Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-01-09, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 nace con la vocación de marcar el inicio de la convergencia de los indicadores económicos andaluces con sus equivalentes nacionales, especialmente en materia de empleo y de producto interior bruto (PIB). Así se pretende equiparar en los próximos años la tasa de crecimiento andaluza a la senda de crecimiento nacional iniciada en 2014. En el año 2019 se estiman tasas positivas de crecimiento del empleo y de descenso del paro, según se desprende de los datos más recientes de evolución del paro registrado y afiliados a la Seguridad Social.
Sin embargo, las previsiones de la economía andaluza en 2019 están determinadas por la desaceleración del crecimiento mundial que señalan los principales organismos internacionales, especialmente en los países industrializados y, dentro de ellos, del marco de referencia más cercano, como es la Unión Europea y la Zona Euro. Bajo estos condicionantes, la Junta de Andalucía prevé un crecimiento real del PIB del 2,1% para nuestra Comunidad Autónoma en 2019. En este sentido hay que destacar que las previsiones macroeconómicas de la Comunidad Autónoma han sido avaladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), calificándolas como prudentes en su informe de 5 de mayo de 2019.
El crecimiento de la economía andaluza en 2019 estará sustentado en los componentes internos: en la inversión privada, que podría moderar su crecimiento, y en el consumo, que tendrá un comportamiento similar al de 2018, ya que, a pesar de que el crecimiento del empleo será menor que en 2018, las subidas salariales y de pensiones previstas para este año tendrán un impacto positivo vía aumento de la renta disponible. En el mercado laboral, el crecimiento de la economía andaluza permitirá un nuevo aumento de la ocupación, estimado en el 2%.
En este contexto, se presentan las primeras cuentas elaboradas por el nuevo Gobierno de Andalucía surgido tras las elecciones del pasado 2 de diciembre de 2018 y en las que se recoge la voluntad de cambio expresada por la sociedad andaluza. Estas cuentas tendrán, por tanto, como objetivo principal potenciar aquellos componentes positivos del ciclo económico y fomentar aquellos que como la inversión privada pudieran estancarse para alcanzar la pretendida convergencia. La potencialidad del tejido empresarial y productivo de Andalucía constituye una base sólida para emprender un período de reformas que permita solventar los problemas que todavía padece la economía andaluza y que siente las bases para un crecimiento duradero, generador de empleo y sostenible desde el punto de vista ambiental.
El Gobierno asume la obligación de optimizar el uso de los recursos públicos, maximizando la rentabilidad de los fondos que la ciudadanía pone a su disposición. Por tanto, asegurar una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos es una condición primordial. Como consecuencia, el presupuesto responde a los principios de estabilidad presupuestaria, eficacia, eficiencia y suficiencia financiera, aboga por reducir en lo posible la presión fiscal y garantizar la competencia, la transparencia y la buena gestión.
La creación de empleo continúa siendo el objetivo primordial. Para ello, el primer paso es contar con una Administración moderna, eficaz y profesional, que impulse la actividad económica y ofrezca soporte del bienestar ciudadano, sin añadir obstáculos a las iniciativas personales y empresariales en forma de trámites burocráticos o aumentos de la presión fiscal. Es fundamental apoyar el emprendimiento, suprimir barreras administrativas y burocráticas y favorecer la competitividad del territorio con el fin de atraer inversión. Precisamente para ello, el presupuesto de 2019 hace realidad el compromiso adquirido por el Gobierno de Andalucía de llevar a cabo una reforma estructural de la fiscalidad, que se aplicará de forma progresiva a lo largo de la legislatura para garantizar su compatibilidad con los principios de rigor presupuestario consagrados en el artículo 135 de la Constitución Española. Con esta disminución de la carga fiscal se pretende dinamizar la actividad económica a través del incremento de los recursos disponibles de familias y personas emprendedoras, lo que se traducirá en mayor consumo, mayor inversión y mayor creación de empleo, contrarrestando la incipiente desaceleración económica que empieza a percibirse.
Las familias, núcleo esencial de la sociedad, son el eje vertebrador de las políticas públicas del Gobierno de Andalucía y, por lo tanto, también de las políticas presupuestarias. El apoyo a la familia es un concepto transversal al presupuesto, aunque sea más visible en determinadas áreas, como las vinculadas a los servicios públicos esenciales. Éstos, como núcleo de la política del Gobierno andaluz, acaparan la parte más cuantiosa del presupuesto. Unos servicios públicos de calidad no solo redundan en un mayor bienestar de la población, son también un factor de crecimiento económico de primer orden. Por ello se va a revisar el funcionamiento de los servicios públicos para mejorar su eficacia y garantizar su prestación con equidad, dignidad y en las mejores condiciones.
La reorientación de la política económica del nuevo Gobierno pone también énfasis en actuaciones prioritarias como son la equiparación del peso de la actividad industrial andaluza, actualmente con un valor añadido bruto (VAB) del 12%, con el de otras Comunidades Autónomas y el total nacional (16,8%), como mejores medidas para potenciar el empleo de calidad y de larga duración y de mayor resiliencia en situaciones de crisis. Se pretende con ello profundizar en el papel de la industria en el tejido productivo andaluz, mediante el impulso a las políticas de industrialización, de I+D+i, de cualificación del capital humano y la economía digital. Además, es fundamental recordar la importancia que tiene el medio ambiente como marco para un crecimiento sostenible. Por ello, se intensificarán las políticas de ecoeficiencia y energías renovables, protección del medio ambiente y desarrollo territorial y movilidad sostenible e infraestructuras de transporte. Junto a ello se van a priorizar las políticas que generen empleo, mediante la formación y la educación, así como impulsando y facilitando la actividad productiva; parte de estas políticas buscarán luchar contra la desigualdad y la pobreza.
La economía andaluza debe continuar mejorando su capacidad para competir en los mercados nacionales e internacionales y robustecer su estructura productiva. A pesar del entorno global en el que se desenvuelven nuestras empresas, la política económica a nivel regional desempeña un papel notable en el desarrollo de su actividad, siendo el presupuesto la herramienta fundamental para estimularla. Este último aspecto es clave para el devenir futuro de la economía andaluza, ya que el impulso a la productividad es un requisito imprescindible para aumentar el crecimiento potencial y la creación de empleo. En consecuencia, el presupuesto de 2019 ofrece una apuesta decidida por la racionalización del sector público, la dinamización de la economía mediante la estimulación de la demanda, la supresión de trabas administrativas y la atracción de la inversión, a la par que impulsando las políticas sociales a niveles nunca antes alcanzados en nuestra Comunidad.
Las políticas presupuestarias destinadas a la cobertura de los servicios públicos fundamentales de sanidad y educación son objeto de atención prioritaria en el presente presupuesto, lo que destaca especialmente en el análisis de sus estados de gastos. Estas políticas, junto con la decisión de aportar en materia de dependencia elevados crecimientos en comparación con los anteriores ejercicios, y la apuesta decidida por la ejecución presupuestaria en materia de financiación afectada en relación con el empleo, nos definen el elevado carácter social de la presente Ley.
En resumen, la nueva política plasmada en el presupuesto persigue diversificar la economía andaluza, aumentar la competitividad a través de un impulso al sistema de I+D+i, al desarrollo tecnológico y avanzar hacia una economía más sostenible y social. Es por este motivo que el presupuesto que se presenta en estos momentos corresponde al primer hito necesario para este cambio de tendencia en la intervención pública regional en Andalucía.
Por lo que se refiere al marco financiero del Presupuesto, en 2019 la Comunidad Autónoma deberá respetar el objetivo de déficit y la regla de gasto establecidos en las disposiciones que rigen la estabilidad presupuestaria. También hay que tener en cuenta que el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas continúa sin revisarse. El modelo actual viene causando un grave perjuicio a Andalucía, cuyos ingresos medios por habitante están muy por debajo de los del resto de Comunidades Autónomas.
El Gobierno andaluz considera urgente e imprescindible la reforma del sistema de financiación y aboga por reforzar los recursos ordinarios del sistema y por redefinir las variables y ponderaciones del mismo.
El ajustado margen que señalan estos límites hace que sea imprescindible aumentar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Para contribuir a esta mejora, la evaluación de políticas públicas representa una herramienta sumamente útil y conveniente, ya que no solo ofrece una valoración del rendimiento en términos económicos y sociales de las actuaciones públicas, sino que permite orientarlas más eficazmente, al tiempo que aumenta la transparencia en la utilización de los fondos de los contribuyentes. De ahí la apuesta del Gobierno por introducir la evaluación como un instrumento cotidiano en la gestión pública que ofrezca la posibilidad de gastar mejor.
El Presupuesto de 2019 es un presupuesto sensible a la desigualdad existente entre hombres y mujeres. La igualdad efectiva no es solo un objetivo social, sino también un requisito imprescindible para lograr un crecimiento económico sostenible. Esto también es aplicable a las cuentas públicas, que se formulan y ejecutan bajo el principio de erradicar la desigualdad existente a través de la incorporación de la perspectiva de género en la herramienta más potente de política económica. En 2019, la estrategia de la Junta de Andalucía en este ámbito, pionera y señalada como referencia a nivel internacional, continuará desarrollándose con el fin de avanzar en la igualdad real de hombres y mujeres.
II
El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con treinta disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veintiuna disposiciones finales.
El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A continuación, el artículo 2 aprueba los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial.
Asimismo, el artículo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público, así como de los presupuestos de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz y de los fondos carentes de personalidad jurídica, en los que se destaca la reorganización de los mismos en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
En el mismo se identifican nuevos supuestos de entidades que, presentando un presupuesto de explotación y capital, se encuentran en proceso de disolución, extinción, liquidación o reestructuración, así como se han destacado aquellas entidades que se encuentran en liquidación sin actividad a la fecha de aprobación de esta Ley.
El artículo 4 recoge la relación de entidades que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo régimen está previsto en el Capítulo IV del Título II del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en sus normas de desarrollo.
El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto de 2019.
Se han realizado mejoras técnicas en la redacción del artículo 6, «Vinculación de los créditos», y se ha establecido un nivel de vinculación específico para la Renta Mínima de Inserción Social.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2019, reorganizándose los mismos, que quedan limitados a aquellos recogidos por ley específica o a aquellos correspondientes a prestaciones garantizadas «ex lege».
En cuanto al régimen presupuestario de los sectores sanitario, educativo y de atención social, se introducen medidas para mejorar la eficiencia en la asignación de los recursos que la Junta de Andalucía destina a los servicios públicos básicos a través de la cartera de prestaciones y servicios de la sanidad, educación y atención social a la dependencia, a la par que se garantiza la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta regulación se completa con una disposición adicional, que prevé la adecuación de los sistemas de gestión de recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud y de la Consejería competente en materia de Educación, y del sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley.
Con el objeto de reforzar el control presupuestario del sector instrumental, el artículo 11 regula los Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relación con las entidades instrumentales y consorcios. Su régimen se perfecciona mediante una disposición adicional, que habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar las medidas necesarias para la implantación y desarrollo de un único sistema de tratamiento de la información presupuestaria, contable y financiera de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en el marco del sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, remitiéndose a la normativa estatal de carácter básico. La presente Ley se incardina en las bases establecidas por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que prevé en 2019 un máximo de incremento fijo de un 2,25% y un incremento variable en función del crecimiento del PIB.
En el artículo 13, relativo a la Oferta de Empleo Público, se establece que la tasa de reposición será la dispuesta con carácter máximo por la legislación básica del Estado.
De cara a la contención de la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se refuerza el requisito de autorización previa, introduciendo la necesidad de recabar informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. Además se afianza legalmente la obligación de tramitación electrónica de estos procedimientos.
En relación con el nombramiento de personal funcionario interino, se añade un nuevo supuesto para los casos de financiación con otros fondos de carácter finalista.
En los artículos 16 a 20 se regulan las diferentes retribuciones del personal, en los que se contemplan los incrementos retributivos establecidos con carácter básico.
Como novedad, hay que resaltar que se ha incluido de manera expresa, como medida de transparencia, la retribución en especie por el seguro de vida para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y asimilados a altos cargos de las entidades instrumentales.
Por otra parte, en el artículo 20 se ha incluido una previsión de aplicación, para el personal perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los complementos que tuvieran reconocidos para eliminar disfunciones que afectan a la movilidad de dicho personal.
En aras a evitar que se produzcan desviaciones en los costes de personal de las Universidades públicas de Andalucía que perjudiquen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y déficit, se introducen modificaciones que prevengan dichas situaciones mediante el informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que afecte a la financiación a incluir en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el artículo 24, relativo a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo, por razones de seguridad jurídica y claridad se da nueva redacción y sistemática al precepto, sin alterar su contenido material.
El artículo 26 dedicado a la plantilla presupuestaria se modifica, integrándose en el mismo las normas vigentes, al tiempo que se adapta su estructura para una mejor comprensión, obteniendo una clara definición del concepto de plantilla y de sus procedimientos de modificación. Asimismo se recoge la adecuación de los créditos, cuando ello fuera necesario, para la financiación de las plantillas, atendiendo a los colectivos, grupos, conceptos retributivos, etc., y se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública para las adecuaciones de la Relación de Puestos de Trabajo a las plantillas vigentes.
El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios. En él se regulan, entre otras materias, las autorizaciones de gasto plurianual, la competencia del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, las normas en materia de subvenciones y ayudas y la financiación complementaria de los conciertos educativos de régimen singular.
En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector público instrumental.
El objeto fundamental de este Título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2019 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2019 en la cifra establecida, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose unos supuestos de revisión automática del mismo.
Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de los entes del sector público andaluz y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como con la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia. A este respecto, la presente Ley inicia una disminución progresiva del endeudamiento máximo autorizado a este sector instrumental, a la par que lo hace extensivo a la generalidad del sector público andaluz.
Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se mantiene durante 2019 el mismo importe de las tasas de cuantía fija exigido en 2018. El coeficiente del 1,00 se ha determinado teniendo en cuenta el momento de aprobación de la Ley, y que la misma puede afectar a tasas con devengos posteriores a su aprobación, cuyo ingreso se ha realizado con anterioridad y debido a la revisión global de las tasas que se está llevando a cabo.
Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2019.
El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En la disposición adicional segunda se recoge la autorización a la Consejería competente en materia de Hacienda para las adaptaciones que procedan en los créditos consecuencia del resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y las ofertas de empleo público.
Además, la disposición adicional cuarta prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.
Por otra parte, se continúa con el proceso de recuperación de derechos del personal en la disposición adicional quinta.
La disposición adicional séptima permitirá adaptar el presupuesto, optimizando la programación de los recursos procedentes de la Unión Europea a las necesidades y atenciones prioritarias de la política del Gobierno. Para ello se autoriza a la Consejería competente en materia de Economía para proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda las adaptaciones técnicas que procedan.
Por otro lado, en la disposición adicional novena, en relación con la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2019, se apuesta por su incremento en un 2% con respecto a la dotación del ejercicio anterior para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una financiación de carácter incondicionado.
En cuanto a la disposición adicional decimoquinta, mediante la misma, se exime del requisito de nacionalidad, en relación con lo previsto en el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica. Esta medida, que tiene incidencia de manera directa en el Capítulo I del Presupuesto, se adopta por razones de interés general derivadas de la necesidad de dotar al sistema sanitario público de facultativos suficientes para garantizar una atención sanitaria de calidad a la población.
Por último, en la disposición adicional vigesimosegunda se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma las actuaciones para la modernización y mejora de caminos rurales de Andalucía con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Esta declaración es fundamental para poder ejecutar dichas actuaciones, siendo necesario que se realicen con la mayor urgencia posible para alcanzar el porcentaje de ejecución necesario que requieren los fondos europeos agrarios en aras del cumplimiento de la regla n+3.
Respecto a las disposiciones transitorias, cabe destacar las que establecen la aclaración del régimen de implementación de los cambios relativos al régimen de control presupuestario de los consorcios y al régimen de concesión de las subvenciones.
En cuanto a las disposiciones finales, y en lo relativo a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cabe resaltar los siguientes aspectos:
La modificación del régimen presupuestario de los consorcios y de las agencias públicas empresariales que, atendiendo a su similitud en la gestión económica con las agencias administrativas y de régimen especial, respectivamente, pasarán a confeccionar estados de ingresos y gastos, disponiendo así de un presupuesto limitativo y vinculante. Además, mediante la correspondiente disposición adicional se habilita a la Consejería competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para integrar a los consorcios en el proceso de elaboración del presupuesto para el año 2020. En el caso de las agencias públicas empresariales, esta modificación se demorará al ejercicio siguiente.
Este proceso se completará respecto de otros entes del sector público andaluz (fundaciones, sociedades mercantiles, etc.) mediante el establecimiento de un seguimiento de la ejecución de sus programas de actuaciones a través de un subsistema presupuestario que permita identificar y corregir desviaciones respecto de la planificación inicial con la debida antelación para evitar una situación de déficit excesivo al cierre del ejercicio.
Con la finalidad de completar la regulación de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establecen determinadas disposiciones sobre la efectividad de los derechos de naturaleza privada, la posibilidad de aplazar o fraccionar deudas nacidas en virtud de una relación jurídico-privada, y se contempla, de forma específica, la extinción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
Por otra parte, se modifica la competencia de autorización de las transferencias de crédito cuando afectan a gastos de personal, complementando el régimen de control de las plantillas presupuestarias que se recoge en otras disposiciones de esta Ley.
También se establece el marco jurídico presupuestario necesario para facilitar la racionalización y centralización de la contratación en la Administración de la Junta de Andalucía, permitiendo que la Consejería que licite un contrato centralizado pueda aprobar los gastos, así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas o agencias de régimen especial afectadas.
Asimismo, se establecen los supuestos en los que la Consejería competente en materia de Hacienda cumplirá con las obligaciones tributarias de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades instrumentales, tanto en los supuestos de incumplimiento por los órganos competentes de las obligaciones de pago como en aquellos otros que por razones de eficiencia así lo aconsejen, atribuyéndole, para ello, competencias de gestión de créditos y de gastos.
En el Título V se añade la determinación del ámbito subjetivo del control previo y la posibilidad de que entidades o gastos sometidos a esta modalidad de control puedan someterse además a controles posteriores o financieros. Asimismo, se define el ámbito subjetivo del control financiero.
El control financiero permanente se adapta a la nueva definición del ámbito subjetivo del control financiero indicado con anterioridad. Se incluye en su regulación a los consorcios, y el control financiero de los ingresos.
Mediante una nueva redacción del artículo 90, se modifica el régimen jurídico de la fiscalización previa, dotándolo de mayor seguridad jurídica. Se diferencian con más claridad los supuestos en los que puede emitirse un informe de fiscalización desfavorable y se revisan los motivos que pueden fundamentarlo. Por último, se determinan los supuestos de gastos no sometidos a fiscalización previa, y se dispone la posibilidad de establecer para dichos gastos fórmulas de control alternativas a la fiscalización previa.
En relación con las subvenciones, se modifica el artículo 118 para concretar el alcance del preceptivo informe de la Intervención General sobre los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones. Además, se modifica el artículo 124, sobre el pago y justificación de las subvenciones, para adaptar su contenido a diversos pronunciamientos judiciales e informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Asimismo, se establece en el cincuenta por ciento el abono anticipado sin justificación previa de las subvenciones concedidas, como medida de eficiencia en el gasto a subvencionar y de protección de los intereses públicos. Igualmente, se introduce la garantía para el beneficiario de poder solicitar intereses de demora por las cuantías no abonadas, cuando hubiera transcurrido el plazo de seis meses desde la justificación en los términos impuestos por las bases reguladoras de la subvención, por falta de comprobación de la Administración.
Por otro lado, en la disposición final octava se modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o a la participación en los ingresos del Estado; incentivando el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante el compromiso que asumen las Entidades Locales beneficiarias de estos anticipos.
Mediante la disposición final décima se modifica el artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, para posibilitar la ampliación del plazo máximo de duración de interinidades en doce meses más, en caso de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea. Esta modificación incide de manera directa en la política presupuestaria en materia de gastos de personal, afectando al gasto en anualidades futuras en lo que respecta al Capítulo I del Presupuesto.
En el ámbito tributario se adoptan medidas dentro de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como medida de impulso a la natalidad, se modifica la deducción autonómica para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares de modo que el presupuesto de hecho que habilita para la aplicación de esta deducción pasa de ser la percepción de prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía al nacimiento o adopción de hijos.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se deja sin efectos la regulación autonómica como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Respecto a las tasas, se mejora la bonificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago con el objeto de fomentar la Administración Electrónica, interconectada y transparente, de modo que se simplifiquen los procedimientos.
Finalmente, se modifican diversos artículos de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, relacionados con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración, regulado en el Título VIII de la citada Ley, con objeto de ampliar el destino de los ingresos afectados, permitiendo afrontar con la recaudación del canon no solo infraestructuras de saneamiento y depuración, sino otro tipo de inversiones en infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad circunscritas al ciclo integral del agua de uso urbano, como las necesarias en épocas de lucha contra la sequía, así como mejoras en la garantía y calidad del suministro o recuperación ambiental de masas de agua asociadas al abastecimiento.
El canon de mejora autonómico se implanta para alcanzar los objetivos europeos de calidad de las aguas y dar cumplimiento al principio establecido en la Directiva Marco de Aguas de recuperación de los costes derivados de las instalaciones de depuración.
Teniendo en cuenta que las inversiones realizadas y los compromisos ya presupuestados para proyectos y obras de saneamiento y depuración resultantes del plan establecido en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, tienen un elevado grado de ejecución, es posible afrontar otro tipo de infraestructuras andaluzas en ejecución de los criterios de la política económica del Gobierno de Andalucía, por lo que esta medida se enmarca, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido de las leyes de presupuestos.
No obstante lo anterior, se contempla completar las previsiones iniciales respecto de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma y recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.
También se clarifica el régimen de liquidación del canon en los supuestos de fugas de agua no imputables al contribuyente, y con la finalidad de simplificar la gestión del tributo y reducir las cargas administrativas a los sustitutos del contribuyente, se modifica el devengo del mismo y se concreta el tratamiento de la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas a los contribuyentes.
En cuanto a los principios de buena regulación, el artículo 190 del Estatuto de Autonomía regula el contenido del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece que corresponde al Parlamento su aprobación mediante Ley. Así, siendo esta disposición el instrumento determinado para su aprobación, con la misma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.
Asimismo, los preceptos de la presente Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica. Por otro lado, la regulación contenida en esta Ley se orienta al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y eficiencia, por ser su contenido proporcionado a la finalidad perseguida, ya que con la misma se pretende garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, reforzando los mecanismos de control del Presupuesto y garantizando con los recursos disponibles la atención a los servicios públicos. Por último, las medidas contenidas en esta Ley están dirigidas al cumplimiento de los principios de transparencia, contabilización y adecuado control económico-financiero, previstos en el artículo 189.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 está integrado por:
El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.
Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.
Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial.
Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.
Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b) y c) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de treinta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco millones quinientos uno mil seiscientos ochenta y dos euros (36.495.501.682 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Funciones | Funciones | Euros |
|---|---|---|
| 0.1 | Deuda Pública | 4.573.795.950 |
| 1.1 | Alta Dirección de la Junta de Andalucía | 201.080.709 |
| 1.2 | Administración General | 625.889.079 |
| 1.4 | Justicia | 563.590.880 |
| 2.2 | Seguridad y Protección Civil | 48.816.258 |
| 3.1 | Seguridad y Protección Social | 2.420.373.086 |
| 3.2 | Promoción Social | 906.911.515 |
| 4.1 | Sanidad | 10.395.804.443 |
| 4.2 | Educación | 7.508.667.791 |
| 4.3 | Vivienda y Urbanismo | 317.736.744 |
| 4.4 | Bienestar Comunitario | 450.241.481 |
| 4.5 | Cultura | 187.849.698 |
| 4.6 | Deporte | 43.691.436 |
| 5.1 | Infraestructuras Básicas y Transportes | 898.212.702 |
| 5.2 | Comunicaciones | 149.310.209 |
| 5.4 | Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento | 490.872.597 |
| 6.1 | Regulación Económica | 306.089.313 |
| 6.3 | Regulación Financiera | 27.000.000 |
| 7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca | 2.335.907.083 |
| 7.2 | Fomento Empresarial | 309.223.349 |
| 7.3 | Industria, Energía y Minas | 235.291.497 |
| 7.5 | Turismo | 83.011.855 |
| 7.6 | Comercio | 21.884.627 |
| 8.1 | Relaciones con las Corporaciones Locales | 3.329.143.239 |
| 8.2 | Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo | 65.106.141 |
| Total | Total | 36.495.501.682 |
2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|
| Capítulos I a VII Ingresos no Financieros | 31.590.712.773 | 186.044.067 | 31.776.756.840 |
| Capítulo VIII Activos Financieros | 48.490.389 | 0 | 48.490.389 |
| Capítulo IX Pasivos Financieros | 4.670.254.453 | 0 | 4.670.254.453 |
| Total | 36.309.457.615 | 186.044.067 | 36.495.501.682 |
3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|
| Capítulos I a VII Gastos no Financieros | 21.473.839.811 | 10.749.953.493 | 32.223.793.304 |
| Capítulo VIII Activos Financieros | 57.859.581 | 195.000 | 58.054.581 |
| Capítulo IX Pasivos Financieros | 4.213.497.296 | 156.501 | 4.213.653.797 |
| Total | 25.745.196.688 | 10.750.304.994 | 36.495.501.682 |
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:
| Agencias Administrativas | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Instituto Andaluz de Administración Pública | 12.856.536 | 12.856.536 |
| Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales | 6.274.448 | 6.274.448 |
| Agencia Andaluza de Evaluación Educativa | 815.970 | 815.970 |
| Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores | 312.599 | 312.599 |
| Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IAIFAPAPE) | 56.626.985 | 56.626.985 |
| Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) | 12.153.428 | 12.153.428 |
| Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía | 2.990.973 | 2.990.973 |
| Servicio Andaluz de Salud | 9.739.088.861 | 9.739.088.861 |
| Instituto Andaluz de la Mujer | 43.314.015 | 43.314.015 |
| Instituto Andaluz de la Juventud | 20.051.833 | 20.051.833 |
| Patronato de la Alhambra y Generalife | 32.953.221 | 32.953.221 |
| Centro Andaluz de Arte Contemporáneo | 5.992.996 | 5.992.996 |
| Total | 9.933.431.865 | 9.933.431.865 |
5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:
| Agencias de Régimen Especial | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Servicio Andaluz de Empleo | 602.461.636 | 602.461.636 |
| Agencia Tributaria de Andalucía | 80.507.822 | 80.507.822 |
| Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) | 133.903.671 | 133.903.671 |
| Total | 816.873.129 | 816.873.129 |
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del artículo 1.
Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos d), e) y f) del artículo 1 en los importes que se indican:
| Agencias Públicas Empresariales | Presupuestos de Explotación – Euros | Presupuestos de Capital – Euros | Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) | 159.407.050 | 940.000 | 160.347.050 |
| Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (Consolidado) | 161.391.050 | 4.514.000 | 165.905.050 |
| Agencia Andaluza de la Energía | 145.470.373 | 143.154 | 145.613.527 |
| Agencia Pública Andaluza de Educación | 392.852.937 | 250.000 | 393.102.937 |
| Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía | 199.345.387 | 7.512.291 | 206.857.678 |
| Agencia Andaluza del Conocimiento | 6.807.946 | 0 | 6.807.946 |
| Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) | 190.939.786 | 20.624.435 | 211.564.221 |
| Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) (Consolidado) | 384.717.955 | 44.842.461 | 429.560.416 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir | 75.153.423 | 800.000 | 75.953.423 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol | 185.053.666 | 0 | 185.053.666 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir | 135.803.068 | 0 | 135.803.068 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería | 161.247.709 | 0 | 161.247.709 |
| Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) | 92.804.089 | 1.983.000 | 94.787.089 |
| Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) | 35.820.985 | 0 | 35.820.985 |
| Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía | 1.283.901.507 | 2.258.882 | 1.286.160.389 |
| Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía | 189.263.110 | 78.019.852 | 267.282.962 |
| Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) | 147.183.762 | 78.402.416 | 225.586.178 |
| Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) | 43.417.715 | 27.618.225 | 71.035.940 |
| Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) (Consolidado) | 48.823.904 | 29.359.486 | 78.183.390 |
| Agencia Andaluza de Instituciones Culturales | 32.321.341 | 305.724 | 32.627.065 |
| Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH) | 7.599.695 | 267.674 | 7.867.369 |
| Total | 4.079.326.458 | 297.841.600 | 4.377.168.058 |
| Sociedades Mercantiles de Participación Mayoritaria | Presupuestos de Explotación – Euros | Presupuestos de Capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Canal Sur Radio y Televisión, S.A. | 152.902.050 | 3.574.000 | 156.476.050 |
| Extenda - Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. | 24.547.733 | 0 | 24.547.733 |
| Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. | 55.019.287 | 540.000 | 55.559.287 |
| Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (Consolidado) | 58.079.723 | 843.384 | 58.923.107 |
| Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A. | 4.967.887 | 303.384 | 5.271.271 |
| Cetursa Sierra Nevada, S.A. | 35.447.280 | 8.297.851 | 43.745.131 |
| Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) | 121.582.493 | 19.425.000 | 141.007.493 |
| Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. (EPGASA) | 21.554.276 | 6.918.744 | 28.473.020 |
| Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A. | 1.640.612 | 376.035 | 2.016.647 |
| Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND) | 303.729 | 240.000 | 543.729 |
| Parque Tecnológico de Andalucía, S.A. | 7.944.852 | 2.540.000 | 10.484.852 |
| Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS) | 1.932.500 | 698.970 | 2.631.470 |
| Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL) | 49.377.639 | 2.495.475 | 51.873.114 |
| Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA) | 19.830.627 | 2.705.649 | 22.536.276 |
| Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP) | 12.196.557 | 341.750 | 12.538.307 |
| Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN) | 19.129.758 | 700.000 | 19.829.758 |
| Red Logística de Andalucía, S.A. | 6.351.285 | 1.636.829 | 7.988.114 |
| Total | 592.808.288 | 51.637.071 | 644.445.359 |
| Fundaciones y Consorcios del Sector Público andaluz | Presupuestos de Explotación – Euros | Presupuestos de Capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Fundación Audiovisual de Andalucía (AVA) | 455.022 | 0 | 455.022 |
| Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces | 2.655.000 | 192.249 | 2.847.249 |
| Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza | 6.815.400 | 0 | 6.815.400 |
| Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza | 40.845.296 | 1.599.164 | 42.444.460 |
| Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, MP | 1.661.398 | 0 | 1.661.398 |
| Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza | 430.000 | 0 | 430.000 |
| Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza | 397.757 | 0 | 397.757 |
| Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada | 4.021.442 | 6.925.334 | 10.946.776 |
| Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) | 21.146.400 | 0 | 21.146.400 |
| Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) | 46.048.548 | 0 | 46.048.548 |
| Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO) | 8.140.825 | 0 | 8.140.825 |
| Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) | 12.539.365 | 1.551.489 | 14.090.854 |
| Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud | 33.706.090 | 776.423 | 34.482.513 |
| Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba | 2.850.002 | 0 | 2.850.002 |
| Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said | 1.058.536 | 15.000 | 1.073.536 |
| Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí | 1.304.141 | 0 | 1.304.141 |
| Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta | 474.000 | 0 | 474.000 |
| Consorcio Parque de las Ciencias de Granada | 11.113.776 | 3.301.890 | 14.415.666 |
| Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada | 52.633 | 0 | 52.633 |
| Consorcio Sanitario Público del Aljarafe | 57.216.620 | 0 | 57.216.620 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva | 2.583.096 | 0 | 2.583.096 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería | 2.309.245 | 0 | 2.309.245 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba | 1.964.828 | 0 | 1.964.828 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada | 13.718.469 | 0 | 13.718.469 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén | 2.173.917 | 0 | 2.173.917 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga | 12.698.461 | 0 | 12.698.461 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla | 33.873.083 | 0 | 33.873.083 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar | 1.598.885 | 0 | 1.598.885 |
| Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz | 9.514.478 | 0 | 9.514.478 |
| Total | 333.366.713 | 14.361.549 | 347.728.262 |
| Entidades en proceso de disolución, extinción, liquidación o reestructuración | Presupuestos de Explotación – Euros | Presupuestos de Capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Aparthotel Trevenque, S.A. | 142.600 | 0 | 142.600 |
| Promonevada, S.A. en liquidación | 1.616.185 | 0 | 1.616.185 |
| 01Innova24H, S.L.U. | 7.696 | 0 | 7.696 |
| Innova Venture S.G.E.I.C, S.A. | 616.126 | 0 | 616.126 |
| Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C, S.A. (INVERSEED) | 525.517 | 0 | 525.517 |
| Tecno Bahía, S.L. | 13.458 | 0 | 13.458 |
| Venture Invercaria, S.A. | 844.099 | 0 | 844.099 |
| Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía (MEDIARA) | 50.043 | 0 | 50.043 |
| Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz | 147.823 | 0 | 147.823 |
| Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (FORMAN) | 143.912 | 0 | 143.912 |
| Consorcio Centro de Transportes de Mercancías de Málaga | 545.135 | 104.432 | 649.567 |
| Total | 4.652.594 | 104.432 | 4.757.026 |
Entidades en Proceso de Liquidación, sin actividad
Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (FORMADES).
Consorcio Guadalquivir.
Instituto Andaluz de Finanzas (INAFIN).
Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Agregación de Fundaciones de Sevilla, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas.
Fundación Banco Agrícola Don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza.
| Fondos Carentes de Personalidad Jurídica | Presupuestos de Explotación – Euros | Presupuestos de Capital – Euros | Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico | 10.828.954 | 80.281.328 | 91.110.282 |
| Fondo Jeremie pymes industriales | 51.723 | 96.979 | 148.702 |
| Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) | 2.606.882 | 0 | 2.606.882 |
| Total | 13.487.559 | 80.378.307 | 93.865.866 |
Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2019.
Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 32, en el ejercicio 2019 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:
Agencias Públicas Empresariales
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Agencia Andaluza de la Energía.
Agencia Pública Andaluza de Educación.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
Agencia Andaluza del Conocimiento.
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH).
Sociedades Mercantiles de Participación Mayoritaria
Extenda - Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP).
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).
Fundaciones y Consorcios del Sector Público Andaluz
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces.
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza.
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.
Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.
Consorcio Parque de las Ciencias de Granada.
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 6.191,37 millones de euros.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2019, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:
1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:
El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal eventual», de la clasificación económica.
El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo»; y 131, «Otras remuneraciones».
Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y concepto 125.
Personal estatutario eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».
Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 126.
Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de sección, servicio y concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».
El grupo formado por los créditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14, 16 (excepto el concepto 160, «Cuotas sociales», y los subconceptos recogidos en el párrafo i) del presente artículo) y 17, «Otros gastos de personal», y el concepto 122, «Retribuciones en especie».
El grupo formado por los créditos destinados a prestación y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, «Seguros de vida y accidente»; y 165.01, «Seguridad de responsabilidad civil».
2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
Información, divulgación y publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02.
Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.
El grupo formado por el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, «Productos farmacéuticos de consumo interno», y 221.16, «Productos farmacéuticos para pacientes externos».
3. Para el Capítulo IV, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
Los destinados a financiar la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00 «Renta Mínima de Inserción Social».
Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489 «A familias e instituciones sin fines de lucro».
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2019, los créditos para satisfacer:
Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.
Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
Los sexenios del personal docente.
Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas» de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
Las subvenciones o ayudas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, correspondientes al subconcepto 484.00 de la clasificación económica del estado de gastos.
Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
1. La Consejería competente en materia de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.
Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada, les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de Salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. La cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para los nombramientos de sustitutos y eventuales, y el resto de gasto de personal se someterán, de forma previa, a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Salud, para cada una de dichas entidades, y garantizando así las previsiones de cumplimiento del Presupuesto. La emisión del presente informe habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días, y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.
3. La Consejería competente en materia de Salud informará a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.
4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36.1 de esta Ley.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
La Consejería competente en materia de Educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.
En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.
La cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales, y el resto de gasto de personal se someterán, de forma previa, a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Educación, garantizando así las previsiones de cumplimiento del Presupuesto. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, éste habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días, y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.
La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de Educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del curso escolar 2019/2020, se someterá en cualquier caso a los importes globales consignados en el presupuesto en la presente Ley.
Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.
Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.
Se entenderá por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los antecitados límites. En el informe mensual además se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.
Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.
Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejería elaborará un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de Fondos Propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.