Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Universidad de Córdoba gozará de autonomía económica y financiera. A tal efecto, deberá disponer de los medios y recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
CAPÍTULO 1. Patrimonio de la Universidad
Artículo 199. Composición del patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad estará constituido por sus bienes, derechos y obligaciones.
2. La Universidad de Córdoba asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Junta de Andalucía, con excepción de los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español.
3. Formarán parte del patrimonio de la Universidad de Córdoba los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular, como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente.
4. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán aprobados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de conformidad con las normas que a este respecto determine la Comunidad Autónoma.
5. Cuando la desafectación de bienes corresponda a la Universidad, se deberá autorizar la misma por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
6. La Gerencia de la Universidad mantendrá un inventario actualizado del patrimonio de la Universidad de Córdoba. Anualmente se elaborará un informe sobre el estado actualizado del inventario a fecha 31 de diciembre, que se unirá a la Memoria económica.
7. El Consejo de Gobierno mediante Reglamento regulará, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general y en la autonómica, la gestión del patrimonio y el procedimiento para la confección y actualización del inventario.
CAPÍTULO 2. Programación y presupuesto
Artículo 200. Plan estratégico y programación plurianual.
1. La Universidad de Córdoba elaborará planes estratégicos y programaciones plurianuales conducentes a la aprobación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Convenios y contratos-programa. Estos incluirán sus objetivos, su financiación y los criterios para la evaluación de su cumplimiento.
2. La programación plurianual será elaborada por el Gerente, en el marco de lo establecido por la Comunidad Autónoma, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. La aprobación de la programación plurianual facultará al Rector para iniciar la tramitación de Convenios y contratos-programa que posibiliten su cumplimiento, debiendo darse cuenta de ellos al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
Artículo 201. Elaboración y aprobación del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico, de conformidad y con los condicionantes establecidos en la normativa vigente. Asimismo, contendrá la evolución del indicador de déficit público y deuda pública en términos del sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC) y su análisis argumentado.
2. El Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.
3. Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.
Artículo 202. Estructura del presupuesto.
1. Para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, la Universidad deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
Aprobar un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.
El presupuesto y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.
2. La estructura del presupuesto de la Universidad, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público.
Artículo 203. Ingresos.
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Córdoba contará con los siguientes ingresos:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma.
Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.
Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrolle la Universidad, según lo previsto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en la legislación vigente.
Los remanentes de Tesorería y cualquier otro ingreso.
El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.
Artículo 204. Gastos.
1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.
2. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e investigador, así como de Administración y Servicios, deberán ser autorizados por la Junta de Andalucía en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público. Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por la Universidad deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.
Artículo 205. Modificación del presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Gerente y habrán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a excepción de las reservadas por la legislación vigente al Consejo Social.
Artículo 206. Gestión del presupuesto.
1. El presupuesto se gestionará a través de Unidades de gasto.
2. La ordenación de gastos y pagos corresponde al Rector, que podrá delegarla en un Vicerrector o en el Gerente.
3. Sin perjuicio de ello, existirá un sistema de gestión descentralizada que permitirá efectuar gastos a los responsables de Unidades de gasto que gestionen sus créditos con financiación afectada a acciones de investigación o prestación de servicios, así como pagos extrapresupuestarios (sistema de caja fija), en ejecución de acciones que les competan conforme a los presentes Estatutos.
Este sistema podrá hacerse extensivo de forma individual, y con los límites que en cada caso se establezcan en la normativa económica interna, a los responsables de unidades de gasto estructurales.
4. Quienes gestionen créditos de forma descentralizada serán responsables de su exacta adecuación al fin y del cumplimiento de la normativa y demás obligaciones que les sean aplicables.
CAPÍTULO 3. Cuentas anuales y fiscalización
Artículo 207. Contabilidad analítica.
El Gerente impulsará la explotación de un sistema de contabilidad analítica que permita la determinación de costes y rendimientos de centros, Departamentos, Institutos universitarios de investigación, Servicios y actividades.
Artículo 208. Cuentas anuales.
1. El Gerente, a la finalización del ejercicio económico, elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Córdoba, que reflejarán la situación económico-financiera, los resultados económico-patrimoniales y el resultado de la ejecución y liquidación del presupuesto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.
2. El Gerente remitirá las cuentas anuales al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional, y este las elevará al Consejo Social para su aprobación definitiva.
3. Las entidades en las que la Universidad de Córdoba tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, informarán trimestralmente de sus cuentas y actividades al Consejo de Gobierno, además de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que la propia Universidad.
Artículo 209. Control y fiscalización.
1. La Universidad de Córdoba asegurará el control interno de su gestión económica y financiera.
2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia del Rector.
3. La Universidad de Córdoba está obligada a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
TÍTULO VIII. Reforma de los Estatutos
Artículo 210. Iniciativa.
Podrán proponer la reforma de los presentes Estatutos:
El Rector.
El Consejo de Gobierno.
Un tercio de los miembros del Claustro.
Artículo 211. Procedimiento.
1. La propuesta de modificación se deberá hacer mediante escrito dirigido a la Mesa del Claustro, acompañando al mismo una memoria justificativa de la modificación que se propone.
2. El Secretario de la Mesa remitirá la propuesta de modificación a todos los claustrales y a la Comisión de Estatutos, abriéndose un plazo de veinte días para la presentación de enmiendas.
3. Concluido el plazo de presentación de las enmiendas, la Comisión procederá en el plazo máximo de tres meses, a su estudio y debate, emitiendo el pertinente dictamen que se elevará al Pleno del Claustro.
4. El Pleno del Claustro deberá ser convocado en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que finalicen los trabajos de la Comisión, debiendo remitirse a los claustrales el dictamen de la Comisión compresivo del texto aprobado.
5. Podrán debatirse en el Pleno del Claustro aquellas enmiendas que hayan sido suscritas por, al menos, un 10% de miembros del Claustro y aquellas que hayan sido votadas favorablemente por, al menos, el 20% de miembros de la Comisión.
6. Para la aprobación de la reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.
7. El texto aprobado se remitirá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para cumplimentar el trámite de aprobación previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
8. El Reglamento de funcionamiento del Claustro desarrollará las previsiones contenidas en este precepto.
Disposición adicional primera. Denominaciones.
Todas las denominaciones contenidas en los presentes Estatutos a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Disposición adicional segunda. Composición de los sectores de la comunidad universitaria a efectos electorales.
A los efectos previstos en los artículos 130 y 141 de los presentes Estatutos, los sectores de la comunidad universitaria tendrán la siguiente composición:
Sector A: Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad.
– A.1 Profesores Doctores de los Cuerpos Docentes Universitarios.
– A.2 Profesores contratados Doctor y Profesores colaboradores con Doctorado.
Sector B:
– B.1 Profesores no Doctores de Cuerpos Docentes Universitarios, Profesores colaboradores no Doctores y contratados del programa «Ramón y Cajal».
– B.2 Profesores contratados sin vinculación permanente, contratados en formación y becarios conforme a lo establecido en el artículo 30 y contratados conforme al artículo 34 de los presentes Estatutos, con al menos un año de adscripción continuada a tiempo completo.
Sector C: Personal de Administración y Servicios.
Sector D:
– D.1 Estudiantes de Grado de centros propios de la Universidad de Córdoba.
– D.2 Estudiantes de Másteres oficiales y doctorandos de centros propios de la Universidad de Córdoba.
El Reglamento Electoral establecerá el censo correspondiente para cada uno de los sectores y subsectores, y para cada órgano colegiado.
Disposición adicional tercera. Participación en órganos colegiados del personal procedente de Convenios.
El personal que en virtud de Convenio de colaboración suscrito por la Universidad de Córdoba con otra entidad pública o privada desarrolle funciones docentes y/o investigadoras, sin perjuicio de que pueda estar integrado en grupos, Departamentos o Institutos universitarios de investigación, no podrá participar en los órganos colegiados, salvo que se observe el principio de reciprocidad.
DIsposición adicional cuarta. Representación de los Profesores asociados en instituciones sanitarias.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa vigente, el personal asistencial de instituciones sanitarias que en virtud de concierto preste servicios como Profesor asociado ejercerá su representación específica en los Consejos de Departamento correspondientes, y quedará regulada en sus respectivos Reglamentos.
Disposición adicional quinta. El Instituto de Estudios de Posgrado (IdEP).
El Instituto de Estudios de Posgrado es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Doctorado, Másteres no tutelados por centros, títulos propios y de formación permanente.
Disposición adicional sexta. Plazas vinculadas.
La composición de las Comisiones encargadas de juzgar los concursos de acceso a las plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y el nombramiento de este profesorado vinculado se ajustarán a lo previsto en la normativa legal en vigor.
Disposición adicional séptima. Marco de relaciones para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y en la docencia.
1. La Universidad de Córdoba, con la finalidad de proporcionar la necesaria base docente e investigadora que ha de realizar a través de Departamentos, Institutos, Facultades y Escuelas en las diversas áreas de Ciencias de la Salud, podrá establecer conciertos o Convenios de cooperación con otras instituciones públicas o privadas, para desarrollar actividades docentes e investigadoras y de transferencia en los términos establecidos en la legislación aplicable y en los presentes Estatutos. En todo caso, la Universidad de Córdoba velará porque en los Convenios señalados queden garantizadas la calidad de la enseñanza, la idoneidad de las instalaciones y la titulación del profesorado.
2. Igualmente la Universidad, directamente o mediante fórmulas de colaboración con otras personas o entidades públicas o privadas, podrá crear empresas en las que puedan desarrollarse actividades docentes, investigadoras, de transferencia y asistenciales.
3. En todo caso, las instalaciones y recursos que se utilicen a consecuencia de lo establecido en los dos apartados anteriores tendrán la consideración de ámbitos universitarios a efectos de docencia e investigación, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, respecto a los hospitales y centros de salud.
Disposición transitoria primera. Revisión de los porcentajes de participación.
Los porcentajes de participación de los distintos sectores o grupos de la comunidad universitaria que se establecen en el artículo 141 de los presentes Estatutos se revisarán transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de los mismos.
Disposición transitoria segunda. Vigencia del mandato de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
Los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, administración y representación de la Universidad de Córdoba, mantendrán la vigencia de sus respectivos mandatos hasta la conclusión del periodo para el que fueron elegidos, a excepción del Claustro universitario vigente en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, que prolongará su mandato hasta su renovación en el segundo trimestre de 2020.
Disposición transitoria tercera. Revisión del control de legalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a efectos de subsanar posibles reparos en la legalidad de los Estatutos, se seguirá el siguiente procedimiento:
Recibidos los reparos correspondientes por el Rector, en calidad de Presidente del Claustro, los remitirá a la Comisión de Estatutos.
Una vez que se emita dictamen por la Comisión, se elevará al Pleno del Claustro para su aprobación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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