Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas y a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo

Rango Resolución
Publicación 2018-12-29
Última actualización 2019-03-20
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Departamento Tribunal de Cuentas
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1 acto modificador · 2019-03-20, Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que s…

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796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.

QUINTA PARTE. Definiciones y relaciones contables

GRUPO 1. Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la formación, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más dígitos que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

b)

La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

12. EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACIÓN.

120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores.

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

129. Excedente del ejercicio.

1290. Resultado ordinario del ejercicio.

1291. Resultado electoral del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte del patrimonio generado, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores.

Excedentes positivos tras la aprobación de las cuentas anuales.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará con cargo a la cuenta 129.

b)

Se cargará por su aplicación con abono a la cuenta 121.

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a la cuenta 129.

b)

Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

129. Excedente del ejercicio.

Excedente positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Para determinar el excedente del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

a2) Por el traspaso del excedente negativo, con cargo a la cuenta 121.

b)

Se cargará:

b1) Para determinar el excedente del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

b2) Cuando se aplique el excedente positivo, con abono a la cuenta 120.

13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad.

131. Donaciones y legados de capital.

132. Otras subvenciones.

133. Restitución de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial.

Subvenciones donaciones y legados recibidos por la entidad que deben contabilizarse en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de resultados.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.

130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad.

Las concedidas por las Administraciones Públicas destinadas a la adquisición de activos relacionados con las actuaciones en materia de seguridad cuando deban contabilizarse en el patrimonio neto, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la subvención concedida a la formación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 47 o 57.

a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta 703.

131. Donaciones y legados de capital.

Las donaciones y legados de carácter no monetario concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la formación (activos no corrientes).

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las donaciones y legados concedidos a la formación, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de las donaciones y legados recibidos, con abono a la cuenta 715.

132. Otras subvenciones.

Las subvenciones de capital concedidas que no figuran en las cuentas anteriores, cuando deban contabilizarse en el patrimonio neto, y se encuentren pendientes de imputar al resultado, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la subvención concedida a la formación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.

a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta 704.

133. Restitución de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial.

Bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial restituidos a la formación política, al amparo de lo previsto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, que se encuentren pendientes de imputar a la cuenta de resultados.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 131.

14. PROVISIONES.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para otras responsabilidades.

Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la entidad, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales prestaciones por incapacidad.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b)

Se cargará:

b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.

141. Provisión para impuestos.

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.

a4) A la cuenta 121 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

b)

Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

142. Provisión para otras responsabilidades.

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la formación.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b)

Se cargará:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

15. DEUDAS A LARGO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.

150. Deudas con entidades de crédito.

151. Deudas con partes vinculadas.

152. Otros pasivos a largo plazo.

156. Deudas a largo plazo por operaciones de microcréditos.

El contenido y movimiento de las citadas cuentas será análogo al de las cuentas equivalentes de la actividad no electoral en los subgrupos 16, 17 y 18. En estos casos, cuando el movimiento de una cuenta haga referencia al subgrupo 57, éste se entenderá referido a la correspondiente cuenta del subgrupo 58.

Figurarán en el pasivo no corriente del balance.

16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.

160. Deudas a largo plazo con los grupos parlamentarios y similares.

161. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con los grupos parlamentarios y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.

En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

El movimiento de las cuentas citadas es el siguiente:

a)

Se abonarán:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

175. Efectos a pagar a largo plazo.

176. Deudas a largo plazo por operaciones de microcréditos.

Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año.

En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas del subgrupo 52.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, con carácter de subvención y vencimiento superior a un año, que de acuerdo con las normas de registro y valoración deban contabilizarse como un pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

b)

Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si la subvención está destinada a la adquisición de activos, cuando se realice la inversión, con abono de su saldo a las cuentas 130 o 132.

b3) Si la subvención está destinada a sufragar gastos específicos, en particular, los gastos de seguridad, cuando se incurra en los citados gastos, con abono a cuentas del subgrupo 70.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175. Efectos a pagar a largo plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

176. Deudas a largo plazo por operaciones de microcréditos.

Las contraídas con terceros por operaciones de microcréditos con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 171.

18. PASIVOS POR FIANZAS Y DEPÓSITOS A LARGO PLAZO.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

189. Garantías financieras a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a corto plazo», según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, depósitos recibidos y a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 o 56.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la constitución, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

189. Garantías financieras a largo plazo.

Garantías financieras concedidas por la formación política a plazo superior a un año.

En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

b)

Se cargará:

b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.

b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

GRUPO 2. Activo no corriente

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la formación política, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.

203. Propiedad industrial.

205. Derechos de traspaso.

206. Aplicaciones informáticas.

207. Derechos sobre activos cedidos en uso.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

203. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.

205. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.

206. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia entidad. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.

207. Derechos sobre activos cedidos en uso.

Valor del derecho de uso sobre los activos o bienes, que la entidad utiliza para el desarrollo de su actividad.

El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración 14.ª de este texto.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

210. Terrenos y bienes naturales.

211. Construcciones.

213. Bienes del Patrimonio Histórico.

215. Otras instalaciones.

216. Mobiliario.

217. Equipos para procesos de información.

218. Elementos de transporte.

219. Otro inmovilizado material.

Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán por el precio de adquisición o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57, o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.

b)

Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 671.

210. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

211. Construcciones.

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la formación.

213. Bienes del Patrimonio Histórico.

Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico o paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental bibliográfico, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. En concreto se incluirán en este subgrupo todos los bienes que cumplan las condiciones exigidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico, con independencia de que hayan sido inventariados o declarados de interés cultural.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

El movimiento de esta cuenta es el siguiente:

a)

Se cargarán por el precio de adquisición, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 671.

215. Otras instalaciones.

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

217. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218. Elementos de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías.

219. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21.

22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.

220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.

221. Inversiones en construcciones.

Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

– Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o.

– Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán por el precio de adquisición o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57.

b)

Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 672.

23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

237. Equipos para procesos de información en montaje.

238. Otro inmovilizado material en montaje.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

230/238.

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

b)

Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.

25. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.

250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

252. Créditos a largo plazo a partes vinculadas

2521. Créditos a largo plazo a los grupos parlamentarios y similares.

2522. Otros créditos a largo plazo a partes vinculadas.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Inversiones financieras a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2503/2504. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo/en entidades asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se cargarán a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 539 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 673.

2505. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:

a)

Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 539 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 673.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b)

Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b)

Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.

260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

261. Valores representativos de deuda a largo plazo.

262. Créditos a largo plazo.

263. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

264. Créditos a largo plazo al personal.

265. Activos por derivados financieros a largo plazo.

268. Imposiciones a largo plazo.

269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intención de venderlos en el corto plazo.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 269.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 269 o, en su caso, a la cuenta 549 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

261. Valores representativos de deuda a largo plazo.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 251.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b)

Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

262. Créditos a largo plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 252.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

263. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 252.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

264. Créditos a largo plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la entidad, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 262.

265. Activos por derivados financieros a largo plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la formación cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 762.

b)

Se abonará:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 662.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

268. Imposiciones a largo plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b)

Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 260.

b)

Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 260 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

27. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

270. Fianzas constituidas a largo plazo.

275. Depósitos constituidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

270. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará:

b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

275. Depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

283. Cesiones de inmuebles sin contraprestación.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.

Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

b)

Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b)

Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente.

a)

Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b)

Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

283. Cesiones de inmuebles sin contraprestación.

Cuenta correctora de valor por las cesiones de activos no monetarios sin contraprestación cuando la cesión se produce por un periodo inferior a la vida útil del activo cedido.

Su movimiento es el siguiente.

a)

Se abonará por la cesión del activo no monetario por un importe equivalente al valor en libros del activo cedido, con cargo a la cuenta 675.

b)

Se cargará a medida que se consuma el potencial de servicio del derecho cedido reclasificándose con abono a cuentas del subgrupo 28.

29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.

291. Deterioro de valor del inmovilizado material.

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.

293. Deterioro de valor de bienes de Patrimonio Histórico.

294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente.

La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

290/291/292/293. Deterioro de valor del inmovilizado... y de bienes del Patrimonio Histórico.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y de bienes del Patrimonio Histórico.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 o 692.

b)

Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 o 792.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21, 22 o 24.

294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en entidades del grupo y asociadas.

El movimiento de esta cuenta es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de resultados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.

b)

Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.

295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b)

Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.

296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.

b)

Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 252.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 26.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 296.

GRUPO 3. Existencias

Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la actividad de la entidad en forma de materiales o suministros para ser consumidos.

30. BIENES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD.

300. Mercaderías destinadas a la actividad.

Bienes adquiridos por la entidad y destinados a la venta sin transformación.

La cuenta 300 figurará en el activo corriente del balance; solamente funcionará con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.

b)

Se cargará por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

32. APROVISIONAMIENTOS.

320. Material de oficina.

321. Otros aprovisionamientos.

Material de oficina.

El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 320/321 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 300.

39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS.

390. Deterioro de valor de los bienes destinados a la actividad.

391. Deterioro de valor de aprovisionamientos.

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b)

Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

GRUPO 4. Acreedores y deudores por operaciones de la actividad

Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en las actividades de la formación política, así como las cuentas con las Administraciones Públicas.

40. PROVEEDORES.

400. Proveedores.

4000. Proveedores (euros)

4004. Proveedores (moneda extranjera)

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

407. Anticipos a proveedores.

400. Proveedores.

Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

a2) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.

b4) Por los descuentos, no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.

b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la entidad acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

b)

Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

407. Anticipos a proveedores.

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe «Existencias».

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. ACREEDORES VARIOS.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

417. Anticipos a acreedores.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la formación con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la formación acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

b)

Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

417. Anticipos a acreedores.

Entregas a acreedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de servicios futuros.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe «Existencias».

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las entregas de efectivo a los acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por los servicios recibidos de acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

42. DEUDORES VARIOS A CORTO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.

420. Deudores y otras cuentas a cobrar.

4201. Administraciones Públicas, deudoras por subvenciones electorales.

4202. Otros deudores.

Créditos con las Administraciones Públicas y otros deudores por los derechos de cobro afectos a la actividad electoral de la formación.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 15, 72 y 73.

b)

Se abonará:

b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 58.

b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 667.

44. AFILIADOS Y DEUDORES VARIOS.

440. Afiliados, deudores.

442. Grupos institucionales, deudores.

443. Cargos públicos, deudores.

449. Otros deudores.

440/442/...

Créditos con afiliados, grupos institucionales, cargos públicos y otros deudores por las cantidades comprometidas pendientes de cobro para contribuir a financiar la actividad de la formación. Se abrirán con el adecuado desglose cuentas de 4 dígitos para recoger las cantidades pendientes de cobro destinadas a contribuir a la financiación de la actividad electoral.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 13, 17, 70 y 71.

b)

Se abonará:

b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 667.

45. ACREEDORES VARIOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.

450. Acreedores y otras cuentas a pagar.

4501. Administraciones públicas, acreedora por diversos conceptos.

4502. Remuneraciones pendientes de pago.

4503. Proveedores.

4504. Acreedores varios.

451. Otros pasivos a corto plazo.

Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, estas cuentas se cargarán por el saldo que tengan en esa fecha con abono a las cuentas del grupo 4 que corresponda, en función de la naturaleza de la operación.

4501. Administraciones públicas, acreedora por diversos conceptos.

Deudas con las Administraciones Públicas por diversos conceptos, relacionadas con la actividad electoral.

Figurará en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.

El contenido y movimiento de estas cuentas será el mismo que el señalado en las cuentas equivalentes de la actividad no electoral del subgrupo 47.

4502. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la formación al personal por los conceptos citados en las cuentas 650 y 651.

Figurará en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 650 y 651.

b)

Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 58.

4503/4504/451.

Débitos con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, y otras deudas relacionadas con la actividad electoral.

Figurarán en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.

a)

Se abonarán:

a1) Cuando surja la obligación con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 65.

a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas de la formación con los proveedores, acreedores u otros pasivos a corto plazo, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 58.

46. PERSONAL.

460. Anticipos de remuneraciones.

464. Entregas para gastos a justificar.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Saldos con personas que prestan sus servicios a la formación o con las entidades con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones.

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la formación.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

464. Entregas para gastos a justificar.

Cantidades entregadas al personal o directivos de la formación para su posterior justificación.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará al justificar las entregas, con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso de sobrante a cuentas del subgrupo 57.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la formación política con el personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.

b)

Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a)

Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

b)

Se abonará:

b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas que no tengan carácter electoral.

a)

Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172 o cuentas de los subgrupos 70 y 72.

b)

Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

a)

Se cargará:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la formación como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300

a3) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b)

Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

Créditos a favor de la formación, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará al cancelar el crédito.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.

a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono a la cuenta 639.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaraciónliquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c)

Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

Cantidades retenidas a la formación y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300

b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la formación política es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.

Figurará en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a)

Se abonará al terminar cada periodo de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b)

Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

a)

Se abonará al devengo del tributo, cuando la formación sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6.

b)

Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

a)

Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a las cuentas 130, 131 y 132.

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