Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2017-12-23
Última actualización 2025-10-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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4. La solicitud de autorización deberá acompañarse del proyecto de conservación, al que se refiere el apartado 5, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar. En la resolución del procedimiento se valorará por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas el proyecto de obra o intervención y su repercusión sobre la conservación de los valores del bien inscrito, indicándose las condiciones especiales a las que deben, en su caso, sujetarse los trabajos, así como las recomendaciones técnicas y correctoras que se estimen necesarias para la protección y conservación del bien. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada entenderá desestimada la solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada.

5. El proyecto de conservación contendrá un estudio histórico del lugar, un diagnóstico de su estado de conservación actual, así como una propuesta de actuación y un presupuesto económico de ejecución. El proyecto de conservación será suscrito por personal técnico competente.

6. Las instrucciones particulares de protección o la correspondiente ficha de catálogo determinarán aquellas obras o actuaciones no sometidas a autorización en los lugares de la memoria democrática.

7. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en el marco de los programas de actuación previstos en el artículo 42, colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

Artículo 27. Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

1. Los instrumentos de planificación territorial y el planeamiento urbanístico establecerán determinaciones de ordenación acordes con el régimen de protección establecido para los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

2. El planeamiento urbanístico incluirá los lugares inscritos en el correspondiente catálogo mediante ficha individualizada y con un grado de protección adecuado a la preservación de dichos bienes.

3. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas emitirá informe preceptivo y vinculante al planeamiento territorial y urbanístico respecto de los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

4. Los informes a los que se refiere el apartado anterior se emitirán en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitidos en este plazo, se entenderán favorables.

5. En las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental según la legislación vigente, se adoptarán las medidas protectoras y cautelares necesarias para conservar los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

Sección tercera. Difusión

Artículo 28. Difusión e interpretación de lo acaecido.

1. Para cada lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo. Igualmente determinará los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados y propiciará la colaboración de las entidades locales del entorno, de las universidades y de las entidades memorialistas valencianas.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas establecerá la identidad gráfica de los lugares o itinerarios de la memoria democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.

CAPÍTULO III. Del movimiento memorialista

Artículo 29. Reconocimiento del movimiento memorialista.

1. Las entidades memorialistas contribuyen a la concienciación social para la preservación de la memoria democrática valenciana y a la defensa de los derechos de las víctimas.

2. Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.

Artículo 30. Registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana.

1. El Registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana tiene carácter público y depende de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.

2. En este registro podrán inscribirse aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la memoria democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas contempladas en esta ley y que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Que carezcan de ánimo de lucro.

b)

Que actúen en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c)

Que tengan un domicilio en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. El procedimiento de inscripción en el registro se establecerá reglamentariamente.

Artículo 31. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas.

La Generalitat promoverá, en el marco de los programas de actuación previstos en el artículo 42, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento.

CAPÍTULO IV. De la investigación, enseñanza y divulgación

Artículo 32. De la investigación.

Con objeto de avanzar en el estudio y conocimiento científico de la memoria democrática valenciana, la Generalitat promoverá proyectos de investigación en los que podrán participar las universidades públicas y entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los programas de actuación aprobados conforme a lo establecido en el artículo 42. Se atenderá, de forma singular, la investigación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.

Artículo 33. De la enseñanza.

1. Para fortalecer los valores democráticos, la conselleria competente en materia de educación incluirá la memoria democrática en el currículo de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la educación permanente de personas adultas, y promoverá las enseñanzas democráticas y de defensa de los derechos humanos contenidas en las gestas colectivas e individuales que las personas antifranquistas desempeñaron en su lucha contra la dictadura. Los contenidos deberán basarse en las prácticas científicas propias de la investigación historiográfica.

2. Con el objetivo de dotar al profesorado de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, la conselleria competente en materia de educación incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática valenciana.

3. Asimismo, se impulsará en colaboración con las universidades públicas valencianas la incorporación de la memoria democrática en los estudios universitarios que proceda.

Artículo 34. De la divulgación.

A través de los medios de comunicación públicos de la Comunitat Valenciana, se potenciará el conocimiento de la memoria democrática valenciana mediante programas específicos divulgativos de debate, documentales y mediante la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.

Se atenderá, de forma singular, la divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.

Se aprobará un manual de estilo sobre lenguaje y tratamiento de la información en materia de memoria democrática.

TÍTULO IV. Del derecho a la reparación y al reconocimiento a las víctimas

CAPÍTULO I. Reparación y reconocimiento

Artículo 35. Actuaciones y medidas de reparación y reconocimiento.

1. La Generalitat promoverá medidas de reparación a las víctimas, así como a las organizaciones que contribuyeron a la defensa de la democracia, mediante la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes o la construcción de monumentos o elementos análogos en su recuerdo y reconocimiento. Asimismo, promoverá todas las actuaciones necesarias para restituir la dignidad de las víctimas.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas colaborará y apoyará a las entidades locales, universidades y entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.

3. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana incorporará acciones específicas dirigidas al reconocimiento y reparación de las víctimas, así como a las instituciones valencianas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que lucharon en defensa de la legalidad democrática republicana durante la guerra civil y la dictadura franquista.

4. En todo caso, el Consell, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas facilitará a los familiares que así lo soliciten la gestión y obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal que expide el ministerio competente en materia de justicia sobre la Ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

5. La Generalitat impulsará, en su caso, actuaciones para hacer corresponsables de las medidas de reconocimiento y reparación a las entidades que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio.

Artículo 35 bis. Declaración de reconocimiento y reparación personal de las víctimas del franquismo.

1. A efectos del reconocimiento del derecho de las víctimas del franquismo a la reparación y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara la injusticia que supuso:

a)

El sometimiento a procesos judiciales y otros procedimientos sin las más elementales garantías legales.

b)

Las sentencias condenatorias y las sanciones de carácter personal por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, dictadas por la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación así como por los restantes tribunales, jurados y órganos penales o administrativos que actuaron en el territorio de la Comunitat Valenciana durante la guerra civil y después de su finalización hasta la promulgación de la Constitución de 1978.

2. Así mismo, se reconoce y declara la injusticia de la desaparición forzada de niños y niñas, la deportación a campos de concentración, el exilio, así como cualesquiera otras formas de violencia personal y colectiva.

3. La Generalitat adoptará las medidas necesarias para reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufrida por las mujeres a consecuencia de su actividad pública, política o intelectual, después de la guerra y hasta la promulgación de la Constitución de 1978, o como madres, compañeras o hijas de personas represaliadas o asesinadas, y las que sufrieron privación de libertad u otras penas a consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.

Se añade por el art. 16.2 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1-8

Artículo 36. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas de la guerra civil y la dictadura.

1. Se declara el 28 de marzo de cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas de la guerra civil y la dictadura.

2. Las instituciones públicas valencianas impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos y la lucha del pueblo valenciano por sus libertades.

Artículo 37. Dignificación de las fosas comunes.

La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural y de acuerdo con las entidades locales, impulsará un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes de las víctimas en los cementerios municipales, parroquiales y en todos los lugares fuera de ellos que contengan o hayan contenido enterramientos relacionados con la guerra civil o la dictadura.

Artículo 38. Investigación científica y divulgación.

La investigación científica, así como la difusión del conocimiento en materia de memoria democrática mediante el fomento de publicaciones, revistas, la realización de congresos, jornadas y demás encuentros de tipo científico y divulgativo serán una prioridad de la Generalitat como medida específica de reconocimiento y reparación a las víctimas. Se atenderá, de forma singular, la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las personas y colectivos enumerados en el artículo 4.

CAPÍTULO II. Símbolos, vestigios y actos contrarios a la memoria democrática

Artículo 39. Elementos conmemorativos y actos contrarios a la memoria democrática y dignidad de las víctimas.

1. En virtud de esta ley se considera contrario a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas:

a)

La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el nomenclátor de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.

b)

La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

c)

Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio visible de acceso o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

5. Para la determinación de los elementos contrarios a la memoria democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, se constituirá una comisión técnica dependiente del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados. Su composición, forma de integración, dependencia jerárquica, funciones y competencias, reglas de funcionamiento y demás requisitos exigidos legalmente serán establecidos reglamentariamente. El órgano directivo del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos.

6. En el supuesto de que se pudiera considerar que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos contrarios a la memoria democrática, se podrá pedir el asesoramiento técnico de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural o del comité técnico de expertos creado a tal efecto como grupo de trabajo adscrito al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

A efectos de lo que se dispone en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que forman parte de un bien catalogado como Bien de Interés Cultural.

Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal manera que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.

7. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.

8. En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles. La resolución motivada que finalice el procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.

9. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse. En su caso, podrá acordarse su conservación en lugar adecuado a efectos históricos o científicos.

10. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, la Generalitat podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

11. La conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con la información facilitada por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, incluirá en el informe anual de seguimiento previsto en el artículo 43 un apartado específico sobre el cumplimiento de la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática.

Se modifica el apartado 6 por el art. 16.3 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1-8

Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 103 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-15

Artículo 40. Actos públicos contrarios a la memoria democrática.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el marco de sus competencias y sin perjuicio de las que corresponden a la administración general del Estado, prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación de la sublevación militar o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron la sublevación militar y la dictadura.

Artículo 41. Privación de ayudas y subvenciones públicas.

1. La Generalitat no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de esta ley.

2. La Generalitat en ningún caso podrá otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas prohibidas en el título VI de esta ley.

En las bases de cada una de las convocatorias de las subvenciones públicas de la Generalitat se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de esta ley.

3. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática se establecerá una base de datos que permita cruces informáticos para el seguimiento y comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.

TÍTULO V. Actuación y organización administrativa

CAPÍTULO I. Planificación y seguimiento

Artículo 42. Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana y programas anuales.

1. Las actuaciones de la Generalitat en materia de memoria democrática se articularán mediante el Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana y los programas anuales.

2. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana tiene una duración cuatrienal y contiene los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia. Asimismo, determina los recursos financieros indicativos para su ejecución.

3. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana establecerá medidas específicas respecto de los trabajos de indagación, localización, exhumación e identificación de las víctimas.

4. Los programas anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el plan estratégico para el ejercicio correspondiente.

5. El Consell aprobará el Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana elaborado por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y lo remitirá a Les Corts para su examen. Igualmente, aprobará los respectivos programas anuales elaborados por dicho instituto.

Artículo 43. Informe anual de seguimiento.

1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas realizará anualmente un informe de las actuaciones desarrolladas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 2.3 y en garantía de la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades, en el que se incluirán las dificultades y obstáculos que, en su caso, se detecten. El informe contendrá un apartado específico de las actuaciones desarrolladas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

2. Para la elaboración del informe anual, las consellerias y sus entes instrumentales colaborarán con el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas facilitándole la información necesaria.

3. El informe anual se elevará al Consell para su consideración y remisión a Les Corts a efectos de su valoración.

CAPÍTULO II. Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 44. Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

1. Para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley se crea el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas con sede en la ciudad de Alicante.

2. El instituto se configura como organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan.

3. El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas en los que se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.

Artículo 45. Relación con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.

Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación del instituto, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana y en los programas anuales de actuación.

Artículo 46. Funciones del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

Las funciones del instituto son:

a)

Las contempladas en esta ley relativas a la identificación, reparación y reconocimiento de las víctimas.

b)

Las de impulso del conocimiento, fomento y divulgación de la memoria democrática de las que son titulares todos los valencianos y valencianas.

c)

Las de coordinación, colaboración y cooperación administrativa con entidades y otras administraciones públicas nacionales o internacionales en materia de memoria histórica y democrática. En todo caso, corresponde a este instituto coordinar, en dicha materia, las actuaciones de las distintas consellerias en sus respectivos ámbitos competenciales, así como fomentar las relaciones entre ellas. De modo especial coordinará las actuaciones que en materia de patrimonio cultural, ordenación territorial y urbanística y medioambiental se lleven a cabo en los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, e impulsará la adopción de instrumentos de colaboración, en aras a la adecuada armonización procedimental.

d)

Las de información y asistencia a las víctimas y a las entidades en la iniciación de procesos judiciales o su personación en los ya existentes, y pondrá a disposición toda la documentación de que disponga.

e)

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de memoria histórica y democrática.

f)

La revisión de los actos en vía administrativa.

g)

Cualquier otra función que se le atribuya expresamente.

Sección segunda. Organización y estructura del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

Artículo 47. Órganos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

Los órganos del instituto son la Presidencia, el Consejo Rector, el Consejo Valenciano de la Memoria Democrática y la Dirección General del instituto.

Artículo 48. La Presidencia.

1. La Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se ejerce por la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.

2. Corresponden a la Presidencia, además de las funciones que se puedan determinar en los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las siguientes:

a)

El ejercicio de la representación institucional del instituto.

b)

La autorización y firma, a propuesta de la Dirección General del instituto, de los convenios en materias que sean competencia del citado instituto.

c)

La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor del instituto.

d)

La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del instituto.

e)

El ejercicio de las funciones previstas para la provisión de puestos por libre designación en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana o en la normativa que lo sustituya.

3. En caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector del instituto.

Artículo 49. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector está integrado por:

a)

La persona titular de la Presidencia del instituto, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector.

b)

La persona titular de la secretaría autonómica en materia de memoria histórica y democrática, que ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria competente en dicha materia, el puesto lo ocupará la persona titular de la subsecretaría de la citada conselleria.

c)

La persona titular de la dirección general u órgano competente en materia de reformas democráticas y de la Dirección General del instituto, que serán vocales natos.

d)

Dos vocales electivos nombrados por el Consell, uno a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y otro a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno.

e)

La persona titular de la secretaría del Consejo Rector, nombrada por la persona titular de la Presidencia del instituto de entre los vocales del Consejo Rector.

2. Son funciones del Consejo Rector:

a)

La propuesta del Plan estratégico de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana y de los programas anuales de actuación del instituto, y el seguimiento y control de su ejecución. El plan y programas citados deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, como mínimo, la definición de los objetivos, prioridades, recursos humanos y materiales necesarios para la consecución de aquellos, previsión de resultados e instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que el instituto debe someter su actividad.

b)

El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección General del instituto.

c)

La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al instituto.

d)

La aprobación de la propuesta del presupuesto anual del instituto.

e)

La aprobación de las cuentas anuales del instituto.

f)

Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.

3. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo establecido en esta ley y en los estatutos del instituto. Se aplicarán supletoriamente las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados.

4. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.

Artículo 50. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática.

1. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de memoria democrática valenciana.

2. Su presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática. Estará compuesto por personas que representen a la Generalitat, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a los partidos políticos con representación parlamentaria, a las universidades valencianas, a las entidades memorialistas y personas expertas en este ámbito, y respetará la normativa sobre paridad entre mujeres y hombres.

3. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática tendrá las siguientes funciones:

a)

Informar el proyecto del Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los proyectos de programas anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.

b)

Informar los proyectos normativos que tengan relación con el contenido de esta ley.

c)

Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática de la Generalitat.

d)

Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

Artículo 51. La Dirección General.

1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con rango de director o directora general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del instituto.

2. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria del instituto, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección en el marco de las directrices del plan estratégico y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le atribuyen en esta ley, en los estatutos del instituto y las que se le deleguen por la Presidencia.

3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del instituto:

a)

El ejercicio de la representación ordinaria del instituto.

b)

La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del instituto.

c)

La propuesta a la Presidencia para la autorización y firma de convenios con otras entidades y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del instituto.

d)

El ejercicio de la jefatura superior del personal.

e)

La elaboración del anteproyecto de presupuesto del instituto, para su elevación al Consejo Rector.

f)

La propuesta al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el adecuado cumplimiento del plan estratégico y del programa anual de actuación.

g)

El plan de trabajo que debe desarrollar la persona titular de la dirección general será publicado en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana en un plazo no superior a tres meses tras hacerse efectivo el nombramiento.

Artículo 52. Estructura del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se estructura en una subdirección general, o unidad administrativa del mismo rango, de la que dependerán jerárquicamente servicios o unidades administrativas del mismo rango, en función de los distintos ámbitos de actuación.

Las personas titulares de las unidades administrativas mencionadas en el apartado anterior serán nombradas entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la administración de la Generalitat.

2. Corresponde al Consell el desarrollo de la estructura del instituto y la fijación de las funciones de las unidades administrativas que la conformen, mediante la aprobación, por decreto, de los correspondientes estatutos del instituto.

3. A los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran, se podrán crear órganos o unidades administrativas con competencias circunscritas a un determinado ámbito territorial.

Sección tercera. Régimen jurídico y económico-financiero

Artículo 53. Régimen jurídico.

1. El instituto se rige por lo dispuesto en esta ley, por sus estatutos y por las demás normas que la desarrollen.

2. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidad.

Artículo 54. Personal y medios materiales del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

1. El instituto debe contar con el personal, equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. El personal funcionario del instituto se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.

La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionario del instituto corresponderán a la conselleria competente en materia de función pública.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario del instituto son los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

Artículo 55. Recursos económicos.

Los bienes y medios económicos del instituto son los siguientes:

a)

Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.

b)

Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c)

El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

d)

Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

e)

Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

Artículo 56. Régimen económico-financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat.

2. El instituto elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que remitirá a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática para su integración en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y que reflejará los gastos de personal, de medios informáticos y de administración electrónica, de servicios y demás gastos necesarios para el funcionamiento del instituto y la consecución de sus fines.

CAPÍTULO III. Coordinación, colaboración y cooperación administrativa

Artículo 57. Relación con la administración local.

1. Los municipios, diputaciones provinciales y demás entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán con el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en la consecución de los objetivos y finalidades de la misma.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas colaborará con las administraciones públicas citadas en el apartado anterior en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales en los términos establecidos por esta ley.

3. Cuando una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si, transcurrido dicho plazo, el incumplimiento persistiera, el instituto adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación.

Artículo 58. Relaciones con la administración general del Estado y otras comunidades autónomas.

El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en el marco de sus competencias, mantendrá las relaciones oportunas de colaboración y cooperación administrativa con la administración general del Estado y con la del resto de comunidades autónomas.

En particular, se promoverá la interconexión de los bancos de datos, incluido el de ADN, para facilitar los objetivos de esta ley.

TÍTULO VI. Régimen sancionador

Artículo 59. Régimen jurídico.

1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades propias de la potestad sancionadora contenidas en la ley estatal de régimen jurídico del sector público.

Artículo 60. Responsables.

1. Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que realicen acciones o incurran en omisiones tipificadas como infracción en esta ley, a título de dolo o culpa.

2. En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.

Artículo 61. Infracciones.

1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a)

La realización de excavaciones sin la autorización prevista en el artículo 7.3.

b)

La construcción o remoción de terreno sin la autorización a que se refiere el artículo 7.4 donde haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas.

c)

La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización a los que se refiere el artículo 6 o en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

d)

La omisión del deber de conservación conforme a lo previsto en el artículo 25 cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos o que cuenten con anotación preventiva como lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.

e)

El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 39.

3. Son infracciones graves:

a)

El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el descubrimiento casual conforme al artículo 11.1.

b)

El traslado de restos humanos sin la autorización prevista en el artículo 12.1.

c)

El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en el artículo 25, cuando no constituya infracción muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.

d)

La obstrucción de la actuación inspectora de la administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información, conforme al artículo 25, en relación con un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana inscrito o con anotación preventiva en el catálogo, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.

e)

La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana que afecte a fosas de víctimas sin la autorización a la que se refiere el artículo 26.3 y no constituya infracción muy grave.

f)

El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 25.3 de permitir la visita pública a los lugares o itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

g)

El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 39, una vez transcurrido el plazo previsto en la disposición adicional primera.

h)

La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza efectuados en público contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas y sus familiares, los que entrañen la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo, o la promoción de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron la sublevación militar y la dictadura.

i)

La utilización de expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas o de sus familiares, así como cualquier tipo de manifestación que suponga la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales.

4. Son infracciones leves:

a)

La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares o itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.

b)

La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana sin la autorización a la que se refiere el artículo 26.3, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.

5. La destrucción de documentos de la memoria democrática valenciana, así como de archivos que contengan información sobre la guerra civil, la dictadura o la etapa preautonómica hasta el Estatuto de autonomía de 1982 será sancionada en los términos previstos en la legislación valenciana en materia de archivos.

Se añaden las letras h) e i) al apartado 3 por el art. 103 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-15

Artículo 62. Agravación de la calificación.

1. En caso de reincidencia las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.

2. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Artículo 63. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:

a)

Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros.

b)

Para infracciones graves: multa de 2.001 a 10.000 euros.

c)

Para infracciones leves: multa de 200 a 2.000 euros.

3. Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de memoria democrática por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro, total o parcial, de la subvención en materia de memoria democrática concedida, de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones de que se trate. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 64. Procedimiento.

1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

3. La incoación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía.

4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título, se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.

5. El plazo máximo en que tendrá que notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento.

Se añade el apartado 5 por el art. 16.4 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1-8

Artículo 65. Competencia sancionadora.

Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:

a)

Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

b)

Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

Disposición adicional primera. Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática.

1. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a los que se refiere el artículo 39. En caso contrario, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos, excepto que sean de titularidad estatal. En este caso, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la presente ley.

2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, procederán, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.

Disposición adicional segunda. Desaparición de fondos documentales.

1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de patrimonio documental y de memoria histórica y democrática, una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos en la Comunitat Valenciana durante el período de memoria democrática. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de esta ley y sin perjuicio de la salvaguarda del principio de unidad archivística, el Consell emprenderá, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, actuaciones encaminadas a que el patrimonio documental perteneciente a la administración del Estado en relación con la memoria democrática de la Comunitat Valenciana se transfiera a la Generalitat, a excepción de los archivos judiciales que se regirán por su normativa específica.

3. El Consell impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las administraciones públicas, para la recuperación del patrimonio documental vinculado a la memoria democrática incautado en la Comunitat Valenciana durante la guerra civil y la dictadura franquista.

4. El Consell de la Generalitat impulsará, con carácter urgente, las medidas de colaboración y cooperación con el Archivo General e Histórico de Defensa y el Tribunal Militar Territorial Primero con el fin de garantizar la recuperación y conservación del fondo documental de los procedimientos judiciales (sumarísimos) incoados por la jurisdicción militar de la dictadura franquista en la Comunitat Valenciana, fondo que constituye una parte esencial del patrimonio documental de la memoria democrática valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.

Disposición adicional tercera. Reconocimiento y restitución personal como consecuencia de la ilegitimidad de los tribunales y otros órganos.

El Consell instará al gobierno del Estado a estudiar la cuestión de la nulidad de las condenas dictadas por los tribunales penales franquistas contra quienes defendieron la legalidad republicana y a adoptar medidas de todo orden que procedan para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal por tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos, civiles o militares, como las sentencias de los consejos de guerra, tribunales de responsabilidades políticas, Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo o el Tribunal del Orden Público (TOP), por causa de la lucha en defensa de los derechos y libertades del pueblo valenciano durante la guerra civil, la dictadura franquista o la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.

Disposición adicional cuarta. Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de víctimas.

La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición adicional quinta. Desaparición forzada de niños y niñas.

1. La Generalitat, en colaboración con otras administraciones y organismos, abordará la desaparición forzada de niños y niñas ocurrida durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, articulando los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas elaborará unos censos de recién nacidos sustraídos, solicitando la colaboración de todas las instituciones, públicas o privadas, que custodien archivos, expedientes o historiales médicos sobre nacimientos acaecidos en la Comunitat Valenciana en el período señalado en el punto anterior, niños sustraídos tanto a mujeres encarceladas en cualquiera de los centros de detención existentes en territorio valenciano durante la guerra civil y la dictadura franquista, con atención especial a aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o tenían menores a su cargo, como sobre mujeres que dieron a luz en hospitales, clínicas o en cualquier centro público o privado de cualquier naturaleza o índole, como a los libros de adopciones y de expedientes relativos a la protección de menores, todo con la finalidad de esclarecer los casos de adopción irregular y de identificar a las madres biológicas que no dieron su consentimiento a los efectos.

3. El censo de recién nacidos sustraídos no será público con el fin de salvaguardar los datos personales que contenga, pero proporcionará a las personas interesadas copia de la documentación que les afecte. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas únicamente hará públicos los datos estadísticos que se deriven del censo.

4. El banco de ADN previsto en el artículo 12.3 de esta ley recogerá muestras de las personas afectadas por los robos de recién nacidos, tanto en el caso de las madres biológicas como de las personas adoptadas, y procurará la coordinación debida con otros bancos de ADN que pudiera existir en la administración general del Estado y en otras comunidades autónomas.

5. En caso de que en el procedimiento de esclarecimiento y busca fuera necesaria la abertura de algún enterramiento, el Consell de la Generalitat dispondrá de un plan anual tanto de trabajo como de financiación para asumir los costes de dichos procesos.

6. El Consell de la Generalitat solicitará al gobierno del Estado la adopción de todo tipo y orden de medidas que lleven a averiguar y esclarecer estos hechos y dar respuesta a las demandas de las ciudadanas y los ciudadanos afectados.

Disposición adicional sexta. Comisión de la verdad.

1. El Consell solicitará al gobierno la creación de una comisión de la verdad, en la línea de las recomendaciones de Naciones Unidas, para el restablecimiento de la verdad histórica, jurídica e institucional, sobre los hechos y acontecimientos acaecidos durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

2. El Consell creará una comisión de la verdad de ámbito autonómico para hacer llegar sus propias conclusiones, fruto del análisis de la realidad valenciana, a la comisión de ámbito estatal.

Disposición adicional séptima. Inscripción en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano.

1. La inscripción de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano no será obstáculo para su inscripción en el Catálogo de lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos.

2. Los departamentos con competencia en materia de patrimonio cultural valenciano y de la memoria democrática valenciana, en aras al establecimiento de una armonización procedimental adecuada, establecerán mecanismos de colaboración respecto de los bienes inscritos en los instrumentos señalados en el apartado anterior.

Disposición adicional octava. Crímenes contra la humanidad y comparecencia del Consell ante los órganos judiciales.

De acuerdo con el carácter masivo o sistemático que presente el hallazgo de restos humanos con signos de violencia en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, el Consell, a través de la conselleria competente en materia de memoria democrática, directamente o a través de la abogacía de la Generalitat, denunciará ante la Fiscalía la existencia de indicios de la comisión de posibles crímenes contra la humanidad de naturaleza imprescriptible y efectos permanentes, conforme a la legislación vigente.

Se añade por el art. 103 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-15

Disposición adicional novena. Relación de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

1. De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título III de esta ley, son lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los tipos y categorías de espacios, inmuebles y parajes del territorio de la Comunitat Valenciana siguientes:

a)

Los lugares de la memoria de la II República constituidos por los espacios del gobierno y de la administración; los espacios educativos, espacios culturales; los espacios sociales, políticos y sindicales.

b)

Los lugares de la memoria de la guerra integrados por los lugares de enfrentamiento bélico y líneas defensivas; el patrimonio histórico y arqueológico civil y militar, los espacios singulares, relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, los edificios sede del gobierno de la República y otros espacios relevantes que utilizaron personajes importantes durante el periodo de guerra de 1936 a 1939, según lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano; los lugares de bombardeo de cascos urbanos y población civil; los espacios de la retaguardia republicana (colonias escolares, hogares infantiles, residencias, escuelas) y los lugares de represión y detención.

c)

Los lugares de la memoria de la represión de la dictadura franquista y de la transición: campos de concentración, prisiones provisionales y centros de detención; paredones y espacios de ejecución; fosas incluidas en el Mapa de fosas de la Comunitat Valenciana; monumentos-homenaje y memoriales; lugares públicos o privados donde se utilizó el trabajo forzado y espacios de la guerrilla republicana antifranquista.

d)

Los monumentos-homenaje y memoriales del exilio republicano y de la deportación, así como los lugares de asambleas, huelgas, reuniones y resistencia antifranquista.

2. Igualmente, se considerarán itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, todos aquellos conjuntos, senderos o rutas de la memoria democrática, que vinculan los lugares de la memoria democrática previstos en este precepto, los cuales coincidan en el espacio y tengan criterios comunes de interpretación de carácter histórico y simbólico.

3. Los anteriores lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana se inscribirán directamente en el Catálogo de los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, de oficio o a instancia de parte, como lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana a documentar, y serán objeto de señalización y difusión oficial por la Generalitat así como de interpretación de lo acontecido, con la colaboración de las entidades locales del entorno, universidades y asociaciones memorialistas, con respeto, en cualquier caso, de la normativa reguladora de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.

4. No obstante lo anterior, mediante resolución de la conselleria competente en materia de memoria democrática, se podrá ordenar la incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática al cual se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta ley, en el supuesto de los lugares e itinerarios de la memoria democrática previstos anteriormente, que, analizados singularmente, requieran del régimen de protección establecido en esta.

5. Los lugares e itinerarios de la memoria democrática a los cuales se refiere esta disposición, disfrutarán en el planeamiento territorial y urbanístico de especial protección en atención a la trascendencia de los hechos que en ellos se produjeron, la participación de las mujeres, su ubicación y estado de conservación, salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora, incluyéndose en el correspondiente catálogo de bienes.

6. Los Ayuntamientos, en ejercicio de sus competencias, podrán declarar lugares e itinerarios de la memoria de interés local que se inscribirán en su catálogo con un grado de protección adecuado a la preservación de estos bienes mediante ficha individualizada y posterior comunicación al órgano autonómico competente en materia de memoria democrática.

Se añade por el art. 230 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Disposición adicional décima. Protección de datos de carácter personal.

1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se recogen en su caso en los apartados siguientes.

2. El tratamiento de los datos personales relativos al censo de víctimas a que se refiere el artículo 5 de esta ley tendrá por finalidad la recopilación de datos de las víctimas que se relacionan en el artículo 3.b 1 y 2, en relación con el artículo 4.2 y 3 de la citada ley, a fin de gestionar las políticas públicas de reparación moral y recuperación de la memoria personal y colectiva de las víctimas que facilite el derecho a la verdad recogido en esta ley.

El responsable del tratamiento será el órgano competente en materia de memoria, que garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas, teniendo en cuenta que estos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

Los datos del censo serán de acceso público respecto de aquellas víctimas que expresen su consentimiento. En caso de defunción, declaración de defunción o desaparición se ponderará la existencia de oposición por cualquier de sus descendientes directos hasta el tercer grado.

La base jurídica del tratamiento es el interés público con fines de archivo, de investigación científica o histórica y con fines estadísticos, así como de gestión de las políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

En el caso de las investigaciones científicas e históricas y de los datos personales de autoridades y funcionarios públicos relacionados con el ejercicio de sus funciones que revisten un claro interés público, la publicación de estos datos no será contraria a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Minimización de datos: Los datos recogidos se limitarán a los propiamente identificativos, a la represión sufrida, de la defunción o desaparición de acuerdo con el artículo 5.2 de esta ley y las normas reglamentarias de desarrollo, así como, de ser posible, el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, ponderándose que no se imposibilite u obstaculice gravemente el logro de los finos científicos.

Los datos de las personas y entidades que, en su caso, suministren datos se limitarán a su nombre o denominación y contacto.

Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales serán incorporados al censo de oficio o a instancia de las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, y se recaudarán de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y entidades del sector público institucional, víctimas, asociaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para este.

El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos tanto por la fuente de procedencia, en virtud de lo que se establece en la normativa de aplicación al patrimonio documental, como por aplicación, para los facilitados por otras fuentes, de un proceso de verificación historiográfica.

Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, las obligaciones de información a los interesados al efecto de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se ajustarán a que la misma sea conocida por el interesado cuando hubiera sido facilitada por este.

Cuando la información no se hubiera obtenido de los interesados se informará en los términos del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que la comunicación de esta información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, para referirse a tratamientos con fines de investigación histórica o estadísticos, y en este caso se adoptarán las medidas adecuadas para hacerla pública, y específicamente en la página web del órgano competente se realizará la publicación o las maneras de acceder a esa información.

Conservación y seguridad de los datos: En virtud de la finalidad del tratamiento, la conservación de los datos será indefinida, conforme a la Ley de patrimonio histórico español, así como la legislación valenciana de aplicación en materia de archivos.

El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

Ejercicio de derechos: Las personas vinculadas a las víctimas muertas podrán solicitar el acceso y rectificación de los datos personales de su familiar conforme al artículo 3.1 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Se limita la posibilidad de supresión de los datos fundadamente al interés público de este tratamiento, y en particular, al derecho de las víctimas y la sociedad en general a que se garantice la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la guerra y de la dictadura y, en caso de defunción o desaparición, sobre la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.

En virtud del artículo 2.1.b de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, no estarán sujetos a la normativa de protección de datos los datos correspondientes a las víctimas muertas.

El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de protección de datos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.

3. El tratamiento de los datos personales relativos al censo de bebés y menores sustraídos al que se refiere la disposición adicional quinta de esta ley incorporará los datos de las mujeres detenidas, encarceladas o represaliadas en el territorio valenciano durante la guerra y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con atención especial a aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o tenían menores a su cargo, y a las que dieron a luz en hospitales y clínicas durante este periodo, así como de las personas adoptadas.

Los datos del censo no serán de acceso público con el fin de salvaguardar los datos personales que contenga. Únicamente serán públicos los datos estadísticos que se deriven del censo.

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