Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, define el Código Técnico de la Edificación (CTE) como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones y que permite el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en su artículo 3. El Código Técnico de la Edificación (CTE) previsto en esta ley se aprobó mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
En los Documentos Básicos que conforman la Parte II del CTE se especifican y, en su caso, cuantifican las exigencias básicas establecidas en la Parte I mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros. Concretamente, en los documentos básicos DB-HE de «Ahorro de Energía» y DB HS de «Salubridad» se especifican y cuantifican las exigencias de eficiencia energética y las relacionadas con la salubridad, respectivamente, que deben cumplir los edificios de nueva construcción, así como las intervenciones que se realicen sobre edificios existentes.
Las exigencias relativas a la eficiencia energética de los edificios establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpusieron en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, incluyéndose en el Documento Básico de Ahorro de Energía. Posteriormente se aprobó la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que modificó y refundió la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, lo que motivó la actualización del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía» mediante la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, modificado posteriormente mediante la Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, para terminar de adaptar su contenido a la citada Directiva. La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. La Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, no es objeto de trasposición en este real decreto.
La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años, con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción. Por ello, se hace necesaria esta nueva revisión del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía». En esta revisión se introducen modificaciones en la estructura de las exigencias básicas para adaptarlas a la normativa europea, se revisan los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.
Por otro lado, el 5 de diciembre de 2013 se aprobó la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
En esta Directiva se obliga a los Estados miembros a establecer niveles nacionales de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados y a adoptar medidas adecuadas para limitar la penetración del radón en los edificios.
Como consecuencia de lo anterior y para la transposición parcial de esta Directiva, mediante este real decreto se introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno. Dicha exigencia básica es desarrollada mediante la inclusión de una nueva sección en el documento básico DB HS de «Salubridad», donde se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento.
Asimismo, teniendo en cuenta los efectos que sobre los cerramientos exteriores del edificio podrían derivarse del incremento de las nuevas exigencias reglamentarias de eficiencia energética, se realizan algunas modificaciones en el Documento Básico DB SI de «Seguridad en caso de incendio», para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio.
Por último, también se incluye en este real decreto una actualización de las referencias normativas en algunos de los Documentos Básicos del CTE.
Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma da respuesta a la obligación de trasposición al ordenamiento jurídico nacional de las directivas europeas y se adecúa a objetivos de interés general, como el de limitar el riesgo de exposición a altas concentraciones de radón de los usuarios de los edificios y el de reducir los consumos energéticos en los edificios limitando la vulnerabilidad de sus usuarios. Todo ello redundará en unas mejores condiciones de seguridad y habitabilidad para las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. La norma es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que supone el medio necesario y suficiente para desarrollar los mandatos legales contemplados en los citados preceptos, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales, ni conlleva restricción de derechos a los ciudadanos. La norma cumple con los principios de seguridad jurídica, al seguir su elaboración los trámites fijados en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
Esta disposición general ha sido sometida al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2019,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), queda modificado como sigue:
Uno. La Parte I del Código Técnico se modifica en los siguientes términos:
En el Capítulo 3, artículo 13, apartado 3, se introduce al final el siguiente texto:
«13.6 Exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón.
Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón procedente del terreno en los recintos cerrados.»
En el Capítulo 3, el artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).
El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
El Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.
15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.
15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.
Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.
Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.
15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas. Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.
15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica.
En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.»
En el Índice se introducen las siguientes modificaciones:
Se incorpora en la referencia al artículo 13 un punto adicional, con el siguiente texto:
«13.6 Exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón.»
La referencia al artículo 15, queda redactada de la siguiente forma:
«Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).
15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético.
15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética.
15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas.
15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación.
15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica.»
En el anejo III «Terminología», se modifica la definición de «Demanda energética», quedando como sigue:
«Demanda energética:
Energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energética de calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilación, de control de la humedad y de iluminación, y se expresa en kW·h/m2·año.»
Dos. El Documento Básico DB-HE de «Ahorro de energía» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación se sustituye por el que se incluye como anejo I a este real decreto.
Tres. El Documento Básico DB-HS de «Salubridad» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación se modifica, incorporando la sección HS 6 que se incluye como anejo II a este real decreto.
Asimismo, se introducen en este documento básico DB-HS las siguientes modificaciones:
en el primer párrafo del apartado «I Objeto», en la frase «Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HS 1 a HS 5», en lugar de «HS 5» debe figurar «HS 6».
El índice se modifica para incorporar la referencia al nuevo HS 6, añadiendo el siguiente texto:
«Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón.
Ámbito de aplicación.
Caracterización y cuantificación de la exigencia.
Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia.
3.1 Barrera de protección.
3.2 Espacio de contención ventilado.
3.3 Despresurización del terreno.
Productos de construcción.
4.1 Características exigibles a los productos.
4.2 Control de recepción en obra de productos.
Construcción.
5.1 Ejecución.
5.2 Control de la ejecución.
5.3 Control de la obra terminada.
Mantenimiento y conservación.
Apéndice A . Terminología.
Apéndice B. Clasificación de municipios en función del potencial de radón.
Apéndice C. Determinación del promedio anual de concentración de radón en el aire de los locales habitables de un edificio.»
Cuatro. El Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de incendio», incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, se modifica en los siguientes términos:
En la Sección SI 1 Propagación interior, en su apartado 3 «Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios», queda suprimido el número 2.
En la Sección SI 2 Propagación exterior, en su apartado 1 «Medianerías y fachadas», se introducen las siguientes modificaciones:
El número 4 queda redactado del modo siguiente:
«4. La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:
– D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
– C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;
– B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.
Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.»
Se añaden dos nuevos números 5 y 6, que quedan redactados de la siguiente forma:
«5. Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:
– D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
– B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;
– A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.
Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.»
«6. En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.»
Cinco. En el Documento Básico DB-SE de «Seguridad estructural» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:
– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:
«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.
Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»
Seis. En el Documento Básico DB-SE-C «Seguridad estructural. Cimientos» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:
– En el apartado 2.4.3.1, tabla 2.4, la referencia «UNE 22-381-93» se sustituye por «UNE 22381:1993».
– En el apartado 3.2.6, punto 12, la referencia «UNE 80303:96» se sustituye por «UNE 80303-1:2017».
– En el apartado 5.4.1.1, punto 12, la referencia «UNE-EN 1536:2000» se sustituye por «UNE-EN 1536:2011+A1:2016».
– En el apartado 5.4.1.2, punto 1, la referencia «UNE-EN 12699:2001» se sustituye por «UNE-EN 12699:2016».
– En el apartado 5.4.2.1, punto 3 y punto 5, la referencia «UNE-EN 1536:2000» se sustituye por «UNE-EN 1536:2011+A1:2016».
– En el apartado 6.3.2.4.3, punto 3, la referencia «UNE-EN 1537:2001» se sustituye por «UNE-EN 1537:2015».
– En el apartado 6.4.1.2, la referencia «UNE-EN 1538:2000» se sustituye por «UNE-EN 1538:2011+A1:2016».
– En el apartado 6.4.1.2.3.1, punto 4, la referencia «UNE-EN 1538:2000» se sustituye por «UNE-EN 1538:2011+A1:2016».
– En el apartado 9.2, punto 1, la referencia «UNE-EN 1537:2001» se sustituye por «UNE-EN 1537:2015».
– En el apartado 9.4, punto 1, la referencia «UNE-EN 1537:2001» se sustituye por «UNE-EN 1537:2015».
– En el apartado C.4, punto 1, la referencia «ASTM: G 57-78» se sustituye por «UNE 83988-2:2014».
– En el apartado C.4, punto 4, la referencia «ASTM: D 4428» se sustituye por «ASTM: D 4428/D4428M-14».
– En el apartado D.1, tabla D.6, la referencia «UNE 103804:1993» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-12:2010», la referencia «UNE 103802:1998» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-2:2008» y la referencia «UNE 103801:1994» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-2:2008».
– En el apartado D.1, en la tabla D.7, la referencia «UNE 103800:1992» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-3:2006» y la referencia «ENV-199-3» se sustituye por «UNE-ENV 1997-3:2002».
– En el apartado D.1, tabla D.18, la referencia «UNE 103300:1993» se sustituye por «UNE-EN ISO 17892-1:2015», la referencia «UNE 103202:1995» se sustituye por «UNE 103202:2019», la referencia «UNE 103204:1993» se sustituye por «UNE 103204:2019», la referencia «UNE 103302:1994» se sustituye por «UNE EN ISO 17892-3:2018», la referencia «UNE 103402:1998» se sustituye por «UNE-EN ISO 17892-9:2019» y la referencia «NLT254:1999» se sustituye por «UNE 103406:2006».
– En el apartado D.1, tabla D.19, la referencia «UNE 22-950 1ª parte:1990» se sustituye por «UNE 22950-1:1990», la referencia «UNE 22-950 2ª parte:1990» se sustituye por «UNE 22950-2:1990» y la referencia «NLT 225:1996» se sustituye por «UNE 146510:2018».
– El anejo G Normas de referencia se sustituye por el siguiente:
«ANEJO G. Normas de referencia
Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- C. Dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DB-SE- C.
| Normativa UNE | |
|---|---|
| *UNE 22381:1993 | Control de vibraciones producidas por voladuras. |
| *UNE 22950-1:1990 | Propiedades mecánicas de las rocas. Ensayos para la determinación de la resistencia. Parte 1: Resistencia a la compresión uniaxial. |
| *UNE 22950-2:1990 | Propiedades mecánicas de las rocas. Ensayos para la determinación de la resistencia. Parte 2: Resistencia a tracción. Determinación indirecta (ensayo brasileño). |
| *UNE 80303-1:2017 | Cementos con características adicionales. Parte 1: Cementos resistentes a los sulfatos. |
| UNE 80303-2:2017 | Cementos con características adicionales. Parte 2: Cementos resistentes al agua de mar. |
| *UNE 83988-2:2014 | Durabilidad del hormigón. Métodos de ensayo. Determinación de la resistividad eléctrica. Parte 2: Método de las cuatro puntas o de Wenner. |
| *UNE 103101:1995 | Análisis granulométrico de suelos por tamizado. |
| *UNE 103102:1995 | Análisis granulométrico de suelos finos por sedimentación. Método del densímetro. |
| *UNE 103103:1994 | Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato de Casagrande. |
| *UNE 103104:1993 | Determinación del límite plástico de un suelo. |
| *UNE 103108:1996 | Determinación de las características de retracción de un suelo. |
| *UNE 103200:1993 | Determinación del contenido de carbonatos en los suelos. |
| *UNE 103202:2019 | Determinación cualitativa del contenido en sulfatos solubles en agua que hay en un suelo. |
| *UNE 103204:2009 | Determinación del contenido de materia orgánica oxidable de un suelo por el método del permanganato potásico. |
| *UNE 103301:1994 | Determinación de la densidad de un suelo. Método de la balanza hidrostática. |
| *UNE 103400:1993 | Ensayo de rotura a compresión simple en probetas de suelo. |
| *UNE 103401:1998 | Determinación de los parámetros resistentes al esfuerzo cortante de una muestra de suelo en la caja de corte directo. |
| *UNE 103405:1994 | Geotecnia. Ensayo de consolidación unidimensional de un suelo en edómetro. |
| *UNE 103406:2006 | Ensayo de colapso en suelos |
| *UNE 103500:1994 | Geotecnia. Ensayo de compactación. Proctor normal. |
| *UNE 103501:1994 | Geotecnia. Ensayo de compactación. Proctor modificado. |
| *UNE 103600:1996 | Determinación de la expansividad de un suelo en el aparato Lambe. |
| *UNE 103601:1996 | Ensayo del hinchamiento libre de un suelo en edómetro. |
| *UNE 103602:1996 | Ensayo para calcular la presión de hinchamiento de un suelo en edómetro. |
| *UNE 146510:2018 | Estabilidad de los áridos y fragmentos de roca frente a la acción de la inmersión en agua y de los ciclos de humedad -sequedad. |
| UNE-EN 197-1:2011 | Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes |
| *UNE-EN 1536:2011+A1:2016 | Ejecución de trabajos geotécnicos especiales. Pilotes perforados. |
| *UNE-EN 1537:2015 | Ejecución de trabajos geotécnicos especiales. Anclajes. |
| *UNE-EN 1538:2011+A1:2016 | Ejecución de trabajos geotécnicos especiales. Muros-pantalla. |
| *UNE-EN 12699:2016 | Realización de trabajos geotécnicos especiales. Pilotes de desplazamiento. |
| *UNE-EN ISO 17892-1:2015 | Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte 1: Determinación de la humedad. |
| *UNE-EN ISO 17892-3:2018 | Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte 3: Determinación de la densidad de las partículas. |
| *UNE-EN ISO 17892-9:2019 | Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte 9: Ensayos de compresión triaxial consolidados en suelos saturados de agua. |
| *UNE-EN ISO 22476-2:2008 | Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de campo. Parte 2: Ensayo de penetración dinámica (+UNE-EN ISO 22476-2:2008/A1:2014) |
| *UNE-EN ISO 22476-3:2006 | Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de campo. Parte 3: Ensayo de penetración estándar (+UNE-EN ISO 22476-3:2008/A1:2014) |
| *UNE-EN ISO 22476-12:2010 | Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de campo. Parte 12: Ensayo de penetración con el cono mecánico (CPTM). |
| *UNE-ENV 1997-3:2002 | Eurocódigo 7: Proyecto geotécnico. Parte 3: Proyecto asistido por ensayos de campo. |
| Normativa ASTM | |
| --- | --- |
| *ASTM: D 4428/D4428M-14 | Standard Test Methods for Crosshole Seismic Testing. |
| Normativa NLT | |
| --- | --- |
| *NLT 251:1996 | Determinación de la durabilidad al desmoronamiento de rocas blandas.» |
Siete. En el Documento Básico DB-SE-F «Seguridad estructural. Fábrica» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:
– En el apartado 4.4, punto 1, la referencia «UNE ENV 10080:1996» se sustituye por «UNE-EN 10080:2006», la referencia «UNE EN 10088» se sustituye por «UNE-EN 10088-1:2015» y la referencia «UNE EN 845-3:2001» se sustituye por «UNE-EN 845-3:2014».
– En el apartado 4.6.2, punto 1, la referencia «UNE EN 1052, partes 1 a 4 (1999, 2000, 2003 y 2001, respectivamente)» se sustituye por «UNE-EN 1052-1:1999, UNE-EN 1052-2:2000, UNE-EN 1052-3:2003 y UNE-EN 1052-4:2001».
– En el apartado 7.3.1.1, punto 5, la referencia «UNE EN 845–1:2001» se sustituye por «UNE-EN 845-1:2014».
– En el apartado 7.3.2.3, punto 2, la referencia «UNE EN 845-3:2006» se sustituye por «UNE-EN 845-3:2014».
– En el apartado 8.1.1, punto 3, la referencia «UNE EN 772-1:2002» se sustituye por «UNE-EN 772-1:2011+A1:2016» y, en el punto 7, la referencia «EN 772-1:2002» se sustituye por «UNE-EN 772-1:2011+A1:2016».
– En el apartado 8.2, punto 1, la referencia «EN 1052-1» se sustituye por «UNE-EN 1052-1:1999»
– En el anejo C, punto 3, la referencia «EN 771-3» se sustituye por «UNE-EN 771-3:2011+A1:2016», la referencia «UNE EN 771-4:2000» se sustituye por «UNE-EN 771-4:2011+A1:2016», la referencia «EN 771-1» se sustituye por «UNE-EN 771-1:2011+A1:2016» y la referencia «UNE EN 771-2:2000» se sustituye por «UNE-EN 771-2:2011+A1:2016»
– En el Anejo C, punto 5.c), la referencia «EN 772-1» se sustituye por «UNE-EN 772-1:2011+A1:2016».
– El anejo H Normas de referencia se sustituye por el siguiente:
«ANEJO H. Normas de referencia
Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- F. Dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DB-SE- F.
| *UNE-EN 771-1:2011+A1:2016 | Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 1: Piezas de arcilla cocida. |
| *UNE-EN 771-2:2011+A1:2016 | Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 2: Piezas silicocalcáreas. |
| *UNE-EN 771-3:2011+A1:2016 | Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 3: Bloques de hormigón (áridos densos y ligeros). |
| *UNE-EN 771-4:2011+A1:2016 | Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 4: Bloques de hormigón celular curado en autoclave. |
| UNE-EN 771-5:2011+A1:2016 | Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 5: Piezas de piedra artificial. |
| UNE-EN 771-6:2012+A1:2016 | Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 6: Piezas de albañilería de piedra natural. |
| *UNE-EN 772-1:2011+A1:2016 | Métodos de ensayo de piezas para fábrica de albañilería. Parte 1: Determinación de la resistencia a compresión. |
| *UNE-EN 845-1:2014 | Especificación de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 1: Llaves, amarres, estribos y ménsulas. |
| *UNE-EN 845-3:2014 | Especificación de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 3: Armaduras de junta de tendel de malla de acero. |
| UNE-EN 846-2:2001 | Métodos de ensayo de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 2: Determinación de la adhesión de las armaduras de tendel prefabricadas en juntas de mortero. |
| UNE-EN 846-5:2013 | Métodos de ensayo de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 5: Determinación de la resistencia a tracción y a compresión de las características de carga-desplazamiento de las llaves (ensayo entre dos elementos). |
| UNE-EN 846-6:2015 | Métodos de ensayo de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 6: Determinación de la resistencia a tracción y a compresión y de las características de carga-desplazamiento de las llaves (ensayo sobre un solo extremo) |
| UNE-EN 998-2:2018 | Especificaciones de los morteros para albañilería. Parte 2: Morteros para albañilería. |
| *UNE-EN 1015-11:2000 | Métodos de ensayo de los morteros para albañilería. Parte 11: Determinación de la resistencia a flexión y a compresión del mortero endurecido (+UNE-EN 1015-11:2000/A1:2007). |
| *UNE-EN 1052-1:1999 | Métodos de ensayo para fábricas de albañilería. Parte 1: Determinación de la resistencia a compresión. |
| *UNE-EN 1052-2:2000 | Métodos de ensayo para fábricas de albañilería. Parte 2: Determinación de la resistencia a la flexión. |
| *UNE-EN 1052-3:2003 | Métodos de ensayo para fábricas de albañilería. Parte 3: Determinación de la resistencia inicial a cortante (+UNE-EN 1052-3:2003/A1:2008). |
| *UNE-EN 1052-4:2001 | Métodos de ensayo para fábrica de albañilería. Parte 4: Determinación de la resistencia al cizallamiento incluyendo la barrera al agua por capilaridad. |
| *UNE-EN 10080:2006 | Acero para el armado del hormigón. Acero soldable para armaduras de hormigón armado. Generalidades |
| *UNE-EN 10088-1:2015 | Aceros inoxidables. Parte 1: Relación de aceros inoxidables. |
| UNE-EN 10088-2:2015 | Aceros inoxidables. Parte 2: Condiciones técnicas de suministro para chapas y bandas de acero resistentes a la corrosión para usos generales. |
| UNE-EN 10088-3:2015 | Aceros inoxidables. Parte 3: Condiciones técnicas de suministro para productos semi-acabados, barras, alambrón, alambre, perfiles y productos calibrados de aceros resistentes a la corrosión para usos generales. |
Ocho. En el Documento Básico DB-SE-M «Seguridad estructural. Madera» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:
– En el apartado 2.2.1.2, punto 3.a), la referencia «UNE EN 14374» se sustituye por «UNE-EN 14374:2005».
– En el apartado 2.2.3, tabla 2.4, la referencia «UNE EN 636» se sustituye por «UNE-EN 636:2012+A1:2015», la referencia «UNE-EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007», la referencia «UNE-EN 312» se sustituye por «UNE-EN 312:2010», la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004», la referencia «UNE EN 622-3» se sustituye por «UNE-EN 622-3:2005», la referencia «UNE EN 622-5» se sustituye por «UNE-EN 622-5:2010», la referencia «UNE-EN 14279» se sustituye por «UNE-EN 14279:2007+A1:2009», la referencia «UNE-EN 14081-1» se sustituye por «UNE-EN 14081-1:2016», la referencia «UNE-EN 14080» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013» y la referencia «UNE-EN 14374» se sustituye por «UNE-EN 14374:2005».
– En el apartado 3.2.1.3, tabla 3.1, la referencia «UNE EN 351-1» se sustituye por «UNE-EN 351-1:2008» y la referencia «UNE-EN 350-2» se sustituye por «UNE-EN 350:2016».
– En el apartado 3.2.3, punto 5, la referencia «UNE-EN 350» se sustituye por «UNE-EN 350:2016».
– En el apartado 4.2.1, punto 3, la referencia «UNE ENV 387» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».
– En el apartado 4.5.2, punto 2, la referencia «UNE EN 301» se sustituye por «UNE-EN 301:2018».
– En el apartado 4.5.3, punto 1, la referencia «UNE EN 301» se sustituye por «UNE-EN 301:2018».
– En el apartado 6.1.8, punto 2, la referencia «EN 13986» se sustituye por «UNE-EN 13986:2006+A1:2015» y la referencia «EN 14374» se sustituye por «UNE-EN 14374:2005».
– En el apartado 7.1, tabla 7.1, la referencia «UNE EN 636» se sustituye por «UNE-EN 636:2012+A1:2015», la referencia «UNE-EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007», la referencia «UNE-EN 312» se sustituye por «UNE-EN 312:2010», la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004», la referencia «UNE EN 622-3» se sustituye por «UNE-EN 622-3:2005», la referencia «UNE EN 622-5» se sustituye por «UNE-EN 622-5:2010» y la referencia «UNE EN 622-4» se sustituye por «UNE-EN 622-4:2010».
– En el apartado 7.2, punto 1, la referencia «UNE EN 26891» se sustituye por «UNE-EN 26891:1992».
– En el apartado 7.2, punto 2, la referencia «UNE EN 13271» se sustituye por «UNE-EN 13271:2002».
– En el apartado 7.2, tabla 7.2, la referencia «UNE EN 26891» se sustituye por «UNE-EN 26891:1992» y la referencia «UNE EN 912» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».
– En el apartado 8.2.1, punto 1, la referencia «UNE EN 1380» se sustituye por «UNE-EN 1380:2009», la referencia «UNE EN 1381» se sustituye por «UNE-EN 1381:2016», la referencia «UNE EN 26891» se sustituye por «UNE-EN 26891:1992» y la referencia «UNE EN 28970» se sustituye por «UNE-EN ISO 8970:2010».
– En el apartado 8.3.1.1, punto 5, la referencia «EN 383» se sustituye por «UNE-EN 383:2007» y la referencia «UNE EN 14358» se sustituye por «UNE-EN 14358:2016».
– En el apartado 8.3.1.1, punto 6, la referencia «UNE EN 409» se sustituye por «UNE-EN 409:2009» y la referencia «UNE EN 14358» se sustituye por «UNE-EN 14358:2016».
– En el apartado 8.3.1.2, punto 7, la referencia «UNE ENV-1995» se sustituye por «UNE-EN 1995-1-1:2016».
– En el apartado 8.3.2.1.2, punto 4.b), la referencia «UNE EN 14545» se sustituye por «UNE-EN 14545:2009».
– En el apartado 8.3.2.1.3, punto 1.c), la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004».
– En el apartado 8.3.2.2, punto 3.a).i), la referencia «UNE EN 14545» se sustituye por «UNE-EN 14545:2009».
– En el apartado 8.3.2.2, punto 3.b), la referencia «UNE-EN 1382» se sustituye por «UNE-EN 1382:2016», la referencia «UNE EN 1383» se sustituye por «UNE-EN 1383:2016» y la referencia «UNE EN 14358» se sustituye por «UNE-EN 14358:2016».
– En el apartado 8.3.2.3, punto 1.a), se elimina la referencia «(como se definen en la norma UNE EN 14547)» y en el punto 1,b), la referencia «para clavos que no sean de fuste liso» se sustituye por « para clavos que no sean de fuste liso (como se definen en la norma UNE-EN 14592:2009+A1:2012)».
– En el apartado 8.3.6.2, punto 6 y punto 8, la referencia «EN 14592» se sustituye por «UNE-EN 14592:2009+A1:2012».
– En el apartado 8.4.1, punto 1 y tabla 8.7, la referencia «UNE EN 912» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».
– En el apartado 8.4.2, punto 2, la referencia «UNE EN 912» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».
– En el apartado 10.4.2.1, punto 1, la referencia «UNE EN 594» se sustituye por «UNE-EN 594:2011».
– En el apartado 12.2, punto 1, la referencia «UNE EN 336» se sustituye por «UNE-EN 336:2014» y, en el punto 2, la referencia «UNE EN 390» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».
– En el apartado 12.3, punto 1, la referencia «EN TC 124-1.3» se sustituye por «UNE-EN 14250:2010».
– En el apartado 13.1.1., punto 1.b).ii), la referencia «UNE EN 386» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».
– En el apartado 13.1.2, punto 1.ii), la referencia «UNE EN 336» se sustituye por «UNE-EN 336:2014», la referencia «UNE-EN 13183-2» se sustituye por «UNE-EN 13183-2:2002», la referencia «UNE EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007», la referencia «UNE EN 312-1 » se sustituye por «UNE-EN 312:2010», la referencia «UNE EN 622-1» se sustituye por «UNE-EN 622-1:2004», la referencia «UNE EN 315 » se sustituye por «UNE-EN 315:2001» y la referencia «UNE EN 390» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».
– En el apartado C.1, punto 5, la referencia «UNE 56.544» se sustituye por «UNE 56544:2011» y la referencia «UNE EN 1912» se sustituye por «UNE-EN 1912:2012».
– En el apartado C.2, en la tabla C.1, la referencia «UNE 56.544» se sustituye por «UNE 56544:2011», la referencia «UNE EN 14081-4» se sustituye por «UNE-EN 14081-1:2016».
– En el apartado C.3, en la tabla C.2, la referencia «UNE 56.544 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural» se sustituye por «UNE 56544:2011 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural. Madera de coníferas».
– En el apartado D.2, punto 1, la referencia «UNE EN 408» se sustituye por «UNE-EN 408:2011+A1:2012» y la referencia «UNE EN 1194» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».
– En el apartado D.3, punto 1 y punto 3, la referencia «UNE EN 1194» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».
– En el apartado E.3, punto 2, la referencia «UNE EN 789» se sustituye por «UNE-EN 789:2006» y se elimina el punto 3.
– En el apartado E.3.1.1, tabla E.5, la referencia «UNE EN 312-4» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P4», en la tabla E.6, la referencia «UNE EN 312-5» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P5», en la tabla E.7, la referencia «UNE EN 312-6» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P6» y, en la tabla E.8, la referencia «UNE EN 312-7» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P7».
– En el apartado E.3.2.1, tabla E.9, la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004», la referencia «UNE EN 622-3» se sustituye por «UNE-EN 622-3:2005» y, en la tabla E.10, la referencia «UNE EN 622-5» se sustituye por «UNE-EN 622-5:2010».
– En el apartado E.3.3.1, punto 1, la referencia «UNE EN 789» se sustituye por «UNE-EN 789:2006» y la referencia «UNE EN 1058» se sustituye por «UNE-EN 1058:2010».
– En el apartado E.3.4.1, tabla E.11 y tabla E.12, la referencia «UNE EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007».
– El anejo I se sustituye por el siguiente:
«ANEJO I. Normas de referencia
Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- M. Dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DB-SE- M.
| *UNE 56544:2011 | Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural. Madera de coníferas. |
| *UNE-EN 300:2007 | Tableros de virutas orientadas (OSB). Definiciones, clasificación y especificaciones. |
| *UNE-EN 301:2018 | Adhesivos fenólicos y aminoplásticos para madera de uso estructural. Clasificación y requisitos de comportamiento. |
| UNE-EN 302-1:2013 | Adhesivos para madera de uso estructural. Métodos de ensayo. Parte 1: Determinación de la resistencia de la unión al cizallamiento por tracción longitudinal. |
| UNE-EN 302-2:2018 | Adhesivos para madera de uso estructural. Métodos de ensayo. Parte 2: Determinación de la resistencia a la delaminación. |
| UNE-EN 302-3:2018 | Adhesivos para madera de uso estructural. Métodos de ensayo. Parte 3: Determinación del efecto del ataque ácido a las fibras de la madera debido a los tratamientos cíclicos de temperatura y humedad sobre la resistencia a la tracción transversal. |
| UNE-EN 302-4:2013 | Adhesivos para madera de uso estructural. Métodos de ensayo. Parte 4: Determinación de la influencia de la contracción de la madera sobre la resistencia al cizallamiento. |
| UNE-EN 309:2006 | Tableros de partículas. Definición y clasificación. |
| *UNE-EN 312:2010 | Tableros de partículas. Especificaciones |
| UNE-EN 313-1:1996 | Tableros contrachapados. Clasificación y terminología. Parte 1: Clasificación. |
| UNE-EN 313-2:2000 | Tableros contrachapados. Clasificación y terminología. Parte 2: Terminología. |
| *UNE-EN 315:2001 | Tableros contrachapados. Tolerancias dimensionales. |
| UNE-EN 316:2009 | Tableros de fibras. Definición, clasificación y símbolos. |
| UNE-EN 335:2013 | Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Clases de uso: definiciones, aplicación a la madera maciza y a los productos derivados de la madera. |
| *UNE-EN 336:2014 | Madera estructural. Medidas y tolerancias. |
| UNE-EN 338:2016 | Madera estructural. Clases resistentes. |
| *UNE-EN 350:2016 | Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Ensayos y clasificación de la resistencia a los agentes biológicos de la madera y de los productos derivados de la madera. |
| *UNE-EN 351-1:2008 | Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte 1: Clasificación de las penetraciones y retenciones de los productos protectores. (+ ERRATUM 2008) |
| UNE-EN 351-2:2008 | Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte 2: Guía de muestreo de la madera tratada para su análisis. |
| *UNE-EN 383:2007 | Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación de la resistencia al aplastamiento y del módulo de aplastamiento para los elementos de fijación tipo clavija. |
| UNE-EN 384:2016 | Madera estructural. Determinación de los valores característicos de las propiedades mecánicas y la densidad |
| *UNE-EN 408:2011+A1:2012 | Estructuras de madera. Madera aserrada y madera laminada encolada para uso estructural. Determinación de algunas propiedades físicas y mecánicas. |
| *UNE-EN 409:2009 | Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación del momento plástico de los elementos de fijación tipo clavija. |
| UNE-EN 460:1995 | Durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la madera. Durabilidad natural de la madera maciza. Guía de especificaciones de durabilidad natural de la madera para su utilización según las clases de riesgo. |
| UNE-EN 520:2005+A1:2010 | Placas de yeso laminado. Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo. |
| *UNE-EN 594:2011 | Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Método de ensayo para la determinación de la resistencia y rigidez al descuadre de los paneles de muro entramado. |
| UNE-EN 595:1996 | Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Ensayo para la determinación de la resistencia y rigidez de las cerchas. |
| UNE-EN 599-1:2010+A1:2014 | Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Eficacia de los protectores de la madera determinada mediante ensayos biológicos. Parte 1: Especificaciones para las distintas clases de uso. |
| UNE-EN 599-2:2017 | Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Características de los productos de protección de la madera establecidas mediante ensayos biológicos. Parte 2: Etiquetado. |
| *UNE-EN 622-1:2004 | Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 1: Requisitos generales. |
| *UNE-EN 622-2:2004 | Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 2: Especificaciones para los tableros de fibras duros. |
| *UNE-EN 622-3:2005 | Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 3: Especificaciones para los tableros de fibras semiduros. |
| *UNE-EN 622-4:2010 | Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 4: Requisitos para tableros de baja densidad. |
| *UNE-EN 622-5:2010 | Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 5: Requisitos de los tableros de fibras fabricados por proceso seco (MDF). |
| *UNE-EN 636:2012+A1:2015 | Tableros contrachapados. Especificaciones. |
| *UNE-EN 789:2006 | Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación de las propiedades mecánicas de los tableros derivados de la madera. |
| *UNE-EN 912:2011 | Conectores para madera. Especificaciones de los conectores para madera. |
| *UNE-EN 1058:2010 | Tableros derivados de la madera. Determinación de los valores característicos correspondientes al percentil 5 y de los valores característicos medios. |
| *UNE-EN 1380:2009 | Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Uniones estructurales con clavos, tornillos, clavijas y pernos. |
| *UNE-EN 1381:2016 | Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Uniones estructurales grapadas. |
| *UNE-EN 1382:2016 | Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Resistencia al arranque de los elementos de fijación en la madera. |
| *UNE-EN 1383:2016 | Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Resistencia a la incrustación en la madera de la cabeza de los elementos de fijación. |
| *UNE-EN 1912:2012 | Madera estructural. Clases resistentes. Asignación de calidades visuales y especies. (+AC: 2013) |
| *UNE-EN 1995-1-1:2016 | Eurocódigo 5. Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificación. |
| UNE-EN 10346:2015 | Productos planos de acero recubiertos en continuo por inmersión en caliente. Condiciones técnicas de suministro. |
| UNE-EN 12369-1:2001 | Tableros derivados de la madera. Valores característicos para el cálculo estructural. Parte 1: OSB, tableros de partículas y tableros de fibras. |
| UNE-EN 12369-2:2011 | Tableros derivados de la madera. Valores característicos para el cálculo estructural. Parte 2: Tablero contrachapado. (+ERRATUM:2005). |
| *UNE-EN 12436:2002 | Adhesivos para madera de uso estructural. Adhesivos de caseína. Clasificación y requisitos de aptitud a la función. |
| UNE-EN 13183-1:2002 | Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 1: Determinación por el método de secado en estufa. (+ERRATUM:2003+AC:2004). |
| *UNE-EN 13183-2:2002 | Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 2: Estimación por el método de la resistencia eléctrica. (+ERRATUM:2003+AC:2004). |
| *UNE-EN 13271:2002 | Conectores para la madera. Valores característicos de resistencia y del módulo de deslizamiento de uniones con conectores.. (+AC:2004). |
| *UNE-EN 13986:2006+A1:2015 | Tableros derivados de la madera para utilización en la construcción. Características, evaluación de la conformidad y marcado. |
| *UNE-EN 14080:2013 | Estructuras de madera. Madera laminada encolada y madera maciza encolada. Requisitos. |
| *UNE-EN 14081-1:2016 | Estructuras de madera. Madera estructural con sección transversal rectangular clasificada por su resistencia. Parte 1: Requisitos generales. |
| *UNE-EN 14250:2010 | Estructuras de madera. Requisitos de producto para cerchas prefabricadas ensambladas con conectores de placa clavo. |
| UNE-EN 14251:2004 | Madera en rollo estructural. Métodos de ensayo. |
| *UNE-EN 14279:2007+A1:2009 | Madera microlaminada (LVL). Definiciones, clasificación y especificaciones. |
| *UNE-EN 14358:2016 | Estructuras de madera. Determinación y verificación de los valores característicos. |
| *UNE-EN 14374:2005 | Estructuras de madera. Madera microlaminada (LVL). Requisitos. |
| *UNE-EN 14545:2009 | Estructuras de madera. Conectores. Requisitos. |
| *UNE-EN 14592:2009+A1:2012 | Estructuras de madera. Elementos de fijación tipo clavija. Requisitos. |
| *UNE-EN 26891:1992 | Estructuras de madera. Uniones realizadas con elementos de fijación mecánicos. Principios generales para la determinación de las características de resistencia y deslizamiento. |
| UNE-EN ISO 2081:2018 | Recubrimientos metálicos y otros recubrimientos inorgánicos. Recubrimientos electrolíticos de cinc con tratamientos suplementarios sobre hierro o acero. |
| *UNE-EN ISO 8970:2010 | Estructuras de madera. Ensayo de uniones realizadas con elementos de fijación mecánicos. Requisitos para la densidad de la madera. (ISO 8970:2010).» |
Nueve. En el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de incendio» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:
– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:
«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.
Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»
– En el apartado V, la referencia «Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo» se sustituye por « Real Decreto 842/2013 de 31 de octubre».
– En el apartado VI, al final del primer párrafo se añaden las referencias «Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre y Real Decreto 239/2013, de 5 de abril y Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre».
– En el apartado SI1-2, Tabla 2.1, nota (2), la referencia «UNE-EN 12101-3:2002» se sustituye por «UNE-EN 12101-3:2016».
– En el apartado SI1-4, punto 3, la referencia «clase M2 conforme a UNE 23727:1990 «Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción»» se sustituye por «nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 «Tejidos recubiertos de caucho plástico. Seguridad de las estructuras temporales (tiendas). Especificaciones de los tejidos recubiertos destinados a tiendas y estructuras similares» o C-s2,d0, conforme a la UNE-EN 13501-1:2007».
– En el apartado SI1-4, punto 4, letra a), la referencia «UNE-EN 1021-1:2006» se sustituye por «UNE-EN 1021-1:2015».
– En el apartado SI3-6, punto 5, la referencia situada en el último párrafo «UNE-EN 12635:2002+A1:2009» se sustituye por «UNE 85121:2018».
– En el apartado SI3-8, punto 2, la referencia situada en el primer párrafo «UNE 23585:2004» se sustituye por « UNE 23585:2017».
– En el apartado SI3-8, punto 2, se elimina la referencia situada en el primer párrafo «(de la cual no debe tomarse en consideración la exclusión de los sistemas de evacuación mecánica o forzada que se expresa en el último párrafo de su apartado “0.3 Aplicaciones”)».
– En el apartado SI4-2, los puntos 1 y 2, se sustituyen por lo siguiente: «1 La señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios debe cumplir lo establecido en el vigente Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo».
– En el apartado SI5-1.2, punto 2, la referencia «UNE-EN 124:1995» se sustituye por «UNE-EN 124-1:2015».
– En el apartado SI6-1, punto 4, la referencia «UNE-EN 1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-1-2:1996, UNE-EN 1994-1-2:1996, UNE-EN 1995-1-2:1996» se sustituye por «UNE-EN 1992-1-2:2011, UNE-EN 1993-1-2:2016, UNE-EN 1994-1-2:2016, UNE-EN 1995-1-2:2016».
– En el apartado SI6-1, punto 6, la referencia « Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo» se sustituye por « Real Decreto 842/2013 de 31 de octubre».
– En el apartado SI6-4, el punto 2 queda redactado de la siguiente manera: «Las estructuras sustentantes de cerramientos formados por elementos textiles, tales como carpas, serán R 30, excepto cuando se acredite que el elemento textil, además de ser nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 o C-s2,d0, conforme a la UNE-EN 13501-1:2007, según se establece en el Capítulo 4 de la Sección 1 de este DB, presenta, en todas sus capas de cubrición, una perforación de superficie igual o mayor que 20 cm2 tras el ensayo definido en la norma UNE-EN 14115:2002».
– En el apartado SI6-6, punto 1, letra c), la referencia «Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo» se sustituye por « Real Decreto 842/2013 de 31 de octubre».
– En el Anejo SI A, definición del término Escalera protegida, la referencia situada en el primer párrafo «DB-SU 1-4» se sustituye por « DB-SUA 1-4».
– En el Anejo SI A, definición del término Reacción al fuego, se elimina la referencia «(DPC DI2)».
– En el Anejo SI A, definición del término Recorrido de evacuación, la referencia situada en el cuarto párrafo «DB-SU 7» se sustituye por « DB-SUA 7».
– En el Anejo SI A, definición del término Resistencia al fuego, se elimina la referencia «(DPC DI2)».
– En el Anejo SI A, definición del término Sector de incendio, se elimina la referencia «(DPC DI2)».
– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de alarma de incendios, se elimina la referencia «UNE 23007-1:1996», y la referencia «UNE EN 54-1:1996» se sustituye por «UNE-EN 54-1:2011».
– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de alarma de incendios, se elimina el segundo párrafo.
– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de detección de incendios, se elimina la referencia «UNE 23007-1:1996», y la referencia «UNE EN 54-1:1996» se sustituye por «UNE-EN 54-1:2011».
– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de detección de incendios, se elimina el segundo párrafo.
– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de presión diferencial, la referencia «UNE 23585:2004» se sustituye por «UNE 23585:2017».
– En el Anejo B, apartado B.1, punto 2, la referencia «UNE-EN 1363:2000» se sustituye por «UNE-EN 1363-1:2015».
– En el Anejo B, apartado B.2, punto 1, la referencia «UNE-EN 1363:2000» se sustituye por «UNE-EN 1363-1:2015».
– En el Anejo C, apartado C.2.4, punto 1, la referencia «UNE ENV 13381-3:2004» se sustituye por «UNE-EN 13381-3:2016».
– En el Anejo E, apartado E.4.1, punto 1, la referencia «UNE EN 912:2000» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».
– En el Anejo E, apartado E.6, punto 2, la referencia «UNE EN 301:1994» se sustituye por «UNE-EN 301:2018», y la referencia «UNE EN 314:1994» se sustituye por «UNE-EN 314-1:2007 y UNE-EN 314-2:1994».
– El Anejo SI G se sustituye por el siguiente:
«ANEJO SI G. Normas relacionadas con la aplicación del DB SI
Reacción al fuego.
Resistencia al fuego y Eurocódigos.
Instalaciones para control del humo y del calor (Especificaciones).
Herrajes y dispositivos de apertura para puertas resistentes al fuego.
Señalización.
Otras materias.
Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBSI, dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DBSI.
Reacción al fuego:
| UNE-EN 1021 | Mobiliario. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado. |
| *UNE-EN 1021-1:2015 | Parte 1: fuente de ignición: cigarrillo en combustión. |
| *UNE-EN 1021-2:2015 | Parte 2: Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla. |
| UNE-EN 1101:1996 | Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes. Procedimiento detallado para determinar la inflamabilidad de probetas orientadas verticalmente (llama pequeña). (+UNE-EN 1101:1996/A1: 2005). |
| UNE-EN 13501 | Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. |
| UNE-EN 13501-1:2007+A1:2010 | Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego. |
| UNE-EN 13501-5:2019 | Parte 5: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de cubiertas ante la acción de un fuego exterior. |
| *UNE-EN 14115:2002 | Textiles. Comportamiento al fuego de materiales para carpas, tiendas de campaña de grandes dimensiones y productos relacionados. Facilidad de ignición. |
| UNE-EN 13772:2011 | Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes. Medición de la propagación de la llama de probetas orientadas verticalmente frente a una fuente de ignición de llama grande. |
| *UNE-EN 13773:2003 | Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación. |
| UNE-EN 13823:2012+A1:2016 | Ensayos de reacción al fuego de productos de construcción - Productos de construcción, excluyendo revestimientos de suelos, expuestos al ataque térmico provocado por un único objeto ardiendo. |
| *UNE-EN 15619:2014 | Tejidos recubiertos de caucho o plástico. Seguridad de las estructuras temporales (tiendas). Especificaciones de los tejidos recubiertos destinados a tiendas y estructuras similares. |
| UNE-EN ISO 1182:2011 | Ensayos de reacción al fuego para productos de construcción - Ensayo de no combustibilidad. (ISO 1182:2010). |
| UNE-EN ISO 1716:2011 | Ensayos de reacción al fuego de productos - Determinación del calor bruto de combustión (valor calorífico). (ISO 1716:2010). |
| UNE-EN ISO 9239-1:2011 | Ensayos de reacción al fuego de los revestimientos de suelos. Parte 1: Determinación del comportamiento al fuego mediante una fuente de calor radiante. (ISO 9239-1:2010). |
| UNE-EN ISO 11925-2:2011 | Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción - Inflamabilidad de los productos de construcción cuando se someten a la acción directa de la llama. Parte 2: Ensayo con una fuente de llama única. (ISO 11925-2:2010). |
| UNE-CEN/TS 1187:2013 | Métodos de ensayo para cubiertas expuestas a fuego exterior. |
Resistencia al fuego:
| *UNE-EN 81-58:2018 | Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores – Exámenes y ensayos. Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso. |
| UNE-EN 1363 | Ensayos de resistencia al fuego. |
| UNE-EN 1363-1:2015 | Parte 1: Requisitos generales. |
| UNE-EN 1363-2:2000 | Parte 2: Procedimientos alternativos y adicionales. |
| UNE-EN 1363-3:2000 | Parte 3: Verificación del comportamiento del horno. |
| UNE-EN 1364 | Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes. |
| UNE-EN 1364-1:2000 | Parte 1: Paredes. |
| UNE-EN 1364-2:2000 | Parte 2: Falsos techos. |
| UNE-EN 1364-3:2015 | Parte 3: Fachadas ligeras. Configuración completa (conjunto completo). |
| UNE-EN 1364-4:2015 | Parte 4: Fachadas ligeras. Configuración parcial. |
| UNE-EN 1365 | Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes. |
| UNE-EN 1365-1:2016 | Parte 1: Paredes. |
| UNE-EN 1365-2:2016 | Parte 2: Suelos y cubiertas. |
| UNE-EN 1365-3:2000 | Parte 3: Vigas. |
| UNE-EN 1365-4:2000 | Parte 4: Pilares. |
| UNE-EN 1365-5:2005 | Parte 5: Balconadas y pasarelas. |
| UNE-EN 1365-6:2005 | Parte 6: Escaleras. |
| UNE-EN 1366 | Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio. |
| UNE-EN 1366-1:2016 | Parte 1: Conductos de ventilación. |
| UNE-EN 1366-2:2015 | Parte 2: Compuertas cortafuegos. |
| UNE-EN 1366-3:2011 | Parte 3: Sellantes de penetración. |
| UNE-EN 1366-4:2008+A1:2010 | Parte 4: Sellados de junta lineal. |
| UNE-EN 1366-5:2011 | Parte 5: Conductos horizontales y patinillos para servicios. |
| UNE-EN 1366-6:2005 | Parte 6: Pavimentos elevados registrables y pavimentos huecos. |
| UNE-EN 1366-7:2006 | Parte 7: Cerramientos para sistemas transportadores y de cintas transportadoras. |
| *UNE-EN 1366-8:2005 | Parte 8: Conductos para extracción de humos. |
| UNE-EN 1366-9:2009 | Parte 9: Conductos de extracción de humos de un solo compartimento. |
| UNE-EN 1366-10:2016+A1:2018 | Parte 10: Compuertas de control de humos. |
| UNE-EN 1366-12:2015 | Parte 12: Barrera contra el fuego no mecánica para conductos de ventilación |
| UNE-EN 1634 | Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de huecos, ventanas practicables y herrajes para la edificación. |
| UNE-EN 1634-1:2016+A1:2018 | Parte 1: Ensayos de resistencia al fuego de puertas, elementos de cerramiento de huecos y ventanas practicables. |
| UNE-EN 1634-2:2010 | Parte 2: Ensayo de caracterización de resistencia al fuego de herrajes. |
| UNE-EN 1634-3:2006 | Parte 3: Ensayos de control de humo para puertas y elementos de cerramiento. |
| *UNE-EN 1991-1-2:2019 | Eurocódigo 1: Acciones en estructuras. Parte 1-2: Acciones generales. Acciones en estructuras expuestas al fuego. |
| UNE-EN 1992-1-2:2011 | Eurocódigo 2: Proyecto de estructuras de hormigón. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego. |
| UNE-EN 1993-1-2:2016 | Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego. |
| UNE-EN 1994-1-2:2016 | Eurocódigo 4: Proyecto de estructuras mixtas de hormigón y acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego. |
| UNE-EN 1995-1-2:2016 | Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego. |
| UNE-EN 1996-1-2:2011 | Eurocódigo 6: Proyecto de estructuras de fábrica. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego. |
| UNE-EN 1999-1-2:2007(ratificada) | Eurocódigo 9: Proyecto de estructuras de aluminio. Parte 1-2: Cálculo de estructuras expuestas al fuego. |
| UNE-EN 13381 | Métodos de ensayo para determinar la contribución a la resistencia al fuego de los elementos estructurales. |
| UNE-EN 13381-1:2016 | Parte 1: Membranas protectoras horizontales. |
| UNE-EN 13381-2:2016 | Parte 2: Membranas protectoras verticales. |
| *UNE-EN 13381-3:2016 | Parte 3: Protección aplicada a elementos de hormigón. |
| UNE-EN 13381-4:2014 | Parte 4: Protección pasiva aplicada a elementos de acero. |
| UNE-EN 13381-5:2016 | Parte 5: Protección aplicada a elementos mixtos de hormigón / chapa de acero perfilada. |
| UNE-EN 13381-6:2014 | Parte 6: Protección aplicada a pilares huecos de acero rellenos de hormigón. |
| UNE-ENV 13381-7:2006 EX | Parte 7: Protección aplicada a vigas de madera. |
| UNE-EN 13381-8:2015 | Parte 8: Protección reactiva aplicada a los elementos de acero. |
| UNE-EN 13381-9:2016 | Parte 9: Sistemas de protección contra el fuego aplicados a vigas de acero con aberturas en el alma. |
| UNE-EN 13501 | Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de su comportamiento ante el fuego. |
| UNE-EN 13501-2:2019 | Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego, excluidas las instalaciones de ventilación. |
| UNE-EN 13501-3:2007+A1:2010 | Parte 3: Clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego de productos y elementos utilizados en las instalaciones de servicio de los edificios: conductos y compuertas resistentes al fuego. |
| *UNE-EN 13501-4:2007+A1:2010 | Parte 4: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de resistencia al fuego de componentes de sistemas de control de humo. |
| UNE-EN 14135:2005 | Recubrimientos. Determinación de la capacidad de protección contra el fuego. |
| UNE-EN 15080 | Extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos de resistencia al fuego. |
| UNE-EN 15080-8:2011 | Parte 8: Vigas. |
| UNE-EN 15080-12:2011 | Parte 12: Muros portantes de albañilería. |
| UNE-EN 15254 | Extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos de resistencia al fuego. Paredes no portantes |
| UNE-EN 15254-2:2010 | Parte 2: Tabiques de fábrica y de paneles de yeso. |
| UNE-EN 15254-4:2019 | Parte 4: Elementos de construcción vidriados. |
| UNE-EN 15254-5:2010 | Parte 5: Construcción con paneles sándwich metálicos. |
| UNE-EN 15254-6:2015 | Parte 6: Fachadas ligeras. |
| UNE-EN 15254-7:2013 | Parte 7: Paneles sándwich metálicos para construcción. |
| UNE-EN 15269 | Extensión de la aplicación de los resultados de ensayo de resistencia al fuego y/o control de humos para puertas, persianas y ventanas practicables, incluyendo sus herrajes para la edificación. |
| UNE-EN 15269-1:2011 | Parte 1: Requisitos generales. |
| UNE-EN 15269-2:2016 | Parte 2: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas pivotantes y batientes de acero. |
| UNE-EN 15269-3:2016 | Parte 3: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas de madera pivotantes y batientes y ventanas practicables con estructura de madera. |
| UNE-EN 15269-5:2016+A1:2017 | Parte 5: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas acristaladas pivotantes y batientes con marco metálico y ventanas practicables con marco metálico. |
| UNE-EN 15269-7:2011 | Parte 7: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas deslizantes de acero. |
| UNE-EN 15269-10:2015 | Parte 10: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas/persianas enrollables de acero. |
| UNE-EN15269-11:2018+AC:2019 | Parte 11: Resistencia al fuego para cortinas de tela operables. |
| UNE-EN 15269-20:2010 | Parte 20: Control de humos para conjuntos de puertas pivotantes y batientes de madera, acero y elementos de puertas acristaladas con marco metálico. |
Instalaciones para control del humo y del calor:
| *UNE 23584:2008 | Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos para la instalación en obra, puesta en marcha y mantenimiento periódico de los SCTEH. |
| *UNE 23585:2017 | Seguridad contra incendios. Sistemas de control de humo y calor. Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos (SCTEH) en caso de incendio estacionario. |
| UNE-EN 12101 | Sistemas para el control de humo y de calor. |
| UNE-EN 12101-1:2007 | Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo (+UNE-EN 12101-1:2007/A1:2007). |
| UNE-EN 12101-2:2004 | Parte 2: Especificaciones para aireadores de extracción natural de humos y calor. |
| UNE-EN 12101-3:2016 | Parte 3: Especificación para aireadores mecánicos de control de humo y calor (Ventiladores). |
| *UNE-EN 12101-6:2006 | Parte 6: Especificaciones para los sistemas de diferencial de presión. Equipos. |
| UNE-EN 12101-7:2013 | Parte 7: Secciones de conducto de humo. |
| UNE-EN 12101-8:2015 | Parte 8: Compuertas para el control del humo. |
| UNE-EN 12101-10:2007 | Parte 10: Equipos de alimentación de energía. |
| UNE-EN 15650:2010 | Ventilación de edificios. Compuertas cortafuegos. |
Puertas, herrajes y dispositivos de apertura:
| *UNE 85121:2018 | Puertas peatonales automáticas. Instalación, uso y mantenimiento. |
| *UNE-EN 179:2009 | Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para recorridos de evacuación. Requisitos y métodos de ensayo. |
| *UNE-EN 1125:2009 | Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia accionadas por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo. |
| *UNE-EN 1154:2003 | Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo. |
| *UNE-EN 1155:2003 | Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo. |
| *UNE-EN 1158:2003 | Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitos y métodos de ensayo. |
| UNE-EN 1191:2013 | Ventanas y puertas. Resistencia a aperturas y cierres repetidos. Método de ensayo. |
| UNE-EN 13637:2016 | Herrajes para la edificación. Sistemas de salida controlados eléctricamente para su uso en recorridos de evacuación. Requisitos y métodos de ensayo. |
| UNE-EN 16034:2015 | Puertas peatonales, industriales, comerciales, de garaje y ventanas practicables. Norma de producto, características de prestación. Características de resistencia al fuego y/o control de humo. |
| UNE-EN 23740-1:2016 | Seguridad contra incendios. Elementos de cerramiento de huecos. Requisitos específicos de instalación, uso, mantenimiento. Parte 1: Puertas cortafuego. |
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