Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2018-12-04
Última actualización 2025-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Dicho reglamento tendrá que recoger los siguientes aspectos: La integración de este personal en la Policía Foral de Navarra tendrá, en todo caso, carácter voluntario, pero deberá contar la autorización de la entidad municipal de la que provenga. Además esta posibilidad de integración sólo afectará a aquellos agentes o policías municipales que lo sean en la fecha de publicación de la presente ley foral en el BON. Dicha integración se producirá en plenitud de derechos y obligaciones, debiendo superar previamente las pruebas y cursos de capacitación en la Escuela de Seguridad y Emergencias que resulten necesarios. Asimismo, este procedimiento contará con la participación de las organizaciones sindicales representativas.

Además, el reglamento establecerá también la edad máxima en la que el personal de las policías municipales podrá solicitar su ingreso en la Policía Foral.

Disposición adicional octava. Modificación de los calendarios de trabajo.

Los acuerdos de la Mesa sectorial de la Policía Foral a lo que se refiere el artículo 54.4, únicamente atenderán a aquellas necesidades que no sean emergencia o formación.

Para poder hacer efectiva en una unidad la posible modificación del calendario de trabajo, prevista en el artículo 54.4 de la presente ley foral, será requisito imprescindible el que en la mencionada unidad se hayan agotado por parte de los funcionarios policiales pertenecientes a la misma, las jornadas adicionales de trabajo establecidas que puedan establecerse y regularse a partir de los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales.

Disposición adicional novena. Integración de funcionarios del Estado en la Policía Foral.

En caso de que se ejecute lo establecido en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, relativo a la asunción de nuevas competencias en materia policial por parte de la Comunidad Foral de Navarra, se podrán habilitar, dentro del marco del órgano bilateral competente y en los términos que disponga la administración competente, los mecanismos necesarios para permitir la integración de funcionarios del Estado que presten ese servicio en la actualidad.

Disposición adicional décima.

En lo no previsto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, será de aplicación al personal perteneciente a las Policías de Navarra lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que dicha aplicación no sea contraria a sus previsiones o principios generales.

Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se añade este precepto, por la disposición final 1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406, será de aplicación a los procesos selectivos de personal, tanto de ingreso como de promoción interna, siempre que su tramitación no haya finalizado a 31 de diciembre de 2022, según establece la citada disposición final 1.

Se añade por la disposición final 1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406

Téngase en cuenta que esta disposición será de aplicación a los procesos selectivos de personal, tanto de ingreso como de promoción interna, siempre que su tramitación no haya finalizado a 31 de diciembre de 2022, según se establece en la citada disposición final 1.

Disposición transitoria primera. Aplicación de normas vigentes.

En tanto no sean aprobados los Reglamentos de desarrollo a los que se hace referencia en esta ley foral, continuarán siendo de aplicación los Reglamentos vigentes en la actualidad. En particular, el nuevo régimen de jornadas, horarios y retribuciones que resulte de la regulación contenida en esta ley foral será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, manteniendo su vigencia, entretanto, el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral.

Disposición transitoria segunda. Convocatorias de acceso a empleos.

En las dos próximas convocatorias que se produzcan para el acceso a cada empleo a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral, cuando hayan quedado vacantes dichas plazas podrán ser ofertadas, además de al personal del empleo inferior al del empleo convocado, a quienes pertenezcan a dos empleos inferiores a aquel, siempre que cuenten con la titulación académica exigida para el ingreso en el nivel correspondiente y que hayan completado un tiempo de servicios efectivos en los empleos inferiores de referencia de siete años, mediante el sistema de concurso-oposición.

Disposición transitoria tercera. Pruebas físicas.

Se mantendrá el carácter voluntario de la opción sobre la compensación por la realización de pruebas físicas, o bien económica o bien en tiempo a razón de 126 horas por año, pudiendo revertirse dicha opción libremente por parte de cada policía foral cada cuatro años. La opción para pasar de la compensación horaria a económica podrá comunicarse de forma personal por cada policía foral con anterioridad al 1 de septiembre de cada año, en el del vencimiento de la opción cuatrienal realizada en el caso de querer pasar de compensación económica a horaria.

El personal funcionario que opte por la compensación económica de las pruebas físicas será retribuido económicamente mediante un porcentaje del 17 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, que se integrará en el complemento del puesto de trabajo.

En todo caso, se establecen dos condiciones para regular esta materia:

– A quienes adquieran la condición de policía foral con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral se les aplicará automáticamente la compensación económica prevista en el párrafo anterior, sin posibilidad en ningún caso de disfrutar compensación horaria. Excepcionalmente, no se aplicará esta condición a quienes a la entrada en vigor de la presente ley foral se encuentren en la Escuela de Seguridad y obtengan el nombramiento como policía foral con posterioridad a dicha entrada en vigor.

– Quienes opten por la compensación horaria no podrán acogerse a la posibilidad de reducción de un doceavo de la jornada, recogida en la disposición adicional quinta.

Las pruebas físicas que se realicen serán las mismas que estaban fijadas hasta ahora, manteniéndose en los mismos términos y contenidos, siendo reguladas reglamentariamente. No obstante lo anterior, quienes opten por la compensación económica podrán decidir no realizar las pruebas físicas lo cual implicará que renuncian definitivamente a la posibilidad de volver, dentro del plazo de 4 años fijado, a la compensación horaria; por el contrario quien decida seguir realizando las pruebas físicas aun habiendo optado por la compensación económica mantendrá su derecho a volver a la compensación horaria.

En el último trimestre de cada año se convocarán las pruebas a las que se ha hecho referencia. Asimismo, se habilitará una prueba de incidencias, en el mes de marzo del año siguiente al de la convocatoria principal, para aquellas personas que por causas excepcionales y justificadas, no pudieran realizarlas en los días establecidos inicialmente. El tiempo empleado por los miembros de la Policía Foral de Navarra en la realización de las pruebas físicas será considerado como trabajo efectivo.

Quienes por causa de accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o maternidad no puedan realizar las pruebas físicas generarán el derecho de disfrute de las horas correspondientes, en el caso de haber superado las pruebas físicas en la última convocatoria a la que pudieron presentarse previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional, por embarazo o maternidad.

Las personas que se encuentren en situación de servicios especiales, con excepción de quienes se encuentren asistiendo a un curso de formación para el ascenso en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, no tendrán que realizar las pruebas físicas mientras permanezcan en dicha situación. En caso de producirse su reincorporación al servicio activo, disfrutarán de la correspondiente compensación en las mismas condiciones que antes de pasar a la situación de servicios especiales.

Los demás aspectos relacionados con las pruebas físicas deberán regularse reglamentariamente.

Aquellas Policías dependientes de entidades locales que cuenten con compensación por superación de pruebas físicas las mantendrán en las mismas condiciones en las que lo vengan haciendo hasta la entrada en vigor de esta ley foral, sin perjuicio de que pudieran ser modificadas tras la correspondiente negociación colectiva.

Disposición transitoria cuarta. Plazo para comunicar la opción sobre la compensación por la realización de pruebas físicas.

Excepcionalmente, para el año 2018, el personal de la Policía Foral, con anterioridad al 1 de diciembre de ese año, deberá comunicar a la Jefatura la opción que realiza sobre las pruebas físicas prevista en la Disposición transitoria tercera, incluida, en su caso, la renuncia definitiva a su realización. Para ejercicios posteriores se estará a lo que disponga el desarrollo reglamentario sobre la materia.

Disposición transitoria quinta. Aplicación de las ratios de población de las Entidades Locales de Navarra.

Las ratios de población establecidos en esta ley foral para la creación de Policías Locales y para determinar su estructura por parte de las Entidades Locales de Navarra no afectarán a la situación en la que se encuentren dichas Entidades, en lo que a población se refiere, en el momento de la entrada en vigor de esta ley foral. Los posibles cambios demográficos que puedan producirse en las Entidades Locales de Navarra no conllevarán la obligación de aplicar las ratios previstas en esta ley foral en tanto dichos cambios demográficos no se mantengan durante un periodo de tiempo de al menos dos legislaturas.

Asimismo, las Entidades Locales de Navarra que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley foral, cuenten con Agentes municipales o Alguaciles podrán mantenerlos, con la nueva denominación de Servicios de Policía Local, con independencia de las ratios de población previstos en esta ley foral.

En todo caso, el cumplimiento de las ratios de población previstos en esta ley foral quedará supeditado a lo que dispongan las normas básicas sobre gastos de personal.

Disposición transitoria sexta. Estudios de Valoración de Puestos de Trabajo.

Mientras que por las entidades locales que tengan policías locales no se realicen los correspondientes Estudios de Valoración de Puestos de Trabajo, para determinar y concretar el porcentaje correspondiente al complemento de puesto de trabajo, o no se acuerde con los representantes de personal su incorporación dentro de dicho complemento, se mantendrá el derecho a percibir por los policías locales la retribución del 6 por 100 correspondiente al actual complemento de turnicidad.

Disposición transitoria séptima. Auxiliares de Policía.

A partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral, ninguna Entidad Local podrá superar el 15 por 100 de Auxiliares sobre el total de la composición de su plantilla policial.

Disposición transitoria octava. Traspaso de competencias.

Mientras dure el proceso de traspaso efectivo de las competencias a Policía Foral acordadas entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral, estas también podrán ser ejercidas por las unidades o miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en los términos de los acuerdos de coordinación que se adopten en la Junta de Seguridad.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral, y en particular la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, y la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las materias de formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra.

Disposición final segunda. Adaptación de titulaciones.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, se producirá la adaptación de las titulaciones exigidas para los empleos tanto en el acceso como en la promoción a las categorías que ya están en vigor en el resto del Estado y que se adaptan a los estudios del Plan Bolonia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 19 de noviembre de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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