Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto

Rango Ley
Publicación 2017-03-08
Última actualización 2022-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 199
Historial de reformas JSON API
f)

El tipo de la subasta es el acordado por los acreedores y los propietarios de acuerdo con el artículo 569-7.

g)

Si en la subasta no se presenta ninguna puja, los retenedores pueden hacer suyo el bien si otorgan una carta de pago de todo el crédito y asumen los gastos del procedimiento.

h)

Una vez adjudicada la finca o el derecho retenidos, sus titulares o, si se niegan o no existen, la autoridad judicial deben otorgar una escritura de venta a favor de los adjudicatarios, que pueden inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad. Las cargas anteriores a la adjudicación subsisten y las posteriores se extinguen y se cancelan.

9. Se modifican las letras c y d del apartado 4 del artículo 569-20 del Código civil de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:

c)

En la subasta no se admiten pujas inferiores al importe de la deuda garantizada por la prenda más un 20 % por los gastos del procedimiento.

d)

Si el bien no se enajena en la subasta, los acreedores pueden hacerlo suyo si otorgan una carta de pago de todo el crédito y asumen los gastos del procedimiento.

10. Se modifica el artículo 569-28 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 569-28. Obligaciones garantizadas por una hipoteca y cesión del crédito hipotecario.

1.

Puede constituirse una hipoteca en garantía de todas las clases de obligaciones, de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria y con lo que, para cada caso, dispone la subsección segunda.

2.

El titular de un crédito o préstamo hipotecario que transmite su derecho debe notificarlo fehacientemente al deudor y, si procede, al titular registral del bien hipotecado, como presupuesto para la legitimación del cesionario, indicando el precio convenido o el valor que se da al derecho y las condiciones esenciales de la cesión. La renuncia del deudor a la notificación en cualquier momento es nula.

11. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 569-36 del Código civil de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 569-36. Hipoteca en garantía de pensiones compensatorias.

1.

Los cónyuges con derecho a percibir una prestación compensatoria en forma de pensión o una pensión alimentaria, en caso de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, pueden exigir que se les garantice la percepción por medio de una hipoteca sobre los bienes de los cónyuges deudores.

2.

Las condiciones de la hipoteca pueden establecerse de común acuerdo entre los cónyuges en el convenio regulador aprobado judicialmente u otorgado ante notario o en un convenio posterior. En defecto pacto, a petición del cónyuge con derecho a pensión, la autoridad judicial que ha conocido del procedimiento puede fijar las condiciones mediante una resolución, dando audiencia a ambas partes.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Se añade una disposición transitoria, la vigésimo primera, a la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, con el siguiente texto:

Vigésima primera. Aplicación del artículo 565-11.5.

El artículo 565-11.5 del Código civil de Cataluña se aplica a todos los censos, cualquiera que sea la fecha de constitución. El cómputo del plazo se inicia en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Se modifica la letra k del artículo 3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactada del siguiente modo:

k)

Masovería urbana: el contrato oneroso en virtud del cual el propietario de un inmueble lo cede al masovero urbano para que haga las obras de reparación, mantenimiento y mejora necesarias para que el inmueble sea habitable o para mantenerlo en condiciones de habitabilidad. Se rige por lo que hayan convenido las partes y, en defecto de pacto, la duración del contrato es de cinco años. Las obras deben constar en el contrato y el propietario puede resolverlo si el masovero no las lleva a cabo en el plazo acordado, que, en defecto de pacto, es de cinco años.

Disposición final octava. Habilitación.

Se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo del mundo rural, para que, reglamentariamente, en el plazo de seis meses, establezca los modelos de contratos de cultivo.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2018, salvo el apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 11 de la disposición final cuarta, el apartado 4 de la disposición final quinta y la disposición final sexta, que entran en vigor el 1 de marzo de 2017.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7329, de 15 de marzo de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90298.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 15 de febrero de 2017.

El Consejero de Justicia, El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Carles Mundó i Blanch. Carles Puigdemont i Casamajó.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.