Resolución de 20 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2017-07-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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artículos 3

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

11-07-2017 Retirada de la notificación de no aceptación de la enmienda al anexo a comunicada el 26-11-2013.

11-07-2017 Entrada en vigor.

– 20101029200.

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la diversidad biológica.

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, n.º 202, y 9-10-2014, n.º 245.

República de Corea.

19-05-2017 Ratificación.

17-08-2017 Entrada en vigor.

Japón.

22-05-2017 Aceptación.

20-08-2017 Entrada en vigor.

Kuwait.

1-06-2017 Adhesión.

30-08-2017 Entrada en vigor.

– 20151212200.

Acuerdo de París.

París, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, n.º 28.

Filipinas.

23-03-2017 Ratificación.

22-04-2017 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:

«Que el Gobierno de la República de Filipinas entiende que su adhesión al Acuerdo de París y la aplicación de este último no constituyen en ningún caso una renuncia al ejercicio de los derechos derivados de las leyes y tratados nacionales e internacionales, incluidos los que se refieren a la responsabilidad de los Estados en caso de pérdidas y perjuicios vinculados a los efectos perniciosos de los cambios climáticos;

QUE la adhesión al Acuerdo de París y la aplicación del mismo por la República de Filipinas tiene por objeto el apoyo a las prioridades y objetivos nacionales de desarrollo, como el desarrollo industrial sostenible, la eliminación de la pobreza y la satisfacción de las necesidades básicas, así como garantizar la justicia social y climática y la seguridad energética a todos sus nacionales.»

Congo.

21-04-2017 Ratificación.

21-05-2017 Entrada en vigor.

Georgia.

8-05-2017 Aprobación.

7-06-2017 Entrada en vigor.

Nigeria.

16-05-2017 Ratificación.

15-06-2017 Entrada en vigor.

Croacia.

24-05-2017 Ratificación.

23-06-2017 Entrada en vigor.

Rumanía.

01-06-2017 Ratificación.

01-07-2017 Entrada en vigor.

República de Moldova.

20-06-2017 Ratificación.

20-07-2017 Entrada en vigor.

Qatar.

23-06-2017 Ratificación.

23-07-2017 Entrada en vigor.

Togo.

28-06-2017 Ratificación.

28-07-2017 Entrada en vigor.

Egipto.

29-06-2017 Ratificación.

29-07-2017 Entrada en vigor.

Malawi.

29-06-2017 Ratificación.

29-07-2017 Entrada en vigor.

E JURÍDICOS

EC-Derecho Civil e Internacional Privado.

– 19511031200.

Estatuto de la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado, hecho en La Haya el 31 de octubre de 1951, enmendado el 30 de junio de 2005.

La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-04-1956; 30-03-2012, n.º 77.

Kazajstán.

14-06-2017 Aceptación.

14-06-2017 Entrada en vigor.

– 19560620200.

Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero.

Nueva York, 20 de junio de 1956. BOE: 24-11-1966, 16-11-1971 y 24-04-1972.

Pakistán.

17-02-2017 Notificación en virtud del artículo 2:

«De conformidad con el artículo 2 del Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956, el Gobierno pakistaní ha designado las siguientes autoridades:

Departamento de Justicia del Gobierno de Pakistán oriental. Autoridad remitente e institución intermediaria. (Provincia de Pakistán oriental).
Procurador ante el Gobierno de Pakistán occidental. Autoridad remitente. (Provincia de Pakistán occidental fuera del territorio federal de Karachi).

El Gobierno pakistaní ha decidido designar actualmente al Procurador General del Gobierno pakistaní para que ejerza las funciones de autoridad remitente y de institución intermediaria en el territorio de Pakistán en sustitución de las agencias arriba indicadas. La dirección postal del Procurador General es la siguiente:

Bloque “R”, 3.º piso, Ministerio de la Ley y la Justicia, Pakistán.

Secretaría, Islamabad, Pakistán.»

Croacia.

24-02-2017 Notificación en virtud del artículo 2:

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio, los datos relativos a la institución intermediaria de la República de Croacia se han actualizado de la manera siguiente:

Ministarstvo za demografiju, obitelj, mlade i socijalnu politiku.

(Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social).

Trg Nevenke Topalušić 1.

10 000 Zagreb, Croacia.

Tel: + 385 (1) 555 7111.

Fax: + 385 (1) 555 7222.

Correo electrónico: ministarstvo@mdomsp.hr.

Página Web: www.mdomsp.hr.»

Eslovenia.

21-04-2017 Notificación en virtud del artículo 2:

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio… se designa a la Oficina como la institución expedidora e intermediaria a partir del 1 de abril de 2017:

Javni štipendijski, razvojni, invalidski in preživninski sklad. Republike Slovenije.

(Fondo Público de Ayuda a los Estudios, Desarrollo, Invalidez y Obtención de Alimentos de la República de Eslovenia).

Dunajska cesta 21, PO Box 3561.

1116 Liubliana.

Eslovenia.

Tel.: +386 1 4720 990.

Fax: +386 1 4720 991.

Correo electrónico: jpsklad@jps-rs.si.

Página web: http://www.jpi-sklad.si/.»

– 19651115200.

Convenio, relativo a la notificación y traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989.

Federación de Rusia.

19-07-2016 Declaración.

Declaración sobre el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, de 15 de noviembre de 1965.

«Reiterando su firme compromiso de respetar y observar plenamente las normas y principios de Derecho internacional universalmente reconocidos, la Federación de Rusia, en referencia a la declaración de Ucrania de 16 de octubre de 2015 respecto del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, de 15 de noviembre de 1965, declara lo siguiente:

La Federación de Rusia rechaza la mencionada declaración de Ucrania y manifiesta que no puede tenerse en cuenta, puesto que parte de una exposición incorrecta de los hechos y el derecho que responde a la mala fe.

La declaración de Ucrania sobre ‘ciertos distritos de los oblasts ucranianos de Donetsk y Luhansk’ no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones, el menosprecio de las consideraciones humanitarias, ni el rechazo o la ausencia de las medidas necesarias para encontrar soluciones prácticas a problemas que afectan de forma grave e inmediata al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por el Derecho internacional de quienes residen en dichas regiones.

La declaración de independencia de la República de Crimea y su anexión voluntaria a la Federación de Rusia son el resultado de una manifestación de voluntad del pueblo de Crimea libre, directa y respaldada por principios democráticos, que constituye una forma legítima de ejercer su derecho de autodeterminación, a la vista del violento golpe de Estado en Ucrania, apoyado desde el exterior, que dio lugar a la proliferación de elementos nacionalistas radicales que no dudaron en aterrorizar, intimidar y acosar tanto a sus oponentes políticos como a la población de regiones enteras del país.

La Federación de Rusia rechaza todo intento de cuestionar la condición objetiva de entidades constitutivas de la Federación de Rusia de la República de Crimea y la ciudad de Sebastopol, cuyos territorios son parte integrante del territorio de la Federación de Rusia, que ejerce sobre ellos su plena soberanía. En consecuencia, la Federación de Rusia reitera que cumple íntegramente las obligaciones internacionales que le impone el Convenio en relación con esa parte de su territorio.»

– 19700318200.

Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203.

Federación de Rusia.

19-07-2016 Objeción a la declaración de ucrania de 16-10-2015.

Declaración sobre el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, de 18 de marzo de 1970.

«Reiterando su firme compromiso de respetar y observar plenamente las normas y principios de Derecho internacional universalmente reconocidos, la Federación de Rusia, en referencia a la declaración de Ucrania de 16 de octubre de 2015 respecto del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, de 15 de noviembre de 1965, declara lo siguiente:

La Federación de Rusia rechaza la mencionada declaración de Ucrania y manifiesta que no puede tenerse en cuenta, puesto que parte de una exposición incorrecta de los hechos y el derecho que responde a la mala fe.

La declaración de Ucrania sobre ‘ciertos distritos de los oblasts ucranianos de Donetsk y Luhansk’ no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones, el menosprecio de las consideraciones humanitarias, ni el rechazo o la ausencia de las medidas necesarias para encontrar soluciones prácticas a problemas que afectan de forma grave e inmediata al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por el Derecho internacional de quienes residen en dichas regiones.

La declaración de independencia de la República de Crimea y su anexión voluntaria a la Federación de Rusia son el resultado de una manifestación de voluntad del pueblo de Crimea libre, directa y respaldada por principios democráticos, que constituye una forma legítima de ejercer su derecho de autodeterminación, a la vista del violento golpe de Estado en Ucrania, apoyado desde el exterior, que dio lugar a la proliferación de elementos nacionalistas radicales que no dudaron en aterrorizar, intimidar y acosar tanto a sus oponentes políticos como a la población de regiones enteras del país.

La Federación de Rusia rechaza todo intento de cuestionar la condición objetiva de entidades constitutivas de la Federación de Rusia de la República de Crimea y la ciudad de Sebastopol, cuyos territorios son parte integrante del territorio de la Federación de Rusia, que ejerce sobre ellos su plena soberanía. En consecuencia, la Federación de Rusia reitera que cumple íntegramente las obligaciones internacionales que le impone el Convenio en relación con esa parte de su territorio.»

– 19771124201.

Convenio europeo sobre la notificación en el extranjero de documentos en materia administrativa.

Estrasburgo, 24 de noviembre de 1977. BOE: 02-10-1987, n.º 236.

Francia.

31-03-2017 Comunicación relativa a las autoridades o entidades designadas de conformidad con lo dispuesto en un tratado.

«Autoridad Central (artículo 2). Actualización de los datos: Ministère des Affaires étrangères et du Développement international (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Desarrollo Internacional). Service des conventions, des Affaires civiles et de l’entraide judiciaire (Departamento de Convenios, Asuntos Civiles y Cooperación Judicial). Mission des Conventions et de l’entraide judiciaire (Sección de Convenios y Cooperación Judicial) (FAE/SAEJ/CEJ). 27 rue de la Convention. CS91533. F-75732 Paris Cedex 15
Fecha en que surtirá efecto la declaración: 31 de marzo de 2017

Notificación efectuada con arreglo al artículo 23 del Convenio.»

– 19800520201.

Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de custodia de menores así como al restablecimiento de dicha custodia.

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.

Dinamarca.

10-02-2017 Comunicación de autoridades u órganos designados en aplicación de una disposición convencional:

«Autoridad central: (artículo 2). Actualización de la información: Ministerio de la Infancia y Asuntos Sociales. Holmens kanal 22. DK – 1060 Copenhagen K. Teléfono: +45 33 92 93 00. Fax: +45 33 93 25 18. Correo electrónico: sm@sim.dk o familieret@sm.dk. Página Web: http://www.boernebortfoerelse.dk/. Contactos directos. D.ª Kristine Kirkegaard, Jefa de Sección. Tel: +45 41 85 11 97; correo electrónico: krkk@sm.dk. D.ª Sophie Bøge, Jefa de Sección. Tel: +45 41 85 13 37; correo electrónico: sofb@sm.dk. D.ª Christine Hulting Efland, Jefa de Sección. Tel: +45 41 85 10 58; correo electrónico: chue@sm.dk.

Notificación realizada de conformidad con el artículo 56 del Convenio.»

Dinamarca.

13-04-2017 Comunicación de autoridades u órganos designados en aplicación de una disposición convencional:

«Autoridad central (artículo 2). Actualización de los datos de contacto: Ministry of Children and Social Affairs (Ministerio del Menor y Asuntos Sociales). Personas de contacto directo: Kristine Kirkegaard, Directora de Departamento. Tfno.: +45 41 85 11 97; correo electrónico: krkk@sm.dk. Sofie Bøge, Directora de Departamento. Tfno.: +45 41 85 13 37; correo electrónico: sofb@sm.dk. Christine Hulthin Efland, Directora de Departamento. Tfno.: +45 41 85 10 58 correo electrónico: chue@sm.dk. Josephine Berg Gall, Directora de Departamento. Tfno.: +45 85 11 61[sic]; correo electrónico: jobg@sm.dk. Actualización de los datos de contacto: Ministry of Children and Social Affairs (Ministerio del Menor y Asuntos Sociales). Personas de contacto directo: Kristine Kirkegaard, Directora de Departamento. Tfno.: +45 41 85 11 97; correo electrónico: krkk@sm.dk. Sofie Bøge, Directora de Departamento. Tfno.: +45 41 85 13 37; correo electrónico: sofb@sm.dk. Christine Hulthin Efland, Directora de Departamento. Tfno.: +45 41 85 10 58 correo electrónico: chue@sm.dk. Josephine Berg Gall, Directora de Departamento. Tfno.: +45 85 11 61[sic]; correo electrónico: jobg@sm.dk. Actualización de los datos de contacto: Ministry of Children and Social Affairs (Ministerio del Menor y Asuntos Sociales). Personas de contacto directo: Kristine Kirkegaard, Directora de Departamento. Tfno.: +45 41 85 11 97; correo electrónico: krkk@sm.dk. Sofie Bøge, Directora de Departamento. Tfno.: +45 41 85 13 37; correo electrónico: sofb@sm.dk. Christine Hulthin Efland, Directora de Departamento. Tfno.: +45 41 85 10 58 correo electrónico: chue@sm.dk. Josephine Berg Gall, Directora de Departamento. Tfno.: +45 85 11 61[sic]; correo electrónico: jobg@sm.dk.
Consejo de Europa F-67075 Strasburg Cedex Tfno.: +33 (0)3 90 21 43 18 Tfno.: +33 (0)3 88 41 36 68 Correo electrónico: TreatyOffice@coe.int Página web: www.coe.int/conventions www.coe.int
Christian Christensen, Director de Departamento. Tfno.: +45 41 85 10 98; correo electrónico: ccen@sm.dk Christian Christensen, Director de Departamento. Tfno.: +45 41 85 10 98; correo electrónico: ccen@sm.dk Christian Christensen, Director de Departamento. Tfno.: +45 41 85 10 98; correo electrónico: ccen@sm.dk
Fecha en que surtirá efecto la declaración: 13 de abril de 2017 Fecha en que surtirá efecto la declaración: 13 de abril de 2017 Fecha en que surtirá efecto la declaración: 13 de abril de 2017 Fecha en que surtirá efecto la declaración: 13 de abril de 2017

Notificación efectuada con arreglo al artículo 56 del Convenio.»

– 19801025200.

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.º 202; 30-06-1989.

Federación de Rusia.

19-07-2016 Objeción a la declaración de ucrania de 16-10-2015.

Declaración sobre el Convenio relativo a los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980.

«Reiterando su firme compromiso de respetar y observar plenamente las normas y principios de Derecho internacional universalmente reconocidos, la Federación de Rusia, en referencia a la declaración de Ucrania de 16 de octubre de 2015 respecto del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, de 15 de noviembre de 1965, declara lo siguiente:

La Federación de Rusia rechaza la mencionada declaración de Ucrania y manifiesta que no puede tenerse en cuenta, puesto que parte de una exposición incorrecta de los hechos y el derecho que responde a la mala fe.

La declaración de Ucrania sobre ‘ciertos distritos de los oblasts ucranianos de Donetsk y Luhansk’ no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones, el menosprecio de las consideraciones humanitarias, ni el rechazo o la ausencia de las medidas necesarias para encontrar soluciones prácticas a problemas que afectan de forma grave e inmediata al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por el Derecho internacional de quienes residen en dichas regiones.

La declaración de independencia de la República de Crimea y su anexión voluntaria a la Federación de Rusia son el resultado de una manifestación de voluntad del pueblo de Crimea libre, directa y respaldada por principios democráticos, que constituye una forma legítima de ejercer su derecho de autodeterminación, a la vista del violento golpe de Estado en Ucrania, apoyado desde el exterior, que dio lugar a la proliferación de elementos nacionalistas radicales que no dudaron en aterrorizar, intimidar y acosar tanto a sus oponentes políticos como a la población de regiones enteras del país.

La Federación de Rusia rechaza todo intento de cuestionar la condición objetiva de entidades constitutivas de la Federación de Rusia de la República de Crimea y la ciudad de Sebastopol, cuyos territorios son parte integrante del territorio de la Federación de Rusia, que ejerce sobre ellos su plena soberanía. En consecuencia, la Federación de Rusia reitera que cumple íntegramente las obligaciones internacionales que le impone el Convenio en relación con esa parte de su territorio.»

– 19801025201.

Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 30-03-1988 n.º 77; 11-04-1989 n.º 86.

Costa Rica.

16-03-2016 Adhesión.

01-06-2017 Entrada en vigor.

Reserva.

El Gobierno de la República de Costa Rica, con arreglo al artículo 28 del Convenio Internacional de acceso a la justicia, excluye la aplicación del artículo 20.

– 20011116200.

Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º 45; 31-07-2015, n.º 182.

Swazilandia.

17-11-2016 Adhesión.

01-09-2017 Entrada en vigor.

El 26-05-2017 Swazilandia depositó la Declaración del artículo 54(2).

Reino Unido.

14-06-2017 Declaración de extensión a Bermuda e Isla de MAN.

01-01-2018 Efectos.

Declaración de extensión de la aplicación del Convenio a Bermuda e Isla de Man, con las declaraciones formuladas a los artículos 39(1)(a)-(b), 39(4), 52, 53 y 54(2).

– 20011116201.

Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.

Bahrein.

19-04-2017 Declaraciones.

Declaraciones ulteriores formuladas por el reino de Baréin con arreglo al protocolo aeronáutico el 19 de abril de 2017.

El 19 de abril de 2017, el Reino de Baréin notificó al UNIDROIT la formulación de las siguientes declaraciones, de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXXIII del Protocolo Aeronáutico. En aplicación del párrafo 2 de ese mismo artículo, estas declaraciones ulteriores surtirán efecto el 1 de noviembre de 2017.

i)

Formulario n.º 19 (declaraciones de elección de aplicabilidad con arreglo al párrafo 1 del artículo XXX en relación con el artículo VIII).

El Reino de Baréin declaró que aplicará el artículo VIII.

ii) Formulario n.º 21 (declaraciones de elección de aplicabilidad con arreglo al párrafo 2 del artículo XXX en relación con el artículo X que dispone su aplicación total).

El Reino de Baréin declaró que aplicará la totalidad del artículo X y que el número de días laborables que computarán a los efectos del plazo fijado en el párrafo 2 del mismo será:

a)

en relación con las medidas especificadas en los apartados a) a c) del párrafo 1 el artículo 13, diez (10) días naturales; y.

b)

en relación con las medidas especificadas en los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 13, treinta (30) días naturales.

En todos los casos, el plazo se contará desde la fecha de presentación de la solicitud de medidas.

iii) Formulario n.º 23 (declaraciones generales de elección de aplicabilidad con arreglo al párrafo 3 del artículo XXX en relación con el artículo XI que dispone la aplicación íntegra de la Opción A a todos los tipos de procedimientos de insolvencia).

El Reino de Baréin declaró que aplicará íntegramente la Opción A del artículo XI a todos los tipos de procedimientos de insolvencia y cualquier otra situación de insolvencia y que el periodo de espera de dicha opción a los efectos del párrafo 3 de dicho artículo será de sesenta (60) días naturales.

iv) Formulario n.º 26 (declaraciones de elección de aplicabilidad con arreglo al párrafo 1 del artículo XXX en relación con el artículo XII).

El Reino de Baréin declaró que aplicará el artículo XII.

v)

Formulario n.º 27 (declaraciones de elección de aplicabilidad con arreglo al párrafo 1 del artículo XXX en relación con el artículo XIII).

El Reino de Baréin declaró que aplicará el artículo XIII.»

Swazilandia.

26-05-2017 Adhesión.

01-09-2017 Entrada en vigor.

Reino Unido.

14-06-2017 Declaración de extensión a bermuda e Isla de Man.

01-01-2018 Efectos.

Declaración de extensión de la aplicación del Protocolo Aeronáutico a Bermuda e Isla de Man, con las declaraciones formuladas a los artículos XXIX, XXX(1), XXX(2) y XXX(3).

ED-Derecho Penal y Procesal.

– 19980717200.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Roma, 17 de julio de 1998. BOE: 27-05-2002, n.º: 126.

Gambia.

10-02-2017 Retirada de la notificación de denuncia efectuada el 10-11-2016:

«En virtud de su condición de depositario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Gobierno de la República de Gambia le notificó su decisión de denunciar el Estatuto, mediante carta n.º PA 383/01/Part VI (117-NMG) de fecha 8 de noviembre de 2016, de conformidad con el artículo 127 del Estatuto de Roma.

Tras un examen en profundidad de las circunstancias que rodearon dicha decisión, el nuevo gobierno de la República de Gambia le informa por la presente de que ha decidido anular dicha notificación de denuncia con efecto inmediato.

La República de Gambia se sigue considerando Estado Parte y seguirá cumpliendo sus obligaciones en virtud del Estatuto de Roma.»

Sudáfrica.

07-03-2017 Retirada de la notificación de denuncia efectuda el 19-10-2016:

«Se hace referencia al instrumento de denuncia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y a la declaración depositada ante el Secretario General el 19 de octubre de 2016, consignada en la nota n.º 568/2016 de la Misión Permanente de la República de Sudáfrica ante la Organización de las Naciones Unidas.

Deseo informarle de que el Alto Tribunal de Gauteng de la República de Sudáfrica ha dictado una resolución el 22 de febrero de 2017 en el asunto entre la Alianza Democrática y el Ministro de Relaciones y Cooperación Internacional y otros, en la que concluye que se debe obtener la aprobación del Parlamento sudafricano antes de depositar el instrumento de denuncia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ante las Naciones Unidas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 127 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En consecuencia, se ha determinado que el mencionado depósito del instrumento de denuncia era inconstitucional y no válido.

Con el fin de respetar dicha resolución, revoco por la presente el instrumento de denuncia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con efecto inmediato.»

– 19990127200.

Convenio penal sobre la corrupción.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.

España.

31-01-2017 Renovación de reserva:

«Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del Convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el artículo 17.4 del Convenio, de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»

Vigencia: tres años a partir del 01 de agosto de 2016.

Dinamarca.

08-03-2017 Renovación de reservas:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Dinamarca declara que mantiene íntegramente las reservas realizadas de conformidad con los apartado 1, 2 y 3 del artículo 37 del Convenio por el periodo de tres años indicado en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»

Nota de la Secretaría: las reservas son las siguientes:

«Conforme al apartado 1 del artículo 37 del Convenio, Dinamarca se reserva el derecho de no tipificar como delito, totalmente o en parte, conforme al derecho danés, los actos a que se refiere el artículo 12.

Conforme al apartado 2 del artículo 37 del Convenio, Dinamarca se reserva el derecho de aplicar el apartado 1b del artículo 17 en los casos en que el autor del delito sea uno de sus nacionales, únicamente si la infracción constituye igualmente un delito en virtud de la legislación de la Parte en que haya sido cometido (doble incriminación).

Conforme al apartado 3 del artículo 37 del Convenio, Dinamarca se reserva el derecho a denegar la asistencia judicial en virtud del apartado 1 del artículo 26 en el caso de que la solicitud se refiera a un delito considerado de carácter político por la legislación danesa.»

Andorra.

03-04-2017 Renovación de reserva:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Andorra declara que mantiene íntegramente las reservas relativas a los artículos 7 y 8 del Convenio, hechas de conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio, por el periodo de tres años indicado en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»

Nota de la Secretaría: la reserva es la siguiente:

«Conforme al apartado 1 del artículo 37 del Convenio, Andorra declara que únicamente calificará los actos a que se refieren los artículos 7 y 8 como delitos, conforme a su legislación interna, cuando los mismos sean definidos como tales en el Código Penal del Principado de Andorra.»

Francia.

28-04-2017 Retirada de una reserva:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Francia desea retirar la reserva relativa al artículo 12 del Convenio, hecha de conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio.»

Nota de la Secretaría: la reserva era la siguiente:

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio, la República Francesa se reserva el derecho de no tipificar como delito los actos de tráfico de influencias definidos en el artículo 12 del Convenio, tendentes a influenciar, en el sentido del mencionado artículo, la decisión que hayan de tomar los agentes públicos extranjeros o los miembros de una asamblea pública extranjera a que se refieren los artículos 5 y 6 del Convenio.»

Alemania.

10-05-2017 Ratificación.

01-09-2017 Entrada en vigor, con las siguientes reservas y declaraciones:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Convenio, la República Federal de Alemania designa, de conformidad con el apartado 1 del artículo 29, como autoridad central responsable de las solicitudes hechas en virtud del capítulo IV del Convenio a la:

Bundesamt für Justiz (Oficina Federal de Justicia).

Adenauerallee 99-103.

53113 Bonn.

Alemania.

La República Federal de Alemania declara que se debe interpretar que la frase «en el curso de una actividad mercantil» mencionada en los artículos 7 y 8 del Convenio como una referencia a actividades relacionadas con la compra de bienes o de servicios comerciales.

De conformidad con el artículo 36 del Convenio, la República Federal de Alemania declara que tipificará como delito en virtud de la legislación alemana la corrupción activa y pasiva de agentes públicos extranjeros según el artículo 5, funcionarios internacionales según el artículo 9 o jueces y funcionarios de secretarías de tribunales internacionales según el artículo 11, únicamente cuando el agente público o el juez realice o se abstenga de realizar un acto infringiendo sus funciones oficiales.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no tipificar como delitos, conforme a su legislación nacional, los actos a que se refiere el artículo 12 del Convenio.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 37 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a rechazar una solicitud de asistencia judicial en virtud del apartado 1 del artículo 26, si la solicitud se refiere a un delito que considera una infracción política.»

– 20001115200.

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.

Japón.

11-07-2017 Aceptación.

10-08-2017 Entrada en vigor.

– 20001115201.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que completa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.

Japón.

11-07-2017 Aceptación.

10-08-2017 Entrada en vigor.

– 20001115202.

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.

Alemania.

21-03-2017 Objeción a la reserva formulada por afganistán en el momento de su adhesión.

«La República Federal de Alemania formula una objeción a la reserva de la República Islámica de Afganistán al artículo 18 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, por ser incompatible con el objeto y el propósito del tratado.

La declaración es una reserva, en el sentido de que se trata de una declaración unilateral de un Estado con vistas a excluir o modificar el efecto jurídico de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a dicho Estado (véase el artículo 2 (1)(d) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados).

El artículo 19 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados prohíbe esa reserva, pues no está prevista en el Protocolo y es incompatible con el objeto y el propósito del tratado (véase artículo 19 c)). Afganistán pretende excluir justamente la cuestión que pretende regular el artículo 18, es decir, la devolución de migrantes objeto de tráfico ilícito al territorio de un Estado Parte.»

Costa de Marfil.

08-06-2017 Adhesión.

08-07-2017 Entrada en vigor.

JAPÓN.

11-07-2017 Aceptación.

10-08-2017 Entrada en vigor.

– 20011123200.

Convenio sobre la ciberdelincuencia.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, n.º 226 y 14-10-2010, n.º 249.

Mónaco.

17-03-2017 Ratificación.

01-07-2017 entrada en vigor, con las siguientes declaraciones:

«De conformidad con el apartado 7 del artículo 24 del Convenio, el Principado de Mónaco declara que la autoridad responsable del envío y la recepción de las solicitudes de extradición o de detención provisional, a falta de algún tratado, será:

La Direction des Services Judiciaires [Dirección de Servicios Judiciales].

5, rue du Colonel Bellando de Castro.

98 000 Mónaco.

Teléfono: (+377) 98 98 88 11.

Fax: (+377) 98 98 85 89.

Correo electrónico: dsj@justice.mc.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del Convenio, el Principado de Mónaco declara que la autoridad responsable del envío y la recepción de solicitudes de asistencia judicial y de transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución, es:

Service de Coopération Internationale [Servicio de Cooperación Internacional].

Direction de la Sûreté Publique de Monaco [Dirección de Seguridad Pública de Mónaco].

9, rue Suffren Reymond.

BP 555.

98015 Monaco Cedex. »

Chile.

20-04-2017 Adhesión.

01-08-2017 Entrada en vigor, con las siguientes reservas y declaraciones:

«La República de Chile declara que exigirá que el delito se haya cometido con una intención delictiva determinada, para sancionar las acciones descritas en los artículos 2 y 3 del Convenio sobre la ciberdelincuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley n.º 19.223 de delitos informáticos.

La República de Chile declara que exigirá que el delito se haya cometido con intención fraudulenta y que cause un perjuicio a terceros para sancionar las acciones descritas en el artículo 7 del Convenio sobre la ciberdelincuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Penal.

La República de Chile declara que de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Convenio sobre la ciberdelincuencia, tipificará como delito en su legislación interna cualquier acto deliberado e ilegal por el que se dañe, deteriore, altere o suprima datos informáticos, siempre que dicho acto produzca graves daños.

La República de Chile declara, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Convenio sobre la ciberdelincuencia, que no aplicará el apartado a)i) del apartado 1 de dicho artículo cuando no afecte a la venta, la distribución o cualquier otra forma de puesta a disposición de los elementos mencionados en el apartado 1 a)ii) del mencionado artículo 6.

La República de Chile declara, de conformidad con el apartado 4 del artículo 9 del Convenio sobre la ciberdelincuencia, que no aplicará las letras b) y c) del apartado 2 del citado artículo.

La República de Chile declara, de conformidad con el apartado 2 del artículo 22 del Convenio sobre la ciberdelincuencia, que no aplicará las normas sobre la jurisdicción a que se refiere el apartado 1.d) del citado artículo.

La República de Chile, en relación con el apartado 4 del artículo 29 del Convenio sobre la ciberdelincuencia, se reserva el derecho a denegar la solicitud de asistencia internacional en el caso de que el comportamiento denunciado no constituya delito según el derecho chileno en el momento de la solicitud.

La República de Chile declara, en relación con el apartado 7 del artículo 24 «Extradición» del Convenio sobre la ciberdelincuencia que la autoridad responsable del envío y la recepción de las solicitudes de extradición o de detención provisional es el:

Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Chile.

Teatinos 180, Santiago de Chile.

La República de Chile declara, en relación con el apartado 2.a) del artículo 27 «Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables», que la autoridad central encargada de enviar las solicitudes de asistencia o de responder a las mismas, ejecutarlas o hacerlas llegar a las autoridades competentes para su ejecución es el:

Ministerio Público de Chile.

Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones.

General Mackenna 1369, Santiago de Chile.

La República de Chile declara, en relación con el apartado 1 del artículo 35 «Red 24/7», que el punto de contacto disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana, es el:

Ministerio Público de Chile.

Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones.

General Mackenna 1369, Santiago de Chile.»

República Checa.

21-04-2017 Declaración:

«De conformidad con el artículo 35 del Convenio, la República Checa designa a la siguiente autoridad como punto de contacto:

Policía de la República Checa.

Cuartel General Nacional de la Delincuencia Organizada.

Servicio de Policía e Investigación Criminal.

Sección Ciberdelincuencia.

P.O. Box 41/NCOZ.

156 80 Praga.

República Checa.

Contacto y número de teléfono:

Contactos telefónicos y fax facilitados por el servicio permanente de la Policía de la República Checa, Cuartel General Nacional de la Delincuencia Organizada, Servicio de Policía e Investigación Criminal, Sección Ciberdelincuencia.

Servicio 24/7:

Teléfono móvil: +420 603 191 510 – Número del punto de contacto 24/7.

Fax: +420 974 842 845 (con llamada previa).

Correo electrónico: contact@pcr.cz (con llamada previa).

Contacto fuera de horario laboral (servicio 24/7):

Teléfono móvil: +420 603 191 510 – Número del punto de contacto 24/7.

Descripción del contacto:

Contactos telefónicos y fax facilitados por el servicio permanente de la Policía de la República Checa, Cuartel General Nacional de la Delincuencia Organizada, Servicio de Policía e Investigación Criminal, Sección Ciberdelincuencia.

La comunicación está organizada de tal manera que Vd. habla directamente con el agente encargado del servicio permanente de la Policía de la República Checa, Cuartel General Nacional de la Delincuencia Organizada, Servicio de Policía e Investigación Criminal, Sección Ciberdelincuencia.

Lenguas de contacto:

Inglés, checo.

Huso horario: UTC/GMT +2 horas.»

Tonga.

09-05-2017 Adhesión.

01-09-2017 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:

«El Reino de Tonga designa a las siguientes autoridades competentes de conformidad con los artículos 24, 27 y 35 del Convenio:

Artículo 24. Extradición y Artículo 27 Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables:

D. ‘Asipeli ‘Aminiasi Kefu.

Fiscal General suplente y Director de Diligencias Penales.

Oficina del Fiscal General.

1º Floor Taumoepeau Building.

Corner of Fatafehi and Salote Roads.

PO Box 85, Nuku’alofa.

Reino de Tonga.

Tel.: (676) 24 055 /24 007.

Fax: (676) 24 005.

Directo: (676) 25 347.

Teléfono móvil: (676) 771-5314 o (676) 781-5314.

dpp@crowlaw.gov.to.

aakefu@gmail.com.

Artículo 3. Red 24/7.

D. ‘Asipeli ‘Aminiasi Kefu.

Fiscal General suplente y Director de Diligencias Penales.

Oficina del Fiscal General.

1º Floor Taumoepeau Building.

Corner of Fatafehi and Salote Roads.

PO Box 85, Nuku’alofa.

Reino de Tonga.

Tel.: (676) 24 055 /24 007.

Fax: (676) 24 005.

Directo: (676) 25 347.

Teléfono móvil: (676) 771-5314 o (676) 781-5314.

dpp@crowlaw.gov.to.

aakefu@gmail.com.

D.ª Vienna Leotrina Kinshasa Macomber.

Crow Counsel.

Oficina del Fiscal General.

1º Floor Taumoepeau Building.

Corner of Fatafehi and Salote Roads.

PO Box 85, Nuku’alofa.

Reino de Tonga.

Tel.: (676) 24 055 /24 007.

Fax: (676) 24 005.

Teléfono móvil: (676) 775-4841.

lmacomber@crowlaw.gov.to.

leotrina@gmail.com.

Comisario de Policía adjunto ‘Unga Fa’aoa.

Unidad de Delincuencia con Agravantes, Organizada y Transnacional.

Cuartel General de la Policía de Tonga.

Longolongo.

PO Box 8, Nuku’alofa.

Reino de Tonga.

Tel.: (676) 23 419 / 23 731.

Teléfono móvil: (676) 844-3371.

Fax: (676) 23 036.

ufaaoa@yahoo.com.

Superintendente Kalisi Nau Tohifolau.

National Crime Commander.

Unidad de Delincuencia con Agravantes, Organizada y Transnacional.

Cuartel General de la Policía de Tonga.

Longolongo.

PO Box 8, Nuku’alofa.

Reino de Tonga.

Tel.: (676) 23 419 / 23 731.

Teléfono móvil: (676) 878-1017.

Fax: (676) 23 036.

kalisinau@yahoo.com.»

– 20030128200.

Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos.

Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, n.º 26 y 28-02-2015, n.º 51.

Mónaco.

17-03-2017 Firma y ratificación.

01-07-2017 Entrada en vigor, con la siguiente reserva:

«De conformidad con el apartado 2.b) del artículo 6 del Protocolo, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar, total o parcialmente, el apartado 1 del artículo 6 del Protocolo.»

– 20030515200.

Protocolo adicional al Convenio penal sobre la corrupción.

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, N.º 56 y 08-04-2011, N.º 84.

Alemania.

10-05-2017 Ratificación.

01-09-2017 Entrada en vigor.

– 20031031200.

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.

Japón.

11-07-2017 Aceptación.

10-08-2017 Entrada en vigor.

– 20050413200.

Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.

Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, n.º 146.

Bosnia Herzegovina.

29.06-2017 Ratificación.

29-07-2017 Entrada en vigor.

– 20050516202.

Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y la financiación del terrorismo.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, N.º 155.

Italia.

21-02-2017 Ratificación.

1-07-2017 Entrada en vigor, con las siguientes reservas y declaraciones:

«En virtud del apartado 4 del artículo 9 del Convenio, la República Italiana declara que no aplicará el apartado 4 del artículo 3 del Convenio.

En virtud del apartado 4 del artículo 9 del Convenio, la República Italiana declara que el apartado 1 de dicho artículo se aplicará solo a los delitos principales que constituyan “delitti” (delitos) en virtud de la ley italiana, excepto los “delitti” (delitos) no intencionados.

En virtud del apartado 2 del artículo 31 del Convenio, la República Italiana declara que se admitirán los procedimientos a que se refieren las letras a) y b) de ese apartado relativas a la transmisión y notificación de documentos judiciales a las personas afectadas por medidas provisionales y de comiso, por lo que se refiere a las personas en territorio italiano o mediante los acuerdos internacionales que regulan generalmente la asistencia judicial en materia penal.

En virtud del apartado 3 del artículo 35 del Convenio, la República Italiana declara que se reserva el derecho a exigir que las solicitudes que se le hagan y los documentos de apoyo de las mismas se acompañen de una traducción al italiano o a alguno de los idiomas oficiales del Consejo de Europa.

En virtud del apartado 2 del artículo 42 del Convenio, la República Italiana declara que, sin su consentimiento previo, la información o las pruebas que suministre Italia en virtud del presente capítulo no podrán ser utilizadas o transmitidas por las autoridades de la Parte requirente en investigaciones o procedimientos distintos de los especificados en la solicitud.

De conformidad con el artículo 12, y con el apartado 13 del artículo 46 del Convenio, la República Italiana declara que su Unidad de Inteligencia Financiera es la siguiente:

Unità di Informazione Finanziaria per l’Italia.

Largo Bastia 35.

00181 Roma.

Tel.: 0039 06 4792 24407 – 24317.

PEC [Correo electrónico certificado]: uif@bancaitalia.it.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 33 del Convenio, la República Italiana declara que la Autoridad Central es la siguiente:

Ministero dell’Economia e delle Finanze.

Dipartimento del Tesoro.

Direzione V – Prevenzione dell’utilizzo del sistema finanziario per fini illegali.

Director Principal: Giuseppe Maresca.

Tel.: 0039 06 47613942 – 4372.

Tel.: 0039 06 4881135.

Fax: 0039 06 47613031.

Correo electrónico: giuseppe.maresca@tesoro.it.»

– 20100610201.

Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.

Argentina.

28-04-2017 Ratificación.

28-04-2018 Entrada en vigor.

– 20100611200.

Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión.

Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.

Argentina.

28-04-2017 Ratificación.

28-04-2018 Entrada en vigor.

F LABORALES

FB-Específicos

– 19490701203.

Convenio n.º 98 de la OIT relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva.

Ginebra, 01 de julio de 1949. BOE: 10-05-1977, n.º 111.

Canadá.

14-06-2017 Ratificación.

14-06-2018 Entrada en vigor.

– 19730626200.

Convenio n.º 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Ginebra, 26 de junio de 1973. BOE: 08-05-1978, N.º 109.

India.

13-06-2017 Ratificación.

13-06-2018 Entrada en vigor.

Edad mínima especificada, 14 años.

– 19770620200.

Convenio número 148 de la OIT sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

Ginebra, 20 de junio de 1977. BOE: 30-12-1981, n.º 312.

Países Bajos.

08-06-2017 Ratificación.

08-06-2018 Entrada en vigor.

– 19790625200.

Convenio n.º 152 de la OIT sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios.

Ginebra, 25 de junio de 1979. BOE: 10-12-1982, n.º 296.

Montenegro.

27-04-2017 Ratificación.

27-04-2018 Entrada en vigor.

– 19910625202.

Convenio número 172 de la OIT, Sobre las condiciones de trabajo en los hoteles, restaurantes y establecimientos similares.

Ginebra, 25 de junio de 1991. BOE: 03-03-1994, n.º 53.

Bélgica.

14-06-2017 Ratificación.

14-06-2018 Entrada en vigor.

– 19950622200.

Convenio n.º 176 de la OIT sobre seguridad y salud en las minas.

Ginebra, 22 de junio de 1995. BOE: 28-01-1999, n.º 24.

Guinea.

25-04-2017 Ratificación.

25-04-2018 Entrada en vigor.

– 19990617200.

Convenio n.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.

Ginebra, 17 de junio de 1999. BOE: 17-05-2001, n.º 118.

India.

13-06-2017 Ratificación.

13-06-2018 Entrada en vigor.

– 20030619200.

Convenio número 185 de la OIT sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003.

Ginebra, 19 de junio de 2003. BOE: 14-11-2011, n.º 274.

Montenegro.

27-04-2017 Ratificación.

27-10-2017 Entrada en vigor.

– 20060223200.

Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, n.º 19 y 12-04-2013, n.º 88.

Túnez.

5-04-2017 Ratificación.

5-04-2018 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:

«C:\Users\consejo\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\BK04LXCA\f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102986De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia.»

Indonesia.

12-06-2017 Ratificación.

12-06-2018 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de invalidez.»

Jamaica.

13-06-2017 Ratificación.

13-06-2018 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia.»

– 20060531200.

Convenio numero 187 de la OIT, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, n.º 187.

Guinea.

25-04-2017 Ratificación.

25-04-2018 Entrada en vigor.

G MARÍTIMOS

GA-Generales.

– 19821210200.

Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.

Egipto.

16-02-2017 Declaración en virtud del artículo 298:

«1. El Gobierno de la República Árabe de Egipto declara que, de conformidad con párrafo 1 del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar firmada el 10 de diciembre de 1982, no acepta ninguno de los procedimientos de solución de controversias previstos en la Sección 2 de la Parte XV de la Convención respecto de las categorías de controversias a que se refieren los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del artículo 298 de la Convención.

2. Esta declaración surtirá efecto inmediatamente.»

Países Bajos.

14-02-2017 Designación de conciliadores en virtud del artículo 2 del anexo v, y designación de árbitros en virtud del artículo 2 del anexo vii de la Convención:

«Designación de conciliadores:

Profesora Doctora Liesbeth Lijnzaad, Consejera Jurídica, Ministerio de Asuntos Exteriores.

Profesor Doctor René Kefeber, Consejero Jurídico adjunto, Ministerio de Asuntos Exteriores.

Designación de árbitros:

Profesora Doctora Liesbeth Lijnzaad, Consejera Jurídica, Ministerio de Asuntos Exteriores.

Profesor Doctor Alex Oude Elferink, Director, Instituto neerlandés de derecho del mar.

Retirada de condición de árbitros:

Profesor Doctor Adriaan Bos.

Profesora Doctora Barbara Kwiatkowska.»

Países Bajos.

27-02-2017 Declaración en virtud del artículo 287:

«En relación con el artículo 287 de la Convención, el Reino de los Países Bajos declara que para la solución de controversias relativas a la interpretación y la aplicación de la Convención, sin orden prioritario, acepta la competencia de:

1) la Corte Internacional de Justicia;

2) el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, constituido de conformidad con el Anexo VI de la Convención.

El Reino de los Países Bajos considera que ha optado por «el mismo procedimiento» que cualquier Estado Parte que haya elegido el Tribunal Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, o ambos.

En el caso de que otro Estado Parte haya elegido el Tribunal Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar sin indicar un orden de preferencia, se deberá considerar que el Reino de los Países Bajos ha elegido solo el Tribunal Internacional de Justicia.

Esta declaración, con efecto a partir del 1 de marzo de 2017, sustituye a la declaración precedente de 28 de junio de 1996, hecha por el Reino de los Países Bajos en virtud del artículo 287 de la Convención, en relación con su elección de medios para la solución de controversias.»

Australia.

10-04-2017 Designación de conciliadores en virtud del artículo 2 del anexo v y designación de árbitros en virtud del artículo 2 del anexo vii de la convención:

«Designación de conciliadores:

Henry Burmester AO QC, ex Fiscal General Jefe de los Servicios del Ministerio Público australiano, ex Jefe de la Oficina de Derecho Internacional del Departamento del Fiscal General;

Bill Campbell PSM QC, Fiscal General de la Oficina de Derecho Internacional del Departamento del Fiscal General;

Dra. Rosalie Balkin, ex Directora de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores, ex Secretaria del Comité Jurídico y ex Subsecretaria General de la Organización Marítima Internacional.

Designación de árbitros:

Henry Burmester AO QC, ex Fiscal General Jefe de los Servicios del Ministerio Público australiano, ex Jefe de la Oficina de Derecho Internacional del Departamento del Fiscal General;

Profesor Ivan Shearer AM RFD, profesor emérito de derecho de la Universidad de Sidney, profesor de Derecho de la Universidad de Australia del Sur, Miembro designado por Australia del Tribunal Permanente de Arbitraje (desde 1986), juez ad hoc del Tribunal Internacional del Derecho del Mar;

Bill Campbell PSM QC, Fiscal General de la Oficina de Derecho Internacional del Departamento del Fiscal General.

Retirada de árbitro:

Sir Gerard Brennan.»

GC-Contaminación.

– 19901130200.

Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990.

Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, n.º 133.

Bélgica.

19-04-2017 Adhesión.

19-07-2017 Entrada en vigor.

– 19921127200.

Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969.

Londres, 27 de noviembre de 1992. BOE: 20-09-1995, n.º 225 y 24-10-1995, n.º 254.

Tailandia.

7-07-2017 Adhesión.

7-07-2018 Entrada en vigor.

– 19921127201.

Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971.

Londres, 27 de noviembre del 1992. BOE: 11-10-1997, n.º 244.

Tailandia.

7-07-2017 Adhesión.

7-07-2018 Entrada en vigor.

– 20000315200.

Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (OPRC-HNS).

Londres, 15 de marzo de 2000. BOE: 23-08-2006, n.º 201.

Bélgica.

19-04-2017 Adhesión.

19-07-2017 Entrada en vigor.

Madagascar.

11-07-2017 Adhesión.

11-10-2017 Entrada en vigor.

– 20010323200.

Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques.

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.

Líbano.

5-04-2017 Adhesión.

5-07-2017 Entrada en vigor.

Madagascar.

11-07-2017 Adhesión.

11-10-2017 Entrada en vigor.

– 20011005200.

Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques.

Londres, 05 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.

Ucrania.

15-06-2017 Adhesión.

15-09-2017 Entrada en vigor.

– 20040213200.

Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004.

Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, n.º 282 y 04-02-2017, n.º 30.

Arabia Saudita.

27-04-2017 Adhesión.

8-09-2017 Entrada en vigor.

Emiratos Árabes Unidos.

06-06-2017 Adhesión.

08-09-2017 Entrada en vigor.

Australia.

7-06-2017 Ratificación.

8-09-2017 Entrada en vigor.

Singapur.

8-06-2017 Adhesión.

8-09-2017 Entrada en vigor.

Bahamas.

8-06-2017 Adhesión.

8-09-2017 Entrada en vigor.

Se hace parte del anexo IV.

Grecia.

26-06-2017 Adhesión.

26-09-2017 Entrada en vigor.

Honduras.

10-07-2017 Adhesión.

10-10-2017 Entrada en vigor.

GE-Derecho Privado.

– 19790427200.

Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979.

Hamburgo, 27 de abril de 1979. BOE: 30-04-1993, n.º 103 y 21-09-1993,n.º 226.

Gabón.

9-05-2017 Adhesión.

8-06-2017 Entrada en vigor.

– 19890428200.

Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989.

Londres, 28 de abril de 1988. BOE: 8-03-2005, n.º 57.

Ucrania.

15-06-2017 Adhesión.

15-06-2018 Entrada en vigor.

I COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

IC-Espaciales.

– 19670127200.

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes.

Londres, Washington, Moscú, 27 de enero de 1967. BOE: 4-02-1969.

Malta.

22-05-2017 Adhesión.

22-05-2017 Entrada en vigor.

– 19741112200.

Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

Nueva York, 12 de noviembre de 1974. BOE: 29-01-1979, n.º 25.

Nicaragua.

11-07-2017 Ratificación.

11-07-2017 Entrada en vigor.

IE-Carreteras.

– 19490919200.

Convenio sobre la circulación por carretera.

Ginebra, 19-09-1949. BOE: 12-04-1958, n.º 88.

Eslovenia.

13-07-2017 Sucesión.

25-06-1991 Efectos.

J ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B-Financieros.

– 19880125200.

Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, n.º 270.

Naurú.

15-02-2017 Declaración:

«Declaración relativa a la fecha de efecto de los intercambios de información previstos en el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.

Considerando que Nauru se ha comprometido a intercambiar información automáticamente a partir de 2018 y que, para poder hacerlo de conformidad con el artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el «Convenio modificado»), con arreglo a los plazos con los que se había comprometido, Nauru suscribió una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (en lo sucesivo, el “AMAC ECCI”) el 28 de junio de 2016;

Considerando que, a tenor del apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, este se aplicará a la asistencia administrativa relativa a los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor el Convenio modificado para cada Parte o, a falta de periodo impositivo, a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el cual entró en vigor el Convenio modificado respecto de cada Parte;

Considerando que, según el apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, dos Partes o más podrán acordar que este surtirá efecto sobre la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a países o territorios receptores en relación con los periodos impositivos o las obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC ECCI, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC ECCI, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Admitiendo que, a la luz de la información recibida en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y según el AMAC ECCI, el país o territorio receptor puede presentar posteriormente al país o territorio remitente solicitudes de seguimiento relativas al mismo periodo de referencia sobre el que esta última haya intercambiado información automáticamente de acuerdo con el AMAC ECCI;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para facilitar información relacionada con el Estándar Común de Comunicación de Información, a tenor del artículo 6 del Convenio modificado y según el AMAC ECCI, así como en respuesta a solicitudes de seguimiento realizadas conforme al artículo 5 de aquel, se regirá por lo dispuesto en el AMAC ECCI, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda la información;

Nauru declara que el Convenio modificado se aplicará con arreglo al AMAC ECCI a la asistencia administrativa en virtud de este último entre Nauru y las demás Partes en dicho Convenio modificado que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda la información;

Nauru declara que el Convenio modificado también se aplicará a la asistencia administrativa en virtud del artículo 5 de dicho instrumento entre Nauru y las demás Partes en el mismo que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda la información, siempre que tal asistencia se refiera a las solicitudes de seguimiento relativas a información intercambiada con anterioridad en virtud del AMAC ECCI sobre periodos de referencia del país o territorio remitente a los que sea aplicable el AMAC ECCI.»

Alemania.

24-02-2017 Declaración:

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país.

Considerando que la República Federal de Alemania tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el «Convenio modificado»), la República Federal de Alemania ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en adelante “el AMAC PpP”) el 27 de enero de 2016;

Considerando que conforme a su artículo 28(6), el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que el artículo 28(6) del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que el Convenio modificado surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los Estados o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año sólo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquél podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirán por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del País o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del País o territorio receptor a que se refiere dicha información;

La República Federal de Alemania declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre la República Federal de Alemania y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del País o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

Alemania.

24-02-2017 Declaración:

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos en el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.

Considerando que la República Federal de Alemania se ha comprometido a intercambiar información automáticamente a partir de 2017 y que, para poder hacerlo de conformidad con el artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el “Convenio modificado”), con arreglo a los plazos con los que se había comprometido, la República Federal de Alemania suscribió una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (en lo sucesivo, el “AMAC ECCI”) el 29 de octubre de 2014;

Considerando que, a tenor del apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, éste se aplicará a la asistencia administrativa relativa a los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor del Convenio modificado para cada Parte o, a falta de periodo impositivo, a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero, o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el cual entró en vigor el Convenio modificado respecto de cada Parte;

Considerando que, según el apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, dos Partes o más podrán acordar que éste surtirá efecto sobre la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con los periodos impositivos o las obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC ECCI, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC ECCI, las Partes nuevas de aquél podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Admitiendo que, a la luz de la información recibida en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y según el AMAC ECCI, el país o territorio receptor puede presentar posteriormente al país o territorio remitente solicitudes de seguimiento relativas al mismo periodo de referencia sobre el que esta última haya intercambiado información automáticamente de acuerdo con el AMAC ECCI;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para facilitar información relacionada con el Estándar Común de Comunicación de Información, a tenor del artículo 6 del Convenio modificado y según el AMAC ECCI, así como en respuesta a solicitudes de seguimiento realizadas conforme al artículo 5 de aquel, se regirán por lo previsto en el AMAC ECCI, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda la información;

La República Federal de Alemania declara que el Convenio modificado se aplicará con arreglo al AMAC ECCI a la asistencia administrativa en virtud de este último entre la República Federal de Alemania y las demás Partes en dicho Convenio modificado que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda la información;

La República Federal de Alemania declara que el Convenio modificado también se aplicará a la asistencia administrativa en virtud del artículo 5 de dicho instrumento entre la República Federal de Alemania y las demás Partes en el mismo que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda la información, siempre que tal asistencia se refiera a las solicitudes de seguimiento relativas a información intercambiada con anterioridad en virtud del AMAC ECCI sobre periodos de referencia del país o territorio remitente a los que sea aplicable el AMAC ECCI.»

Portugal.

14-03-2017 Declaración:

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos en el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.

Considerando que Portugal se ha comprometido a intercambiar información automáticamente a partir de 2017 y que, para poder hacerlo de conformidad con el artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el «Convenio modificado»), con arreglo a los plazos con los que se había comprometido, Portugal suscribió una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (en lo sucesivo, el “AMAC ECCI”) el 29 de octubre de 2014;

Considerando que, a tenor del apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, éste se aplicará a la asistencia administrativa relativa a los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor del Convenio modificado para cada Parte o, a falta de periodo impositivo, a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero, o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el cual entró en vigor el Convenio modificado respecto de cada Parte;

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