Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3. Los miembros del Consejo de Dirección, así como los Decanos y Directores de centro que no ostenten la condición de claustral podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 134. Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.
La iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Rector se ajustará al siguiente procedimiento, que podrá desarrollarse reglamentariamente:
La iniciativa deberá formalizarse por escrito por un tercio de los miembros del Claustro. La propuesta deberá ser motivada y el primer firmante tendrá la consideración de portavoz de los que suscriben la iniciativa.
Recibida la solicitud, el Rector se abstendrá de realizar las funciones que le corresponden como Presidente del Claustro a favor del Vicerrector que le sustituya, que asumirá la presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la resolución de la propuesta.
El Presidente en funciones convocará sesión extraordinaria del Claustro en el plazo máximo de un mes, debiendo remitir la propuesta motivada al Rector y a los demás miembros del Claustro.
El Claustro se constituirá en sesión única de estar presentes más de la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de elecciones.
Constituida la sesión, el primer firmante de la iniciativa procederá a la defensa de la propuesta, haciendo uso de la palabra a continuación el Rector. Habrá un turno de intervenciones de los claustrales, no firmantes de la iniciativa, que lo soliciten, que podrán ser contestadas por el portavoz de los proponentes y por el Rector.
La votación de la propuesta será secreta. Para aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones deberán votar a favor de la propuesta dos tercios de los miembros del Claustro.
La aprobación de la iniciativa producirá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. El Rector en funciones procederá a la convocatoria simultánea de elecciones a Rector y a Claustro, en un plazo no superior a dos meses. Una vez celebradas las elecciones a Rector, habrán de celebrarse elecciones a Claustro en un plazo no superior a dos meses.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
Sección tercera. El Consejo de Gobierno
Artículo 135. Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo 136. Composición y duración del mandato.
1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y cuarenta y un miembros de la comunidad universitaria distribuidos de la siguiente forma: doce designados por el Rector, en los que se incluirán los Vicerrectores; diecisiete en representación del Claustro; y doce en representación de los Decanos, Directores de Facultades y Escuelas, y Directores de Departamento y de Institutos universitarios de investigación. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres representantes del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.
2. La representación claustral se distribuye entre los sectores que componen el Claustro, de la siguiente forma: sector A1, ocho representantes; sector A2, dos representantes; sector B.1, un representante; sector B2, un representante; sector C, dos representantes; sector D1, dos representantes; y sector D2, un representante.
Los representantes de este grupo claustral serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los sectores respectivos.
3. La representación de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Departamentos e Institutos universitarios de investigación se distribuye, entre los grupos que lo componen, de la siguiente forma: ocho representantes de los Decanos y Directores de centro y cuatro representantes de los Directores de Departamento y de los Directores de los Institutos universitarios de investigación.
Los representantes de este grupo serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los subgrupos.
4. La condición de miembro del Consejo de Gobierno será indelegable.
5. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, sin perjuicio de que pueda ser menor como consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Rector o por decisión del mismo, en el caso de los miembros designados por el Rector.
6. Elegido el Rector y constituido el Claustro, se procederá a la constitución de un nuevo Consejo de Gobierno, mediante la designación y, en los casos que proceda, la elección de sus miembros.
Artículo 137. Funciones.
Son funciones del Consejo de Gobierno:
1. Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
2. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y, en general, de la normativa aplicable a la Universidad.
3. Ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 115.
4. Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos y Secciones departamentales de conformidad con la legislación vigente, con lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.
5. Informar o proponer la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, e Institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y desadscripción de centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.
6. Aprobar la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado, otros centros y de cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, de la investigación y de la extensión universitaria, incluidos los relativos a las enseñanzas en modalidad no presencial, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.
7. Aprobar la propuesta de los planes de estudio de las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional y los criterios de reconocimiento y adaptación de estudios, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.
8. Aprobar la propuesta de los programas de Doctorado y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación profesional y a lo largo de toda la vida.
9. Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universidad, y de la matriculación, así como los procedimientos de admisión y la programación de la oferta de las enseñanzas universitarias, en el marco de la regulación estatal y autonómica.
10. Aprobar planes y programas propios de actuación de la Universidad de Córdoba en el ámbito de sus competencias.
11. Aprobar las medidas aplicables a la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y la adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes.
12. Proponer al Consejo Social las normas que regulen el proceso académico y la permanencia del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
13. Designar a sus representantes en las Mesas de negociación.
14. Establecer los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios y personal docente e investigador, aprobando estas últimas con la asignación de los créditos correspondientes.
15. Establecer, de conformidad con lo regulado en la legislación estatal y autonómica y en los presentes Estatutos, las normas aplicables para la selección, formación, promoción y desempeño de actividades en la Universidad del personal docente e investigador y del personal de Administración y Servicios, así como los procedimientos para la designación de los miembros de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.
16. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.
17. Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales. Los actos de disposición de inmuebles y de muebles de extraordinario valor, por superar el 1% del presupuesto de la Universidad de Córdoba, se propondrán al Consejo Social para su aprobación.
18. Velar por el respeto y protección del medio ambiente en sus instalaciones y su ámbito competencial y promover usos y acciones respetuosas con los recursos naturales entre la comunidad universitaria y la sociedad.
19. Aprobar las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la comunidad universitaria, conforme a las normas de general aplicación.
20. Aprobar el proyecto de presupuesto, su liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad, para su elevación al Consejo Social.
21. Proponer la aprobación de precios públicos por actividades universitarias.
22. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma.
23. Establecer, en el marco de la normativa vigente y de los presentes Estatutos, los procedimientos de autorización de los trabajos de transferencia de resultados de la investigación.
24. Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.
25. Aprobar el nombramiento de Profesores eméritos y el otorgamiento de la «venia docendi» al profesorado de los centros adscritos.
26. Proponer el nombramiento y, en su caso, la revocación de Doctores «Honoris Causa» al Claustro y aprobar la asignación de medallas y otras distinciones honoríficas de la Universidad.
27. Aprobar la formalización de Convenios con otras Universidades, Administraciones e instituciones en general, y personas físicas y jurídicas.
28. Resolver conflictos de competencia planteados entre los órganos y Servicios de la Universidad.
29. Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que deben formar parte del Consejo Social y proponer a los Vocales representantes de los intereses sociales en este órgano, de conformidad con la legislación vigente.
30. Proponer al Claustro el Reglamento Electoral de los miembros de la comunidad universitaria para acceder a los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
31. Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 138. Organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Mediante Reglamento aprobado por el propio Consejo de Gobierno, se determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen.
3. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los Decanos y Directores de centro, Directores de las Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento, Directores de Institutos universitarios de investigación y responsables de grupos de investigación en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.
4. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo de Gobierno de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros de la comunidad universitaria que sean citados.
5. En caso de que se produzca un empate en votación del órgano colegiado, el Rector tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO 4. Órganos unipersonales centrales
Sección primera. El Rector
Artículo 139. Naturaleza.
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Preside el Consejo de Gobierno, el Claustro de la Universidad y cuantos órganos colegiados de la Universidad de Córdoba se reúnan con su asistencia, a excepción del Consejo Social, y goza del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala.
Artículo 140. Funciones.
El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Son funciones del Rector:
1. Suscribir en nombre de la Universidad todo tipo de Convenios con entidades públicas y privadas.
2. Designar, nombrar y destituir a los Vicerrectores y al Secretario General, y a cuantos otros órganos unipersonales de dirección y gestión se puedan constituir en ejercicio de su competencia.
3. Nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirlo en virtud de su propia competencia.
4. Nombrar y destituir a Decanos de Facultades, Directores de Escuelas, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento, Directores de Institutos universitarios de investigación, y demás órganos unipersonales, todos ellos a propuesta de los órganos competentes.
5. Nombrar al personal al servicio de la Universidad.
6. Expedir los títulos oficiales y aquellos otros títulos, diplomas o certificaciones que pueda establecer la Universidad en ejercicio de su competencia.
7. Nombrar a los miembros de Tribunales y Comisiones en el ámbito de su competencia, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
8. Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la Universidad de Córdoba.
9. Autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución del presupuesto de la Universidad.
10. Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.
11. Constituir órganos de dirección y gestión, y proceder al nombramiento de las figuras de sus titulares. Todos los cargos que se nombren en virtud de este artículo se considerarán estatutarios.
12. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.
Artículo 141. Elección.
1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo, que presten servicios en la Universidad de Córdoba.
2. El voto para la elección a Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de la siguiente forma: sector A1, el 54%; sector A2, el 11%; sector B, el 5%; sector C, el 10%; y sector D, el 20%.
3. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral, tras el escrutinio, procederá a la ponderación de los votos a candidaturas válidamente emitidos por la comunidad universitaria. Los coeficientes de ponderación que se aplicarán serán los siguientes:
– Sector A1: KA = 0.54.
– Sector A2: KA = 0.11.
– Sector B: KB = 0.05.
– Sector C: KC = 0.10.
– Sector D: KD = 0.20.
El número de votos ponderados adjudicados a cada candidato (VN) con relación al número total de votos a candidaturas válidamente emitidos (VT), será:
VN = VT ∑ KI PIN / 100 I = A, B, C, D
donde PIN es el porcentaje de votos del candidato N en el sector I sobre el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en dicho sector.
4. Será proclamado Rector, en primera votación, el candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda votación será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.
En el supuesto de una o dos candidaturas se entenderá elegido quien obtenga la mayoría simple de los votos a candidaturas válidamente emitidos en la primera votación, teniendo en cuenta las ponderaciones referidas anteriormente.
5. En las elecciones a Rector la circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia.
6. Reglamentariamente se determinarán las demás normas que sean de aplicación de conformidad con las prescripciones electorales, generales y específicas, que se regulan en los presentes Estatutos.
Artículo 142. Toma de posesión y duración del mandato.
1. La toma de posesión del cargo de Rector surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. La duración del mandato de Rector será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.
3. En dicho período de tiempo y durante el curso académico siguiente a la expiración del mandato estará dispensado totalmente del cumplimiento de su encargo docente.
Artículo 143. Causas de cese.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Rector podrá cesar por las siguientes causas:
Por renuncia.
Cuando el Claustro apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Estatutos.
Incapacidad o ausencia superior a tres meses consecutivos.
2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. En el supuesto previsto en la letra c) del punto anterior, se estará a lo establecido en el artículo 146. El Vicerrector designado procederá a convocar elecciones a Rector en un plazo no superior a dos meses.
Artículo 144. Consejo de Dirección.
1. Para el desarrollo de sus competencias, el Rector será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones, estando obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano.
2. Los miembros del Consejo de Dirección tendrán la consideración de altos cargos en el ámbito de la Universidad de Córdoba.
Sección segunda. Los Vicerrectores
Artículo 145. Naturaleza, nombramiento, cese y funciones.
1. El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los Profesores Doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2. Los Vicerrectores cesarán en su cargo por decisión del Rector o a petición propia.
3. Para facilitar el ejercicio de sus funciones, los Vicerrectores estarán dispensados solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes e investigadoras.
Artículo 146. Suplencia del Rector.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será suplido por el Vicerrector que designe. En su defecto, le suplirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.
Sección tercera. El Secretario General
Artículo 147. Naturaleza, nombramiento y cese.
1. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Córdoba y para cuyo acceso sea necesario estar en posesión del título de Doctor, Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, y lo será también del Claustro, del Consejo de Gobierno y de cualquier otro órgano colegiado que se determine.
2. El Secretario General cesará en su cargo por decisión del Rector o a petición propia.
3. Si el Secretario General perteneciera a alguno de los Cuerpos Docentes Universitarios, estará dispensado solo parcialmente del ejercicio de sus obligaciones docentes e investigadoras para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 148. Funciones.
Corresponderán al Secretario General las siguientes funciones:
1. Dar fe de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario, o consten en los libros de actas de los órganos de gobierno de la Universidad, del libro de actas de toma de posesión y del Registro General de la Universidad de Córdoba.
2. La formación y custodia del libro de actas de Consejo de Gobierno.
3. Dirigir la Secretaría General y ejercer la responsabilidad superior sobre los Registros y Archivos de la Universidad, actuando en coordinación con los Secretarios de centros y Departamentos cuando fuere necesario.
4. La custodia del Archivo General y del sello de órgano de la Universidad.
5. La organización de los actos solemnes y el cumplimiento del protocolo.
6. La recepción y custodia de las actas de calificaciones de los exámenes.
7. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de los órganos de gobierno y representación de la Universidad. A tal fin, y sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba», mantendrá una base de datos ordenada, actualizada y de libre acceso que incluya el texto completo de todas las normas aprobadas en el seno de la Universidad, así como de las circulares que se adopten.
8. Aprobar Reglamentos tipo que sirvan de modelo para la regulación de ciertas materias.
9. Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas.
Sección cuarta. El Gerente
Artículo 149. Nombramiento, destitución e incompatibilidades.
1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social.
2. El Gerente podrá cesar por decisión del Rector o a petición propia.
3. El cargo de Gerente exigirá dedicación a tiempo completo al mismo, sin que en ningún caso se pueda compatibilizar con el ejercicio de funciones docentes.
4. Para desempeñar el cargo de Gerente de la Universidad de Córdoba se deberá estar en posesión de titulación universitaria.
Artículo 150. Funciones.
El Gerente, bajo la autoridad del Rector, además de las funciones previstas en la normativa vigente, tendrá las siguientes funciones:
1. La gestión de los Servicios administrativos de la Universidad.
2. La gestión económica y de la hacienda y patrimonio de la Universidad.
3. La Jefatura inmediata, por delegación del Rector, del personal de administración y servicios.
4. La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica o administrativa que le correspondan.
5. Cualesquiera otras que se contengan en los presentes Estatutos o le encomiende el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 5. Órganos de Gobierno de Facultades y Escuelas
Sección primera. La Junta de Centro
Artículo 151. Naturaleza.
La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno de este, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en su Reglamento de funcionamiento.
Artículo 152. Composición.
1. La Junta de Centro estará formada por el Decano o Director, que la presidirá, y por el Secretario del centro y un número máximo de 40 miembros distribuidos de la siguiente forma:
– Un 25% nombrado por el Decano o Director.
– Un 35% del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
– Un 10% de otro personal docente e investigador.
– Un 5% de personal de Administración y Servicios.
– Un 25% de estudiantes de títulos oficiales tutelados por el centro.
2. Al menos el 51% de los miembros serán Profesores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, pudiendo computarse a estos efectos tanto el Decano o Director como el Secretario.
3. Para formar parte de la Junta de Centro será requisito necesario estar adscrito al centro.
4. La condición de miembro de la Junta de Centro es indelegable.
5. El Reglamento de funcionamiento del centro determinará el número total de miembros.
Artículo 153. Elección de representantes y duración del mandato.
1. Las elecciones para constituir la Junta de Centro se celebrarán conjuntamente con las de Decano o Director.
2. La elección de los miembros de la Junta de Centro, con excepción de los que puede nombrar el Decano o Director, se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada uno de los sectores que forman la Junta.
3. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Centro será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Decano o Director.
4. A efectos de elección de representación en la Junta de Centro, el personal de Administración y Servicios de los Departamentos se considerará vinculado al centro en el que se encuentre su puesto de trabajo.
5. El personal de Administración y Servicios adscrito a Servicios Centrales y cuyo puesto de trabajo esté ubicado en un centro podrá participar en los procesos de elección de los representantes de Junta de Centro.
Artículo 154. Funciones.
Son funciones de la Junta de Centro:
1. Elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento y aprobar los Reglamentos de Junta de Centro de conformidad con los presentes Estatutos.
2. Distribuir los fondos asignados a la Facultad o Escuela y controlar la ejecución del gasto correspondiente.
3. Aprobar, conforme a la normativa aplicable, la organización de las enseñanzas en las titulaciones oficiales que imparta la Facultad o Escuela, a cuyo efecto realizará la programación anual de organización de la enseñanza que se impartirá en el centro en el curso académico siguiente, con previsión del número de grupos necesario, en su caso.
4. Aprobar la distribución de exámenes dentro del calendario aprobado por el Consejo de Gobierno.
5. Elaborar y proponer planes de estudio y sus modificaciones.
6. Proponer cursos y estudios propios, y de especialización.
7. Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de Convenios relacionados con las enseñanzas que imparta la Facultad o Escuela.
8. Proponer la creación, modificación o supresión de Departamentos, e informar cuando dichas acciones organizativas afecten a la Facultad o Escuela.
9. Crear las estructuras de consulta, asesoramiento, coordinación y control que sean necesarias para cumplir lo establecido en los Estatutos o porque lo considere conveniente para su funcionamiento, así como nombrar a sus miembros.
10. Informar sobre la adscripción de centros privados cuando las titulaciones que impartan estos puedan afectar directa o indirectamente a las titulaciones impartidas por la Facultad o Escuela; o cuando los centros cuya adscripción se propone impartan disciplinas comunes a las impartidas por la Facultad o Escuela.
11. Establecer criterios de coordinación y organización de actividades académicas y docentes no vinculadas a ningún Departamento en exclusiva.
12. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director.
13. Aprobar los Tribunales a los que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias.
14. Gestionar la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos oficiales tutelados por el centro y, en su caso, informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados de las posibles necesidades docentes.
15. Aprobar la Memoria anual de actividades del centro.
16. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.
Artículo 155. Organización y funcionamiento.
1. La Junta de Centro podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. El Reglamento de la Junta de Centro determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que la componen.
3. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los Directores de Departamento y miembros del centro en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.
4. El Decano o Director podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones de la Junta de Centro de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros que desarrollen actividad laboral en el centro.
Artículo 156. Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director.
La iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Decano o Director se ajustará al siguiente procedimiento, que podrá desarrollarse reglamentariamente:
La iniciativa deberá formalizarse por escrito, al menos, por un 50% de los miembros de la Junta de Centro, excluidos los designados por el Decano o Director. La propuesta deberá ser motivada y el primer firmante tendrá la consideración de portavoz de los que suscriben la iniciativa.
Recibida la solicitud, el Decano o Director se abstendrá de realizar las funciones que le corresponden como Presidente de la Junta en favor del Vicedecano o Subdirector que le sustituya, que asumirá la Presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la resolución de la propuesta.
El Presidente en funciones convocará sesión extraordinaria de la Junta en el plazo máximo de veinte días, debiendo remitir la propuesta motivada al Decano o Director y a los demás miembros de la Junta.
La Junta de Centro se constituirá en sesión única, de estar presentes más de la mitad de sus miembros, excluidos los nombrados por el Decano o Director. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de elecciones.
Constituida la sesión, el primer firmante de la iniciativa procederá a la defensa de la propuesta, haciendo uso de la palabra a continuación el Decano o Director. Habrá un turno de intervenciones de los miembros de la Junta, no firmantes de la iniciativa, que lo soliciten, que podrán ser contestadas por el portavoz de los proponentes y por el Decano o Director.
La votación de la propuesta será secreta. Para aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones deberán votar a favor de la propuesta dos tercios de los miembros de la Junta, quedando excluidos los miembros designados directamente por el Decano o Director, que no podrán intervenir ni votar.
La aprobación de la iniciativa producirá los siguientes efectos: a) cesará el Decano o Director, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo; b) quedará disuelta la Junta de Centro; y c) el Decano o Director en funciones procederá a la convocatoria de elecciones a Junta de Centro y a Decano o Director.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
Sección segunda. El Decano o Director
Artículo 157. Naturaleza y requisitos.
1. El Decano de Facultad o Director de Escuela ostenta la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. Será requisito necesario para desempeñar el cargo de Decano de Facultad o Director de Escuela ser Profesor con vinculación permanente a la Universidad y adscrito al respectivo centro.
Artículo 158. Funciones.
Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones:
1. Presidir y acordar la convocatoria de la Junta de Centro, de las Comisiones del centro y fijar el orden del día de sus sesiones.
2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Centro.
3. Comunicar a los miembros de la Junta de Centro todos los acuerdos y cuanta información sea de su interés.
4. Dirigir y coordinar las actividades del centro en todos los órdenes de su competencia.
5. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el presupuesto del centro.
6. Proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores, del Secretario del centro y de los Coordinadores de Titulación.
7. Autorizar, en el ámbito de sus competencias, los actos a celebrar en el centro.
8. Dirigir con carácter ordinario las infraestructuras y servicios del centro.
9. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes informando, en todo caso, a la Junta de Centro.
Artículo 159. Elección.
1. El Decano o Director será elegido por la comunidad universitaria del centro, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.
2. El voto para la elección de Decano o Director será ponderado por sectores de la comunidad universitaria del centro, en la forma en que se determine en el Reglamento de funcionamiento. En todo caso, el voto conjunto de los Profesores con vinculación permanente a la Universidad tendrá el valor del 60% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria, sirviendo como criterio supletorio lo establecido en el artículo 141.
3. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral, tras el escrutinio, procederá a la ponderación de los votos a candidaturas válidamente emitidos.
4. Será proclamado Decano o Director, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. No obstante, en el supuesto de una o dos candidaturas se entenderá elegido quien obtenga la mayoría simple de los votos ponderados en la primera votación. En caso de ser necesaria la segunda vuelta, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.
5. En las elecciones a Decano o Director la circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia.
6. Reglamentariamente se determinarán las demás normas que sean de aplicación de conformidad con las prescripciones electorales, generales y específicas, que se regulan en los presentes Estatutos.
Artículo 160. Duración del mandato.
1. La duración de mandato de Decano o Director será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.
2. En dicho período de tiempo, el Decano o Director estará dispensado solo parcialmente de sus obligaciones docentes e investigadoras para facilitar el desempeño de sus funciones.
Artículo 161. Causas de cese.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decano o Director podrá cesar por las siguientes causas:
Por renuncia.
Cuando la Junta de Centro apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en los presentes Estatutos.
Incapacidad o ausencia superior a tres meses consecutivos.
2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el Decano o Director continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 156.b). En el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, se estará a lo establecido en el artículo 163.5. El Vicedecano o Subdirector designado deberá poner en marcha en un plazo no superior a un mes un nuevo proceso electoral a Junta de Centro y a Decano o Director.
Artículo 162. El Comité de Dirección.
El Decano o Director, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por un Comité de Dirección en el que estarán presentes los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario de centro. Opcionalmente, a criterio del Decano o Director, los coordinadores de titulación podrán formar parte del Comité de Dirección.
Sección tercera. Los Vicedecanos o Subdirectores
Artículo 163. Naturaleza, nombramiento y cese.
1. El Decano o Director podrá proponer, para su nombramiento por el Rector, Vicedecanos o Subdirectores, entre los Profesores o Profesoras con vinculación permanente a la Universidad adscritos al centro, en los que se podrá delegar funciones que le son propias.
2. El número de Vicedecanos o Subdirectores de cada centro será fijado por el Consejo de Gobierno, atendiendo a su necesidad para la gestión y a las disponibilidades presupuestarias.
3. Los Vicedecanos o Subdirectores cesarán en su cargo por renuncia o a propuesta del Decano o Director.
4. Los Vicedecanos o Subdirectores, para facilitar el ejercicio de sus funciones, estarán dispensados solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector que designe. En su defecto, le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.
Artículo 164. Funciones.
Es labor de los Vicedecanos o Subdirectores coordinar o dirigir, bajo la autoridad del Decano o Director, el área o áreas de competencias que este les encomiende, sin perjuicio de que las funciones técnico-administrativas correspondan al personal de Administración y Servicios.
Sección cuarta. El Secretario del centro
Artículo 165. Naturaleza, nombramiento y cese.
1. El Secretario de centro será nombrado por el Rector a propuesta del Decano o Director, de entre el profesorado con vinculación permanente o funcionarios del personal de Administración y Servicios de los subgrupos A1 y A2 de la Universidad de Córdoba. En ambos casos deberán estar adscritos al centro.
2. El Secretario del centro, para facilitar el ejercicio de sus funciones, estará dispensado solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.
3. El Secretario del centro cesará en su cargo por renuncia o a propuesta del Decano o Director.
Artículo 166. Funciones.
Corresponden al Secretario del centro las siguientes funciones:
1. Dirigir la Secretaría del centro, sin perjuicio de que las funciones técnicas y administrativas correspondan al personal de Administración y Servicios del centro.
2. Convocar, por orden del Decano, la Junta y Comisiones del Centro.
3. Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Facultad o Escuela, así como de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario o consten en los libros de actas de los órganos de gobierno del centro y del Registro del centro.
4. La formación y custodia de los libros de actas.
5. La custodia de los documentos del archivo del centro, hasta su transferencia al archivo que corresponda.
6. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de los distintos órganos de gobierno del centro. A tal fin, y sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba», mantendrá una base de datos ordenada, actualizada y de libre acceso que incluya el texto completo de todas las normas aprobadas en el seno del centro.
7. Recepción y custodia de las actas de calificaciones de los exámenes, hasta su transferencia al archivo que corresponda.
8. Colaborar con la Secretaría General de la Universidad de Córdoba en el mantenimiento y actualización de los censos.
9. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
CAPÍTULO 6. Órganos de gobierno de las Escuelas de Doctorado
Artículo 167. El Comité de Dirección de la Escuela.
1. El Comité de Dirección de la Escuela estará constituido por el Director de la Escuela, los Subdirectores y el Secretario, en su caso, los coordinadores de los programas de Doctorado integrados en la Escuela, una representación de las instituciones y empresas que inequívocamente colaboran en la formación doctoral con la Universidad de Córdoba y una representación del Consejo de Doctorandos, cuyo número corresponderá al 20% del número de coordinadores de programas de Doctorado incorporados a este Comité.
2. Sin menoscabo de las funciones que le puedan ser atribuidas por el Consejo de Gobierno y/o la Comisión con competencias en Doctorado de la Universidad de Córdoba, las funciones del Comité de Dirección serán:
Elaborar el Reglamento de régimen interno y el código de buenas prácticas de la Escuela, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno previo informe de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en estudios de Doctorado.
Organizar los estudios de Doctorado de acuerdo con la legislación vigente.
Gestionar la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los programas de Doctorado.
Concebir un modelo de formación doctoral, creando el marco adecuado para que los doctorandos lleven a cabo una investigación de alta calidad, incardinándolos en la estrategia general de investigación de la Universidad de Córdoba y en las directrices emanadas de los Convenios de colaboración con las entidades colaboradoras.
Planificar la oferta de actividades para la formación y desarrollo de los doctorandos, potenciando la formación transversal.
Favorecer que la Escuela de Doctorado pueda disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Velar por el reconocimiento institucional adecuado a los doctorandos.
Establecer y asegurar, en coordinación con los órganos competentes de la Universidad de Córdoba, el cumplimiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento de los doctorandos.
Facilitar un entorno multidisciplinar e innovador, con unas exigencias de mejora y medida de dicha calidad que establezcan unos criterios mínimos que deban ser alcanzados.
Promover que las tesis leídas en la Escuela puedan optar a la mención internacional.
Fomentar la transferencia tecnológica y la participación del tejido empresarial, así como la transferencia de conocimiento a la sociedad en su conjunto.
Artículo 168. El Director de la Escuela de Doctorado.
1. El Director de la Escuela de Escuela de Doctorado será designado y nombrado por el Rector de la Universidad de Córdoba entre el personal docente e investigador con vinculación permanente y que reúna los requisitos señalados por la legislación vigente para esta figura.
2. El Director de la Escuela de Doctorado cesará en su cargo por renuncia o por decisión del Rector.
3. Corresponden al Director las siguientes funciones:
Presidir y convocar el Consejo de Dirección de la Escuela y fijar el orden del día de sus sesiones.
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección de la Escuela.
Comunicar a los miembros del Consejo de Dirección de la Escuela todos los acuerdos y cuanta información sea de su interés.
Dirigir y coordinar las actividades de la Escuela en todos los órdenes de su competencia.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el presupuesto de la Escuela.
Proponer al Rector el nombramiento de Subdirectores y del Secretario, cuyas funciones serán establecidas en su Reglamento de régimen interno.
Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes informando, en todo caso, al Comité de Dirección de la Escuela y a la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias en estudios de Doctorado.
Artículo 169. Consejo de Doctorandos.
Con el fin de facilitar la participación y representación de los doctorandos se creará un Consejo de Doctorandos, formado por un representante de los doctorandos de cada uno de los Programas de Doctorado integrados en la Escuela.
El proceso de elección y regulación de esta representación será el establecido en un Reglamento, que será aprobado por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y ratificado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 170. Comité Asesor Internacional.
La Escuela podrá contar con un Comité Asesor Internacional formado por expertos internacionales de reconocido prestigio científico y/o de transferencia tecnológica y de conocimiento en las áreas que representan los programas de Doctorado adscritos a la Escuela. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela y previo informe de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencia en estudios de Doctorado.
Artículo 171. Escuelas de Doctorado interuniversitarias.
En el caso de creación de Escuelas de Doctorado interuniversitarias se estará a lo dispuesto en el Convenio de creación, sin menoscabo de lo señalado en estos Estatutos.
CAPÍTULO 7. Órganos de gobierno de los Departamentos
Sección primera. El Consejo de Departamento
Artículo 172. Naturaleza.
El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del mismo y ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento del Departamento.
Artículo 173. Composición.
1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, estará compuesto por los siguientes miembros:
Los Doctores miembros del Departamento.
Una representación del resto de personal docente e investigador no Doctor compuesta por el profesorado no Doctor de Cuerpos Docentes Universitarios, y un miembro de cada uno de los colectivos restantes recogidos en la disposición adicional segunda de los presentes Estatutos.
Un representante del personal de Administración y Servicios por cada uno de los colectivos de personal funcionario y laboral.
Un estudiante por cada una de las titulaciones en cuya docencia participe el Departamento. Si el Departamento imparte docencia en una sola titulación habrá dos representantes de los alumnos. En ningún caso, la representación de los estudiantes podrá superar el 25% de miembros en el Consejo.
Un representante de los doctorandos cuyo primer Director de tesis doctoral pertenezca al Departamento.
2. La condición de miembros del Consejo de Departamento es indelegable.
3. La duración del mandato de los miembros del Consejo que lo sean por representación será de cuatro años, salvo en el caso de los alumnos que será de dos años.
Artículo 174. Funciones.
El Consejo de Departamento tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1. Elaborar el Reglamento de funcionamiento del Departamento y aprobar los Reglamentos de los Consejos de Departamento de conformidad con los presentes Estatutos.
2. Elegir y destituir al Director del mismo.
3. Organizar y programar, antes de cada curso académico, la docencia de las disciplinas atribuidas a las áreas de conocimiento que integran el Departamento, de acuerdo con la programación general de la Universidad y la particular de cada centro. A estos efectos, y con arreglo a lo que disponga el Consejo de Gobierno, elaborará un plan docente, distribuyendo y asignando Profesores a los distintos cursos y grupos, conforme a criterios aprobados por el Consejo de Gobierno y que al menos contemplen criterios de categoría profesional, antigüedad y equidad. A efectos de respetar la vinculación y adscripción a un centro, deberá tenerse en cuenta el desempeño de órganos unipersonales de gobierno.
4. Proponer la dotación de personal docente e investigador y del personal de Administración y Servicios para atender las necesidades existentes, de acuerdo con las disposiciones que sean aplicables.
5. Proponer o informar la creación, modificación o supresión de Departamentos o de Secciones departamentales que les afecten.
6. Establecer las actividades docentes e investigadoras que correspondan a las plazas de personal docente e investigador que deban cubrirse.
7. Aprobar las guías docentes de las asignaturas cuya impartición corresponda al Departamento conforme a los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.
8. Administrar los fondos de docencia e investigación en coherencia con la procedencia de dichos fondos.
9. Aprobar las Memorias de actividades del Departamento.
10. Proponer cursos y estudios propios y de especialización.
11. Elegir a los representantes del Departamento que hayan de actuar en representación del mismo en los órganos que se establezcan.
12. Proponer al Consejo de Gobierno, dentro de los plazos que este pueda establecer, los miembros de las Comisiones de acceso del profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios.
13. Proponer al Consejo de Gobierno, dentro de los plazos que este pueda establecer, los miembros de las Comisiones de Selección del profesorado contratado, así como informar sobre los méritos de los concursantes en los procesos de selección cuando proceda.
14. Adoptar las medidas que fueren necesarias para apoyar y tutelar las iniciativas docentes e investigadoras de los grupos docentes y de investigación y de su profesorado, en función de las disponibilidades presupuestarias.
15. Tener conocimiento, informar o, en su caso, aprobar los contratos que puedan suscribir el Departamento o su profesorado conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
16. Informar la «venia docendi» del profesorado de los centros adscritos y de aquellos otros en los que fuera necesaria.
17. Proponer el reconocimiento y, en su caso, la revocación de Doctores «Honoris Causa».
18. Proponer y, en su caso, informar el nombramiento de colaboradores honorarios y de alumnos colaboradores.
19. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director.
20. Facilitar a los miembros del Departamento los recursos necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones, según las disponibilidades presupuestarias.
21. Aprobar la distribución de los espacios asignados al Departamento.
22. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.
Artículo 175. Organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Departamento podrá funcionar en Pleno y por Comisiones, y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El Reglamento de funcionamiento del Departamento determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen.
Sección segunda. El Director del Departamento
Artículo 176. Naturaleza y requisitos.
1. El Director del Departamento ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. Podrán desempeñar el cargo de Director de Departamento los Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, miembros del mismo.
3. Para facilitar sus funciones, el Director de Departamento estará dispensado solo parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.
Artículo 177. Elección y moción de censura.
1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento, en sesión extraordinaria, en los términos que se establezca en el Reglamento de funcionamiento del mismo. Para ser elegido en primera votación será necesario haber obtenido la mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo. No obstante, en el supuesto de una o dos candidaturas se entenderá elegido quien obtenga la mayoría simple de votos en la primera votación. En el caso de ser necesaria segunda vuelta, a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera, será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos.
2. Igualmente, dicho Reglamento regulará la aprobación por el Consejo de la moción de censura al Director. Durante la tramitación de la moción asumirá las funciones de la Presidencia del Consejo de Departamento, en sustitución del anterior Director, el Profesor de mayor categoría profesional y antigüedad. Para que prospere la moción de censura será necesario haber obtenido la mayoría de votos de los miembros del Consejo. Si no prosperase esta moción, sus promotores no podrán volver a plantear otra hasta que no haya transcurrido, al menos, un año desde la anterior votación.
Artículo 178. Duración del mandato y causas de cese.
1. La duración del mandato de Director de Departamento será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.
2. El Director podrá cesar por las siguientes causas:
Por renuncia.
Cuando prospere la moción de censura.
Incapacidad o ausencia superior a tres meses consecutivos.
Artículo 179. Funciones.
Son funciones del Director de Departamento:
1. Acordar la convocatoria y presidir el Consejo de Departamento fijando el orden del día de sus sesiones.
2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo del Departamento.
3. Dirigir y coordinar las actividades del Departamento en todos los órdenes de sus competencias.
4. Ejecutar en el ámbito de sus competencias el presupuesto del Departamento.
5. Elaborar las memorias de actividades desarrolladas por el Departamento.
6. Proponer al Rector el nombramiento y en su caso la destitución del Secretario del Departamento.
7. Ejercer cuantas competencias hayan sido expresamente atribuidas al Departamento, sin precisar el órgano.
8. Velar por que la organización y programación de la docencia para cada curso académico tenga por objetivo prioritario la mayor calidad de la misma.
9. Cualquier otra función que le sea delegada o le resulte asignada por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 180. El Secretario del Departamento.
1. El Director del Departamento será asistido por el Secretario del mismo.
2. El Secretario del Departamento será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, entre los miembros pertenecientes al Consejo de Departamento que sean personal docente e investigador o personal de Administración de Servicios.
3. El Secretario del Departamento dará fe de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno, dirección y gestión del mismo y garantizará su publicidad, desempeñando su función en el Consejo de Departamento, llevando el Registro y el Archivo del Departamento, cuidando el acceso a los mismos, expidiendo certificaciones y asumiendo las funciones que le delegue el Director. Asimismo, colaborará con la Secretaría General de la Universidad en el mantenimiento y actualización de los censos.
4. El ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Departamento no podrá generar necesidades de personal. Para facilitar el ejercicio de sus funciones, el Secretario de Departamento podrá estar dispensado solo parcialmente de sus obligaciones docentes.
5. El Secretario del Departamento cesará en su cargo por renuncia o a propuesta del Director del Departamento.
CAPÍTULO 8. Órganos de gobierno de los Institutos universitarios de investigación
Sección primera. El Consejo de Instituto
Artículo 181. Naturaleza, organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Instituto es el órgano de gobierno del mismo. Estará compuesto por una representación de los Profesores e investigadores y por una representación del personal de Administración y Servicios.
2. El Reglamento del Instituto regulará el nivel de representación, la organización y funcionamiento del Consejo, que podrá hacerlo en Pleno y en Comisiones.
Artículo 182. Funciones.
Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes funciones:
Elaborar su propio Reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Elegir y, en su caso, revocar al Director.
Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.
Informar los Convenios de colaboración con otros centros o entidades de carácter público o privado.
Aprobar e informar, en su caso, los proyectos, programas y Memorias de investigación realizadas o por realizar en o por el Instituto.
Administrar, en su caso, el presupuesto asignado al Instituto.
Cualesquiera otras que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo de Gobierno.
Sección segunda. El Director del Instituto
Artículo 183. Naturaleza, elección, duración del mandato y causas de cese.
1. El Director del Instituto ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Será elegido por el Consejo del Instituto de entre Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, con capacidad investigadora reconocida y al menos tres sexenios de investigación, estando el último de ellos concedido dentro de los últimos seis años en el momento de su elección, y de acuerdo con lo establecido en su Reglamento de funcionamiento.
2. La duración del mandato de Director del Instituto será de cuatro años, pudiendo ser reelegido de forma consecutiva una sola vez. En el caso de Institutos mixtos o interuniversitarios se estará a lo que se determine en el Convenio de creación y/o Reglamento de funcionamiento.
3. El cese como Director de Instituto podrá producirse por:
Renuncia.
Incapacidad o ausencia superior a seis meses consecutivos.
Revocación por el Consejo del Instituto.
Artículo 184. Funciones.
Son funciones del Director del Instituto:
Acordar la convocatoria y presidir el Consejo de Instituto y fijar el orden del día de sus sesiones.
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Instituto.
Dirigir y coordinar las actividades del mismo.
Cualquier otra función que le sea encomendada.
CAPÍTULO 9. Normas electorales
Artículo 185. Reglamento Electoral.
1. El Claustro aprobará un Reglamento Electoral que regule todos los procesos electorales en el seno de la Universidad de Córdoba.
2. El Reglamento Electoral deberá establecer, en todo caso:
Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
Las medidas de apoyo para los procesos electorales.
El procedimiento para efectuar el voto anticipado.
Artículo 186. Derecho a ser elector y elegible.
1. Las elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados de gobierno se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. Las elecciones a órganos unipersonales serán mediante votación directa y por sufragio universal, libre y secreto, y con sujeción a lo que para cada caso se determina en los presentes Estatutos.
3. El sufragio es un derecho y un deber personal e indelegable, que requiere para su ejercicio figurar en el censo electoral correspondiente. Figurará en el censo el personal docente e investigador o personal de Administración y Servicios, en activo y que preste sus servicios en la Universidad de Córdoba a la hora de la elaboración del mismo; el personal contratado según establezca el Reglamento Electoral; y los estudiantes matriculados en títulos oficiales en centros propios de la Universidad de Córdoba (Grado, Máster y Doctorado).
4. Para ser candidato, tanto en elecciones a órganos colegiados como a órganos unipersonales, se deberán reunir los requisitos exigidos en cada caso y además figurar en el correspondiente censo electoral, garantizando la concurrencia a las elecciones en condiciones de igualdad.
5. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad la elaboración y actualización de los censos electorales.
6. Se garantiza el ejercicio del voto anticipado en los casos y conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento Electoral. El procedimiento deberá garantizar, en cualquier caso, que tanto la solicitud como la entrega del voto sean realizadas directamente por la persona interesada. Requerirá solicitud previa de los electores. Reglamentariamente se determinarán las causas justificativas del voto anticipado.
Artículo 187. Causas de cese en los órganos colegiados y unipersonales.
1. Serán causas de cese en la condición de representante en órganos colegiados:
Dejar de reunir los requisitos exigidos para formar parte del órgano colegiado.
Dejar de reunir las condiciones necesarias de pertenencia al sector o grupo por el que fue elegido.
Por finalización del período de mandato.
Por disolución anticipada del órgano, en los casos en que esté previsto.
A petición propia.
Ser sancionado por inasistencia injustificada a las reuniones del órgano, conforme a lo regulado en el Reglamento de funcionamiento del mismo.
2. Serán causas de cese de los órganos unipersonales las consignadas en los artículos 143.1, 145.2, 147.2, 149.2, 161.1, 163.3, 165.3, 168.2, 178.2 y 180.5 y 183.3.
Artículo 188. Régimen de vacantes.
1. Cuando en un órgano colegiado se produzca vacante en alguno de los sectores de representación por las causas previstas en las letras a), b), e) y f), del apartado 1 del artículo anterior, se cubrirá la vacante con el siguiente candidato más votado en las correspondientes elecciones. De no resolverse las vacantes por este procedimiento, procederá la convocatoria de elecciones parciales que, salvo en el sector D, en ningún caso podrá realizarse en el último año de mandato.
2. Las vacantes en órganos unipersonales se cubrirán mediante la convocatoria de nuevas elecciones. De no existir candidato, el Rector podrá nombrar en funciones a cualquier Profesor que reúna los requisitos exigidos para ocupar el cargo, sin exclusión de los que hubiesen agotado los períodos de mandato. La duración del nombramiento en funciones se determinará en el Reglamento de funcionamiento del órgano correspondiente, sin que pueda exceder del establecido como período ordinario en cada caso.
Artículo 189. La Comisión Electoral.
1. El control de los procesos electorales de la Universidad de Córdoba corresponderá a la Comisión Electoral, que desarrollará sus competencias de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Electoral.
2. La Comisión Electoral estará formada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, que la presidirá, el Secretario General y un representante de cada uno de los sectores en que se estructura la comunidad universitaria a efectos de constitución del Claustro. Recaerá dicha representación en el miembro del sector de mayor antigüedad en la Universidad de Córdoba que pueda completar un período de cuatro años y se encuentre en servicio activo, salvo en el sector D, al que no se exigirá dicho período de tiempo.
3. La Comisión estará asistida por la persona que ocupe la Jefatura de la Asesoría Jurídica o letrado de la misma designado por el Rector. La Comisión podrá contar con asesores especialistas a propuesta de su Presidencia.
4. La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con la de candidato en cualquiera de los procesos electorales en que intervenga la misma. Asimismo, los representantes de cada sector se abstendrán de intervenir en caso de tener participación directa en algún proceso electoral a órganos unipersonales.
Artículo 190. Competencias de la Comisión Electoral.
1. Son competencias de la Comisión Electoral:
Supervisar y aprobar los censos electorales.
Resolver las reclamaciones y recursos que le sean presentados.
Proclamar las listas definitivas de candidatos, los resultados definitivos y los candidatos electos.
Autorizar e informar los procesos electorales.
Autorizar y controlar el ejercicio individual del voto anticipado.
Establecer criterios y reglas de actuación para la aplicación del Reglamento Electoral.
Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas en los presentes Estatutos, en el Reglamento Electoral y en otras disposiciones.
2. En las elecciones a órganos de gobierno de centros y Departamentos podrá delegarse en la persona titular de la Secretaría General de la Universidad el ejercicio de las competencias que se establecen en las letras c) y d) del apartado anterior.
Artículo 191. Mesas electorales.
1. Las elecciones se realizarán ante las Mesas electorales constituidas de acuerdo con el Reglamento Electoral y, en su defecto, con los criterios y reglas dictadas por la Comisión Electoral de la Universidad.
2. Serán funciones de las Mesas electorales: presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio, velar por la pureza del sufragio, resolver reclamaciones previas, y aquellas otras que les puedan ser atribuidas reglamentariamente.
3. La Mesa del Claustro actuará como Mesa electoral en la elección del Rector y en cuantas elecciones correspondan al máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
Artículo 192. Reclamaciones.
1. Se podrán presentar reclamaciones o recursos ante la Comisión Electoral contra cualquier hecho que pueda afectar al proceso electoral o alterar su resultado.
2. En el caso de actuaciones para las que la Mesa electoral es competente será requisito necesario haber presentado reclamación previa ante la misma.
TÍTULO VI. Servicios de asistencia a la comunidad universitaria
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 193. Creación de los Servicios.
1. La Universidad de Córdoba podrá crear, para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la normativa aplicable, Servicios universitarios a los que asignará el personal y medios necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. Estos Servicios actuarán coordinadamente con los centros, Departamentos e Institutos de investigación y estarán orientados a desempeñar actividades de apoyo a la docencia, la investigación, la extensión universitaria y al desarrollo de los demás fines de la Universidad de Córdoba.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Servicios universitarios, así como la aprobación de sus Reglamentos.
4. Para la creación de los Servicios será necesaria la aprobación de una Memoria explicativa de los objetivos, la relación de puestos de trabajo del personal adscrito al mismo, así como un plan de actuación que detalle los costes y los beneficios estimados que su creación aporta a la actividad de grupos, Departamentos, Institutos y, en general, al conjunto de la actividad de la Universidad de Córdoba.
Artículo 194. Organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno regulará la organización y funcionamiento de cada uno de los Servicios, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como los fines que les corresponden cumplir.
2. Todos los Servicios estarán dotados de los órganos que se consideren necesarios, que serán nombrados por el Rector.
3. Los órganos responsables de los Servicios elaborarán una Memoria anual de actividades, que deberá ser sometida a aprobación por el Consejo de Gobierno y, en su caso, por el Consejo Social, de conformidad con su Reglamento.
Artículo 195. Modalidades de prestación y principios de actuación.
1. La Universidad de Córdoba podrá organizar sus Servicios en régimen de prestación directa, mediante fórmulas de gestión indirecta a través de entidades públicas o privadas, o mediante la creación o participación en fundaciones, empresas o personas jurídicas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Universidad podrá suscribir los Convenios que considere necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de los fines que le corresponde cumplir a cada Servicio.
3. En los casos en los que los Servicios se presten mediante gestión indirecta de naturaleza pública o a través de fundaciones, empresas o personas jurídicas, los responsables de la gestión de los mismos o los representantes de la Universidad en las respectivas entidades deberán dar cuenta de la gestión y de los resultados registrados en los mismos, al menos anualmente, al Consejo de Gobierno y, en su caso, al Consejo Social, conforme al régimen establecido en la normativa vigente.
4. Cualquiera que sea la modalidad de prestación del Servicio que se determine, serán principios por los que deben regirse los Servicios que se regulan en el presente capítulo, los de eficacia, calidad en la gestión, transparencia, compromiso ético, rentabilidad social y, en su caso, económica.
CAPÍTULO 2. Colegios Mayores y Residencias Universitarias
Artículo 196. Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias.
1. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias, que deberán estar integrados en el Servicio de Alojamiento, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos y en el propio de cada Colegio Mayor o Residencia Universitaria.
3. Los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias contarán con los órganos unipersonales de dirección que se consideren necesarios, que serán nombrados por el Rector. Asimismo, contarán con un Consejo de Dirección, cuyos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno.
4. El Consejo de Gobierno aprobará los Estatutos de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias, en los que se regularán, entre otros aspectos, las competencias de los órganos unipersonales y colegiados de dirección, la composición del Consejo de Dirección, en el que estarán representados los estudiantes residentes, y el régimen de estos.
Artículo 197. Colegios Mayores y Residencias Universitarias adscritas.
La Universidad de Córdoba podrá adscribir Colegios Mayores y Residencias Universitarias de titularidad pública o privada, mediante la firma del correspondiente Convenio de adscripción, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En el Convenio habrán de fijarse al menos las condiciones académicas, económicas, culturales y de infraestructura, el régimen de nombramiento y dependencia de los órganos directivos, así como el régimen de relación entre la entidad titular y la Universidad, y la posibilidad de resolución del Convenio.
TÍTULO VII. Régimen patrimonial, económico y financiero
Artículo 198. Autonomía económica y financiera.
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