Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Rango Ley Foral
Publicación 2018-06-08
Última actualización 2026-04-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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A las infracciones imputables al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2 de esta ley foral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.

A las infracciones imputables a autoridades, personal directivo y altos cargos de las entidades previstas en el artículo 2 de esta Ley Foral, se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica por el art. 1.29 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

Artículo 59. Sanciones aplicables a otras entidades y personas.

1. A las infracciones previstas en el artículo 57, se les aplicará las siguientes sanciones:

a)

Por la comisión de infracciones muy graves:

1.º Una multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.

2.º La suspensión para poder contratar con la Administración, durante un período máximo de seis meses.

3.º La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas, durante un período entre un año y cinco años.

4.º Reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o documento administrativo que los regule.

5.º La cancelación definitiva de la inscripción en el registro de grupos de interés.

b)

Por la comisión de infracciones graves:

1.º Una multa comprendida entre 600 y 6.000 euros.

2.º La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas, durante un período máximo de un año.

3.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el registro de grupos de interés.

4.º Reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o documento administrativo que los regule.

c)

Por la comisión de infracciones leves, amonestación o multa comprendida entre 200 y 599 euros.

2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y del procedimiento administrativo. También se valora la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.

Artículo 60. Procedimiento.

1. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirán las disposiciones previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de la Administración y otras entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.

2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

3. Cualquier ciudadano o ciudadana podrá presentar denuncia sobre el incumplimiento de esta ley foral, teniendo derecho a recibir una respuesta motivada en el plazo de un mes desde la presentación de la misma. La denuncia y la respuesta se publicarán en la página web o portal correspondiente previa disociación de los datos personales.

4. El Consejo de Transparencia de Navarra, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. El órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.30 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

Artículo 61. Potestad sancionadora.

1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable a la Administración o a la entidad a la que pertenezca el sujeto infractor o, en su caso, al órgano que determine la normativa aplicable a la Administración o a la entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.

2. En el supuesto de que las infracciones sean imputables a los altos cargos y al personal directivo de la Administración de la Comunidad Foral, organismos y entidades dependientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que determina los órganos titulares de la potestad sancionadora.

3. Cuando el responsable sea una persona o entidad privada de las obligadas a suministrar información por razón de las ayudas o subvenciones que perciba con cargo a fondos públicos, o por razón de contratos o convenios con el sector público, será competente el titular del departamento que otorga la subvención o ayuda pública o que suscribe el contrato o convenio.

Cuando las subvenciones o ayudas públicas procedan de distintos departamentos, o el contrato se suscriba entre varias entidades, será competente el titular del departamento que haya otorgado la de mayor cuantía o asuma una mayor carga en las prestaciones o en el precio.

Cuando la obligación de suministrar información derive de las funciones o potestades públicas que ejerza, será competente el titular del departamento a quien corresponda la materia en las que las mismas son ejercidas.

4. Cuando el responsable sea una persona física o jurídica en virtud de la obligación de suministrar a la Administración la información necesaria para el cumplimiento efectivo por aquella de las obligaciones previstas en esta ley foral, será competente el titular del departamento al que deba suministrar la información.

Artículo 62. Publicidad de las sanciones.

Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves previstas en esta ley foral se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

TÍTULO VI. El Consejo de Transparencia de Navarra

Artículo 63. Consejo de Transparencia de Navarra.

1. El Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano independiente destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.

2. El Consejo de Transparencia de Navarra ejercerá las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuando con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia, y se adscribirá orgánicamente al departamento competente en materia de transparencia.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.31 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

Artículo 64. Funciones del Consejo de Transparencia de Navarra.

Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:

a)

Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.

b)

Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.

c)

Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.

d)

Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.

e)

Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.

f)

Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.

g)

Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra. Esta memoria comprenderá, además de un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, así como referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.

h)

Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.

i)

Imponer multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 69 de esta ley foral.

j)

Promover actividades de formación y sensibilización.

k)

Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.

l)

Velar por el deber de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra de facilitar información a las y los parlamentarios forales y las y los miembros electos de las entidades locales para el ejercicio de sus funciones, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso.

m)

Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.

Se suprime la numeración del apartado 1, se modifica la letra l) y se añade la m) por el art. 1.32 y 33 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

Artículo 65. Composición del Consejo de Transparencia de Navarra.

1. El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los y las siguientes vocales, que recaerán en personal técnico con experiencia en esta materia:

a)

Una persona a propuesta del titular del departamento competente en materia de transparencia.

b)

Una persona a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

c)

Una persona a propuesta del Consejo de Navarra.

d)

Una persona a propuesta de la Cámara de Comptos.

e)

Una persona a propuesta del Defensor del Pueblo de Navarra.

f)

Una persona a propuesta de la Universidad Pública de Navarra.

g)

Una persona a propuesta del Parlamento de Navarra.

Se podrá proponer a una persona suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal de la titular.

2. La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra será elegida por el Parlamento de Navarra, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, por mayoría absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios y nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de seis años no renovable.

Será cesada por renuncia, fallecimiento o incapacitación judicial. También será cesada a petición del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, de incompatibilidad o de condena por delito doloso. La expiración del periodo de seis años conllevará el cese automático de la persona que ejerza la presidencia.

3. Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra serán nombrados por un período de cuatro años por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra, previa designación por parte de las entidades o instituciones correspondientes.

Serán cesados por renuncia, desaparición del vínculo del representante con la entidad a la que representa, fallecimiento o incapacitación judicial. También serán cesados a petición de la entidad o institución que los hubiera propuesto por incumplimiento grave de sus funciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.

Expirado el mandato, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.

4. La condición de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigirá dedicación exclusiva. La condición de presidenta o presidente del Consejo de Transparencia de Navarra será incompatible con ser alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con la pertenencia a un partido político.

5. El Consejo de Transparencia de Navarra procurará garantizar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 4.1 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Se modifica por el art. 1.34 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

Artículo 65 bis. Dietas.

1. Las y los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra podrán compatibilizar su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y serán retribuidos por su participación como ponentes en los dictámenes con las dietas que se establezcan reglamentariamente por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, compatibles con su remuneración como funcionarios.

2. También podrá fijarse una dieta anual para la persona que presida el Consejo de Transparencia de Navarra y para la que realice las funciones de secretaría.

Se añade por el art. 1.35 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

Artículo 66. Funciones de la Presidencia.

1. Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a)

Ostentar la representación del Consejo de Transparencia de Navarra y mantener relación con los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan al Consejo y con los titulares de órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico o estatal.

b)

Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.

c)

Fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo, en las que contará con voto de calidad.

d)

Presentar al Parlamento de Navarra la memoria que prevé esta ley foral.

e)

Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.

f)

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro del Consejo de Transparencia de Navarra de mayor edad que cumpla con el régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 65.4 de esta ley.

Artículo 67. Organización y funcionamiento.

1. La organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Navarra se regirá por el reglamento que éste órgano apruebe. Dicho reglamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, el Consejo de Transparencia de Navarra contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo que será facilitado por el departamento competente en materia de transparencia, con los medios personales, económicos y materiales del mismo que sean necesarios, así como del departamento competente en materia de archivos.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.36 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

Artículo 68. Colaboración con el Consejo de Transparencia de Navarra.

Las administraciones públicas de Navarra y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en el artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Se modifica por el art. 1.37 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

Artículo 69. Cumplimiento de los actos y resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra.

1. Los actos de petición de información y documentación y las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia de Navarra serán vinculantes para las administraciones públicas, entidades y personas obligadas en los artículos 2 y 3 de esta ley foral, con la excepción de las instituciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra no sujetas a su conocimiento.

2. El Consejo de Transparencia de Navarra velará por el cumplimiento efectivo de sus actos o resoluciones. A tal efecto, podrá disponer, en el acto o resolución, quién ha de ejecutarlo, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias derivadas de la ejecución.

3. Las partes podrán proponer al Consejo de Transparencia de Navarra las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus actos y resoluciones.

4. En caso de advertirse que un acto o una resolución dictada en el ámbito de su competencia pudiera estar siendo incumplido, el Consejo de Transparencia de Navarra, de oficio o a instancia de alguna de las partes, requerirá a las autoridades, entidades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda que lleven a cabo su cumplimiento en el plazo que se les fije e informen al respecto.

Transcurrido el plazo fijado y si el Consejo apreciase el incumplimiento total o parcial de su acto o resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:

a)

Imponer multa coercitiva de 500 a 5.000 euros a las administraciones o entidades, autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan los actos o las resoluciones del Consejo, pudiendo reiterar la multa cada diez días hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.

b)

Hacer pública la actitud incumplidora de quienes resulten responsables en su página web, en su informe anual, en los medios de comunicación y dando traslado de la conducta al Parlamento de Navarra, para su conocimiento.

5. El Consejo de Transparencia de Navarra podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones, que lo prestarán con carácter preferente y urgente.

Disposición adicional primera. Aplicación de la presente ley foral al Parlamento de Navarra.

1. La aplicación de los principios de transparencia de la presente ley foral al Parlamento de Navarra y a sus miembros se llevará cabo por su Reglamento y demás normas de desarrollo y aplicación.

2. Las resoluciones dictadas por el Parlamento de Navarra en materia de transparencia agotan la vía administrativa, no siendo susceptibles de recurso potestativo ante el Consejo de Transparencia de Navarra y contra ellas solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Disposición adicional segunda. Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.

1. Se creará por el Gobierno de Navarra la Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto, como unidad encargada de impulsar y coordinar, con carácter general, la implementación de las medidas derivadas de la presente ley foral, de valorar el grado de implantación de estas, y en su caso, de promover todas aquellas actuaciones correctoras de cara a lograr la plena efectividad y cumplimiento de las disposiciones recogidas en la misma.

2. La Comisión estará presidida por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, y se compondrá, además de por las y los titulares de las direcciones generales con competencias en las materias de presidencia y de gobierno abierto, nuevas tecnologías, administración electrónica y atención a la ciudadanía, de al menos un o una representante con rango mínimo de director o directora general por cada una de las áreas departamentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Comisión elaborará y publicará cada año un informe sobre el grado de aplicación de esta ley foral, y realizará cada cuatro años una evaluación conjunta de su aplicación con, en su caso, propuestas para la introducción de mejoras que la puedan hacer más efectiva.

4. Asimismo, elaborará y publicará información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información públicas recibidas, así como información sobre la experiencia adquirida en la aplicación de esta ley foral, garantizando en todo caso la confidencialidad de los solicitantes de información pública.

5. La Comisión será asistida en el ejercicio de sus funciones por el servicio competente en materia de transparencia.

Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 1.38 y 39 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

Disposición adicional tercera. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de esta disposición adicional tercera, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del título I adoptarán las medidas necesarias para que la información derivada de las nuevas obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley foral esté disponible en la correspondiente sede electrónica o página web, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley foral.

2. Las entidades locales dispondrán de un máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley foral que excedan de las derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición adicional cuarta. Creación del registro público de grupos de interés.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, se creará el registro público de grupos de interés al que se refiere el título IV.

Disposición adicional quinta. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Gobierno, con motivo de la puesta en marcha de esta ley foral, aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia dirigido a los funcionarios y personal de las Administraciones Públicas de Navarra, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos y las ciudadanas y a las entidades privadas afectadas por las obligaciones de transparencia.

Disposición adicional sexta. Evaluación global de la transparencia.

Transcurrido un período de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra, por medio del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, procederá a realizar un informe de evaluación de su aplicación, que trasladará al Parlamento de Navarra.

Disposición adicional séptima. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.

1. Esta ley foral será de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de la misma.

El acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal.

No obstante lo anterior, se regirán por su normativa específica el acceso a la información tributaria, sanitaria, policial y cualquier otra información en que una norma con rango de ley declare expresamente el carácter reservado o confidencial de la información.

En lo que no prevea la normativa específica, será de aplicación supletoria esta ley foral.

2. En todos los casos, y cualquiera que sea la normativa aplicable, el Consejo de Transparencia de Navarra será competente para velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y examinar las reclamaciones contra los actos y resoluciones que se dicten de concesión o denegación total o parcial de acceso a la información pública, salvo en los casos del Parlamento de Navarra, Cámara de Comptos, Consejo de Navarra y Defensor del Pueblo de Navarra.

Disposición adicional octava. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta ley foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional novena. Transparencia y rendición de cuentas sobre la gestión de los fondos europeos derivados de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (NExt-EU).

1. En el Portal del Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra se habilitará un espacio que recoja un sistema integral de información en el que se publicará toda la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la de su sector público institucional foral relativa a la gestión de los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión de los Territorios de Europa (REACT-EU) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, en este espacio se rendirán cuentas de la situación de ejecución de los proyectos y de los resultados obtenidos.

2. En dicho espacio se publicará, al menos, la siguiente información por cada una de los proyectos financiados o cofinanciados:

– Denominación del proyecto.

– Órgano responsable de su ejecución.

– Fecha inicial y final de ejecución.

– Hitos vinculados a la ejecución, señalando las fechas previstas y las de realización efectiva.

– Objetivos a alcanzar, señalando el indicador vinculado a cada uno de ellos, su valor esperado y el grado de ejecución actual.

– Instrumentos de gestión utilizados, detallando:

• Convocatorias de subvención aprobadas, identificadas por el código asignado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se mostrarán las concesiones de subvención subsiguientes, indicando el beneficiario e importe concedido.

• Contratos formalizados, identificados por el código con el que figuran en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se identificará el contratista y el importe del contrato.

• Contratos de subcontratación suscritos por los beneficiarios de las subvenciones y por los contratistas, con identificación de la otra parte contratante y el importe de cada contrato. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario o adjudicatario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada o contratada.

• Impacto presupuestario del proyecto con el horizonte plurianual que corresponda, señalando grado de realización. Para el ejercicio actual se recogerá la situación, en todas las fases de ejecución, de las partidas presupuestarias vinculadas.

3. En este espacio se recogerá, además, la información sobre estos proyectos cuya publicación venga obligada por los compromisos adquiridos por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral para la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la inclusión de otra información que se considere relevante en orden al cumplimiento de los fines del Portal de Transparencia.

4. A través de este espacio se deberá facilitar, en relación con dichos proyectos, el acceso a toda aquella información que se debe hacer pública por la Administración foral y su sector público institucional foral en los términos y condiciones establecidos en los artículos 19 a 29 de la presente ley foral.

5. Desde la entrada en vigor de la presente disposición, el Gobierno de Navarra creará y publicará en este espacio toda la documentación de interés, sin perjuicio del plazo para la habilitación del sistema integral de información.

6. Las unidades responsables de los proyectos garantizarán que la información publicada sea fiable, correcta, íntegra y accesible, para lo cual se ofrecerá en formato de datos abiertos y reutilizables.

7. La información que deba ser publicada en este espacio se recogerá en el plazo máximo de un mes desde su elaboración o aprobación por el órgano competente, si procede.

8. El Gobierno de Navarra garantizará los recursos necesarios para que se pueda cumplir lo previsto en la presente disposición.

Se añade por el art. único de la Ley Foral 14/2021, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2021-12828

Disposición adicional décima. Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.

El Gobierno de Navarra deberá apoyar y colaborar con las entidades locales, especialmente con las de menor población, para que puedan cumplir las obligaciones de publicidad que les resulten de aplicación.

Se añade por el art. 1.40 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045

Disposición transitoria única. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.

Los sujetos a los que se refiere el artículo 3 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley foral en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo II del título III de esta ley foral en cuanto a acceso a la información pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados expresamente los títulos II, III, V, VII, VIII y IX de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.

Disposición final primera. Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de Navarra.

Los miembros actuales del Consejo de la Transparencia de Navarra continuarán hasta la terminación de su periodo de mandato.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de la presente ley foral.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley foral.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de mayo de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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