Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-01-09, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2019 en más de trescientos noventa millones ochocientos veintiún mil seiscientos ochenta euros (390.821.680 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:
Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2019 y siguientes.
Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.
1. Durante el ejercicio 2019 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:
La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo con entidades financieras públicas o privadas, bajo la modalidad de préstamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de suelos y promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2018.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de cincuenta y cinco millones quinientos trece mil novecientos sesenta y nueve euros (55.513.969 €).
La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 10% de sus presupuestos de explotación.
Cetursa Sierra Nevada, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de quince millones trescientos mil euros (15.300.000 €).
Red Logística de Andalucía, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de tres millones doscientos mil euros (3.200.000 €).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.
3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y siempre dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.
5. Al cierre del ejercicio 2019, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2019.
6. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda en concepto de amortización del principal, intereses y comisiones, para atender la operación.
7. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:
Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
Las Universidades públicas andaluzas.
8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 39. Operaciones financieras activas.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.
TÍTULO V. De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas.
Para el año 2019, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,00 a la cuantía exigible para el año 2018.
Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2019.
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2019 los siguientes coeficientes correctores:
Tasa al buque (T1):
– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
Tasa a las mercancías (T3): 0,80.
Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):
– Puerto deportivo de Adra: 0,60.
– Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.
– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.
– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.
– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.
– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.
– Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.
Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:
– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:
• Puerto de Roquetas: 0,70.
• Puerto de Barbate: 0,50.
• Puerto de Isla Cristina: 0,70.
• Puerto de Mazagón: 0,70.
– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:
• Puerto de Punta Umbría: 0,20.
TÍTULO VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO VII. De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía:
La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26 de esta Ley.
2. En el ejercicio 2019, la Consejería competente en materia de Hacienda, Industria y Energía deberá remitir a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:
La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 de la presente Ley.
Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.
Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.
Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma andaluza, según lo regulado en el artículo 19.
En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada Ley Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo Público.
Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.
Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general del 2,25 por ciento o el que en su caso sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Disposición adicional cuarta. Adecuación de retribuciones de la presente Ley.
Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.
Disposición adicional quinta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2019 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la presente Ley.
Disposición adicional sexta. Personal directivo del sector público andaluz.
En el año 2019, el número de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere el artículo 25 de esta Ley no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2018, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público, que requerirán autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración.
Disposición adicional séptima. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de Fondos Europeos, a través de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la programación y reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Dirección General competente en materia de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Disposición adicional octava. Subsistema presupuestario, contable y financiero para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar las medidas necesarias para la implantación, desarrollo y ejecución, en el marco del sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, de un subsistema presupuestario, contable y financiero, que dé soporte a las actuaciones que realicen las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, para la elaboración, seguimiento y control de sus Programas de Actuación, Inversión y Financiación y sus Presupuestos de Explotación y Capital, para la gestión contable de las operaciones reguladas en el Plan General de Contabilidad aplicable, para la gestión de la financiación afectada por la programación de fondos europeos, y para la gestión de las operaciones de su tesorería.
Disposición adicional novena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.
La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2019, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento del 2% con respecto a la dotación global del Fondo para 2018, lo que supone un importe de 489.600.000 euros para 2019, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada Ley.
Dicho importe se asignará de la siguiente manera:
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 123.650.201,32 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 107.067.927,67 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 78.381.395,57 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 180.500.475,44 euros.
Disposición adicional décima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.
A los efectos establecidos en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2019 se estima como cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación la cantidad de 15 euros.
Disposición adicional undécima. Compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio 2019.
Para el cálculo de la compensación económica que corresponda en el ejercicio 2019 por los gastos de funcionamiento previstos en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se tomará como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un límite máximo del 8% del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres de 2018 y en el cuarto trimestre de 2017.
Disposición adicional duodécima. Impulso a la racionalización de consorcios.
Durante el ejercicio 2019, las personas titulares de las Consejerías impulsarán la adaptación estatutaria de los consorcios en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía a la normativa vigente en materia de consorcios, previo informe favorable, emitido de forma conjunta, de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. Corresponderá a la Consejería que representa a la Junta de Andalucía en cada consorcio su seguimiento y control del impacto económico-financiero del mismo.
En aquellos supuestos en que varias Consejerías estuviesen representadas en un mismo consorcio, o que por cualquier otro motivo no se pudiera determinar con carácter previo la Consejería de adscripción, la Consejería competente en materia de Administración Pública determinará, en función del respectivo ámbito de competencias, la Consejería responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Disposición adicional decimotercera. Recuperación del 5 por ciento de la productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal del sector público andaluz.
Con arreglo a lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, las cuantías asignadas a la distribución de los conceptos retributivos variables por la consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atención continuada, complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de carácter variable, del personal del sector público andaluz referido en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, se incrementarán en un 5 por ciento respecto a las vigentes en el ejercicio 2017, culminándose así la recuperación progresiva del 10 por ciento de los citados conceptos retributivos variables.
Disposición adicional decimocuarta. Ayudas sociales a personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Se reconoce una ayuda social por importe total de 12.020,24 euros, a abonar en dos anualidades, a las personas que sean afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. Para acceder a las ayudas a las que hace referencia el apartado anterior, será necesaria la previa renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias, sus autoridades y los profesionales que presten servicios en ellas.
3. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por el Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
4. Estas ayudas no tienen naturaleza de subvención.
5. No podrán acceder a la ayuda económica quienes hubieran obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.
6. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias.
Disposición adicional decimoquinta. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario temporal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en relación con lo previsto en el párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se exime del requisito de nacionalidad mencionado en los procesos selectivos de personal estatutario temporal para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición adicional decimosexta. Adecuación de los sistemas de gestión de recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud, y de Educación y del sistema de atención social.
Las Consejerías competentes en materia de Salud y en materia de Educación darán instrucciones a sus entidades o centros, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley, para realizar las adecuaciones oportunas en sus sistemas de gestión de recursos humanos, al objeto de poder aplicar las limitaciones en los mismos previstas en los artículos 8 y 9 de esta Ley.
Asimismo, la Consejería competente en materia de Igualdad dará instrucciones a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia para que, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley, se realicen las adecuaciones oportunas en sus sistemas de gestión relacionados con la atención social a la dependencia, al objeto de poder aplicar las limitaciones en los mismos previstas en el artículo 10 de esta Ley.
Disposición adicional decimoséptima. Fondos adicionales.
En relación con los fondos adicionales, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de ámbito estatal, suscrito el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno Central y los sindicatos más representativos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3. Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público o en la normativa básica estatal que, en su caso, se apruebe, se podrá autorizar el incremento adicional de la masa salarial para el año 2019 en un porcentaje del 0,25 por ciento de la misma, porcentaje que se incrementaría en un 0,05 por ciento adicional en el supuesto de situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018.
En el supuesto de que se produzca la generación de fondos adicionales, de conformidad con lo referido en el párrafo anterior, dichos fondos se destinarán principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales, a las relacionadas en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, aprobado por Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, con arreglo a lo acordado en la negociación colectiva en cada caso y a la habilitación recogida en el apartado Tercero del último Acuerdo citado.
Disposición adicional decimoctava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
Disposición adicional decimonovena. Acción social para el ejercicio 2019.
1. En el ejercicio 2019 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado Noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno.
2. Igualmente se podrán conceder anticipos reintegrables a que se refiere la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992. A estos efectos, el plazo a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de la citada Orden será el comprendido entre el 1 y el 20 de septiembre de 2019. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes.
Disposición adicional vigésima. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
En los términos establecidos en el artículo 15 de esta Ley, podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional vigesimoprimera. Ajustes en el proceso de elaboración del presupuesto de los consorcios para el año 2020.
Se habilita a la Consejería competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para ajustar el proceso de elaboración del presupuesto para el año 2020 a las modificaciones introducidas en relación con el régimen presupuestario de los consorcios.
Disposición adicional vigesimosegunda. Declaración de interés general de actuaciones de modernización y mejora de caminos rurales.
1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones realizadas o que puedan realizarse por la Consejería competente en materia de Agricultura y sus entes instrumentales para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este.
2. Esta declaración habilita a la Consejería competente en materia de Agricultura para ordenar y ejecutar, por sí o a través de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta disposición se garantizará su adecuación a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia y el respeto de la autonomía local, así como el cumplimiento de la restante normativa de aplicación.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición, en las que se garantice la adecuación de los procedimientos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y se establezcan los requisitos de los caminos que puedan ser objeto de esta declaración, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecución, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.
4. La declaración de las actuaciones de interés general no impedirá el tratamiento de estas actuaciones como ayudas en especie.
Disposición adicional vigesimotercera. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
1. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 16 y en el apartado 3 del artículo 25 de esta Ley a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.
2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición.
Disposición adicional vigesimocuarta. Reestructuración del sector público instrumental y reasignación de bienes inmuebles para uso administrativo.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Patrimonio, podrá acordar la incorporación de acciones y participaciones de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a las agencias o sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de su titularidad, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, gestionar participaciones accionariales.
Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Patrimonio, la incorporación de acciones y participaciones de titularidad de las agencias o de las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad, directa o indirectamente, de la Administración de la Junta de Andalucía a esta o a sus agencias o sociedades mercantiles a que se refiere el párrafo anterior.
2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las sociedades mercantiles adquirirán el pleno dominio de las acciones recibidas desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad.
3. Las operaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán a todos los efectos como de mera reorganización interna, al tratarse de actuaciones entre la Administración y sus agencias o sociedades mercantiles, de manera que no estarán sujetas a los procedimientos previstos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma y no darán lugar a los derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas de las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, en su caso, terceros a esas sociedades. Adicionalmente, la mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta norma no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.
4. Las operaciones de cambio de titularidad y de transmisión de acciones y participaciones a que se refiere este artículo gozarán del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado y, en particular, les será de aplicación lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio, autorizar reasignaciones del patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, cuando se realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de las agencias.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, cuando resulte de interés público su ejecución, podrá dar instrucciones a las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, la tenencia de bienes inmuebles, para la reducción de su capital mediante la devolución del valor de las aportaciones. Dicha devolución podrá consistir en bienes del patrimonio con destino a uso administrativo por parte de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias.
Disposición adicional vigesimoquinta. Exención de las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2017 y 2019 para la estabilización de empleo temporal.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia exclusiva durante el periodo de ejecución de las Ofertas de Empleo Público que a continuación se mencionan, estarán exentos del pago de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía quienes soliciten la inscripción en las convocatorias para la cobertura de las plazas ofertadas en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que la fase de oposición correspondiente a estos procesos selectivos se realice de forma conjunta a la que se lleve a cabo en los procesos selectivos convocados para el ingreso en el correlativo cuerpo, especialidad y opción en ejecución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017 y 2018.
Que se acredite haber efectuado el abono de la tasa para participar en los procesos selectivos convocados para el mismo cuerpo, especialidad y opción al amparo de estas mencionadas ofertas.
Disposición adicional vigesimosexta. Programa 1492: Un nuevo Mundo.
1. Todos los centros docentes de esta Comunidad Autónoma desarrollarán, con anterioridad al próximo 12 de octubre, el Programa 1492: Un nuevo mundo.
2. Anteriormente a la citada fecha, los centros, en virtud de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les concede la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y los respectivos reglamentos orgánicos, programarán actividades para la conmemoración del Programa 1492: Un nuevo mundo, con el alumnado. Dichas actividades se orientarán a promover el conocimiento y la reflexión en torno a la participación de Andalucía y del conjunto de España en el descubrimiento de América y de otras gestas posteriores, como la circunnavegación de la Tierra, y la aportación que ello ha supuesto a la historia, profundizando nuestras relaciones de convivencia con la comunidad de países Hispanoamericanos.
3. La programación anteriormente mencionada comprenderá actividades, a realizar con el alumnado dentro del horario lectivo, sobre los contenidos curriculares relacionados con el descubrimiento del continente americano, la exploración oceánica y la aportación que ello ha supuesto a la historia. Particularmente, en 2019 se enfatizará a la efeméride de la primera circunnavegación de la Tierra, pudiendo tener igualmente carácter de actividades extraescolares.
4. Para las actividades indicadas en los apartados anteriores, se podrá contar con personalidades invitadas.
5. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Educación presentarán a los centros, en su ámbito de gestión, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.
Disposición adicional vigesimoséptima. Plan estratégico en materia de subvenciones.
Las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial, de acuerdo con la normativa aplicable y los siguientes requisitos adicionales:
Los planes estratégicos de subvenciones justificarán de forma objetiva los fines de utilidad pública y social de las diferentes líneas de subvenciones y ayudas, con expresa referencia a cómo los diferentes colectivos de beneficiarios aportan valor añadido a la consecución de dicha utilidad.
En el caso en que determinadas líneas sean total o parcialmente gestionadas por entidades instrumentales del sector público andaluz, los planes justificarán la base jurídica para ello, debiendo analizarse en dichos planes las posibles alternativas existentes para su gestión por parte de la Consejería, y la eficacia y eficiencia de la solución adoptada.
El titular de la Consejería, previamente a la aprobación del plan estratégico de subvenciones, solicitará una comparecencia en el Parlamento de Andalucía para su puesta en conocimiento y explicación de su contenido.
Los planes estratégicos se publicarán en el Portal de Transparencia, a disposición de la ciudadanía.
Disposición adicional vigesimoctava. Colaboración de Extenda, Agencia Andaluza de Promoción Exterior, Sociedad Anónima.
La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior promoverá la modificación el artículo 2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, Sociedad Anónima, añadiendo un apartado j), con el siguiente texto: «La colaboración con la Secretaría de Estado España Global o la que en su momento establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la promoción de la imagen exterior de nuestro país.
Disposición adicional vigesimonovena. Plan de auditorías sobre el sector instrumental.
1. La Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, procederá a la contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de firmas privadas de auditoría, bajo su supervisión y control, con el objeto de desarrollar una auditoría operativa y de análisis de eficacia, eficiencia y economía, de acuerdo con las normas de auditoría del sector público, que abarque la totalidad del sector público instrumental, en un plazo de hasta dos años de duración y con resultados progresivos, dependiendo del tamaño y alcance, desde los nueve meses contados a partir de su inicio.
2. Los resultados de dicha auditoría serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia y serán tomados en cuenta en el proceso de reordenación del sector instrumental de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional trigésima. Reordenación efectiva del sector público instrumental.
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Regeneración y de la Consejería competente en materia de Administración Pública, y previo informe del grupo de trabajo que evalúe las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, procederá a la aprobación de un plan de reordenación del sector público instrumental en el plazo de doce meses, en el que se proceda a una disminución generalizada de las entidades existentes en el mismo y a la adecuación de las que se mantengan o reestructuren. Para ello, las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones cuyo objeto y funciones no se demuestren estrictamente acordes con la normativa aplicable y que, además, no alcancen resultados razonablemente óptimos en las auditorías operativas desarrolladas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, serán objeto de liquidación, extinción, reestructuración interna de costes, o bien de integración en la Administración General de la Junta de Andalucía o en sus agencias administrativas. Se considerará en el plan, especialmente, la aplicación de la normativa existente para el ejercicio de potestades públicas en las entidades del sector público.
2. Para reforzar su desarrollo, se procederá a la contratación de una firma externa de consultoría y asesoramiento jurídico especializado en derecho laboral y de reestructuración de grupos societarios, que tenga por objeto la elaboración de un estudio de alternativas sobre las posibles repercusiones de dicha reestructuración en el personal afectado.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2018, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2, y en las disposiciones adicionales cuarta y decimoséptima de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
Lo dispuesto en el artículo 25.4 es de aplicación a los contratos de alta dirección celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo adaptarse a la misma el contenido de aquellos y siempre antes de la finalización del presente ejercicio.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las deudas tributarias u otras de Derecho Público que se encuentren pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Las deudas tributarias u otras de Derecho Público de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren pendientes de pago en periodo ejecutivo a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se satisfarán, salvo que se encuentren suspendidas, de acuerdo al mismo procedimiento previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 53.bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por esta Ley, sin perjuicio de otras formas de extinción y de los recursos, reclamaciones o solicitudes que, en cada caso, procedan.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de control de los consorcios.
Los consorcios que desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2019 resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mantendrán hasta el día 1 de enero de 2020 el régimen de control interno en su gestión económico-presupuestaria y contable que se contemple en sus actuales Estatutos. A partir de la referida fecha quedarán sometidos al régimen de control financiero contemplado en el artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o, en su caso, al control financiero permanente previsto en el artículo 94 de la misma Ley.
Disposición transitoria quinta. Adecuaciones contables.
1. Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones técnicas necesarias para corregir los desajustes que se produzcan durante la ejecución del procedimiento de reimputación contable tras la carga del Presupuesto aprobado, derivados de gastos ejecutados por importe superior, a nivel de vinculación, a los créditos definitivos de una sección presupuestaria, mediante la minoración de otros créditos disponibles.
2. Por la Consejería competente en materia presupuestaria se determinarán las modificaciones de crédito realizadas durante el período de prórroga que, no habiendo sido tenidas en cuenta en los créditos autorizados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, tendrán efectividad en el Presupuesto y se aplicarán al mismo.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda procederá a dejar sin efecto las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2019 derivadas del mecanismo de cancelación de deuda financiera de los entes instrumentales previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, ajustando dichas operaciones presupuestarias a la presente Ley.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de subvenciones.
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se someterán a la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Los procedimientos iniciados estando en vigor la normativa de adecuación a la que se refiere la disposición final decimoséptima se regirán por dicha normativa.
3. La solicitud de intereses de demora prevista en el apartado 1 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será de aplicación a las subvenciones cuya convocatoria se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, así como a las de concesión directa que se concedan a partir de dicha fecha.
Disposición transitoria séptima. Adaptación de los Estatutos de los Consorcios.
Los actuales Consorcios de Transporte Metropolitano, constituidos al amparo de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, deberán aprobar la adaptación de sus Estatutos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la disposición final decimoquinta de esta Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o lo contradigan y, expresamente:
El artículo 35 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, relativo a la creación del Instituto Andaluz de Finanzas.
La disposición final primera del Decreto-ley 4/2018, de 30 de octubre, por el que se declaran de interés general las obras de reparación de los caminos rurales en los casos de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales y otras catástrofes acaecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 4 en los siguientes términos:
«Artículo 4. Consorcios.
A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
Para la creación y extinción de estos consorcios, así como para la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 5 en los siguientes términos:
«Artículo 5. Sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y otras entidades.
Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de Derecho Público.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se regirán por la presente Ley; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre; por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por las disposiciones de desarrollo de las mismas, así como por su normativa específica y por las normas de derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.
A las fundaciones del sector público andaluz y a las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores, en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
Se entenderá que existe representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Para la creación y extinción de las entidades referidas en este apartado, así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Las fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan una financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía, podrán quedar sometidas al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen establecido para las entidades mencionadas en el apartado 3 de este artículo.»
Tres. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública.
No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, salvo en los supuestos establecidos por las leyes.
Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda de la Junta de Andalucía, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes.
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno. Sin perjuicio de otras que pudieran proceder por aplicación de las disposiciones legales en materia presupuestaria, se requerirá autorización del Parlamento de Andalucía, siempre que la cuantía litigiosa comprometida en el acuerdo transaccional sea superior a ocho millones de euros, o cuando la cuantía litigiosa sea inferior, siempre que se acredite de forma motivada que el acuerdo transaccional pueda incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectación de los ingresos o que concurren para suscribirlo los requisitos legales para la tramitación de un crédito extraordinario o un suplemento de crédito.
La suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, requerirá autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.»
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 22.bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado.
Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de Derecho Privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«4. Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.»
Seis. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por el resto de las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por las fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.3 de la presente Ley, y por la dotación para operaciones financieras de fondos regulados en el artículo 5.5.»
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:
«2. El Presupuesto contendrá:
Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Los presupuestos de explotación y de capital de las restantes agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las restantes agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.
Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3.
Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.5, determinándose expresamente las operaciones financieras.»
Ocho. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 35, que quedan redactados como sigue:
«2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.»
«4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.
Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley, y sus consorcios.»
Nueve. Se modifican las letras g) y h) del apartado 6 del artículo 35, que queda redactado como sigue:
«g) El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades, mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
El anexo de personal, incluyendo al personal de las consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Diez. Se añade un nuevo párrafo al artículo 36, con la siguiente redacción:
«Toda la documentación que se entregue al Parlamento de Andalucía será objeto, tras su remisión, de publicación en el Portal de Transparencia. Una vez aprobada la Ley, se procederá de igual forma a la publicación en dicho Portal de Transparencia del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de su documentación anexa.»
Once. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 39, que quedan redactados como sigue:
«2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y las agencias administrativas y consorcios, vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.
Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial y de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley tienen carácter limitativo por su importe global, y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:
– En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.
– Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:
Capítulos II al IV.
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