Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-01-09, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.
TÍTULO II. De los créditos de personal
Artículo 12. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.
Las agencias de régimen especial.
Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el año 2019, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y decimotercera de la presente Ley, experimentarán un incremento global del 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2019 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. Durante el año 2019 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
En las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.
La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. En el año 2019 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
3. Durante el año 2019, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Las autorizaciones a que se hace referencia en el presente apartado se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andalucía, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, a través de la herramienta informática que al efecto se establezca.
4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Regeneración, y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa o de régimen especial a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2019 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo a los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establezca en la normativa básica estatal.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2019, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:
Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
| Euros | |
|---|---|
| Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía | 67.720,44 |
Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
|---|---|
| Consejeros y asimilados | 63.176,76 |
| Viceconsejeros y asimilados | 59.285,16 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:
| Paga extra – Euros | |
|---|---|
| Consejeros y asimilados | 1.737,05 |
| Viceconsejeros y asimilados | 1.965,44 |
Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida para el ejercicio 2019 la percepción de las pagas adicionales:
| Concepto | Directores Generales y asimilados – Euros | Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados – Euros |
|---|---|---|
| Sueldo | 13.921,92 | 14.124,96 |
| Complemento de destino | 14.661,96 | 14.279,52 |
| Complemento específico | 24.445,44 | 16.173,24 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
| Paga extra Directores Generales y asimilados Euros | Paga extra Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados Euros | |
|---|---|---|
| Sueldo | 797,53 | 726,35 |
Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
|---|---|
| Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo | 67.720,44 |
| Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva | 66.650,64 |
Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos, serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales.
4. En el año 2019, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.
5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.
6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluye del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley, y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.
7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:
| Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 14.124,96 | 543,48 |
| A2 | 12.213,48 | 443,16 |
| B | 10.676,16 | 388,92 |
| C1 | 9.170,28 | 335,40 |
| C2 | 7.632,12 | 228,24 |
| E y Agrupaciones Profesionales | 6.985,32 | 171,84 |
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:
| Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 726,35 | 27,95 |
| A2 | 742,29 | 26,93 |
| B | 768,94 | 28,02 |
| C1 | 660,48 | 24,14 |
| C2 | 630,21 | 18,84 |
| E y Agrupaciones Profesionales | 582,11 | 14,32 |
3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe |
|---|---|
| 30 | 12.338,04 |
| 29 | 11.066,64 |
| 28 | 10.601,52 |
| 27 | 10.135,80 |
| 26 | 8.892,48 |
| 25 | 7.889,48 |
| 24 | 7.424,04 |
| 23 | 6.959,28 |
| 22 | 6.493,44 |
| 21 | 6.028,80 |
| 20 | 5.600,16 |
| 19 | 5.314,32 |
| 18 | 5.028,24 |
| 17 | 4.742,16 |
| 16 | 4.456,92 |
| 15 | 4.170,48 |
| 14 | 3.884,88 |
| 13 | 3.598,56 |
| 12 | 3.312,48 |
4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 2,25 por ciento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2018.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c), de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.
6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz experimentará un crecimiento global del 2,25 por ciento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2018, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública y, en su caso, de Regeneración, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2019 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año. Se exceptúan de lo anterior las cuantías que tengan por objeto garantizar que las retribuciones íntegras anuales del personal laboral del sector público andaluz sean de, al menos, 1.000 euros mensuales en catorce pagas. En este caso, será necesario informe previo favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, de Administración Pública y, en su caso, de Regeneración.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 de esta Ley para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe favorable emitido de forma conjunta, por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Los informes de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública, de Regeneración y de Hacienda, previstos en este artículo, se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley.
Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de esta Ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.
Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
1. En el año 2019, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la presente Ley.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal experimentará un incremento del 2,25 por ciento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2018.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente, experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.
2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud experimentarán asimismo un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 4 del artículo 17.
4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.
5. El personal perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho complemento no computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2019, las retribuciones básicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
| Universidades | P. Docente Funcionario | P. Docente Contratado | Complemento Asistencial | P.A.S. Funcionario | P. Laboral Fijo | P. Laboral Eventual | Total costes |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Almería | 32.912.201 | 8.847.361 | 0 | 22.113.747 | 512.519 | 0 | 64.385.828 |
| Cádiz | 51.061.146 | 22.862.158 | 1.492.287 | 20.375.354 | 14.240.741 | 1.359.410 | 111.391.096 |
| Córdoba | 44.177.006 | 19.108.515 | 2.743.324 | 19.452.486 | 14.068.757 | 2.054.491 | 101.604.579 |
| Granada | 130.500.000 | 57.383.600 | 2.116.400 | 54.379.320 | 44.681.869 | 12.818.131 | 301.879.320 |
| Huelva | 25.608.479 | 12.928.243 | 0 | 12.561.330 | 5.940.755 | 2.168.562 | 59.207.369 |
| Jaén | 33.737.414 | 15.402.220 | 0 | 14.084.283 | 8.644.251 | 1.852.919 | 73.721.087 |
| Málaga | 77.795.677 | 31.380.337 | 0 | 36.263.753 | 22.631.511 | 4.498.600 | 172.569.878 |
| Pablo Olavide | 15.642.591 | 21.969.848 | 0 | 12.925.381 | 3.320.383 | 0 | 53.858.203 |
| Sevilla | 132.756.904 | 74.075.458 | 2.894.600 | 58.944.592 | 57.431.505 | 2.828.814 | 328.931.873 |
| Internacional Andalucía | 123.798 | 0 | 0 | 5.204.745 | 1.145.038 | 326.825 | 6.800.406 |
| Total costes personal | 544.315.216 | 263.957.740 | 9.246.611 | 256.304.991 | 172.617.329 | 27.907.752 | 1.274.349.639 |
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las Universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las Universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
El personal a que se refiere el artículo 16.4 de esta Ley percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.
2. En los casos en los que organizativamente sea necesario, y para facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de Salud y la Consejería competente en materia de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
La Consejería competente en materia de Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.
1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal a que se refieren los siguientes párrafos estará sometida a los siguientes informes previos favorables:
Cuando se refiera al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, así como al personal de Administración General de las agencias de régimen especial, a los informes de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Hacienda.
Cuando se refiera al resto de personal de las agencias de régimen especial, así como al personal de las agencias públicas empresariales, de los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al informe conjunto de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, e informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderá por determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:
El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.
El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.
La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario.
3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos a través de medios electrónicos, con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:
Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.
La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:
1.º Para el supuesto del apartado 2.a) de este artículo, la solicitud deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.
Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.
En el supuesto del apartado 2.a), los informes versarán sobre los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes versarán sobre todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.
5. Los informes previstos en el apartado 1.a) del presente artículo serán de aplicación, además, al personal de la Administración docente no universitaria, personal de la Administración sanitaria y personal de la Administración de Justicia, salvo, en este último caso, cuando se refieran al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal que no tenga incidencia económica.
Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta del titular de su Dirección General u órgano asimilado.
El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral.
El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. El discernimiento de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, y deberán quedar perfectamente justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.
2. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo previamente aprobado, de forma conjunta, por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a la misma en la forma que esta determine.
Cualquier condición que se aparte del contrato tipo se someterá a informe previo y favorable, emitido de forma conjunta, a través de procedimiento electrónico, por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Los informes de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública, de Regeneración y de Hacienda se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido del mismo es desfavorable.
3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las señaladas en 2019 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, o en su caso, el que lo sustituya, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluye del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.
4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.
Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el período de seis meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado período, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrar el resto, prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado de forma conjunta por la Consejería competente en materia de Administración Pública y la Consejería competente en materia de Regeneración, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.
6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.
7. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los contratos de investigador distinguido a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, que viene representada en el anexo de personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones que se aprueben en la misma.
Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento de cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado 8 que, en su caso, esté aprobada.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2019 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del Capítulo I del presupuesto de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial.
3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
4. A propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la Oferta de Empleo Público. Asimismo, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaería en el Consejo de Gobierno.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.
Se exceptúan las ampliaciones de plantilla que traigan causa de los supuestos establecidos en el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, que corresponderán a la Consejería competente en materia de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.s) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.
6. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecuen, en su caso, los créditos del estado de gastos.
La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley.
7. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a través de la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo.
8. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de Educación, al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, y al personal de catálogo de las agencias de régimen especial, estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.
TÍTULO III. De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
En el ejercicio 2019, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 50% en el segundo ejercicio.
3.º El 40% en el tercer ejercicio.
4.º El 30% en el cuarto ejercicio.
5.º El 30% en el quinto ejercicio.
6.º El 30% en el sexto ejercicio.
Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejerías, agencias administrativas y de régimen especial cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como las transferencias de financiación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.
4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias públicas empresariales, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y entidades previstas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.
5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.
Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:
Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la Violencia de Género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo.
Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.
Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
3. Durante el ejercicio presupuestario de 2019, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
4. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades Públicas Andaluzas.
1. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741 de los programas 42J y 54A de la sección 1400.
Se excepciona de lo anterior los subconceptos relativos a «Financiación Operativa de Investigación» y «Financiación Vinculada a resultados», consignados en los subconceptos presupuestarios 741.12 a 741.20, ambos inclusive, del código de servicio 04 del programa 42J, y subconceptos 741.22 a 741.29, ambos inclusive, y 741.31 del código de servicio 01 del programa 54A.
2. Las transferencias de asignación nominativa previstas en el artículo 32.1.b) podrán utilizarse para financiar la actividad de las Universidades Públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos cofinanciados con fondos europeos, bien de cooperación transfronteriza o bien otros que por su naturaleza, singularidad o implantación territorial requieran de su gestión directa por parte de una determinada Universidad en el ámbito de su territorio.
Artículo 31. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.
La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:
Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.
Subvenciones que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subvenciones nominativas, que se regirán por su resolución de concesión.
Ejecución de encargos a medios propios de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas.
Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
3. Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.
Para el ejercicio 2019, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, que informará de la minoración a la Consejería competente en materia de Administración Local.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
Artículo 34. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2019, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.
2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2019, solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
5. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.
El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.
Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.
No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
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