Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2018-03-14, BOE-A-2018-3527
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La elaboración y presentación de Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2018 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado y demás ingresos del sistema de financiación autonómica, que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, así como el objetivo de déficit para 2018.
Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».
Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno».
El Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2018, que se fija en 4.529.612.844,95 euros.
El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2018 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.
La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2018, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta artículos, treinta y nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, once disposiciones finales, y seis anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.
El título I «Aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.
El capitulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2018.
El título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.
El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2018, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración general y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones de los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.
También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.
Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2018, distinguiendo los supuestos generales, los supuestos específicos, y la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria; así como una disposición específica referente a las generaciones de crédito, en la que se ha suprimido la posibilidad de efectuar generaciones crédito por los mayores ingresos en concepto de incapacidad temporal, en consonancia asimismo con la exigencia contenida en la normativa de estabilidad presupuestaria de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de lo previsto a reducir el nivel de deuda pública.
El título III relativo a los «Gastos de personal» se estructura en dos capítulos. La regulación contenida en el capítulo I «Regímenes retributivos», se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer en la legislación básica del Estado.
Asimismo, se culmina el proceso de homologación y reordenación retributiva de la disposición adicional vigésima sexta, apartado dos, punto 2, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2012, abonándose las cantidades pendientes.
En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se continúa con el levantamiento progresivo de la suspensión de las ayudas del Plan de acción social. En este sentido, junto al mantenimiento de las ayudas recogidas en las anteriores leyes de presupuestos, se añade, además, la ayuda por estudios universitarios. Destaca, asimismo, la incorporación de una disposición adicional que establece la progresiva recuperación en los ejercicios 2018 y 2019 de los importes de los conceptos autonómicos dejados de percibir en la paga extraordinaria de diciembre de 2013 y se faculta al Consejo de Gobierno para establecer el calendario de recuperación de los importes dejados de percibir correspondientes a los conceptos autonómicos de la paga extraordinaria de junio de 2014.
Por lo que se refiere a las disposiciones finales en materia de función pública, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Así, en primer lugar, se adicionan dos nuevos párrafos al artículo 40 para excluir en los procedimientos de provisión por el sistema de concurso los puestos a los que esté adscrito, por motivos de salud o rehabilitación, personal funcionario de carrera o laboral fijo con una patología irreversible reconocida. En segundo lugar, se modifica la disposición adicional primera para ampliar el ámbito personal de la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual, entendiendo por tales aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de «capacidad intelectual límite» o inferior.
En definitiva, esta ley viene a impulsar la recuperación progresiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procurando su equilibrio con el mantenimiento de determinadas medidas de contención del gasto público en materia de recursos humanos.
El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, y medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social.
El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.
El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.
El título V, «Operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2018, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2018 en más de 153.515.431 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional,
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2018 tanto la Administración general como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.
El título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.
El capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementa el importe de la deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto, que pasa de 100 a 120 euros por cada descendiente.
Asimismo, se incrementa el número de contribuyentes que podrán beneficiarse de esta deducción, ya que se amplían los límites de la base imponible requeridos para tener derecho a la misma.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se continúa con la senda iniciada en 2015 de rebaja progresiva de la tributación en caso de herencias o donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes, ampliando la deducción en la cuota hasta el 99%, tanto para Sucesiones como para Donaciones, lo que supone la práctica eliminación del impuesto.
Ello implica que resulten de escasa aplicación práctica ciertas reducciones en la base imponible previstas tanto en la modalidad de Sucesiones como en Donaciones, por lo que se procede a su eliminación, consiguiendo además una importante simplificación en la gestión y aplicación del impuesto para los contribuyentes.
En concreto, en ambas modalidades del impuesto se eliminan la reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, la reducción por adquisición de explotaciones agrícolas, la reducción por adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, así como la reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Además, en la modalidad de Donaciones también se suprimen las reducciones por adquisición de vivienda habitual, de cantidad en metálico destinada a su adquisición o de solar con destino a su construcción.
Además de lo anterior, se amplía la aplicación de la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, en ambas modalidades del impuesto, hasta los parientes colaterales de cuarto grado. De este modo se favorece la transmisión intergeneracional de empresas y negocios familiares.
Por otra parte, en lo relativo a los Tributos sobre el Juego, se da una nueva redacción a la regulación de determinados tipos tributarios y cuotas fijas, con simple finalidad aclaratoria y unificadora, puesto que no supone una modificación del contenido. En concreto, en la tasa fiscal de la modalidad de casinos se vuelve a regular expresamente la tarifa ordinaria, sustituyendo la referencia temporal que existía hasta ahora para su determinación. Además, se incorpora al texto refundido el régimen de cuotas reducidas para las máquinas recreativas y de azar, en caso de mantenimiento del empleo de las entidades operadoras, que en los últimos años ha venido regulándose en diferentes leyes. Como novedad, debe destacarse la regulación del devengo de la tasa fiscal sobre la modalidad electrónica del juego del bingo.
El capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
En primer lugar, se modifica la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006, en particular en lo relativo a la regulación de los impuestos medioambientales. A este respecto, se establece una nueva delimitación competencial entre las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de medio ambiente, así como varias disposiciones de derecho transitorio Por otro lado, se modifica la fórmula de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, estableciendo su importe por referencia a magnitudes del periodo impositivo en curso y no del periodo anterior.
En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En este ámbito destaca, con carácter general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2018, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2017.
Asimismo, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa. También, es destacable la introducción de bonificaciones en favor de las víctimas del terrorismo, así como para sus cónyuges e hijos, y la rebaja de las tasas que gravan la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos.
Se completa el texto con una disposición derogatoria por la que se deroga la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los precios públicos de los Servicios de Mediación Familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar en la Región de Murcia.
Por último, en virtud de sendas disposiciones finales se modifican, de forma puntual, el Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El título VII «De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.
Para mejorar la sistemática de la ley, se ha creído conveniente distribuir las disposiciones adicionales, que son numerosas, en cuatro bloques: Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc.), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.
Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2018; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación, a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca; a las transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; y a la suspensión del artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a medidas en materia de personal aplicables a entidades del sector público regional distintas de la Administración general y sus organismos autónomos; a los Centros de Especial Atención; a la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes a diciembre de 2013 y junio de 2014; y a la carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.
El tercer bloque incluye disposiciones referentes a contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros; a medidas de contratación en el sector público regional; a la integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a las infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; y a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región;
En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a condonación de deudas no tributarias correspondientes al reintegro de las subvenciones concedidas a la Asociación de Minusválidos Físicos Unidos de Cartagena y comarca (AMFUCC), a través de la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF); y a la condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
Las disposiciones finales modifican diversos textos legales, así la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, modificando el artículo 45 que regula las generaciones de crédito en el sentido de suprimir diversos supuestos en coherencia con la normativa de estabilidad presupuestaria, y suprimiendo por la misma razón el artículo 46 relativo a las reposiciones de crédito; la disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, excluyendo del procedimiento de provisión por el sistema de concurso de méritos los puestos a los que esté adscrito personal con patologías irreversibles, y ampliando el ámbito personal de la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual; la disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, ampliando el plazo de integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y en el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia hasta el 31 de diciembre de 2019; la disposición final cuarta modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, acotando el ámbito de la posibilidad de reducción del complemento específico al personal facultativo sanitario, y no al resto de categorías sanitarias o no sanitarias; la disposición final quinta modifica la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en lo relativo al destino del remanente derivado de las transferencias de financiación y subvenciones recibidas por las entidades integrantes del sector público regional; la disposición final sexta modifica el Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa; la disposición final séptima modifica el Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la disposición final octava modifica la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y la disposición final novena establece el rango de las normas reglamentarias anteriormente modificadas por disposiciones finales de esta ley.
Las disposiciones finales décima y undécima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.
Por último, los anexos I, II, III, IV, V y VI hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; y a las actuaciones de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, respectivamente.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, integrados por:
El Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Instituto Murciano de Acción Social.
Servicio Regional de Empleo y Formación.
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:
Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Servicio Murciano de Salud.
Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Región de Murcia Deportes, SAU.
Desaladora de Escombreras, SA.
Industrialhama.
Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:
Fundación Mariano Ruiz Funes.
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.
Fundación Integra.
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Consorcio Campus Universitario de Lorca.
Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.
Consorcio Marina de Cope.
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.
Consorcio Depósito Franco de Cartagena.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 5.400.494.118 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 5.400.494.118 euros.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 12.107.819 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos autónomos | Euros |
|---|---|
| Boletín Oficial de la Región de Murcia | 1.857.115 |
| Instituto Murciano de Acción Social | 278.838.521 |
| Servicio Regional de Empleo y Formación | 92.503.214 |
| Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario | 10.261.066 |
| Agencia Tributaria de la Región de Murcia | 19.073.245 |
| Total | 402.533.161 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
| Euros | |
|---|---|
| Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM | |
| Instituto de Fomento de la Región de Murcia | 33.336.100 |
| Servicio Murciano de Salud | 1.825.894.276 |
| Radiotelevisión de la Región de Murcia | 5.365.339 |
| Consejo Económico y Social de la Región de Murcia | 749.157 |
| Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia | 79.765.187 |
| Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes | 7.282.440 |
| Instituto de Turismo de la Región de Murcia | 12.914.455 |
| Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia | 57.196.3352 |
| Total | 2.022.503.306 |
| Sociedades mercantiles regionales | |
| Región de Murcia Deportes, SAU | 2.038.983 |
| Desaladora de Escombreras, SA | 26.901.361 |
| Industrialhama | 1.787.235 |
| Total | 30.727.579 |
| Fundaciones del sector público autonómico | |
| Fundación Mariano Ruiz Funes | 56.000 |
| Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos | 480.058 |
| Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología | 8.814.146 |
| Fundación Integra | 2.893.862 |
| Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua | 308.810 |
| Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria | 10.589.012 |
| Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia | 2.418.663 |
| Total | 25.560.551 |
| Consorcios adscritos a la administración pública regional | |
| Consorcio Campus Universitario de Lorca | 452.600 |
| Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia | 9.545.245 |
| Consorcio Marina de Cope | 500 |
| Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia | 233.406 |
| Consorcio Depósito Franco de Cartagena | 182.937 |
| Total | 10.414.688 |
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 5.480.443.388 euros.
| Presupuesto | Euros |
|---|---|
| Administración general | 5.077.910.227 |
| Organismos autónomos | 402.533.161 |
| Total | 5.480.443.388 |
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
| Función | Euros |
|---|---|
| Alta dirección de la CA y del Gobierno | 46.589.321 |
| Administración general | 68.446.297 |
| Seguridad y protección civil | 43.803.365 |
| Seguridad y protección social | 364.759.620 |
| Promoción social | 79.570.960 |
| Sanidad | 1.826.858.489 |
| Educación | 1.377.158.453 |
| Ordenación territorio, urbanismo y vivienda | 59.375.469 |
| Bienestar comunitario | 96.703.170 |
| Cultura | 52.882.601 |
| Infraestructuras básicas y transportes | 144.120.136 |
| Comunicaciones | 9.498.109 |
| Infraestructuras agrarias | 31.205.717 |
| Investigación científica, técnica y aplicada | 29.990.840 |
| Información básica y estadística | 1.031.236 |
| Regulación económica | 44.041.734 |
| Regulación comercial | 1.827.410 |
| Regulación financiera | 2.067.773 |
| Agricultura, ganadería y pesca | 102.669.472 |
| Industria | 41.185.337 |
| Minería | 3.691.495 |
| Deuda pública | 1.052.966.384 |
| Total | 5.480.443.388 |
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 911.806.871 euros de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuestos directos: 243.445.954 euros.
Impuestos indirectos: 665.949.087 euros.
Tasas: 2.411.830 euros.
TÍTULO II. Modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
Artículo: Capítulos 2 y 6.
Concepto: Capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.
Subconcepto: Capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».
162.06 «Plan de pensiones».
226 «Gastos diversos».
227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».
230 «Dietas».
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la sección 02 vincularán a nivel de artículo.
4. Los créditos del concepto 160 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Por su parte, los créditos del concepto 176 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Durante el ejercicio 2018, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración general cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 de esta ley, y en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.
2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración general y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad, fundación o consorcio, y su autorización corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundación o consorcio -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones de crédito aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundación o consorcio, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una minoración de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cualquiera que sea su cuantía, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2018 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.02.00.121B.141.00 «Otro personal». Las transferencias de crédito que se refieran a ésta última partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2018 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2018, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente. Las transferencias de crédito a que se refiere este párrafo partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
4. Asimismo durante el ejercicio 2018, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración regional, y que impulse la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, no será necesario acompañar la autorización de disponibilidad de los créditos objeto de minoración.
Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. El titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2018, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.
1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada dirección general.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
1. Durante el ejercicio 2018, el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.
2. Asimismo durante el ejercicio 2018, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.
CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección 1.ª Ampliaciones de crédito
Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales.
1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:
Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.
Los destinados al pago de intereses que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos, y de otros gastos financieros.
Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
Artículo 19. Ampliaciones de crédito: Supuestos específicos.
1. Las partidas 01.01.00.111A.100- «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.
2. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.
3. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación.
4. La partida 13.03.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
5. La partida 13.03.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
6. La partida 13.03.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
7. La partida 13.01.00.611A.481.99 «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.
9. Las partidas 16.02.00.421B.442.00 y 16.02.00.421B.742.00 «A la Universidad de Murcia», así como las partidas 16.02.00.421B.442.01 y 16.02.00.421B.742.01 «A la Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
10. La partida 17.01.00.711C.490.99 «Otras actuaciones en el exterior» se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
11. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social», 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia», y 51.03.00.313G.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia» se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
12. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social» y 51.04.00.314C.481.15 «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
13. La partida 18.02.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto.
14. La partida 18.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. La partida 18.02.00.313J.481.06 «Entidades benéficas de Protección social», tiene la consideración de crédito ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
16. La partida 18.02.00.313Q.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.
Artículo 20. Ampliaciones de crédito: financiación.
Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
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