Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Rango Real Decreto
Publicación 2019-12-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Inercia térmica: propiedad del edificio de amortiguar y retardar el efecto de las fluctuaciones de la temperatura exterior en el interior del edificio como resultado de la capacidad del edificio para conducir y almacenar calor. La cantidad de calor almacenado depende de la masa térmica de los materiales, mientras que la velocidad de intercambio de calor con el entorno depende de su conductividad térmica.

Invernadero adosado: recinto no acondicionado formado por un cerramiento exterior con un porcentaje alto de superficie acristalada que se coloca adyacente a las fachadas de un edificio. El elemento de fachada que actúa de separación entre el invernadero y las zonas interiores del edificio puede incluir también acristalamientos. Es posible la existencia de una circulación de aire generalmente forzada a través de dicho recinto, bien en forma de recirculación del aire interior o de precalentamiento de aire exterior que se usa para ventilación. A esta misma categoría pertenecen las galerías y los balcones acristalados.

Lámpara: fuente construida para producir una radiación óptica, generalmente visible.

Luminaria: aparato que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o varias lámparas y que, además de los accesorios necesarios para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito eléctrico de alimentación contiene, en su caso, los equipos auxiliares necesarios para su funcionamiento, definida y regulada en la norma UNE EN 60598-1:2015.

Masa térmica: capacidad de los materiales de almacenar calor. La cantidad de calor almacenado depende de la densidad del material y su calor específico.

Material: parte de un producto sin considerar su modo de entrega, forma y dimensiones, sin ningún revestimiento o recubrimiento.

Medianería: cerramiento que linda con otro edificio ya construido o que se construya a la vez y que conforme una división común. Si el edificio se construye con posterioridad el cerramiento se considerará, a efectos térmicos, una fachada.

Muro: cerramiento opaco en contacto con el aire exterior o con el terreno cuya inclinación es superior a 60º respecto al plano horizontal (ver Fachada).

Muro parietodinámico: cerramiento que aprovecha la energía solar para el precalentamiento del aire exterior de ventilación. Generalmente está formado por una hoja interior de fábrica, una cámara de aire y una hoja exterior acristalada o metálica que absorbe la radiación solar. La circulación del aire puede ser natural (termosifón) o forzada.

Muro Trombe: cerramiento que aprovecha la energía solar para el calentamiento por recirculación del aire interior del edificio. Generalmente está formado por una hoja interior de fábrica, una cámara de aire y un acristalamiento exterior. La circulación del aire puede ser natural (termosifón) o forzada. También se denomina muro solar ventilado.

Partición interior: elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos).

En la intervención en edificios existentes, cuando un elemento de cerramiento separe una zona ampliada respecto a otra existente, se considerará perteneciente a la zona ampliada.

Perfil de uso: descripción hora a hora, para un año tipo, de las cargas internas (carga sensible por ocupación, carga latente por ocupación, equipos, iluminación y ventilación).

Periodo de utilización: tiempo característico de utilización de un espacio habitable o del edificio. A efectos de la definición de perfiles de uso se establecen periodos de utilización tipo de 8h, 12h, 16h y 24h.

Para edificios de uso residencial privado se establece un periodo de utilización de 24h.

Permeabilidad al aire: propiedad de una superficie (p.e., una ventana o puerta) de dejar pasar el aire cuando se encuentra sometida a una diferencia de presiones entre sus caras. La permeabilidad al aire se caracteriza por la capacidad de paso del aire, expresada en m3/h·m2, en función de la diferencia de presiones.

Potencia a instalar: la potencia instalada se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo.

En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE-EN 61215:2006 para módulos de silicio cristalino o la norma UNE-EN 61646:2009 para módulos de lámina delgada.

Potencia del conjunto lámpara más equipo auxiliar: potencia nominal de entrada del conjunto equipo auxiliar-lámpara, donde el equipo auxiliar constituye el conjunto de equipos eléctricos o electrónicos asociados a la lámpara, diferentes para cada tipo de lámpara, destinados al encendido y control de las condiciones de funcionamiento de una lámpara.

Potencia total del conjunto lámpara más equipo auxiliar: potencia máxima de entrada de los circuitos equipo auxiliar-lámpara, medidos en las condiciones definidas en las normas UNE-EN 50294:1999 y UNE-EN 60923:2006.

Producto: forma final de un material listo para su uso, de forma y dimensiones dadas y que incluye cualquier recubrimiento o revestimiento.

Puente térmico: zona de la envolvente térmica del edificio en la que se evidencia una variación de la uniformidad de la construcción, ya sea por un cambio del espesor del cerramiento o de los materiales empleados, por la penetración completa o parcial de elementos constructivos con diferente conductividad, por la diferencia entre el área externa e interna del elemento, etc., que conllevan una minoración de la resistencia térmica respecto al resto del cerramiento.

Los puentes térmicos son partes sensibles de los edificios donde aumenta la probabilidad de producción de condensaciones.

Los puentes térmicos más comunes son:

a)

Puentes térmicos integrados en los cerramientos:

i)

pilares integrados en los cerramientos de las fachadas;

ii) contorno de huecos y lucernarios;

iii) cajas de persianas;

iv) otros puentes térmicos integrados;

b)

Puentes térmicos formados por encuentro de cerramientos:

i)

frentes de forjado en las fachadas;

ii) uniones de cubiertas con fachadas;

iii) cubiertas con pretil;

iv) cubiertas sin pretil;

v)

uniones de fachadas con cerramientos en contacto con el terreno;

vi) unión de fachada con losa o solera;

vii) unión de fachada con muro enterrado o pantalla;

c)

Esquinas o encuentros de fachadas, que, dependiendo de la posición del ambiente exterior se subdividen en:

i)

esquinas entrantes;

ii) esquinas salientes;

d)

Encuentros de voladizos con fachadas;

e)

Encuentros de tabiquería interior con cerramientos exteriores.

Puente térmico lineal: puente térmico con una sección transversal uniforme a lo largo de una dirección.

Recinto: espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.

Recinto habitable: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:

a)

habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;

b)

aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;

c)

quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;

d)

oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;

e)

cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;

f)

zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;

g)

cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.

Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las salas técnicas, y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.

Reflectancia: cociente entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente en las condiciones dadas. Se expresa en tanto por ciento o en tanto por uno.

Relación del cambio de aire: relación entre el flujo de aire a través de la envolvente térmica de la construcción y su volumen interno. En el ámbito de este DB se emplea el valor obtenido para una presión diferencial a través de la envolvente de 50 Pa, n50.

Salas Técnicas: salas donde se ubican instalaciones que dan servicio al edificio como sala de calderas, sala de bombeo, centros de transformación, sala de cuadros eléctricos, sala de contadores, sala de sistemas de alimentación ininterrumpidas o cualquier sala de máquinas, así como salas de fotocopiadoras o reprografía, sala de fax, centralita telefónica, salas de mensajería y empaquetado.

Sistema de control y regulación: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática o manual el encendido y apagado o el flujo luminoso de una instalación de iluminación. Se distinguen 4 tipos fundamentales:

a)

regulación y control bajo demanda del usuario, por interruptor manual, pulsador, potenciómetro o mando a distancia;

b)

regulación de iluminación artificial según aporte de luz natural por ventanas, cristaleras o lucernarios;

c)

control del encendido y apagado según presencia en la zona;

d)

regulación y control por sistema centralizado de gestión.

Sistema de aprovechamiento de la luz natural: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a regular de forma automática el flujo luminoso de una instalación de iluminación, en función del flujo luminoso aportado a la zona por la luz natural, de tal forma ambos flujos aporten un nivel de iluminación fijado en un punto, donde se encontraría el sensor de luz. Existen 2 tipos fundamentales de regulación:

a)

regulación todo/nada: la iluminación se enciende o se apaga por debajo o por encima de un nivel de iluminación prefijado;

b)

regulación progresiva: la iluminación se va ajustando progresivamente según el aporte de luz natural hasta conseguir el nivel de iluminación prefijado.

Sistema de detección de presencia: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática, el encendido y apagado de una instalación de iluminación en función de presencia o no de personas en la zona. Existen 4 tipos fundamentales de detección:

a)

infrarrojos;

b)

acústicos por ultrasonido;

c)

por microondas;

d)

híbrido de los anteriores.

Sistema de temporización: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática, el apagado de una instalación de iluminación en función de un tiempo de encendido prefijado.

Sistema dimensional: sistema que determina el método para determinar la longitud (u otra magnitud) característica de un elemento constructivo.

Sistema urbano de calefacción (o sistema urbano de refrigeración): distribución de energía térmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central de producción a través de una red hacia múltiples edificios o emplazamientos, para la calefacción o refrigeración de espacios o procesos.

Solicitaciones exteriores: acciones exteriores al edificio que tienen efecto sobre el comportamiento térmico del mismo. Comprende, fundamentalmente, las cargas térmicas debidas al clima.

Para caracterizar estas acciones a efectos de cálculo, se definen, diversas zonas climáticas en función de unas necesidades convencionales de calefacción y refrigeración.

Solicitaciones interiores: acciones interiores al edificio que tienen efecto sobre el comportamiento térmico del mismo. Comprende, fundamentalmente, las cargas térmicas, dependientes del uso, debidas a los aportes de energía de los ocupantes, equipos e iluminación.

Se caracterizan mediante un perfil de uso que describe, hora a hora, para un año tipo y para cada tipo de espacio:

a)

la carga interna debida a la ocupación (sólo espacios habitables);

b)

la carga interna debida a la iluminación;

c)

la carga interna debida a los equipos.

Suelo: cerramiento horizontal o ligeramente inclinado que esté en contacto por su cara inferior con el aire, con el terreno, o con un espacio no habitable.

Temperatura de consigna: temperatura o rango de temperaturas consideradas en el cálculo de la demanda energética que fija el límite de temperatura interior a partir del cual operan los sistemas de acondicionamiento del edificio, requiriendo aportes energéticos.

Transmitancia térmica (U): flujo de calor, en régimen estacionario, para un área y diferencia de temperaturas unitarias de los medios situados a cada lado del elemento que se considera.

Transmitancia térmica lineal: flujo de calor, en régimen estacionario, para una longitud y diferencia de temperaturas unitarias de los medios situados a cada lado del puente térmico que se considera.

Unidad de uso: edificio o parte de él destinada a un uso específico, en la que sus usuarios están vinculados entre sí bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación; o bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. En el ámbito de este Documento Básico, se consideran unidades de uso diferentes, entre otras, las siguientes:

a)

en edificios de vivienda, cada una de las viviendas.

b)

en edificios de otros usos, cada uno de los establecimientos o locales comerciales independientes.

Valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI): valor que mide la eficiencia energética de una instalación de iluminación de un espacio o local con un determinado uso y por tanto, con unos parámetros de iluminación acordes con el mismo. En este valor de eficiencia no se incluyen las instalaciones de iluminación de escaparates o espacios destinados a exponer productos al público (zonas expositivas), las correspondientes al alumbrado de emergencia o a la iluminación de las unidades de uso residencial privado.

Se expresa en W/m2 por cada 100 lux y se obtiene mediante la expresión:

VEEI = 100 · P / (S · Em)

Donde:

P es la potencia de la lámpara más el equipo auxiliar [W],

S es la superficie iluminada [m²],

Em es la iluminancia media horizontal mantenida [lux].

Zona climática: zona para la que se definen unas solicitaciones exteriores comunes. Se identifica mediante una letra, correspondiente a la zona climática de invierno, y un número, correspondiente a la zona climática de verano.

Además de los que puedan establecer documentos reconocidos elaborados por las Comunidades Autónomas, el Anejo B permite determinar la zona climática de cada localidad, y su clima de referencia.

Zona común: Zona o zonas que dan servicio a varias unidades de uso.

Zona térmica: Espacio formado por uno o varios recintos en los que sus temperaturas pueden considerarse idénticas, siendo atendidas por un mismo subsistema de climatización. En cada recinto pueden existir sistemas de control que ajusten las aportaciones térmicas.

ANEJO B. Zonas climáticas

1. Zonas climáticas

1. La tabla a-Anejo B permite obtener la zona climática (Z.C.) de un emplazamiento en función de su provincia y su altitud respecto al nivel del mar (h):

Tabla a-Anejo B

Zonas climáticas

2. Clima de referencia

1. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento, publicará en formato informático los datos que definen el clima de referencia de cada zona climática, que establece las condiciones exteriores de cálculo.

ANEJO C. Consideraciones para la definición de la envolvente térmica

1. La envolvente térmica está compuesta por todos los cerramientos y particiones interiores, incluyendo sus puentes térmicos, que delimitan todos los espacios habitables del edificio o parte del edificio. No obstante, a criterio del proyectista:

a)

podrá incluirse alguno o la totalidad de los espacios no habitables.

b)

podrán excluirse espacios tales como:

i)

espacios habitables que vayan a permanecer no acondicionados durante toda la vida del edificio, tales como escaleras, ascensores o, pasillos no acondicionados,

ii) espacios muy ventilados, con una ventilación permanente de, al menos, 10 dm3/s por m2 de área útil de dicho espacio,

iii) espacios con grandes aberturas permanentes al exterior, de al menos 0,003 m2 por m2 de área útil de dicho espacio.

ANEJO D. Condiciones operacionales y perfiles de uso

1. Los espacios del modelo térmico tendrán asociadas unas condiciones operacionales y perfiles de uso que se correspondan con el uso concreto de cada espacio.

2. El conjunto de temperaturas de consigna de las condiciones operacionales y el perfil de uso para espacios de uso residencial privado, a efectos de cálculo de la demanda energética, serán las especificadas en la tabla a-Anejo D, la tabla b-Anejo D y la tabla c-Anejo D:

Tabla a-Anejo D

Condiciones operacionales de espacios acondicionados en uso residencial privado

0:00-6:59 7:00-14:59 15:00-22:59 23:00-23:59
Horario (semana tipo) Horario (semana tipo) Horario (semana tipo) Horario (semana tipo)
Temperatura de Consigna Alta (°C). Enero a Mayo. – – – –
Temperatura de Consigna Alta (°C). Junio a Septiembre. 27 – 25 27
Temperatura de Consigna Alta (°C). Octubre a Diciembre. – – – –
Temperatura de Consigna Baja (°C). Enero a Mayo. 17 20 20 17
Temperatura de Consigna Baja (°C). Junio a Septiembre. – – – –
Temperatura de Consigna Baja (°C). Octubre a Diciembre. 17 20 20 17

Tabla b-Anejo D

Perfil de uso de espacios en uso residencial privado

Carga interna W/m2 Carga interna W/m2 0:00-6:59 7:00-14:59 15:00-17:59 18:00-18:59 19:00-22:59 23:00-3:59
Carga interna W/m2 Carga interna W/m2 Horario (semana tipo) Horario (semana tipo) Horario (semana tipo) Horario (semana tipo) Horario (semana tipo) Horario (semana tipo)
Ocupación (sensible). L 2,15 0,54 1,08 1,08 1,08 2,15
Ocupación (sensible). S y F 2,15 2,15 2,15 2,15 2,15 2,15
Ocupación (latente). L 1,36 0,34 0,68 0,68 0,68 1,36
Ocupación (latente). S y F 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36
Iluminación. L, S y F 0,44 1,32 1,32 2,20 4,40 2,20
Equipos. L, S y F 0,44 1,32 1,32 2,20 4,40 2,20

L: día laboral, S: sábado, F: domingo y festivo.

Tabla c-Anejo D

Perfil de uso de ACS de espacios en uso residencial privado

Hora % Hora % Hora % Hora %
0h 1 6h 3 12h 5 18h 5
1h 0 7h 10 13h 5 19h 7
2h 0 8h 7 14h 4 20h 6
3h 0 9h 7 15h 3 21h 6
4h 0 10h 6 16h 4 22h 5
5h 1 11h 6 17h 4 23h 5

El % se refiere al tanto por ciento respecto a la demanda diaria de ACS.

3. Las condiciones operacionales y el perfil de uso de usos distintos del residencial privado serán las que se definan en el proyecto, pudiendo emplear condiciones operacionales y perfiles de uso normalizados cuando las condiciones de uso de los espacios puedan ser asimilables.

4. En el Documento Reconocido que establece las Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios, se define un conjunto de perfiles normalizados caracterizados por el uso, la carga interna (baja, media o alta) y el periodo de utilización (8, 12, 16 y 24h).

ANEJO E. Valores orientativos de transmitancia

1. La tabla a-Anejo E aporta valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica que pueden resultar útiles para el predimensionado de soluciones constructivas de edificios de uso residencial privado, para el cumplimiento de las condiciones establecidas para el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente (apartado 3.1.1 – HE1):

Tabla a-Anejo E

Transmitancia térmica del elemento, U [W/m2 K]

α A B C D E
Zona Climática de invierno Zona Climática de invierno Zona Climática de invierno Zona Climática de invierno Zona Climática de invierno Zona Climática de invierno
Muros y suelos en contacto con el aire exterior, UM, US 0,56 0,50 0,38 0,29 0,27 0,23
Cubiertas en contacto con el aire exterior, UC 0,50 0,44 0,33 0,23 0,22 0,19
Elementos en contacto con espacios no habitables o con el terreno, UT 0,80 0,80 0,69 0,48 0,48 0,48
Huecos (conjunto de marco, vidrio y, en su caso, cajón de persiana), UH 2,7 2,7 2,0 2,0 1,6 1,5

2. Los valores anteriores presuponen un correcto tratamiento de los puentes térmicos.

ANEJO F. Demanda de referencia de ACS

1. La demanda de referencia de ACS para edificios de uso residencial privado se obtendrá considerando unas necesidades de 28 litros/dia·persona (a 60ºC), una ocupación al menos igual a la mínima establecida en la tabla a-Anejo F y, en el caso de viviendas multifamiliares, un factor de centralización de acuerdo a la tabla b-Anejo F, incrementadas de acuerdo con las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación.

Tabla a-Anejo F

Valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado

Número de dormitorios 1 2 3 4 5 6 ≥6
Número de Personas. 1,5 3 4 5 6 6 7

Tabla b-Anejo F

Valor del factor de centralización en viviendas multifamiliares

N.º viviendas N≤3 4≤N≤10 11≤N≤20 21≤N≤50 51≤N≤75 76≤N≤100 N≥101
Factor de centralización. 1 0,95 0,90 0,85 0,80 0,75 0,70

2. Para el cálculo de la demanda de referencia de ACS para edificios de uso distinto al residencial privado se consideran como aceptables los valores de la tabla c-Anejo F que recoge valores orientativos de la demanda de ACS para usos distintos del residencial privado, a la temperatura de referencia de 60ºC, que serán incrementados de acuerdo con las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. La demanda de referencia de ACS para casos no incluidos en la tabla c-Anejo F se obtendrá a partir de necesidades de ACS contrastadas por la experiencia o recogidas por fuentes de reconocida solvencia.

Tabla c-Anejo F

Demanda orientativa de ACS para usos distintos del residencial privado

Criterio de demanda Litros/día·persona
Hospitales y clínicas. 55
Ambulatorio y centro de salud. 41
Hotel * 69
Hotel **** 55
Hotel *** 41
Hotel/hostal ** 34
Camping. 21
Hostal/pensión* 28
Residencia. 41
Centro penitenciario. 28
Albergue. 24
Vestuarios/Duchas colectivas. 21
Escuela sin ducha. 4
Escuela con ducha. 21
Cuarteles. 28
Fábricas y talleres. 21
Oficinas. 2
Gimnasios. 21
Restaurantes. 8
Cafeterías. 1

3. El consumo de ACS a una temperatura (T), de preparación, distribución o uso, distinta de la de referencia (60ºC), se puede obtener a partir del consumo de ACS a la temperatura de referencia usando las siguientes expresiones:

donde:

D(T) Demanda de agua caliente sanitaria anual a la temperatura T elegida;

Di(T) Demanda de agua caliente sanitaria para el mes i, a la temperatura T elegida;

Di(60 ºC) Demanda de agua caliente sanitaria para el mes i, a la temperatura de 60 ºC;

T Temperatura del acumulador final;

Ti Temperatura media del agua fría en el mes i (según Anejo G).

ANEJO G. Temperatura del agua de red

1. Temperatura media mensual del agua de red

1. La tabla a-Anejo G contiene la temperatura diaria media mensual (ºC) del agua fría de red para las capitales de provincia, para su uso en el cálculo del consumo de ACS:

Tabla a-Anejo G

Temperatura diaria media mensual de agua fría (ºC)

Capital de provincia Altitud EN FE MA AB MY JN JL AG SE OC NO DI
A Coruña. 26 10 10 11 12 13 14 16 16 15 14 12 11
Albacete. 686 7 8 9 11 14 17 19 19 17 13 9 7
Alicante/Alacant. 8 11 12 13 14 16 18 20 20 19 16 13 12
Almería. 16 12 12 13 14 16 18 20 21 19 17 14 12
Ávila. 1131 6 6 7 9 11 14 17 16 14 11 8 6
Badajoz. 186 9 10 11 13 15 18 20 20 18 15 12 9
Barcelona. 12 9 10 11 12 14 17 19 19 17 15 12 10
Bilbao/Bilbo. 6 9 10 10 11 13 15 17 17 16 14 11 10
Burgos. 929 5 6 7 9 11 13 16 16 14 11 7 6
Cáceres. 459 9 10 11 12 14 18 21 20 19 15 11 9
Cádiz. 14 12 12 13 14 16 18 19 20 19 17 14 12
Castellón/Castelló. 27 10 11 12 13 15 18 19 20 18 16 12 11
Ceuta. 40 11 11 12 13 14 16 18 18 17 15 13 12
Ciudad Real. 628 7 8 10 11 14 17 20 20 17 13 10 7
Córdoba. 106 10 11 12 14 16 19 21 21 19 16 12 10
Cuenca. 999 6 7 8 10 13 16 18 18 16 12 9 7
Girona. 70 8 9 10 11 14 16 19 18 17 14 10 9
Granada. 683 8 9 10 12 14 17 20 19 17 14 11 8
Guadalajara. 685 7 8 9 11 14 17 19 19 16 13 9 7
Huelva. 30 12 12 13 14 16 18 20 20 19 17 14 12
Huesca. 488 7 8 10 11 14 16 19 18 17 13 9 7
Jaén. 568 9 10 11 13 16 19 21 21 19 15 12 9
Las Palmas de Gran Canaria. 13 15 15 16 16 17 18 19 19 19 18 17 16
León. 838 6 6 8 9 12 14 16 16 15 11 8 6
Lleida. 182 7 9 10 12 15 17 20 19 17 14 10 7
Logroño. 385 7 8 10 11 13 16 18 18 16 13 10 8
Lugo. 454 7 8 9 10 11 13 15 15 14 12 9 8
Madrid. 655 8 8 10 12 14 17 20 19 17 13 10 8
Málaga. 11 12 12 13 14 16 18 20 20 19 16 14 12
Melilla. 15 12 13 13 14 16 18 20 20 19 17 14 13
Murcia. 39 11 11 12 13 15 17 19 20 18 16 13 11
Ourense. 139 8 10 11 12 14 16 18 18 17 13 11 9
Oviedo. 232 9 9 10 10 12 14 15 16 15 13 10 9
Palencia. 734 6 7 8 10 12 15 17 17 15 12 9 6
Palma de Mallorca. 15 11 11 12 13 15 18 20 20 19 17 14 12
Pamplona/Iruña. 490 7 8 9 10 12 15 17 17 16 13 9 7
Pontevedra. 27 10 11 11 13 14 16 17 17 16 14 12 10
Salamanca. 800 6 7 8 10 12 15 17 17 15 12 8 6
San Sebastián. 12 9 9 10 11 12 14 16 16 15 14 11 9
Santa Cruz de Tenerife. 5 15 15 16 16 17 18 20 20 20 18 17 16
Santander. 11 10 10 11 11 13 15 16 16 16 14 12 10
Segovia. 1002 6 7 8 10 12 15 18 18 15 12 8 6
Sevilla. 11 11 11 13 14 16 19 21 21 20 16 13 11
Soria. 1063 5 6 7 9 11 14 17 16 14 11 8 6
Tarragona. 69 10 11 12 14 16 18 20 20 19 16 12 11
Teruel. 912 6 7 8 10 12 15 18 17 15 12 8 6
Toledo. 629 8 9 11 12 15 18 21 20 18 14 11 8
Valencia. 13 10 11 12 13 15 17 19 20 18 16 13 11
Valladolid. 698 6 8 9 10 12 15 18 18 16 12 9 7
Vitoria-Gasteiz. 540 7 7 8 10 12 14 16 16 14 12 8 7
Zamora. 649 6 8 9 10 13 16 18 18 16 12 9 7
Zaragoza. 199 8 9 10 12 15 17 20 19 17 14 10 8

2. Para localidades distintas a las recogidas en la tabla a-Anejo G se podrá obtener la temperatura del agua fría de red (TAFY) mediante la siguiente expresión:

TAFY = TAFCP - B · Az

donde:

TAFCP es la temperatura media mensual de agua fría de la capital de provincia, obtenida de la tabla a-Anejo G;

B es un coeficiente de valor 0,0066 para los meses de octubre a marzo y 0,0033 para los meses de abril a septiembre;

Az es la diferencia entre la altitud de la localidad y la de su capital de provincia (Az = Altitudlocalidad – Altitudcapital).

3. Alternativamente a los valores indicados en la tabla a-Anejo G, podrán utilizarse otras temperaturas de agua de red recogidas por fuentes de reconocida solvencia.

ANEJO H. Determinación de la permeabilidad al aire del edificio

1. Determinación mediante ensayo

1. El valor de la relación del cambio de aire a 50 Pa, n50, puede obtenerse mediante ensayo realizado según el método B de la norma UNE-EN 13829:2002 Determinación de la estanqueidad al aire en edificios. Método de presurización por medio de ventilador.

2. Determinación mediante valores de referencia

2. El valor de la relación del cambio de aire a 50 Pa, n50, puede calcularse, a partir de la siguiente expresión:

n50 = 0,629 · (Co · Ao + Ch · Ah) / V

donde:

n50 es el valor de la relación del cambio de aire a 50Pa;

V es el volumen interno de la envolvente térmica, en [m3];

Co es el coeficiente de caudal de aire de la parte opaca de la envolvente térmica, expresada a 100 Pa, en [m3/hm2], obtenido de la tabla a-Anejo H;

Ao es la superficie de la parte opaca de la envolvente térmica, en [m2];

Ch es la permeabilidad de los huecos de la envolvente térmica, expresada a 100Pa, en [m3/hm2], según su valor de ensayo;

Ah es la superficie de los huecos de la envolvente térmica, en [m²].

Tabla a-Anejo H

Valores de referencia del coeficiente de caudal de aire para la parte opaca de la envolvente térmica, Co [m3/h·m2] (100 Pa)

Tipo de edificio Co
Nuevo o existente con permeabilidad mejorada. 16
Existente. 29

ANEJO II. Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección se aplica a los edificios situados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en los siguientes casos:

a)

edificios de nueva construcción;

b)

intervenciones en edificios existentes:

i)

en ampliaciones, a la parte nueva;

ii) en cambio de uso, a todo el edificio si se trata de un cambio de uso característico o a la zona afectada, si se trata de un cambio de uso que afecta únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento;

iii) en obras de reforma, a la zona afectada, cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protección frente al radón o alteren la protección inicial.

2. Esta sección no será de aplicación en los siguientes casos:

a)

en locales no habitables, por ser recintos con bajo tiempo de permanencia;

b)

en locales habitables que se encuentren separados de forma efectiva del terreno a través de espacios abiertos intermedios donde el nivel de ventilación sea análogo al del ambiente exterior.

2. Caracterización y cuantificación de la exigencia

1. Para limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón procedente del terreno en el interior de los locales habitables, se establece un nivel de referencia para el promedio anual de concentración de radón en el interior de los mismos de 300 Bq/m3.

3. Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia

1. Para verificar el cumplimiento del nivel de referencia en los edificios ubicados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en función de la zona a la que pertenezca el municipio deberán implementarse las siguientes soluciones, u otras que proporcionen un nivel de protección análogo o superior:

a)

En los municipios de zona I, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1, entre el terreno y los locales habitables del edificio, que limite el paso de los gases provenientes del terreno.

Alternativamente, se podrá disponer entre el terreno y los locales habitables del edificio una cámara de aire destinada a mitigar la entrada del gas radón a estos locales. En este caso, la cámara de aire deberá estar ventilada según las indicaciones contenidas en el apartado 3.2 y separada de los locales habitables mediante un cerramiento sin grietas, fisuras o discontinuidades entre los elementos y sistemas constructivos que pudieran permitir el paso del radón.

b)

En los municipios de zona II, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1 junto con un sistema adicional que podrá ser:

i)

un espacio de contención ventilado con las características indicadas en el apartado 3.2, situado entre el terreno y los locales a proteger, para mitigar la entrada de radón proveniente del terreno a los locales habitables mediante ventilación natural o mecánica;

ii) o bien, un sistema de despresurización del terreno con las características indicadas en el apartado 3.3, que permita extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio.

2. Cuando existan locales habitables situados en grandes áreas que no están protegidas, tales como cabinas de vigilante en garajes, podrá emplearse para la protección de dichos locales, como solución alternativa a las establecidas en los párrafos anteriores, la creación de una sobrepresión en el interior del local habitable mediante la introducción de aire del exterior.

3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, la aplicación de las soluciones anteriores podrá ajustarse mediante la utilización de soluciones alternativas que, en conjunto, permitan limitar adecuadamente la entrada de radón. En todo caso es necesario que los locales habitables dispongan de un nivel de ventilación interior que cumpla con la reglamentación en vigor de calidad del aire.

4. En el caso de intervenciones en edificios existentes, cuando se disponga de valores medidos del promedio anual de concentración de radón, obtenidos según el apéndice C, y alguna de las zonas de muestreo establecidas conforme a dicho apéndice supere el nivel de referencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)

si se presentan valores comprendidos entre 1 y 2 veces el nivel de referencia, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona I;

b)

si se presentan valores que superen 2 veces el nivel de referencia, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona II.

3.1 Barrera de protección.

3.1.1 Características de la barrera:

1. La barrera de protección será todo aquel elemento que limite el paso de los gases provenientes del terreno y cuya efectividad pueda demostrarse.

2. La barrera podrá dimensionarse según lo descrito en el apartado 3.1.2, si bien, se consideran válidas (y no es necesario proceder a su cálculo) las barreras tipo lámina con un coeficiente de difusión frente al radón menor que 10-11 m2/s y un espesor mínimo de 2 mm.

3. La barrera de protección presentará además las siguientes características:

a)

tener continuidad: juntas y encuentros sellados;

b)

tener sellados los encuentros con los elementos que la interrumpan, como pasos de conducciones o similares;

c)

las puertas de comunicación que interrumpan la continuidad de la barrera deberán ser estancas y estar dotadas de un mecanismo de cierre automático;

d)

no presentar fisuras que permitan el paso por convección del radón del terreno;

e)

tener una durabilidad adecuada a la vida útil del edificio, sus condiciones y el mantenimiento previsto.

4. En intervenciones en edificios existentes, si no es posible la colocación de una barrera con las características indicadas en este apartado, los cerramientos situados entre el terreno y los locales habitables deberán funcionar como una barrera. Para ello se sellarán cuidadosamente las grietas y juntas de estos cerramientos y se cumplirá, al menos, con lo establecido en las letras b) y c) del párrafo anterior.

3.1.2 Dimensionado de la barrera:

1. La barrera tendrá un espesor y un coeficiente de difusión tales que la exhalación de radón prevista a su través (E) sea inferior a la exhalación límite (Elim).

2. La exhalación límite (Elim) se determina mediante la siguiente expresión:

siendo:

Cd la concentración de diseño, que se corresponde con el 10% del nivel de referencia [Bq/m3];

Q el caudal de ventilación del local a proteger [m3/h]. En el caso de que se desconozca su valor de ventilación, puede considerarse un caudal de cálculo correspondiente a 0,1 renovaciones/hora;

A la superficie de la barrera [m2].

3. En ausencia de estudios específicos, la exhalación de radón prevista a través de la barrera (E) puede estimarse a partir de la siguiente expresión:

siendo:

λ la constante de desintegración del radón 7,56 ·10-3 [h-1];

d el espesor de la barrera [m];

l la longitud de difusión del radón en la barrera, de acuerdo con la siguiente expresión:

siendo:

D el coeficiente de difusión al radón de la barrera [m2/s].

3.2 Espacio de contención ventilado

1. El espacio de contención estará constituido por una cámara de aire, pudiendo ser ésta vertical u horizontal en función del cerramiento a proteger, o por un local no habitable. Este espacio dispondrá en todo caso de ventilación natural o mecánica.

2. Para asegurar la ventilación, el espacio de contención deberá conectarse con el exterior mediante aberturas de ventilación que deberán mantenerse libres de obstrucciones.

3. Para la ventilación natural de una cámara de aire horizontal, salvo que se cuente con estudios específicos que permitan otra distribución, las aberturas de ventilación se dispondrán en todas las fachadas de forma homogénea, siendo el área del conjunto de aberturas de al menos 10 cm2 por metro lineal del perímetro de la cámara. En el caso de superficies de menos de 100 m2, las aberturas podrán disponerse en la misma fachada siempre que ningún punto de la cámara diste más de 10 m de alguna de ellas. Si hay obstáculos a la libre circulación del aire en el interior de la cámara, se dispondrán aberturas que la permitan.

4. Para la ventilación natural de una cámara de aire vertical, salvo que se cuente con estudios específicos que permitan otra distribución, se dispondrán aberturas de ventilación en la parte superior de dicha cámara, colocadas de forma próxima a la cara exterior del muro a proteger, de manera que el conjunto de aberturas sea de, al menos, 10 cm2 por metro lineal.

5. En el caso de emplear locales no habitables como espacios de contención, se considera que la ventilación necesaria establecida por el DB HS3 o por el RITE, según corresponda, es suficiente.

6. En el caso de edificios existentes en los que no exista cámara de aire se podrá implementar una cámara que, aunque no tenga las mismas características de la cámara descrita anteriormente, mejore la protección frente al radón. En este caso la cámara podría construirse por el interior del cerramiento en contacto con el terreno, debiendo ser continua y abarcando toda la superficie a proteger. Además, deberá estar comunicada con el exterior y disponer de una altura o espesor de al menos 5 cm.

7. La eficacia de la solución se deberá comprobar experimentalmente con mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención de acuerdo al apéndice C.

8. Cuando no se cumplan las condiciones necesarias para el establecimiento de ventilación natural o se considere necesario aumentar la eficacia de la instalación en el caso de que las mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención no ofrezcan valores aceptables, se dispondrán extractores mecánicos. En este caso las aberturas se dimensionarán según las características específicas de la cámara y las aberturas de admisión se situarán lo más lejos posible de la abertura de extracción para facilitar la ventilación del espacio. Las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3, excepto lo relativo a la disposición en cubierta, que se considera opcional.

3.3 Despresurización del terreno.

1. El sistema de despresurización del terreno se configurará mediante una red de elementos de captación, formada por arquetas o tubos perforados instalada en una capa de relleno granular que favorezca la circulación del aire, situada bajo el edificio, conectada a un conducto de extracción y un sistema de extracción mecánica.

2. Las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3. En el caso de que no fuera posible su disposición en cubierta se deberán cumplir al menos el resto de condiciones descritas en dicho apartado.

3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, si no es posible la instalación del sistema bajo el edificio accediendo desde la solera o desde el exterior, se podrá instalar de forma perimetral en el terreno exterior junto al edificio. En cualquiera de estos casos será necesario un estudio específico de la cimentación y la circulación del aire bajo el edificio.

4. Si la capa de relleno no es continua debajo del suelo a consecuencia de la presencia de obstáculos como puedan ser partes de la cimentación, deberá facilitarse esta continuidad mediante la apertura de huecos en los obstáculos o, si esto no fuera posible, situando elementos de captación en cada una de las distintas zonas.

5. En el caso de muros, se podrá utilizar un sistema similar adaptado a las circunstancias particulares de los mismos.

6. La eficacia del sistema se deberá comprobar experimentalmente con mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención de acuerdo al apéndice C.

7. Cuando se considere necesario aumentar la eficacia de la instalación en el caso de que estas mediciones no ofrezcan valores aceptables, podrá incrementarse el caudal de extracción, introducirse nuevos elementos de captación u otras soluciones.

4. Productos de construcción

4.1 Características exigibles a los productos

1. De forma general, todos los materiales que se vayan a utilizar en los sistemas de protección frente al radón deben cumplir las siguientes condiciones:

a)

lo especificado en los apartados anteriores;

b)

lo especificado en la legislación vigente;

c)

que sean capaces de funcionar eficazmente en las condiciones previstas de servicio.

4.2 Control de recepción en obra de productos

1. En el pliego de condiciones del proyecto deben indicarse las condiciones particulares de control para la recepción de los productos, incluyendo los ensayos necesarios para comprobar que los mismos reúnen las características exigidas en los apartados anteriores.

2. Debe comprobarse que los productos recibidos:

a)

corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto;

b)

disponen de la documentación exigida;

c)

están caracterizados por las propiedades exigidas;

d)

han sido ensayados, cuando así se establezca en el pliego de condiciones o lo determine el director de la ejecución de la obra con el visto bueno del director de obra, con la frecuencia establecida.

3. En el control deben seguirse los criterios indicados en el artículo 7.2 de la Parte I del CTE.

5. Construcción

1. En el proyecto deben definirse y justificarse las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, así como las condiciones de ejecución de cada unidad de obra, con las verificaciones y controles especificados para comprobar su conformidad con lo indicado en dicho proyecto, según lo indicado en el artículo 6 de la Parte I del CTE.

5.1 Ejecución.

1. Las obras de construcción del edificio, en relación con esta sección, deben ejecutarse con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE. En el pliego de condiciones deben indicarse las condiciones particulares de ejecución de los sistemas de protección frente al radón.

5.1.1 Barrera tipo lámina.

1. La barrera se colocará sobre una superficie limpia y uniforme, de tal forma que no se produzcan fisuras que permitan la entrada del gas radón.

2. Cuando la lámina se vaya a colocar sobre el terreno o sobre una capa de material granular, será necesario garantizar la uniformidad y limpieza de la superficie de asiento, asegurando la ausencia de elementos que puedan dañar la barrera. Para ello se deberá disponer una capa de hormigón de limpieza o mortero de cal hidraúlico.

3. Si la barrera no tiene características de antipunzonamiento se colocarán capas de protección antipunzonamiento.

4. La barrera se reforzará en las esquinas, los rincones, los puntos en los que atraviesa los muros, en el paso de conducciones y en otros puntos débiles en los que se pueda prever una reducción de sus propiedades, salvo que en las especificaciones de la barrera se establezcan condiciones particulares.

5. Los encuentros con otros elementos, los puntos de paso de conducciones, los solapes y las uniones entre distintas partes de la barrera se sellarán convenientemente según las especificaciones de la barrera para evitar las discontinuidades entre los diferentes tramos. El sellado debe realizarse con productos que garanticen la estanquidad al gas radón, como pinturas aislantes, recubrimientos de capas plásticas, masillas flexibles, perfiles de goma u otra solución que produzca el mismo efecto.

6. La barrera horizontal deberá prolongarse por los paramentos verticales (muros, fachadas) hasta 20 cm por encima de la cota exterior del terreno.

7. Los pozos de registro, arquetas de acometida, huecos o patinillos en contacto con el terreno y todos aquellos elementos que supongan una discontinuidad de la barrera, serán en la medida de lo posible estancos a los gases y se realizarán:

a)

con hormigón armado impermeable al agua;

b)

con una capa de material impermeable al agua; o

c)

disponiendo de una barrera frente al radón.

5.1.2 Cámara de aire horizontal ventilada.

1. En el caso de cámara de aire horizontal la superficie del terreno bajo la cámara es conveniente que disponga de una capa de hormigón de limpieza.

5.1.3 Cámara de aire vertical ventilada.

1. Como cámara de aire vertical ventilada podría considerarse una cámara bufa exterior o un patio inglés continuos, aunque no estén totalmente abiertos por la parte superior.

5.1.4 Sistemas de despresurización.

1. Los elementos de captación, tanto arquetas como tubos perforados, deben situarse centrados en el espesor de la capa de relleno especificada en el apartado 3.3, para que se utilice toda su superficie en la extracción del aire.

2. Cuando se vierta directamente el hormigón de la solera sobre la capa de relleno, ésta se protegerá, por ejemplo, mediante una capa de geotextil, para evitar que sus huecos se saturen, así como que se inutilicen las arquetas o los tubos perforados.

5.2 Control de la ejecución.

1. El control de la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anejos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Debe comprobarse que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra debe quedar en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en esta sección.

5.3 Control de la obra terminada.

1. En el control deben seguirse los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

6. Mantenimiento y conservación

1. Las operaciones necesarias durante la vida de los sistemas de protección frente al radón para asegurar el funcionamiento, aumentar la fiabilidad y prolongar la duración de la misma, se englobarán en un plan de mantenimiento.

2. Deben realizarse al menos las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la tabla 6.1 y las correcciones pertinentes en el caso de que se detecten defectos. Deben además seguirse las especificaciones concretas de los materiales y sistemas empleados para garantizar la durabilidad de los sistemas de protección:

Tabla 6.1

Operaciones de mantenimiento

Operación Periodicidad Periodicidad
Conductos Limpieza. 1 año
Conductos Comprobación de la estanquidad aparente. 5 años
Aberturas Limpieza. 1 año
Extractores Limpieza. 1 año
Extractores Revisión del estado de funcionalidad. 5 años
Filtros Revisión del estado. 6 meses
Filtros Limpieza o sustitución. 1 año
Sistemas de control Revisión del estado de sus automatismos. 2 años

APÉNDICE A. Terminología

Barrera de protección (frente al radón): Barrera situada entre el terreno y los locales a proteger que, por su característica de baja exhalación de radón, es capaz de frenar el paso del radón a su través, dificultando así el paso del radón al interior del edificio.

Capa antipunzonamiento: capa separadora que se interpone entre dos capas sometidas a presión y que sirve para proteger a la menos resistente y evitar con ello su rotura.

Coeficiente de difusión (del radón): coeficiente que mide la facilidad con la que el radón se desplaza a través de un material. Se puede obtener experimentalmente utilizando cualquiera de los procedimientos descritos en ISO/TS 11665-13:2017 Measurement of radioactivity in the environment – Air: radon 222 – Part 13: Determination of the diffusion coefficient in waterproof materials: membrane two-side activity concentration measurement method; o en ISO/TS 11665-12:2018 Measurement of radioactivity in the environment - Air: radon 222 - Part 12: Determination of the diffusion coefficient in waterproof materials: membrane one-side activity concentration measurement method.

Concentración de radón: Actividad específica del radón (Rn-222) en el aire. Se cuantifica en becquerel por metro cúbico (Bq/m3), que se corresponde con el número de desintegraciones por segundo por metro cúbico de aire.

Despresurización del terreno (sistema de): Sistema que permite extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio al crear una presión negativa en el terreno con respecto al interior de la edificación, dificultando así el paso del radón al interior del edificio.

Detector (de radón) activo: Instrumento para la detección de este gas o de sus descendientes de vida corta que incorpora componentes activos (como bombas o pantallas de visualización), y por tanto requiere el uso de fuentes de alimentación.

Detector (de radón) pasivo: Instrumento para la detección de este gas o de sus descendientes de vida corta que no incorpora componentes activos (como bombas o pantallas de visualización), y por tanto no requiere el uso de fuentes de alimentación.

Espacio de contención ventilado: Espacio situado entre el terreno y los locales a proteger que recibe el radón proveniente del terreno y que, mediante ventilación natural o mecánica, lo expulsa al exterior del edificio mitigando el paso de radón al interior de los locales habitables.

Exposición al radón: Actividad específica del radón (Rn-222) en el aire integrada en el tiempo. Se obtiene multiplicando la concentración del radón por el periodo de exposición.

Local habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exige unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran locales habitables, dentro del ámbito de aplicación de esta sección, por ejemplo:

– habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, salones, cocinas, baños, aseos, distribuidores interiores de las viviendas, etc.);

– recintos de trabajo o abiertos al público como aulas, bibliotecas, habitaciones hospitalarias, despachos, salas de espera o de reuniones, etc.

Local no habitable: Recinto interior no destinado al uso permanente de personas por lo que no exige unas condiciones especiales de protección dentro del ámbito de aplicación de esta sección. Se consideran locales no habitables dentro del ámbito de aplicación de esta sección, los garajes, trasteros y cuartos técnicos.

Nivel de referencia: Valor del promedio anual de concentración de radón por encima del cual se considera inapropiado permitir que se produzcan exposiciones, aun cuando no se trate de un límite que no pueda rebasarse.

Promedio anual de concentración de radón: Valor medio de la concentración de radón estimado según se establece en el apéndice C.

Radón: El radón (radón-222) es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegración del uranio-238 y, por tanto, ubicuo en la naturaleza. Se puede acumular en el interior de los edificios. Sus productos de desintegración se pueden inhalar y depositar en el tracto broncopulmonar. Actualmente, el radón está considerado como la principal fuente de exposición a la radiación natural para los humanos.

Unidad de uso: Edificio o parte de un edificio que se destina a un uso específico, y cuyos usuarios están vinculados entre sí, bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación, bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. A efectos de este documento, se consideran ejemplos de unidades de uso las siguientes:

a)

en edificios de vivienda, cada una de las viviendas y en su caso cada local comercial;

b)

en edificios de otros usos, cada uno de los establecimientos o locales comerciales independientes.

Ventilación natural: Ventilación en la que la renovación del aire se produce exclusivamente por la acción del viento o por la existencia de un gradiente de temperaturas o presiones entre el punto de entrada y el de salida.

APÉNDICE B. Clasificación de municipios en función del potencial de radón

1. Este apéndice incluye el listado de términos municipales en los que, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia.

2. Se clasifican como:

a)

municipios de zona I;

b)

municipios de zona II.

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