Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. La Universidad de Córdoba, a través de la Gerencia, promoverá la formación profesional permanente del personal de Administración y Servicios. Para ello, se aprobará un plan plurianual, concretado anualmente, de formación, orientado a la adaptación al puesto de trabajo, a la actualización de conocimientos y al desarrollo profesional, cuyos criterios generales serán negociados con la representación del personal de Administración y Servicios
3. La Universidad facilitará estancias, asistencias a cursos, conferencias y otras acciones de formación que, realizadas en otras instituciones, se consideren de interés y relevancia para la mejora de los Servicios y estructuras de gestión y administración, y establecerá un procedimiento de homologación de estas acciones formativas.
4. La Universidad de Córdoba facilitará la movilidad del personal de Administración y Servicios procurando la existencia de incentivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria mediante la formalización de los correspondientes Convenios que garanticen este derecho atendiendo a la reciprocidad.
Artículo 52. Representación y participación.
Se garantiza la participación del personal de Administración y Servicios en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba, en los términos previstos en las leyes y disposiciones vigentes que resulten de aplicación para cada colectivo.
CAPÍTULO 5. Defensor Universitario
Artículo 53. Naturaleza y nombramiento.
1. El Defensor Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria.
2. El Defensor Universitario será nombrado, de entre miembros de la comunidad universitaria sujetos a una relación de carácter permanente, por el Claustro universitario a propuesta del Rector, por mayoría absoluta de sus miembros, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por igual período de tiempo. Podrá ser dispensado total o parcialmente de sus obligaciones profesionales por el Consejo de Gobierno.
3. El Defensor Universitario no estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario.
Artículo 54. Funciones.
1. En el desarrollo de sus funciones, el Defensor procurará siempre buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y actuará con la mayor celeridad posible.
2. Corresponde al Defensor Universitario:
Proponer al Rector, para su elevación a Claustro, la aprobación por mayoría simple de su Reglamento de funcionamiento.
Atender las quejas que se le presenten, en escrito razonado y firmadas por el interesado, promoviendo la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los hechos, dando conocimiento al órgano universitario implicado en aquella, quien deberá prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones.
Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario o de cualquier miembro de la comunidad universitaria siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.
Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a efecto, bien a petición propia o a instancia del Presidente del órgano.
Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.
Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento.
3. La Universidad dotará al Defensor Universitario de los medios materiales y humanos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones.
4. El Defensor Universitario deberá presentar, anualmente, al Claustro universitario una Memoria de sus actividades en la que se recojan, además de los asuntos en los que haya intervenido, las recomendaciones y sugerencias que considere necesarias en el ámbito de sus competencias. Los miembros del Consejo Social podrán asistir en calidad de invitados a la presentación del informe de la defensoría universitaria en la sesión de Claustro correspondiente.
Artículo 55. Régimen de funcionamiento.
1. El Defensor Universitario podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
2. El Defensor Universitario podrá dirigirse a todos los miembros, órganos y servicios de la Universidad de Córdoba, que están obligados a auxiliarle en el ejercicio de sus funciones.
3. La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo unipersonal de gobierno y la pertenencia a órganos colegiados, con excepción de aquellos de los que sea miembro nato.
TÍTULO III. Funciones de la Universidad
CAPÍTULO 1. Docencia
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 56. Finalidad de la docencia.
La docencia tiene por finalidad:
Transmitir objetiva y críticamente los conocimientos alcanzados en los distintos campos del saber.
Proporcionar a los estudiantes los recursos metodológicos que les permitan desarrollar sus capacidades intelectuales de creación y crítica.
Capacitar a los estudiantes para el ejercicio competente de actividades profesionales cualificadas.
Procurar una formación integral de los estudiantes.
Ofrecer programas actualizados de Formación Profesional y adaptados a todas las etapas de la vida.
Artículo 57. Principios.
1. La docencia es objetivo prioritario de la Universidad de Córdoba. Para una mayor calidad de la misma se potenciará la selección, formación y perfeccionamiento de su profesorado, así como la adopción de las mejores técnicas didácticas para cada caso, debiendo estar garantizada por las distintas estructuras universitarias su impartición en todo momento.
2. La Universidad de Córdoba incluirá y fomentará en los diferentes ámbitos académicos la formación y docencia en los valores en igualdad de género.
3. La Universidad de Córdoba fomentará igualmente los intercambios de estudiantes y Profesores a otros centros de estudio y las actividades interuniversitarias de todo tipo.
4. La Universidad de Córdoba intensificará el fomento del plurilingüismo favoreciendo la impartición de estudios en otras lenguas.
Sección segunda. Organización de la docencia
Artículo 58. Planes de estudio de enseñanzas oficiales.
Los planes de estudio detallarán los currículos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Artículo 59. Enseñanzas propias.
Además de las enseñanzas a que hace referencia el artículo anterior, la Universidad podrá establecer otras enseñanzas propias conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como cursos de formación permanente. La implantación, modificación o supresión de estos estudios serán aprobadas según el procedimiento recogido en el correspondiente Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno.
Artículo 60. Características de los planes de estudio.
Con respeto a las normas básicas que sean de aplicación, los planes de estudio deberán ser flexibles tanto en la ordenación del estudio como en el modo que dentro de un mismo plan sea posible optar por distintos programas de acuerdo con los intereses personales o necesidades específicas; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 61. Propuesta y modificación de planes y programas de estudio.
1. La Universidad de Córdoba propondrá y actualizará sus planes y programas de estudio en consonancia con el progreso del conocimiento en las distintas áreas y las necesidades de la sociedad.
2. La propuesta de plan de estudio, o su modificación, deberá ir acompañada de una memoria explicativa del coste económico y de la exigencia de otros recursos. Aprobada la propuesta, por el Consejo de Gobierno de la Universidad se dará cumplimiento a los trámites previstos en la legislación vigente.
Artículo 62. Programación de organización de las enseñanzas y planes docentes.
1. Conforme a los criterios y plazos que determine el Consejo de Gobierno, los centros y los Departamentos elaborarán, respectivamente y por este orden, una programación anual de organización de las enseñanzas y un plan docente. El Consejo de Gobierno tendrá ambos en consideración para establecer las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de Administración y Servicios.
2. La programación anual de la organización de las enseñanzas será aprobada por el órgano competente y deberá incluir el número de grupos previstos, los horarios y espacios necesarios y disponibles.
3. El plan docente de los Departamentos, cuyo objetivo prioritario será la excelencia, será aprobado por su Consejo, indicará claramente las responsabilidades docentes de carácter teórico y práctico de los Profesores y deberá ajustarse a lo previsto en las programaciones anuales de organización de las enseñanzas de los centros.
4. En caso de conflicto entre el programa anual de organización de las enseñanzas y los planes docentes, este será gestionado por el Vicerrectorado competente, que elevará propuesta al Consejo de Gobierno.
5. Los programas anuales de organización de las enseñanzas y los planes docentes deberán ser remitidos al Vicerrectorado con competencia en los títulos, que los dará a conocer a la comunidad universitaria.
Artículo 63. Normas sobre planes docentes y exámenes.
El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará la normativa de planes docentes y exámenes de aplicación en la Universidad de Córdoba, en la que se recogerán las normas que regirán en los planes docentes de los Departamentos, los sistemas de evaluación y calificación, los exámenes, su revisión y posibles recursos. Se garantizará el derecho a examen cuando por causa justificada los estudiantes no hayan podido concurrir a la convocatoria establecida, conforme a lo regulado reglamentariamente.
Sección tercera. Control de la docencia
Artículo 64. Control del plan docente.
1. En títulos de Grado y Másteres tutelados por centros.
El control del desarrollo de los temarios y del mantenimiento de la coordinación entre los docentes, corresponde al/a los Consejo/s de Departamento/s, bajo la supervisión de los Coordinadores de titulación.
Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el/los Consejo/s de Departamento/s. Contra la resolución de dicho/s órgano/s podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa.
2. Másteres no tutelados por centros.
El control del desarrollo de los temarios y del mantenimiento de la coordinación entre los docentes, corresponde a la Comisión Académica del Máster.
Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Máster para su estudio y resolución por el Consejo Académico del Máster.
Artículo 65. Control de la organización de la enseñanza.
1. Títulos de Grado y Másteres tutelados.
El control del cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos de la organización de las enseñanzas de Grado y Másteres tutelados por los centros compete a la Junta de Centro. Este órgano deberá arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el centro, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno.
Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Decano o Director del centro, y una vez estudiadas por la Junta de Centro, esta resolverá.
2. Títulos de Másteres no tutelados.
El control del cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos de la organización de las enseñanzas de Máster compete a la Comisión Académica del Máster. Este órgano deberá arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el Máster, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno.
Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Director del Máster, y una vez estudiadas por el Consejo Académico del Máster, este resolverá.
Sección cuarta. Acceso, control del estudio y permanencia en los títulos
Artículo 66. Oferta de plazas disponibles.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los módulos objetivos que establezca la Consejería competente en materia de Universidades y lo establecido en la correspondiente Memoria de verificación de los títulos, determinará anualmente, previo informe del centro, la capacidad disponible para matrículas.
Artículo 67. Admisión de estudiantes.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, establecerá los procedimientos de admisión de estudiantes que soliciten su ingreso en la Universidad de Córdoba.
Artículo 68. Objetividad y eficacia de los procedimientos de control.
La Universidad arbitrará procedimientos objetivos y eficaces de verificación de conocimientos y control de la dedicación académica del estudiantado, que deberán quedar recogidos en las guías docentes de las asignaturas.
Artículo 69. Régimen de permanencia.
El Consejo de Gobierno regulará el Régimen de permanencia, que deberá ser aprobado por el Consejo Social de la Universidad.
Sección quinta. Reconocimiento y homologación de estudios
Artículo 70. Normas de reconocimiento y homologación.
1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, determinará la normativa específica que regirá los reconocimientos de estudios, así como la homologación de los títulos oficiales de la Universidad de Córdoba con el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. Los expedientes de reconocimiento se iniciarán a solicitud del interesado y se tramitarán a través de los centros y Departamentos que impartan los estudios que se pretenden reconocer u homologar. Para ello, se constituirán las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen sobre la solicitud y lo remitirán al Consejo de Gobierno para su resolución.
Sección sexta. Estudios de Doctorado
Artículo 71. Organización de los estudios.
1. Estos estudios se estructurarán en programas desarrollados en Escuelas de Doctorado cuya finalidad será la especialización de los doctorandos en su formación investigadora dentro de un ámbito de conocimiento.
2. Cada programa de Doctorado especificará los cursos y seminarios que habrán de desarrollarse, así como el carácter optativo u obligatorio de los mismos, siendo coordinado cada programa por un Profesor con plena capacidad docente e investigadora adscrito a la Escuela de Doctorado.
3. La Universidad de Córdoba desarrollará sus programas de Doctorado con el objetivo de que puedan integrarse en el Espacio Europeo de Educación y/o en otros ámbitos internacionales de investigación.
4. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba aprobará el Reglamento que regule estos estudios a propuesta de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencia en estudios de Doctorado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
CAPÍTULO 2. La investigación y la transferencia del conocimiento
Artículo 72. Principios generales.
1. La investigación es una de las funciones esenciales de la Universidad de Córdoba, como fundamento de la docencia, medio para el progreso social y soporte de la transmisión y la transferencia del conocimiento. A tal efecto, promoverá el desarrollo de la investigación, así como la formación de sus investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación y transferencia.
2. La transferencia de tecnología y conocimiento es uno de los fines de la Universidad de Córdoba como agente de desarrollo económico, social y cultural del entorno en que se ubica, contribuyendo de este modo a la mejora de la capacidad de innovación del territorio y de la sociedad.
3. La Universidad de Córdoba fomentará la transferencia de resultados de investigación y prestará apoyo a los grupos, profesorado, departamentos e institutos de investigación en la celebración de contratos, Convenios o proyectos de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o social. A tal efecto, contará con una organización específica propia.
Artículo 73. Principios de la labor investigadora.
1. La Universidad de Córdoba desarrollará una investigación de calidad acorde con los principios de originalidad y documentación que le son propios, prestando particular atención a la realidad social y necesidades de su entorno.
2. La investigación desarrollada por la Universidad de Córdoba respetará los principios establecidos en la legislación internacional y nacional en el ámbito de la biomedicina, la biotecnología y la bioética, así como los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal y de la propiedad intelectual e industrial.
3. La Universidad de Córdoba promoverá las investigaciones que desarrollen una cultura crítica transformadora de la realidad social, que garanticen el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas y los grupos en que se integran, así como la conservación y mejora del medio ambiente.
Artículo 74. Comité de Bioética y Bioseguridad.
1. La Universidad de Córdoba constituirá un Comité de Bioética y Bioseguridad que responda a las diversas cuestiones éticas emanadas de la experimentación animal y la experimentación con organismos modificados genéticamente, dentro del marco legal vigente y mediante la aplicación y desarrollo de sistemas de documentación. Dicho Comité se regirá por un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. El Comité de Bioética y Bioseguridad estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento.
Artículo 75. Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación.
1. La Universidad de Córdoba constituirá un Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación que responda a las diversas cuestiones éticas emanadas de la investigación en todas las ramas del conocimiento, dentro del marco legal vigente. Dicho Comité se regirá por un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. Los miembros del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación serán elegidos por el Claustro, por mayoría cualificada, de entre el personal docente e investigador con trayectoria investigadora reconocida y estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento.
Artículo 76. Grupos de investigación.
1. La Universidad de Córdoba fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participe su personal investigador, de acuerdo con los criterios elaborados por la Comisión competente y aprobados por el Consejo de Gobierno, contemplando particularmente su relación con los Departamentos e Institutos universitarios de investigación a los que pertenezcan los miembros del grupo. En la Universidad de Córdoba existirá un registro único de grupos de investigación.
2. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
3. La adjudicación por la Universidad de recursos para la investigación irá ligada al reconocimiento de los grupos, sin menoscabo del apoyo a la libre investigación individual.
Artículo 77. Apoyo a la investigación y a la transferencia.
Los servicios centralizados de apoyo a la investigación proporcionarán soporte instrumental a la investigación científica y técnica, y asesoramiento científico sobre técnicas experimentales; participarán en cursos de especialización y en la enseñanza experimental de estudios universitarios; y prestarán servicios a otras instituciones o empresas de carácter público o privado.
Artículo 78. Financiación de la investigación y la transferencia.
1. La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación y la transferencia, especialmente en lo que se refiere a las infraestructuras, las instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo.
2. La Universidad consignará en el Presupuesto una cantidad destinada al fomento de la investigación y otra al fomento de la transferencia en cada ejercicio económico. La distribución de los recursos económicos destinados a la investigación y a la transferencia se hará con arreglo a criterios objetivos, teniendo en cuenta las singularidades de cada uno de los ámbitos del saber en la Universidad de Córdoba.
3. Para la dotación económica de la actividad investigadora y de transferencia de las estructuras pertinentes, se tendrán en cuenta los resultados de la investigación y la transferencia realizados, evaluados en la forma que establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de las Comisiones competentes.
4. La Universidad de Córdoba fomentará la presentación de proyectos de investigación y transferencia por parte de sus investigadores, grupos de investigación, Departamentos e Institutos universitarios de investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, autonómicos, nacionales, supranacionales o internacionales, encargados de financiar la investigación y transferencia.
Artículo 79. Otras medidas para el fomento de la investigación y de la transferencia.
1. La Universidad de Córdoba garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los Profesores o investigadores de la Universidad.
2. La Universidad de Córdoba fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, así como de su personal investigador en formación, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora y de transferencia, a través de la concesión de las oportunas ayudas económicas y de los permisos y licencias aplicables. Asimismo, fomentará la movilidad del personal investigador y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.
3. El personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba podrá acogerse al régimen de descarga docente que establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de las Comisiones competentes, con el fin de estimular y favorecer la labor investigadora y de transferencia.
Artículo 80. Titularidad de los resultados de la investigación.
1. La titularidad y la gestión de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de Córdoba, en su tiempo de dedicación o usando su material e instalaciones, corresponden a la Universidad, en los términos establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
2. El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la legislación vigente, el uso de los resultados de las investigaciones y la participación en los beneficios que se obtengan de su explotación o cesión, sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos.
3. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Córdoba, sus autores harán constar su condición de miembros de esta.
Artículo 81. Contratos de colaboración y requisitos.
1. La firma o la autorización para la firma de contratos corresponderá al Rector o persona en quien delegue.
2. Los contratos y Convenios suscritos se tramitarán con carácter previo a su firma, a través de la estructura organizativa que la Universidad establezca para la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y la transferencia de los resultados de la investigación, no pudiendo establecerse Convenios o contratos a través de estructuras o entidades que no sean las propias de la Universidad de Córdoba.
3. Con respecto a las normas básicas a que se refiere el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, los contratos podrán ser suscritos por el personal docente e investigador, previa autorización del Rector e informe del correspondiente Departamento e Instituto universitario de investigación. La autorización no podrá ser denegada salvo causa debidamente justificada de carácter científico, técnico o artístico.
4. En la Universidad existirá un registro único de contratos.
Artículo 82. Régimen de la colaboración.
Las actividades derivadas de la colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en la legislación universitaria estarán sometidas al control de la Universidad y tendrán un régimen reglado común establecido por el Consejo de Gobierno, independientemente de la entidad o persona que las realice.
Artículo 83. Propiedad intelectual e invenciones.
1. La titularidad de las invenciones realizadas con los medios personales, materiales y de conocimiento de la Universidad por su personal en cumplimiento de sus funciones, corresponde a la Universidad. Asimismo, corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones conseguidas como resultado de los trabajos realizados en ejecución de los contratos autorizados al personal docente e investigador conforme a la legislación universitaria, salvo que contractualmente se haya establecido un destino ajeno a la Universidad.
2. La Universidad podrá ceder la titularidad de una invención al personal autor de la misma. En este caso, la Universidad podrá reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se aplicará igualmente a las obtenciones vegetales, las topografías de los productos semiconductores y los programas de ordenador realizados por el personal cuando concurran las mismas condiciones.
4. Toda invención a la que se refiere el presente artículo debe ser notificada por su autor o autores a la Universidad inmediatamente y por escrito. La Universidad, en el ejercicio de sus funciones de transferencia de los resultados de la investigación, de apoyo a los investigadores y de asesoramiento y tramitación de las patentes de las invenciones, podrá establecer reglamentariamente, entre otras cuestiones, los requisitos convenientes para asegurar la necesaria confidencialidad de las invenciones durante la fase de la mencionada tramitación de las patentes.
5. El personal tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado primero de este artículo.
6. El Consejo de Gobierno determinará los porcentajes de participación en los beneficios obtenidos por la Universidad de la explotación de sus derechos sobre las invenciones universitarias.
7. Cuando en la invención haya participado personal de la Universidad de Córdoba, junto a otros pertenecientes a entes públicos de investigación, se tendrá en cuenta la legislación específica.
Artículo 84. Régimen económico y justificación de los recursos.
1. La Universidad de Córdoba ejercerá el derecho de compensación y deberá ser retribuida por todos los costes directos e indirectos que sean atribuibles en cada contrato.
2. El Consejo de Gobierno establecerá los porcentajes de retención aplicables al importe de los contratos. A los efectos de aplicación de los porcentajes se tendrán en consideración las cantidades que estén expresamente previstas en el presupuesto de gastos para la adquisición de material inventariable, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada momento. En todo caso, este material se incorporará al patrimonio de la Universidad.
Dichos porcentajes se destinarán a atender los gastos generales de la Universidad, de los Departamentos, Institutos universitarios de investigación y grupos de investigación, en la proporción que se determine por el Consejo de Gobierno. A estos efectos, se tendrá en cuenta la aplicación de programas propios para el fomento de la investigación.
3. Los recursos generados como consecuencia de la actividad investigadora de colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, o del establecimiento de Convenios, así como los generados por la concesión de subvenciones, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.
4. Los investigadores responsables de los grupos de investigación, los Directores de Departamentos e Institutos, en su caso, y los Profesores que sean titulares de acciones a título individual serán responsables del correcto empleo de las subvenciones, realizando la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente en la forma que reglamentariamente proceda.
5. Quienes no acrediten en tiempo y forma debidos la correcta utilización de los recursos recibidos serán responsables, conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de la administración establecido por el ordenamiento jurídico.
Artículo 85. Centros y empresas para la investigación y la transferencia.
1. La vinculación entre la investigación de la Universidad de Córdoba y el sistema productivo, así como la transferencia de resultados de la investigación, se realizará, entre otras, por medio de las siguientes estructuras:
Centros tecnológicos.
1.º Serán centros propios de la Universidad de Córdoba o participados por entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con fines análogos a los centros de innovación tecnológica regulados por la normativa legal en vigor.
2.º Estos centros estarán orientados al desempeño de actividades de investigación y desarrollo, y especialmente centrados en ofrecer una respuesta a las demandas de productos tecnológicos del entorno social. Requerirán para su creación la implicación de un sector productivo.
3.º El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación y supresión, así como sus normas de funcionamiento, tras recibir un informe de la Comisión de Consejo de Gobierno con competencias en innovación y transferencia.
4.º A la finalización de sus actividades, su patrimonio se dedicará al cumplimiento de los fines que tenía asignados o, en su defecto, a finalidades análogas.
Empresas de base tecnológica.
1.º Serán empresas productivas regidas por la legislación correspondiente, en las que podrá participar el personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
2.º La Universidad de Córdoba aportará a estas empresas fundamentalmente la base tecnológica para su desarrollo siguiendo las normas dictadas por la legislación y lo regulado por el Consejo de Gobierno y/o el Consejo Social.
3.º Las condiciones de su creación y de las aportaciones de la Universidad de Córdoba a estas empresas deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Consejo de Gobierno con competencias en innovación y transferencia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Universidad de Córdoba, para garantizar los mismos fines, podrá también crear o participar en parques científicos y técnicos, otros agentes técnicos o cualquier otra persona jurídica de las contempladas en la legislación vigente.
3. El Consejo de Gobierno regulará las condiciones para la prestación de servicios del profesorado de la Universidad de Córdoba en los centros tecnológicos y en las empresas de base tecnológica, así como las situaciones administrativas en que pueda quedar.
4. La dotación fundacional o aportación al capital social de las entidades creadas por la Universidad de Córdoba se regirá por la normativa legal en vigor.
CAPÍTULO 3. Internacionalización
Artículo 86. Internacionalización de la Universidad de Córdoba.
1. La Universidad de Córdoba potenciará su internacionalización especialmente en el ámbito europeo y con países de características históricas y culturales comunes, en los ámbitos de la investigación, la enseñanza y la extensión universitarias.
2. La Universidad de Córdoba fomentará sus relaciones internacionales a través del establecimiento de Convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, instituciones de educación superior o entidades extranjeras. Estos Convenios constituirán acuerdos internacionales no normativos y no constituirán fuente de obligaciones internacionales. Se regirán por la normativa nacional aplicable.
3. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el Consejo de Gobierno se dotará de los instrumentos necesarios para llevar a la práctica su estrategia de internacionalización.
Artículo 87. Acciones de movilidad.
1. La Universidad de Córdoba promoverá la movilidad internacional de sus estudiantes, especialmente en el ámbito europeo a través de los programas correspondientes. A tal efecto, y de conformidad con la normativa vigente, facilitará el reconocimiento académico de los periodos de estudio y prácticas cursados en otras Universidades, instituciones de educación superior y entidades extranjeras.
2. La Universidad de Córdoba fomentará la movilidad internacional del personal docente e investigador y de Administración y Servicios, especialmente en el ámbito europeo a través de los programas correspondientes.
Artículo 88. Dimensión internacional de la Universidad y plurilingüismo.
1. La Universidad de Córdoba, como parte de su estrategia de internacionalización, fomentará la participación de estudiantes de otros Estados en sus estudios de Grado, Máster y programas de Doctorado y, en su caso, en sus estudios propios.
2. Asimismo, fomentará la participación del personal docente e investigador y del personal de Administración y Servicios de otros Estados en sus actividades docentes e investigadoras o de gestión.
3. En el marco de dicha estrategia y de las medidas de fomento del plurilingüismo, la Universidad de Córdoba también dará los pasos necesarios para la implantación de titulaciones bilingües o parcialmente impartidas en otros idiomas.
Artículo 89. Dobles titulaciones y programas de prácticas internacionales.
1. La Universidad de Córdoba promoverá la implantación de dobles titulaciones en Grado, Máster y Doctorado, así como la elaboración de tesis doctorales en régimen de cotutela con Universidades e instituciones de educación superior extranjeras, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La Universidad de Córdoba impulsará la creación de programas estables de prácticas internacionales.
CAPÍTULO 4. Extensión universitaria
Artículo 90. Objetivos.
La extensión universitaria de la Universidad de Córdoba se propondrá cumplir los siguientes objetivos:
Fomentar la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria, el pensamiento crítico, la difusión de hábitos y formas culturales participativas y solidarias, sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, proyectando una relación del ámbito universitario con su entorno social y cultural, basado en estos principios.
Proyectar en el entorno social el pensamiento crítico, los valores de la reflexión, la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la tolerancia, y extender y difundir en general el conocimiento, la cultura y la responsabilidad social entre la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto.
Procurar el desarrollo y difusión de una cultura de la paz entre los pueblos y la defensa de los derechos humanos y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Procurar, específicamente, el desarrollo y difusión de la cultura andaluza y española.
Asumir un papel protagonista en los procesos de desarrollo humano, llevando a la práctica actuaciones destinadas a construir una sociedad más justa y participativa a través de la promoción de la cooperación al desarrollo con los países desfavorecidos, mediante la formación, la educación, la investigación y la adaptación de las tecnologías transferibles a las condiciones locales.
Colaborar con otras Instituciones públicas o privadas que cumplan objetivos similares.
Incidir en el entorno social promoviendo labores de sensibilización, de educación para el desarrollo y de formación de voluntariado y cooperantes.
Artículo 91. Cátedras y aulas.
1. La Universidad de Córdoba podrá crear cátedras, aulas y otras estructuras específicas de extensión universitaria para la consecución de los objetivos consignados en el artículo anterior, a cuyo efecto el Consejo de Gobierno aprobará la regulación general que resulte necesaria.
2. El Director de la cátedra, aula o estructura específica será nombrado por el Rector, dando cuenta al Consejo de Gobierno.
3. La financiación de las cátedras será en régimen de autofinanciación, con las aportaciones de las entidades promotoras de las mismas.
4. La financiación de las aulas correrá a cargo de la Universidad y de aquellas otras entidades que quieran colaborar con las mismas.
5. Cuando la creación de las cátedras, aulas u otras estructuras de extensión universitaria sea consecuencia de un Convenio de colaboración suscrito por la Universidad de Córdoba con otras entidades públicas o privadas, se estará a lo dispuesto en dicho Convenio, debiendo observarse la regulación que al respecto se apruebe por el Consejo de Gobierno.
Artículo 92. Programas de estudio para mayores.
La Universidad de Córdoba reconoce la importancia de los programas de estudio para mayores y su indiscutible carácter de proyección a la sociedad, comprometiéndose a su desarrollo. Para ello, los dotará de la estructura, reglamentación específica y recursos necesarios en colaboración con otras entidades.
TÍTULO IV. Estructura de la Universidad
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 93. Composición.
La Universidad de Córdoba estará integrada con carácter básico por sus Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos universitarios de investigación. Asimismo, forman parte de su organización aquellos otros centros, instituciones o estructuras, incluidas las que organicen enseñanzas de posgrado, o en modalidad no presencial, que legalmente puedan crearse en su seno, o adscribirse a ella, para la mejor satisfacción de los fines de la Universidad.
CAPÍTULO 2. Facultades y Escuelas
Artículo 94. Naturaleza.
1. Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo otras funciones que determine la Universidad.
2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, oída la Junta de Centro.
Artículo 95. Miembros.
Las Facultades y Escuelas están integradas por:
El personal docente e investigador, funcionario y contratado, adscrito a las mismas. Se considerará centro de adscripción aquel en el que se imparta el mayor número de créditos en los títulos oficiales tutelados por el centro, de los asignados por el Departamento al establecer su plan docente anual. Aquellos docentes que no tengan docencia en los títulos indicados se considerarán adscritos al último centro al que lo estuvieran. En caso de cargos académicos unipersonales o de representación en Juntas de Centro, se mantendrá la adscripción hasta la finalización del mandato, con independencia del encargo docente.
El personal de Administración y Servicios, funcionario o laboral, que esté destinado en las mismas. No tiene esta consideración el personal destinado en los Departamentos, ni en los Servicios universitarios.
Los estudiantes en ellas matriculados.
Artículo 96. Funciones.
Son funciones de las Facultades y Escuelas las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Decano o Director y a la Junta de Centro en el título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes.
Artículo 97. Dirección y coordinación.
1. Las Facultades y Escuelas estarán dirigidas y representadas por un Decano o Director y contarán con una Junta de Centro como órgano de gobierno colegiado, con la composición y funciones que se determinan en el título siguiente.
2. Las Facultades y Escuelas elaborarán un Reglamento de funcionamiento interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su puesta en funcionamiento.
Artículo 98. Memoria anual de actividades.
1. Las Facultades y Escuelas elaborarán una Memoria anual referente al desarrollo de sus actividades en el curso académico anterior, que será remitida al Consejo de Gobierno, para su conocimiento y depósito donde pueda ser examinada por los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de Memoria simplificada.
2. Dichas Memorias se publicarán en el portal de transparencia de la Universidad.
CAPÍTULO 3. Escuelas de Doctorado
Artículo 99. Escuelas de Doctorado.
1. Las Escuelas de Doctorado tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
2. La creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado se ajustará a lo dispuesto por la legislación vigente.
3. Las Escuelas de Doctorado de la Universidad de Córdoba se integrarán en el Instituto de Estudios de Posgrado de la Universidad de Córdoba.
CAPÍTULO 4. Departamentos
Artículo 100. Naturaleza.
Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
Artículo 101. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación o supresión de Departamentos podrá iniciarse a propuesta de uno o varios Departamentos, de una o varias Juntas de Centro, del Rector, oído el Consejo de Dirección o del Consejo de Gobierno.
2. La propuesta de creación, modificación o supresión de Departamentos se dirigirá al Consejo de Gobierno, que la resolverá motivadamente. A estos efectos, se deberán unir a la propuesta los informes que sobre la misma emitirán los Departamentos, Juntas de Centro y otras instancias que se consideren afectadas. La propuesta deberá ir acompañada de una Memoria que incluya:
Razones justificativas de la propuesta.
Áreas de conocimiento, asignaturas y centros afectados.
Objetivos docentes y líneas de investigación.
Recursos personales y medios materiales.
Implicaciones económicas y financieras.
Cualquier otro aspecto que resulte de interés a los fines de la propuesta presentada.
3. La resolución tendrá en cuenta lo siguiente:
El número mínimo de Profesores será determinado por el Claustro o, en su defecto, por la normativa estatal o autonómica vigente.
Todos los Profesores de una misma área de conocimiento formarán parte de un único Departamento, salvo excepciones debidamente justificadas y permitidas por la legislación vigente.
La existencia de un Departamento implicará la dotación de recursos humanos y de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras y de gestión, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad de Córdoba.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, y previo informe de los Departamentos afectados, determinará a qué Departamento corresponde la docencia de cada una de las asignaturas incluidas en los planes de estudio, debiendo evitarse que asignaturas de similar contenido sean impartidas por Departamentos distintos.
5. El Consejo de Gobierno determinará la sede oficial del Departamento, que será única, y ubicada siempre en dependencias propias de la Universidad de Córdoba.
Artículo 102. Secciones departamentales.
1. Cuando un Departamento esté formado por varias áreas de conocimiento o cuente con Profesores que impartan docencia en dos o más centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podrá crear Secciones departamentales, que en todo caso deberán contar con un mínimo de Profesores que será determinado por el Claustro.
2. El Consejo de Gobierno establecerá las competencias y responsabilidades que puedan desempeñar las Secciones Departamentales, que serán concretadas, para cada caso, en el Reglamento del Departamento.
3. El funcionamiento de estas Secciones será coordinado por el Consejo de Departamento.
Artículo 103. Miembros.
1. Se considerarán miembros de un Departamento:
El personal docente investigador de las diversas categorías existentes en la Universidad de Córdoba adscritos al mismo.
El personal de Administración y Servicios destinado en el mismo.
El personal investigador o docente en formación de la Universidad de Córdoba, que esté adscrito al mismo por un periodo mínimo de un año.
Cualquier otro personal cuyo contrato, acuerdo o instrumento que fije su vinculación a la Universidad de Córdoba así lo regule.
2. El personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba deberá estar adscrito a un solo Departamento y a un área de conocimiento.
3. El Consejo de Gobierno, a petición del interesado, o de un Consejo de Departamento, teniendo en cuenta los informes de los Departamentos afectados, decidirá sobre la adscripción de cualquier miembro del personal docente e investigador a un determinado Departamento.
Artículo 104. Funciones.
Son funciones de los Departamentos las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Director y al Consejo de Departamento en el título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes.
Artículo 105. Dirección y coordinación.
1. Los Departamentos estarán dirigidos y representados por un Director y constituirán en su seno un Consejo de Departamento, cuya composición y funciones se ajustarán a lo dispuesto en los títulos IV y V.
2. El funcionamiento del Departamento se regirá por un Reglamento interno, que será elaborado por el Consejo de Departamento, y aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su constitución.
Artículo 106. Memoria de actividades.
1. Cada Departamento elaborará anualmente una Memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada en el curso anterior por sus miembros. En ella se enumerarán todos los miembros del Departamento y su vinculación con la Universidad de Córdoba. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria simplificada.
2. Dichas Memorias se publicarán en el portal de transparencia de la Universidad.
CAPÍTULO 5. Institutos universitarios de investigación
Artículo 107. Naturaleza y tipos.
1. Los Institutos universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística, con carácter multidisciplinar y donde se agrupan investigadores y recursos para potenciar la investigación de excelencia en cualquier campo del saber.
2. Los Institutos universitarios de investigación podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios.
Artículo 108. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, supresión y modificación de los Institutos universitarios de investigación será acordada por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cuando la planificación universitaria o razones de tipo administrativo u organizativo así lo aconsejen, previo informe favorable del Consejo Social y cumplimiento de los trámites indicados por la normativa vigente.
2. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá promover la iniciativa, bien directamente o a instancia de un grupo de Profesores, de grupos de investigación o de los Departamentos y, en todo caso, tras haber abierto un periodo de información a la comunidad universitaria, oídos los Departamentos afectados, e informe previo favorable del Consejo Social.
Artículo 109. Competencias.
Son competencias de los Institutos universitarios de investigación:
Organizar y ejecutar sus programas de investigación científica y técnica o de creación artística.
Promover y desarrollar actividades formativas de Doctorado y Posgrado, así como actividades de especialización y de formación, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo de Gobierno para estos estudios.
Supervisar la dedicación y la actividad investigadora de sus miembros.
Promover contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.
Administrar su presupuesto.
Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 110. Miembros.
1. Forman parte de los Institutos universitarios de investigación el personal docente e investigador que autorice el Consejo de Gobierno, a solicitud de las personas interesadas y previo informe del Consejo del Instituto, y el personal de Administración y Servicios que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, desempeñe allí su labor.
2. El régimen de adscripción del personal docente e investigador será establecido por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su Departamento, o en aquellas que le sean asignadas de conformidad con el Reglamento previsto en el artículo 28.2.
3. En los Institutos universitarios de investigación podrán colaborar, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y Convenio con otras instituciones, investigadores no pertenecientes a la Universidad, sin que ello suponga vinculación alguna, estatutaria o laboral, con la misma.
Artículo 111. Dirección y régimen jurídico.
1. Los Institutos universitarios de investigación propios estarán dirigidos y representados por un Director y contarán con un Consejo de Instituto como órgano de gobierno colegiado.
2. Cada Instituto Universitario de investigación tendrá un Reglamento de régimen interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo Convenio.
Artículo 112. Financiación.
1. Los Institutos propios se financiarán mediante el presupuesto asignado por la Universidad y los ingresos que puedan obtener a través de otras fuentes de financiación externa, debiendo tender a la autofinanciación.
2. La financiación de los Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios quedará definida en sus respectivos Convenios.
Artículo 113. Memoria de actividades.
1. Cada Instituto universitario de investigación elaborará anualmente una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada en el curso anterior por sus miembros. En ella se enumerarán todos los miembros del Instituto y su vinculación con la Universidad de Córdoba. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria simplificada.
2. Dichas Memorias se publicarán en el portal de transparencia de la Universidad.
CAPÍTULO 6. Centros adscritos
Artículo 114. Procedimiento y requisitos de la adscripción.
1. La Universidad de Córdoba podrá celebrar Convenios de adscripción con aquellos centros de titularidad pública o privada que asuman la prestación del servicio público de la docencia e investigación de nivel superior.
2. La solicitud de adscripción de un centro será formulada por la entidad promotora del mismo ante la Universidad de Córdoba, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3. El Convenio será suscrito una vez que la adscripción sea aprobada por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad, oídos los centros afectados, y del Consejo Andaluz de Universidades.
4. La gestión de los recursos económico-financieros propios de los centros adscritos será autónoma.
5. La Universidad de Córdoba supervisará los procesos de oferta de plazas, admisión, selección y matriculación de estudiantes, en los términos que se establezcan en el Convenio.
6. El personal y los estudiantes de los centros adscritos no podrán formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
TÍTULO V. Gobierno, administración y representación de la Universidad
CAPÍTULO 1. Normas propias
Artículo 115. Potestad reglamentaria.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno el ejercicio ordinario de la potestad reglamentaria en la Universidad de Córdoba. Las normas o disposiciones de carácter general aprobadas por Consejo de Gobierno serán de dos tipos:
Reglamento Orgánico de Consejo de Gobierno. Se incluyen en esta categoría los Reglamentos de funcionamiento de Consejo de Gobierno, centros, Departamentos, Institutos universitarios de investigación y Escuelas de Doctorado, Reglamento de Contratación y Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.
Reglamento de Consejo de Gobierno. Las demás normas aprobadas por Consejo de Gobierno. Estos Reglamentos no podrán vulnerar lo previsto en un Reglamento orgánico.
2. El Claustro de la Universidad de Córdoba elaborará y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento interno y aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la defensoría universitaria y el Reglamento Electoral.
3. Las normas mencionadas en los apartados anteriores se informarán preceptivamente por la Asesoría Jurídica y se publicarán en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» con la denominación correspondiente y numeradas.
Artículo 116. Aprobación de textos refundidos.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Secretaría General para refundir dos o más de sus normas en un texto único, especialmente cuando aquellas hayan sido objeto de modificaciones sucesivas. La autorización no incluirá la posibilidad de regularizar, aclarar o armonizar las normas que hayan de ser refundidas.
2. Los textos refundidos adoptados por la Secretaría General se publicarán en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» con esa denominación y numerados y tendrán el mismo valor normativo que las normas objeto de refundición a las que derogan.
Artículo 117. Reglamentos de Juntas de Centro, de Consejos de Departamento y de Escuelas de Doctorado.
1. Las normas o disposiciones de carácter general aprobadas por las Juntas de Centro, los Consejos de Departamento y las Escuelas de Doctorado recibirán el nombre de Reglamento de Juntas de Centro, Reglamento de Consejos de Departamento y Reglamento de Escuelas de Doctorado, respectivamente, y se publicarán en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» con esa denominación. Serán informadas preceptivamente por la Asesoría Jurídica.
2. Con respeto, en todo caso, a los presentes Estatutos y a las disposiciones de carácter general aprobadas por Consejo de Gobierno, las Juntas de Centro, los Consejos de Departamento y las Escuelas de Doctorado podrán aprobar normas propias sobre convivencia, uso de sus instalaciones y, en su caso, organización docente, así como sobre todas aquellas materias para las que sean habilitados mediante norma de Consejo de Gobierno.
Artículo 118. Inderogabilidad singular de los Reglamentos.
Las resoluciones de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas sean aprobadas por un órgano de rango igual o superior al órgano que aprobó estas.
Artículo 119. Circulares de servicio.
1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las personas titulares de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia de la Universidad de Córdoba podrán aprobar circulares dirigidas al personal de los Servicios, centros y estructuras de la Universidad, dándoles instrucciones sobre su actuación o estableciendo mecanismos de coordinación.
2. A efectos informativos y cuando se considere oportuno, podrán publicarse en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba».
Artículo 120. «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» (BOUCO).
1. El «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» es el medio de difusión de las disposiciones de carácter general y de los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones y que hayan de ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. La eficacia de las disposiciones de carácter general emanadas de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba se producirá a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» o en el plazo que en ellas se disponga. No obstante, si fuera preceptiva su publicación en otro «Diario Oficial», los efectos se producirán a partir de la publicación en el mismo.
CAPÍTULO 2. Gobierno, administración y representación de la Universidad
Artículo 121. Principios.
El Gobierno de la Universidad de Córdoba se basa en los principios de representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados, elección de los órganos unipersonales de máxima responsabilidad en sus respectivos niveles, y prevalencia de los órganos centrales de la Universidad respecto a los de los centros, Departamentos e Institutos universitarios de investigación, y de los órganos colegiados con respecto a los unipersonales.
Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de la Universidad de Córdoba, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, transparencia y compromiso ético, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas.
Artículo 122. Órganos de gobierno y representación.
1. La Universidad de Córdoba actúa, para el cumplimiento de sus fines a través de los siguientes órganos de gobierno y representación:
Colegiados: Consejo Social, Claustro universitario, Consejo de Gobierno, Juntas de Centro, Comités de Dirección de Escuelas de Doctorado, Consejos de Departamento y Consejos de Institutos universitarios de investigación.
Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos y Directores de centro, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento y Directores de Institutos universitarios de investigación, Vicedecanos, Subdirectores, Secretarios de centro y Secretarios de Departamento.
2. La Universidad de Córdoba, para el cumplimiento de sus fines y en aplicación del principio de autonomía universitaria, podrá crear otros órganos de gobierno y representación, tanto colegiados como unipersonales.
3. La remuneración por el desempeño de cargos unipersonales deberá contar con la correspondiente consignación presupuestaria.
Artículo 123. Elección.
1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro universitario, en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. El Reglamento Electoral deberá establecer las normas aplicables, propiciando la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos colegiados.
Artículo 124. Incompatibilidades.
1. Las personas que desempeñen cargos unipersonales de gobierno deberán tener dedicación a tiempo completo a la Universidad.
2. El Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuelas, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento, Directores de Institutos universitarios de investigación y otros cargos unipersonales que el Consejo de Gobierno determine, no podrán ejercer otro cargo unipersonal de gobierno. Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer la incompatibilidad entre el desempeño de cargos unipersonales de gobierno y otros de naturaleza distinta.
Artículo 125. Normas comunes a los órganos colegiados.
1. Sin perjuicio de las normas específicas que se puedan establecer para cada órgano en los presentes Estatutos, serán comunes y aplicables a todos los órganos colegiados las siguientes:
Las sesiones de los órganos colegiados se realizarán, preferentemente, en días lectivos.
Los órganos colegiados podrán funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se garantiza a los miembros de los órganos colegiados la iniciativa para la convocatoria de sesiones extraordinarias, así como a solicitar la inclusión de los puntos que consideren oportunos en el orden del día de las sesiones. Dichas iniciativas no podrán ser desestimadas cuando lo solicite, al menos, un 20% de los miembros del órgano.
Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, siendo exigible solo en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros.
El Consejo de Gobierno de la Universidad establecerá la normativa general para la regulación de las sesiones online o virtuales, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente.
El voto secreto podrá utilizarse solamente en alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando se trate de la elección o el nombramiento de personas y/o 2. Cuando se adopte acuerdo que afecte directamente a la esfera personal de los interesados.
No podrá utilizarse el voto anticipado, ni delegar el voto.
Los miembros de los órganos colegiados tendrán acceso a toda la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
2. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación administrativa aplicable a órganos colegiados.
Artículo 126. Régimen de impugnación de acuerdos y actos de los órganos.
1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro universitario y de la Comisión Electoral, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. Las resoluciones adoptadas por los órganos unipersonales podrán ser recurridas en alzada ante el Rector.
3. Las resoluciones adoptadas por Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento, Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado y Consejo de Institutos universitarios de investigación podrán ser recurridas en alzada ante el Consejo de Gobierno, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa.
También podrán ser recurridas en alzada ante el Consejo de Gobierno las resoluciones y actos administrativos a los que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de aquellos órganos colegiados presididos por el Rector o persona en quien delegue cuyas decisiones no agoten la vía administrativa.
4. Cualesquiera otras resoluciones y actos administrativos a los que se refiere el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán ser recurridos en alzada ante el Rector, salvo que un Reglamento de Consejo de Gobierno prevea otra cosa.
CAPÍTULO 3. Órganos colegiados centrales
Sección primera. El Consejo Social
Artículo 127. Naturaleza.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
Artículo 128. Composición y funciones.
En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá la composición y las funciones recogidas en la normativa vigente. En los órganos de las Fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad de Córdoba habrá un representante del Pleno del Consejo Social. El Consejo Social colaborará con la comunidad universitaria en el impulso de políticas de igualdad de género.
Sección segunda. El Claustro universitario
Artículo 129. Naturaleza.
El Claustro universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
Artículo 130. Composición.
1. El Claustro universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y trescientos miembros, en representación de los sectores de la comunidad universitaria que se regulan en la disposición adicional segunda, distribuidos de la siguiente forma:
– Sector A1: 162 representantes.
– Sector A2: 32 representantes.
– Sector B1: 10 representantes.
– Sector B2: 6 representantes.
– Sector C: 30 representantes.
– Sector D1: 50 representantes.
– Sector D2: 10 representantes.
La representación claustral entre subgrupos de los grupos A, B y D se podrá modificar por el Claustro según cambie el número de efectivos de cada subgrupo, garantizando un mínimo del 54% para el subgrupo A1. Esta modificación se realizará, si procede, con anterioridad a las elecciones a Claustro y deberá ser aprobada por dicho órgano con una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros al Claustro.
2. La duración del mandato de los miembros del Claustro será de cuatro años, para los miembros de los sectores A, B y C, y de dos años para los miembros del sector D, salvo que haya que celebrar elecciones anticipadas a Rector, en cuyo caso se procederá a la renovación total del Claustro.
3. La condición de miembro del Claustro es indelegable. Los miembros del Claustro están obligados a asistir a las sesiones del mismo, pudiendo ser sancionada la inasistencia en los términos que se establezcan en su Reglamento.
Artículo 131. Circunscripciones electorales.
En las elecciones al Claustro, la circunscripción electoral para los sectores A1, A2 y D1 vendrá determinada por las correspondientes Facultades y Escuelas. En el caso de alumnos del sector D1 matriculados en dos centros, la circunscripción electoral será la correspondiente al centro en el que el alumno tenga mayor número de créditos matriculados y, cuando fuera necesario, decidirá la Comisión Electoral, que seguirá siempre criterios académicos. En el caso de los sectores B1, B2, C y D2 habrá una circunscripción electoral única para cada sector.
En el caso de los sectores A1, A2 y D1, el número de claustrales de cada sector será proporcional al número de efectivos de cada sector en cada centro en el momento de la convocatoria, garantizándose la representación en cada circunscripción.
Artículo 132. Funciones.
Son funciones del Claustro universitario, de conformidad con lo establecido en su propio Reglamento:
Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad, así como la modificación de los mismos.
Elaborar y aprobar su propio Reglamento, así como la modificación del mismo.
Aprobar el Reglamento Electoral a propuesta del Consejo de Gobierno.
Elegir al Defensor Universitario y aprobar su Reglamento de funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.
Elegir a los representantes de cada uno de los sectores del Claustro en el Consejo de Gobierno.
Elegir a la Comisión de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.
Elegir a la Comisión de Estatutos, según lo dispuesto en el Reglamento del Claustro universitario.
Designar la Comisión de Reclamaciones a propuesta del Rector.
Aprobar el nombramiento y, en su caso, la revocación de los Doctores «Honoris Causa».
Nombrar Comisiones en el ámbito de sus competencias.
Aprobar el compromiso ético de la Universidad de Córdoba a propuesta del Consejo de Gobierno.
Aprobar, con carácter extraordinario, la convocatoria de elecciones a Rector.
Debatir la memoria que anualmente será presentada por el Rector, sobre las actividades docentes e investigadoras y sobre las medidas de desarrollo económico, presupuestario y de inversiones que se adopten, así como de la actividad que desarrollen los órganos de gestión y dirección de la Universidad, pudiendo aprobar respecto de dicha memoria las propuestas, recomendaciones y declaraciones institucionales que considere oportunas.
Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que, en su caso, le sean presentados.
Ser informado y debatir sobre el desarrollo de las líneas estratégicas de la Universidad.
Cualquier otra que le atribuyan la legislación estatal y autonómica y los presentes Estatutos.
Artículo 133. Organización y funcionamiento.
1. El Claustro podrá funcionar en Pleno y en Comisiones. Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario:
Por decisión del Rector.
Cuando lo solicite el Consejo de Gobierno.
En aquellos otros supuestos que establezca su Reglamento.
2. Dicho Reglamento determinará la organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que componen el Claustro y el de la Mesa del Claustro.
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