Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en actividades ecuestres.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2017,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en actividades ecuestres, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los correspondientes aspectos básicos del currículo.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación del título.
El título de Técnico en actividades ecuestres queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Actividades ecuestres.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas y Agraria.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.
El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico en actividades ecuestres queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en manejar y cuidar el ganado equino en cada una de sus fases productivas, así como desarrollar actividades de guía por itinerarios ecuestres, con especial atención a la seguridad y bienestar animal, utilizando y manteniendo instalaciones, maquinaria y equipos y cumpliendo la normativa de bienestar animal, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Alimentar al ganado equino utilizando los productos y medios necesarios en cada etapa de su fase productiva o actividad desarrollada por el mismo.
Realizar actividades auxiliares sanitarias y de primeros auxilios al ganado equino, siguiendo los protocolos establecidos.
Efectuar el mantenimiento físico y la higiene del ganado equino, interpretando las instrucciones de trabajo.
Realizar el amansamiento y preparación del ganado equino durante su recría, aplicando las técnicas y utilizando los medios establecidos.
Manejar los reproductores en cada una de las fases del proceso reproductivo, siguiendo las instrucciones del personal especializado.
Presentar el ganado equino en exhibiciones, subastas y concursos, analizando las técnicas de preparación y acondicionamiento.
Montar y mantener instalaciones ganaderas equinas, analizando con criterio técnico las especificaciones definidas en los planos de instalación y manuales de mantenimiento.
Realizar las operaciones básicas de herrado de equinos, utilizando los medios, materiales y herramientas necesarios.
Montar a caballo, dominando las técnicas básicas de equitación.
Realizar la doma básica de los potros, siguiendo las técnicas de manejo apropiadas en cada caso, con especial atención al bienestar de los animales.
Embarcar, desembarcar y preparar para el transporte a los équidos, considerando las características del viaje y de los animales.
Realizar la promoción y, en su caso, la venta de équidos, aplicando técnicas básicas de marketing.
Diseñar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados, teniendo en cuenta objetivos de carácter lúdico-recreativos y de respeto al medioambiente.
Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo y en actividades ecuestres, aplicando técnicas de animación y en condiciones de seguridad.
ñ) Aplicar las técnicas básicas de primeros auxilios a jinetes, en caso de accidente o situación de emergencia, siguiendo el protocolo establecido.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.
Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.
Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.
Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales:
Doma básica del caballo AGA344_2 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional agraria).
UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.
UC1122_2: Desbravar potros.
UC1123_2: Domar potros a la cuerda.
UC1124_2: Realizar la monta inicial de potros.
Cuidados y manejo del caballo AGA226_2 (Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria):
UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.
UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino.
UC0721_2: Realizar el manejo del ganado equino durante su reproducción y recría.
UC0722_2: Preparar y acondicionar el ganado equino para su presentación en exhibiciones y concursos.
Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural AFD339_2 (Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas):
UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados.
UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.
UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.
UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.
Herrado para equinos AGA768_2 (Real Decreto 148/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):
UC1136_2: Realizar las operaciones de preparación y acabado del herrado de equinos.
Artículo 7. Entorno profesional.
Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas públicas o privadas de cualquier tamaño, de forma autónoma o contratada. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en empresas dedicadas a la producción, adiestramiento, doma, monta y exhibición de equinos como en el ámbito de actividades recreativas en la naturaleza y turismo activo o de aventura, en las áreas de programación, organización, desarrollo, seguimiento y evaluación de itinerarios a caballo por terrenos variados para todo tipo de usuarios.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Trabajador de la cría de caballos.
Empleado para el cuidado y manejo del ganado equino y sus instalaciones.
Empleado para la doma de potros en explotaciones ganaderas equinas.
Empleado para la doma de potros en centros de adiestramiento y entrenamiento de ganado equino.
Empleado para la doma de potros en centros de pupilaje, descanso y recuperación de ganado equino.
Empleado para la doma de potros en paradas de sementales, centros de selección y testaje y yeguadas.
Empleado en empresas de servicio relacionadas con el sector equino.
Auxiliar-herrador de ganado equino.
Monitor en campamentos.
Guía de itinerarios a caballo.
Encargado de prevención y seguridad en rutas y eventos ecuestres.
Diseñador de itinerarios ecuestres hasta media montaña.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
En estos momentos, los datos sobre la productividad del sector del caballo son más que dispersos, pero está comprobado que esta actividad ha movido grandes sumas de dinero a todos los niveles, incluyendo desde iniciativas turísticas hasta compra-venta de ejemplares.
Además, la mejora y difusión de las razas equinas, a las que ha contribuido en gran medida la labor desempeñada por las asociaciones de ganaderos, ha supuesto un empuje a la economía del sector.
Los problemas empiezan con el surgimiento de muchos nuevos ganaderos, que se han establecido sin un conocimiento previo de este mundo. La falta de diversificación en la producción y la apertura de nuevos mercados, que están provocando una saturación del mercado interior, en el que la cantidad prima sobre la calidad de los productos, los justifican.
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