Historial de reformas
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
10 versiones
· 2018-02-09
2024-12-31
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 67
2024-05-30
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2024-04-03
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2023-11-09
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2023-07-13
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — art. 55
2021-12-31
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — arts. 49, 137,
2021-01-29
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — arts. 48, 71, 7
2019-12-27
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — arts. 102, 137
Cambios del 2019-12-27
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###### Artículo 102. Solicitudes.
1. En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, las personas interesadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que figure en las bases y con la documentación adjunta que se indique.
1. En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, las personas interesadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que figure en las bases y con la documentación que se indique en la convocatoria. La documentación que se deberá presentar con la solicitud será la prevista reglamentariamente, sin perjuicio de que adicionalmente Puertos de Galicia pueda solicitar cualquiera otro documento o justificación que considere necesario para resolver fundadamente sobre la solicitud presentada.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común respecto de los documentos elaborados o que ya obren en poder de las administraciones públicas.
2. Una misma persona solicitante podrá presentar una solicitud por embarcación para tantos puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia como estime oportuno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 104.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 22.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1849)</small>
###### Artículo 103. Criterios de adjudicación.
1. La adjudicación de las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base se efectuará teniendo en cuenta el orden cronológico de presentación de solicitudes debidamente cumplimentadas y con la documentación completa, siempre y cuando la eslora y mangas de las embarcaciones se ajusten a las dimensiones máximas establecidas en función de la tipología de la plaza.
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c) Las infracciones muy graves, con multas de 300.001 euros hasta 600.000 euros.
2. En los supuestos previstos en los artículos 131.n), 132.k) y 133.c), la multa será equivalente, respectivamente, al quince por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción leve, al treinta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción grave y al cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción muy grave.
2. En los supuestos previstos en los artículos 131.n), 132.j) y 133.c), la multa será equivalente, respectivamente, al quince por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción leve, al treinta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción grave y al cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción muy grave.
3. En el supuesto de infracciones graves o muy graves por comisión de una infracción leve o grave, cuando, en un plazo de un año, el mismo sujeto haya sido sancionado por una o más infracciones leves o graves, y la resolución o resoluciones sancionadoras hayan sido firmes en la vía administrativa, la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de estas.
4. La cuantía de la multa podrá reducirse hasta un máximo del treinta por ciento mediante acuerdo del órgano competente para su imposición, siempre que la persona infractora hubiera procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señaló en el correspondiente requerimiento.
5. Cuando a consecuencia de la comisión de la infracción la persona infractora obtuviera un beneficio cuantificable, podrá superarse el límite superior de las multas previstas en el apartado anterior hasta conseguir la cuantía del beneficio obtenido.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 22.2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1849)</small>
###### Artículo 138. Reconocimiento de responsabilidad.
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1.ª Alturas: la altura máxima de coronación de las edificaciones será de 12 metros, exceptuándose de esta delimitación aquellas instalaciones singulares destinadas al servicio del puerto, tales como silos, grúas, depósitos, frío, torres de alumbrado y balizamiento.
2.ª Superficie edificable: máximo de 1,5 m<sup>2</sup>/m<sup>2</sup> de edificación.
2.ª Superficie edificable: máximo de 1,5 metros cuadrados de superficie construida por cada metro cuadrado sobre la superficie en planta de la edificación resultante.
3.ª Normas estéticas: las edificaciones deberán integrarse estéticamente en el conjunto del puerto, sin provocar rupturas con el entorno por diseño, color o remates, debiéndose cumplir la normativa de patrimonio dictada por la dirección general de la Administración autonómica competente en materia de patrimonio en la zona donde sea de aplicación.
> <small>Se modifica la letra b)2ª por el art. 22.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1849)</small>
###### Disposición transitoria séptima. Reglamento de explotación y policía.
2018-12-28
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
2017-12-14
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia — versión orig
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