Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos

Rango Real Decreto
Publicación 2017-03-04
Última actualización 2025-10-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
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c)

Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en otro de los informes presentados reflejen fielmente el estado de seguridad del establecimiento,

d)

Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre las medidas de protección y actuación en caso de accidente,

e)

Se facilite al público la información que estipula el apartado 14.

3.

Todos los establecimientos deben estar cubiertos por un plan de inspección, que será revisado y actualizado periódicamente cuando proceda por las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Los planes de inspección incluirán lo siguiente:

a)

Una valoración general de las cuestiones de seguridad pertinentes,

b)

La zona geográfica cubierta por el plan de inspección,

c)

Una lista de los establecimientos cubiertos por el plan,

d)

Una lista de los grupos de establecimientos con posible efecto dominó según el apartado 8,

e)

Una lista de los establecimientos en los que fuentes de peligro o riesgos externos concretos puedan aumentar la probabilidad o las consecuencias de un accidente grave,

f)

Los procedimientos para las inspecciones rutinarias, incluidos los programas para esas inspecciones de conformidad con el punto 4,

g)

Los procedimientos de las inspecciones no rutinarias indicadas en el punto 6,

h)

Disposiciones sobre la cooperación entre las diferentes autoridades responsables de las inspecciones.

4.

Basándose en los planes de inspección mencionados en el punto 3, la autoridad competente elaborará periódicamente programas de inspección de rutina para todos los establecimientos, que incluyan la frecuencia de las visitas in situ para los distintos tipos de establecimientos.

El período entre dos visitas in situ consecutivas no excederá de un año para los establecimientos de Nivel II y de tres para los de Nivel I, a no ser que se haya elaborado un programa de inspecciones basado en una valoración sistemática de los peligros de accidente grave de los establecimientos de que se trate.

Esta evaluación sistemática de los peligros de los establecimientos de que se trate se basará al menos en los siguientes criterios:

a)

La repercusión posible de los establecimientos correspondientes sobre la salud humana y el medio ambiente,

b)

El historial de cumplimiento de los requisitos de esta ITC.

Cuando proceda, se tendrán en cuenta también las conclusiones pertinentes de inspecciones realizadas conforme a otras normativas.

5.

Las inspecciones no rutinarias se llevarán a cabo para investigar, lo antes posible, denuncias graves, accidentes graves y conatos de accidente, incidentes y casos de incumplimiento.

6.

En el plazo de cuatro meses siguientes a cada inspección, la autoridad competente comunicará al industrial las conclusiones de la inspección y todas las actuaciones que se consideren necesarias. El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente se asegurará de que el industrial realice todas esas actuaciones necesarias en un período razonable tras recibir la comunicación.

Si en una inspección se ha detectado un caso importante de incumplimiento de esta ITC, se llevará a cabo otra inspección en el plazo de seis meses.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, la Subdelegación del Gobierno, pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, mediante informe anual elaborado a tal fin, los resultados y circunstancias que han concurrido en las inspecciones realizadas.

Cuando sea posible y proceda, las inspecciones se coordinarán con las llevadas a cabo con arreglo a otras normativas.

7.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 20, la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, informará de dichas inspecciones a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a fin de incorporar la información a que se refiere el punto 2 de este apartado a la Base Nacional de Datos de Riesgo Químico descrita en el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico, aprobado por Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio.

8.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, establecerá mecanismos e instrumentos para intercambiar experiencias y consolidar los conocimientos, entre las autoridades competentes y para que participen en esos mecanismos a nivel de la Unión Europea cuando sea procedente.

9.

Los industriales deben prestar a la autoridad competente toda la asistencia que sea necesaria para que estas puedan llevar a cabo las inspecciones y reunir la información precisa para el desempeño de sus obligaciones a efectos de esta ITC, en particular para que las autoridades puedan evaluar exhaustivamente la posibilidad de un accidente grave y determinar las posibilidades de que aumenten la probabilidad o la gravedad de los accidentes graves, preparar un plan de emergencia exterior y tener en cuenta sustancias que, por su forma física, sus condiciones particulares o su ubicación, puedan exigir una consideración adicional.

20. Intercambios y sistema de información

1.

La Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, velará por que las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se intercambien información sobre la experiencia adquirida en materia de prevención de accidentes graves y de la limitación de sus consecuencias, y se consoliden los conocimientos entre ellos. Dicha información versará fundamentalmente sobre el funcionamiento de las medidas previstas en esta ITC.

2.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del interior, administrará y mantendrá operativa y a disposición de los órganos administrativos competentes la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico, con información sobre los establecimientos contemplados en esta ITC.

3.

Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13.1, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior permitirá a través de su página web, si la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde radiquen los establecimientos así lo considera, poner a disposición del público los datos del anexo II no considerados confidenciales de acuerdo al apartado 21.

21. Acceso a la información y confidencialidad

1.

En aras de la mayor transparencia, la autoridad competente deberá poner la información recibida en aplicación de esta ITC a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

2.

La divulgación de información exigida en virtud de esta ITC, incluida aquella en virtud del apartado 13, podrá ser rechazada o restringida por la autoridad competente cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

3.

La divulgación de la información completa a la que se hace referencia en el apartado 13.2, párrafos a) y b) que obre en poder de la autoridad competente en cada caso, podrá ser denegada por esta, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, si el industrial ha pedido que no se revelen determinadas partes del informe de seguridad o el inventario de sustancias peligrosas por las razones previstas en el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

La autoridad competente en cada caso, podrá decidir también, por las mismas razones, que determinadas partes del informe o del inventario no se revelen. En estos casos, y previo acuerdo de dicha autoridad competente, el industrial le proporcionará un informe o un inventario modificados de los que se excluyan esas partes.

22. Acceso a la justicia

1.

Todo solicitante que pida información con arreglo al apartado 13.2, párrafos a) o b), o al apartado 21.1, de esta ITC puede interponer los recursos administrativos regulados en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

2.

El público interesado, en los casos a los que se aplica el apartado 14.1, de esta instrucción, podrá presentar los recursos administrativos regulados en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

23. Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en esta ITC será calificado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el título X de este reglamento.

ANEXO I. Información contemplada en el apartado 7.5 y en el apartado 9 relativa al sistema de gestión de la seguridad y a la organización del establecimiento con miras a la prevención de accidentes graves

Para la aplicación del sistema de gestión de la seguridad elaborado por el industrial se tendrán en cuenta los elementos que figuran a continuación:

a)

El sistema de gestión de la seguridad será proporcionado a los peligros, las actividades industriales y la complejidad de la organización existente en el establecimiento y estará basado en una evaluación de los riesgos. Debería integrar la parte del sistema de gestión general que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos que permiten definir y aplicar la política de prevención de accidentes graves;

b)

Se abordarán los siguientes aspectos en el marco del sistema de gestión de la seguridad:

i. la organización y el personal: las funciones y responsabilidades del personal asociado a la gestión de los riesgos de accidente grave en todos los niveles de organización, junto con las medidas adoptadas para sensibilizar sobre la necesidad de mejora permanente; la determinación de las necesidades de formación de dicho personal y la organización de esa formación; y la participación de los empleados y del personal subcontratado que trabajen en el establecimiento que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad,

ii. la identificación y la evaluación de los riesgos de accidente grave: la adopción y la aplicación de procedimientos para la identificación sistemática de los riesgos de accidente grave que se puedan producir en caso de funcionamiento normal o anormal, incluidas, cuando proceda, las actividades subcontratadas, así como la evaluación de su probabilidad y su gravedad,

iii. el control de explotación: la adopción y la aplicación de procedimientos e instrucciones para el funcionamiento en condiciones seguras, también incluido el mantenimiento, de las instalaciones, los procedimientos y el equipo, y para la gestión de las alarmas y las paradas temporales; teniendo en cuenta la información disponible sobre mejores prácticas en materia de seguimiento y control, con vistas a reducir el riesgo de fallo de los sistemas; gestión y control de los riesgos asociados al envejecimiento de los equipos de la instalación y a la corrosión: inventario de los equipos, estrategia y metodología del establecimiento en materia de seguimiento y control del estado de los equipos, medidas de seguimiento adecuadas y contramedidas necesarias,

iv. la gestión de las modificaciones: la adopción y aplicación de procedimientos para la planificación de las modificaciones que deban efectuarse en las instalaciones, procesos o zonas de almacenamiento existentes o para el diseño de otros nuevos,

v. la planificación de las situaciones de emergencia: la adopción y aplicación de procedimientos destinados a identificar las emergencias previsibles mediante un análisis sistemático, así como a elaborar, probar y revisar los planes para hacer frente a tales situaciones de emergencia y a proporcionar formación específica al personal interesado; esta formación se impartirá a todo el personal que trabaje en el establecimiento, incluido el personal subcontratado pertinente,

vi. el seguimiento del funcionamiento: la adopción y aplicación de procedimientos para la evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos fijados por el industrial en el marco de su política de prevención de accidentes graves y de su sistema de gestión de la seguridad, y la implantación de mecanismos de investigación y de corrección en caso de incumplimiento; los procedimientos deberán abarcar el sistema del industrial para la notificación de accidentes graves o conatos de accidente, en especial cuando se hayan producido fallos de las medidas de protección, la investigación realizada al respecto y la actuación consecutiva basadas en la experiencia adquirida; los procedimientos podrían incluir también indicadores de funcionamiento, tales como los indicadores del funcionamiento en materia de seguridad u otros indicadores pertinentes,

vii. la auditoría y el análisis: la adopción y aplicación de procedimientos para la evaluación periódica sistemática de la política de prevención de accidentes graves y de la eficacia e idoneidad del sistema de gestión de la seguridad; el análisis documentado por la dirección del funcionamiento de la política aplicada, del sistema de gestión de la seguridad y de su actualización, incluida la consideración e incorporación de los cambios señalados como necesarios en el ejercicio de auditoría y el análisis.

ANEXO II. Información que deberá facilitarse a la población en aplicación del apartado 13.1

Parte 1. Para todos los establecimientos:

1.

Nombre o razón social del industrial y dirección completa del establecimiento correspondiente.

2.

Confirmación de que el establecimiento cumple lo establecido en esta ITC.

3.

Explicación en términos sencillos de la actividad o actividades llevadas a cabo en el establecimiento.

4.

Los nombres comunes o los nombres genéricos o la clasificación de peligrosidad de los explosivos existentes en el establecimiento que puedan dar lugar a un accidente grave, indicando sus principales características peligrosas, en términos sencillos

5.

Información general sobre el modo en que se avisará al público interesado, en caso necesario; información adecuada sobre el comportamiento apropiado en caso de accidente grave o indicación de dónde se puede acceder a esta información en forma electrónica.

6.

La fecha de la última inspección realizada por la autoridad competente.

7.

Información detallada sobre el modo de conseguir mayor información al respecto, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el apartado 21.

Parte 2. Para los establecimientos de Nivel II, además de la información mencionada en la parte 1 de este anexo:

1.

Información general sobre la naturaleza de los peligros de accidente grave, incluidos sus efectos potenciales para la salud humana y el medio ambiente y resumen de los principales tipos de escenarios de accidente grave y las medidas de control adoptadas en previsión de ellos.

2.

Confirmación de que el industrial está obligado a tomar las medidas adecuadas en el emplazamiento, incluido el contacto con los servicios de emergencia, a fin de actuar en caso de accidente grave y reducir al mínimo sus efectos.

3.

Información adecuada del plan de emergencia exterior elaborado para hacer frente a los efectos que un accidente pueda tener fuera del emplazamiento en donde ocurra. Se deberán incluir llamamientos a la cooperación, con instrucciones o consignas formuladas por los servicios de emergencia en el momento del accidente.

4.

Cuando proceda, indicación de si el establecimiento está cerca del territorio de otro Estado miembro y existe la posibilidad de que un accidente grave tenga efectos transfronterizos de conformidad con el Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

ANEXO III. Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el apartado 16

1.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, notificará a la Comisión Europea todo accidente que se ajuste a la descripción del punto 1 o que tenga al menos una de las consecuencias descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5 señalados a continuación:

a)

Sustancias que intervienen: cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en el que intervenga una cantidad no inferior al 5 por ciento de la cantidad contemplada como umbral en la columna II del apartado 1.

b)

Perjuicios a las personas o a los bienes: accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé origen a alguno de los hechos siguientes:

i. Una muerte,

ii. Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más,

iii. Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más,

iv. Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente,

v. Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas [(personas x horas): el producto es igual o superior a 500],

vi. Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas [(personas x horas): el producto es igual o superior a 1000].

c)

Perjuicios directos al medio ambiente:

i. Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitat terrestres:

i)

0,5 Ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley,

ii) 10 Ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor;

ii. Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:

i)

10 km o más de un río o canal,

ii) 1 Ha o más de un lago o estanque,

iii) 2 Ha o más de un delta,

iv) 2 Ha o más de una zona costera o marítima;

iii. Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas:

1 Ha o más.

d)

Daños materiales:

i. Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2 millones de euros.

ii. Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 0,5 millones de euros.

e)

Daños transfronterizos: cualquier accidente en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio español.

2.

Deberán notificarse a la Comisión Europea los accidentes y los accidentes evitados por escaso margen que a juicio de la Delegación del Gobierno presenten un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias y que no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente en el apartado a).

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 11. Apertura de los depósitos y transportes de explosivos. Destino de los explosivos no consumidos

1. Horarios de apertura de los depósitos y transporte de explosivos

1.1 La apertura de los depósitos de explosivos de productos terminados asociados a una fábrica fija, auxiliares, de consumo y polvorines auxiliares de distribución se adaptará a los horarios de actividad de las fábricas, explotaciones u obras en las que dichos depósitos estén situados, siempre que sea posible con luz natural o, en su caso, con luz artificial suficiente.

Los depósitos tendrán instalado un sistema de iluminación que permita que la vigilancia humana y los medios electrónicos CCTV sean efectivos. Esta circunstancia quedará reflejada en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

1.2 Los depósitos de productos terminados con fines comerciales, asociados o no a una fábrica, podrán permanecer abiertos en días laborables entre las 06:00 y las 18:00 horas en horario de invierno y, entre las 06:00 horas y las 20:00 horas en horario de verano.

1.3 Las salidas de los transportes podrán autorizarse entre las 07:00 y las 12:00 horas de los días hábiles, bajo supervisión de la Intervención de Armas y Explosivos.

1.4 Los transportes de explosivos deberán realizarse dentro del horario establecido en el apartado 1.2, debiendo cumplirse el Reglamento de explosivos y lo previsto en la normativa nacional e internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

2. Medidas de seguridad y custodia de llaves de los polvorines

Los polvorines que conformen los depósitos de productos terminados, auxiliares y de consumo, así como los depósitos especiales, deberán permanecer abiertos el tiempo estrictamente necesario para almacenar o retirar el explosivo, preparación de pedidos, mantenimiento de instalaciones, limpieza, labores de trazabilidad, etc.

2.1 Depósitos de productos terminados.

2.1.1 Durante el tiempo en que permanezcan abiertos los polvorines que conformen los depósitos de productos terminados, deberán realizar funciones de vigilancia y protección los vigilantes de explosivos, en número, armamento y dotados de los medios de transmisión de alarma adecuados que determine el Plan de seguridad ciudadana de la instalación aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, en función de la orografía, distancias y campo de visión efectivo.

Durante el tiempo en que permanezca abierto el depósito o los polvorines, las llaves estarán custodiadas por el personal de seguridad privada que esté prestando el servicio de vigilancia, debiendo devolverlas cuando hayan finalizado el mismo, y la instalación esté totalmente cerrada y los sistemas de seguridad activados

2.1.2 En las instalaciones protegidas con vigilancia humana las veinticuatro horas, las llaves podrán ser custodiadas en el centro de control de seguridad o videovigilancia donde se ubique el vigilante de explosivos que da protección al establecimiento, previa aprobación de la Intervención Central de Armas y Explosivos que podrá indicar medidas de seguridad complementarias incorporándolas al Plan de seguridad ciudadana.

2.1.3 En instalaciones autoprotegidas, fuera del horario de actividad, la custodia de las llaves de acceso a los polvorines de los depósitos de productos terminados se llevará a cabo preferentemente en las dependencias de la Guardia Civil que determine la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona.

Asimismo, la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona podrá delegar la custodia de las llaves en la empresa de seguridad que presta servicio en la instalación. La custodia de las llaves se efectuará en la sede o delegación de la empresa de seguridad dentro una caja fuerte grado III de la Norma UNE UNE-EN 1143-1 destinada exclusivamente para este fin o en un local en el interior de la instalación autoprotegida que cuente con las medidas de seguridad establecidas en el anexo I y expresadas en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. El jefe de seguridad de la empresa será el responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad y protocolos establecidos respecto a la custodia de las llaves.

2.1.4 La recogida de las llaves se efectuará, al menos, por un vigilante de explosivos, armado y dotado de medios de transmisión de alarma adecuados, adaptado a un protocolo elaborado por la empresa de seguridad. Dicho protocolo se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente, para su incorporación en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación previa aprobación de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Las empresas de seguridad comunicaran por escrito a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, el vigilante de explosivos designado para la recogida y entrega de llaves. Además, cuando el lugar de custodia sea una dependencia de la Guardia Civil se dará cuenta al Jefe de la misma.

La recogida y entrega de llaves se anotará en el libro registro de custodia de llaves (anexo II) que será foliado, sellado y diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente.

2.2 Depósitos de consumo.

La propuesta del lugar de custodia de las llaves de los depósitos de consumo junto con la descripción de sus medidas de seguridad, se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, para su incorporación en el Plan de seguridad ciudadana previa aprobación de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Dichas llaves se custodiarán por separado y será responsabilidad del director facultativo o persona que éste designe, siendo los únicos autorizados para la apertura y cierre de los mismos. De las personas responsables de la custodia de las llaves tendrá conocimiento la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a quien darán cuenta por escrito los titulares de los depósitos de consumo.

El número de vigilantes de explosivos que ejerzan las funciones de vigilancia y protección de los depósitos de consumo dependerá de la orografía, distancias, cantidad de explosivo y campo de visión.

2.2.1 Depósitos de consumo a cielo abierto.

Durante el tiempo en que permanezcan abiertos los polvorines que conformen los depósitos de consumo situados a cielo abierto, deberán estar presentes la persona responsable de la apertura y cierre de los polvorines y un vigilante de explosivos armado y dotado de los medios de transmisión de alarma adecuados. Esta circunstancia estará recogida en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

2.2.2 Depósitos de consumo en explotaciones de interior.

Durante el tiempo en que permanezcan abiertos los polvorines que conformen los depósitos de consumo ubicados en explotaciones de interior, deberán estar presentes la persona responsable de la custodia de las llaves y otra persona que designe el director facultativo para este cometido. Esta circunstancia y las medidas de seguridad a establecer estarán recogidas en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

2.3 Polvorines auxiliares de distribución.

Los polvorines auxiliares de distribución solo permanecerán abiertos el tiempo mínimo imprescindible para la introducción o extracción de los explosivos. La apertura y cierre de estos polvorines se realizará en presencia de un vigilante de explosivos y el encargado de la explotación u obra o persona en quien delegue, previa comunicación de la delegación a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda.

Los consumidores habituales o eventuales de explosivos comunicarán a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda al lugar de consumo, por lo menos el día anterior al consumo del explosivo, en horario de atención al público, la fecha y hora prevista del consumo.

Asimismo, de las aperturas imprevistas darán comunicación inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente o, en su caso, al Centro Operativo de Coordinación (COC) de la Comandancia de la Guardia Civil.

Una de las llaves de cada polvorín auxiliar de distribución estará bajo la custodia del encargado de la explotación u obra y la otra del vigilante de explosivos de la instalación, si lo hubiere, y en su defecto, en poder de la empresa de seguridad que presta el servicio en los consumos. De las personas responsables de la custodia de las llaves tendrá conocimiento la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.

Durante el tiempo en que los polvorines auxiliares de distribución permanezcan cerrados y fuera del horario laboral, las llaves y cualquier copia que exista, estarán custodiadas por separado en un lugar seguro a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda, y bajo la responsabilidad del encargado de la explotación y de la empresa de seguridad correspondiente, circunstancia que quedará reflejada en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. En ausencia de plan de seguridad de la instalación dichas medidas se fijarán en el plan de registros de la explotación.

En los casos en los que los polvorines auxiliares de distribución se encuentren ubicados en explotaciones de interior, la apertura y cierre se efectuará en presencia del encargado de la explotación u obra y de otra persona que sea designada para este cometido, por el encargado.

En los supuestos en que las explotaciones no almacenen más de 50 kilogramos de explosivo o 500 detonadores y no se realicen consumos diarios superiores a 1 kg de explosivo, no será necesaria la presencia de vigilantes de explosivos para la apertura, consumo ni custodia de las llaves. En estos casos, las llaves estarán custodiadas por separado en un lugar seguro a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda, y bajo la responsabilidad del encargado de la explotación y otra persona de la empresa explotadora, ambos dotados de medios de transmisión de alarma a distancia conectados a una central receptora de alarmas.

3. Apertura excepcional de los depósitos de productos terminados

3.1 Cualquier apertura de un depósito de productos terminados o de los polvorines que lo conformen fuera del horario establecido, deberá ser autorizada por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil donde se halle ubicado el mismo. El Jefe de la Comandancia podrá delegar estos cometidos en el Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia.

3.2 En caso de surgir una incidencia en un transporte de explosivos en ruta que haga necesaria la apertura excepcional de un depósito de productos terminados, el responsable de dicho transporte lo participará de inmediato al titular del depósito afectado. Éste, por la vía más rápida, solicitará la apertura excepcional conforme a lo previsto en el apartado anterior por conducto del COC de la Comandancia de la Guardia Civil, que lo comunicará al Jefe de la misma o persona en la que se delegue o faculte quien autorizará o denegará por escrito dicha apertura, comunicando la decisión adoptada a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a efectos de establecer las medidas de seguridad necesarias para atender la incidencia.

3.3 Durante todo el tiempo en que permanezca abierto el depósito o cualquiera de sus polvorines, deberá existir, desde la apertura hasta el cierre, un servicio prestado por vigilantes de explosivos, armados y dotados de medios de transmisión de alarma adecuados. Esta circunstancia estará recogida en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

4. Destino del material explosivo no consumido

4.1 Al explosivo sobrante en un proceso de voladura se le dará, de forma priorizada, el siguiente destino:

– Almacenamiento, en caso de existir un depósito autorizado con capacidad suficiente

– Devolución a depósito de origen u otro depósito debidamente autorizado

– Destrucción.

4.2 En caso de existir depósito autorizado en la instalación con capacidad suficiente y bajo la responsabilidad del que fuere autorizado para la utilización de explosivos, el explosivo extraído o recibido que no se consuma directa y seguidamente durante el proceso de voladura será inmediatamente almacenado, con excepción del explosivo a granel tipo tolva.

El explosivo a granel deberá ser destruido con las suficientes medidas de seguridad dictadas por el director facultativo y el responsable del equipo de trabajo o de la voladura.

4.3 Únicamente se podrá devolver el explosivo sobrante en un consumo al depósito de procedencia o a otro depósito debidamente autorizado, cuando se carezca de depósito autorizado en la instalación con capacidad suficiente, y concurran causas justificadas ajenas al consumidor (incidencias climatológicas, laborales, accidentes, averías, etc.). Para dicha devolución habrá de cumplirse con lo establecido en el apartado 5.

4.4 Se podrá destruir el explosivo sobrante en un proceso de voladura cuando el director facultativo considere que la destrucción no supone riesgo para la seguridad industrial y la seguridad y salud en el trabajo.

4.5 Cuando por circunstancias extraordinarias y debidamente justificadas no se pueda realizar el almacenamiento, devolución o destrucción del explosivo sobrante en el proceso de voladura, el responsable del consumo lo comunicará por el medio más rápido a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, que establecerá el número de vigilantes de explosivos adecuado en relación a la cantidad de explosivos, lugar de custodia y condiciones para impedir sustracciones o accidentes.

La destrucción del material explosivo (sobrante o localizado después de una voladura) se realizará por personal poseedor de las habilitaciones correspondientes, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones internas de seguridad (DIS). Se levantará acta por el responsable del consumo, la cual se remitirá a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar donde se realice la destrucción. Esta remisión se efectuará dentro de las 48 horas siguientes a la destrucción por cualquier medio electrónico, telemático o informático que garantice su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información.

4.6 La destrucción de los explosivos será supervisada por el personal de seguridad privada que preste servicio en el consumo, el cual firmará el acta de destrucción que se confeccione al efecto.

4.7 En el acta de destrucción se harán constar los siguientes datos:

– Fecha.

– Hora.

– Procedencia (no consumido o hallazgo después de voladura).

– Clase de explosivo.

– Cantidad.

– Datos del responsable de la destrucción.

– Datos del personal de seguridad privada que preste servicio en la destrucción.

4.8 Cualquier operación realizada con el explosivo deberá reflejarse fielmente en las contabilidades de los registros de la instalación, donde se indicará el explosivo total consumido, destruido, almacenado en el depósito o retornado a origen.

4.9 En cualquier caso, la destrucción de explosivos cumplirá lo establecido en la ITC número 12.

5. Procedimiento para las devoluciones de explosivos

5.1 La devolución de explosivos al depósito de procedencia o a cualquier otro autorizado del mismo suministrador requerirá autorización del Jefe de la Comandancia del lugar de consumo.

En defecto de dichos depósitos y por razones de seguridad ciudadana, dicha autoridad podrá ordenar el almacenamiento del explosivo en el depósito que considere más oportuno, sin perjuicio de la compensación a que, por parte del suministrador, hubiere lugar.

El Jefe de la Comandancia podrá delegar estos cometidos en el Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia o en el Interventor de Armas y Explosivos del lugar de consumo.

El consumidor solicitará al mismo, a través de la Intervención de Armas y Explosivos o del COC, la devolución del explosivo por cualquier medio en Derecho del que quede constancia, por la vía más rápida, justificando la misma, y especificando cantidad y tipo de explosivo, itinerario y depósito de retorno.

Dicha autoridad autorizará o denegará la devolución. En caso de ser autorizada, lo comunicará al Jefe de la Comandancia de retorno a los efectos de solicitud de apertura excepcional, caso de encontrarse cerrado el depósito.

Esta solicitud de apertura, será autorizada por el Jefe de la Comandancia del depósito de retorno, o persona en quien delegue.

5.2 El destinatario, en el apartado «REPAROS/ INCIDENCIAS/ DEVOLUCIONES» de la guía de circulación, indicará la cantidad, tipo y unidades de explosivo objeto de devolución, así como el depósito al que se devuelven. En caso de que se devuelva la totalidad de la mercancía, se indicará expresamente «se devuelve el total de la mercancía de esta guía».

La devolución se acompañará de la guía de circulación, en la que se indiquen los reparos y será entregada en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al lugar en que se halle ubicado el depósito al que se devuelve el explosivo.

En todo caso, el explosivo devuelto cumplirá los requisitos exigidos por la directiva sobre trazabilidad, para ello el titular del depósito al que se devuelve consignará en sus libros registro, los códigos de identificación de la materia recibida.

5.3 Los vehículos o contenedores que retornen al depósito de origen u otro autorizado, como consecuencia de una devolución de explosivos y en el caso de que dicha mercancía hiciese sobrepasar la capacidad máxima de almacenamiento de la instalación, podrán permanecer cargados en el interior del recinto, en una zona especialmente habilitada a tal efecto, que será designada por la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de ubicación, que además establecerá las condiciones de seguridad necesarias para su custodia.

5.4 Se exceptúan del procedimiento de devolución indicado en los apartados 5.1 y 5.2 al explosivo sobrante de una prueba de ensayo o una demostración, debidamente realizada por una empresa autorizada del sector, debiendo en este caso retornar obligatoriamente al depósito de origen.

6. Guía de circulación de explosivos

Las guías de circulación de explosivos que amparan el transporte de estas mercancías se presentarán, para su aprobación o modificación, en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda, antes de las 10:00 horas del día hábil anterior al inicio del transporte.

ANEXO I. Medidas de seguridad en la custodia de llaves

De conformidad a lo dispuesto en el apartado 2.1.3 de esta ITC, el lugar destinado a la custodiada de las llaves, deberá contar al menos, con las siguientes medidas de seguridad:

– Habitación de acceso, construido conforme al grado II de la Norma UNE-EN 1143-1 y restringido al Jefe de Seguridad o persona en la que delegue.

– Las puertas de entrada a la habitación deberán ser de seguridad de al menos grado de seguridad IV de la Norma UNE 1627, con un detector que alerte de la apertura no autorizada.

– En caso de tener ventana la habitación, deberá estar protegida con reja fija, maciza y adosada, o empotradas, de acuerdo con la Norma UNE 108142.

– La habitación deberá contar en su interior con detectores de intrusión que proteja dicha estancia, así como elementos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo.

– La caja fuerte destinada a la custodia de la llave, deberá tener al menos un grado mínimo de seguridad III de la Norma UNE-EN 1143-1 y estar destinada exclusivamente para la custodia de la misma. Cuando el peso de la caja sea inferior a 2.000 kilos, la caja deberá estar anclada al suelo, pared, o estructura de hormigón

– Para la protección de la caja fuerte se le instalará un dispositivo que detecte su apertura no autorizada, su rotura o cualquier ataque a sus paredes.

– Equipo o sistema de captación y registro de imágenes, en su interior y acceso.

– Los sistemas de alarma estarán diferenciados de otros sistemas ubicados en las instalaciones, debiendo estar conectados a una central de alarmas y contar con dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de alarma por la otra. Los elementos de este sistema de alarma deberán estar conectados a un avisador óptico-acústico.

– La instalación, mantenimiento y revisión de los sistemas electrónicos, deberán estar a cargo de una empresa del sector autorizada.

La empresa encargada de la custodia de las llaves elaborará una Memoria que una vez aprobada por la Intervención Central de Armas y Explosivos se incorporará al plan de seguridad de la instalación. Dicha Memoria constará de:

– Una descripción de las medidas de seguridad con que cuenta el inmueble que alberga el recinto donde se va a llevar a cabo la custodia de las llaves

– Distancia desde el lugar de custodia hasta los polvorines

– Rutas e itinerarios a utilizar en el desplazamiento

– Cualquier otra circunstancia que se considere de interés para garantizar la custodia y traslado de las mismas.

La Memoria indicada será aprobada por la Intervención Central de Armas y Explosivos, previo informe de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, e incorporada al plan de seguridad de la instalación.

Teniendo en cuenta las particularidades de cada instalación, así como a su situación geográfica, vías de comunicación existentes, etc., y en atención a criterios de seguridad ciudadana, se podrán adoptar medidas de seguridad adicionales de carácter temporal o permanente en lo referente al traslado de las llaves desde el lugar de custodia hasta la instalación.

ANEXO II. Modelo y normas de cumplimentación del libro registro de recogida/entrega de las llaves de depósitos de explosivos

1.

Deberá existir un ejemplar del libro registro de recogida/entrega de las llaves de los depósitos de explosivos en todas las unidades del cuerpo y lugares que hayan sido designadas para la custodia de las mencionadas llaves. El libro registro será foliado, sellado y diligenciado por el Interventor de Armas correspondiente.

2.

El modelo de libro registro que se adjunta está dividido en dos partes principales «Recogida de llaves en dependencias Guardia Civil/Lugares Autorizados» y «Entrega de llaves en dependencias Guardia Civil/Lugares Autorizados», cada una de estas partes está configurada en los mismos campos o celdas, que habrá que cumplimentar de forma obligatoria.

– Fecha y hora. Se consignará la fecha y la hora en la que el/los vigilante/s de seguridad se presentan en los lugares autorizados para la custodia de las llaves para recoger o entregar la/s llave/s de la instalación.

– Agente/persona que entrega llave. Se consignará el número de la TIP del Guardia Civil que entrega o recoge físicamente la/s llave/es de la instalación al vigilante de seguridad.

– Vigilante recoge/entrega llave. Se consignará el número de la TIP del vigilante de seguridad que recoge o entrega la/s llave/es en las dependencias oficiales o en el lugar de custodia autorizado. El vigilante de seguridad deberá estampar su firma en este apartado en la recogida y en la entrega de llave/es. En este acto se deberá comprobar que el vigilante de seguridad al que se hace entrega de las llaves es el autorizado para ello.

– Empresa de seguridad. Se consignará el nombre de la empresa a la que pertenece el vigilante de seguridad que recoja o entregue la/s llave/s del depósito de explosivos.

3.

Los últimos 10 folios útiles del libro-registro estarán reservados para el apartado «Incidencias», en el que deberán anotarse todas las incidencias o novedades que tengan relación con la custodia de las llaves, su recogida o entrega o con la persona responsable de ello.

– Fecha y hora. Se consignará la fecha y la hora en la que se tiene conocimiento de la novedad o incidencia.

– Persona que comunica la incidencia. Se consignará la identidad de la persona que comunica la incidencia o novedad.

– Descripción de la incidencia/novedad. Se consignará una breve reseña de la incidencia o novedad de la que se trate.

Fecha y hora TIP Agente entrega llave Vigilante recoge llave Empresa de seguridad Fecha/hora TIP Agente recoge llave Vigilante entrega llave Empresa de seguridad
Recogida de llaves en dependencias Guardia Civil/ lugar de custodia Recogida de llaves en dependencias Guardia Civil/ lugar de custodia Recogida de llaves en dependencias Guardia Civil/ lugar de custodia Recogida de llaves en dependencias Guardia Civil/ lugar de custodia Entrega de llaves en dependencias Guardia CiviL/ lugar de custodia Entrega de llaves en dependencias Guardia CiviL/ lugar de custodia Entrega de llaves en dependencias Guardia CiviL/ lugar de custodia Entrega de llaves en dependencias Guardia CiviL/ lugar de custodia

ANEXO III. Acta de destrucción de explosivos

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 12. Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que se deberán observar en la gestión de la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos explosivos. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El explosivo sobrante en una voladura que vaya a ser devuelto al proveedor queda excluido del ámbito de aplicación de esta ITC.

La gestión de los residuos, tengan o no la consideración de peligrosos, que no presenten restos de explosivo, se regirán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de residuos peligrosos y las restantes disposiciones de desarrollo.

Así mismo, cuando los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC se encuentren en condiciones seguras, que cumplan requisitos esenciales de seguridad y demás requisitos establecidos en este reglamento, se podrán reutilizar o reciclar de acuerdo con lo establecido en esta ITC.

2. Tipos y clasificación de productos explosivos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC, se clasificarán en alguno de los siguientes grupos atendiendo al motivo por el que adquieren tal calificación:

Tipo de producto Descripción
M1 Restos de procesos industriales.
M2 Explosivo o explosivo fuera de norma o especificaciones.
M3 Explosivo caducado.
M4 Explosivo fallido en disparo, dañado o deteriorado.
M5 Explosivo o explosivo proveniente del cierre de fábricas y depósitos autorizados.
M6 Explosivos o explosivo incautada, hallada, prohibida por la legislación vigente o asimilable a éstas (se incluye en este grupo la caducidad administrativa).
M7 Otros explosivos.

3. Requisitos generales

1.

Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC deberán estar obligatoriamente sometidos a un proceso de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, o cedidos de modo controlado para que sean sometidas a este proceso por empresas o entidades autorizadas para tal fin. Así pues, la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización podrá ser totalmente realizada por medios propios, por medios ajenos o mixtos.

6.

Únicamente podrán llevar a cabo la actividad de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC las empresas o entidades autorizadas para tal fin, así como las fábricas y los depósitos de explosivos que dispongan de un lugar acondicionado y unas instalaciones y procedimientos adecuados para dicha actividad, en virtud de lo establecido en esta ITC, y cuenten con la debida autorización de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía.

7.

El requisito establecido en el punto 2 relativo a la disposición del lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización autorizados por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno, o bien la cesión de modo controlado de los productos a eliminar o inertizar a empresas o entidades autorizadas para tal fin, es obligatoria para todas las fábricas y depósitos de explosivos e imprescindible para la correspondiente autorización de puesta en marcha de la citada fábrica o depósito.

8.

La obligación de efectuar el tratamiento establecido en esta ITC de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades:

Tipo de producto Responsable
M1 Generador del producto. Cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física o jurídica que introduce el explosivo en el territorio nacional.
M2 Fabricante o importador del producto. En el caso de no estar localizados en España, el responsable será la persona física o jurídica que introdujo el producto en el territorio nacional.
M3 Poseedor del producto en el momento de vencer la fecha de caducidad. Titular de la empresa de voladura, fábrica o depósito de explosivos que realice el disparo.
M4 En el caso de explosivo dañada o deteriorada, el responsable será el poseedor de ella en el momento en el que se produce el daño o deterioro.
M5 Titular de la fábrica, depósito o establecimiento cerrado.
M6 El responsable en el caso de productos incautados o hallados será la Delegación del Gobierno. El responsable en el caso de productos o explosivo prohibida por la legislación vigente corresponde al fabricante o importador de aquella (cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física o jurídica que introduce el explosivo en el territorio nacional.
M7 Poseedor del explosivo.
9.

Los responsables de los productos destinados a su eliminación o inertización, reciclaje o reutilización solo podrán poner en práctica tratamientos autorizados para ello y deberán asumir los costes derivados de ellos.

10.

La autoridad competente establecerá el tratamiento de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización más adecuado en aquellos casos en los que sea responsable de ello, por medio de empresas o entidades autorizadas para tal fin.

11.

El tratamiento de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberá comprender todas las etapas desde que el producto es originado hasta que es sometido a la actividad propia de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización o cedido a una entidad autorizada para ello.

12.

Los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberán estar cubiertos por un seguro u otra garantía financiera que cubra su responsabilidad civil que cubra todas las etapas del tratamiento incluyendo, en su caso, los procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización aplicados.

13.

La entrada y salida de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización se reflejará en los libros de registro de la fábrica o depósito.

4. Tratamiento de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

4.1 Envasado.

Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización serán contenidos en envases o embalajes de modo que se cumplan las siguientes condiciones:

– No se envasarán conjuntamente explosivos que puedan dar lugar a mezclas incompatibles o autoinflamables o cuya mezcla suponga un aumento de la peligrosidad de los explosivos por separado, salvo que se adopten medidas especiales para evitar el contacto entre ellas.

– Los envases o embalajes deberán presentar unas condiciones que aseguren una manipulación segura, no presentando roturas o deterioros que puedan dar lugar a la ruptura o pérdida de integridad del envase o embalaje durante el transporte, almacenamiento o manipulación normal.

– Los envases o embalajes deberán estar cerrados de forma que:

• No presenten derrames o pérdidas de composiciones pirotécnicas o detonantes u otros contenidos.

• El contenido quede recogido en el interior, sin que pueda accederse a él sino rompiendo o abriendo el envase o embalaje.

– Los envases o embalajes habilitados para recoger los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberán ser compatibles con los materiales explosivos que van a contener.

El modo de envasar los explosivos deberá estar establecido en forma de instrucciones escritas que recogerán como mínimo las condiciones mínimas establecidas en este apartado y la obligatoriedad de ser observadas siempre que se envasen productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.

4.2 Etiquetado.

Los envases o embalajes de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, que vayan a ser cedidos a entidades autorizadas para ello, deberán incluir una etiqueta o marcado con al menos la siguiente información:

– Frase «Eliminación o Inertización» o «Reciclaje o Reutilización».

– Tipo del producto, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.

– Breve descripción de los productos contenidos en el interior del envase o embalaje.

– Marcado y etiquetado según lo establecido en la normativa vigente aplicable de transporte.

– Siempre que sea posible y conocido se indicará la clase y división de riesgo correspondiente.

4.3 Almacenamiento.

Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización que no vayan a ser inmediatamente eliminados, se mantendrán almacenados en zonas o lugares habilitados para ello. Estos lugares, que cumplirán el régimen de distancias establecido en la ITC número 9 y demás normativa vigente aplicable, estarán claramente identificados.

Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización que por cualquier circunstancia presenten un riesgo de reacción espontánea o autoinflamación se podrán mantener fuera de almacenes, siempre y cuando queden dentro del recinto del propio establecimiento, en lugar apartado del resto de instalaciones y tomando las medidas de seguridad oportunas para asegurar que, en caso de iniciación fortuita, no puedan afectar al resto de instalaciones, al entorno, a las personas o al medio ambiente. Se podrán mantener en estos lugares hasta que desaparezca dicho riesgo o sean sometidas a un proceso de amortiguación o inertización, lo que se hará en la menor brevedad de tiempo posible.

Los productos del tipo M1 se almacenarán en los propios polvorines de explosivos u otras instalaciones habilitadas a tal efecto que reúnan las debidas garantías de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo y se ubiquen dentro del recinto del establecimiento, donde se conservarán hasta el momento en que puedan ser eliminadas, inertizadas, o sometidas a un proceso de reciclaje o reutilización de forma segura.

4.4 Transporte.

El transporte de productos explosivos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC realizado en el interior de las instalaciones mineras o instalaciones de consumo del explosivo, así como en el interior de los recintos de las fábricas y depósitos de explosivos, cumplirá los requisitos establecidos en la ITC número 34.

El transporte de estos productos fuera de las instalaciones anteriores deberá observar la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas, y en especial lo dispuesto para el transporte de mercancías de la Clase 1 y en las normas para el transporte de residuos y residuos peligrosos que les sean de aplicación.

Excepcionalmente las Delegaciones del Gobierno podrán aprobar procedimientos de transporte en condiciones especiales para casos particulares, atendiendo a circunstancias concretas.

4.5 Procedimiento de eliminación o inertización.

Las instalaciones y procedimientos para realizar la eliminación o inertización deberán ser diseñadas, instaladas, utilizadas y mantenidas, de forma que se garantice la seguridad y salud de las personas y la protección del entorno y del medio ambiente.

Los procedimientos de eliminación o inertización contarán con una documentación descriptiva que como mínimo deberá:

– Identificar el tipo de productos o explosivo a las que son aplicables. Describir el procedimiento seguido para la eliminación o inertización de los productos. Analizar los riesgos asociados al procedimiento e instalaciones para efectuar la eliminación o inertización, existentes sobre las personas y el entorno.

– Establecer las medidas de prevención y protección previstas para minimizar o eliminar dichos riesgos.

– Identificar el modo en que se asegura la eliminación total y permanente del riesgo de explosión o incendio, real o posible, que tiene el producto destinado a eliminación o inertización, de forma que los materiales resultantes del proceso puedan ser tratados a través de los cauces habituales establecidos para la gestión de residuos.

– Establecer la metodología a seguir para la gestión de los residuos resultantes de la aplicación del procedimiento de eliminación o inertización.

En la Especificación técnica 12.01 se establecen métodos para la eliminación de explosivos.

Una vez finalizada la operación de destrucción o eliminación de explosivos deberá rellenarse el acta correspondiente establecida en anexo III de la ITC número 11.

4.6 Reciclaje o reutilización.

Las instalaciones y procedimientos de reciclaje o reutilización deberán ser diseñados, instalados, utilizados y mantenidos, de forma que se garantice la seguridad y salud de las personas y la protección del entorno.

Los procedimientos de reciclaje o reutilización contarán con una documentación descriptiva que como mínimo deberá:

– Identificar el tipo de productos o explosivo a las que son aplicables. Describir el procedimiento seguido para la reciclaje o reutilización de los productos. Analizar los riesgos asociados al procedimiento e instalaciones para efectuar la reciclaje o reutilización, existentes sobre las personas y el entorno.

– Establecer las medidas de prevención y protección previstas para minimizar o eliminar dichos riesgos.

– Establecer la metodología a seguir para la gestión de los residuos resultantes de la aplicación del procedimiento de reciclaje o reutilización.

En caso de que el reciclaje o reutilización para productos incautados o hallados derive en la comercialización del producto, el comercializador tendrá que certificar previamente, ante la Delegación de Gobierno correspondiente, el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y demás requisitos reglamentarios aplicables.

Quedan excluidos de lo anteriormente indicado los productos que se vayan a incorporar como componentes o materia primas de un producto final sujeto al marcado CE.

5. Autorización de los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

Para la autorización de los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, salvo en el caso de productos que se vayan a incorporar como componentes o materia primas a un producto final sujeto al marcado CE, se deberá presentar ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno, en la que esté establecido el solicitante, una solicitud que incluya:

– Procedimientos o instrucciones aplicables al envasado, etiquetado, almacenamiento y transporte de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.

– En el caso de cesión de productos para su eliminación o inertización, reciclaje o reutilización a una fábrica, depósito de productos terminados o a una empresa o entidad autorizada para tal fin:

• Identificación de la entidad con la que se acuerda la cesión.

• Justificación de acuerdo de cesión firmado por ambas partes.

• Identificación de los procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización que se aplicarán. Identificación del tipo de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización objeto del acuerdo de cesión.

– En el caso de aplicación de procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización propios:

• Documentación descriptiva de los procedimientos según lo establecido en el punto 4.5 o 4.6.

• Identificación y descripción del lugar e instalaciones adecuadas para la aplicación del procedimiento correspondiente.

• Documentación acreditativa de la cobertura de la responsabilidad civil para dicha actividad.

En vista de la solicitud y documentación presentada el Delegado del Gobierno podrá otorgar la correspondiente autorización o solicitar información adicional para evaluar el cumplimiento de lo establecido en esta ITC.

La autorización podrá recoger condicionantes adicionales en función de factores como el método elegido de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización y la ubicación de las instalaciones.

La validez de la autorización estará condicionada al cumplimiento de los procedimientos establecidos y las condiciones adicionales impuestas por la Delegación del Gobierno.

Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 12.01. Métodos de eliminación de explosivos

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta especificación técnica tiene por objeto establecer diferentes métodos de destrucción de explosivos (lista no exhaustiva), así como sus requisitos a tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad.

Los métodos indicados en esta especificación técnica son de aplicación para los explosivos rompedores, los explosivos iniciadores, otras materias explosivas y los objetos explosivos propiamente dichos, como los detonadores, mechas y cordón detonante.

2. Métodos de eliminación de explosivos

2.1 Combustión.

Consiste en la preparación de una cama o lecho de material combustible (papeles, cartones, madera, etc.), para después extender una capa de explosivo de aproximadamente 4 cm de espesor sobre dicha cama. A continuación, se coloca una mecha lenta y se prende, o bien se enciende mediante encendedor.

Una vez finalizada la quema y transcurrido un tiempo prudencial, nunca inferior a 30 minutos, se inspeccionará el lugar de la misma retirando los residuos de la combustión.

Todo el personal deberá mantenerse a una distancia de seguridad del lugar de la quema y en un puesto protegido y seguro para evitar el riesgo ante una posible explosión.

El área de la combustión antes de la operación deberá estar exenta de objetos proyectiles, seca y sin puntos calientes. Se dejarán transcurrir al menos 24 horas antes de realizar otra operación de combustión en un mismo quemadero.

2.2 Detonación.

Este método abarca todos los explosivos y detonadores. Cuando sean explosivos en mal estado de conservación, o haya sospecha de ellos, especialmente si se trata de explosivos de base de nitroglicerina-nitroglicol, este método es el más aconsejable.

Los detonadores se destruirán usando una carga explosiva o un trozo de cordón detonante de refuerzo. Como máximo se podrán destruir 30 detonadores juntos. La carga se iniciará por medio de un detonador y se cubrirá con una capa de material fino con una profundidad mínima de 50 cm.

La eliminación de explosivos se hará a cielo abierto o confinándola en un barreno.

2.2.1 Detonación a cielo abierto o al aire.

El terreno donde se efectúe la destrucción deberá estar limpio de malezas y ramajes, para evitar el posible riesgo de incendio y proyecciones peligrosas.

Para la detonación de pequeñas cantidades de explosivo a cielo abierto se deberá disponer de una zona amplia y aislada.

La iniciación de la explosión se hará preferentemente por un detonador eléctrico, pudiéndose utilizar también un detonador de mecha lenta.

Los condicionantes para el uso de este tipo de método de destrucción son:

– Factores medioambientales. El técnico responsable deberá evaluar el riesgo y las consecuencias teniendo en consideración las condiciones locales.

– Peso de explosivo. El peso del explosivo fresco deberá ser al menos de un 20 % de la cantidad de explosivo que se quiere destruir, situándose en el centro de la carga.

– Carga total. Deberá cubrirse (coronarse) la carga con material fino (arena), con un espesor no inferior a 50 cm.

– Se deberá eliminar cualquier objeto (piedras u otros materiales) que pueda originar un efecto misil.

2.2.2 Detonación en barreno.

La cantidad de material explosivo que puede detonarse en condiciones normales es del 5% de la carga del barreno. Para asegurar que la detonación se transmite a lo largo de toda la carga, se emplearán cebos múltiples o mechas detonantes.

La carga de las materias explosivas en los barrenos se realizará bajo supervisión de un artillero con carné de artillero definitivo y con la aprobación del técnico responsable.

2.3 Destrucción de explosivos por procedimientos químicos.

La destrucción de explosivos por procedimientos químicos se utiliza principalmente para explosivos iniciadores. Se recomienda que su destrucción sea realizada por los propios fabricantes, como expertos en los mismos.

Los productos resultantes de este método de destrucción deben ser considerados como residuos, caracterizándolos y tratados de acuerdo a lo establecido en la legislación medioambiental de residuos.

Este método también incluye la inmersión en agua (dilución) u otro tipo de líquido, siempre que el resultado final sea la obtención de compuestos no explosivos recibiendo un tratamiento medioambiental correcto.

2.4 Recomendaciones de destrucción en función del tipo de explosivo.

Los métodos de eliminación o inertización de productos explosivos varían en función del tipo de explosivo.

Recomendaciones del método de eliminación en función del tipo de explosivo

Grupo Tipo Combustión/ quemadero continuo Combustión/ quemadero discontinuo Detonación
Explosivos con nitroglicerina o nitroglicol. Gomas, gelatinas, amonitas, ligamitas, explosivos de seguridad. X X X(P)
Explosivos con nitroglicerina o nitroglicol. Lodos de limpieza conteniendo nitroglicerina/nitroglicol. X X
Otros explosivos rompedores. TNT, Hexolita, Hexotonal, RDX, Hexoceras, Pentrita, Pentolita, Cordón detonante (*), Explosivos plásticos, Lodos de RDX, Pentrita. X (p.c.) X(P)
Explosivos con base nitrato amónico/Nitrato de monometilamina. ANFO (*). X
Explosivos con base nitrato amónico/Nitrato de monometilamina. Emulsiones a granel (G) y Encartuchados (E). X(G) X(G-E) X
Explosivos con base nitrato amónico/Nitrato de monometilamina. Hidrogeles. X X
Explosivos con base nitrato amónico/Nitrato de monometilamina. Alnafo (1). X
Explosivos con base nitrato amónico/Nitrato de monometilamina. Nitrato de Monometilamina y sus residuos, Sabulita. X
Explosivos con base nitrato amónico/Nitrato de monometilamina. Lodos de emulsiones. X X
Pólvoras y propulsantes. Nitrocelulosa, Nitrofilm, pólvora negra, pólvora simple, pólvora doble base, y demás propulsantes. X X
Pólvoras y propulsantes. Granos propulsantes y de cohetes (*).
Iniciadores. Detonadores. X
Iniciadores. Pistones. X
Iniciadores. Artificios de voladura. X X
Varios. Envases vacíos con residuos, serrines impregnados de sustancias explosivas. X

(P): Preferente detonación.

(p.c.): pequeñas cantidades tomando las medidas precisas.

(1) Su disolución es contaminante.

(*) Destrucción en condiciones particulares.

3. Distancias de seguridad y volumen máximo

3.1 Distancias al entorno y de protección del personal.

Las distancias mínimas que han de existir entre el emplazamiento donde se realizará la destrucción respecto a su entorno se establece en la siguiente tabla:

Distancias mínimas recomendables al entorno

Cantidad de material (kg) Distancia mínima recomendable (m)
<1 150
1 a 2 200
2 a 5 250
5 a 10 325
10 a 25 450

Se entenderá por entorno los núcleos de población o aglomeración de personas, vías de comunicación, lugares turísticos, viviendas aisladas, carreteras y líneas de ferrocarril.

Las distancias mínimas que se deben guardar entre el lugar donde se deposite el explosivo para su destrucción y el lugar escogido para el refugio del personal encargado de la operación son:

Distancias mínimas recomendables de protección del personal

Cantidad de material (kg) Distancia mínima recomendable (m)
<1 50
1 a 2 60
2 a 5 75
5 a 10 100
10 a 25 125

Esta tabla se aplicará igualmente para el resto de personal (interviniente o no en el proceso de eliminación) y demás edificios o zonas peligrosas de la entidad.

3.2 Volumen de producto.

La cantidad de material explosivo que se puede destruir de una vez, está condicionada por los siguientes factores:

– Tipo de explosivo.

– Distancia entre lechos.

– Orografía del terreno.

– Distancia a viviendas, carreteras, etc.

– Distancia a la defensa del personal.

La cantidad máxima recomendada para la destrucción de material explosivo por los métodos de combustión o quemado es de 2,5 kg de explosivos en cada pila, estando separados un mínimo de 6 metros.

Si las cantidades son distintas, la distancia entre pilas será calculada de acuerdo a la fórmula siguiente:

En la que:

D: Distancia de separación entre pilas expresada en metros.

Q: Cantidad de materia explosiva expresada en kilogramos.

La cantidad de explosivo para eliminación por el método de detonación viene establecida por las tablas «Distancias mínimas recomendables al entorno» y «Distancias mínimas de protección del personal».

4. Medidas de seguridad

5.1 Medidas generales.

La operación de eliminación se deberá considerar una operación de riesgo, renovando la formación de los operarios encargados de su realización.

Cada uno de los productos manipulados para la destrucción de explosivos deberá poseer unas «fichas de datos de seguridad» donde se indiquen los riesgos de cada una de las sustancias y las medidas de prevención a tenerse en cuenta durante la manipulación y eliminación de las mismas.

Los explosivos a eliminar o inertizar deberán estar guardados en una zona debidamente protegida.

La ubicación y capacidad de esta zona, guardará las distancias de seguridad establecidas en la ITC número 9 del Reglamento de explosivos, además respetará las incompatibilidades de material establecidas en la ITC número 16.

Las operaciones de destrucción deberán poseer procedimientos de contabilidad y registro al igual que existen para el almacenamiento y entrega de explosivos. Las cantidades y los tipos de material que se destruyen deberán ser anotados.

Las medidas de seguridad que deben cumplir los operarios cuando realicen tareas de destrucción de explosivos son:

– Estará prohibido fumar en todas las instalaciones donde se realice la destrucción de explosivos.

– La destrucción de explosivos solo la podrá llevar a cabo las personas formadas para tal fin y estar en posesión de la cartilla de artillero.

– La destrucción requiere la presencia de al menos dos personas para que en caso de emergencia puedan ayudarse mutuamente.

– La manipulación del producto requiere la identificación y estado de conservación del producto, evitando roces, fricciones y caídas que puedan ocasionar una posible detonación.

– La zona de destrucción de explosivos debe estar vigilada, cerrada y señalizada, para evitar la entrada de personal no autorizado.

– Los elementos de lucha contra el fuego deben estar próximos y accesibles.

– La zona donde se realice la destrucción de explosivos, deberá ser inspeccionada para asegurar que no queda material explosivo sin eliminar.

En el momento del almacenamiento, embalaje, manipulación, eliminación y traslado, los operarios deberán ir equipados con los equipos de protección individual adecuados, como:

– Ropa ignífuga.

– Calzado de seguridad antiestático.

– Gafas y guantes de seguridad.

5.2 Medidas de seguridad específicas para destrucción por combustión.

Deberá realizarse una limpieza de la zona de manera regular.

Las herramientas a utilizar no deben ser de material férrico. Deben evitarse los rozamientos y fricciones en los suelos refractarios.

Los explosivos rompedores e iniciadores no se podrán eliminar de forma conjunta.

La superficie donde se realice la combustión deberá estar libre de superficies calientes por actividades previas.

La combustión no debe efectuarse con viento o condiciones climatológicas adversas.

La ignición debe efectuarse una vez se haya retirado todo el personal a una zona de seguridad.

En el caso de que los explosivos contengan metales pesados, se requerirá un estudio previo para el tratamiento de sus residuos.

5.3 Medidas de seguridad específicas para destrucción por detonación.

Antes de la detonación, deberá tenerse en cuenta las posibles proyecciones de fragmentos de las partes metálicas del detonador.

El terreno donde se efectúe la destrucción por detonación deberá estar exento de cualquier material que pueda ocasionar incendios (maleza, hierbas, etc.) o proyecciones (piedras, etc.).

En el caso de que este tipo de destrucción se realice de forma habitual, se requerirá un estudio detallado de su afección al entorno.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 13. Instalaciones y equipos eléctricos en zonas clasificadas con presencia de explosivos

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir los elementos constitutivos de las instalaciones eléctricas empleados en las actividades en el ámbito de este reglamento en las que estén presentes o puedan presentarse explosivos, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes y asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones.

Para los equipos e instalaciones eléctricas ubicados en aquellas zonas que no estén clasificadas como zonas peligrosas Z0, Z1 y Z2 en el apartado siguiente, serán de aplicación los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación vigente aplicable y, en particular, en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. En este sentido no será exigible la inspección por un organismo de control autorizado (OCA) establecida en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

En cuanto a las condiciones técnicas de los equipos e instalaciones eléctricas que aquí no se establezcan será de aplicación igualmente lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

2. Clasificación de las zonas peligrosas

De conformidad con lo establecido en la ITC número 14, el empresario titular deberá identificar todas las zonas con peligro de explosión existentes en el centro de trabajo. Para ello, deberá clasificar en zonas los lugares donde los explosivos vayan a encontrarse expuestos, de acuerdo a la siguiente clasificación:

a)

Zonas Z0: Aquellas áreas de proceso o almacenamiento en las que el explosivo se encuentra expuesto de manera permanente, frecuentemente o por largos periodos.

b)

Zonas Z1: Aquellas áreas de proceso o almacenamiento en las que el explosivo es probable que se encuentre expuesto ocasionalmente en funcionamiento normal.

c)

Zonas Z2: Aquellas áreas de proceso o almacenamiento en las que el explosivo es poco probable que se encuentre expuesto en funcionamiento normal, y si lo hace, es durante un corto periodo de tiempo.

Se considera que el explosivo se encuentra expuesto cuando presenta una exposición directa a una posible fuente de ignición; incluye el polvo en suspensión o que puedan desprenderse de cualquier material u objeto explosivo.

En un mismo local o área peligrosa pueden coexistir diferentes zonas (Z0, Z1 y Z2) e incluso zona no clasificada (no peligrosa).

3. Requisitos generales para las zonas clasificadas (Z0, Z1 y Z2)

1.

El material eléctrico y las canalizaciones deberán, en la medida de lo posible, estar situados en zonas no clasificadas. Si esto no fuera posible, se ha de elegir para su instalación alguna de las zonas con menor riesgo.

2.

Las instalaciones se diseñarán y los aparatos y materiales eléctricos se instalarán facilitando un acceso seguro para la inspección y el mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y cumpliendo los requisitos que exige la clasificación de la zona en la que van a ser instalados.

3.

Deberán instalarse elementos de seccionamiento en zonas no peligrosas para la desconexión total o parcial del resto de las instalaciones eléctricas en zonas clasificadas.

4.

Deberán seleccionarse aquellos tipos de construcción de las envolventes, que permitan la menor acumulación posible de polvo sobre el material eléctrico y que sean fáciles de limpiar.

5.

Para la instalación en zonas no clasificadas de material eléctrico que está asociado a materiales o equipos emplazados en zonas clasificadas, se deben tener en consideración las especificaciones de éstos últimos.

6.

En el diseño de las instalaciones eléctricas se deben tomar medidas para reducir los efectos de radiaciones electromagnéticas a un nivel seguro.

7.

Únicamente podrán utilizarse equipos eléctricos portátiles en zonas clasificadas cuando su uso esté debidamente justificado y no existan medios alternativos y de forma temporal. Los equipos eléctricos portátiles deberán tener un modo de protección adecuado a la zona en la que van a ser utilizados y su máxima temperatura superficial cumplirá lo exigido para esta zona.

8.

Todo material eléctrico debe protegerse contra los efectos perjudiciales de cortocircuitos, defectos de tierra y contra sobrecargas si no las pudiese resistir de forma indefinida sin sufrir calentamientos perjudiciales.

9.

La máxima temperatura superficial de los equipos eléctricos instalados en zonas clasificadas debe ser al menos 75 pc inferior a la mínima temperatura de descomposición o ignición determinada según la norma UNE 31017:1994 «Ensayo para la determinación del efecto de la elevación de la temperatura sobre las sustancias explosivas» para cada una de las posibles materias o mezclas explosivas que puedan presentarse en las zonas Z0, Z1 y Z2, sin exceder en ningún caso los 200 ºC.

Si por razones técnicas no existieran equipos eléctricos con temperatura superficial que garanticen el cumplimiento del requisito del párrafo anterior, deberán tomarse las medidas apropiadas para asegurar que no ocurran reacciones peligrosas de las materias o mezclas explosivas que pueden entrar en contacto con estas superficies.

14.

Los equipos eléctricos a utilizar en zonas Z0, Z1 y Z2 deberán contar con alguno de los modos de protección válidos para polvos inflamables conductores de la electricidad, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

Zona Marcado Norma
Zona Normas de la serie UNE-EN 60079 Normas de la serie UNE-EN 60079
Z0 Ex ta IIIC UNE-EN60079-31
Z0 Ex ia IIIC UNE-EN 60079-11
Z0 Ex ma IIIC UNE-EN 60079-18
Z1 Ex tb IIIC UNE-EN 60079-31
Z1 Ex ib IIIC UNE-EN 60079-11
Z1 Ex mb UNE-EN 60079-18
Z2 Ex tc IIIC UNE-EN 60079-31
Z2 Ex ic IIIC UNE-EN 60079-11
Z2 Ex mc IIIC UNE-EN 60079-18

Notas:

– El material indicado para zona Z0 es apto para zonas Z1 y Z2. El material indicado para zona Z1 es apto para zona Z2.

– Es apropiado el modo de protección de seguridad intrínseca (Ex i) para gases inflamables de los grupos IIB y IIC.

15.

Máquinas eléctricas: los motores certificados con modo de protección Ex t alimentados a frecuencia y tensiones variables deberán contar adicionalmente con medios de protección por control directo de la temperatura que permitan limitar la temperatura superficial del cuerpo del motor según el apartado 3.9 de esta ITC.

16.

Aparamenta de protección y control eléctrico: se deberá impedir el accionamiento de los interruptores accionados por control remoto cuya envolvente esté abierta. Cuando este requerimiento no se satisfaga por el tipo de construcción, deberá colocarse en el cuerpo del equipo la señal con la advertencia «No abrir en tensión».

Los dispositivos de protección contra cortocircuitos y defectos de tierra deben ser tales que no sea posible el rearme automático en condiciones de defecto.

Los portafusibles también deberán estar bloqueados de tal manera que la instalación y cambio de los fusibles solo sea posible sin tensión, y que los fusibles no puedan ser puestos en tensión cuando el alojamiento de los mismos no esté apropiadamente cerrado. En caso contrario el alojamiento deberá llevar la señal con la advertencia «No abrir en tensión».

4. Requisitos particulares de los equipos para zonas Z0

4.1 Equipos eléctricos.

Si por necesidades de proceso, una capa de polvo de materia o sustancia explosiva mayor de 5 milímetros debe permanecer en contacto con la superficie de un equipo eléctrico utilizable en esta zona Z0, la temperatura superficial del equipo se incrementará según lo establecido en la siguiente gráfica:

4.2 Calefacción eléctrica:

No se permite la utilización de calefacción eléctrica.

4.3 Tomas de corriente y prolongadores:

No se permite la instalación de tomas de corriente ni el uso de prolongadores.

5. Requisitos particulares de los equipos para zonas Z1

5.1 Calefacción eléctrica:

La temperatura superficial de los aparatos en superficies lisas no deberá exceder los 120 ºC. Adicionalmente al modo de protección correspondiente a la zona Z1, la calefacción eléctrica de locales y procesos deberá disponer de doble dispositivo limitativo de control de temperatura.

5.2 Tomas de corriente y prolongadores:

Las tomas de corriente, con modo de protección adecuado para zona Z1, deberán disponerse de manera tal que la zona de inserción para la clavija esté dirigida hacia abajo con una máxima desviación de la vertical de 60°.

No se permite la utilización de prolongadores ni adaptadores.

6. Requisitos particulares de las instalaciones en zonas peligrosas

6.1 Unión equipotencial suplementaria.

Todas las partes conductoras de las instalaciones eléctricas en emplazamientos peligrosos estarán conectadas a una red equipotencial. El sistema equipotencial no debe incluir los conductores neutros.

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