Historial de reformas
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
9 versiones
· 2018-03-10 — 2025-12-07 (derogada)
2025-12-07
Derogación
2025-12-06
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora
2025-10-09
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora
2025-09-06
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora
2025-07-24
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora
2025-03-15
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora
2024-12-13
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora
Cambios del 2024-12-13
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###### Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este decreto-ley tiene por objeto impulsar la mejora o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en estos ámbitos.
Asimismo, con carácter excepcional, las normas que contiene este decreto-ley serán aplicables a otras infraestructuras o equipamientos públicos de usos diferentes de los educativos, de investigación, sanitarios y sociales, cuando estos equipamientos se consideren de interés autonómico y así lo acuerde expresamente el Consejo de Gobierno.
Este decreto ley tiene por objeto impulsar la mejora o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos; y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en estos ámbitos.
Asimismo, con carácter excepcional, las normas que contiene este decreto ley serán aplicables a otras infraestructuras o equipamientos públicos de usos diferentes de los educativos, de investigación, sanitarios y sociales, cuando estos equipamientos se consideren de interés autonómico y así lo acuerde expresamente el Consejo de Gobierno.
> <small>Se modifica por el art. 24.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se modifica por el art. 23.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a2-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
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Todos los equipamientos públicos a los cuales se hace referencia pueden disponer de usos secundarios o complementarios que sean necesarios para que estos funcionen adecuadamente.
> <small>Se modifica el último párrafo por el art. 24.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se añade un último párrafo por el art. 23.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a2-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero y el título por la disposición final 2.5 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-15291#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15291)</small>
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Un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo. Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se tiene que dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento en el suelo al cual se adscribe o, en su caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si este ya existe.
Asimismo, visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma e Ibiza establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, así como la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Ibiza, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la junta de gobierno local, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Baleares, a través de la Consejería competente por razón de la materia, que un equipamiento de los previstos en el artículo 1 de este decreto-ley sea declarado como inversión de interés autonómico.
Asimismo, visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma e Ibiza establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, así como la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Ibiza, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la junta de gobierno local, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Baleares, a través de la consejería competente por razón de la materia, que un equipamiento de los previstos en el artículo 1 de este decreto ley sea declarado como inversión de interés autonómico.
> <small>Se modifica el último párrafo por el art. 24.3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se añade un último párrafo por el art. 23.3 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a2-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
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1. Calificación del suelo.
Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento público se calificarán automáticamente como sistema general de equipamiento del correspondiente uso.
Los sistemas generales de equipamientos en suelo rústico no se podrán situar en terrenos calificados como suelo rústico protegido.
Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento público deben calificarse automáticamente como sistema general de equipamiento del uso correspondiente.
Los sistemas generales de equipamientos en suelo rústico no pueden situarse en terrenos calificados como suelo rústico protegido, a excepción de los supuestos de áreas de prevención de riesgo en las que la calificación subyacente sea la de suelo rústico común. En estos casos se adoptarán medidas para prevenir y evitar el riesgo y se requerirá un informe previo favorable de la administración competente, a no ser que se trate de áreas de prevención de riesgo de erosión y de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos.
2. Determinaciones urbanísticas del equipamiento.
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6. Plazos de ejecución de la actuación.
La administración o el ente instrumental público promotor dispone, desde la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como inversión de interés autonómico de las Illes Balears, de un plazo máximo de dos años para presentar el proyecto y de dos años más a continuación para iniciar la ejecución.
La administración o el ente instrumental público promotor dispone, desde la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como inversión de interés autonómico de las Illes Balears, de un plazo máximo de dos años para presentar el proyecto y de dos años más a continuación para iniciar su ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos indicados en este apartado determina la caducidad de la declaración.
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Asimismo, el ayuntamiento incorporará en su planeamiento, cuando se lleve a cabo su revisión o modificación, la regularización urbanística del equipamiento público ejecutado, sin perjuicio de su inmediata efectividad.
> <small>Se modifican los apartados 1, 4, 6 y 7 por el art. 24.4 a 7 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se añade un último párrafo al apartado 4 y se modifican los apartados 6 y 7 por el art. 23.4 a 6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a2-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-15291#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15291)</small>
###### Disposición adicional primera. Mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, puede declarar como inversión de interés autonómico las actuaciones de mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondo públicos, en las condiciones que determine para ejecutarlas, por su especial relevancia para el desarrollo económico y social de las Illes Balears, cuando razones de interés público lo aconsejen, con la finalidad de atender la demanda creciente de escolarización y de servicios educativos, de acuerdo con lo que dispone el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
2. Para declarar una mejora o ampliación de un centro existente como inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno debe identificar a la entidad promotora y el centro concertado para el cual lo solicita, las razones de interés público que lo justifican, los terrenos donde se ubica o se debe ubicar con indicación expresa de la referencia catastral y la titularidad, debe determinar el uso educativo que se debe dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento en el suelo urbano o urbanizable al cual se adscribe o, si es el caso, informar de la calificación urbanística de los terrenos donde se sitúa el equipamiento si este ya existe.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, puede declarar como inversión de interés autonómico las actuaciones de mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, en las condiciones que determine para ejecutarlas, por su especial relevancia para el desarrollo económico y social de las Illes Balears, cuando razones de interés público lo aconsejen, con la finalidad de atender la demanda creciente de escolarización y de servicios educativos, de acuerdo con lo que dispone el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
2. Para declarar una mejora o ampliación de un centro existente como inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno debe identificar a la entidad promotora y el centro concertado para el cual lo solicita, las razones de interés público que lo justifican, los terrenos donde se ubica o se debe ubicar con indicación expresa de la referencia catastral y la titularidad, debe determinar el uso educativo que se debe dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento en el suelo urbano o urbanizable al cual se adscribe o, en su caso, informar de la calificación urbanística de los terrenos donde se sitúa el equipamiento si este ya existe.
3. La declaración de inversión de interés autonómico, además de las determinaciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, comporta lo siguiente:
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4.º Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
> <small>Se modifica por el art. 24.8 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se añade por el art. 23.7 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a2-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
###### Disposición adicional segunda. Mejora o ampliación de equipamientos de los consejos insulares.
1. Las disposiciones de este decreto-ley son aplicables a los equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios, sociales y otras infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares.
2. A este efecto, las referencias a la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares se deben entender efectuadas a los consejos insulares respectivos, y las referencias al Consejo de Gobierno se deben entender efectuadas al órgano competente de cada consejo insular.
1. Las disposiciones de este decreto ley son aplicables a los equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios, sociales y otras infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares.
2. A este efecto, las referencias a la comunidad autónoma de las Illes Balears se deben entender efectuadas a los consejos insulares respectivos, y las referencias al Consejo de Gobierno se deben entender efectuadas al órgano competente de cada consejo insular.
> <small>Se modifica por el art. 24.9 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se añade por el art. 23.8 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a2-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
###### Disposición adicional tercera. Aplicación del régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades.
A la documentación mencionada en el segundo párrafo del artículo 5 y en el primer párrafo del artículo 6, como también en la disposición adicional primera, se debe adjuntar, si procede, la documentación prevista en el artículo 39 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades a las Illes Balears.
A la documentación mencionada en el segundo párrafo del artículo 5 y en el primer párrafo del artículo 6, como también en la disposición adicional primera, se debe adjuntar, si procede, la documentación prevista en el artículo 39 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
> <small>Se modifica por el art. 24.10 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se añade por el art. 23.9 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a2-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
2024-05-28
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora
2022-08-09
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora
2018-01-20
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejo
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