Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2018-03-14, BOE-A-2018-3527
Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado.
3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2018 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2018.
Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2018, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.
Artículo 54. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
5. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
6. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 55. Avales.
1. Durante el ejercicio 2018, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300.000.000 de euros.
Dentro de este límite, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2018, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.
5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.
6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.
7. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Artículo 56. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a los puntos 2 y 3 del apartado ocho del artículo 1, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. El importe de la deducción será de 120 euros por cada descendiente.
Tendrán derecho a esta deducción quienes cumplan los siguientes requisitos:
En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
1.º En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 20.000 euros.
2.º En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.
En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
1.º En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 33.000 euros.
2.º En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 53.000 euros.»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, en el artículo 3 se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se da nueva redacción a la letra b) del punto 1 del apartado uno, en los siguientes términos:
«b) Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.»
2. Se da nueva redacción al punto 2 del apartado uno, en los siguientes términos:
«2. La reducción regulada en el apartado anterior sólo la podrán aplicar los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades siempre que estén incluidos en los grupos I, II y III, así como en el grupo IV hasta colaterales de cuarto grado, del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
3. Se suprimen los apartados dos, tres, cuatro y cinco, se renumeran los apartados seis, siete y ocho, que pasan a ser, respectivamente, los apartados dos, tres y cuatro, y se da nueva redacción al nuevo apartado cuatro, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cuatro. Bonificaciones en la cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.»
Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, en el artículo 4 se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se da nueva redacción a las letras a) y c) del punto 1 del apartado uno, en los siguientes términos:
«a) El donatario deberá estar incluido en los grupos I, II y III, así como en el grupo IV hasta colaterales de cuarto grado, del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
«c) En caso de transmisión de participaciones de una entidad, que el donante, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50 % del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Asimismo, la participación del donante en la entidad a la fecha del devengo debe ser al menos del 5 % de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.»
2. Se suprimen los apartados dos, tres, cuatro, cinco, seis y sete, se renumeran los apartados ocho, nueve, diez y once, que pasan a ser, respectivamente, los apartados dos, tres, cuatro y cinco y se da nueva redacción al nuevo apartado tres, que queda redactado de la siguiente forma:
«Tres. Bonificaciones en la cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público.
Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.»
Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 10, en los siguientes términos:
En el apartado «1. Tipos tributarios y cuotas fijas», subapartado «a) Tipos tributarios», se modifica el punto 3, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
| Base imponible (en euros) | Tipos |
|---|---|
| De 0 a 1.606.800,00 | 25% |
| De 1.606.800,01 a 2.570.880,00 | 42% |
| Más de 2.570.880,00 | 55% |
No obstante, a los casinos de juego que, durante los ejercicios de aplicación de la misma, no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les será de aplicación la siguiente tarifa:
| Base imponible (en euros) | Tipos |
|---|---|
| De 0 a 2.000.000,00 | 15% |
| De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 35% |
| Más de 4.000.000,00 | 50% |
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.
Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.»
2. En el apartado «1. Tipos tributarios y cuotas fijas», se añade un nuevo subapartado c) con la siguiente redacción:
«c) Cuotas fijas reducidas:
Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.
Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en metálico:
Cuota anual: 3.000,00 euros.
Cuando se trate de máquinas de tipo “B” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
Máquinas tipo «C» o de azar:
Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.
Cuando se trate de máquinas de tipo “C” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:
Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio.
Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior.
Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable del 1 al 15 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.»
3. En el apartado «3. Devengo», se añade un nuevo punto 6, renumerándose el actual punto 6 como 7, con la siguiente redacción:
«6. La tasa fiscal sobre el juego del bingo que se califique reglamentariamente como modalidad electrónica de bingo se devenga en el momento de la adquisición de los cartones.»
CAPÍTULO II. Tributos propios
Sección 1.ª Impuestos medioambientales
Artículo 57. Modificación de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. Régimen competencial y obligaciones formales.
Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda la titularidad de las funciones de aplicación de los tributos, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de los impuestos.
Los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía, industria y cualquier otra referida a las actividades gravadas por estos impuestos vendrán obligados a colaborar con los órganos de la Administración tributaria en el ejercicio de sus funciones. Dicha colaboración se llevará a cabo, entre otras actuaciones, mediante la elaboración, a petición de éstos, de cuantos informes y certificaciones oficiales se consideren precisos para la liquidación, comprobación e investigación de los impuestos. En especial, vendrán obligados a la elaboración de un informe, para cada período impositivo, comprensivo de los datos, elementos y circunstancias necesarios para la gestión y liquidación del impuesto por cada uno de los sujetos pasivos.
Asimismo, los órganos competentes en las materias citadas anteriormente podrán realizar, de oficio o a petición de los órganos de la Administración tributaria, las inspecciones que se consideren necesarias, bien directamente o través de organismos o entidades de control autorizados, para la liquidación, comprobación e investigación de los impuestos.
La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como el procedimiento para su pago y presentación, se determinará mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
A los efectos de estos impuestos, y con independencia de la obligación de autoliquidación, se establecerá un censo de titulares de explotaciones, instalaciones y establecimientos que realicen las actividades de depósito, vertidos o emisiones sujetas a estos impuestos. Su organización y funcionamiento, así como la regulación de la obligación de los contribuyentes de los impuestos de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo, se establecerán mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 40. Pagos fraccionados a cuenta.
En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso cuando su base imponible resulte positiva.
En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los plazos a que se refiere el apartado anterior.
El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar el tipo impositivo vigente en el período impositivo en curso que corresponda, a la base imponible acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre, con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores.»
Tres. Se añaden tres nuevas disposiciones transitorias, numeradas como quinta, sexta y séptima, con la siguiente redacción:
«Quinta. Acceso a los Registros e Inventarios medioambientales.
Hasta tanto se produzca el desarrollo normativo del censo previsto en el artículo 7.4, la Consejería competente en materia de medio ambiente comunicará a los órganos competentes de la Administración tributaria la información que obre en los registros e inventarios administrativos en materia medioambiental, a efectos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los sujetos pasivos de los impuestos regulados en esta ley.
Sexta. Régimen competencial transitorio.
Los procedimientos de gestión tributaria o revisión en vía administrativa en materia de impuestos medioambientales, iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, serán resueltos por la consejería competente en materia de medio ambiente. Los iniciados a partir de dicha fecha serán resueltos por la consejería competente en materia de hacienda con independencia de la fecha de devengo del impuesto.
Séptima. Atribución de competencias.
En tanto no se establezca expresamente en las normas de organización de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, las competencias sobre aplicación de los impuestos medioambientales, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora serán desempeñadas por el Servicio de Gestión y Tributación del Juego dependiente de dicho organismo, excepto las competencias en materia de inspección tributaria y recaudación en periodo ejecutivo, que serán desempeñadas por los órganos que las tienen atribuidas en las normas de organización del citado organismo.»
Sección 2.ª Tasas regionales
Artículo 58. Cuantía de las tasas y precios públicos.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2018 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2017, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2017 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2017 y exclusivamente en cuanto a estas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2018 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2017, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. La consejería competente en materia de hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2018, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 59. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción:
«3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas”.»
Dos. Se modifica el anexo primero, «Clasificación y catálogo de tasas», en los siguientes términos:
En el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se modifica el nombre de la tasa T670, «Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos», que pasa a tener la denominación «Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.»
Tres. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 1, «Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos», se modifican los artículos 1 y 4 de la tasa T170, «Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria», con el siguiente contenido:
«Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Superior de Música o de Danza, Superior de Arte Dramático, Superior de Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y los Certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.»
«Artículo 4. Cuotas.
Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad)
1.1. Bachiller: 52,50 €.
1.2. Técnico de Formación Profesional: 21,40 €.
1.3. Técnico Superior de Formación Profesional: 52,50€.
1.4. Profesional de Música o de Danza, o Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza: 25,27€.
1.5. Superior de Música o de Danza: 98,29€.
1.6. Superior de Arte Dramático: 98,29€.
1.7 Superior de Diseño: 98,29€.
1.8 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,40€.
1.9 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,50€.
1.10 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11€.
1.11. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27€.
1.12. Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
1.13 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
1.14 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
1.15 Certificado del Nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,71€.»
Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se añade un nuevo apartado 8 al artículo 6 de la tasa T210 «Tasas por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales», con la siguiente redacción:
«8. Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las tasas para la expedición de la licencia de caza y pesca continental de la Región de Murcia en todas sus modalidades, aquellos que acrediten ser víctimas de terrorismo, cónyuges e hijos.»
Cinco. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifica el articulado de la tasa T240, «Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», en los siguientes términos:
1. Se da nueva redacción al artículo 2, con el siguiente contenido:
«Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o promuevan las autorizaciones y actuaciones administrativas sujetas a la tasa.»
2. Se da nueva redacción al apartado d) del punto 9 de la sección segunda del artículo 4, con el siguiente contenido:
«d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.
Por cada comunicación, según la siguiente clasificación:
1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 €.
2.º De productores de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67€.
3.º De productores de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 €».
Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes», se suprime el apartado b) del punto 3 del artículo 6 de la Tasa T510, «Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia», pasando el actual apartado c) a ser el nuevo apartado b), y se añaden dos nuevos apartados i) y j) al punto 6, con la siguiente redacción:
«i) Anuncios de exposición al público de padrones fiscales.
Los anuncios de subastas derivados del procedimiento recaudatorio.»
Siete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se modifica el articulado de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas», en los siguientes términos:
1. Se añade una nueva letra o) al artículo 1, con la siguiente redacción:
«o) Estaciones de inspección técnica de vehículos.»
2. Se añade un nuevo apartado 11) al artículo 4, con la siguiente redacción:
«11) Actuaciones en materia de estaciones de inspección técnica de vehículos:
Por cada actuación de autorización previa de estación de inspección técnica de vehículos incluyendo, en su caso, la autorización definitiva: 3.922,03 €.
Por cada modificación de una autorización existente que suponga el aumento o disminución del número de líneas: 1.307,24 € por línea.»
Ocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se suprime el segundo párrafo del artículo 3 de la tasa T640, «Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos», y se da nueva redacción al artículo 4, con el siguiente contenido:
«Artículo 4. Cuota.
| Tipo de vehículo | Primera inspección _ Euros | Segunda inspección _ Euros |
|---|---|---|
| A. Inspecciones periódicas y voluntarias | ||
| 1. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor eléctrico. | 20,00 | 10,00 |
| 2. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor de combustión interna de encendido provocado. | 22,30 | 11,15 |
| 3. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor de combustión interna de encendido por compresión y vehículos de obras y servicios. | 30,90 | 15,45 |
| 4. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. superior a 3.500 kg, y vehículos de obras y servicios. | 42,60 | 21,30 |
| 5. Vehículos y remolques agrícolas. | 18,20 | 9,10 |
| 6. Ciclomotores. | 12,50 | 6,25 |
| 7. Motocicletas. | 14,50 | 7,25 |
| 8. Vehículos de las categorías incluidas en la Sección II (Vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads, excepto ciclomotores y motocicletas). | 21,10 | 10,55 |
| B. Inspecciones no periódicas y expedición de documentos relativos a vehículos | ||
| 1. Inspección de reformas de importancia. | 32,00 | |
| 2. Inspecciones especiales de vehículos nuevos o usados procedentes de la Unión Europea o de importación, por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas. | 61,30 | |
| 3. Inspecciones especiales de vehículos nuevos o usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote. | 242,40 | |
| 4. Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio. | 27,10 | |
| 5. Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque. | 31,32 | |
| 6. Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia. | 8,94 | |
| 7. Pesado de vehículos. | 4,36 » |
Nueve. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se da nueva redacción a la denominación, a los artículos 1, 2 y al primer párrafo del artículo 3 de la tasa T670, «Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos», con el siguiente contenido:
«T670. Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión y control de las actuaciones realizadas sobre cada vehículo por las entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa a título de sujetos pasivos las entidades colaboradoras y las empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
La tasa se devenga en el momento en que las entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos lleven a cabo, sobre cada vehículo, las actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.»
Diez. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de Sanidad», se modifica el articulado de la tasa T810, «Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario», en los siguientes términos:
1. Se añaden dos nuevos subapartados 6 y 7 al apartado C) «Inspección y control de establecimientos alimentarios» del punto 2) del artículo 4, pasando el actual subapartado 6 a ser el nuevo subapartado 8, con la siguiente redacción:
«6. Notificación inicial de producto alimenticio: 110,00 €.
Modificación notificación de producto alimenticio: 57,00 €.»
2. Se añaden dos nuevos subapartados e) y f) al punto 3) del artículo 4, con la siguiente redacción:
«e) Expedición de certificado de libre venta de productos alimenticios: 15,00 €.
Expedición de certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios: 15,00 €.»
3. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 5, con el siguiente contenido:
«4. Las entidades y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas. La exención alcanzará exclusivamente a las actuaciones relacionadas en el artículo 4, apartado 2, letras A) y C), en relación con sus establecimientos sanitarios autorizados e inscritos en el Registro de la Consejería de Salud que corresponda según el tipo de establecimiento.»
Once. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de Sanidad», se suprime el apartado tres del artículo 8 y se da nueva redacción al artículo 10 de la tasa T820, «Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos», en los siguientes términos:
«Artículo 10. Régimen de liquidación e ingreso.
La Administración practicará liquidación de la tasa y la notificará al sujeto pasivo en el plazo máximo de seis meses, una vez trascurrido el período impositivo que será el trimestre natural.
En el caso de impago sucesivo de las liquidaciones ya devengadas, se podrá suspender temporalmente la prestación del servicio veterinario por inspección y control sanitario de animales y sus productos mientras dure la situación de impago.»
Doce. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza y educación y cultura», se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 5 de la tasa T960, «Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial», con el siguiente contenido:
«e) Personal empleado público que realice, en el curso de inscripción en la prueba de certificación, acciones formativas en la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública correspondientes a los niveles B1 o B2 del MCERL o haya superado alguno de los referidos niveles en el programa FormaCarm.»
TÍTULO VII. Información a la Asamblea Regional
Artículo 60. Información a la Asamblea Regional.
1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:
Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
A través de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. La Asamblea deberá ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas al respecto.
A través de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria.
2. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.
Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.
Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.
Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:
– Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
– La relación de pactos laborales suscritos.
– Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
3. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional primera de la presente ley.
4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector públicos regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
I
Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2018 a los siguientes programas presupuestarios:
431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
441A «Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones».
513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
422J «Servicios complementarios».
521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».
Disposición adicional segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2018.
Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2018, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2019 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.
Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2018 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.
Disposición adicional cuarta. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2018, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2018 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2018 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.6 de la presente ley.
Disposición adicional quinta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».
Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca», no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional sexta. Transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa de gasto 324A «Formación profesional ocupacional y continua», financiados totalmente con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.
2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2017, podrán incorporarse en el presupuesto de 2018 de dicho organismo.
La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2017, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2018 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
Disposición adicional octava. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.
Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.
Disposición adicional novena. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.
Disposición adicional décima. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2018, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional undécima. Suspensión del artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
II
Disposición adicional duodécima. Disposiciones en materia de función pública.
1. Oferta de empleo público.
Durante el ejercicio 2018, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades, tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2018, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:
«Durante el ejercicio 2018 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.»
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo los que desempeñen puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.
3. Productividad variable.
Durante el ejercicio 2018 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, durante el ejercicio 2018 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
4. Contrataciones administrativas.
Durante el ejercicio 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios, de cuantía superior a 3.000 euros, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, y de aquellos que tengan por objeto los servicios de transporte, los servicios financieros, los servicios editoriales y de imprenta, los servicios de hostelería y restaurante, servicios de colocación y suministro de personal, servicios de publicidad, así como los derivados de la disposición adicional quinta del Decreto-Ley n.º 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 3.000 euros.
Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos.
5. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En el ejercicio 2018, la Administración general, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para dicho personal.
6. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Durante el ejercicio 2018, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.
7. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
7.1. Durante el ejercicio 2018, por razones de contención del gasto público, hasta tanto se alcancen los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo en los siguientes supuestos:
Que sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación.
Durante el tiempo necesario para completar los años de cotización o de servicios al Estado necesarios para que la cuantía de la pensión de jubilación alcance el cien por cien de la base reguladora o haber regulador, según el régimen de Seguridad Social en que se encuentre incluido, con el límite de la pensión máxima fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En los casos en que, excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite.
7.2. Los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de las jubilaciones derivadas del apartado anterior, se destinarán, previa modificación y aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla, a la cobertura en cada uno de los correspondientes sectores, de acuerdo con sus necesidades de efectivos de personal.
8. Ayudas de acción social.
8.1. Durante el ejercicio 2018, se suspende para el personal de la Administración general, sus organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, la convocatoria, concesión o abono de cualquier prestación económica derivada del concepto de Acción Social, a excepción de las siguientes ayudas:
Los anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios. En esta ayuda, su importe no podrá ser superior al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.
Las ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.
Ayudas por natalidad o adopción, siendo su importe de 151 euros.
Ayudas por estudios universitarios. Su importe será de un máximo de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.
8.2. En cuanto a la medida de acción social sobre protección a las víctimas de violencia de género en la Administración regional, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.
Disposición adicional decimotercera. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.
1. Durante el ejercicio 2018, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:
El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.
El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, «por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008», excluido los aspectos relativos al proceso de homologación y reordenación retributiva.
El Acuerdo suscrito el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración Regional.
2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá negociar la recuperación progresiva de las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores, no sujetas a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.
Disposición adicional decimocuarta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.
Durante el ejercicio 2018 y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.
El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas en materia de personal del sector público regional.
1. Durante el ejercicio 2018, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, los consorcios adscritos a los que se refiere el artículo 22.1.g), así como el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:
No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.
No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.
En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra h) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.
La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
La cobertura de los puestos de trabajo vacantes por jubilación se realizará en los términos y alcance, incluida la amortización, que fije la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional decimosegunda de la presente ley.
Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.