Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2018-03-17
Última actualización 2026-05-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
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4. Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual, y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos que se determinan en este Reglamento, los empleos de alférez, sargento y guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan en los distintos planes de estudios.

5. Los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias, a partir del momento en que se les conceda con carácter eventual el empleo de guardia civil, así como los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales que hubieren ingresado por acceso directo, tanto con exigencia como sin exigencia de titulación universitaria previa, a partir de que les fuera concedido el empleo de alférez, con carácter eventual, o fueran nombrados alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las actividades de Instrucción y Adiestramiento establecidas en su plan de estudios.

6. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se dictará el régimen del alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil.

Sección 7.ª Impugnaciones y recursos

Artículo 28. Impugnaciones.

Las convocatorias, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 29. Recursos.

Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos, podrán interponerse los recursos procedentes con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO III. De la enseñanza de formación

Sección 1.ª Enseñanza de formación para el acceso a las escalas de la Guardia Civil

Artículo 30. Principios generales.

1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las titulaciones oficiales de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales, teniendo en cuenta la definición de las capacidades y el diseño de perfiles para el ejercicio profesional.

2. Cuando para el ingreso en los centros docentes de formación para cursar las enseñanzas que permitan la incorporación a la escala de oficiales, se exijan títulos universitarios oficiales o créditos de una titulación universitaria oficial, éstos servirán para satisfacer los requisitos de titulación que establecen los artículos 32.4, 33.1, 34.1, 36.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Artículo 31. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales.

1. La enseñanza de formación para incorporarse a la escala de oficiales se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:

a)

Ingreso directo sin titulación universitaria previa: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, incluyendo además la necesaria para la obtención de un título universitario oficial de Grado del Sistema Educativo Español que se determine teniendo en cuenta la definición de las capacidades y el diseño de perfiles para el ejercicio profesional. El total de la enseñanza se ordenará en cinco cursos académicos, de los cuales un máximo de dos cursos podrán desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.

b)

Ingreso directo con titulación universitaria previa: Esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. En función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos, en los que un máximo de un curso académico podrá desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.

c)

Promoción profesional, modalidad de cambio de escala: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. Tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos.

d)

Promoción profesional, modalidad de promoción interna: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, así como los créditos de la titulación oficial de Grado que se determine. Tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de tres.

2. Las enseñanzas correspondientes al título universitario oficial de Grado del Sistema Universitario Español se impartirán por el Centro Universitario de la Guardia Civil y se determinarán en función de las exigencias del ejercicio profesional de los miembros de la Guardia Civil.

3. Los títulos oficiales de Graduado Universitario que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente, así como los títulos oficiales universitarios que puedan exigirse para ingresar con titulación previa o mediante la modalidad de cambio de escala, además de garantizar las competencias básicas a las que se hace referencia en el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes.

4. Los títulos oficiales de Graduado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente se elegirán entre aquellos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, inscritos en la Sección de Títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

5. El número de créditos para la incorporación por promoción profesional en la modalidad de promoción interna o por acceso directo ingresando sin titulación universitaria oficial, será como máximo de 385. Cuando el ingreso fuera por promoción profesional en la modalidad de promoción interna, el plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, no podrá superar los 120 créditos ECTS. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, por acceso directo o por cambio de escala, el plan de estudios de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, no podrá superar los 160 créditos ECTS.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5371

Artículo 32. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales.

1. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Superior.

2. El total de la enseñanza tendrá una duración mínima de dos cursos académicos y una máxima de tres, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucción y Adiestramiento, un periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 20 semanas.

3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales buscará la adquisición de las competencias profesionales necesarias, para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de suboficiales, mediante el desarrollo de acciones ejecutivas y las directivas que les correspondan a su nivel.

Artículo 33. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias.

1. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Medio.

2. El total de la enseñanza se ordenará en un máximo de dos cursos académicos, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucción y Adiestramiento, un periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 40 semanas.

3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias buscará la adquisición de las competencias profesionales necesarias, adquiridas a través de la formación modular, para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de cabos y guardias.

Sección 2.ª Aspectos comunes

Artículo 34. Planes de estudios.

1. Los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, así como los correspondientes a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Por otro lado, los planes de estudios de las titulaciones oficiales de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del Sistema Universitario Español.

2. Las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la obtención de las equivalencias genéricas del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior y Medio de la Formación Profesional correspondientes a las enseñanzas recogidas en el artículo 29 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, serán determinadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los distintos planes de estudios podrán ser desarrollados por programas de estudios que deberán aprobarse anualmente.

4. El reconocimiento de las equivalencias genéricas de nivel con las enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 35. Distribución de la carga lectiva.

1. En la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales y de suboficiales la carga lectiva que representa la ejecución de los planes de estudios correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

a)

La duración de los cursos académicos será como máximo de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a Instrucción y Adiestramiento, que podrán incluir un periodo de prácticas en unidades.

b)

En las enseñanzas de oficiales, el número total de créditos ECTS por curso académico no superará los 80, ni los 2,2 semanales.

c)

La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.400 horas presenciales o su equivalente en créditos ECTS por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana.

d)

El número de semanas destinadas a Instrucción y Adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que permitan incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales en los centros docentes de formación de la Guardia Civil no será inferior a 6 semanas.

2. La duración de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias no sobrepasará las 1.400 horas presenciales por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana.

3. En cualquier caso, las equivalencias de las enseñanzas de formación para el acceso a la escala de suboficiales y a la de cabos y guardias con el nivel de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, respetarán los requisitos y condiciones de duración, distribución y nivel de los resultados de aprendizaje de las citadas enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 36. Normas de progreso y de permanencia.

1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación que, en su caso, incluirán las establecidas por la universidad correspondiente en función de la adscripción del centro, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, así como para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podrán establecer para la superación de cada curso académico y de todo el proceso de formación.

2. En las normas se establecerán los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisión anual.

Artículo 37. Consecuencias de la superación de los planes de estudios.

1. La superación de los planes de estudios de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos:

a)

La adquisición de la condición de guardia civil, y por tanto la de militar de carrera de la Guardia Civil, si no la tuviera previamente.

b)

La atribución del primer empleo de la escala correspondiente.

2. La obtención del empleo de sargento, permitirá, una vez definidos los planes de estudio, el análisis por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional.

3. La obtención del empleo de guardia civil, permitirá, una vez definidos los planes de estudio, el análisis por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Medio de Formación Profesional

4. La superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para acceder a la escala de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos:

a)

La adquisición de la condición de guardia civil, y por tanto la de militar de carrera de la Guardia Civil, si no la tuviera previamente.

b)

La atribución del empleo de teniente y la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil.

c)

Para los que ingresaron por acceso directo sin titulación previa y hubieren superado los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de graduado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el título de Grado Universitario correspondiente a las enseñanzas recibidas.

d)

Para los que ingresaron por promoción profesional en la modalidad de promoción interna y superen los créditos que se determinen en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de graduado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el título de Grado Universitario correspondiente a las enseñanzas recibidas.

e)

Con independencia de la forma de ingreso a la escala de oficiales, podrá obtenerse el título oficial de Posgrado Universitario que se determine, en función de la duración y las competencias obtenidas en los correspondientes planes de estudios.

5. Los títulos oficiales de Graduado surtirán los efectos previstos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y serán expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

6. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón.

7. La superación del curso académico y, en su caso, el correspondiente plan de estudios quedará suspendida, si procede, por la incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario a un alumno, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos, según determina el artículo 18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Artículo 38. Sistema de integración en una única clasificación final.

Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpore a una escala en su primer empleo, procedente de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, establecidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)

Cuando todo el personal que se incorpore a la escala, independientemente de su procedencia, haya cursado los mismos planes de estudios, la integración en una única clasificación final se efectuará conforme a la ordenación final resultante de superar la enseñanza de formación. No obstante, cuando se hubiera cursado el mismo plan de estudios en diferentes centros docentes, la integración se realizará utilizando el procedimiento establecido en el apartado siguiente.

b)

Cuando el personal que se incorpore a la escala, no haya cursado los mismos planes de estudios, se ordenará de forma descendente según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media, por su desviación típica. En caso de igualdad, se resolverá a favor del de mayor nota final obtenida según las normas contempladas en su correspondiente plan de estudios y, si persiste la igualdad, a favor del de mayor edad. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la escala correspondiente.

CAPÍTULO IV. De la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

Sección 1.ª Generalidades

Artículo 39. Principios generales.

1. Los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su escala.

2. Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios y normas establecidas en este Reglamento.

3. Lo dispuesto en el capítulo II en cuanto al procedimiento general de acceso será de aplicación, en su caso, en lo no regulado en el presente capítulo, procurando la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la gestión de las enseñanzas.

4. Para cada curso en la Guardia Civil se elaborará un plan de estudios o programa formativo, según lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento, cuyos objetivos se determinarán en términos de resultados de aprendizaje o competencias que garanticen que el alumno ha adquirido el perfil de egreso requerido.

5. Cada curso se validará con respecto a sus objetivos y estará sujeto al correspondiente proceso de evaluación.

6. Se potenciará la modalidad de enseñanza a distancia, facilitando a los alumnos, en la medida de lo posible, los medios y el tiempo necesario para atender a los requerimientos de este tipo de enseñanzas.

7. En relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y sin perjuicio de las facultades que se derivan de las competencias en materia de enseñanza establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son autoridades con competencia para planificar, diseñar, gestionar y coordinar los distintos tipos de enseñanza en la Guardia Civil, elaborar y aprobar las respectivas enseñanzas y gestionar las correspondientes convocatorias, así como, dictar o proponer disposiciones en materia de enseñanza, en el ámbito del Ministerio del Interior, las siguientes:

a)

El jefe del Mando de Personal y Formación de la Guardia Civil.

b)

El jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Artículo 40. Continuación o reorientación de la carrera profesional para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Los órganos competentes en los aspectos de política de personal y enseñanza de la Guardia Civil desarrollarán medidas para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar de los guardias civiles a los que por una insuficiencia de condiciones psicofísicas, se les establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, que no suponga el pase a retiro.

Encuadrada dentro de dichas medidas, se programarán actividades formativas en el marco del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, con la finalidad de adecuar al personal con la insuficiencia declarada de condiciones psicofísicas a las tareas y actividades que éste pueda desempeñar y que le permitan seguir desarrollando su carrera profesional.

Asimismo, se preverán condiciones específicas para el acceso a determinadas acciones formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales entre las que podrán incluirse una reserva de plazas, a determinado personal que haya sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, toda vez que el acceso a los mismos facilite el desarrollo o la reorientación de su carrera profesional. Todo ello de acuerdo con la normativa que regula la provisión de destinos del personal de la Guardia Civil.

No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, se podrán establecer limitaciones al acceso a determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales al personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando éstas sean incompatibles con la asignación de destinos para los que se exija estar en posesión de la aptitud ligada al curso correspondiente, todo ello de acuerdo con las directrices que impartan los Ministros de Defensa y del Interior, la normativa específica de provisión de destinos y la de determinación de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil.

Artículo 41. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles.

2. Esta planificación atenderá a los criterios de racionalidad y flexibilidad, colaborando en la consecución de los objetivos estratégicos de la Guardia Civil, debiendo asimismo tener en cuenta las necesidades derivadas de la aplicación del régimen de ascensos en lo que se refiere a enseñanza de capacitación, las necesidades de efectivos a titular de las distintas especialidades, así como las peculiaridades inherentes a la descentralización en la formación continua.

3. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas de las subdirecciones generales, que será difundido en la forma que se determine.

Artículo 42. Planes de estudios y programas formativos.

1. Los planes de estudios de las distintas actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales que son impartidas por un centro docente de la Guardia Civil contendrán un diseño curricular que deberá contener, al menos, las competencias a alcanzar por quienes los cursen.

2. Los cursos de capacitación, los de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas dispondrán de un plan de estudios, pudiendo ser desarrollados por un programa. El resto de actividades tendrán un programa formativo.

3. Los planes de estudios serán aprobados por las siguientes autoridades:

a)

Por parte de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior: los correspondientes a los cursos de capacitación.

b)

Por parte del Director General de la Guardia Civil: los de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica, excepto los de la especialidad de Tráfico, y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas.

c)

Conjuntamente por el Director General de la Guardia Civil y el Director General de Tráfico: los de la especialidad de Tráfico.

4. Los programas de desarrollo de los distintos planes de estudios, así como los programas formativos serán aprobados por el jefe de la Jefatura de Enseñanza.

5. Los planes de estudio que se cursen en el ámbito de la Guardia Civil deberán incluir, al menos, los siguientes extremos:

a)

Denominación.

b)

Finalidad.

c)

Competencias y, en su caso, cualificaciones específicas que se adquieren.

d)

Duración en créditos ECTS, o en horas.

e)

Materias, asignaturas y/o módulos con expresión de contenidos y asignación de créditos/horas para cada uno.

f)

Normas para la superación del plan, así como las condiciones generales de las pruebas que deben realizar los alumnos.

6. Los programas formativos contendrán los siguientes aspectos:

a)

Denominación.

b)

Finalidad.

c)

Objetivos de la actividad.

d)

Duración en créditos ECTS, o en horas.

e)

Materias, asignaturas y/o módulos con expresión de contenidos y asignación de créditos/horas para cada uno.

f)

Normas para la superación del programa, así como las condiciones generales de las pruebas que deben realizar los alumnos.

7. En el ámbito de la enseñanza en la Guardia Civil, la aprobación previa por parte de la Jefatura de Enseñanza de los programas de desarrollo de los distintos planes de estudio o de los programas formativos será requisito indispensable para llevar a cabo la actividad formativa de que se trate.

8. Los alumnos que hayan superado un curso o actividad formativa que cuente con un plan de estudios recibirán un título o diploma en el ámbito de la Guardia Civil. Los que hayan asistido a una actividad que requiera la superación de un programa formativo, recibirán un certificado de los estudios realizados. Si dicha actividad tuviera carácter informativo, recibirán un certificado de asistencia.

9. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se establecerán las normas generales por las que se regirán las convocatorias de las enseñanzas contenidas en este capítulo, entre las que se incluirán los requisitos de acceso.

Se modifica el apartado 3 por art. 2.1 del Real Decreto 91/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1307

Artículo 43. Selección de los alumnos.

1. La selección de los guardias civiles para su participación en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se hará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar motivadamente asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.

3. La designación de los guardias civiles para cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se realizará de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, por el procedimiento que se determine, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones personales.

Asimismo, se podrá nombrar de forma directa al personal definido en el párrafo p) del artículo 3 como concurrente institucional.

4. Cuando se trate de cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del Sistema Educativo Español, los alumnos deberán también cumplir para su selección o designación, los requisitos exigidos para cada titulación en la normativa vigente al respecto.

5. Para ser convocados a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por las causas previstas en los apartados d), e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, excepto para el proceso selectivo de acceso al curso de capacitación para ascenso al empleo de cabo, que se regirá por lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

En el caso de los cursos de capacitación, la convocatoria en la situación de excedencia por las causas previstas en los apartados e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, solo se realizará durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.

6. A los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, violencia de género o víctima del terrorismo se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos, siempre que estén relacionadas con el puesto de trabajo al que se va a reincorporar.

7. En los procesos selectivos que se pudiesen realizar para asistir a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, los méritos que, en su caso, se han de valorar, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, de acuerdo con las establecidas en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con esta normativa.

Asimismo, la acreditación de los méritos deberá estar supeditada a la aportación de la documentación justificativa o su publicación antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso.

8. La selección de asistentes a las distintas actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales deberá ser publicada, con carácter general, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» con la debida antelación a la asistencia a la actividad correspondiente, pudiendo ser adelantada su publicación en la Intranet del Cuerpo.

9. Caso de concederse un aplazamiento, podrá reservarse la plaza correspondiente en una nueva acción formativa, según lo dispuesto en el artículo 44 de este Reglamento.

10. Si se produjeran bajas entre las personas seleccionadas para participar en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales dentro de los tres días posteriores al inicio de la actividad formativa, las plazas vacantes disponibles podrán ser cubiertas por las otras personas aspirantes de acuerdo con el orden resultante del proceso de selección previsto en la correspondiente convocatoria. No obstante, las condiciones específicas para la asistencia a los cursos de capacitación se regirán por lo dispuesto en el artículo 51.

Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 10 por el art. único.2 del Real Decreto 392/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10512

Artículo 44. Aplazamientos.

1. En las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, una vez superada la fase de selección y antes del inicio del curso, los seleccionados podrán solicitar aplazamiento por alguna de las causas del apartado 2, al jefe de la Jefatura de Enseñanza, quién valorará su concesión por una sola vez. Concedido el aplazamiento para participar en una nueva acción formativa que se convoque, la reserva de plaza queda supeditada a:

a)

La superación de los reconocimientos o pruebas, médicas o psicofísicas de la nueva convocatoria.

b)

El cumplimiento de los requisitos de la misma.

c)

Que el contenido y desarrollo del proceso selectivo de la nueva acción formativa no haya sufrido modificaciones sustanciales.

d)

El cese de la causa que motivó el aplazamiento.

2. Las causas por las que podrían aplazarse las distintas actividades formativas son las siguientes:

a)

Necesidades del servicio debidamente motivadas y justificadas.

b)

Enfermedad debidamente acreditada.

c)

En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo.

d)

Razones excepcionales debidamente acreditadas.

3. Las plazas no cubiertas con motivo de aplazamientos podrán ser asignadas según el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Si la solicitud de aplazamiento se encuentra relacionada con las causas incluidas en el apartado 2.c, resultará de aplicación lo establecido en el capítulo V.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 2.2 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

Artículo 45. Bajas.

1. En los cursos de capacitación se causará baja por alguno de los siguientes motivos:

a)

Necesidades del servicio, de forma excepcional, siempre que sean debidamente motivadas y justificadas.

b)

Cese en la situación administrativa de servicio activo.

c)

Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia que superen ciertos porcentajes, incumplimiento de las normas de régimen interior o bajo rendimiento académico en los términos que se determinen.

d)

En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, cuando no le permitan continuar con el normal desarrollo del curso.

e)

A petición propia, tras haber sido designado alumno.

f)

Pérdida de la condición de guardia civil.

g)

Circunstancias excepcionales por enfermedad grave, debidamente justificada y ratificada por los servicios médicos de la Guardia Civil, que le impida, de forma manifiesta, continuar con el normal desarrollo del curso.

h)

Dejar de reunir cualquier otra condición expresada en la convocatoria no contemplada en los casos anteriores.

La baja del alumnado por el motivo recogido en la letra c) se acordará, previo expediente sumario con audiencia a la persona interesada, por resolución del director del centro docente.

2. Los que causen baja por los motivos recogidos en las letras a), d) y g), no se le computará la convocatoria como consumida y serán admitidos al siguiente curso que se convoque salvo que solicitaran aplazamiento o renuncia al mismo.

3. Los que causen baja por el motivo recogido en la letra c), en una primera ocasión, no deberán ser nuevamente evaluados ni tendrán que participar en el proceso selectivo que da acceso al curso de capacitación para el ascenso a cabo, para la asistencia al curso siguiente, salvo que mediara alguna circunstancia que lo justifique de acuerdo a la normativa sobre evaluaciones, contabilizándoles como consumida la primera convocatoria y pudiendo repetir el curso por una sola vez.

4. Los que causen baja por los motivos recogidos en las letras b), e), f) y h), serán nuevamente evaluados para ediciones posteriores del mismo curso, si así procede, contabilizándoles como consumida una convocatoria y pudiendo repetir el curso por una sola vez. En el caso del curso de capacitación para ascenso a cabo deberán participar, en el caso de que así lo solicitasen, en los procesos selectivos que se publiquen con los mismos efectos de contabilización de convocatorias.

5. En todo caso, para el cómputo de convocatorias cuando concurran motivos de baja previstos en los apartados 3 y 4, y renuncias a un curso de capacitación para el mismo empleo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento.

6. En cuanto al resto de actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y en lo no regulado en los apartados anteriores, la baja se acordará, previo expediente sumario con audiencia a la persona interesada, por resolución de la dirección del centro por las siguientes causas:

a)

A petición propia.

b)

Por dejar de reunir las condiciones expresadas en la convocatoria.

c)

Por falta de rendimiento académico, en los términos que se determinen.

d)

Por incumplimiento de las normas de régimen interior del centro que lleven aparejada esa consecuencia.

e)

Por falta de asistencia en los términos que se determinen. Cuando las causas estén debidamente justificadas, podrá reservarse plaza al alumno en el siguiente curso o actividad formativa con las limitaciones expresadas en el artículo 44.1.

La dirección del centro podrá acordar la baja del curso o actividad de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente siempre que la persona afectada se encuentre incursa en alguna causa de las expuestas en el párrafo anterior. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los tres días lectivos siguientes.

La baja por alguna de las causas indicadas en los párrafos c), d) y e), cuando la falta de asistencia no sea justificada, conllevará no poder solicitar otras actividades formativas del mismo tipo de enseñanza, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, en un plazo de tres años contados desde el momento de formalización de la baja. Esta consecuencia también será aplicable a los supuestos previstos en el párrafo a), salvo que la solicitud de baja sea presentada antes de que trascurran tres días desde el inicio de la actividad formativa, o cuando concurra una razón excepcional debidamente justificada para solicitar la baja.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.3 del Real Decreto 392/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10512

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

Artículo 46. Colaboración con instituciones y centros educativos.

La colaboración con instituciones y centros educativos a que se refiere el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en el ámbito de la Guardia Civil, será llevada a cabo por el Director General de la Guardia Civil, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza y el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Artículo 47. Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil.

En el ámbito de la Guardia Civil se creará el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil que contendrá las distintas actividades formativas, realizadas o susceptibles de ser realizadas por los componentes de la Guardia Civil, ordenadas por tipo de enseñanza, que hayan sido declaradas de interés para la Guardia Civil.

La declaración de interés para la Guardia Civil de una actividad se realizará por la junta de valoración de actividades formativas, presidida por el jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Artículo 48. Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil (CCEGUCI).

1. Se crea el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, instrumento del sistema de enseñanza del Cuerpo que ordena las cualificaciones específicas existentes en la Guardia Civil en función de las competencias y aptitudes apropiadas en sus puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una específica capacitación profesional, así como los distintos niveles de cualificación que se podrán obtener.

2. El Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil cuya definición, elaboración y actualización será responsabilidad de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, contendrá las competencias que deberán tener en cuenta los planes de estudios de los diferentes cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica.

Sección 2.ª Enseñanza de perfeccionamiento

Artículo 49. Estructura.

1. En atención a las finalidades recogidas en el artículo 30 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se establecen los siguientes tipos de enseñanza de perfeccionamiento:

a)

Capacitación.

b)

Especialización.

c)

Formación continua.

2. La enseñanza de perfeccionamiento se desarrollará a través de cursos de capacitación, cursos de especialización, incluidas las actividades formativas de mantenimiento y renovación de especialidad, y actividades de formación continua pudiendo desarrollarse éstas mediante cursos, seminarios, jornadas o actividades formativas de ampliación y actualización de conocimientos.

Artículo 50. Cursos de capacitación para el ascenso.

1. Los cursos de capacitación para el ascenso tienen por finalidad la capacitación al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el ascenso a los empleos de comandante, suboficial mayor y cabo mayor.

También tendrá esta consideración el curso de capacitación cuya superación es un requisito para el ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición.

El curso de capacitación para el ascenso a general de brigada, de acuerdo con la regulación que apruebe el Ministerio de Defensa, se encuadrará dentro de los altos estudios profesionales de la Guardia Civil.

2. Los cursos de capacitación podrán incluir una fase a distancia, cuya superación sea requisito imprescindible para iniciar la fase presencial.

3. La superación de estos cursos se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, según las condiciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, acreditándose mediante un diploma.

4. Las evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación se regirán, por lo dispuesto en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 51. Asistencia a los cursos de capacitación.

1. Para asistir a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

2. Las plazas que no sean cubiertas con motivo de aplazamientos, renuncias o bajas sobrevenidas en el curso, durante el plazo que se determine, podrán ser asignadas según el orden resultante del proceso de evaluación, en las condiciones que se precisen en la correspondiente convocatoria del curso.

Artículo 52. Renuncias a los cursos de capacitación.

1. Publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación se abrirá un plazo de quince días, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a la asistencia al curso mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil. Tras dicha renuncia, deberán ser nuevamente seleccionados en una evaluación para poder ser convocados en ediciones posteriores del mismo curso, si así procede.

2. Quienes, convocados a un curso de capacitación, renuncien a él en una segunda ocasión, no volverán a ser convocados; y tendrá, respecto al ascenso al empleo para el que capacita, los efectos que se determinen en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

3. En todo caso, el cómputo total de convocatorias a un curso de capacitación para el mismo empleo, cuando concurran los motivos de baja previstos en las letras b), c), e) f) y h) del apartado 1 del artículo 45 de este Reglamento y la renuncia al mismo, será de un máximo de dos.

Artículo 53. Curso de capacitación para el ascenso a comandante.

Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las distintas pruebas que deberán superar aquellos que soliciten ser evaluados para la asistencia al curso de capacitación, así como su plan de estudios.

La organización del curso de capacitación podrá incluir la obligatoriedad de superar un ciclo específico en el ámbito de las Fuerzas Armadas, según se determine en la correspondiente convocatoria del curso.

Artículo 54. Curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo.

1. El sistema de selección de los asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso y otra de oposición.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, según se determine en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

2. Las plazas se ofertarán con carácter general, pudiendo tomar parte en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», los guardias civiles que reúnan los requisitos exigidos en ella, así como los de carácter general que se establezcan en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

3. El número máximo de convocatorias para participar en el proceso selectivo para el ascenso al empleo de cabo se determinará por parte de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior de acuerdo con lo previsto en el apartado 7. En todo caso, el cómputo de las convocatorias deberá establecerse con arreglo a los criterios que se incluyen en este reglamento.

No obstante, en el momento que se haya sido seleccionado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo, la concurrencia al curso en otra ocasión se regirá por las normas de aplazamientos, renuncias y bajas establecidas en este reglamento para el resto de cursos de capacitación.

4. El curso de capacitación se dividirá en dos fases: a distancia y presencial.

5. El orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación determinará el ascenso al empleo de cabo, de acuerdo al siguiente procedimiento: los que superen el curso de capacitación serán ordenados de mayor a menor puntuación final, teniendo en cuenta la fase de concurso del proceso selectivo, según se determine en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, y la nota final del curso de capacitación. A igualdad de puntuación se ordenarán de acuerdo con el que tenga número inferior en el escalafón.

6. La obtención del empleo de cabo, siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, permitirá la obtención de la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de formación profesional cuando el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte compruebe que la formación que capacita para el ascenso cumple los requisitos y condiciones de duración, distribución y nivel de los resultados de aprendizaje, entre otros, de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

7. De forma conjunta la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior aprobarán las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.

Se modifican los apartados 3 y 7 por art. 2.2 y 3 del Real Decreto 91/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1307

Artículo 55. Cursos de especialización.

1. Son cursos de especialización aquellos cuya finalidad es dotar de las competencias necesarias para el desempeño de aquellos puestos de trabajo de especialista, proporcionando en este caso, con su superación, la aptitud que conlleve la adquisición de la cualificación específica correspondiente, o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta.

Los planes de estudios de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una especialidad se elaborarán sobre la base de las competencias contenidas en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil. El resto de planes de estudios de cursos de especialización en la Guardia Civil contendrán las competencias que sean necesarias para el ejercicio de la actividad profesional objeto del curso. Dichas competencias serán acreditadas mediante la superación de los correspondientes módulos formativos o por otros tipos reconocidos de formación no reglada.

2. La aprobación de los perfiles de egreso corresponde al Director General de la Guardia Civil.

Artículo 56. Acceso a los cursos de especialización.

Serán requisitos para optar a un curso de especialización sin perjuicio de los que puedan derivarse de la regulación normativa de la correspondiente especialidad los siguientes:

a)

Tener cumplido el periodo de servidumbre ligado a la realización de un curso de especialización.

b)

Determinada aptitud psicofísica y técnica, en su caso, edad mínima o máxima y altura mínima o máxima.

c)

Estar en posesión de determinadas titulaciones, niveles de idiomas o habilitaciones.

d)

Haber transcurrido al menos tres años desde la última solicitud, cuando el interesado no haya superado las pruebas selectivas para el mismo curso en tres ocasiones.

e)

Haber transcurrido al menos tres años desde que causara baja, previo expediente sumario del director del centro de perfeccionamiento, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios de un curso de especialización.

f)

La concurrencia de circunstancias que permitan prever el incumplimiento del periodo de servidumbre.

g)

No estar sometido, en el momento de la solicitud, a un expediente por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas.

h)

Carecer de antecedentes penales, no hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente, así como no tener anotadas y no canceladas en su hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

Artículo 57. Sistema de formación continua.

1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se desarrollará un sistema de formación continua, basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización

2. El sistema de formación continua recaerá tanto en las unidades de la Guardia Civil como en la estructura docente del Cuerpo.

3. El sistema, a través de una adecuada planificación de actividades y de la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, determinará la periodicidad con que deben concurrir los guardias civiles a dichas actividades formativas y si es, en su caso, con cargo a las horas de servicio.

Artículo 58. Cursos de actualización o ampliación de conocimientos.

1. Los cursos de actualización o ampliación de conocimientos o aptitudes requeridas para el ejercicio de la profesión, incluidos entre las actividades de formación continua, tienen por finalidad la preparación del guardia civil en áreas de interés para el Cuerpo.

2. La superación de estos cursos se acreditará mediante un diploma o certificado.

3. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso y la gestión de las correspondientes convocatorias, corresponde al jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Artículo 59. Seminarios, jornadas y otras actividades.

Los seminarios o las jornadas tienen por finalidad informar al guardia civil y debatir sobre temas de actualidad en áreas de interés para el Cuerpo y su asistencia se acreditará mediante un certificado.

Podrán realizarse otras actividades que se acreditarían, igualmente, mediante un certificado.

Sección 3.ª De los altos estudios profesionales

Artículo 60. Altos estudios profesionales. Finalidades.

1. Se consideran altos estudios profesionales los que tienen las finalidades establecidas en el artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Entre aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se encuentra el curso para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor, que se imparten en los centros docentes militares de la estructura del Ministerio de Defensa.

Artículo 61. Estructura de los cursos de altos estudios profesionales.

1. Para el diseño y estructura de los cursos de altos estudios profesionales se tendrá en cuenta la normativa que regula las enseñanzas universitarias de Posgrado.

2. Para que puedan encuadrarse en el apartado a) del artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las actividades formativas, deberán estar incluidas en el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil recogido en este Reglamento.

Asimismo, para que tengan la consideración de altos estudios profesionales, podrá exigirse una formación complementaria que adecue las competencias adquiridas al ejercicio profesional en la Guardia Civil.

3. Los estudios a que se refiere el apartado anterior serán fijados por el Director General de la Guardia Civil a propuesta del Mando de Personal y Formación, pudiendo ser impartidos por el Centro Universitario de la Guardia Civil, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. La determinación como de altos estudios de una actividad formativa a los efectos del apartado b) del artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, será competencia del jefe de la Jefatura de Enseñanza.

5. Para la asistencia a alguna actividad de este tipo, podrán establecerse limitaciones, en caso de haber concurrido anteriormente a una actividad considerada como de altos estudios profesionales o de perfeccionamiento, salvo que la asistencia requiera un previo proceso de selección.

6. En los cursos en que así se determine por los Ministros de Defensa y del Interior, así como para asistir al curso para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor serán seleccionados un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

Artículo 62. Curso de capacitación para el ascenso a general de brigada y curso de estado mayor de las Fuerzas Armadas.

1. El curso de capacitación para el ascenso a general de brigada, según la denominación que apruebe el Ministerio de Defensa, tiene por finalidad la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos de la categoría de oficiales generales.

2. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso, de las competencias y de los planes de estudios, así como la gestión de las correspondientes convocatorias, corresponderá al Ministerio de Defensa. En el ámbito de la Guardia Civil, la gestión de las convocatorias corresponderá a la Jefatura de Enseñanza.

3. El curso para la obtención del diploma de estado mayor tiene por finalidad complementar la capacitación del militar de carrera para el desempeño de los cometidos de asesoramiento y apoyo a la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y la Guardia Civil y de los organismos internacionales de los que España forma parte, así como de los estados mayores específicos, conjuntos y combinados.

CAPÍTULO V. Medidas de conciliación y corresponsabilidad

Se modifica el título por el art. 2.4 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197

Artículo 63. Conceptos generales.

1. El personal de la Guardia Civil, y el alumnado de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo, que por encontrarse en situación de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo no pueda realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en este capítulo.

2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo que, por encontrarse en situación de embarazo, parto o postparto acreditado mediante informe médico, o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, no pueda realizar en condiciones de igualdad las pruebas a las que se refiere el artículo 64.1, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en el artículo siguiente.

3. Las personas que opten por acogerse a estas medidas deberá acreditar mediante informe médico oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante la dirección del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso que corresponda.

4. Las convocatorias de los cursos en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de conciliación y corresponsabilidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 392/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10512

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

Artículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil.

1. El personal aspirante admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2, realizará las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:

a)

Una vez acreditada su situación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la Sanidad de la Guardia Civil, o el tribunal correspondiente, indicará si la limitación alcanza a la totalidad o a una parte de las pruebas a realizar, mediante informe.

b)

Las pruebas para las que no tenga ningún tipo de limitación, serán realizadas en la fecha establecida en la convocatoria, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

c)

Las pruebas que no puedan realizarse conforme al informe antes citado serán realizadas, a elección de la persona interesada, en las fechas alternativas que así se indique en la correspondiente convocatoria, que en todo caso serán con anterioridad a la fecha de incorporación al centro docente de formación, o en las fechas que se establezcan en la convocatoria referida a la provisión anual de plazas inmediatamente siguiente, debiendo para ello solicitar el correspondiente aplazamiento.

d)

Si en esta fecha la persona interesada tampoco pudiera realizarlas por encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2 podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas. De no hacerlo, la persona aspirante perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

e)

Si las pruebas aplazadas se realizasen en convocatoria distinta a la original, la persona aspirante quedará exenta de cumplir los requisitos de edad de la nueva convocatoria. Igualmente, no le serán de aplicación los requisitos de titulación en la nueva convocatoria, en caso de que hubieran variado respecto a la original, debiendo mantener las restantes condiciones establecidas en la convocatoria inicial.

f)

De aplazarse la realización de alguna prueba, la persona aspirante tiene derecho a no realizar las pruebas que haya superado siempre y cuando sean iguales a las de la convocatoria quedando condicionada la obtención de la plaza que obtuviera, en su caso, a la superación del resto de pruebas aplazadas.

2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción profesional, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1 que le impida realizar en condiciones de igualdad las pruebas selectivas, las realizará conforme a las directrices establecidas en el apartado anterior.

3. La calificación final, que determinará su ordenación en el proceso selectivo y la obtención de plaza cuando le corresponda, se calculará de la siguiente manera:

a)

Si hubiera realizado todas las pruebas puntuables, será la suma ponderada de las puntuaciones definitivas de las fases de concurso y de oposición, de acuerdo con las condiciones de la convocatoria de origen.

b)

Si no hubiera realizado ninguna prueba puntuable, las realizará en la siguiente convocatoria conforme a sus condiciones.

c)

Si no hubiera realizado la totalidad de las pruebas puntuables en la convocatoria de origen, la persona aspirante, en el momento que informe sobre la imposibilidad de realización de las pruebas, deberá expresar si ejerce su derecho a mantener la puntuación obtenida en las pruebas que hubiera podido realizar de acuerdo con el párrafo f) del apartado 1, o realizar la totalidad de las pruebas en la siguiente convocatoria.

En el supuesto contenido en el párrafo a) se obtendrá plaza cuando lo permita el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo de origen y supere las pruebas de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores. En los supuestos contenidos en los párrafos b) y c) se obtendrá plaza cuando lo permita el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada conforme a las condiciones establecidas en la última convocatoria.

4. En caso de que la persona aspirante supere íntegramente el proceso selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, indicando expresamente la convocatoria en que inició el proceso de selección. En cualquier caso, la persona interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.

Una vez que la persona aspirante, tras finalizar su período de formación, se incorpore a la escala correspondiente, se le asignará la antigüedad que le hubiera correspondido, en caso de haberlo hecho en la convocatoria en que inició el proceso de selección, con los efectos económicos correspondientes.

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

Artículo 65. Medidas relativas a la enseñanza de formación.

1. En el caso de que la persona aspirante propuesta para ingresar como alumnado no pudiera hacer su presentación en el centro docente de formación por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a posponer su incorporación al centro, o a la reserva de plaza por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez haya cesado la causa que lo impidió.

2. El alumnado de los correspondientes cursos de formación que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a:

a)

No causar baja en el centro docente de formación por insuficiencia de condiciones psicofísicas o por no superar dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudio, siempre que estas circunstancias estuvieren motivadas por su estado.

b)

No computar como consumidas las pruebas o convocatorias en las que no hubiera podido participar por motivo de su estado.

c)

No volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superadas en caso de tener que repetir curso por razón de su estado, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el curso correspondiente o si en el plan de estudios se determine la asistencia obligatoria a alguna de ellas.

d)

Fijar su residencia fuera del centro docente.

e)

Retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades correspondiente, iniciándolo o retomándolo una vez finalicen las situaciones previstas en el artículo 63.1, siempre y cuando este retraso o interrupción no afecte al normal desarrollo de otros módulos, materias o asignaturas que requieran enseñanza presencial en el centro docente.

f)

Acceder a la escala correspondiente, tras finalizar su periodo de formación, con la antigüedad que le hubiera correspondido, en caso no haberse encontrado en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, con los efectos económicos correspondientes.

3. En la medida de lo posible, el centro docente de formación facilitará al alumnado que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1:

a)

Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante la enseñanza a distancia.

b)

Asistir a las pruebas y exámenes en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalización del curso.

c)

Adaptar el régimen de vacaciones del referido alumnado para compatibilizar su situación con el régimen docente.

Se añaden las letras e) y f) al apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 392/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10512

Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

1. El personal de la Guardia Civil que, por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, no pudiera participar en los procesos selectivos para acceder a los cursos correspondientes de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o que una vez formando parte del alumnado vea imposibilitado su asistencia a los mismos por las causas indicadas, tendrá derecho a:

a)

Reserva de plaza en la siguiente convocatoria del mismo curso. De volver a encontrarse la persona interesada en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, podrá ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y última convocatoria.

b)

En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar las pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.

c)

No contabilización como consumida la convocatoria a la que no pudo concurrir por su estado.

d)

Retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades correspondiente, iniciándolo o retomándolo una vez finalicen las situaciones previstas en el artículo 63.1, siempre y cuando este retraso o interrupción no afecte al normal desarrollo de otros módulos, materias o asignaturas que requieran enseñanza presencial en el centro docente.

2. En los casos en que el personal de la Guardia Civil cause baja del curso por exceder el número de faltas de asistencia, motivadas por alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, en el siguiente curso que realice, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedará exento de cursar de nuevo los módulos, materias y asignaturas ya superados.

No obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física del alumnado para la superación global del curso, la exención mencionada en el párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o programas de estudios o en las convocatorias del curso correspondiente.

3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará al alumnado de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, las medidas descritas en el apartado 3 del artículo anterior.

Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 392/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10512

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

CAPÍTULO VI. De los centros docentes y del Centro Universitario de la Guardia Civil

Artículo 67. Generalidades sobre los centros docentes.

En la estructura docente de la Guardia Civil podrán existir centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, con las denominaciones de academia, escuela, colegio u otras.

A efectos técnico-docentes, todos ellos estarán bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

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