Historial de reformas

Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche

5 versiones · 2017-05-25
2025-07-30
Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplic

Cambios del 2025-07-30

@@ -44,7 +44,9 @@
d) Solicitante de ayuda a los efectos del derecho de la Unión Europea: las autoridades competentes que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realicen a título gratuito el suministro de los productos, las medidas educativas y/o servicios relativos a los programas en los centros escolares, previa contratación pública o por encargo a medios propios personificados, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, en aquellas comunidades autónomas que así lo determinen, podrán ser solicitantes de la ayuda a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 y 11.
Asimismo, en aquellas comunidades autónomas que así lo determinen, podrán ser solicitantes de la ayuda, además de a los efectos del derecho de la Unión Europea a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 y 11.
> <small>Se modifica el párrafo segundo de la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifica la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2022-3676](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3676)</small>
@@ -318,23 +320,21 @@
3. Una vez conocidas las necesidades de fondos en el ámbito nacional, en caso de que sea necesaria la realización de transferencias de fondos entre los dos programas escolares según lo previsto en el artículo 23 bis.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por encima del límite del 25 % marcado en dicho artículo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular la Dirección General de la Industria Alimentaria, ajustará las cantidades solicitadas por las comunidades autónomas a través del anexo IV, a los porcentajes reglamentariamente establecidos.
4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los mismos, será acordado en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los mismos, serán acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
El importe asignado a cada comunidad autónoma en Conferencia Sectorial para un curso escolar dado podrá tomarse como base para la estimación de los fondos disponibles en los cursos escolares sucesivos, con el objeto de facilitar la contratación plurianual del suministro de productos en el marco del programa, de las medidas educativas de acompañamiento o de las medidas de información, publicidad y evaluación, con sujeción a los límites establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, el importe final de fondos europeos que recibirá cada comunidad autónoma para cada curso escolar será el establecido en la Conferencia Sectorial en la cual se determine el reparto de fondos para ese curso escolar.
La realización de contratos plurianuales, o compromisos presupuestarios relacionados con los mismos, no generará ningún derecho a la recepción de fondos adicionales a los que correspondan según los criterios de reparto establecidos en la Conferencia Sectorial.
Las necesidades adicionales de fondos que puedan resultar de la diferencia entre los fondos europeos asignados en Conferencia Sectorial para un curso escolar concreto, y los compromisos presupuestarios derivados de la contratación plurianual, serán sufragadas, en cualquier caso, a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma contratante.
Asimismo, las comunidades autónomas deberán contemplar en los documentos de contratación correspondientes las disposiciones necesarias para hacer frente a las posibles desviaciones entre las estimaciones de fondos que hayan previsto para el período plurianual, y las cantidades finalmente asignadas en las correspondientes Conferencias Sectoriales para cada curso escolar.
5. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
> Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 1 a 4, establecida por el art. único.10 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-3909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3909), entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "1. A fin de que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda presentar a las autoridades de la Unión Europea la solicitud de ayuda para el Reino de España establecida en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, las comunidades autónomas deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año anterior al inicio de cada curso escolar, información sobre los fondos de la Unión Europea necesarios para el desarrollo del programa escolar en su comunidad autónoma para el siguiente curso escolar, de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV.
> Para el curso escolar 2017/2018 el plazo previsto en el apartado anterior será de 10 días contado desde la finalización del plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 9.3 del presente real decreto.
> 2. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 3.2.b) del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 y garantizar el máximo aprovechamiento de los fondos de la Unión Europea, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año escolar en curso, de acuerdo al anexo IV las cantidades de ayuda que no vayan a ser utilizadas en dicho curso, para su reasignación.
> 3. Una vez conocidas las necesidades de fondos en el ámbito nacional, en caso de que sea necesaria la realización de transferencias de fondos entre los dos programas escolares según lo previsto en el artículo 23.bis.4 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por encima del límite del 25% marcado en dicho artículo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en particular la Dirección General de la Industria Alimentaria, ajustará las cantidades solicitadas por las comunidades autónomas a través del anexo IV, a los porcentajes reglamentariamente establecidos, reduciendo en caso necesario los fondos en aquellas comunidades autónomas que, según los datos comunicados, hayan rebasado el límite del 25% y se lo notificará.
> 4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los mismos, será acordado cada año en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural."
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 a 4, con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.10 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-3909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3909)</small>
@@ -342,25 +342,29 @@
###### Artículo 14. Controles de las ayudas.
1. Las actuaciones de control se realizarán conforme a lo establecido en el presente real decreto y en especial se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.
Los controles se realizarán por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que se haya efectuado la distribución, que establecerán mecanismos de cooperación y colaboración que garanticen el intercambio de información entre ellas.
1. Las actuaciones de control se realizarán conforme a lo establecido en el presente real decreto y en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en especial se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.
Los controles del suministro y distribución de productos se realizarán por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que se haya efectuado la distribución, que establecerán mecanismos de cooperación y colaboración que garanticen el intercambio de información entre ellas.
2. A tal fin, el FEGA, en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, establecerá un Plan Nacional de Controles y el mecanismo para el intercambio de la información necesaria entre las autoridades competentes cuando proveedores y centros escolares se encuentren en diferentes comunidades autónomas.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2022-3676](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3676)</small>
> <small>Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2022/2023, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</small>
###### Artículo 15. Incumplimientos y sanciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, en caso de que un centro escolar solicitante de la ayuda, el medio propio al que se encargue la prestación por la autoridad autonómica o el adjudicatario del contrato (en el caso de procedimientos de contratación pública) incumpla sus obligaciones, excepto las contempladas en el artículo 64.2, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en caso de se detecte un incumplimiento de las obligaciones, excepto las contempladas en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquélla a la que tendría derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del centro escolar, del medio propio o del adjudicatario, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.
A petición del centro escolar, del medio propio o del adjudicatario, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del participante, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del solicitante, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.
Si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la participación, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2022-3676](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3676)</small>
@@ -380,21 +384,13 @@
###### Artículo 17. Deber de colaboración y comunicación.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros en los que se vaya a desarrollar el Programa serán las encargadas de realizar un informe de evaluación de la aplicación en su territorio, correspondiente al período de ejecución que cubra los cinco primeros cursos escolares de la Estrategia nacional. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y las comunidades autónomas, deberá realizar la evaluación del programa escolar en el conjunto del territorio nacional.
En aplicación de los artículos 8 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, y a efectos de comunicar los datos previstos del artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, y sin perjuicio de la forma y contenido que la Comisión Europea defina para estas comunicaciones, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe anual de seguimiento del programa escolar de acuerdo al modelo establecido en el anexo V, a más tardar el 20 de diciembre siguiente a la finalización del curso escolar objeto del informe.
En lo que respecta a la información sobre los controles sobre el terreno efectuados y las conclusiones correspondientes, indicados en el artículo 9.4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, las comunidades autónomas deberán remitirla al Fondo Español de Garantía Agraria a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la finalización del curso escolar de que se trata, de acuerdo con los modelos puesto a disposición por la Comisión.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.11 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-3909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3909), entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 17. Deber de colaboración y comunicación.**
> En aplicación de los artículos 8 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, y a efectos de comunicar los datos previstos del artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, y sin perjuicio de la forma y contenido que la Comisión Europea defina para estas comunicaciones, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un informe anual de seguimiento del programa escolar de acuerdo al modelo establecido en el anexo V, a más tardar el 20 de diciembre siguiente a la finalización del curso escolar objeto del informe.
> En lo que respecta a la información sobre los controles sobre el terreno efectuados y las conclusiones correspondientes, indicados en el apartado 4 del mencionado artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, las comunidades autónomas deberán remitirla al Fondo Español de Garantía Agraria, a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente a la finalización del curso escolar de que se trata, de acuerdo con los modelos puesto a disposición por la Comisión."
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros en los que se vaya a desarrollar el Programa, serán las encargadas de realizar un informe de evaluación de la aplicación en su territorio, correspondiente al período de ejecución que cubra los cinco primeros cursos escolares de la Estrategia nacional, que se presentará a más tardar el 1 de febrero del año de calendario siguiente al final de esos cinco años escolares. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y las comunidades autónomas, podrá realizar la evaluación del programa escolar en el conjunto del territorio nacional.
En aplicación de los artículos 8 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, y a efectos de comunicar los datos previstos del artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe anual de seguimiento del programa escolar, a más tardar el 20 de diciembre siguiente a la finalización del curso escolar objeto del informe. Para ello utilizarán el modelo remitido por la Dirección General de Alimentación, que estará basado en la información requerida en el Sistema de Información para el Control y Gestión del Mercado Agrícola de la Comisión Europea (ISAMM).
En lo que respecta a la información sobre los controles sobre el terreno efectuados y las conclusiones correspondientes, indicados en el apartado 4 del mencionado artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, las comunidades autónomas deberán remitirla al Fondo Español de Garantía Agraria, a más tardar el 30 de septiembre del año de calendario siguiente a la finalización del curso escolar de que se trata, de acuerdo con los modelos puesto a disposición por la Comisión.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.11 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-3909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3909)</small>
@@ -408,7 +404,9 @@
###### Disposición adicional única. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación la sección I del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2022-3676](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3676)</small>
@@ -428,7 +426,9 @@
###### Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, y en el caso del anexo II, cuando la evolución del mercado lo haga necesario. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición cuando deriven de Derecho de la Unión Europea.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifica la referencia al Ministerio por la disposición adicional única del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-3909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3909)</small>
@@ -464,98 +464,88 @@
## ANEXO II. Valor máximo aplicable al producto en €/kg
> Téngase en cuenta que esta última actualización del Anexo II, establecida por el art. 3 del Real Decreto 452/2019, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2019-10757](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-10757), entra en vigor el 30 de septiembre de 2019, según determina su disposición final 2.
### *A) Frutas y verduras*
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/kg |
| Producto | Valor máximo aplicable al producto – Euros/kilogramo |
| --- | --- |
| Acelga | 2,03 |
| Ajo | 4,12 |
| Albaricoques | 3,70 |
| Alcachofa | 2,57 |
| Apio | 1,56 |
| Berenjenas | 2,25 |
| Brócoli | 2,28 |
| Calabacín | 1,88 |
| Calabaza | 1,88 |
| Caqui | 2,25 |
| Cebolla | 1,27 |
| Cereza | 4,74 |
| Champiñón | 3,39 |
| Ciruela | 2,69 |
| Coliflores | 1,67 |
| Escarola | 2,33 |
| Espárrago | 5,45 |
| Espinaca | 2,36 |
| Fresa/Fresón | 3,75 |
| Frutas de cáscara (castaña, almendra, avellana)* | 10,59 |
| Frutas tropicales (aguacate, chirimoya, mango, papaya y otros productos tropicales no indicados específicamente en este anexo) | 2,62 |
| Frutos rojos (frambuesa, arándanos, grosella...) | 12,87 |
| Granada | 2,70 |
| Haba verde | 2,96 |
| Híbridos de pequeños cítricos | 2,07 |
| Higo fresco | 4,38 |
| Judía Verde | 3,92 |
| Kiwi | 2,99 |
| Lechuga | 2,59 |
| Limones | 2,20 |
| Mandarinas | 2,72 |
| Manzanas | 1,88 |
| Melocotones | 2,41 |
| Melones | 2,99 |
| Nabo | 3,23 |
| Naranjas | 1,98 |
| Nectarinas | 2,56 |
| Níspero | 3,92 |
| Paraguaya | 2,97 |
| Pepino | 2,05 |
| Peras | 2,19 |
| Pimiento | 2,44 |
| Plátano | 2,45 |
| Puerro | 2,31 |
| Repollo/Col | 1,72 |
| Sandías | 1,16 |
| Tomates (1 de junio-31 octubre) | 1,20 |
| Tomates (1 de nov-31 de mayo) | 2,37 |
| Tomate cherry | 4 |
| Uvas | 3,23 |
| Zanahoria | 1,86 |
> * No está permitida la distribución de cacahuete.
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/kg |
| Acelga. | 2,62 |
| Ajo. | 4,97 |
| Albaricoque. | 3,92 |
| Alcachofa. | 3,92 |
| Apio. | 2,74 |
| Berenjena. | 2,96 |
| Brócoli. | 3,89 |
| Calabacín. | 2,85 |
| Calabaza. | 2,88 |
| Caqui y persimón. | 3,26 |
| Cebolla. | 2,74 |
| Cereza. | 6,63 |
| Champiñón y seta. | 4,12 |
| Ciruela. | 3,47 |
| Coliflor. | 3,05 |
| Escarola y endivia. | 3,84 |
| Espárrago. | 8,38 |
| Espinaca. | 2,96 |
| Fresa/Fresón. | 5,22 |
| Frutas de cáscara (castaña, almendra, avellana…)*. | 13,96 |
| Frutas tropicales (aguacate, chirimoya, mango, papaya, piña…). | 4,70 |
| Frutos rojos (frambuesa, arándano, grosella…). | 11,83 |
| Granada. | 3,33 |
| Guisante. | 7,00 |
| Haba verde. | 3,70 |
| Higo y breva. | 5,01 |
| Judía verde. | 5,49 |
| Kiwi. | 5,10 |
| Lechuga. | 3,01 |
| Limón y lima. | 2,85 |
| Mandarina, clementina, satsuma e híbridos de pequeños cítricos. | 3,22 |
| Manzana. | 3,24 |
| Melocotón, nectarina, paraguayo, platerina. | 3,55 |
| Melón. | 3,14 |
| Nabo. | 2,73 |
| Naranja. | 2,90 |
| Níspero. | 4,40 |
| Pepino. | 2,98 |
| Pera. | 3,42 |
| Pimiento. | 3,76 |
| Plátano. | 2,87 |
| Pomelo. | 3,07 |
| Puerro. | 3,14 |
| Rábano. | 2,77 |
| Repollo/Col. | 2,70 |
| Sandía. | 2,78 |
| Tomate (1 de junio-31 octubre). | 3,11 |
| Tomate (1 de nov-31 de mayo). | 3,46 |
| Tomate cherry. | 5,43 |
| Uva. | 4,16 |
| Zanahoria. | 2,73 |
| * No está permitida la distribución de cacahuete. | * No está permitida la distribución de cacahuete. |
| Producto | Valor máximo aplicable al producto – Euros/kilogramo |
| --- | --- |
| Frutas IV gama | 9,31 |
| Hortalizas IV gama | 9,5 |
| Sopas/cremas de hortalizas | 2,87 |
| Zumo de hortalizas | 2,75 |
| Zumos de fruta exprimida | 1,95 |
| Zumos de fruta procedentes de concentrados | 1,53 |
### *B) Leche y productos lácteos*
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/l |
| Frutas IV gama. | 10,73 |
| Verduras y hortalizas IV gama. | 12,23 |
| Zumo de fruta refrigerado/exprimido. | 2,99 |
| Zumo de fruta procedente de concentrado. | 2,26 |
| Zumo de hortalizas. | 2,48 |
| Sopas y cremas de hortalizas. | 3,04 |
| Producto | Valor máximo aplicable al producto – Euros/litro o euros/kilogramo |
| --- | --- |
| Leche tratada térmicamente (pasterizada) | 1,4 |
| Leche tratada térmicamente (las demás) | 1,38 |
| Leche tratada térmicamente. Sin lactosa. | 1,4 |
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/kg |
| Leche tratada térmicamente (pasterizada). | 1,80 |
| Leche tratada térmicamente (las demás). | 1,71 |
| Leche tratada térmicamente. Sin lactosa. | 1,77 |
| Queso fresco. | 8,45 |
| Otros quesos. | 11,30 |
| Cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao. | 4,89 |
| Trayecto total de la ruta de distribución | Ayuda complementaria para gastos de transporte – Euros/kilogramo |
| --- | --- |
| Queso fresco | 7,34 |
| Otros quesos | 9,04 |
| Cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao | 3,07 |
### *C) Transporte*
| Trayecto total de la ruta de distribución | Ayuda complementaria para gastos de transporte – €/kg |
| --- | --- |
| Más de 350 km, pero menos de 500 km | 0,0726 |
| Más de 500 km, pero menos de 750 km | 0,0953 |
| Más de 750 km | 0,1083 |
| Suplemento por transporte frigorífico | 0,0085 |
| Suplemento único por transporte marítimo | 0,1083 |
| Más de 350 km, pero menos de 500 km. | 0,0857 |
| Más de 500 km, pero menos de 750 km. | 0,1125 |
| Más de 750 km. | 0,1279 |
| Suplemento por transporte frigorífico. | 0,0100 |
| Suplemento único por transporte marítimo. | 0,1279 |
> <small>Se sustituye por el art. único.8 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 30 de septiembre de 2019, por el art. 3 del Real Decreto 452/2019, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2019-10757](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-10757)</small>
@@ -621,405 +611,27 @@
## ANEXO IV. Información sobre los fondos solicitados por las comunidades autónomas
Curso escolar:………./………
Solicitud inicial/ modificación<sup>1</sup>:
Comunidad Autónoma:……………………………….
1. Fondos para el suministro y distribución<sup>2</sup>de los productos
| | Frescos | Transformados | Frescos | Transformados |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | Fruta y verdura en las escuelas | Fruta y verdura en las escuelas | Leche en las escuelas | Leche en las escuelas |
| Proveedor (artículo 8.1). | | | | |
| Centro escolar (excepción artículo 8.2). | | | | |
| Comunidad autónoma (artículo 8.3). | | | | |
| Total parcial. | | | | |
| Total. | | | | |
2. Fondos para medidas de acompañamiento y gastos conexos.
| | Fruta y verdura en las escuelas | Leche en las escuelas | Total |
Curso escolar:
Comunidad Autónoma:
Solicitud inicial ☐ Modificación ☐
| | 1 | 2 | 3 |
| --- | --- | --- | --- |
| Ayuda UE. | | | |
| Ayuda CCAA. | | | |
| Fondos Públicos. | | | |
| Fondos Privados. | | | |
| Comentarios. | | | |
| <sup>1</sup> Táchese la que no proceda. <sup>10</sup> Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos. | <sup>1</sup> Táchese la que no proceda. <sup>10</sup> Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos. | <sup>1</sup> Táchese la que no proceda. <sup>10</sup> Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos. | <sup>1</sup> Táchese la que no proceda. <sup>10</sup> Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos. |
| | Fruta y verdura en las escuelas | Leche en las escuelas | Total |
| --- | --- | --- | --- |
| Ayuda UE. | | | |
| Ayuda CCAA. | | | |
| Fondos Públicos. | | | |
| Fondos Privados. | | | |
| Comentarios. | | | |
3. Productos a distribuir:
| Producto | Cantidad | Proveedores | Centros escolares | CCAA |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Frutas y Hortalizas | Frutas y Hortalizas | Tipo de distribuidor | Tipo de distribuidor | Tipo de distribuidor |
| | | | | |
| | | | | |
| Producto | Cantidad | Proveedores | Centros escolares | CCAA |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Leche y Productos lácteos | Leche y Productos lácteos | Tipo de distribuidor | Tipo de distribuidor | Tipo de distribuidor |
| | | | | |
| | | | | |
4. Participantes mediante sistema de contratación<sup>3</sup>:
| Actividad | Fruta y verdura en las escuelas | Leche en las escuelas | Elementos comunes |
| --- | --- | --- | --- |
| Suministro y distribución de producto. | | | |
| Medidas de acompañamiento. | | | |
| Publicidad. | | | |
| Seguimiento y evaluación. | | | |
| 3 | 3 | 3 | 3 |
| Subprograma de frutas y hortalizas. | | | |
| Subprograma de leche y lácteos. | | | |
| <sup>1</sup>Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos. <sup>2</sup> Máximo 15 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma. <sup>3</sup> Máximo 10 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma. | <sup>1</sup>Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos. <sup>2</sup> Máximo 15 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma. <sup>3</sup> Máximo 10 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma. | <sup>1</sup>Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos. <sup>2</sup> Máximo 15 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma. <sup>3</sup> Máximo 10 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma. | <sup>1</sup>Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos. <sup>2</sup> Máximo 15 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma. <sup>3</sup> Máximo 10 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma. |
> <small>Se sustituye por el art. único.9 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.12 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-3909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3909)</small>
## ANEXO V. Informe anual de seguimiento del Programa Escolar
1.1 Fondos para el suministro/distribución de los productos (EUR).
| | Programa de fruta y verdura | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | Programa de leche | Programa de leche |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | Fondos utilizados para el suministro/distribución de los productos | Fondos utilizados para el suministro/distribución de los productos | Fondos utilizados para el suministro/distribución de los productos | Fondos utilizados para el suministro/distribución de los productos | Fondos utilizados para el suministro/distribución de los productos |
| | Frescos. | Transformados. | Leche líquida y versiones sin lactosa. | Queso, cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao. | Productos lácteos fermentados o no, con fruta, o zumo de frutas, o chocolate, o aromatizados de forma natural aromatizados. |
| | Art. 23(3)(a) del Reglamento (UE) 1308/2013. | Art. 23(4)(a) del Reglamento (UE) 1308/2013. | Art. 23(3)(b) del Reglamento (UE) 1308/2013. | Art. 23(4)(b) del Reglamento (UE) 1308/2013. | Art. 23(5), Anexo V del Reglamento (UE) 1308/2013. |
| Ayuda UE. | | | | | |
| Ayuda CCAA (Público/Privado) de los cuales son de origen público de los cuales son de origen privado. | | | | | |
| Ayuda CCAA (Público/Privado) de los cuales son de origen público de los cuales son de origen privado. | | | | | |
| Ayuda CCAA (Público/Privado) de los cuales son de origen público de los cuales son de origen privado. | | | | | |
| Comentarios. | | | | | |
1.2 Fondos para medidas de acompañamiento (EUR).
| | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | Total |
| --- | --- | --- | --- |
| | Fondos utilizados para medidas de acompañamiento (EUR) | Fondos utilizados para medidas de acompañamiento (EUR) | Fondos utilizados para medidas de acompañamiento (EUR) |
| Ayuda UE. | | | |
| Ayuda CCAA (Público/Privado). | | | |
| de los cuales son de origen público. | | | |
| de los cuales son de origen privado. | | | |
| Comentarios. | | | |
1.3 Fondos para gastos conexos (EUR).
| | Programa de fruta y verdura | Programa de leche | Total |
| --- | --- | --- | --- |
| | Fondos utilizados para gastos conexos (EUR) | Fondos utilizados para gastos conexos (EUR) | Fondos utilizados para gastos conexos (EUR) |
| Ayuda UE. | | | |
| Ayuda CCAA (Público/Privado). | | | |
| de los cuales son de origen público. | | | |
| de los cuales son de origen privado. | | | |
| Comentarios. | | | |
2.1 Niños participantes.
| | Número de niños participantes | Número de niños que participaron en el Programa de fruta y verdura | Número de niños que participaron en el Programa de leche |
| --- | --- | --- | --- |
| | Niños participantes | Niños participantes | Niños participantes |
| Guarderías/Centros preescolares. | | | |
| de los cuales: guarderías. | | | |
| de los cuales: centros preeescolares. | | | |
| Centros de primaria. | | | |
| Centros de secundaria. | | | |
| Comentarios. | | | |
2.2 Número de niños del grupo objetivo establecido en la estrategia.
| | Número de niños del grupo objetivo establecido en la estrategia |
| --- | --- |
| Guarderías/Centros preescolares. | |
| de los cuales: guarderías. | |
| de los cuales: centros preeescolares. | |
| Centros de primaria. | |
| Centros de secundaria. | |
| Comentarios. | |
2.3 Número de niños elegibles.
| | Número de niños elegibles |
| --- | --- |
| Guarderías/Centros preescolares. | |
| de los cuales: guarderías. | |
| de los cuales: centros preeescolares. | |
| Centros de primaria. | |
| Centros de secundaria. | |
| Comentarios. | |
3.1 Colegios participantes.
| | Número de colegios que participan en el Programa de fruta y verdura y leche | Número de colegios que participan en el Programa de fruta y verdura | Número de colegios que participan en el Programa de leche |
| --- | --- | --- | --- |
| | Colegios participantes | Colegios participantes | Colegios participantes |
| Guarderías/Centros preescolares. | | | |
| de los cuales: guarderías. | | | |
| de los cuales: centros preeescolares. | | | |
| Centros de primaria. | | | |
| Centros de secundaria. | | | |
| Comentarios. | | | |
3.2 Número de centros educativos objetivo de la estrategia.
| | Programa de fruta y verdura y leche | Programa de fruta y verdura | Programa de leche |
| --- | --- | --- | --- |
| | Número de centros educativos objetivo de la estrategia | Número de centros educativos objetivo de la estrategia | Número de centros educativos objetivo de la estrategia |
| Guarderías/Centros preescolares. | | | |
| de los cuales: guarderías. | | | |
| de los cuales: centros preeescolares. | | | |
| Centros de primaria. | | | |
| Centros de secundaria. | | | |
| Comentarios. | | | |
3.3 Número total de centros educativos.
| | Número total de centros educativos |
| --- | --- |
| Guarderías/Centros preescolares. | |
| de los cuales: guarderías. | |
| de los cuales: centros preeescolares. | |
| Centros de primaria. | |
| Centros de secundaria. | |
| Comentarios. | |
4.1.1 Fruta fresca suministrada/distribuida a los niños y la incluida en las medidas de acompañamiento.
| Nombre de producto |
| --- |
| |
| |
| |
| ... |
4.1.1 Comentarios.
| Comentarios | |
| --- | --- |
| | |
4.1.2 Verdura fresca suministrada/distribuida a los niños y la incluida en las medidas de acompañamiento.
| Nombre de producto |
| --- |
| |
| |
| |
| ... |
4.1.2 Comentarios.
| Comentarios | |
| --- | --- |
| | |
4.1.3 Fruta y verdura transformada suministrada/distribuida a los niños y la incluida en las medidas de acompañamiento.
| | Seleccione el producto |
| --- | --- |
| Zumos de frutas. | |
| Puré de fruta/compotas. | |
| Mermeladas. | |
| Frutos secos. | |
| Zumos de vegetales. | |
| Sopas vegetales. | |
| Otros: especificar en comentarios. | |
4.1.3 Comentarios.
| Comentarios | |
| --- | --- |
| | |
4.1.4 Leche y productos lácteos suministrada/distribuida a los niños y la incluida en las medidas de acompañamiento.
| Nombre de producto |
| --- |
| |
| |
| |
| ... |
4.1.4 Comentarios.
| Comentarios | |
| --- | --- |
| | |
4.1.5 Otros productos agrícolas distribuidos en las medidas de acompañamiento.
| | Seleccione el producto |
| --- | --- |
| Aceitunas de mesa deshuesada. | |
| Aceite de oliva. | |
| Miel. | |
| Otros: especificar en comentarios. | |
4.1.5 Comentarios.
| Comentarios | |
| --- | --- |
| | |
4.1 a) Prioridades para la elección de frutas y hortalizas y leche suministradas/distribuidas.
| | Sí/No | Comentarios |
| --- | --- | --- |
| Productos de proximidad. | | |
| Ecológico. | | |
| Cadenas de distribución corta. | | |
| Esquemas de calidad. | | |
| Comercio justo. | | |
| Otros: especificar en comentarios. | | |
4.2 Tamaño medio de la porción.
| | Programa de fruta y verdura | Programa de leche |
| --- | --- | --- |
| Kg . | | |
| Litros. | | |
| Comentarios. | | |
4.3 Coste medio de la porción.
| | Programa de fruta y verdura | Programa de leche |
| --- | --- | --- |
| Ayuda UE. | | |
| Ayuda CCAA (Público/Privado). | | |
| Comentarios. | | |
4.3 a) Coste medio de la porción en el Programa de fruta y verdura.
| | Programa de fruta y verdura |
| --- | --- |
| Ayuda UE. | |
| Ayuda CCAA (Público/Privado). | |
| Comentarios. | |
4.3 b) Coste medio de la porción en el Programa de leche.
| | Programa de leche |
| --- | --- |
| Ayuda UE. | |
| Ayuda CCAA (Público/Privado). | |
| Comentarios. | |
4.4 Frecuencia de suministro/distribución de fruta, verdura y leche.
| | Programa de fruta y verdura | Programa de leche |
| --- | --- | --- |
| Una vez/semana. | | |
| Dos veces/ semana. | | |
| Tres veces/ semana. | | |
| Tres veces/ semana. | | |
| Diario. | | |
| Otras: especificar en comentarios. | | |
| Comentarios. | | |
4.5 Duración del suministro/distribución de fruta, verdura y leche.
| | Programa de fruta y verdura | Programa de leche |
| --- | --- | --- |
| ≤ 2 semanas. | | |
| > 2 y ≤ 4 semanas. | | |
| > 4 y ≤ 12 semanas. | | |
| > 12 y ≤ 24 semanas. | | |
| > 24 y ≤ 36 semanas. | | |
| Curso escolar completo. | | |
| Comentarios. | | |
4.6.1 Cantidades de fruta y verdura fresca.
| | | Cantidad | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| Fruta y verdura fresca. | Cantidad en kg. | | |
| de los cuales: fruta. | Cantidad en kg. | | |
| de los cuales: verdura. | Cantidad en kg. | | |
4.6.2 Cantidades de fruta y verdura transformada.
| | | Cantidad | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| Fruta y verdura transformada. | Cantidad en kg. | | |
| Fruta y verdura transformada. | Cantidad en litros. | | |
| de los cuales: zumo de frutas. | Cantidad en litros. | | |
| de los cuales: puré(comporta de fruta). | Cantidad en kg. | | |
| de los cuales: frutos secos. | Cantidad en kg. | | |
| de los cuales: zumo de verduras. | Cantidad en litros. | | |
| de los cuales: sopa de vegetales. | Cantidad en litros. | | |
| Otros: especificar en comentarios. | Cantidad en kg. | | |
4.6.3 Cantidades de leche y productos lácteos.
| | | Cantidad | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| Leche líquida y versiones sin lactosa. | Cantidad en litros. | | |
| Queso fresco. | Cantidad en kg. | | |
| Otros quesos. | Cantidad en kg. | | |
| Yogur natural. | Cantidad en kg. | | |
| Cuajada. | Cantidad en kg. | | |
| Otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao. | Cantidad en kg. | | |
4.6.4 Cantidad de otros productos agrícolas y los incluidos en las medidas de acompañamiento.
| | | Cantidad | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| Aceituna de mesa deshuesada/aceite de oliva. | Cantidad en kg | | |
| Aceituna de mesa deshuesada/aceite de oliva. | Cantidad en litros | | |
| Miel. | Cantidad en kg | | |
| Otros: especificar en comentarios. | Cantidad en kg | | |
5.1 Medidas de acompañamiento.
| | | Número de niños | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| Tipo de medida. | Huertos escolares. | | |
| Tipo de medida. | Visitas a granjas, explotaciones, industrias frutícolas o lecheras, mercados agrícolas y actividades similares (especificar en comentarios). | | |
| Tipo de medida. | Degustaciones, talleres de cocina, otros (especificar). | | |
| Tipo de medida. | Conferencias, talleres. | | |
| Tipo de medida. | Otras actividades: competiciones, juegos, semanas temáticas, otros (especificar en comentarios). | | |
5.2 Temática de las medidas de acompañamiento.
| | | Sí/No | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| Tema (s) | Reconectar a los niños con la agricultura. | | |
| Tema (s) | Hábitos alimentarios saludables. | | |
| Tema (s) | Cadenas de distribución locales. | | |
| Tema (s) | Ecología. | | |
| Tema (s) | Producción sostenible. | | |
| Tema (s) | Desperdicio alimentario. | | |
| Tema (s) | Otros: especificar en comentarios. | | |
6. Publicidad/comunicación.
| | | Sí/No | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| Acciones y herramientas. | Carteles en colegios. | | |
| Acciones y herramientas. | Carteles en otros lugares relevantes (especificar). | | |
| Acciones y herramientas. | Website específico. | | |
| Acciones y herramientas. | Material gráfico informativo. | | |
| Acciones y herramientas. | Campaña de información y divulgación (TV, radio, redes sociales). | | |
| Acciones y herramientas. | Otros: especificar en comentarios. | | |
7. Autoridades y agentes implicados.
| | | | Nombre autoridad/agente | Participa en la planificación | Participa en la aplicación | Participa en el seguimiento | Participa en la evaluación | Cómo |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Autoridades/agentes. | Agricultura. | Autoridad. | | | | | | |
| Autoridades/agentes. | Agricultura. | Agente. | | | | | | |
| Autoridades/agentes. | Salud pública. | Autoridad. | | | | | | |
| Autoridades/agentes. | Salud pública. | Agente. | | | | | | |
| Autoridades/agentes. | Educación. | Autoridad. | | | | | | |
| Autoridades/agentes. | Educación. | Agente. | | | | | | |
| Autoridades/agentes. | Otros. | Autoridad. | | | | | | |
| Autoridades/agentes. | Otros. | Agente. | | | | | | » |
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. único.10 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15745)</small>
> <small>Se modifica el punto 4.1.a) por el art. único.12 del Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2022-3676](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3676)</small>
2022-03-09
Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplic
2019-07-23
Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplic
2019-03-19
Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplic
2017-05-25
Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la ap
versión original Texto en esta fecha