Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas y a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2019-03-20, Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que s…
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material, bienes de patrimonio histórico y las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán por el importe del deterioro estimado, o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de y deudores.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 493.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 25 y 26.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2505, 294, 295 y 297.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 25 y 26.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 296 y 298.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594 y 597.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598
GRUPO 7. Ventas e ingresos
Ingresos de origen público y privado relacionados con la actividad ordinaria y la actividad electoral de las formaciones políticas, así como los derivados de las operaciones financieras y de la enajenación, baja o reversión de las pérdidas por deterioro de sus elementos patrimoniales.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. INGRESOS ORDINARIOS DE ORIGEN PÚBLICO.
700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento.
7000. Subvenciones estatales de la formación.
7001. Subvenciones autonómicas de la formación.
7002. Subvenciones recibidas por grupos parlamentarios.
7003. Subvenciones recibidas por grupos políticos.
701. Subvenciones extraordinarias.
702. Aportaciones recibidas de grupos institucionales.
7020. Aportaciones recibidas de grupos parlamentarios.
7021. Aportaciones recibidas de grupos políticos en entidades locales.
703. Imputación de subvenciones para gastos de seguridad.
704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio.
Ingresos de origen público destinados a financiar la actividad corriente u ordinaria de la formación, distinta de la relacionada con los procesos electorales.
700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento.
Las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas, tanto estatales como autonómicas, para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento.
Las cuentas 7002 y 7003 serán utilizadas por los grupos institucionales para el registro contable de los ingresos procedentes de las subvenciones que reciban para su funcionamiento.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 o 57.
701. Subvenciones extraordinarias.
Las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas para realizar campañas de propaganda en los términos establecidos en el artículo 2 apartado Uno d) de la Ley Orgánica 8/2007.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700.
702. Aportaciones recibidas de grupos institucionales.
Las aportaciones recibidas por la formación procedentes de los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales, en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos políticos en las Corporaciones Locales.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.
703. Imputación de subvenciones para gastos de seguridad.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para sufragar los gastos de seguridad.
Su movimiento queda explicado en la correspondiente norma de registro y valoración y en la cuenta 130.
704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones finalistas.
Su movimiento queda explicado en la correspondiente norma de registro y valoración y en la cuenta 132.
71. INGRESOS ORDINARIOS DE ORIGEN PRIVADO.
710. Cuotas de afiliados.
711. Aportaciones de afiliados y cargos públicos.
714. Donaciones y legados del ejercicio.
7140. Donaciones del ejercicio.
7141. Legados del ejercicio.
715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio.
7150. Donaciones imputadas a resultados del ejercicio.
7151. Legados imputados a resultados del ejercicio.
Ingresos de origen privado destinados a financiar la actividad corriente u ordinaria de la formación, distinta de la relacionada con los procesos electorales.
710. Cuotas de afiliados.
Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas a la formación política.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a cuentas del grupo 44 o 57.
711. Aportaciones de afiliados y cargos públicos.
Cantidades percibidas en concepto de aportaciones de los afiliados y cargos públicos de la formación política.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 710.
714. Donaciones y legados del ejercicio.
Las recibidas de terceros para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.
715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las donaciones y legados finalistas.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 131.
72. INGRESOS ELECTORALES DE ORIGEN PÚBLICO.
721. Subvenciones por resultados electorales.
722. Subvenciones por envíos electorales.
Ingresos de origen público destinados a financiar los gastos relacionados con los procesos electorales.
Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, estas cuentas se cargarán por el saldo que tengan en dicha fecha con abono a la cuenta 129.
721. Subvenciones por resultados electorales.
Las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas en función de los resultados electorales obtenidos.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 o 57.
722. Subvenciones por envíos electorales.
Las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas para sufragar los gastos por envíos electorales.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 721.
73. INGRESOS ELECTORALES DE ORIGEN PRIVADO.
731. Donaciones de personas físicas.
Ingresos de origen privado destinados a financiar gastos relacionados con los procesos electorales.
Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, esta cuenta se cargará por el saldo que tenga en dicha fecha con abono a la cuenta 129.
731. Donaciones de personas físicas.
Las recibidas de personas físicas para financiar los procesos electorales.
Se abonará por el importe recibido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.
74. INGRESOS POR LA RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS (LEY 43/1998)
741. Compensaciones monetarias.
742. Imputación de bienes inmuebles al resultado del ejercicio.
741. Compensaciones monetarias.
Cantidades monetarias no reintegrables percibidas del Estado como compensación a bienes o derechos a los que se refiere la Ley 43/1998.
Se abonará por el importe recibido, con cargo a las cuentas 47 o 57.
742. Imputación de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial objeto de restitución o compensación en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/1998.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 133.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.
750. Ingresos por arrendamientos.
751. Ingresos por actividades promocionales.
752. Ingresos por la venta de participaciones de lotería.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.
750. Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 o 57.
751. Ingresos por actividades promocionales.
Los derivados de las actividades promocionales y actos organizados por la formación política, que no se destinen a financiar los procesos electorales.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750.
752. Ingresos por la venta de participaciones de lotería.
Los derivados de la venta de participaciones de lotería por la formación política.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750.
755. Ingresos por servicios al personal.
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la formación a su personal.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.
759. Ingresos por servicios diversos.
Otros ingresos no recogidos en las cuentas anteriores que puedan prestar las formaciones políticas en relación con sus fines específicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2. Dos b) de la Ley Orgánica 8/2007.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750.
76. INGRESOS FINANCIEROS.
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
762. Ingresos de créditos de la actividad ordinaria.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo.
7621. Ingresos de créditos a corto plazo.
763. Intereses de créditos de la actividad electoral.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Rentas a favor de la formación, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
762/763. Ingresos de créditos…
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 27, 44, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en la cuenta 773.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se abonará:
a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
778. Ingresos excepcionales.
770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado...
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
La cuenta se abonará por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
778. Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7. No deben incluirse en esta cuenta los ingresos de ejercicios anteriores.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material y bienes del Patrimonio Histórico.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
793. Reversión del deterioro de existencias.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
795. Exceso de provisiones.
7950. Exceso de provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material, bienes del patrimonio histórico y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292, 293.
793. Reversión del deterioro de existencias.
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 493.
795. Exceso de provisiones.
7950/7951/7952/
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a la cuenta 529.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 25 y 26, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 25.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595 y 598.
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