Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Comportarse con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con autoridades, cargos públicos, miembros electos y personal al servicio de las Administraciones públicas y no llevar a cabo ninguna actuación que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.
No influir ni intentar influir de manera deshonesta en la toma de decisiones, ni obtener información a través de un comportamiento inapropiado y, en consecuencia, no ofrecer ningún obsequio ni favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.
No vender a terceros copias o documentos obtenidos de las Administraciones públicas.
Aceptar el compromiso y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley o por el Código ético.
No tener personal a su servicio incurso en incompatibilidades.
Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el ejercicio de su actividad.
Informar a las personas o entidades a quienes representen de la existencia de este Código ético y de las obligaciones que incluye.
No representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas o entidades afectadas.
No hacer uso abusivo del alta en el Registro para hacerse publicidad, ni dar a entender que éste les otorga una situación de privilegio ante los poderes públicos.
Colaborar con el órgano responsable del Registro para llevar a cabo todas las actuaciones de control y fiscalización.
Artículo 71. Incumplimiento de las obligaciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 8.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
TÍTULO V. Consejo de Transparencia y Protección de Datos
Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 72. Creación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, como un órgano administrativo colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá competencias en materia de transparencia para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en materia de protección de datos de carácter personal para la deliberación, consulta, participación y coordinación de las consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados y dependientes.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos, en ejercicio de las funciones que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jurídico, actuará con autonomía y plena independencia funcional.
Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 73. Composición.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la siguiente composición:
La Comisión de Transparencia y Participación.
La Comisión de Protección de Datos.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos que lo será también de sus Comisiones.
La condición de miembro de las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción del Presidente.
Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 74. Comisión de Transparencia y Participación.
La Comisión de Transparencia y Participación ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
Dicha Comisión estará compuesta por:
El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.
Un representante de la Cámara de Cuentas.
Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.
Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
Un representante de las unidades de transparencia de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de transparencia.
Un representante de la Dirección General con competencias en materia de transparencia.
Un representante de la Consejería con competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería de Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.
Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 75. Comisión de Protección de Datos.
La Comisión de Protección de Datos ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
Dicha Comisión estará compuesta por:
El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las Consejerías y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales vinculados o dependientes.
Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de gobierno abierto.
Un representante de la Dirección General con competencias en materia de gobierno abierto.
Un representante de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica.
En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno.
Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 76. Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá dedicación exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.
Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 77. Funciones.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de transparencia:
La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.
El asesoramiento en materia de transparencia y participación.
La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.
La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.
La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal.
Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.
Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.
Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.
Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.
Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejercerá en todo caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.
Se asigna al Consejo de Transparencia y Protección de Datos el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos como Autoridad Independiente se limitará exclusivamente a las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos acordar la incoación y dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora.
Se añade el apartado 4 por el art. 9 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523
Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 78. Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos la información que les solicite en los plazos señalados en esta ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 79. Relaciones con la Asamblea de Madrid.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos elevará anualmente a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
La memoria anual se presentará ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, y se hará pública en el Portal de Transparencia.
Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
TÍTULO VI. Infracciones y sanciones en materia de transparencia y participación
Artículo 80. Régimen jurídico.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 81. Infracciones en materia de transparencia.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 82. Infracciones en materia de participación en los asuntos públicos.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 83. Responsables.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 84. Sanciones aplicables a altos cargos o asimilados y demás sujetos obligados.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Se modifica el apartado 2.a).3º por el art. 29.4 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Artículo 85. Sanciones aplicables al personal sometido a régimen disciplinario.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 86. Procedimiento.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 87. Órgano competente.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 88. Publicidad de las sanciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso.
La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.
Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Específicamente, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.
Disposición adicional segunda. Adopción de medidas para la ejecución de la Ley.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de información pública adoptarán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las medidas que sean precisas para asegurar la difusión de la información pública prevista en esta Ley y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible, así como para que la misma se ajuste progresivamente a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
Disposición adicional tercera. De los registros de solicitudes de acceso y reclamaciones.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad adaptará su Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones de la Comunidad, que deberá ser público y accesible a través del Portal de Transparencia.
El resto de los sujetos obligados por esta Ley, dispondrán de seis meses para adaptar sus propios registros o adherirse al Registro de la Comunidad.
El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente los criterios comunes para facilitar la interconexión y la integración de los diferentes registros de forma que se de publicidad al contenido de estos registros desde un único punto en el Portal de Transparencia.
Disposición adicional cuarta. Del Registro de Transparencia.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad creará el Registro de Transparencia, que actuará como registro de la Administración de la Comunidad, y establecerá los criterios e instrumentos necesarios para facilitar la adhesión, integración e interconexión de los registros de los entes locales y de los demás sujetos a que hace referencia el artículo 2, de acuerdo con el reconocimiento mutuo de las inscripciones y actuaciones recíprocas, dando cumplimiento al principio de inscripción única.
Los entes locales y los demás sujetos de derecho público que actúan con independencia funcional o con autonomía especial reconocida por Ley podrán adherirse al Registro de Transparencia de la Comunidad.
La Dirección general competente del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid prestará el apoyo que requiera la Asamblea de Madrid para garantizar el intercambio de información, el reconocimiento recíproco de actuaciones, el principio de inscripción única y la interoperabilidad.
Disposición adicional quinta. Organización y funcionamiento de los ficheros de participación y colaboración ciudadana.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se regularán y pondrán en marcha los ficheros de participación y colaboración ciudadana.
Disposición adicional sexta. Transparencia de la Asamblea de Madrid.
La actividad de la Asamblea de Madrid sujeta al derecho administrativo se regirá por la legislación vigente en materia de transparencia. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara establecer en su Reglamento las medidas específicas necesarias para ajustar, de acuerdo con sus peculiaridades, su actividad a la legislación mencionada.
La actividad de la Asamblea de Madrid no sujeta a derecho administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia en los términos y con el alcance que prevea el Reglamento de la Cámara y las disposiciones que lo desarrollen.
Disposición adicional séptima. Transparencia de la Cámara de Cuentas.
En la actividad sujeta al derecho administrativo de la Cámara de Cuentas se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia.
Son órganos competentes en materia de información pública y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información de la Cámara de Cuentas, los que se establezcan en las respectivas normas reguladoras de su organización.
Disposición adicional octava. Normas aplicables a las entidades locales y a las universidades públicas.
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las entidades que integran la Administración local, a las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entes constituidos por las entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y a sus entidades u organismos vinculados o dependientes en todo aquello que no afecte a la autonomía local y universitaria reconocida constitucionalmente.
Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos.
Disposición adicional novena. Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de Administración local y en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley facilitará, en colaboración con la Federación de Municipios de Madrid, a las entidades locales que lo soliciten, la herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta Ley les impone en relación con la transparencia de la actividad pública y la participación.
Asimismo se prestará la asistencia necesaria a los sujetos reconocidos en el apartado 1. f) del artículo 2 de esta Ley para el cumplimiento de las obligaciones que la misma establece, especialmente a las entidades locales menores y a los municipios de menor población, en particular en materia de publicidad activa.
A estos efectos, el Consejo de Gobierno promoverá una convocatoria anual para que los municipios de menos de 5.000 habitantes concreten las necesidades materiales y económicas que garanticen el cumplimiento de esta Ley.
Disposición adicional décima. Plan de Formación del personal del sector público.
La Comunidad de Madrid incluirá en su Plan de Formación contenidos en materia de transparencia administrativa y ejecutará acciones de formación específicas tendentes a sensibilizar al personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma en el respeto de los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley.
A través de la Federación de Municipios de Madrid, el Plan de Formación en materia de transparencia podrá aplicarse al personal al servicio de las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid, impulsando los instrumentos de colaboración que sean oportunos.
Disposición adicional undécima. Formación, divulgación y difusión institucional.
La Consejería competente en materia de información pública llevará a efecto actividades de formación, divulgación y difusión institucional con el objeto de facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de la participación.
Disposición adicional duodécima. Corporaciones de Derecho público y federaciones y clubs deportivos.
Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, las corporaciones de Derecho público y las federaciones y clubs deportivos podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional decimotercera. Referencias al Consejo de Transparencia y Participación.
Todas las referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de Transparencia y Participación, se entenderán hechas al Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Se añade por el art. 8.6 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso en trámite.
Las solicitudes de acceso a la información y las reclamaciones contra las resoluciones de denegación de acceso a la información presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de la presentación.
Hasta que no entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, las solicitudes de acceso y las reclamaciones contra las resoluciones de denegación de acceso a la información contra actos de la Comunidad de Madrid, entidades locales y demás sujetos obligados por esta Ley se seguirán rigiendo por lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Una vez que entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid todas las funciones en materia de transparencia previstas en la disposición transitoria segunda de la de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid pasarán a ser ejercidas por el Consejo de Transparencia y Participación.
Disposición transitoria segunda. Obligaciones de las personas y entidades relacionadas en los artículos 3 y 4 de la Ley.
Las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 serán exigibles desde la entrada en vigor de la Ley, con independencia de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación tengan su origen en fecha anterior, siempre que continúen vigentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad de Madrid.
(Suprimida).
Se suprime por el art. 29.5 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, así como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.
Asimismo, en el plazo de tres meses desde la publicación de la Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Transparencia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y hagan guardar.
Madrid, 10 de abril de 2019.–El Presidente, Ángel Garrido García.
ANEXO I. Categoría de las personas y entidades inscritas en el Registro de Transparencia
Personas físicas.
Entidades sin ánimo de lucro.
Subcategoría:
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Entidades representativas de intereses colectivos.
Agrupaciones de personas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente.
Organizaciones empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.
Entidades organizadoras de actos sin ánimo lucrativo.
Organizaciones no gubernamentales.
Grupos de reflexión e instituciones académicas y de investigación.
Organizaciones que representan a comunidades religiosas.
Organizaciones que representan a autoridades municipales.
Organizaciones que representan a autoridades regionales.
Organismos públicos o mixtos.
Entidades con ánimo de lucro.
Subcategoría:
Empresas y agrupaciones comerciales, empresariales, y profesionales.
Consultorías profesionales.
Asociaciones comerciales, empresariales y profesionales.
Coaliciones y estructuras temporales con fines de lucro.
Entidades organizadoras de actos con ánimo de lucro.
Cualquier otra entidad con ánimo de lucro.
ANEXO II. Información requerida a los declarantes por el artículo 68
Información general:
Nombre, apellido, NIF o razón social de la persona o entidad obligada a inscribirse, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y sitio web si lo tuvieran.
Nombre y apellido de la persona legamente responsable dentro de la entidad de la actividad que obliga a la inscripción. Si procede, nombre y apellido de la persona de contacto principal para las actividades contempladas en el Registro.
Nombre y apellido de las personas autorizadas para, en nombre y representación de las personas o entidades obligadas a inscribirse, acceder y reunirse en las dependencias públicas o tener contacto con cargos directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas.
Miembros de la entidad, si entre los miembros hay otras entidades o personas jurídicas.
Información específica:
Actividades cubiertas por el Registro.
Categoría a la que pertenecen las personas y entidades obligadas a inscribirse y Registro oficial en el que estén inscritas, en su caso.
Ámbito de interés o intereses sectoriales.
Pertenencia a algún grupo de trabajo, mesa sectorial o consejo de naturaleza consultiva relacionada con alguna Administración pública.
Información financiera relacionada con las actividades cubiertas por el Registro:
Estimación de los costes anuales vinculados a las actividades cubiertas por el Registro.
El importe y la fuente de los fondos públicos recibidos, si procede.
Los inscritos en la categoría de entidades con ánimo de lucro deberán además indicar:
Volumen de negocios aproximado imputable a las actividades cubiertas por el Registro.
Relación de los clientes en cuyo nombre se realizan las actividades cubiertas por el Registro.
Los inscritos en la categoría de entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, deberán además indicar:
Presupuesto total de la organización.
Desglose de las principales cuantías y fuentes de financiación.
Declaración responsable conforme al artículo 70.
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