Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018

Rango Ley
Publicación 2018-02-08
Última actualización 2020-02-03
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Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

3 actos modificadores · 2020-02-03, Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ca…

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Trigésima cuarta. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2018.

Durante el año 2018, no resultarán de aplicación los criterios para la determinación del importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica prevista en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, quedando fijados los mismos en las cuantías siguientes:

a)

El importe de la cuantía básica mensual será de 478,77 euros.

b)

El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

– Unidades de dos miembros: 62,99 euros.

– Unidades de tres miembros: 113,39 euros.

– Unidades de cuatro miembros: 144,89 euros.

– Unidades de cinco miembros: 170,08 euros.

– Unidades de seis o más miembros: 188,98 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar no podrá ser inferior a 127,59 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.

Trigésima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.

1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10-bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:

a)

Entidad gestora: Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.

b)

Órgano recaudador: Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.

c)

Normativa de recaudación: Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Trigésima sexta. Fondo Canario de Financiación Municipal.

1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2017, se tendrá en cuenta:

El ahorro neto superior al 6 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.

La gestión recaudatoria superior al 75 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.

El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.

2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2017, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 por 100 del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2018, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1 a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2017 cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2018 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1.º Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2017, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.º Inversión y/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.

3. Para el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2017, se aplicará, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésimo séptima de la Ley 3/2016, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Trigésima séptima. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, y aplicación del incremento del fondo durante 2018.

1. Por la consejería competente en materia de administración local, con audiencia a la Federación Canaria de Municipios, se promoverá la modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, teniendo en cuenta la previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como norma básica de saneamiento económico-financiero.

2. Para 2018, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 280.060.126 euros. De estos, 266.817.662 euros corresponden a la dotación del FCFM para 2018; 12.822.464 euros, correspondientes a la liquidación del FCFM de 2016 y 420.000 euros, correspondiente a los gastos de auditoría del programa.

3. Sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la nueva regulación, los recursos que se incrementan de la dotación del fondo para 2018 respecto del inicial del 2017, una vez aplicadas las previsiones del artículo 3.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, correspondiente a la Federación Canaria de Municipios, se distribuirán de la siguiente manera:

a)

La cantidad de 13.207.474 euros se aplicará a las finalidades generales previstas en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero.

b)

La cantidad de 24.902.746 euros se aplicará, mediante decreto, previa audiencia a la Federación Canaria de Municipios respecto de las cuantías específicas de cada concepto y su distribución, al cumplimiento de competencias municipales previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y, en particular, a los siguientes proyectos o actuaciones:

– Oficinas técnicas de planeamiento y gestión urbanística.

– Salvamento y socorrismo en playas y zonas de baño.

– Escuelas infantiles municipales.

– Servicios sociales municipales.

– Formación, equipamiento y costes de reposición de las policías locales.

– Saneamiento y depuración de aguas residuales.

– Apoyo a los juzgados de paz.

– Escuelas municipales de música.

– Cualesquiera otros amparados en la Ley 7/2015, de 1 de abril, o en la legislación básica de régimen local.

Trigésima octava. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.

La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Trigésima novena. Financiación específica.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general de tráfico de empresas, operado en 2009, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

IV

Cuadragésima. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.

Si durante el ejercicio 2018 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.

Cuadragésima primera. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Cuadragésima segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.

1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.

2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2018 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.

En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gestión de los instrumentos, de conformidad con el artículo 4.1 l) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.

6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y el de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad de dicho fondo.

7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:

a)

Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.

b)

Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2018, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.

8. Corresponde a la consejería competente en materia de economía:

a)

Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.

b)

Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.

9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuadragésima tercera. Cesión de datos de salud a los servicios de valoración y orientación de la dependencia y a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. El personal médico, debidamente acreditado y adscrito a los Servicios de Valoración y Orientación a la Dependencia que ejerza funciones de valoración del grado de dependencia y elaboración del programa individual de atención de las personas en situación de dependencia reconocida tendrá acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación del estado de la salud de la persona dependiente.

2. Los inspectores médicos de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Canarias tendrán acceso informático a las historias clínicas completas, tanto de atención primaria como especializada, de los asegurados, con el fin de realizar la gestión y el control de las prestaciones derivadas de las incapacidades laborales.

El acceso y tratamiento de esta información por parte de los inspectores médicos del INSS tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos.

3. El personal médico que acceda a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.

4. El tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el apartado 1 requerirá el consentimiento inequívoco del afectado.

Cuadragésima cuarta. Regularización de las compensaciones de derechos.

Ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá:

1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 f) en relación con lo dispuesto en el apartado 2) 1. u) del anexo 1, Créditos ampliables, para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.

2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestaria correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser preciso, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.

Cuadragésima quinta. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.

Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas y Transportes», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.

Su libramiento, pago y justificación se ajustarán a la normativa que les resulte de aplicación.

Cuadragésima sexta. Servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.

El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife procurará la organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro de forma que se disponga de un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

El importe diario a abonar por este servicio de guardia que se fije en cada una de las islas será de un máximo de 192,91 euros.

Cuadragésima séptima. Porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria destinados a la financiación anticipada de obra audiovisual.

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la Sociedad Anónima Televisión Pública de Canarias deberá reservar el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, para la financiación anticipada de obra audiovisual.

El cumplimiento de esta obligación se acreditará ante el Parlamento de Canarias.

Cuadragésima octava. Contratos reservados.

1. Los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

2. La concreción de las cuantías resultantes y de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Consejería de Hacienda, que deberá ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio.

Cuadragésima novena. Plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).

Para las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el artículo 152.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para la tramitación de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el régimen jurídico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.

Quincuagésima. Actuaciones en materia de políticas activas de empleo.

Al amparo de la Ley de participación institucional, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias articularán a través de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Quincuagésima primera. Función inspectora y de sanción de servicios y actividades.

En la planificación y ordenación de sus recursos humanos, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias en orden a reforzar y garantizar la función de inspección y sanción de las actividades y servicios de su competencia sujetos a regulación.

En particular, se tendrá en cuenta esta finalidad en el marco de la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes, en el diseño de la oferta de empleo público para el año 2018, mediante la reserva de plazas suficientes en los cuerpos y escalas con funciones propias de inspección, en la adjudicación de destinos a las personas aspirantes seleccionadas en pruebas selectivas en plazas vacantes adscritas a unidades administrativas con competencia en la materia, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante la adecuación de los méritos exigibles para su desempeño, y en las actividades de formación y perfeccionamiento del personal dirigidas específicamente a la actualización de conocimientos en materia de normativa reguladora de la función inspectora y de sanción.

El Gobierno de Canarias impulsará medidas de modernización y simplificación administrativa específicas para la gestión de la función inspectora y de sanción, sin detrimento alguno de las garantías procedimentales exigidas por la normativa vigente.

Quincuagésima segunda. Viviendas de titularidad pública.

El Gobierno de Canarias, a través de los centros gestores que determine, procederá a la comprobación y, en su caso, reconocimiento de deudas o compromisos de gastos que, por cualquier concepto, mantuviera el Instituto Canario de la Vivienda o Visocan con las corporaciones locales canarias, en relación con el parque público de viviendas.

Quincuagésima tercera. Compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario.

1. Las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario que se generen a partir del 1 de enero de 2018, se ajustarán a las siguientes cuantías:

a)

Alojamiento: 65,97 euros por persona y día.

b)

Manutención: 37,40 euros por persona y día.

c)

En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención a abonar por persona a partir del tercer mes, será de 1.900 euros mensuales.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, por el consejero competente en materia de sanidad se procederá a la actualización de las cuantías establecidas en los artículos 9 y 14.1 a) del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transportes no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, para adaptarlas a las establecidas en el párrafo anterior.

3. Lo establecido en la presente disposición adicional se entiende sin perjuicio de las potestades del Gobierno del Canarias y de la consejería competente en materia de sanidad para regular y modificar, al alza o a la baja respecto de las cuantías fijadas en el apartado 1, las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transportes no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario.

Quincuagésima cuarta. Duración de los convenios.

Los convenios que suscriban los órganos de las administraciones públicas que tengan por objeto la colaboración o cooperación en la ejecución de obras o prestación de servicios relacionadas con infraestructuras públicas podrán prever un plazo de duración superior a cuatro años, cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo exijan.

Quincuagésima quinta. Cuerpo General de la Policía Canaria.

Conforme a lo previsto en el artículo 54.1 de la presente ley, el Gobierno convocará durante 2018 hasta un máximo de cincuenta plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria. La convocatoria corresponderá a la consejería competente en materia de función pública.

A este fin se autoriza a la Consejería de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito precisas en el capítulo 1 para proveer la dotación que corresponda en función de las previsiones de toma de posesión de los funcionarios policiales en prácticas.

Quincuagésima sexta. Lucha contra la drogodependencia.

Durante el 2018, el Servicio Canario de la Salud podrá incrementar la dotación de las transferencias corrientes a las organizaciones sociales de lucha contra la drogodependencia y a las entidades locales, servicio 3921, programa 231A, con ingresos que puedan generarse en el capítulo 3 del servicio.

Quincuagésima séptima. Publicación de los gastos públicos vinculados a la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administración, y sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus entidades instrumentales y sociedades mercantiles del sector público canario:

1. Publicarán semestralmente en sus páginas web oficiales, con independencia si procede de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la relación de las encomiendas de gestión realizados entre los departamentos del Gobierno y sus sociedades instrumentales.

2. Publicarán semestralmente las asistencias, estudios y trabajos técnicos que conlleven contrataciones mercantiles y servicios profesionales, así como información relativa a su finalidad y gasto destinado a dichas contrataciones y servicios.

3. Publicarán anualmente un plan de publicidad y comunicación institucional con especificación de las campañas a desarrollar, objetivos, gasto asociado y periodo de ejecución.

4. Publicarán anualmente los gastos derivados de la contratación de servicios jurídicos externos relativa a la defensa de la entidad, organismo, agencia, entidad mercantil o sus representantes legales, garantizando la protección de datos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quincuagésima octava. Ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas publicará en los tres primeros meses de cada año las órdenes de convocatoria de las ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero, con el objeto de facilitar la agilidad de su abono a los destinatarios de las mismas en el más breve plazo posible.

Quincuagésima novena. Violencia de género.

El Gobierno de Canarias elaborará una Estrategia de Actuación Integral contra la Violencia de Género para el período 2018-2020, que elevará al Parlamento de Canarias en forma de comunicación, en la que se integren y mejoren las medidas y actuaciones en materia de prevención y sensibilización; se consolide un modelo de actuación integral a las víctimas; se incrementen los mecanismos para llevar una evaluación y un seguimiento más continuado de las actuaciones; se promuevan estudios e investigaciones que permitan conocer mejor la realidad de la violencia de género y se mejoren los recursos y medidas dirigidas a aquellas víctimas de violencia de género más vulnerables.

Sexagésima. Fondo de Apoyo a la Juventud.

1. Se crea el Fondo de Apoyo a la Juventud con el fin de facilitar financiación a jóvenes menores de 30 años para la realización de proyectos de emprendimiento.

2. El Fondo de Apoyo a la Juventud tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a la que estará adscrito.

3. El fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a la normativa propia de la hacienda pública canaria.

4. La composición, organización y gestión del fondo será establecida por el Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

5. El presupuesto del fondo para el ejercicio de 2018, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida la potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias, para su conocimiento.

Sexagésima primera. Ahorros en consumo de energía eléctrica.

Los ahorros presupuestarios que se produzcan en la gestión del contrato centralizado de energía eléctrica se destinarán preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales.

Sexagésima segunda. Ayudas para gastos de Educación Infantil de 0 a 3 años.

El Gobierno, mediante decreto, con cobertura en el crédito consignado en el proyecto «Fomento escolarización temprana 0-3 años», programa 332B, servicio 05, establecerá una línea de ayudas para contribuir a los gastos de las familias así como de los tutores que los acojan en un régimen con acogimiento, por niños o niñas escolarizados en la etapa 0-3 años, en centros autorizados.

Se priorizará en el régimen de ayudas a las familias numerosas y de menor renta.

Sexagésima tercera. Programa de inversiones en saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para realizar las incorporaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2018 para financiar la puesta en marcha de un programa de inversiones en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales y control de su vertido al mar por importe de al menos 20 millones de euros, en colaboración con cabildos y ayuntamientos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Indemnización por residencia.

1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, durante 2018, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2017.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, durante 2018, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2017, sin incremento alguno.

2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.

En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrestre y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.

Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Tercera. Inclusión de condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social durante 2018, relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas en la contratación administrativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Ámbito objetivo de aplicación: Las previsiones de la presente disposición serán de aplicación a los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios, y contratos mixtos, celebrados por las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su modalidad, objeto o tipo contractual y sistema o procedimiento de adjudicación.

2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1) La presente disposición será de aplicación a todos los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Se entiende por sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el siguiente:

a)

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.

b)

Los cabildos insulares, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.

c)

Las entidades locales, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.

3. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.

1) A los efectos de la presente disposición, las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas serán: la referente al convenio colectivo de aplicación; el mantenimiento de la plantilla; los salarios; la subrogación y la relativa al cumplimiento de los pagos a personas subcontratistas o suministradoras.

2) Las obligaciones impuestas en la presente disposición deberán establecerse como condiciones especiales de ejecución de los contratos y calificarse en los pliegos como obligaciones contractuales esenciales. Ambas circunstancias se indicarán en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

3) En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

4. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.

1) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la obligación de que las empresas licitadoras indiquen el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.

2) La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.

3) La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.

Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

5. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla: Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.

6. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.

1) Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

2) Se considerara que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.

3) En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indicará que la empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.

4) El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nominas del personal que participe en la ejecución del contrato.

Se considerara que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indicará que el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.

A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

7. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a la subrogación.

1) Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, tanto en el anuncio de licitación como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberá incorporarse la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

2) La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.

8. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras: Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula que regule dicha posibilidad y recogerán expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.

9. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas: Los órganos de contratación deberán velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecución de los contratos, y su consideración como obligaciones contractuales esenciales, estableciendo en los pliegos las consecuencias de su incumplimiento, que podrá dar lugar a la imposición de penalidades, a la prohibición de contratar de los empresarios o empresarias, o a la resolución del contrato.

10. Régimen transitorio: La presente disposición no será de aplicación a los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor, ni a los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor.

Se entenderá, a estos efectos, que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Cuarta. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.

1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados, mayores de 65 años, que teniendo reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela, podrán solicitar una ayuda económica transitoria.

La cuantía íntegra anual de la ayuda será la equivalente a la fijada en los presupuestos generales del Estado de 2017 para la pensión no contributiva de jubilación.

El importe de la ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos económicos suficientes.

A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

3. Las solicitudes se presentarán en la administración municipal del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la referida Ley 2/2015. La solicitud deberá ir además acompañada de certificación de la única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

4. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda tramitará ls referidas solicitudes y su concesión, pudiendo requerir cuanta información considere necesaria a la Dirección General de Emigración.

5. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal.

Quinta. Listas de interinidades y sustituciones del personal docente durante 2018.

Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 55 de la presente ley, durante el año 2018, para el sector docente no universitario, no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos.

Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes, no obstante podrán ampliarse, a continuación del último inscrito, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el 2018, que manifiesten su disposición de integrarse en las referidas listas de empleo. En tal caso, se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen.

Sexta. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.

Durante el año 2018, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije antes del 1 de marzo mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 32. Régimen jurídico de las encomiendas de gestión.

1.

Los entes, organismos y entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, están obligados a realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que les encomienden estas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos.

2.

Asimismo, las entidades locales canarias podrán encomendar a los entes citados en el apartado anterior, siempre y cuando ejerzan sobre los mismos un control conjunto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, análogo al que ostentarían sobre sus respectivos servicios o unidades, en los términos previstos por la legislación de contratos públicos.

3.

Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y se regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del poder adjudicador que encomienda. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización.

4.

La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

5.

La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo.

6.

La tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En tales casos, el escrito de encargo de la encomienda deberá contener expresa referencia a que la realización del encargo queda sujeta a la condición de que en el ejercicio siguiente exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto.

7.

El importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda.

8.

En el caso de cofinanciarse con fondos europeos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la encomienda, así como la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa europea afectada.

9.

Cuando en el ejercicio del control, la Intervención General de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.

10.

El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones que sobre el procedimiento administrativo común se contienen en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

12.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, determinar el contenido mínimo para la tramitación de un expediente de encomienda de los previstos en el presente artículo.»

Dos. El número 23.º del apartado Uno del artículo 50 queda redactado del modo siguiente:

«23.º Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a)

Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independientes de la explotación del suelo.

b)

Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el impuesto sobre sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.

La exención no comprenderá:

a’) Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.

b’) Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.

c’) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.

d’) Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.

e’) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

f’) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.

g’) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

h’) La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a’), b’), c’), e’) y f’) anteriores.

i’) La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.

En ningún caso el supuesto de exención previsto en este número será de aplicación a la prestación de servicio de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros. Tampoco será de aplicación a cualquier supuesto de cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa u onerosa.»

Tres. La letra c) del artículo 52 queda redactada como sigue:

«c) Las entregas de medicamentos de uso humano, incluidos los medicamentos homeopáticos siempre que hayan sido autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.»

Cuatro. Se añaden las letras o), p) y q) al artículo 52 con la siguiente redacción:

«o) Las entregas de compresas, tampones y protegeslips, copas de silicona y compresas ecológicas.

p)

Las entregas de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.

q)

Las prestaciones de servicios de reparación de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.»

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 54, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas, las monturas para gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.»

Seis. Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 54.

Siete. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 54, que queda redactada del modo siguiente:

«d) Los de reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3 por 100 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.Uno de esta ley.»

Ocho. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 54, con la redacción siguiente:

«g) Los servicios de telecomunicaciones.»

Nueve. Se añaden los apartados 7 y 8 al artículo 58.Dos con la siguiente redacción:

«7. Las entregas de viviendas distintas de las previstas en los apartados Uno.1 y Dos.1 del presente artículo, siempre y cuando se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a)

Que el adquirente tenga menos de 35 años en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda.

En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el adquirente que sea menor de 35 años. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo reducido del 3 por 100 se aplicará al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los cónyuges sea menor de 35 años.

b)

Que se trate de la vivienda habitual del adquirente.

A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende por vivienda habitual aquella en la que el adquirente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

c)

Que el adquirente, con anterioridad o en el momento del devengo del impuesto, no haya sido o sea titular de ningún otro bien inmueble.

d)

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá entregar al empresario o profesional transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 previsto en este apartado, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de solidaridad a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, o que se trate de una adquisición para la sociedad de gananciales, la declaración será única y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos previstos en este apartado. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración que no conste en escritura pública.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en las letras b) y c) para la aplicación del tipo reducido y la no comunicación del incumplimiento posterior de los requisitos a que se refiere la letra d), permitirá al sujeto pasivo la rectificación de la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

El incumplimiento del requisito exigido en la letra a) en el momento del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda afectará, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el tipo reducido del 3 por 100, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido y cuando no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.

Se podrá establecer la obligación del sujeto pasivo de presentar, en la forma y requisitos que se establezcan reglamentariamente, una declaración informativa sobre las entregas de viviendas sujetas al tipo reducido previsto en este apartado.

8.

Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluidas en los epígrafes de la sección 1 del impuesto sobre actividades económicas siguientes: 501.2, 504.2 y 3, 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas.

El concepto de vivienda habitual será el establecido en el apartado 7 anterior.

No será aplicable el tipo reducido al que se refiere este apartado a las ejecuciones de obra que tengan por objeto elementos que no estén unidos al inmueble de manera fija y permanente.

La aplicación del tipo impositivo reducido al que se refiere este apartado está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

El importe de la contraprestación de la ejecución de obra, excluido el impuesto general indirecto canario, no podrá ser superior a 8.000 euros. Este mismo límite se aplicará al conjunto de las ejecuciones de obra efectuadas por un mismo sujeto pasivo en un mismo inmueble en el plazo del año natural.

b)

El importe de la contraprestación deberá satisfacerse totalmente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

c)

El sujeto pasivo que realice las ejecuciones de obra a las que se refiere este apartado deberá, respecto de las ejecuciones de obra que efectúe en cada mes natural, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la administraciones tributarias estatal y autonómica canaria, y con la Seguridad Social, el día 1 de dicho periodo.

d)

El destinatario deberá entregar al sujeto pasivo una declaración en la que manifieste que se trata de su vivienda habitual y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento de dicho requisito. El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción esta declaración.

El incumplimiento del requisito de que se trate de la vivienda habitual del destinatario de la ejecución de obra, permitirá al sujeto pasivo la rectificación de la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de incumplimiento del requisito de que se trate de la vivienda habitual del destinatario y cuando no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.

El sujeto pasivo deberá comunicar las operaciones a las que se refiere este apartado en la forma y condiciones que la consejería competente en materia tributaria.»

Diez. Se añaden los números 6.º y 7.º al apartado Dos del artículo 64 con la siguiente redacción:

«6.º Los empresarios o profesionales incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.

7.º Los empresarios o profesionales que hayan optado por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en los términos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.»

Once. Se añade el capítulo IX al título V, que tendrá la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IX. Régimen especial del pequeño empresario o profesional

Artículo 109. Ámbito de aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional.

1.

Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.

Por volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se entenderá el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluidas las exentas del impuesto o no sujetas por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible. Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario.

En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación con la parte de su patrimonio transmitida.

Será requisito necesario para la inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios o profesionales que el sujeto pasivo se encuentre dado de alta en el censo de empresarios o profesionales a que se refiere el artículo 129 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto. En el caso de que con ocasión de una comprobación de su situación tributaria, mediante el procedimiento de gestión o de inspección correspondiente, se detectase que el sujeto no figura dado de alta, se regularizará su situación tributaria considerando que no resulta de aplicación el presente régimen especial.

2.

Este régimen especial podrá ser objeto de renuncia. La renuncia a la exención operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendrá efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.

Se entenderá realizada tácitamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación periódica que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.

La renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este periodo, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.

3.

Están excluidos de este régimen especial:

a)

Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior hubiera excedido del límite a que se refiere el apartado 1 anterior. Se entiende que la fecha de efectos de la exclusión es el día 1 de enero del año natural siguiente.

b)

Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la presente ley. Los efectos de esta exclusión serán desde la fecha de inicio exclusivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la presente ley.

c)

Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria. Reglamentariamente se regularán la fecha de efectos de este motivo de exclusión, el periodo de exclusión y la rectificación censal.

Artículo 110. Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional.

1.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del impuesto general indirecto canario.

2.

En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.

3.

No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

4.

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Artículo 111. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán sometidos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente:

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