Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2020-02-03, Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ca…
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias, o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho, desde el primer día, a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.
3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe (euros) |
|---|---|
| 30 | 12.022,32 |
| 29 | 10.783,56 |
| 28 | 10.330,20 |
| 27 | 9.876,60 |
| 26 | 8.664,72 |
| 25 | 7.687,80 |
| 24 | 7.234,20 |
| 23 | 6.780,96 |
| 22 | 6.327,24 |
| 21 | 5.874,36 |
| 20 | 5.456,88 |
| 19 | 5.178,36 |
| 18 | 4.899,48 |
| 17 | 4.620,72 |
| 16 | 4.342,68 |
| 15 | 4.063,56 |
| 14 | 3.785,28 |
| 13 | 3.506,28 |
| 12 | 3.227,64 |
| 11 | 2.949,00 |
| 10 | 2.670,72 |
| 9 | 2.531,28 |
| 8 | 2.391,72 |
4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2018 en 246,96 euros anuales.
5. El complemento específico anual de los funcionarios de administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 por 100 al importe mensual del complemento por formación permanente, creado en el artículo 42.
6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones» de cada sección presupuestaria, hasta el límite del 4 por 100 del coste del personal consignado en los créditos iniciales de los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:
En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal funcionario incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 4 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.
En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 6 por 100 de aquellos créditos iniciales.
Respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en la Dirección General de Seguridad y Emergencias. No les será de aplicación el citado límite para la compensación por servicios extraordinarios en casos de emergencia o situación excepcional.
El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites previstos en este apartado.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.
9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.
El personal funcionario, en situación de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
10. Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 38. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2018 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo, durante 2018, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 505,00 euros.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 541,36 euros.
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 577,72 euros.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2018, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 37.1 y 3.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento, y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto-ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos c) del real decreto-ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 37.2.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, disfrutado de licencia sin derecho a retribución o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho, desde el primer día, a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres c) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017.
2. Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formación y complemento de atención continuada del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo.
Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1, las retribuciones a percibir en el año 2018 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 37.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 37.2 y 5.
Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Durante el ejercicio 2018, el valor de cada punto de los complementos específicos general y singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 37.4 de la presente ley.
La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los límites y cuantías a que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo.
Artículo 41. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
1. En el año 2018, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, por los distintos conceptos que en 2017 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles serán las siguientes:
| Euros | |
|---|---|
| Presidente del Gobierno | 72.215,66 |
| Vicepresidente del Gobierno | 68.965,02 |
| Consejeros del Gobierno | 66.736,40 |
| Viceconsejeros | 60.403,44 |
| Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados | 59.659,88 |
2. En el año 2018, las retribuciones del presidente del Consejo Rector y del ente público Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.
5. En el año 2018, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector público con presupuesto limitativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
6. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante 2018, las retribuciones del personal en ellos mencionados se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 42. Otras retribuciones del personal docente no universitario.
Uno. Complemento por formación permanente (sexenios).
1. Se crea el complemento retributivo por formación permanente (sexenios) de los funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho complemento retribuirá la formación permanente adquirida por periodos sexenales, con los requisitos y en las cuantías que se establecen en el presente artículo.
2. Con carácter general, a los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este precepto se les podrá reconocer el derecho al cobro de este complemento de formación permanente correspondiente hasta un máximo de cinco periodos sexenales (sexenios). Las cuantías que corresponderán a este complemento durante el ejercicio 2018, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
| Sexenios reconocidos | Importe anual (euros) |
|---|---|
| 1 sexenio | 363,00 |
| 2 sexenios | 455,16 |
| 3 sexenios | 627,96 |
| 4 sexenios | 843,96 |
| 5 sexenios | 1.053,96 |
3. La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en forma de dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
4. La consejería competente en materia de educación reconocerá de oficio a todos los funcionarios docentes no universitarios el complemento por formación permanente, determinando los efectos administrativos y económicos del mismo en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados en su cuerpo y escala docente, en las cuantías y con los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.
5. El reconocimiento se realizará con efectos administrativos de 1 de enero de 2018 y tendrá efectos económicos para los funcionarios de los cuerpos docentes siempre que se encuentren en servicio activo o en servicios especiales, incluyéndose los que se encuentran en comisión de servicio en la administración educativa canaria o con adscripción temporal de funciones en otros sectores de la Administración, así como los docentes en situación de dispensa laboral absoluta por actividad sindical, en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores educativos.
Igual reconocimiento realizará la consejería competente en materia de pesca respecto a los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo en las escalas de profesores numerarios de formación profesional marítimo-pesquera, o de maestros de taller de formación profesional marítimo-pesquera.
Todo nuevo sexenio de formación permanente cuyo reconocimiento se pretenda y que se cumpla con posterioridad al 1 de enero de 2018 deberá ser objeto de expresa solicitud por el funcionario docente, la cual deberá acompañarse de la correspondiente justificación de las actividades de formación permanente, en los términos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación. Durante el ejercicio 2018, el reconocimiento de nuevos sexenios tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019.
Las retribuciones referidas al complemento de formación permanente (sexenios) se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:
121.05.10 Sexenios. Funcionarios.
121.05.20 Sexenios. Interinos.
121.05.30 Sexenios. Ejecución sentencia judicial.
125.00.18 Sexenios. Sustitutos.
Dos. Desempeño de tutorías de grupos.
Se crea un concepto retributivo por el desempeño de la tutoría de grupo, que gratificará con 35 euros mensuales al profesorado de los centros públicos no universitarios que ejerza la tutoría de un grupo de alumnos autorizado por la Administración educativa en las enseñanzas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan al efecto por la misma.
Tres. Participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).
1. Se crea un complemento retributivo por participar en la ejecución del PILE, que gratificará al profesorado de los centros públicos no universitarios que participe en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), impartiendo docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso, con las siguientes cantidades mensuales:
El profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas, percibirá una asignación mensual de 35 euros.
El profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel B2 del idioma en que se imparta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), percibirá una asignación mensual de 35 euros.
El profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que se imparta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), percibirá una asignación mensual de 45 euros.
2. Se crea un concepto retributivo por participar en la ejecución del PILE, que gratificará al profesorado de los centros públicos no universitarios que participe en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), ejerciendo de forma efectiva las funciones de coordinación del mismo, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso, con las siguientes cantidades mensuales:
Si acredita tener el nivel B2 del idioma que se imparta en su centro, percibirá una asignación mensual de 45 euros.
Si acredita tener el nivel C1 o C2 del idioma que se imparta en su centro, percibirá una asignación mensual de 55 euros.
3. Los niveles de acreditación lingüística señalados deberán acreditarse con base en lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación lingüística conforme al MCER en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La consejería competente en materia de educación determinará los requisitos de participación en dicho plan y el procedimiento para el reconocimiento y abono de estas retribuciones complementarias.
5. Las retribuciones referidas al Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE) se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:
151.04.10 PILE. Funcionarios.
151.04.20 PILE. Interinos.
Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación y Universidades y, en su caso, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto del profesorado de los institutos de formación profesional marítimo-pesqueros, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán, durante 2018, en concepto de horas lectivas complementarias, serán las siguientes, sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,39 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,49 euros.
Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior.
Artículo 44. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades.
Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuantía, sin perjuicio de la que resulte de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,39 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,49 euros.
Artículo 45. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1.6, 7 y 8, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2017 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 36.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, durante 2018, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho párrafo se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2017.
2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2018. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2017, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General de la Función Pública.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, durante 2018, el límite de incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal que menciona dicho párrafo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 36.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2018 para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional.
5. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2018, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.
6. Los entes del sector público autonómico no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
7. Por acuerdo del Gobierno se establecerán las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares.
8. Una vez que la Dirección General de la Función Pública distribuya el importe a que se refiere el párrafo final del apartado 1 del artículo 48, y previa la realización de la aportación dineraria correspondiente y por el importe de esta como máximo, los entes del sector público con presupuesto estimativo podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
Artículo 46. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2018, se necesitará informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior en los siguientes casos:
Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.
Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.
4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2018 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2 e), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 47. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 48. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros distribuidos de la siguiente forma:
En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», un importe de 3.750.000 euros que se imputará, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
En la sección 19 «Diversas consejerías» un importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2018, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
La distribución del Fondo de Acción de Social y de los créditos consignados en la sección 19, antes mencionados, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. Durante el año 2018, las entidades del sector público con presupuesto estimativo que estén sujetas a planes de viabilidad económico-financiera no convocarán, reconocerán o abonarán premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 49. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.
Aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal mediante los cuales las entidades con presupuesto estimativo acuerden una reducción salarial de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, podrán acordar a partir de la fecha de efecto de dicho acuerdo conservar íntegras las bases de cotización tal cual especifica dicho real decreto.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 50. Planificación de recursos humanos.
La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
Artículo 51. Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2018 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2018.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente. Dichas modificaciones deberán comunicarse, mensualmente, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública y a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
Artículo 52. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales, y los de su dirección general.
A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, asignar a las secciones presupuestarias los créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías». No obstante, cuando la asignación de los créditos tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto, que reingrese al servicio activo, aquella se realizará por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.
La asignación de créditos de los subconceptos mencionados en el párrafo anterior requerirá, en todo caso, que se acredite, previamente, que no existe crédito adecuado y suficiente en la sección presupuestaria correspondiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramite la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración en que preste servicios dicho personal.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la administración educativa y la administración sanitaria podrán formalizar convenios para la colaboración del personal sanitario en los centros educativos. En este supuesto, las funciones a realizar por dicho personal serán siempre sanitarias y no conllevarán la baja de créditos.
4. Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente fuera del ámbito de la administración educativa solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», el mismo será tramitado junto con la mencionada baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
5. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».
Artículo 53. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2018, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable se mantendrá actualizado a lo largo del año.
La Dirección General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.
2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2018 no podrá realizarse con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.
3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación.
5. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de créditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitará por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito formalice el documento contable correspondiente.
6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2018, las consejerías y los organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2017, ocupados a partir del 18 de agosto de 2017.
Artículo 54. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2018, los entes mencionados en el artículo 1.1, 2 y 3 no podrán incorporar nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores.
La limitación dispuesta en el párrafo anterior no afecta a las ofertas de empleo que articulen el proceso de estabilización de empleo temporal que regula el artículo 19.Uno.6, párrafos primero a sexto, ambos inclusive, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ni a las convocatorias para la consolidación de empleo temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se sujeten a lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6, párrafo séptimo, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, citada.
La limitación a que se refiere el párrafo primero tampoco afectará a las convocatorias de nuevo ingreso del Cuerpo General de la Policía Canaria para completar su despliegue conforme a la Ley 2/2008, de 28 de mayo.
No obstante lo establecido en el párrafo primero, el límite a la incorporación de nuevo personal durante 2018 y los requisitos a que esta se deberá sujetar serán, en todo caso, los mismos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año, para la oferta de empleo público de esos mismos entes del sector público.
2. La oferta de empleo público para el año 2018 que se realice con fundamento en lo establecido en el apartado 1, párrafo tercero, y las ofertas que articulen el proceso de estabilización de empleo temporal que regula el artículo 19.Uno.6, párrafos primero a sexto, ambos inclusive, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, mencionada, se aprobarán por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En los casos anteriores, así como en el de las convocatorias para la consolidación de empleo temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en la tasa de reposición para el año 2018 que resulte de lo establecido en el apartado 1, párrafo tercero, o en ofertas de empleo público anteriores a dicho año, requerirán el previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.
5. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
6. Los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, que se incluyan en la tasa de reposición del año 2018 que resulte de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo tercero, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.
7. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación y Universidades deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2017, y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho año.
La información correspondiente al sector de administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 55. Plan de estabilización de empleo temporal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta sobre consolidación de empleo temporal del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 19.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por 100.
El referido plan deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.
Artículo 56. Sectores prioritarios.
1. Durante 2018, tendrán la consideración de sectores, funciones y categorías profesionales de carácter prioritario, por afectar a la prestación de los servicios públicos esenciales y al propio funcionamiento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
En la Presidencia del Gobierno, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
En la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Dirección General de Infraestructura Viaria.
En la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, la Dirección General de Industria y Energía.
En la Consejería de Hacienda, la Intervención General y la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, así como las direcciones generales de la Función Pública, de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y de Modernización y Calidad de los Servicios.
En la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las direcciones generales de Ordenación del Territorio, de Protección de la Naturaleza y de Seguridad y Emergencias.
En la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, las hospederías; centros base; módulos insulares; centros de día; escuelas infantiles; personal administrativo y técnico de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores; los servicios competentes para la gestión de la prestación canaria de inserción y de la dependencia y la discapacidad; el personal administrativo de las oficinas de información especializada; el Servicio de Inspección y Registro de Centros, de la Secretaría General Técnica; el Servicio de Planificación, Gestión y Administración, de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia; y los servicios de Gestión y Asuntos Generales y de Gestión de Pensiones y Ayudas a la Integración, de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
En la Consejería de Educación y Universidades, los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes.
En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las escuelas de capacitación agraria, los institutos de formación profesional marítimo-pesquera, la inspección pesquera, la Dirección General de Aguas, el Organismo Pagador de Fondos Europeos y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
En la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la inspección de turismo y las bibliotecas públicas del Estado de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.
La Agencia Tributaria Canaria.
En el Servicio Canario de Empleo, las oficinas de empleo, así como el personal administrativo y técnico de las subdirecciones de Empleo, de Formación y de Promoción de la Economía Social del organismo autónomo.
En el Servicio Canario de la Salud, las unidades de contratación, asesoría jurídica departamental, los centros sanitarios y los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio.
Los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de sanidad, educación, administración general y justicia.
ñ) Las unidades de Modernización Administrativa y de Mejora Continua e Innovación.
Los puestos de trabajo adscritos a categorías profesionales que desarrollen funciones de archivística o sistemas y tecnologías de la información.
Los puestos de trabajo relativos a la función inspectora y de sanción de servicios y actividades.
El Instituto Canario de la Vivienda.
2. El Gobierno, durante el año, podrá declarar como prioritarios otros sectores, funciones y categorías profesionales que considere imprescindibles para la prestación de los servicios públicos esenciales y el funcionamiento de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Artículo 57. Contratación de personal temporal.
1. Durante el año 2018, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores prioritarios a que se refiere el artículo 56.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
La contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.
Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.
3. En el ámbito de Administración General, las contrataciones requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de las contrataciones realizadas y de la cobertura presupuestaria de las mismas.
4. El Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar, de forma excepcional y justificada, la contratación de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en los apartados anteriores.
5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 58. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2018, se podrán formalizar, con cargo a créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones financiadas con cargo al programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y al proyecto de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias».
Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.
En la tramitación del expediente de contratación, habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.
El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas de la ejecución de la obra o la prestación del servicio objeto del contrato.
Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.
2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.
4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.
Artículo 59. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2018, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores prioritarios a que se refiere el artículo 56.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.
Para la ejecución de programas de carácter temporal. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. La duración del nombramiento no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018.
En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.
3. El nombramiento de personal interino se realizará por los siguientes centros directivos:
– La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en el ámbito del personal docente no universitario.
– La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera.
– La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario.
– La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos.
– La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de administración general.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.
4. El nombramiento de personal interino se llevará a cabo acudiendo a las listas de empleo constituidas para cada clase de personal conforme a su normativa de aplicación. En primer término, se acudirá a la lista constituida para el cuerpo, escala, especialidad o categoría correspondiente y, en su defecto, para otros, siempre que la persona a nombrar como personal interino cumpla con los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo a proveer.
En los casos en que no exista lista de empleo o esta se hubiese agotado, así como cuando todas las personas aspirantes a quienes se les hubiese ofertado el nombramiento lo hubiesen rechazado, podrá acudirse a listas de empleo de distinta clase de personal de cualquier sector de la Administración, siempre y cuando la persona a nombrar cumpla los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo, acudiéndose en último lugar a las listas de empleo de personal laboral con la categoría entre cuyas funciones y nivel de titulación exigida coincidan con las propias de los cuerpos, escalas, especialidades o categorías del personal interino.
5. En la gestión de las listas de empleo del ámbito de administración general, con motivo del carácter excepcional, urgente y necesario de los nombramientos de personal funcionario interino, así como del carácter prioritario de los sectores, funciones y categorías profesionales objeto de la interinidad, los llamamientos se realizarán por riguroso orden de prelación de los aspirantes de cada lista. No obstante, se excluirá del llamamiento al aspirante de la lista correspondiente que ya esté prestando servicios como funcionario interino en virtud de otra lista de empleo del ámbito de administración general.
6. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación y Universidades podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
Artículo 60. Programación del personal docente y de centros sanitarios.
1. Antes del 15 de septiembre de 2018, la Consejería de Educación y Universidades, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2018/2019.
2. Durante el primer trimestre de 2018, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.
3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
Artículo 61. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 40 se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 52.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 36.7 y 37.7, respectivamente.
Artículo 62. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2018, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrán contratar personal fijo de plantilla.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, durante 2018, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y las fundaciones públicas del sector público autonómico podrán, en todo caso, contratar nuevo personal de plantilla con las mismas limitaciones y requisitos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para dicho año, para esas mismas entidades del sector público.
2. La limitación a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, no se aplicará a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este departamento establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
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