Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2018-03-14, BOE-A-2018-3527
Las entidades a que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2018, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.
Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar, a excepción de las equiparables a las no suspendidas en la disposición adicional decimosegunda punto 8, siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.
La consejería competente en materia de función pública establecerá las medidas y los criterios adecuados tendentes a la homologación de las retribuciones del personal del sector público regional con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración Regional.
2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y h) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Durante el ejercicio 2018, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicará a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.
La utilización de este procedimiento tendrá carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 anterior.
Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos, continuarán en la situación administrativa de servicio activo, y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello, sin perjuicio, de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.
4. Durante el ejercicio 2018, y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido, a la exclusión de la correspondiente lista.
En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.
Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Disposición adicional decimosexta. Centros de Especial Atención.
1. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, aquellos centros educativos y de servicios sociales que por el perfil especial de sus usuarios requieran que el personal de atención directa que preste servicio en los mismos, esté en posesión de una experiencia o formación específica, serán declarados Centros de Especial Atención, por orden del titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta de las consejerías a las que tales centros estén adscritos. Esta declaración comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:
Las características de los usuarios.
Los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo, tales como la experiencia y la formación específica requerida.
2. La posesión de los requisitos que se establezcan será condición para el desempeño de tales puestos.
3. La Relación de puestos de trabajo contemplará los requisitos a los que se refiere el apartado 1 letra b).
4. En los concursos para la provisión de puestos de trabajo, el mérito correspondiente al «trabajo desarrollado» en este tipo de centros, tendrá una valoración adicional del 10 por ciento de la establecida en las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración regional por el sistema de concurso de méritos.
5. La selección del personal temporal se realizará mediante el procedimiento ordinario derivado de pruebas selectivas de acceso a que se refiere la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional. Dicho procedimiento podrá recoger, entre otros aspectos específicos, la posibilidad de que los participantes puedan indicar su intención de ocupar puestos de trabajo en estos centros.
En el supuesto de que no quedaran aspirantes disponibles en la lista de espera derivada del procedimiento ordinario anterior para prestar servicios en estos centros, se podrá convocar un procedimiento derivado de concurso de méritos o un procedimiento extraordinario de los establecidos en la orden anteriormente mencionada para la cobertura de dichos puestos.
6. Con carácter transitorio y debido a la especial configuración de estos centros y hasta tanto se constituyan, conforme a lo establecido en el apartado anterior, las nuevas listas de espera mediante el procedimiento ordinario derivado de pruebas selectivas que sustituyan a las vigentes listas de los cuerpos, escalas y opciones correspondientes, la selección del personal temporal para cubrir dichos puestos se realizará mediante la convocatoria del procedimiento derivado de concurso de méritos o del procedimiento extraordinario establecidos en la citada Orden de 27 de julio de 2001.
Disposición adicional decimoséptima. Recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes a diciembre de 2013 y junio de 2014.
1. Los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes a diciembre de 2013, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 al 7 de la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa, se recuperarán en los ejercicios 2018 y 2019. El 25 por ciento de los mismos se abonará en el mes de octubre de 2018 y el 75 por ciento restante en el mes de febrero de 2019.
2. El calendario de recuperación de los importes dejados de percibir correspondientes a junio de 2014, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, por los conceptos retributivos contemplados en la Ley 4/2013, de 12 de junio, señalada en el apartado anterior, se establecerá por el Consejo de Gobierno antes del 31 de diciembre de 2018, en función de la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte las medidas necesarias en la aplicación y ejecución de esta disposición.
Disposición adicional decimoctava. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.
Con efectos 1 de enero de 2018 y por una sola vez, el personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud que no estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 12 de diciembre de 2006 de la Mesa sectorial de Sanidad, por el que se establecen las bases del sistema de carrera profesional para los médicos y otros licenciados sanitarios especialistas y no especialistas; enfermeras y otros diplomados sanitarios y la promoción profesional para el personal sanitario de los grupos C y D y del personal no sanitario de los grupos A, B, C, D y E del Servicio Murciano de Salud, podrá acceder al primer nivel de la carrera profesional y promoción profesional, con carácter excepcional, siempre que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley tenga una antigüedad mínima de 5 años en los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud. Los efectos económicos del reconocimiento serán los de la entrada en vigor de la presente ley.
Durante el primer semestre del año 2018, el Servicio Murciano de Salud llevará a cabo las actuaciones precisas para la articulación de un sistema de carrera que deberá incluir una evaluación del desempeño, cuyos criterios de valoración incorporarán aspectos asistenciales, docentes, de investigación y de compromiso con la organización para el acceso y progresión a cualquiera de los cuatro niveles en los que esta se estructura, iniciándose la evaluación en el segundo semestre, que tendrá los efectos económicos que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019.
III
Disposición adicional decimonovena. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.
Durante el ejercicio 2018 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos, salvo que dicha información aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional vigésima. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.
2. Se fija un valor estimado inferior a 40.000 euros para celebrar los contratos menores de obras, y un valor estimado inferior a 15.000 euros para los contratos menores de servicios y suministros.
3. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2018, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.
En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.
4. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.
5. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.
6. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2018, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.
7. Durante el ejercicio 2018, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones.
Disposición adicional vigésima primera. Integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
1. De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de septiembre de 2015 (BORM número 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se integrará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).
2. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la fecha efectiva de la integración de los mencionados registros en el ROLECSP, así como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.
A partir del momento en que se haga efectiva la integración, quedarán sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa y se dictan normas en materia de clasificación de empresas.
Disposición adicional vigésima segunda. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2018 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.
Disposición adicional vigésima tercera. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2018 la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluyendo la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas asumirá igualmente el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima cuarta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.
Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Disposición adicional vigésima quinta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.
Durante el ejercicio 2018 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.
Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).
Durante el ejercicio 2018 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.
Disposición adicional vigésima séptima. Subvenciones o anticipos reintegrables.
Durante el ejercicio 2018 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
Disposición adicional vigésima octava. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, y será vinculante en el caso de que emita informe desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos.
Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Disposición adicional vigésima novena. Líneas de anticipos.
Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas de financiación, directa o indirecta, destinadas a anticipar, total o parcialmente, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas por cualquier administración pública en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva de la Región de Murcia.
Disposición adicional trigésima. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Durante el ejercicio 2018 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
IV
Disposición adicional trigésima primera. Contratos-programa.
Durante el año 2018 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional trigésima segunda. Medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
Durante el ejercicio 2018 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.
Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2018, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2018 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2017.
Disposición adicional trigésima tercera. Control interno del sector público regional.
Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2018, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.
Disposición adicional trigésima cuarta. Elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría.
Las entidades auditadas por la Intervención General, en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del informe definitivo, deberán elaborar un plan de acción en el que incluirán las medidas correctoras a implantar y su plazo de ejecución para hacer efectivas las recomendaciones del órgano de control. El cumplimiento de dicho plan será objeto de seguimiento por la Intervención general quedando facultada para proponer al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la suspensión de los pagos pendientes a aquellas entidades que no cumplan los requerimientos que formule al observar desviaciones en el cumplimiento del referido plan de acción. Si la Intervención General no recibe explicación del incumplimiento o ésta no está suficientemente fundada, podrá proponer así mismo la publicación de esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.
Disposición adicional trigésima quinta. Creación de entidades del sector público regional.
1. Durante el ejercicio 2018 no se autorizará la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional (organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones), excepto que así lo exija un proceso de reestructuración o sea necesario para prestar los servicios derivados de la asunción de nuevas competencias. La decisión deberá contar con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General y a la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público.
2. La creación de nuevas unidades institucionales no podrá suponer incremento de gasto público, salvo que se cuente con financiación adicional que cubra el exceso que pudiera originarse de modo que no afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que esté obligada la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional trigésima sexta. Reestructuración del sector público regional.
Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2018, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional trigésima séptima. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.
1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, en base al endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2018 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2017, procediéndose posteriormente a contabilizar los documentos ADOK y a pagarlos en formalización.
2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.
3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y demás normativa de aplicación; y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2018, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.
Disposición adicional trigésima octava. Condonación de deudas no tributarias correspondientes al reintegro de las subvenciones concedidas a la Asociación de Minusválidos Físicos Unidos de Cartagena y comarca (AMFUCC), a través de la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF) para la adquisición y equipamiento de una vivienda destinada a residencia temporal de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena, procedentes de otras localidades y con problemas de movilidad severos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, así como los recargos e intereses devengados, en relación con el reintegro, acordado por Resolución de 28 de febrero de 2013 del Director Gerente del IMAS, de las subvenciones concedidas a la Asociación de Minusválidos Físicos Unidos de Cartagena y comarca (AMFUCC), con CIF G-30650576, a través de la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF), con CIF G-30052518 y declarada de utilidad pública por Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 2000, para la adquisición y equipamiento de una vivienda destinada a residencia temporal de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena, procedentes de otras localidades y con problemas de movilidad severos.
Disposición adicional trigésima novena. Condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
Disposición transitoria única. Entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las referencias que en los apartados 3 y 6 de la disposición adicional vigésima de la presente Ley se hacen a los artículos 220 y 106, respectivamente, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, deben entenderse referidas en cuanto a lo dispuesto en dichos apartados, a los artículos 208 y 204, respectivamente, de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los precios públicos de los Servicios de Mediación Familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar en la Región de Murcia.
Disposición final primera. Modificaciones del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre:
Uno. Se modifica el artículo 45, apartados 1 y 2, que quedan con la siguiente redacción:
«1. Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
Aportaciones o compromisos de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración Pública Regional o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.
Traspaso de competencias o servicios de la Administración del Estado.
Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
En el supuesto establecido en el párrafo a), del apartado anterior, el reconocimiento del derecho, o la existencia formal del compromiso de aportación.
En los supuestos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, que se haya producido la entrada en vigor de la ley o el real decreto correspondiente.
En el supuesto establecido en el párrafo d) del apartado anterior, la efectividad del cobro del ingreso.»
Dos. Se suprime el artículo 46 «Reposiciones de crédito».
Disposición final segunda. Modificaciones del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los siguientes términos:
Uno. Se adicionan dos nuevos párrafos al artículo 40, con la siguiente redacción:
«En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, no se incluirán los puestos de trabajo a los que esté adscrito, por motivos de salud o rehabilitación, personal funcionario de carrera o laboral fijo con una patología irreversible reconocida. A estos efectos, se precisará informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales correspondiente que contemple esta situación.
Dicha exclusión se extenderá a las dos primeras convocatorias de ese tipo de puestos desde la fecha de la adscripción o reubicación».
Dos. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:
«Primera. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
En las ofertas de empleo público se reservará el cupo de vacantes, en los términos establecidos en el artículo 59.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en la Administración pública regional.
A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad intelectual, aquella con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de “capacidad intelectual límite” o inferior».
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 8 de la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«8. El personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores o al de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones de los cuerpos que se crean. Este derecho se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Aquellos que accedan a un nombramiento como personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal estatutario facultativo sanitario que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado complemento de destino 28 o superior, ni al personal que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como de dirección.
En el supuesto de que el interesado no realice tal opción, se entenderá que opta por ejercer su puesto de trabajo sin reducción alguna en el importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se trate de subvenciones de las que puedan derivarse obligaciones de reintegro con otras administraciones o sus organismos dependientes, y se destine a la financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.
A estos efectos, se entenderá por transferencia de financiación las destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de la entidad beneficiaria y podrán ser de explotación o corrientes y de capital.
No obstante, se habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería a la que figura adscrito el ente correspondiente, acuerde la financiación de los resultados negativos de ejercicios anteriores, con el saldo acreedor registrado en su contabilidad a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a 31 de diciembre de cada ejercicio, por el remanente referido en el párrafo primero de este apartado.»
Disposición final sexta. Modificación del Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa.
Se modifica la disposición adicional única del Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa, que queda redactada en los siguientes términos:
«Se autoriza al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, en el marco de la política de crédito público, al diseño y desarrollo de instrumentos de financiación en colaboración con el sector público, con el sector financiero o con instituciones u organismos financieros multilaterales de los que España sea miembro, en beneficio de los sectores de la economía productiva.»
Disposición final séptima. Modificación del Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 11, con la siguiente redacción:
«a) En Centro de Día y Centro de Noche para mayores:
1.º Sin manutención: 700 euros/mes.
2.º Con manutención: 869 euros/mes.»
Disposición final octava. Modificación de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 7, con la siguiente redacción:
«a) En Centro de Día y Centro de Noche para mayores:
1.º Sin manutención: 700 euros/mes.
2.º Con manutención: 869 euros/mes.»
Disposición final novena. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Lo establecido en la disposición final octava y en la disposición final novena tendrá rango de decreto y de orden, respectivamente, y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.
Disposición final décima. Desarrollo y ejecución de la Ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 o bien, si su publicación fuera posterior a dicha fecha, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 21 de diciembre de 2017.-El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada íntegramente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 297, de 27 de diciembre de 2017)
ANEXO I. Proyectos de gasto nominativos
Presupuesto 2018
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