla 101. Rechazo del recurso por inadmisibilidad.

(1) Si el recurso no se ajusta a los artículos 106 a 108, a la regla 97 o al párrafo 1 b) o c) o al párrafo 2 de la regla 99, la Cámara de Recursos lo rechazará por inadmisibilidad, a menos que sean subsanadas las irregularidades antes de la expiración del plazo aplicable en virtud del artículo 108.

(2) Si la Cámara de Recursos comprueba que el recurso no se ajusta al párrafo 1 a) de la regla 99, lo notificará al recurrente y le instará a subsanar las irregularidades observadas en el plazo de tiempo que le señale. Si no se subsanan esas irregularidades en los plazos previstos, la Cámara de Recursos rechazará el recurso por inadmisible.

Regla 102. Forma de las decisiones de la Cámara de Recursos.

La decisión será autenticada por el presidente de la Cámara de Recursos y por el encargado de la secretaría de dicha Cámara habilitado a tal efecto, bien mediante su firma, bien por cualquier otro medio apropiado. La decisión contendrá:

(a) la indicación de que ha sido dictada por la Cámara de Recursos;

(b) la fecha en que se ha dictado;

(c) los nombres del presidente y de los demás miembros de la Cámara de Recursos que hayan formado parte;

(d) la designación de las partes y sus representantes;

(e) las conclusiones de las partes;

(f) la exposición sumaria de los hechos;

(g) los motivos;

(h) la parte dispositiva, incluida, en su caso, la decisión relativa a las costas del procedimiento.

Regla 103. Reembolso de la tasa de recurso.

(1) La tasa de recurso se reembolsará en su totalidad:

(a) en caso de revisión preliminar o cuando la Cámara de Recursos considere admisible el recurso, si el reembolso es equitativo debido a un vicio sustancial de procedimiento, o

(b) cuando se retire el recurso antes de la presentación de la exposición de motivos del mismo y antes de la expiración del plazo para la presentación de dicha exposición de motivos.

(2) La tasa de recurso se reembolsará al 50% si el recurso se retira antes de la expiración del plazo con arreglo al párrafo 1 b), siempre que la retirada se produzca:

(a) al menos cuatro semanas antes de la fecha que se haya fijado para el procedimiento oral, en su caso;

(b) si no se ha fijado fecha para el procedimiento oral, y la Cámara de Recursos ha enviado una notificación invitando al recurrente a presentar observaciones, antes de la expiración del plazo fijado por la Cámara para presentar observaciones;

(c) en todos los demás casos, antes de que se dicte la decisión.

(2) El Departamento cuya decisión se recurre ordenará el reembolso si, al revisar su decisión, considera que el reembolso es equitativo en razón de una vulneración sustancial del procedimiento. En todos los demás casos, la Cámara de Recursos resolverá la cuestión del reembolso.

CAPÍTULO II. Petición de revisión por la Alta Cámara de Recursos

Regla 104. Otros vicios fundamentales de procedimiento.

Puede existir un defecto fundamental de procedimiento, de acuerdo con el párrafo 2 d) del artículo 112 bis cuando la Cámara de Recursos:

(a) no haya celebrado, con infracción del artículo 116, el procedimiento oral exigido por el peticionario, o

(b) se haya pronunciado sobre el recurso sin resolver una petición pertinente para esa decisión.

Regla 105. Infracciones penales.

La petición de revisión podrá fundarse en el párrafo 2 e) del artículo 112a si un tribunal o un órgano administrativo competente ha hecho constar en una decisión firme que ha ocurrido un delito; no será necesario que se haya dictado condena.

Regla 106. Obligación de formular objeciones.

La petición presentada en virtud del párrafo 2 a) a d) del artículo 112a únicamente será admisible cuando se haya formulado una objeción contra el defecto de procedimiento durante el procedimiento de recurso y la misma haya sido desestimada por la Cámara de Recursos, salvo que dicha objeción no se haya podido formular durante el procedimiento de recurso.

Regla 107. Contenido de la petición de revisión.

(1) La petición deberá contener:

(a) el nombre y la dirección del peticionario, tal como se prevé en el párrafo 2 c) de la regla 41;

(b) la mención de la decisión que haya de revisarse.

(2) En la petición deberán exponerse los motivos por los que proceda anular la decisión de la Cámara de Recursos, así como los hechos y las pruebas en los que se funde la misma.

(3) La parte tercera del Reglamento de Ejecución se aplicará mutatis mutandis a la petición de revisión y a los documentos presentados en el procedimiento.

Regla 108. Examen de la petición.

(1) Si la petición no se ajusta a lo establecido en los párrafos 1, 2 o 4 del artículo 112a, en la regla 106 o en los párrafos 1 b) o 2 de la regla 107, la Alta Cámara de Recursos la rechazará por inadmisible, a menos que se hayan subsanado las irregularidades antes de la expiración del plazo aplicable en virtud del párrafo 4 del artículo 112a.

(2) Si la Alta Cámara de Recursos considera que la petición no se ajusta al párrafo 1 a) de la regla 107, lo comunicará al peticionario y le requerirá para que subsane las deficiencias apreciadas en el plazo de tiempo que le señale. Si las deficiencias no se subsanan en el plazo debido, la Alta Cámara de Recursos rechazará la petición por inadmisible.

(3) Si la petición tiene fundamento, la Alta Cámara de Recursos anulará la decisión de la Cámara de Recursos y ordenará la reapertura del procedimiento ante la Cámara de Recursos competente con arreglo al párrafo 4 de la regla 12. La Alta Cámara de Recursos podrá ordenar que los miembros de la Cámara de Recursos que hubieran tomado parte en la decisión anulada sean sustituidos.

Regla 109. Procedimiento en caso de petición de revisión.

(1) En los procedimientos sometidos al artículo 112a se aplicarán las disposiciones en relación a un procedimiento ante las Cámaras de Recursos, salvo disposición en contrario. No se aplicarán las disposiciones contenidas en la segunda frase del párrafo 1 de la regla 115, la primera frase del párrafo 2 de la regla 118 ni el párrafo 2 de la regla 132. La Alta Cámara de Recursos podrá especificar un plazo distinto del de la primera frase del párrafo 1 de la regla 4.

(2) La Alta Cámara de Recursos:

(a) estará formada por dos miembros juristas y un miembro técnico para resolver las peticiones de revisión y rechazar las que sean manifiestamente inadmisibles o infundadas; esa decisión exigirá unanimidad;

(b) estará formada por cuatro miembros juristas y un miembro técnico para resolver sobre la petición que no haya sido rechazada de conformidad con la letra a).

(3) Cuando la Alta Cámara de Recursos esté formada según lo previsto en el párrafo 2 a), resolverá sin la participación de las demás partes y sobre la base de la petición presentada.

Regla 110. Reembolso de la tasa de petición de revisión.

La Alta Cámara de Recursos ordenará el reembolso de la tasa de petición de revisión cuando se reabra el procedimiento ante las Cámaras de Recursos.

SÉPTIMA PARTE. Disposiciones de aplicación de la Séptima Parte del Convenio

CAPÍTULO I. Decisiones y notificaciones de la Oficina Europea de Patentes

Regla 111. Forma de las decisiones.

(1) Las decisiones adoptadas en el marco de un procedimiento oral ante la Oficina Europea de Patentes podrán ser pronunciadas oralmente. A continuación se formalizarán por escrito y se notificarán a las partes.

(2) Las decisiones de la Oficina Europea de Patentes susceptibles de recurso deberán motivarse e ir acompañadas de una comunicación que indique que la decisión de que se trate podrá recurrirse y en la que se señalen a las partes las disposiciones de los artículos 106 a 108, cuyo texto deberá acompañarse. Las partes no podrán alegar la omisión de esta comunicación.

Regla 112. Constatación de la pérdida de un derecho.

(1) Si la Oficina Europea de Patentes observa que se ha producido una pérdida de derecho sin que se haya tomado una decisión desestimatoria de la solicitud de patente europea, de concesión, de revocación o de mantenimiento de la patente europea, o una decisión relativa a la práctica de pruebas, deberá notificarlo a la parte interesada.

(2) Si la parte interesada considera que las conclusiones de la Oficina Europea de Patentes no son fundadas, podrá, en un plazo de dos meses a contar desde la notificación a que se refiere el párrafo 1, pedir una decisión al respecto. La Oficina Europea de Patentes únicamente tomará esa decisión en caso de que no comparta el punto de vista de la parte interesada; en caso contrario, informará a esta última.

Regla 113. Firma, nombre y sello.

(1) Toda decisión, citación, comunicación y notificación de la Oficina Europea de Patentes deberá ir provista de la firma y del nombre del empleado responsable.

(2) Si uno de los documentos mencionados en el párrafo 1 es elaborado por el empleado responsable por medio de un ordenador, se podrá reemplazar la firma por un sello. Si ese documento se elabora automáticamente por ordenador, no será necesario tampoco indicar el nombre del empleado responsable. Lo anterior es válido asimismo para las notificaciones y comunicaciones preimpresas.

CAPÍTULO II. Observaciones de terceros

Regla 114. Observaciones de terceros.

(1) Las observaciones de terceros deberán presentarse por escrito en una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes y estar motivadas. Se aplicará el párrafo 3 de la regla 3.

(2) Estas observaciones se notificarán al solicitante o al titular de la patente, que podrá formular alegaciones.

CAPÍTULO III. Procedimiento oral y práctica de pruebas

Regla 115. Citación al procedimiento oral.

(1) La citación de las partes a procedimiento oral de conformidad con el artículo 116 contendrá una referencia al párrafo 2 de la presente regla. Fijará un plazo mínimo de dos meses, a menos que las partes convengan en un plazo más breve.

(2) Si una parte debidamente citada ante la Oficina Europea de Patentes a un procedimiento oral no comparece, podrá seguirse el procedimiento en su ausencia.

Regla 116. Preparación del procedimiento oral.

(1) En la citación, la Oficina Europea de Patentes señalará las cuestiones que considere necesario examinar a efectos de la decisión que vaya a tomarse. Al mismo tiempo, fijará una fecha hasta la cual podrán aportarse documentos escritos para la preparación del procedimiento oral. No se aplicará la regla 132. Los nuevos hechos o pruebas presentados después de esta fecha podrán no tenerse en cuenta, a menos que proceda admitirlos por haberse producido un cambio en el objeto del procedimiento.

(2) Si al solicitante o al titular de la patente se le han notificado motivos que se opongan a la concesión o al mantenimiento de la patente, se le podrá requerir que aporte, hasta la fecha prevista en la segunda frase del párrafo 1, los documentos que reúnan los requisitos del Convenio. Las frases tercera y cuarta del párrafo 1 se aplicarán mutatis mutandis.

Regla 117. Decisión sobre la práctica de pruebas.

Cuando la Oficina Europea de Patentes considere necesario oír a una parte, un testigo o un perito, o proceder a una inspección, dictará al respecto una decisión en la que se hará constar la prueba que se va a practicar, los hechos pertinentes que se van a verificar, así como el día, hora y lugar en que se procederá a la práctica de dicha prueba. Si una parte ha pedido la audiencia de un testigo o de un perito, la decisión fijará el plazo en el que esta parte deberá comunicar el nombre y la dirección del testigo o del perito.

Regla 118. Citación para comparecer ante la Oficina Europea de Patentes.

(1) Las partes, los testigos o los peritos que deban ser oídos en el procedimiento serán citados ante la Oficia Europea de Patentes.

(2) La citación de las partes, testigos o peritos deberá enviarse con una antelación mínima de dos meses, a menos que los interesados convengan en un plazo más breve. La citación deberá contener:

(a) un extracto de la decisión a que se refiere la regla 117, indicando la fecha, hora y lugar en que se procederá a la práctica de la prueba ordenada, así como los hechos sobre los que las partes, testigos o peritos serán oídos;

(b) los nombres de las partes y la indicación de los derechos que los testigos y peritos podrán alegar en virtud de los párrafos 2 a 4 de la regla 122;

(c) una indicación según la cual cualquier parte, testigo o perito podrá pedir ser oído por las autoridades judiciales competentes del Estado en el que tenga su domicilio, de conformidad con la regla 120, y un requerimiento para que informe a la Oficina Europea de Patentes, en el plazo que se le señale, si está dispuesto a comparecer ante la Oficina Europea de Patentes.

Regla 119. Práctica de pruebas ante la Oficina Europea de Patentes.

(1) La División de Examen, la División de Oposición y la Cámara de Recursos podrán encargar a uno de sus miembros que proceda a la práctica de las pruebas.

(2) Antes de oírlos, se informará a las partes, testigos o peritos de que la Oficina Europea de Patentes podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes del Estado en el que tengan su domicilio que los oigan de nuevo bajo juramento o de cualquier otra forma igualmente vinculante.

(3) Las partes podrán asistir a la práctica de la prueba y hacer cualquier pregunta pertinente a la parte, al testigo o al perito que esté declarando.

Regla 120. Audiencia ante un tribunal nacional competente.

(1) Una parte, un testigo o un perito citado ante la Oficina Europea de Patentes podrá pedir autorización para ser oído por un tribunal competente del Estado en que tenga su domicilio. Si se formula esta petición, o si no se recibe respuesta dentro del plazo señalado en la citación, la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 131, podrá pedir al tribunal competente que oiga a la persona de que se trate.

(2) Si una parte, un testigo o un perito ha sido oído por la Oficina Europea de Patentes, esta última, si considera deseable que el testimonio se preste bajo juramento o de otra forma igualmente vinculante, podrá pedir al tribunal competente del Estado en que la persona de que se trate tenga su domicilio que le oiga de nuevo en esas condiciones, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 131.

(3) Cuando la Oficina Europea de Patentes solicite de un tribunal competente que tome una declaración, podrá pedir que el testimonio se tome bajo juramento o de otra forma igualmente vinculante y autorizar a uno de los miembros del Departamento interesado en asistir a la audiencia de la parte, del testigo o del perito y a interrogarle, bien a través del tribunal o bien directamente.

Regla 121. Designación de peritos.

(1) La Oficina Europea de Patentes decidirá la forma en que deberán presentarse los informes de los peritos que designe.

(2) El mandato del perito deberá contener:

(a) una descripción precisa de su cometido;

(b) el plazo dentro del cual deberá presentarse el informe pericial;

(c) los nombres de las partes en el procedimiento;

(d) la indicación de los derechos que puede alegar, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2 al 4 de la regla 122.

(3) Se remitirá a las partes una copia del dictamen escrito.

(4) Las partes podrán recusar a los peritos. El Departamento competente de la Oficina Europea de Patentes resolverá acerca de la recusación.

Regla 122. Costas de la práctica de la prueba.

(1) La Oficina Europea de Patentes podrá supeditar la práctica de la prueba al depósito en la Oficina, por la parte que lo haya solicitado, de una provisión de fondos cuyo importe se calculará por referencia a una estimación de las costas.

(2) Los testigos o peritos que, habiendo sido citados por la Oficina Europea de Patentes, comparezcan ante ella, tendrán derecho a un reembolso adecuado de sus gastos de desplazamiento y de alojamiento. Podrá concedérseles un anticipo sobre estos gastos. Lo anteriormente expresado será válido también para las personas que comparezcan ante la Oficina Europea de Patentes sin que hayan sido citados y que declaren como testigos o peritos.

(3) Los testigos que tengan derecho a un reembolso en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 tendrán derecho además a una indemnización apropiada por lucro cesante; los peritos tendrán derecho a honorarios correspondientes a la remuneración de su trabajo. Estas indemnizaciones u honorarios serán pagados a los testigos o peritos después del cumplimiento de sus deberes o de su función.

(4) El Consejo de Administración determinará el procedimiento de aplicación de los párrafos 2 y 3. Los importes debidos en virtud de esas disposiciones serán satisfechos por la Oficina Europea de Patentes.

Regla 123. Conservación de las pruebas.

(1) Previa solicitud, la Oficina Europea de Patentes podrá proceder sin dilación a tomar medidas con el fin de conservar las pruebas de hechos que pudieran afectar a una decisión que podría tener que adoptarse en relación con una solicitud de patente europea o con una patente europea, cuando existan fundados temores de que su comprobación sería luego más difícil, cuando no imposible. La fecha de la adopción de medidas deberá notificarse al solicitante o al titular de la patente con tiempo suficiente para que pueda participar en la misma. Podrá formular cualquier pregunta que sea pertinente.

(2) La petición deberá contener:

(a) indicaciones relativas al peticionario previstas en el párrafo 2 c) de la regla 41;

(b) indicaciones suficientes para permitir la identificación de la solicitud de patente europea o de la patente europea de que se trate;

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