Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla como competencia autonómica exclusiva la relativa a «la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas».
Los Estatutos de la Universidad de Almería fueron aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre. A fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de adaptación contenida en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se tramitó la citada adaptación de los Estatutos, los cuales fueron finalmente aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 237/2011, de 12 de julio.
Durante este tiempo, y como consecuencia de la entrada en vigor de nuevas leyes estructurales que afectan de forma importante a todo el sector público, se ha hecho necesario, de nuevo, acometer un proceso de reforma de los Estatutos de la Universidad. La nueva regulación, de gran trascendencia respecto de la naturaleza jurídica de las Universidades Públicas, viene a posibilitar grandes novedades en el sistema de fuentes del derecho de la Universidad y, por tanto, en su capacidad normativa. Asimismo, se han incorporado al texto las nuevas modalidades contractuales de las categorías de personal docente e investigador recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación. También se hace imprescindible en este momento temporal que los Estatutos aborden la regulación de las nuevas formas de actuación de las Universidades en sus relaciones con el sector privado o las nuevas perspectivas de gestión que se plantean con la entrada en vigor de la administración electrónica. Por ello, la Universidad de Almería ha entendido la necesidad y, sobre todo, la oportunidad, de realizar un proceso de reforma global del texto que supone el sustento para su actuación y gobierno en el futuro inmediato.
Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Almería, el Claustro de dicha Universidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2018, aprobó la modificación total de los mismos. Estos Estatutos han sido elaborados con la máxima participación de toda la comunidad universitaria y aprobados por su Claustro con el máximo consenso. Es decir, la norma nace con vocación de permanencia y con el carácter de verdadera norma institucional básica, que va a permitir su gobierno amparando diferentes visiones de la realidad universitaria y distintas propuestas de actuación de diferentes equipos de gobierno. En este sentido es de señalar la huida del texto de repeticiones legales innecesarias y también la remisión a normas de desarrollo elaboradas por los órganos de gobierno que garanticen esa permanencia del texto estatutario. Se reordenan los títulos y capítulos de modo que, tras un título preliminar en el que se contienen los principios generales de actuación de la Universidad, es la comunidad universitaria, con la regulación de sus diferentes colectivos, quien ocupa el lugar preeminente en la sistemática del texto, el cual continúa regulando la actuación, estructura y gobierno de la institución, en donde se elevan a la condición de «título» la investigación y transferencia del conocimiento, la internacionalización, la extensión universitaria, se incluye un novedoso apartado de régimen electoral, y se termina el articulado con títulos más tradicionales como el de régimen económico y reforma.
Como novedades más destacables pueden señalarse, en el título preliminar, el compromiso de buen gobierno y la presencia expresa, de los principios y valores orientadores de la Universidad, del principio de sostenibilidad y especialmente del principio de igualdad entre hombres y mujeres, que es transversal a todo el texto, incluyendo la creación de la Unidad de Igualdad de Género. En los artículos donde se recogen los distintos colectivos de la Comunidad Universitaria, aparte de una mejor regulación normativa, se potencia su participación en el gobierno y representación de la Universidad, y se garantizan los derechos y los deberes de cada uno de ellos, prestando especial atención a las garantías de los procesos de selección, promoción y representación. Así, se incluye a continuación la regulación del Defensor Universitario, que ve aumentada su dotación y capacidad para el ejercicio de sus funciones. La docencia y el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, la internacionalización y la extensión universitaria, se incluyen en el texto como grandes apuestas de la Universidad de Almería de cara a su futuro más inmediato, mediante una regulación que potencia todas las posibilidades de gestión, que incardina a la Universidad con su entorno social, abarcando un ámbito internacional, y destacando en este sentido la creación del Comité de Bioética y Seguridad y, especialmente, del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación. La Estructura de la Universidad en Centros y Departamentos se completa con la regulación de un nuevo modelo de Escuelas de Doctorado en línea con las apuestas de futuro e internacionalización. Respecto al gobierno, administración y representación de la Universidad se regulan los órganos de gobierno previstos en la ley garantizando en todo momento la gestión funcional con independencia de los procesos de elección y remoción de los distintos órganos, que quedan especialmente clarificados. El texto modifica profundamente la actual «administración electoral» de la Universidad, al ser los procesos electorales frecuentes y a la vez diversos, por lo que se diseña una administración electoral permanente y bien dotada que garantiza unidad de criterio en todos los procesos electorales que se celebren. Por último, destacar también que a las necesarias regulaciones de la gestión económica y patrimonial se añade el diseño de una unidad de control interno que aumenta las garantías de gestión eficiente y con arreglo a norma. En definitiva, un nuevo texto para un nuevo tiempo en un sector público en el que la Universidad está llamada a ser protagonista.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Almería.
Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, cuyo texto completo figura como Anexo al presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 18 de diciembre de 2018.–La Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones, Susana Díaz Pacheco.–La Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad en funciones, Lina Gálvez Muñoz.
ANEXO. Estatutos de la Universidad de Almería
Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. De la naturaleza de la Universidad.
Artículo 2. De las fuentes.
Artículo 3. De los principios y valores orientadores.
Artículo 4. Del pacto ético.
Artículo 5. De los fines de la Universidad.
Artículo 6. Del compromiso de buen gobierno.
Artículo 7. De los símbolos de la Universidad.
Artículo 8. De los honores y distinciones.
Artículo 9. Del doctorado Honoris Causa.
Título I. De la Comunidad Universitaria.
Capítulo 1. Disposiciones generales.
Artículo 10. De la Comunidad Universitaria.
Artículo 11. De los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.
Artículo 12. Deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria.
Capítulo 2. De los estudiantes.
Sección 1.ª Del régimen académico.
Artículo 13. De los estudiantes.
Artículo 14. Del acceso.
Artículo 15. De la permanencia en la universidad.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los estudiantes.
Artículo 16. De la igualdad de derechos y deberes.
Artículo 17. De los derechos específicos de los estudiantes.
Artículo 18. De los deberes específicos de los estudiantes.
Artículo 19. De la política asistencial.
Artículo 20. De la política de promoción y fomento al empleo.
Sección 3.ª De la representación de los estudiantes.
Artículo 21. De los representantes.
Artículo 22. De los derechos de los representantes de los estudiantes.
Artículo 23. De los deberes de los representantes de los estudiantes.
Artículo 24. Del Consejo de Estudiantes.
Artículo 25. De las funciones del Consejo de Estudiantes.
Artículo 26. De la Delegación de Estudiantes de Centro.
Artículo 27. De las asociaciones de estudiantes.
Capítulo 3. Personal Docente e Investigador y Personal Investigador.
Sección 1.ª Disposiciones comunes.
Artículo 28. De las categorías.
Artículo 29. De la integración en Áreas o ámbitos de conocimiento, Departamentos y Centros.
Sección 2.ª De los derechos, de los deberes y de la representación del profesorado.
Artículo 30. De los derechos específicos.
Artículo 31. De los deberes específicos.
Artículo 32. De la dedicación docente e investigadora.
Artículo 33. De la exención total o parcial por cargos académicos.
Artículo 34. De las licencias, permisos y años sabáticos.
Artículo 35. Del cambio de Área o ámbito de conocimiento.
Artículo 36. De la evaluación.
Artículo 37. De las retribuciones adicionales.
Sección 3.ª De la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.
Artículo 38. De la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.
Sección 4.ª De los concursos de los profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios.
Artículo 39. De la convocatoria de los concursos de acceso.
Artículo 40. De la composición de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso.
Artículo 41. De la comisión de reclamaciones.
Artículo 42. Del reingreso al servicio activo de profesores excedentes.
Artículo 43. Del profesorado interino.
Sección 5.ª Del Personal Docente e Investigador Contratado.
Artículo 44. De las plazas de profesorado contratado.
Artículo 45. De las comisiones de selección y contratación de Profesorado Contratado.
Capítulo 4. Del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 46. De la naturaleza del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 47. De la composición y régimen jurídico.
Artículo 48. De las retribuciones.
Sección 1.ª De los derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 49. De los derechos específicos del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 50. De los deberes específicos del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 51. De la exención por cargo en el gobierno de la Universidad.
Sección 2.ª De las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 52. De la relación de puestos de trabajo.
Artículo 53. De la creación, modificación y supresión de escalas.
Artículo 54. De la homologación de las condiciones de trabajo.
Sección 3.ª De la promoción y selección del personal.
Artículo 55. De la oferta de empleo público y selección del personal.
Artículo 56. De la negociación de condiciones de trabajo.
Artículo 57. De la formación.
Artículo 58. De las licencias.
Sección 4.ª De la representación del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 59. De la representación del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 60. Del Consejo del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 61. De la audiencia a las secciones sindicales.
Capítulo 5. Del Defensor Universitario.
Artículo 62. Del Defensor Universitario.
Artículo 63. De la elección.
Artículo 64. De los requisitos, duración y cese.
Artículo 65. De las garantías.
Artículo 66. De las incompatibilidades.
Artículo 67. De los medios personales y materiales.
Artículo 68. De las competencias.
Artículo 69. Del derecho de acceso a documentos e informes.
Artículo 70. Del deber de colaboración.
Capítulo 6. De la Unidad de Igualdad de Género.
Artículo 71. De la Unidad de Igualdad de Género.
Capítulo 7. De los Servicios Generales a la Comunidad Universitaria.
Artículo 72. De los Servicios.
Título II. De la docencia y el estudio.
Capítulo 1. De los títulos oficiales y estudios propios.
Artículo 73. De la docencia.
Artículo 74. De los estudios y enseñanzas en la Universidad de Almería.
Artículo 75. De las enseñanzas oficiales en colaboración con otras instituciones.
Artículo 76. De los criterios de organización y coordinación de la docencia.
Artículo 77. De las normas relativas a la evaluación de los estudiantes.
Artículo 78. Del reconocimiento, transferencia o adaptación de estudios.
Artículo 79. De los premios extraordinarios.
Capítulo 2. De los estudios oficiales con validez en todo el Estado.
Artículo 80. De los planes de estudio.
Artículo 81. De la evaluación de la calidad.
Capítulo 3. De otros estudios.
Artículo 82. De los títulos propios.
Artículo 83. De las enseñanzas no regladas.
Título III. De la investigación y la transferencia del conocimiento.
Capítulo 1. De los principios generales.
Artículo 84. De los principios generales de la labor investigadora.
Artículo 85. Del Comité de Bioética y Bioseguridad.
Artículo 86. Del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación.
Artículo 87. De las Cátedras y Seminarios.
Capítulo 2. De la gestión de la investigación.
Artículo 88. De la titularidad de los resultados de la investigación.
Artículo 89. Del desarrollo y financiación de la investigación.
Artículo 90. De los contratos de Investigación.
Artículo 91. De la autorización y procedimiento de los contratos de investigación.
Artículo 92. De la creación o participación en empresas.
Título IV. De la internacionalización de la Universidad de Almería.
Artículo 93. De la internacionalización de la Universidad de Almería.
Artículo 94. De las acciones de movilidad.
Artículo 95. De la dimensión internacional de la Universidad y plurilingüismo.
Artículo 96. De la cooperación internacional.
Título V. De la extensión universitaria.
Artículo 97. De la extensión universitaria y sus objetivos.
Artículo 98. De las Aulas de extensión universitaria.
Artículo 99. De la Universidad de Mayores.
Título VI. Estructura de la universidad.
Artículo 100. De la estructura de la Universidad.
Capítulo 1. De las Facultades y Escuelas.
Artículo 101. De las Facultades y Escuelas.
Artículo 102. Del procedimiento para la creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas.
Artículo 103. De las competencias.
Artículo 104. De los Miembros de las Facultades y Escuelas.
Capítulo 2. De las Escuelas de Doctorado.
Artículo 105. De la naturaleza y creación de las Escuelas de Doctorado.
Artículo 106. De la composición y funcionamiento.
Capítulo 3. De los Departamentos.
Artículo 107. De los Departamentos.
Artículo 108. De la composición.
Artículo 109. De la constitución.
Artículo 110. De la creación, supresión y modificación.
Artículo 111. De las competencias.
Artículo 112. Del presupuesto del Departamento.
Capítulo 4. De los Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 113. De la naturaleza y creación de los Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 114. De la composición y funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación.
Capítulo 5. De otros Centros y estructuras.
Artículo 115. De otros Centros y estructuras.
Sección 1.ª De los Centros propios.
Artículo 116. De la creación de Centros propios.
Sección 2.ª De los Centros de Investigación.
Artículo 117. De la creación de Centros de Investigación.
Capítulo 6. De los Centros adscritos.
Artículo 118. De la naturaleza, adscripción y régimen de funcionamiento.
Artículo 119. De la organización académica.
Título VII. Gobierno, administración y representación de la universidad.
Capítulo 1. De las disposiciones generales.
Artículo 120. De los órganos colegiados y unipersonales.
Artículo 121. De las disposiciones comunes a los órganos de gobierno.
Artículo 122. De las reclamaciones y recursos.
Capítulo 2. De los órganos colegiados de ámbito general.
Sección 1.ª Del Consejo Social.
Artículo 123. Del Consejo Social.
Artículo 124. De la composición y funciones.
Sección 2.ª Del Claustro Universitario.
Artículo 125. Del concepto, composición y elección.
Artículo 126. De la disolución anticipada del Claustro.
Artículo 127. De las funciones del Claustro.
Artículo 128. Del régimen de sesiones, convocatorias y creación de comisiones.
Sección 3.ª Del Consejo de Gobierno.
Artículo 129. De la naturaleza y composición.
Artículo 130. De las competencias del Consejo de Gobierno.
Capítulo 3. De los órganos unipersonales de ámbito general.
Sección 1.ª Del Rector.
Artículo 131. De la naturaleza, elección y duración del mandato.
Artículo 132. De las competencias del Rector.
Sección 2.ª De los Vicerrectores.
Artículo 133. Del nombramiento y competencias.
Artículo 134. Del nombramiento de asesores y colaboradores de Vicerrectorados.
Sección 3.ª Del Secretario General.
Artículo 135. De la naturaleza y nombramiento.
Artículo 136. De las competencias.
Artículo 137. Del nombramiento de Vicesecretario General.
Sección 4.ª Del Gerente.
Artículo 138. De la naturaleza.
Artículo 139. Del nombramiento y cese.
Artículo 140. De las competencias.
Artículo 141. Del nombramiento de Vicegerentes.
Sección 5.ª De la Inspección de Servicios.
Artículo 142. De las funciones, actuación y nombramiento.
Artículo 143. De las incompatibilidades y dispensa.
Sección 6.ª Otros órganos de gobierno.
Artículo 144. De la creación de órganos para el desarrollo de funciones y apoyo.
Capítulo 4. De los órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas.
Sección 1.ª De los órganos colegiados.
Artículo 145. De la naturaleza.
Artículo 146. De la composición, duración del mandato y convocatorias.
Artículo 147. De las competencias.
Sección 2.ª De los órganos unipersonales.
Artículo 148. De la naturaleza y nombramiento.
Artículo 149. De las competencias.
Artículo 150. Del procedimiento de elección y duración del mandato.
Artículo 151. De la proclamación del Decano o Director.
Artículo 152. Del cese del Decano o Director.
Artículo 153. De la moción de censura.
Artículo 154. Del nombramiento, competencias y cese de Vicedecanos o Subdirectores y Coordinadores de titulación.
Artículo 155. Del nombramiento, funciones y cese del Secretario del Centro.
Capítulo 5. De los órganos de gobierno de los Departamentos.
Sección 1.ª De los órganos colegiados.
Artículo 156. Del Consejo de Departamento.
Artículo 157. De la constitución, elección y duración del mandato.
Artículo 158. De las convocatorias.
Artículo 159. De las competencias del Consejo de Departamento.
Sección 2.ª De los órganos unipersonales.
Artículo 160. Del Director del Departamento.
Artículo 161. De la elección y duración del mandato.
Artículo 162. Del nombramiento del Secretario y sus competencias.
Título VIII. Régimen electoral.
Artículo 163. De la normativa electoral.
Artículo 164. Del derecho de sufragio, inelegibilidad e incompatibilidad.
Artículo 165. De los caracteres del sufragio.
Artículo 166. Del voto único.
Artículo 167. De los requisitos del sufragio.
Artículo 168. De los censos electorales.
Artículo 169. De la Administración electoral.
Artículo 170. De la Junta Electoral de la Universidad. Composición y mandato.
Artículo 171. De las competencias.
Artículo 172. De las elecciones a órganos colegiados.
Artículo 173. De las elecciones a órganos unipersonales.
Artículo 174. De los sistemas de votación.
Artículo 175. De las medidas transitorias.
Artículo 176. Del derecho supletorio.
Título IX. Del régimen económico y financiero.
Artículo 177. De la autonomía económica y financiera.
Artículo 178. De la gestión económica.
Capítulo 1. Del patrimonio.
Artículo 179. De los bienes, derechos y obligaciones.
Artículo 180. De la titularidad de los bienes de dominio público.
Artículo 181. De la administración y disposición de bienes.
Artículo 182. Del inventario y registro de bienes.
Capítulo 2. De la programación plurianual.
Artículo 183. De la planificación estratégica y programación plurianual.
Capítulo 3. Del presupuesto y la contabilidad.
Artículo 184. De la elaboración y aprobación del presupuesto.
Artículo 185. De la prórroga presupuestaria.
Artículo 186. Del estado de ingresos.
Artículo 187. Del estado de gastos.
Artículo 188. De la tesorería.
Artículo 189. De las modificaciones de crédito.
Capítulo 4. De la contratación administrativa.
Artículo 190. De la contratación administrativa.
Capítulo 5. Del control de gastos e ingresos y de las cuentas anuales.
Artículo 191. Del control interno y externo.
Artículo 192. De las cuentas anuales.
Título X. De la reforma de los Estatutos.
Artículo 193. De la iniciativa para la reforma.
Artículo 194. Del procedimiento y aprobación.
Artículo 195. De la aprobación de la reforma.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. De la naturaleza de la Universidad.
1. La Universidad de Almería es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, con plena autonomía y de acuerdo con la Constitución Española y las leyes.
2. La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce.
Artículo 2. De las fuentes.
La Universidad de Almería se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el resto de normas dictadas, en el ejercicio de sus competencias, por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se regirá por la ley de su creación, por los presentes Estatutos y por la normativa propia aprobada en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 3. De los principios y valores orientadores.
1. En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad de Almería se fundamenta en la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio, así como en los valores superiores de igualdad, libertad, justicia y pluralismo.
2. La Universidad de Almería garantiza la representación de todos cuantos integran la comunidad universitaria en su gobierno con respeto a la pluralidad, así como la participación de representantes de los intereses sociales en los términos de la legislación vigente.
3. La Universidad de Almería, como institución pública y desde su responsabilidad social, está al servicio de toda la sociedad y, especialmente, de su entorno provincial. En su actuación, se atendrá al respeto de los Derechos Humanos, a los principios democráticos, al de igualdad entre mujeres y hombres garantizando la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género; del mismo modo, se atendrá a los principios de solidaridad, protección del medioambiente, accesibilidad universal y fomento de la cultura de la paz.
Artículo 4. Del pacto ético.
1. Para el cumplimiento de los principios y valores orientadores de la Universidad, el Claustro de la Universidad de Almería aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno, un Código Ético y de Conducta configurado por los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos. Asimismo, aprobará un Código de Corresponsabilidad y Convivencia Académica exigible al alumnado, basado en el ejercicio de los derechos y libertades y en el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.
2. Todos los titulares de órganos unipersonales de gobierno firmarán en el acto de su toma de posesión un compromiso ético que extremará el cumplimiento de lo previsto en el Código de Conducta.
Artículo 5. De los fines de la Universidad.
En el ejercicio de sus competencias, son fines de la Universidad de Almería los siguientes:
El fomento crítico de la ciencia, la cultura, la técnica, las artes y el desarrollo de nuevos conocimientos.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y la creación artística.
El impulso de la igualdad y de la promoción social de los miembros de la comunidad universitaria y de toda la sociedad.
La contribución a la mejora del sistema educativo en todos sus niveles.
El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.
La promoción y el desarrollo de actividades de extensión universitaria.
La formación integral del alumno, fomentando la práctica deportiva de modo compatible y como parte de ella.
El fomento de cuantas actuaciones tiendan a la superación de los obstáculos que impidan el efectivo ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
La creación y el estímulo de una conciencia crítica, de respeto a las ideas, de fomento de los valores sociales e individuales, de la libertad, y de cuanto pudiese cooperar a hacer de los miembros de la comunidad universitaria ciudadanos libres, responsables y con criterios propios.
La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
El compromiso por el sistema público de educación superior y el mantenimiento del empleo público.
Artículo 6. Del compromiso de buen gobierno.
En el ejercicio de sus competencias, la Universidad de Almería tendrá especialmente en cuenta:
Adoptar como fundamento de su actuación la transparencia, la garantía del acceso a la información y el buen gobierno.
La mayor proyección social de sus actividades mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.
El compromiso de defensa y promoción de la cultura andaluza y almeriense.
La asunción del reto de minimizar su impacto ambiental negativo y el compromiso de fomentar el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables y el uso racional de la energía.
El impulso de la investigación dirigida al desarrollo sostenible y al fomento de la cultura de la paz.
El fomento de la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación obligatorios para todos los miembros de la comunidad universitaria.
La elaboración y aprobación de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
Facilitar la movilidad de estudiantes, del Personal de Administración y Servicios y de profesores e investigadores dentro del sistema universitario español, el europeo y del resto del mundo.
La salvaguarda del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional.
El compromiso con la consecución real de la igualdad de género y la integración de tal compromiso en sus políticas.
Artículo 7. De los símbolos de la Universidad.
1. El escudo y sello de la Universidad de Almería reproducen la figura conocida como «Sol de Portocarrero», orlada por la inscripción «In Lumine Sapientia-Universitas Almeriensis».
2. La bandera de la Universidad es de color azul cálido, con su escudo, bordado en oro, en el centro.
3. La Universidad de Almería utilizará como himno oficial, que se entonará al finalizar sus actos solemnes, el himno universitario «Gaudeamus Igitur», sin perjuicio de la posibilidad de crear uno propio.
4. El Consejo de Gobierno aprobará el logotipo de la Universidad de Almería.
5. Las características de diseño que constituyen la imagen gráfica de la Universidad de Almería quedarán recogidas en el manual de identidad corporativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
6. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de los símbolos propios en todas sus actividades oficiales.
7. El Consejo de Gobierno determinará mediante el correspondiente reglamento el régimen jurídico de los símbolos de la Universidad.
Artículo 8. De los honores y distinciones.
El Claustro elaborará el reglamento que regule la concesión de honores y distinciones de la Universidad.
Artículo 9. Del doctorado Honoris Causa.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Almería podrá conceder la dignidad de Doctor Honoris Causa a las personas que, en atención a sus méritos, se consideren acreedoras de tal distinción.
2. La iniciativa para la concesión del doctorado Honoris Causa podrá corresponder a un Consejo de departamento, a una Junta de Facultad o Escuela, al propio Consejo de Gobierno o al Rector. La aprobación del nombramiento corresponderá al Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, conforme a la normativa que con esta finalidad apruebe el propio Claustro.
TÍTULO I. De la Comunidad Universitaria
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 10. De la Comunidad Universitaria.
La Comunidad Universitaria está formada por personal docente e investigador, personal investigador, estudiantes y Personal de Administración y Servicios.
Artículo 11. De los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.
1. Son derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria, los siguientes:
El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, etnia, nacimiento, lengua, creencia religiosa, ideología, orientación e identidad sexual, identidad de género, diversidad funcional o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El ejercicio de la libre expresión, particularmente en su caso, la libertad de estudio, cátedra e investigación.
La constitución e integración en asociaciones, sindicatos u otras organizaciones, y la realización de las actividades correspondientes.
La participación en los órganos de gobierno, representación y gestión de la Universidad con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.
La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.
El derecho a la huelga y al paro académico.
El derecho a solicitar subvenciones, a título individual o colectivo, para actividades de interés general, que serán atendidas por la Universidad en función de las posibilidades presupuestarias.
La obtención de información de las cuestiones que afectan a la Comunidad Universitaria.
La utilización de las instalaciones y los servicios universitarios según sus normativas reguladoras.
El desarrollo de sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
Ser oídos e informados a través de sus representantes legales en cuanto a los procedimientos y contenidos de evaluación y control de su actividad.
2. La Universidad adoptará las medidas necesarias para la progresiva eliminación de cualquier tipo de barrera arquitectónicas que impida el fácil acceso de las personas con diversidad funcional a los servicios que ofrece la Universidad en igualdad de oportunidades.
3. La Universidad de Almería establecerá un plan de acción social para todo su personal cuyas ayudas estarán basadas en criterios redistributivos. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento General de Acción Social, el cual incluirá la naturaleza, composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Acción Social.
Artículo 12. Deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria.
Son deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria los siguientes:
Contribuir al logro de los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
Potenciar el prestigio de la Universidad y su vinculación a la sociedad.
Cumplir los Estatutos de la Universidad de Almería, las disposiciones que los desarrollen y los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad de Almería, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones.
Observar la disciplina académica, las normas y reglamentos de cada Centro y Departamento, mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la Comunidad Universitaria y exigir de ellos la justa correspondencia.
Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación y control de su actividad, establecidos por el Consejo de Gobierno.
Ejercer con diligencia los cargos para los que hubieran sido elegidos y nombrados y asumir las responsabilidades que de ellos se deriven.
Asistir regularmente a las reuniones de los órganos colegiados de los que formen parte.
Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que les fuera revelada con tal carácter.
Respetar todos los derechos relativos a la propiedad intelectual, evitando el plagio y observando las normas de reproducción y cita.
CAPÍTULO 2. De los estudiantes
Sección 1.ª Del régimen académico
Artículo 13. De los estudiantes.
1. Son estudiantes de la Universidad de Almería tanto quienes estén matriculados en ella para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional como los matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios o en enseñanzas no regladas; asimismo, tendrán esta condición los estudiantes de programas de movilidad internacional.
2. Los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios o en enseñanzas no regladas, así como los estudiantes de programas de movilidad internacional, tendrán los derechos y deberes que se determinen en las respectivas convocatorias o programas de movilidad y en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. En ningún caso tendrán derecho de sufragio en la elección a órganos de gobierno unipersonales o colegiados.
Artículo 14. Del acceso.
El acceso a los Centros universitarios y a sus diversos ciclos de enseñanza estará condicionado por la capacidad de aquellos, que será determinada por el Consejo de Gobierno con arreglo a la programación efectuada por la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Artículo 15. De la permanencia en la universidad.
La permanencia de los estudiantes en la Universidad será regulada por el Consejo Social, oídos el Consejo de Estudiantes y el Consejo de Gobierno.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 16. De la igualdad de derechos y deberes.
1. Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin más distinción que la derivada de las enseñanzas oficiales o propias que cursen o del programa de movilidad al que estén adscritos.
2. Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Universitaria.
Artículo 17. De los derechos específicos de los estudiantes.
Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Almería:
Obtener de la Universidad la información, orientación y asesoramiento necesarios para su formación académica y profesional.
Recibir una enseñanza rigurosa, crítica, actualizada y con los métodos didácticos adecuados que haga posible su formación integral.
Ejercer la libertad de estudio.
Disponer de unas instalaciones que permitan el desarrollo de las actividades propias.
Participar en los procesos de evaluación de las enseñanzas y servicios recibidos en los términos que establecen estos Estatutos.
Beneficiarse, de acuerdo con las normativas específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio y a la investigación.
Conocer en el período de matrícula los planes de estudio, programas, bibliografía básica, criterios de evaluación, profesorado, horarios de clases y de tutorías y calendario de exámenes previstos de cada asignatura.
Que las materias objeto de estudio en una asignatura dentro de una misma titulación tengan el mismo contenido durante el curso lectivo correspondiente. Aunque estas asignaturas sean impartidas por varios profesores, deberán coordinarse.
La propiedad intelectual de sus trabajos.
Ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías eficaz y operativo.
Recibir información sobre todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la Universidad, así como formar parte de las comisiones que las otorguen.
Que se facilite mediante programas de actuación la movilidad con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo.
Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico según los criterios previamente establecidos. Asimismo, se establecerán mecanismos de impugnación de dichas evaluaciones.
Conocer las calificaciones, acceder a su revisión y obtener copia de los respectivos exámenes escritos, mediante un procedimiento eficaz y personalizado y con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.
ñ) Participar y promover la creación de aulas de cultura y de deportes.
Solicitar programas de colaboración en empresas, organismos e instituciones tendentes a completar su formación en el ámbito de las necesidades sociales; estos podrán ser promovidos por la Universidad. Tales actividades estarán, en todo caso, tuteladas por un profesor del Centro.
Organizar su representación de acuerdo con lo que se disponga en los presentes Estatutos.
Recibir una atención y un diseño de las actividades académicas que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.
Que sus exámenes permanezcan durante un curso académico o, al menos, durante un período de seis meses en el archivo correspondiente para su revisión en caso de posterior reclamación por los organismos competentes.
La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.
Cualquier otro derecho que se les reconozca en estos Estatutos y demás normativa vigente.
Artículo 18. De los deberes específicos de los estudiantes.
Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Almería:
Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento y con la debida salvaguarda de los derechos relativos a la propiedad intelectual.
Cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias que los afecten directamente.
Participar democráticamente y asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.
Observar estos Estatutos y las restantes normas de la Universidad.
Observar el Código de Corresponsabilidad y Convivencia Académica.
Artículo 19. De la política asistencial.
La Universidad de Almería, a través del Consejo Social, promoverá ante los poderes públicos o las instituciones privadas la adopción de una política asistencial, referida a los costes directos o indirectos de la enseñanza, que procure que ninguna persona quede excluida de la Universidad de Almería por razones económicas.
Artículo 20. De la política de promoción y fomento al empleo.
La Universidad de Almería, en colaboración con las instituciones competentes, facilitará ofertas de empleo y orientación sobre el emprendimiento, la empleabilidad y su desarrollo a los estudiantes y titulados universitarios.
Sección 3.ª De la representación de los estudiantes
Artículo 21. De los representantes.
Son representantes de los estudiantes:
Los que resulten elegidos, en representación de este colectivo, en los distintos órganos de gobierno de la Universidad.
Los delegados y subdelegados de clase. Un reglamento determinará la manera en que han de ser elegidos y las funciones que les corresponden.
Los miembros del Consejo de Estudiantes y de las Delegaciones de Estudiantes de Centros.
Artículo 22. De los derechos de los representantes de los estudiantes.
Los representantes de los estudiantes tendrán derecho:
A que los Centros arbitren los procedimientos necesarios para que no se vean perjudicados en la evaluación de las materias que cursan como consecuencia del debido ejercicio de sus actividades representativas.
Al libre ejercicio de su representación, pudiendo canalizar las reclamaciones de los estudiantes, a petición de estos, ante los órganos de la Universidad.
A emitir su opinión libremente en el ámbito del ejercicio de su representación.
A gozar de las necesarias garantías y disponer de las instalaciones y recursos técnicos y económicos adecuados para el desempeño de sus funciones de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad.
A contribuir al proceso de control de la calidad de la formación del estudiante.
A recibir información exacta y concreta sobre los asuntos que afecten a los estudiantes.
A disponer, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad, de espacios físicos y medios electrónicos para difundir información de interés para los estudiantes. Además, teniendo en cuenta los recursos existentes, se garantizarán espacios propios y exclusivos, no solo para difusión, sino para su actuación como representantes.
Cualquier otro derecho que se les reconozca en estos Estatutos y demás normativa vigente.
Artículo 23. De los deberes de los representantes de los estudiantes.
Los representantes de los estudiantes deberán:
Asumir las responsabilidades derivadas de la representación o delegación que sus compañeros les hayan otorgado y hacer valer los derechos de estos frente a los órganos universitarios.
Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad de Almería.
Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones.
Cumplir con las responsabilidades establecidas por el estatuto del estudiante y la normativa propia de la Universidad con las consecuencias que, en su caso, puedan derivarse de su incumplimiento.
Artículo 24. Del Consejo de Estudiantes.
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano universitario de representación estudiantil encargado de canalizar y coordinar la misma en el ámbito de la Universidad de Almería.
2. Estará formado por cuatro representantes de cada Centro elegidos por y entre los miembros de cada Delegación de Centro.
3. El Consejo de Estudiantes contará con los medios materiales y personales suficientes para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 25. De las funciones del Consejo de Estudiantes.
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
Elaborar su reglamento de régimen interno.
Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en estos Estatutos.
Coordinar la defensa de los intereses de los estudiantes. En caso de que se produjesen reclamaciones, podrá personarse ante cualquier órgano o servicio de la Universidad, cuando así lo solicite el interesado, sin perjuicio de que los estudiantes puedan formularlas directamente.
Participar en la planificación de las actividades universitarias que les afecten.
Servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Participar, a través de sus representantes, en la propuesta de distribución de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universidad, así como en la fijación de criterios para su concesión.
Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.
Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.
Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad.
Ser oído, cuando así lo solicite en tiempo y forma, por los órganos competentes en cuantas decisiones afecten a los estudiantes en general.
Conocer a través del informe anual del Defensor Universitario el objeto de las quejas de los estudiantes.
Artículo 26. De la Delegación de Estudiantes de Centro.
La Delegación Estudiantes de Centro, en cada facultad o escuela, asiste y asesora en los temas que afecten a la misma al Consejo de Estudiantes. Estará constituida por:
Los estudiantes claustrales de las titulaciones adscritas al centro.
Los estudiantes representantes de la Junta de Centro.
Los delegados y subdelegados de clase.
Se dotará de un reglamento de organización y funcionamiento que aprobará el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Estudiantes.
Artículo 27. De las asociaciones de estudiantes.
1. La Universidad de Almería fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario de los estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.
2. A este fin, dentro de sus posibilidades presupuestarias, el órgano competente asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones, sin fines lucrativos y abiertas a los estudiantes universitarios, que constituyan y sean regidas por los propios estudiantes de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.
3. La Universidad de Almería fomentará la interrelación con sus antiguos alumnos y amigos de la Universidad. El Consejo de Gobierno regulará las bases y el régimen de organización y funcionamiento de las correspondientes actuaciones.
CAPÍTULO 3. Personal Docente e Investigador y Personal Investigador
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 28. De las categorías.
El Personal Docente e Investigador y el Personal Investigador de la Universidad de Almería estarán integrados por:
A) Personal Docente e Investigador:
Personal Docente e Investigador funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
Personal Docente e Investigador funcionario no permanente: profesores que, excepcionalmente, desempeñen con carácter interino, plazas que correspondan a los Cuerpos Docentes Universitarios de la letra a) y profesores de otros niveles de enseñanza, en comisión de servicios en la Universidad de Almería.
Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral conforme a la normativa vigente:
c.1 De carácter permanente: Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador.
c.2 De carácter no permanente: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado, Profesor Visitante y Profesor Sustituto Interino.
Profesorado Emérito y Colaboradores Honoríficos.
B) Personal Investigador:
Personal Investigador de carácter laboral de acuerdo con las modalidades específicas previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Investigador contratado predoctoral en formación, Investigador con contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación e Investigador Distinguido.
Colaboradores científicos y tecnológicos en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal y, en su caso, autonómica.
Personal Investigador, técnico o de otra naturaleza, contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. Corresponde al Consejo de Gobierno regular el procedimiento de contratación de este personal.
Artículo 29. De la integración en Áreas o ámbitos de conocimiento, Departamentos y Centros.
1. El Personal Docente e Investigador se integrará necesariamente en Áreas o ámbitos de conocimiento, Departamentos, Facultades y Escuelas, sin perjuicio de su adscripción a los Institutos Universitarios u otros Centros propios o mixtos de la Universidad de Almería.
2. El Personal Investigador se integrará en las estructuras de investigación que se determinen en las convocatorias o concursos de acceso correspondientes y en la normativa vigente.
3. El Personal Investigador podrá desempeñar función docente si su convocatoria o contrato así lo permite y en los términos que en cada caso fije el Consejo de Gobierno, el cual deberá determinar expresamente su integración en un Área o ámbito, Departamento y Centro.
Sección 2.ª De los derechos, de los deberes y de la representación del profesorado
Artículo 30. De los derechos específicos.
Son derechos del Personal Docente e Investigador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y estos Estatutos.
Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución, en las leyes y en los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.
Disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones docentes o investigadoras y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
Conocer el procedimiento y el desarrollo de las evaluaciones de su actividad, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan.
Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
Constituirse en Grupos de Investigación, participar en los mismos y solicitar ayudas que puedan contribuir a su actividad investigadora.
Participar en actividades de formación continuada que permitan la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad, en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el Departamento, el Centro y la normativa que elabore la Universidad.
Participar en los procesos de evaluación y control de su actividad.
Derecho a la efectiva igualdad de género en todos los ámbitos de su trabajo.
Artículo 31. De los deberes específicos.
Son deberes del Personal Docente e Investigador, además de los derivados de la legislación vigente, estos:
Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras y aquellas otras derivadas de su relación con la Universidad. Tales obligaciones exigen el alcance y dedicación establecidos para cada categoría, así como unos conocimientos actualizados.
Colaborar en el seno del Departamento en el establecimiento de los contenidos y metodología de la docencia; así como de los programas y en las líneas de investigación.
Mantener actualizados sus conocimientos y trasmitirlos a los estudiantes de forma adecuada a su formación.
Informar a los estudiantes sobre los contenidos de las guías docentes de las materias que imparte.
Colaborar con la institución en la captación de financiación condicionada al logro de los objetivos establecidos por el Consejo de Gobierno.
Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación del desempeño de su labor docente e investigadora que se establezcan por el Consejo de Gobierno para determinar su eficacia en el desarrollo de su actividad profesional.
Dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario u otro Centro al que esté adscrito.
Distribuir las sesiones de tutorías de modo que haya alguna sesión en horario distinto a aquel en el que el estudiante tenga asignado su horario de docencia.
Participar en las actividades que organice la Universidad, colaborar con los órganos universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte.
Cumplir las previsiones establecidas en estos Estatutos, así como en las normas que los desarrollen.
Participar en cursos de actualización y en cuantas actividades conducentes a la mejora y perfeccionamiento de la calidad y a la formación del Personal Docente e Investigador organice la Universidad.
Artículo 32. De la dedicación docente e investigadora.
1. La dedicación del profesorado comprende las actividades docentes y de investigación, así como de gestión, en su caso.
2. El profesorado de la Universidad de Almería desarrollará la docencia en las enseñanzas correspondientes a un Área de Conocimiento o, excepcional y transitoriamente, a Áreas afines, de conformidad con las necesidades de los planes de ordenación docente y según establezca la legislación vigente.
3. El régimen de dedicación del profesorado se ajustará a los siguientes criterios:
Con carácter general, el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el régimen de dedicación a tiempo parcial.
La dedicación del Profesorado Contratado será la que se regule, en cada caso, en su normativa vigente.
La modificación del régimen de dedicación, cuando proceda, deberá solicitarse al Consejo de Gobierno antes de la programación del Curso Académico siguiente.
4. La dedicación del profesorado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Artículo 33. De la exención total o parcial por cargos académicos.
1. El Consejo de Gobierno acordará un régimen de exención parcial de la dedicación docente de los cargos académicos. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario General, cuando sea docente, podrán solicitar al Consejo de Gobierno la exención total o parcial de docencia.
2. Tras un período mínimo de cuatro años consecutivos en el ejercicio de su cargo, el Rector y los miembros del Consejo de Dirección, a petición propia, serán dispensados por el Consejo de Gobierno del ejercicio de sus tareas docentes, investigadoras o de gestión, en su caso, para actualizar sus conocimientos, por un plazo máximo de un año, con derecho a percibir todos sus haberes.
Artículo 34. De las licencias, permisos y años sabáticos.
1. Los profesores de la Universidad de Almería podrán obtener licencias y permisos para realizar estudios o investigaciones o para impartir docencia en otras Universidades y Centros de Investigación, nacionales o extranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo, y por el período máximo y bajo los criterios que, con carácter general, determine el Consejo de Gobierno, según los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
2. Los profesores doctores permanentes con al menos un sexenio investigador acreditado podrán disfrutar de un año sabático de acuerdo con las normas que fije la Universidad.
Para la obtención de este beneficio deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Antigüedad no inferior a seis años como Profesor Doctor permanente y que hayan transcurrido al menos seis años desde la finalización de su último año sabático.
Desempeño previo de un mínimo de cuatro años en servicio activo ininterrumpido en la Universidad de Almería.
Presentación de una memoria de actividades científicas y de un proyecto de investigación que vaya a realizar durante el período sabático en el que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad docente e investigadora ordinaria, así como el compromiso de presentación y, al finalizar el periodo, puesta a disposición de la Comunidad Universitaria de la memoria de la actividad realizada durante el año sabático, sin perjuicio de la presentación de un informe de la labor realizada ante su Departamento o Instituto.
Corresponde al Rector, a propuesta del Departamento o instituto Universitario al que esté adscrito el profesor, la concesión del año sabático, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. Durante dicho año, el profesor percibirá las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes.
Los presupuestos de la Universidad de Almería preverán una partida presupuestaria al efecto.
3. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Departamento correspondiente, podrá conceder a los profesores con vinculación permanente permisos no retribuidos por un período de hasta un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos. Durante dicho periodo se garantizará que la docencia sea atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso.
Artículo 35. Del cambio de Área o ámbito de conocimiento.
1. Los profesores con vinculación permanente pueden solicitar, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este artículo, la modificación de la denominación de la plaza que ocupan por otra de las correspondientes al catálogo de Áreas de Conocimiento en ese momento vigente.
2. El procedimiento se iniciará mediante escrito razonado del profesor interesado dirigido al Rector, quien recabará informe del Departamento o Departamentos implicados, con carácter previo a su deliberación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.
Artículo 36. De la evaluación.
1. El control ordinario del cumplimiento de los deberes del Personal Docente e Investigador corresponde al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro en que desempeñen sus funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
2. Con independencia de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma establezca, la evaluación de la calidad docente en la Universidad se llevará a cabo en la forma en que el Consejo de Gobierno determine.
Artículo 37. De las retribuciones adicionales.
1. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores o de gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación singular e individual de dichos complementos.
2. Los complementos retributivos a que se refiere el apartado anterior se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Sección 3.ª De la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador
Artículo 38. De la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, planificar la política de Personal Docente e Investigador, previo informe, de los órganos de representación de dicho personal, así como elaborar y aprobar la relación de puestos de trabajo, previa negociación con los órganos de representación del citado Personal Docente e Investigador.
2. La relación de puestos de trabajo de los profesores funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y del Personal Docente e Investigador contratados será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, previo informe del Departamento y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Dicho informe no será preceptivo para las Áreas de nueva creación. Con anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesaria la negociación de dicha propuesta con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.
3. La Universidad habrá de revisar y aprobar cada año su relación de puestos de trabajo. A estos efectos, la relación de puestos de trabajo incluida en los presupuestos anuales se considerará suficiente.
Sección 4.ª De los concursos de los profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios
Artículo 39. De la convocatoria de los concursos de acceso.
1. La Universidad convocará los correspondientes concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios en el Boletín Oficial del Estado y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Los plazos para la presentación a los concursos empezarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria y desarrollo de los concursos, así como los criterios generales de valoración.
3. Igualmente, el Consejo de Gobierno, visto el informe de los respectivos Consejos de Departamento, aprobará, en su caso, las características específicas de cada convocatoria.
Artículo 40. De la composición de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios serán resueltos por una comisión de selección formada por tres miembros nombrados por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. El Presidente será propuesto por el Consejo de Gobierno de entre el Cuerpo de Catedráticos de Universidad; el resto de los miembros serán designados, en la forma en que se determine reglamentariamente, por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo de Departamento al que corresponda la plaza convocada.
2. Quienes integren las comisiones deberán pertenecer a alguno de los Cuerpos Docentes Universitarios y poseer la categoría funcionarial igual, equivalente o superior a la plaza objeto de concurso. Deberán contar, al menos, con el reconocimiento de la actividad docente e investigadora mínima exigida por la legislación.
3. La designación de integrantes deberá realizarse garantizando la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes. Dicha composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes; se procurará la composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Artículo 41. De la Comisión de Reclamaciones.
1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones, prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete profesores de la Universidad, pertenecientes al cuerpo de Catedráticos de Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora acreditada por la evaluación positiva de, al menos, tres períodos de actividad docente y dos períodos de actividad investigadora. En ella habrá uno, al menos, de cada una de las cinco grandes ramas, a saber: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura. La Comisión será elegida por el Consejo de Gobierno, por un periodo de cuatro años, mediante votación secreta en la que resultarán elegidos los siete candidatos presentados o propuestos que consigan mayor número de votos, teniendo en cuenta la condición antes señalada.
3. La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses. La correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 42. Del reingreso al servicio activo de profesores excedentes.
1. El reingreso al servicio activo de profesores funcionarios de carrera, pertenecientes a un Departamento de la Universidad de Almería con anterioridad a la excedencia, podrá solicitarse del Rector y concederse por éste mediante su adscripción provisional, con efectos de principio de un curso académico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que exista plaza vacante dotada presupuestariamente en el Cuerpo y Área o ámbito de que se trate.
Que la solicitud de adscripción provisional se produzca con anterioridad al día 31 de mayo anterior.
Si la Universidad estuviese tramitando la convocatoria de la plaza a concurso de acceso, la solicitud deberá producirse antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. En el supuesto de reingreso de forma automática y definitiva previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, cuando sean varios los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios que soliciten la misma plaza, se resolverá por una comisión constituida de igual forma que la prevista en la Universidad de Almería para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios funcionarios.
Artículo 43. Del profesorado interino.
1. Por necesidades docentes o investigadoras, los Departamentos podrán solicitar del Rector que una plaza vacante de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, dotada presupuestariamente, sea ocupada temporalmente con carácter interino y con idénticos requisitos que los exigidos para su provisión.
2. Los profesores que desempeñen de manera interina una plaza perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios tendrán los derechos y deberes reconocidos en las leyes y en estos Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa de aplicación para el nombramiento de funcionarios interinos en plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
Sección 5.ª Del Personal Docente e Investigador Contratado
Artículo 44. De las plazas de Profesorado Contratado.
1. De conformidad con la legislación vigente, con la negociación colectiva y con lo preceptuado en estos Estatutos, y dentro de sus previsiones presupuestarias, para atender las necesidades docentes e investigadoras podrá la Universidad de Almería crear plazas de Profesorado Contratado, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo y dotarse presupuestariamente.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, aprobar la normativa de selección y contratación y la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos.
Artículo 45. De las comisiones de selección y contratación de Profesorado Contratado.
1. La contratación o selección del Personal Docente e Investigador Contratado, a excepción de los Profesores Eméritos y Visitantes, se efectuará mediante concurso público que se anunciará oportunamente, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los concursos serán convocados por el Rector y resueltos, a propuesta de la comisión correspondiente, por aquel, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, que regulará el desarrollo del concurso, los criterios de valoración aplicables y el procedimiento para el nombramiento de las comisiones de selección.
3. El Rector nombrará al Presidente de la comisión de selección. El resto de los integrantes serán designados por el Rector previo acuerdo del Consejo de Gobierno, garantizando en todo caso la participación orgánica y técnica del Departamento correspondiente.
4. La designación de los miembros deberá realizarse garantizando la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes.
CAPÍTULO 4. Del Personal de Administración y Servicios
Artículo 46. De la naturaleza del Personal de Administración y Servicios.
El Personal de Administración y Servicios de la Universidad constituye el colectivo de la Comunidad Universitaria al que corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de las tareas que les correspondan, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, infraestructuras, relaciones internacionales, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, técnicos, de mantenimiento y oficios y de apoyo a la docencia y a la investigación; asimismo, cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos y para la prestación de los servicios universitarios que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad.
Artículo 47. De la composición y régimen jurídico.
1. El Personal de Administración y Servicios está compuesto por funcionarios y por personal laboral de la propia Universidad y de funcionarios de otras administraciones públicas que presten sus servicios en la Universidad de Almería.
2. El Personal de Administración y Servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y la legislación general de funcionarios, en lo que le sea de aplicación; así como por sus respectivas disposiciones de desarrollo, por los presentes Estatutos y las normas de desarrollo de los mismos.
3. El Personal de Administración y Servicios en régimen laboral se regirá, asimismo, por la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, por el convenio colectivo aplicable, por los presentes Estatutos y por las normas que se deriven de los mismos.
Artículo 48. De las retribuciones.
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