Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| *UNE 23034:1988 | Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación. |
| UNE 23035 | Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. |
| *UNE 23035-1:2003 | Parte 1: Medida y calificación. |
| *UNE 23035-2:2003 | Parte 2: Medida de productos en el lugar de utilización. |
| *UNE 23035-3:2003 | Parte 3: Señalizaciones y balizamientos luminiscentes. |
| *UNE 23035-4:2003 | Parte 4: Condiciones generales. Mediciones y clasificación. |
Otras materias:
| UNE-EN ISO 13943:2018 | Seguridad contra incendio. Vocabulario. |
| UNE-EN ISO 16730-1:2017 | Ingeniería de seguridad contra incendios - Procedimientos y requisitos para la verificación y la validación de métodos de cálculo. Parte 1: Generalidades. |
| UNE-EN ISO 16733-1:2017 | Ingeniería de seguridad contra incendios - Selección de escenarios de fuego de diseño y fuegos de diseño. Parte 1: Selección de escenarios de fuego de diseño. |
| UNE-EN ISO 23932:2017 | Ingeniería de seguridad contra incendios. Principios generales.» |
Diez. En el Documento Básico DB-SUA «Seguridad de utilización y accesibilidad» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:
– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO, debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:
«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.
Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»
– En el apartado SUA1-1, punto 2, segundo párrafo, la referencia «El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.» se sustituye por «El valor de resistencia al deslizamiento Rd es el valor PTV obtenido mediante el ensayo del péndulo descrito en la norma UNE 41901:2017 EX.»
– El apartado SUA2-1.2, punto 3, se sustituye por «Las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones cumplirán las condiciones de seguridad de utilización que se establecen en su reglamentación específica y tendrán marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas».
– El apartado SUA2-1.2, punto 4, se sustituye por «Las puertas peatonales automáticas cumplirán las condiciones de seguridad de utilización que se establecen en su reglamentación específica y tendrán marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas»
– El anejo C se sustituye por el siguiente:
«ANEJO C. Normas relacionadas con la aplicación del DB SUA
Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBSUA.
Resbaladicidad:
| UNE 41901:2017 EX | Superficies para tránsito peatonal. Determinación de la resistencia al deslizamiento por el método del péndulo de fricción. Ensayo en húmedo. |
Puertas:
| UNE-EN 12046-2:2000 | Fuerzas de maniobra. Método de ensayo. Parte 2: Puertas. |
Vidrio para la edificación:
| UNE-EN 12600:2003 | Vidrio para la edificación. Ensayo pendular. Método de ensayo al impacto y clasificación para vidrio plano. |
Ascensores:
| UNE-EN 81-70:2004+A1:2005 | Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad. |
Señalización:
| UNE 41501:2002 | Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso.» |
Once. En el Documento Básico DB HR «Protección frente al ruido» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:
– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una UNE debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:
«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.
Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»
– En el índice, la referencia «Anejo D. Cálculo del índice de reducción de vibraciones en uniones de elementos constructivos» se sustituye por «Anejo D. Eliminado».
– En el índice, la referencia «Anejo E. Medida y valoración de la mejora del índice de reducción acústica, ΔR, y de la reducción del nivel de presión de ruido de impactos, ΔL, de revestimientos» se sustituye por «Anejo E. Eliminado».
-En el apartado 3.1.3 Opción general. Método de cálculo de aislamiento acústico, en el punto 1, la referencia «UNE EN 12354 partes 1, 2 y 3» se sustituye por «UNE-EN ISO 12354 partes 1, 2 y 3».
– En el apartado 3.1.3.2 Hipótesis para el cálculo. Comportamiento en obra de los elementos constructivos, en el punto 7, la referencia «Su valor se obtiene mediante las fórmulas del Anejo D, a partir de la relación de masas por unidad de superficie, del tipo de unión y de los elementos constructivos.» se sustituye por «Su valor puede calcularse mediante la norma UNE-EN ISO 12354-1».
– En el apartado 3.1.3.3 Método de cálculo de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos interiores, en el punto 3, la referencia «A.16 y A.17» se sustituye por «A.15 y A.16».
– En el apartado 3.1.3.3 Método de cálculo de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos interiores, en el punto 5, la referencia «Los Kij se calcularán de acuerdo al Anejo D.» se sustituye por «Los Kij pueden calcularse de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 12354-1».
– En el apartado 4.2 Características exigibles a los elementos constructivos, en el punto 7, las referencias «A.16 y A.17» y «A.27» se sustituyen por «A.15 y A.16» y «A.26» respectivamente.
– En el apartado 5.1.1.2 De entramado autoportante y trasdosados de entramado, en el punto 1, la referencia «Los elementos de separación verticales de entramado autoportante deben montarse en obra según las especificaciones de la UNE 102040 IN y los trasdosados, bien de entramado autoportante, o bien adheridos, deben montarse en obra según las especificaciones de la UNE 102041 IN.» se sustituye por «Los elementos de separación verticales de entramado autoportante y los trasdosados de entramado autoportante y adheridos deben montarse en obra según las especificaciones de la UNE 102043.»
– En el apartado 5.3 Control de la obra terminada, en el punto 2, las referencias «UNE EN ISO 140-4», «UNE EN ISO 140-5» y «UNE EN ISO 140-7» se sustituyen por «UNE-EN ISO 16283-1», «UNE EN ISO 16283-3» y «UNE-EN ISO 16283-2» respectivamente.
– En el Anejo A. Terminología, la definición «Frecuencia crítica, fc: Frecuencia límite inferior a la que empieza a darse el fenómeno de coincidencia consistente en que la energía acústica se transmite a través del elemento constructivo en forma de ondas de flexión, acopladas con las ondas acústicas del aire, con la consiguiente disminución del aislamiento acústico. Se define a partir de las constantes elásticas del elemento constructivo, mediante la expresión siguiente:
[Hz] (A.10) siendo d:espesor de la pared, [m]; ρ: densidad, [kg/m3]; E:módulo de Young,[N/m2]; σ: coeficiente de Poisson» se elimina.
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción acústica aparente, R’, la referencia «A.11» se sustituyen por «A.10».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción acústica de un elemento constructivo, R, la referencia «A.12» se sustituyen por «A.11».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción de vibraciones para caminos de transmisión sobre uniones de elementos constructivos, Ki,j, las referencias «A.13» y «A.14» se sustituyen por «A.12» y «A.13» respectivamente.
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción de vibraciones para caminos de transmisión sobre uniones de elementos constructivos, Ki,j, la referencia «Si en este caso el índice de reducción de vibraciones, calculado según el Anejo D, tiene un valor menor que el valor mínimo de Kij min, entonces se utiliza este valor mínimo» se sustituye por «Para uniones en las que los elementos de flanco tengan un contacto reducido con el elemento de separación, sólo se considerará la transmisión Ff cuyo valor no será menor que el valor Kij,min».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice global de reducción acústica aparente, ponderado A, de un elemento constructivo, R’A la referencia «A.15» se sustituye por «A.14».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice global de reducción acústica aparente, ponderado A, de un elemento constructivo, RA las referencias «A.16», «A.17» y «A.18» se sustituyen por «A.15», «A.16» y «A.17» respectivamente.
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice global de reducción acústica aparente, ponderado A, para ruido exterior dominante de automóviles, RAtr la referencia «A.19» se sustituye por «A.18».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Longitud de absorción equivalente de vibraciones de un elemento constructivo, a, la referencia «A.20» se sustituye por «A.19».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de potencia acústica, Lw, la referencia «A.21» se sustituye por «A.20».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión de ruido de impactos estandarizado, L´nT, la referencia «A.22» se sustituye por «A.21».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión de ruido de impactos normalizado de un elemento constructivo horizontal, Ln, la referencia «A.23» se sustituye por «A.22».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión de ruido de impactos normalizado medido in situ, L´n, la referencia «A.24» se sustituye por «A.23».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión sonora, ponderado A, LpA, la referencia «A.25» se sustituye por «A.24».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión sonora, Lp, la referencia «A.26» se sustituye por «A.25».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel global de presión de ruido de impactos normalizado de un elemento constructivo horizontal, Ln,w, las referencias «UNE EN 12354-2» y «A.27» se sustituyen por «UNE-EN ISO 12354-2» y A.26» respectivamente.
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel medio de presión sonora en un recinto, L, las referencias «A.28» y «A.29» se sustituyen por «A.27» y «A.28» respectivamente.
– En el Anejo A. Terminología, la referencia «Nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, LA,T: Nivel medio de presión sonora, ponderado A, en un recinto referido a un tiempo de reverberación de 0,5 s. Se define mediante la expresión siguiente:
[dBA] (A.30). siendo: LA: nivel medio de presión sonora, ponderado A, en un recinto, [dBA]; T: valor medido del tiempo de reverberación, [s]» se elimina.
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel sonoro continuo equivalente estandarizado, ponderado A, LeqA,T, la referencia «A.31» se sustituye por «A.29».
– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel sonoro continuo equivalente ponderado A, LeqA, las referencias «A.32» y «A.33» se sustituyen por «A.30» y «A.31» respectivamente.
– En el Anejo A, Terminología, en la definición de Reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, la referencia «Véase Anejo E» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «Φ: Factor de directividad de la fuente» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «ρ: Densidad, [kg/m3]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «σ: Coeficiente de Poisson» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «∆L(f): Reducción del nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, de un revestimiento, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «∆RA,l: Índice global de la mejora del índice de reducción acústica, para la curva de referencia con frecuencia crítica baja, [dBA]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «∆RA,m: Índice global de la mejora del índice de reducción acústica, para la curva de referencia con frecuencia crítica media, [dBA]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «e1: Espesor del elemento flexible interpuesto, [m]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «fc: Frecuencia crítica, [Hz]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «m’i: Masa por unidad de superficie del elemento i en el camino de transmisión ij, [kg/m2]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «m’┴i: Masa por unidad de superficie de otro elemento, perpendicular al i, que forma la unión, [kg/m2]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «E: Módulo de Young, [N/m2]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r(f): Nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r+(f): Nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado con el suelo flotante, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r,0(f): Nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado de referencia, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r,0+(f): Nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado de referencia incrementado con los valores de la reducción del nivel de ruido de impactos del suelo flotante, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r,0,w: Nivel global de presión de ruido de impactos del forjado normalizado de referencia, de valor 78dB, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r,0+,w: Nivel global de presión de ruido de impactos del forjado normalizado de referencia incrementado con los valores de la reducción del nivel de ruido de impactos del suelo flotante, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «LA,T: Nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, [dBA]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «Rcon: Índice de reducción acústica, para cada banda de tercio de octava, del elemento constructivo base con el revestimiento, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «Rsin: índice de reducción acústica, para cada banda de tercio de octava, del elemento constructivo base solo, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «R0: Índice de reducción acústica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia crítica baja, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «R0,A: Índice global de reducción acústica, ponderado A, del elemento constructivo base, [dBA]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «R0,l: Valores del índice de reducción acústica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia crítica baja, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «R0,m: Valores del índice de reducción acústica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia crítica media, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]» se elimina.
– En el Anejo B. Notación, la referencia «S: Área, [m2]» se elimina.
– El anejo C se sustituye por el siguiente:
«ANEJO C. Normas de referencia
Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBHR, dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DBHR.
Medición de parámetros acústicos in situ:
| *UNE-EN ISO 3382-2:2008 | Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte 2: Tiempo de reverberación en recintos ordinarios. (+UNE-EN ISO 3382-2: 2008/ERRATUM: 2009 V2) |
| UNE-EN ISO 12999-1:2014 | Acústica. Determinación y aplicación de las incertidumbres de medición en la acústica de edificios. Parte 1: Aislamiento acústico. |
| *UNE-EN ISO 16283-1:2015 | Acústica. Mediciones in situ del aislamiento acústico en edificios y en elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo. (+UNE-EN ISO 16283-1:2015/A1:2018) |
| *UNE-EN ISO 16283-2:2019 | Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 2: Aislamiento a ruido de impactos. |
| *UNE-EN ISO 16283-3:2016 | Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 3: Aislamiento a ruido de fachada. |
Medición de parámetros acústicos en laboratorio:
| UNE-EN ISO 10140-1:2016 | Acústica. Medición en laboratorio del aislamiento acústico de los elementos de construcción. Parte 1: Reglas de aplicación para productos específicos. |
| UNE-EN ISO 10140-2:2011 | Acústica. Medición en laboratorio del aislamiento acústico de los elementos de construcción. Parte 2: Medición del aislamiento acústico al ruido aéreo. |
| UNE-EN ISO 10140-3:2011 | Acústica. Medición en laboratorio del aislamiento acústico de los elementos de construcción. Parte 3: Medición del aislamiento acústico al ruido de impactos. (+UNE-EN ISO 10140-3:2011/A1:2015) |
| UNE-EN ISO 10140-4:2011 | Acústica. Medición en laboratorio del aislamiento acústico de los elementos de construcción. Parte 4: Procedimientos y requisitos de medición. |
| UNE-EN ISO 10140-5:2011 | Acústica. Medición en laboratorio del aislamiento acústico de los elementos de construcción. Parte 5: Requisitos para instalaciones y equipos de ensayo. (+UNE-EN ISO 10140-5:2011/A1: 2014). |
Evaluación de parámetros acústicos:
| *UNE-EN ISO 717-1:2013 | Acústica. Evaluación del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo. |
| *UNE-EN ISO 717-2:2013 | Acústica. Evaluación del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 2: Aislamiento a ruido de impactos. |
| *UNE-EN ISO 11654:1998 | Acústica. Absorbentes acústicos para su utilización en edificios. Evaluación de la absorción acústica. |
Medición de características de productos:
| *UNE-EN 29052-1:1994 | Acústica. Determinación de la rigidez dinámica. Parte 1: Materiales utilizados en suelos flotantes en viviendas. |
| *UNE-EN 29053:1994 | Acústica. Materiales para aplicaciones acústicas. Determinación de la resistencia al flujo de aire. |
Productos:
| *UNE-EN 200:2008 | Grifería sanitaria. Grifos simples y mezcladores para sistemas de suministro de agua de tipo 1 y tipo 2. Especificaciones técnicas generales. |
| *UNE-EN 12207:2017 | Ventanas y puertas. Permeabilidad al aire. Clasificación. |
| *UNE 100153:2004 IN | Climatización: Soportes antivibratorios. Criterios de selección. |
| *UNE 102043:2013 | Montaje de los sistemas constructivos con placa de yeso laminado (PYL). Tabiques, trasdosados y techos. Definiciones, aplicaciones y recomendaciones. |
Métodos de cálculo de aislamiento acústico y absorción acústica:
| *UNE-EN ISO 12354-1:2018 | Acústica de edificios. Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 1: Aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos. (ISO 12354-1:2017) |
| *UNE-EN ISO 12354-2:2018 | Acústica de edificios. Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 2: Aislamiento acústico a ruido de impactos entre recintos. (ISO 12354-2:2017) |
| *UNE-EN ISO 12354-3:2018 | Acústica de edificios. Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 3: Aislamiento acústico a ruido aéreo frente al ruido exterior. (ISO 12354-3:2017). |
| UNE-EN ISO 12354-4:2018 | Acústica de edificios. Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del procedimiento de los elementos. Parte 4: Transmisión del ruido interior al exterior. (ISO 12354-4:2017) |
| UNE-EN 12354-5:2009 | Acústica de la edificación. Estimación de las características acústicas de las edificaciones a partir de las características de sus elementos. Parte 5: Niveles sonoros producidos por los equipamientos de las edificaciones. (+UNE-EN 12354-5: 2009/AC: 2010) |
| UNE EN 12354-6:2004 | Acústica de la edificación. Estimación de las características acústicas de las edificaciones a partir de las características de sus elementos. Parte 6: Absorción sonora en espacios cerrados.» |
– Desaparece el Anejo D.
– Desaparece el Anejo E.
– En el Anejo H. Guía de uso de las magnitudes de aislamiento en relación con las exigencias, apartado H.1 Aislamiento acústico a ruido aéreo, en la Tabla H.1, las referencias «UNE EN ISO 140-4» y «UNE EN ISO 140-5» se sustituyen por «UNE-EN ISO 16283-1» y «UNE-EN ISO 16283-3» respectivamente.
– En el Anejo H. Guía de uso de las magnitudes de aislamiento en relación con las exigencias, apartado H.2 Aislamiento acústico a ruido de impactos, punto 1, en la Tabla H.2, la referencia «UNE EN ISO 140-7» se sustituye por «UNE-EN ISO 16283-2».
– En el Anejo H. Guía de uso de las magnitudes de aislamiento en relación con las exigencias, apartado H.2 Aislamiento acústico a ruido de impactos, punto 2, la referencia «UNE EN ISO 140-7» se sustituye por «UNE-EN ISO 16283-2».
Doce. En el Documento Básico DB-HS «Salubridad» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:
– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:
«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.
Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»
– En la sección HS 1, apartado 2.3.2, la referencia «UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 /A1:2006» se sustituye por «UNE-EN 772-11:2011».
– En la sección HS 1, apartado 2.3.2, la referencia «UNE EN 13755:2002» se sustituye por «UNE-EN 13755:2008».
– En la sección HS 1, apartado 2.4.3.1, la referencia «UNE 127100» se sustituye por «UNE 127100:1999».
– En la sección HS 1, apartado 2.4.3.1, la referencia «UNE 136020» se sustituye por «UNE 136020:2004».
– En la sección HS 1, apartado 4.1.2, la referencia «UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 /A1:2006» se sustituye por «UNE-EN 772-11:2011».
– En la sección HS 1, apartado 5.1.3.1, la referencia «UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 /A1:2006» se sustituye por «UNE-EN 772-11:2011».
– En la sección HS 1, apéndice A, la referencia «UNE EN 1609:1997» se sustituye por « UNE EN 1609:2013» y la referencia «UNE EN 12087:1997» se sustituye por « UNE-EN 12087:2013».
– En la sección HS 2, apartado 2.1.3, la referencia «UNE 20315:1994» se sustituye por «UNE 20315:2017».
– En la sección HS 3, apartado 3.1.1, la referencia «UNE EN 12207:2000» se sustituye por «UNE-EN 12207:2017».
– En la sección HS 3, apartado 5.1, la referencia «UNE 100 102:1988» se sustituye por «UNE-EN 1507:2007».
– En la sección HS 4, apartado 4.4.4, punto 1, la referencia «UNE 100 156:1989» se sustituye por «UNE 100156:2014 IN» y la referencia «UNE ENV 12 108:2002» se sustituye por «UNE-ENV 12 108:2015 IN».
– En la sección HS 4, apartado 4.5.2.1, punto 2, la referencia «UNE 100 030:1994» se sustituye por «UNE 100030:2017».
– En la sección HS 4, apartado 5.1.1.2, punto 3, la referencia «UNE 10242:1995» se sustituye por «UNE 10242:1995 (+UNE-EN 10242/1M:1999, +UNE-EN 10242/A2:2004)».
– En la sección HS 4, apartado 5.1.1.3.3, punto 2, la referencia «UNE EN ISO 12 241:1999» se sustituye por «UNE-EN ISO 12241:2010».
– En la sección HS 4, apartado 5.1.4.2, punto 5, la referencia «como especifica la norma UNE 100 050:20» se elimina.
– En la sección HS 4, apartado 5.2.1.1, punto 2, b), la referencia «Método A de la Norma UNE ENV 12108:2002» se sustituye por «procedimiento de ensayo A de la norma UNE-CEN/TR 12108:2015 IN».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, a), la referencia «tubos de acero galvanizado, según Norma UNE 19 047:1996» se elimina.
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, b), la referencia «Norma UNE EN 1 057:1996» se sustituye por « norma UNE-EN 1057:2007+A1:2010».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra c), la referencia «Norma» se sustituye por «norma».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra d), la referencia «Norma UNE EN 545:1995» se sustituye por «norma UNE-EN 545:2011».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra e), la referencia «Norma UNE EN 1452:2000» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 1452-1:2010, UNE-EN ISO 1452-2:2010 y UNE-EN ISO 1452-3:2011».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra f), la referencia «Norma UNE EN ISO 15877:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15874-1:2013, UNE-EN ISO 15874-2:2013 y UNE-EN ISO 15874-3:2013».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra g), la referencia «Normas UNE EN 12201:2003» se sustituye por «normas UNE-EN 12201-1:2012, UNE-EN 12201-2:2012+A1:2014, UNE-EN 12201-3:2012 + A1:2013 y UNE-EN 12201-4:2012».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra h), la referencia «Norma UNE EN ISO 15875:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15875-1:2004 (+UNE-EN ISO 15875-1:2004/A1:2007), UNE-EN ISO 15875-2:2004 (+UNE-EN ISO 15875-2:2004/A1:2007) y UNE-EN ISO 15875-3:2004».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra i), la referencia «Norma UNE EN ISO 15876:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15876-1:2017, UNE-EN ISO 15876-2:2017 y UNE-EN ISO 15876-3:2017».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra j), la referencia «Norma UNE EN ISO 15874:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15874-1:2013, UNE-EN ISO 15874-2:2013 y UNE-EN ISO 15874-3:2013».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, las referencias contenidas en k) y l) se sustituyen por una única «tubos multicapa de polímero según normas UNE-EN ISO 21003-1:2009, UNE-EN ISO 21003-2:2009 (+UNE-EN ISO 21003-2:2009/A1:2011) y UNE-EN ISO 21003-3:2009».
– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, se renumera el listado comenzando por a) hasta j).
– En la Sección HS 4, el «Apéndice C. Normas de referencia», se sustituye por el siguiente:
«APÉNDICE C. Normas de referencia
Este apéndice recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB HS4.
| UNE 10242:1995 | Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. (+UNE-EN 10242/1M:1999, +UNE-EN 10242/A2:2004) |
| UNE 19049-1:1997 | Tubos de acero inoxidable para instalaciones interiores de agua fría y caliente. Parte 1: Tubos. |
| UNE 100030:2017 | Prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones. |
| UNE 100151:1988 | Climatización. Pruebas de estanquidad de redes de tuberías. |
| UNE 100156:2004 IN | Climatización. Dilatadores. Criterios de diseño. |
| UNE 100171:1989 IN | Climatización. Aislamiento térmico. Materiales y colocación. |
| UNE CEN/TR 12108:2015 IN | Sistemas de canalización en materiales plásticos. Práctica recomendada para la instalación en el interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalización a presión de agua caliente y fría destinada al consumo humano. |
| UNE-EN 1057:2007+A1:2010 | Cobre y aleaciones de cobre. Tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción. |
| UNE-EN 10240:1998 | Recubrimientos de protección internos y/o externos para tubos de acero. Especificaciones para recubrimiento galvanizados en caliente aplicados en plantas automáticas. |
| UNE-EN 12201-1:2012 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y saneamiento con presión. Polietileno (PE). Parte 1: Generalidades. |
| UNE-EN 12201-2:2012+A1:2014 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y saneamiento con presión. Polietileno (PE). Parte 2: Tubos. |
| UNE-EN 12201-3:2012+A1:2013 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y saneamiento con presión. Polietileno (PE). Parte 3: Accesorios. |
| UNE-EN 12201-4:2012 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y saneamiento con presión. Polietileno (PE). Parte 4: Válvulas. |
| UNE-EN ISO 1452-1:2010 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Generalidades. |
| UNE-EN ISO 1452-2:2010 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 2: Tubos. |
| UNE-EN ISO 1452-3:2011 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 3: Accesorios. |
| UNE-EN ISO 12241:2010 | Aislamiento térmico para equipos de edificación e instalaciones industriales. Método de cálculo. |
| UNE-EN ISO 15874-1:2013 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polipropileno (PP). Parte 1: Generalidades. |
| UNE-EN ISO 15874-2:2013 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polipropileno (PP). Parte 2: Tubos. |
| UNE-EN ISO 15874-3:2013 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polipropileno (PP). Parte 3: Accesorios. |
| UNE-EN ISO 15875-1:2004 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polietileno reticulado (PE-X). Parte 1: Generalidades. (+UNE-EN ISO 15875-1:2004/A1:2007) |
| UNE-EN ISO 15875-2:2004 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polietileno reticulado (PE-X). Parte 2: Tubos. (+UNE-EN ISO 15875-2:2004/A1:2007) |
| UNE-EN ISO 15875-3:2004 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polietileno reticulado (PE-X). Parte 3: Accesorios. |
| UNE-EN ISO 15876-1:2017 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibutileno (PB). Parte 1: Generalidades. |
| UNE-EN ISO 15876-2:2017 | Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibutileno (PB). Parte 2: Tubos. |
| UNE-EN ISO 15876-3:2017 | Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibutileno (PB). Parte 3: Accesorios. |
| UNE-EN ISO 21003-1:2009 | Sistemas de canalización multicapa para instalaciones de agua caliente y fría en el interior de edificios. Parte 1: Generalidades. |
| UNE-EN ISO 21003-2:2009 | Sistemas de canalización multicapa para instalaciones de agua caliente y fría en el interior de edificios. Parte 2: Tubos. (+UNE-EN ISO 21003-2:2009/A1:2011) |
| UNE-EN ISO 21003-3:2009 | Sistemas de canalización multicapa para instalaciones de agua caliente y fría en el interior de edificios. Parte 3: Accesorios.» |
– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra a), la referencia «UNE EN 545:2002, UNE EN 598:1996, UNE EN 877:2000» se sustituye por «UNE-EN 598:2008+A1:2009 y UNE-EN 877:2000 (+UNE-EN 877:2000/A1:2007)».
– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra b), la referencia «UNE EN 1329-1:1999, UNE EN 1401-1:1998, UNE EN 1453-1:2000, UNE EN 1456-1:2002» se sustituye por « UNE EN 1329-1:2014 + A1:2018, UNE EN 1401-1:2009, UNE EN 1453-1:2017, UNE-EN 1566-1:1999, UNE-EN ISO 1452-1:2010, UNE-EN ISO 1452-2:2010».
– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra c), la referencia «UNE EN 1852-1:1998» se sustituye por « UNE-EN 1852-1:2018».
– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra d), la referencia «UNE EN 295-1:1999» se sustituye por « UNE-EN 295-1:2013».
– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra e), la referencia «UNE 127010:1995 EX» se sustituye por « UNE-EN 1916:2008 (complemento nacional: UNE 127916:2014)».
– En la Sección HS 5, el «Apéndice C. Normas de referencia», se sustituye por el siguiente:
«APÉNDICE C. Normas de referencia
Este apéndice recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB HS5.
| UNE 127916:2014 | Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, de hormigón armado y hormigón con fibra de acero. Complemento nacional a la Norma UNE-EN 1916:2008. |
| UNE-EN 295-1:2013 | Sistemas de tuberías de gres para saneamiento. Parte 1: Requisitos para tuberías, accesorios y uniones. |
| UNE-EN 598:2008+A1:2009 | Tuberías, accesorios y piezas especiales de fundición dúctil y sus uniones para aplicaciones de saneamiento. Requisitos y métodos de ensayo. |
| UNE-EN 877:2000 | Tubos y accesorios de fundición, sus uniones y piezas especiales destinados a la evacuación de aguas de los edificios. Requisitos, métodos de ensayo y aseguramiento de la calidad. (+UNE-EN 877:2000/A1:2007) |
| UNE-EN 1329-1:2014+A1:2018 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (a baja y a alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema. |
| UNE-EN 1401-1:2009 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado sin presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema. |
| UNE-EN 1453-1:2017 | Sistemas de canalización en materiales plásticos con tubos de pared estructurada para evacuación de aguas residuales (a baja y a alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Requisitos para los tubos y el sistema. |
| UNE-EN 1566-1:1999 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli (cloruro de vinilo) clorado (PVC-C). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema. |
| UNE-EN 1852-1:2018 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado sin presión. Polipropileno (PP). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema. |
| UNE-EN 1916:2008 | Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero. |
| UNE-EN ISO 1452-1:2010 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Generalidades. |
| UNE-EN ISO 1452-2:2010 | Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 2: Tubos.» |
Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que no será de aplicación lo previsto en este real decreto.
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.
Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria lo previsto en este real decreto.
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, debiéndose comenzar dichas obras dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.
En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.
Disposición transitoria tercera. Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en este real decreto.
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se revisan los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, párrafo sexto, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Asimismo, se incorporan al derecho español los artículos 74 y 103, apartado 2, de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2019.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO
ANEJO I. DOCUMENTO BÁSICO HE
Ahorro de energía
HE 0 Limitación del consumo energético.
HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética.
HE 2 Condiciones de las instalaciones térmicas.
HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación.
HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
HE 5 Generación mínima de energía eléctrica.
Introducción
I. Objeto
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito básico de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 0 a HE 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente.
La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico «Ahorro de energía».
Tanto el objetivo del requisito básico «Ahorro de energía», como las exigencias básicas se establecen en el artículo 15 de la Parte I del CTE y son los siguientes:
Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)
1. El objetivo del requisito básico «Ahorro de energía» consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
El Documento Básico «DB HE Ahorro de energía» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.
15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.
15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.
Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática, serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.
Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.
15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas. Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.
15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica. En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.
II. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.
El contenido de este DB se refiere únicamente al requisito básico «Ahorro de energía». También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.
Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico «DB HE Ahorro de Energía» en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.
III. Criterios generales de aplicación
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Parte I del CTE, y deberá justificarse en el proyecto el cumplimiento del requisito básico y de las exigencias básicas.
El «Catálogo de Elementos Constructivos del CTE» aporta valores para determinadas características técnicas exigidas en este DB. Los valores que el Catálogo asigna a soluciones constructivas que no se fabrican industrialmente, sino que se generan en la obra tienen garantía legal en cuanto a su aplicación en los proyectos, mientras que para los productos de construcción fabricados industrialmente dichos valores tienen únicamente carácter genérico y orientativo.
Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.
Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.
IV. Criterios de aplicación en edificios existentes
Criterio 1: No empeoramiento: Salvo en los casos en los que un DB establezca un criterio distinto, las condiciones preexistentes que sean menos exigentes que las establecidas en algún DB no se podrán reducir, y las que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el correspondiente DB.
Criterio 2: Flexibilidad: En los casos en los que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en este DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, determinándose el mismo, siempre que se dé alguno de los siguientes casos:
en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando otras soluciones pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, o;
la aplicación de otras soluciones no suponga una mejora efectiva en las prestaciones relacionadas con el requisito básico de «Ahorro de energía», o;
otras soluciones no sean técnica o económicamente viables, o;
otras soluciones impliquen cambios sustanciales en elementos de la envolvente térmica o en las instalaciones de generación térmica sobre los que no se fuera a actuar inicialmente.
En el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicación de este criterio de flexibilidad. En la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen.
Criterio 3: Reparación de daños: Los elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las condiciones establecidas en este DB, podrán conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. Si el edificio presenta daños relacionados con el requisito básico de «Ahorro de energía», la intervención deberá contemplar medidas específicas para su resolución.
V. Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-HE
La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones particulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.
Los fabricantes de productos con norma armonizada deberán presentar copia de la declaración de prestaciones y el marcado CE del producto, incluyendo el primer documento las prestaciones relacionadas con el uso o usos previstos del producto que aparecen en el Anexo o Anexos Z de su norma armonizada, conforme al vigente Reglamento 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.
VI. Términos y definiciones
A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en el Anejo de terminología de este DB o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código.
ÍNDICE
Sección HE 0 Limitación del consumo energético.
1. Ámbito de aplicación.
2. Caracterización de la exigencia.
3. Cuantificación de la exigencia.
3.1 Consumo de energía primaria no renovable.
3.2 Consumo de energía primaria total.
4. Procedimiento y datos para la determinación del consumo energético.
4.1 Procedimiento de cálculo.
4.2 Solicitaciones exteriores.
4.3 Solicitaciones interiores y condiciones operacionales.
4.4 Modelo térmico: Envolvente térmica y zonificación.
4.5 Sistemas de referencia en uso residencial privado.
4.6 Superficie para el cálculo de indicadores de consumo.
5. Justificación de la exigencia.
6. Construcción, mantenimiento y conservación.
6.1 Ejecución.
6.2 Control de la ejecución de la obra.
6.3 Control de la obra terminada.
6.4 Mantenimiento y conservación del edificio.
Sección HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética.
1. Ámbito de aplicación.
2. Caracterización de la exigencia.
3. Cuantificación de la exigencia.
3.1 Condiciones de la envolvente térmica.
3.2 Limitación de descompensaciones.
3.3 Limitación de condensaciones en la envolvente térmica.
4. Justificación de la exigencia.
5. Construcción, mantenimiento y conservación.
5.1 Características exigibles a los productos.
5.2 Características exigibles a los componentes de la envolvente térmica.
5.3 Ejecución.
5.4 Control de recepción en obra de productos.
5.5 Control de la ejecución de la obra.
5.6 Control de la obra terminada.
5.7 Mantenimiento y conservación del edificio.
Sección HE 2 Condiciones de las instalaciones térmicas.
Sección HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación.
1. Ámbito de aplicación.
2. Caracterización de la exigencia.
3. Cuantificación de la exigencia.
3.1 Eficiencia energética de la instalación de iluminación.
3.2 Potencia instalada.
3.3 Sistemas de control y regulación.
3.4 Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
4. Justificación de la exigencia.
5. Construcción, mantenimiento y conservación.
5.1 Ejecución.
5.2 Control de la ejecución de la obra.
5.3 Control de la obra terminada.
5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.
Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
1. Ámbito de aplicación.
2. Caracterización de la exigencia.
3. Cuantificación de la exigencia.
3.1 Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina.
3.2 Sistema de medida de energía suministrada.
4. Justificación de la exigencia.
5. Construcción, mantenimiento y conservación.
5.1 Ejecución.
5.2 Control de la ejecución de la obra.
5.3 Control de la obra terminada.
5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.
Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica.
1. Ámbito de aplicación.
2. Caracterización de la exigencia.
3. Cuantificación de la exigencia.
4. Justificación de la exigencia.
5. Construcción, mantenimiento y conservación.
5.1 Ejecución.
5.2 Control de la ejecución de la obra.
5.3 Control de la obra terminada.
5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.
Anejo A. Terminología.
Anejo B. Zonas climáticas.
Anejo C. Consideraciones para la definición de la envolvente térmica.
Anejo D. Condiciones operacionales y perfiles de uso.
Anejo E. Valores orientativos de transmitancia.
Anejo F. Demanda de referencia de ACS.
Anejo G. Temperatura del agua de red.
Anejo H. Determinación de la permeabilidad al aire del edificio.
Sección HE 0
Limitación del consumo energético
1. Ámbito de aplicación
1. Esta sección es de aplicación a:
edificios de nueva construcción;
intervenciones en edificios existentes, en los siguientes casos:
– Ampliaciones en las que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2;
– Cambios de uso, cuando la superficie útil total supere los 50 m2;
– Reformas en las que se renueven de forma conjunta las instalaciones de generación térmica y más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
Las exigencias derivadas de ampliaciones y cambios de uso son de aplicación, respectivamente, a la parte ampliada y a la unidad o unidades de uso que cambian su uso, mientras que en el caso de las reformas referidas en este apartado, son de aplicación al conjunto del edificio.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables;
construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética;
edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
2. Caracterización de la exigencia
1. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de invierno de su localidad de ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención.
3. Cuantificación de la exigencia
3.1 Consumo de energía primaria no renovable.
1. El consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superará el valor límite (Cep,nren,lim) obtenido de la tabla 3.1.a-HE0 o la tabla 3.1.b-HE0:
Tabla 3.1.a-HE0
Valor límite Cep,nren,lim [kW·h/m2·año] para uso residencial privado
| α | A | B | C | D | E | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | |
| Edificios nuevos y ampliaciones. | 20 | 25 | 28 | 32 | 38 | 43 |
| Cambios de uso a residencial privado y reformas. | 40 | 50 | 55 | 65 | 70 | 80 |
En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores de la tabla por 1,25.
Tabla 3.1.b-HE0
Valor límite Cep,nren,lim [kW·h/m2·año] para uso distinto del residencial privado
| α | A | B | C | D | E |
|---|---|---|---|---|---|
| Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno |
| 70 + 8 · CFI | 55 + 8 · CFI | 50 + 8 · CFI | 35 + 8 · CFI | 20 + 8 · CFI | 10 + 8 · CFI |
CFI: Carga interna media[W/m2].
En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores resultantes por 1,40.
2. En edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, el valor límite del consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren,lim) se deberá aplicar de forma independiente a cada una de las partes del edificio con uso diferenciado.
3.2 Consumo de energía primaria total:
1. El consumo de energía primaria total (Cep,tot) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superará el valor límite (Cep,tot,lim) obtenido de la tabla 3.2.a-HE0 o de la tabla 3.2.b-HE0:
Tabla 3.2.a-HE0
Valor límite Cep,tot,lim [kW·h/m2·año] para uso residencial privado
| α | A | B | C | D | E | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | |
| Edificios nuevos y ampliaciones | 40 | 50 | 56 | 64 | 76 | 86 |
| Cambios de uso a residencial privado y reformas | 55 | 75 | 80 | 90 | 105 | 115 |
En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores de la tabla por 1,15.
Tabla 3.2.b-HE0
Valor límite Cep,tot,lim [kW·h/m2·año] para uso distinto del residencial privado
| α | A | B | C | D | E |
|---|---|---|---|---|---|
| Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno | Zona climática de invierno |
| 165 + 9 · CFI | 155 + 9 · CFI | 150 + 9 · CFI | 140 + 9 · CFI | 130 + 9 · CFI | 120 + 9 · CFI |
CFI: Carga interna media[W/m2].
En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores resultantes por 1,40.
2. En edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, el valor límite del consumo de energía primaria total (Cep,tot,lim) se deberá aplicar de forma independiente a cada una de las partes del edificio con uso diferenciado.
4. Procedimiento y datos para la determinación del consumo energético
4.1 Procedimiento de cálculo:
1. Las exigencias relativas al consumo de energía del edificio o parte del edificio establecidas en este documento básico se verificarán usando un procedimiento de cálculo acorde a las características establecidas en este apartado.
2. El procedimiento de cálculo debe permitir determinar la eficiencia energética, expresada como consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren), y el consumo de energía primaria total (Cep,tot), necesario para mantener el edificio, o parte del edificio, por periodo de un año en las condiciones operacionales, cuando se somete a las solicitaciones interiores y solicitaciones exteriores definidas reglamentariamente.
3. El procedimiento de cálculo debe permitir desglosar el consumo energético de energía final en función del vector energético utilizado (tipo de combustible o electricidad) para satisfacer las necesidades energéticas de cada uno de los servicios técnicos (calefacción, refrigeración, ACS, ventilación, control de la humedad y, en su caso, iluminación). Para ello, podrá emplear simulación mediante un modelo térmico del edificio o métodos simplificados equivalentes, debiendo considerar, bien de forma detallada o bien de forma simplificada, los siguientes aspectos:
el diseño, emplazamiento y orientación del edificio;
la evolución hora a hora en régimen transitorio de los procesos térmicos;
el acoplamiento térmico entre zonas adyacentes del edificio a distintas temperaturas;
las solicitaciones exteriores, las solicitaciones interiores y las condiciones operacionales, teniendo en cuenta la posibilidad de que los espacios se comporten en oscilación libre;
las ganancias y pérdidas de energía por conducción a través de la envolvente térmica, compuesta por los cerramientos opacos, los huecos y los puentes térmicos, con consideración de la inercia térmica de los materiales;
las ganancias y pérdidas producidas por la radiación solar al atravesar los elementos transparentes o semitransparentes y las relacionadas con el calentamiento de elementos opacos de la envolvente térmica, considerando las propiedades de los elementos, su orientación e inclinación y las sombras propias del edificio u otros obstáculos que puedan bloquear dicha radiación;
las ganancias y pérdidas de energía producidas por el intercambio de aire con el exterior debido a ventilación e infiltraciones teniendo en cuenta las exigencias de calidad del aire de los distintos espacios y las estrategias de control empleadas;
las necesidades de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y ventilación, control de la humedad y, en usos distintos al residencial privado, de iluminación;
el dimensionado y los rendimientos de los equipos y sistemas de producción de frío y de calor, ACS, ventilación, control de la humedad e iluminación;
el empleo de distintas fuentes de energía, sean generadas in situ o remotamente o procedentes de biomasa sólida, biogás o gases renovables;
los coeficientes de paso de energía final a energía primaria procedente de fuentes renovables o no renovables;
la contribución de energías renovables producidas in situ o en las proximidades de la parcela o procedentes de biomasa sólida, biogás o gases renovables.
4. El cálculo de los indicadores de eficiencia energética, producción y consumo de energía se realizará empleando un intervalo de tiempo mensual.
5. Los coeficientes de paso empleados para la conversión de energía final a energía primaria (sea total, procedente de fuentes renovables o procedente de fuentes no renovables) serán los publicados oficialmente.
6. El total de horas fuera de consigna no excederá el 4% del tiempo total de ocupación.
7. Los espacios del modelo tendrán asociadas unas condiciones operacionales y perfiles de uso de acuerdo al Anejo D.
8. Los valores de la demanda de referencia de ACS se fijarán de acuerdo al Anejo F. El Anejo G incluye valores de temperatura del agua de red para el cálculo del consumo de ACS.
9. En aquellos aspectos no definidos por este DB, el cálculo de las necesidades de energía, consumo energético e indicadores energéticos estará de acuerdo con el documento reconocido Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios.
4.2 Solicitaciones exteriores:
1. Se consideran solicitaciones exteriores las acciones del clima sobre el edificio con efecto sobre su comportamiento térmico.
2. A efectos de cálculo, se establece un conjunto de zonas climáticas para las que se especifica un clima de referencia que define las solicitaciones exteriores en términos de temperatura y radiación solar.
3. La zona climática de cada localidad, así como su clima de referencia, se determina a partir de los valores tabulados recogidos en el Anejo B, o de documentos reconocidos elaborados por las Comunidades Autónomas.
4.3 Solicitaciones interiores y condiciones operacionales:
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