Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad

Rango Ley Foral
Publicación 2018-06-29
Última actualización 2026-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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artículos 78
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1. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones muy graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes.

2. Se inscribirá a las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el Registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador

Artículo 75. Procedimiento.

Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones en materia de residuos se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 76. Caducidad del procedimiento.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha en que se adopte la resolución administrativa por la que se incoe el expediente.

2. El órgano competente para resolver podrá acordar, mediante resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable que no exceda de la mitad del inicialmente establecido.

Artículo 77. Potestad sancionadora.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las competencias que tiene atribuidas, siempre que no se refieran a infracciones relacionadas con la gestión de los residuos domésticos.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las entidades locales según sus respectivas competencias y cuando las infracciones se produzcan en relación con los residuos domésticos.

Artículo 78. Órganos competentes.

1. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones reguladas en esta ley foral sea competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:

a)

A la persona que ostente la dirección general con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.

b)

A la persona que sea titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 600.000 euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.

2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de las entidades locales, la competencia sancionadora corresponderá al órgano competente que determine la legislación local.

Disposición adicional primera. Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 se revisará de acuerdo a lo previsto en el capítulo segundo del título II de la presente ley foral.

Disposición adicional segunda. Contenido del Plan de Residuos de Navarra.

En el anexo I se recoge un índice que servirá de modelo para la elaboración del Plan de Residuos de Navarra, sin perjuicio de que se incluyan otros elementos distintos a los indicados en la presente ley foral.

Disposición adicional tercera. Dotación de medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral.

Por parte del Gobierno de Navarra se dotará al departamento competente en materia de medio ambiente de los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente ley foral.

Disposición adicional cuarta. Ejecución de estudios técnicos, experiencias demostrativas y proyectos piloto de SDDR (sistemas de depósito, devolución y retorno), que cuente con la participación activa de todas las partes afectadas, directa e indirectamente, además del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

El Gobierno de Navarra presentará en el plazo de 2 años los resultados e informes de conclusiones obtenidos a partir de la realización de los estudios técnicos y experiencias demostrativas del sistema de depósito, devolución y retorno, mencionados en el artículo 26 apartado 5 de la presente ley foral, que deberá contar con la participación de las partes implicadas como ayuntamientos, mancomunidades, empresas, fabricantes, consumidores, sindicatos, cadenas de distribución, pequeño comercio, hosteleros y gestores actuales de residuos de envases.

Disposición adicional quinta. Indemnización a los municipios que dispongan de infraestructuras o instalaciones de gestión de residuos.

Aquellos municipios en los que existan o se creen nuevas instalaciones o infraestructuras de gestión de residuos serán objeto de indemnizaciones en concepto de aportación al interés general y de pago por el servicio ambiental prestado, a determinar reglamentariamente en función del dimensionamiento de las citadas instalaciones y de la valoración que se lleve a cabo respecto de la carga adicional social y ambiental de estas entidades en su aportación a la correcta gestión de los residuos.

Disposición adicional sexta. Utilización de residuos minerales, granulares o monolíticos para operaciones de restauración.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, se elaborará un estudio sobre la viabilidad técnica y ambiental de la utilización de residuos minerales que, por sus características físicas y de lixiviación, se puedan destinar a restauración de espacios degradados por actividades extractivas, sin añadir riesgos adicionales al medio ambiente y a las personas de lo que supone la utilización de tierras y piedras naturales excavadas.

Disposición adicional séptima. Aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad que han de observarse necesariamente en la gestión de residuos domésticos.

A partir del 1 de enero 2023 se habilitarán nuevos instrumentos fiscales que graven con proporcionalidad el transporte de residuos domésticos con destino a infraestructuras de eliminación o incineración.

Disposición adicional octava. Flujos de residuos y distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024.

A los efectos de la distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024, los residuos “domésticos” tendrán la consideración de “municipales”, y el resto de residuos tendrán la consideración de “otros residuos”.

Se modifica por el art. 7.2 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

Disposición transitoria primera. Creación del Ente Público de Residuos y disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra.

1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra promoverá la creación de un Ente Público de Residuos de Navarra conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley foral.

La creación del Ente Público de Residuos conllevará la disolución del Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

2. Mientras el Ente Público de Residuos de Navarra no sea creado, el Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra asumirá las funciones y las obligaciones que la presente ley foral atribuye al citado Ente Público en relación con la consulta preceptiva para el reparto del Fondo de Residuos y con las restantes funciones de colaboración y asesoramiento.

En particular, hasta que tenga lugar dicha circunstancia, el Consorcio asumirá transitoriamente las funciones atribuidas al Ente Público relativas a la determinación de la base imponible del impuesto.

Por su parte y con el mismo alcance temporal, las funciones relativas a la autoliquidación, ingreso y distribución del impuesto atribuidas al Ente Público y recogidas en los artículos 34.1 y 38.1, serán realizadas por el Consorcio en representación de sus entidades consorciadas.

En el mismo intervalo, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realizará en nombre propio las funciones de autoliquidación e ingreso del impuesto que le correspondan por los residuos que ella misma entregue en vertedero para su eliminación.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, el apartado 2 por el art. 6.5 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694

Se modifica por el art. 7.3 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

Disposición transitoria segunda. Ordenanzas de entidades locales.

Las entidades locales deberán adaptar sus ordenanzas a lo previsto en los artículos 20, 24 y 27, sobre medidas de prevención y gestión de residuos, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral. En ausencia de las mismas se aplicará lo establecido en esta ley foral y sus normas de desarrollo.

Disposición transitoria tercera. Régimen del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aplicable a determinados residuos industriales.

Durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo.

Se añade por el art. 7.4 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se oponen a lo establecido en la presente ley foral y expresamente las siguientes:

1. Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, por el que se regula el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos.

2. Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio, por el que se establece el régimen simplificado de control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales.

3. El artículo 11 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley foral, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta ley foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

No obstante, las previsiones relativas al impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos entrarán en vigor el 1 de julio de 2018.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 18 de junio de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra. Uxue Barkos Berruezo.

ANEXO I. Índice del Plan de Residuos de Navarra

1. Justificación y ámbito de aplicación.

1.1 Justificación.

1.2 Antecedentes.

1.3 Contenido del Programa de Prevención y del Plan de Gestión.

1.4 Ámbito de aplicación.

2. Marco de referencia y principios de planificación.

2.1 Normativa europea.

2.2 Normativa estatal.

2.3 Normativa foral.

2.4 Relación con otros planes y programas.

2.5 Correspondencias.

2.6 Orientaciones comunitarias de la política de residuos: Economía circular y cambio climático.

2.7 Empleo.

2.8 Aprovechamiento energético de los residuos.

2.9 Eliminación de contaminantes orgánicos persistentes (COP).

2.10 Desarrollo rural. Residuos agropecuarios.

2.11 Compra y contratación pública verde y de innovación.

2.12 Evolución futura de los flujos y tendencias.

2.13 Propuestas legislativas revisadas sobre los residuos.

2.14 Principios generales de planificación.

2.15 Buen Gobierno.

3. Tramitación y participación.

3.1 Tramitación administrativa.

3.2 Proceso de participación ciudadana.

3.3 Exposición pública. Alegaciones al plan.

4. Situación actual.

4.1 Introducción.

4.2 Flujos.

4.3 Seguimiento y control.

4.4 Comunicación.

4.5 Igualdad.

4.6 Empleo.

4.7 Análisis DAFO.

5. Objetivos estratégicos.

5.1 Introducción.

5.2 Objetivos estratégicos.

6. Programa de Prevención y Plan de Gestión.

6.1 Introducción.

6.2 Programa de Prevención.

6.3 Plan de Gestión de Residuos.

6.4 Comunicación.

6.5 Seguimiento y control de residuos.

6.6 Igualdad de oportunidades.

6.7 Empleo.

6.8 Resumen de objetivos, medidas y acciones del plan.

6.9 Escenario previsto de generación y gestión.

6.10 Escenario previsto de infraestructuras.

6.11 Criterios ubicación infraestructuras.

6.12 Huella de carbono.

7. Gobernanza y seguimiento del plan.

7.1 Gobernanza en residuos de competencia municipal.

7.2 Seguimiento y revisión del Plan.

8. Presupuesto.

8.1 Introducción.

8.2 Ingresos y gastos.

ANEXOS.

Anexo 1. Tablas de objetivos, medidas y acciones.

Anexo 2- Listado de acrónimos y bibliografía.

Anexo 3. Informe del proceso de participación ciudadana.

Anexo 4. Alegaciones recibidas y correcciones realizadas.

ANEXO II. Asientos y modo de inscripción del Registro de Producción y Gestión de Residuos de Navarra

A) Asientos.

Tipo Código
Instalación de producción de residuos peligrosos de más de 10 t/año P01
Instalación de producción de residuos peligrosos de igual o menos de 10 t/año P02
Instalación de producción de residuos no peligrosos de más de 1.000 t/año P03
Poseedor-constructor de residuos de construcción y demolición P05
Instalación de tratamiento de residuos peligrosos (R1-R12, R14/D1-D14) G01
Instalación de recogida de residuos peligrosos (R13/D15) G02
Instalación de tratamiento de residuos no peligrosos (R1-R12, R14/D1-D14) G04
Instalación de recogida de residuos no peligrosos (R13/D15) G05
Plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos G06
Personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión de residuos peligrosos/no peligrosos (gestor de tratamiento o explotador) E01/E02
Agentes de residuos peligrosos/no peligrosos A01/A02
Negociantes de residuos peligrosos/no peligrosos N01/N02
Transportistas de residuos peligrosos/no peligrosos T01/T02
Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor SIR
Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor SCR
Tipos voluntarios
Instalación de producción de residuos no peligrosos de menos de 1.000 t/año P04
Poseedor de residuos, en general P05

B) Modo de inscripción.

Las inscripciones se realizarán del siguiente modo:

a)

Si una instalación está registrada como gestor de residuos dentro de los tipos G0X, no será necesario su registro como productor de residuos (P0X), de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

b)

Si una instalación está inscrita en el registro como productor de residuos peligrosos tipo P01 o P02, también se deberá inscribir como productor de residuos no peligrosos de > 1.000 t/año (P03), si procede y viceversa.

c)

Las instalaciones que generen exclusivamente < 1.000 t/año de residuos no peligrosos y los poseedores de residuos que no requieren registro pero necesiten tramitar documentación electrónica y estandarizada para traslados de residuos pueden voluntariamente solicitar su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Navarra bajo los tipos P04 y P05 respectivamente.

ANEXO III. Niveles genéricos de referencia para metales pesados y otros elementos traza para la salud humana en suelo de la Comunidad Foral de Navarra

Elemento Industrial (mg/kg) Urbano (mg/kg) Otros usos del suelo (mg/kg) VR 90 (mg/kg)
Antimonio 310b 31 4a 4
Arsénico 32a 32a 32a 32
Bario 10.000c 6.200b 620a 620
Berilio 1.110b 111 18 3
Cadmio 90b 9b 0,9a 0,9
Cobalto 230b 23 21a 21
Cobre 4.500b 450b 45a 45
Cromo 2.100b 210 144a 144
Estaño 10.000c 10.000c 2.088 9
Manganeso 10.000c 10.000c 1.336a 1.336
Mercurio 10b 1b 0,1 0,1
Molibdeno 100b 10b 1 2
Níquel 5.900b 590b 59a 59
Plata 60b 6b 0,6 0,2
Plomo 2.730b 273 70a 70
Selenio 200b 20b 2a 2
Talio* 1
Vanadio 3.560b 356 163a 163
Zinc 10.000c 2.600b 271 132

a VR90 del elemento; b En aplicación del criterio de contigüidad; c En aplicación del criterio de reducción.

  • No se han calculado NGR puesto que los valores toxicológicos para este elemento están en discusión desde septiembre de 2009. No obstante, se podrá utilizar el VR90 para determinar si un emplazamiento puede considerarse alterado.

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