Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad será retribuido con cargo al presupuesto de la misma y de acuerdo con la normativa vigente.
2. El Personal de Administración y Servicios podrá participar, en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos.
Sección 1.ª De los derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios
Artículo 49. De los derechos específicos del Personal de Administración y Servicios.
Son derechos del Personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de los reconocidos en la legislación vigente, los siguientes:
Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad y ser informados de las evaluaciones que sobre ella se realicen.
Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad de Almería de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Recibir la formación profesional y académica necesarias para su promoción y perfeccionamiento, así como asistir a las actividades consideradas de interés para la mejora de su puesto de trabajo.
Negociar con la Universidad, por medio de sus representantes legales, las condiciones de trabajo.
Concurrir a las convocatorias de ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.
Recibir las distinciones, condecoraciones y premios que establezca el Consejo de Gobierno.
Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y/o su nivel de titulación.
La efectiva igualdad de género en todos los ámbitos de su trabajo.
Cualquier otro que le reconozcan específicamente la ley, estos Estatutos o cualquier otra norma.
Artículo 50. De los deberes específicos del Personal de Administración y Servicios.
Son deberes del Personal de Administración y Servicios, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes:
Responsabilizarse de las funciones que le sean propias en el ámbito de su competencia, conforme a los principios de legalidad, calidad, eficacia y eficiencia.
Contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad de Almería y a la mejora de su funcionamiento como servicio público.
Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad que se establezcan por el Consejo de Gobierno, así como en los planes de mejora propuestos.
Asistir a las actividades de formación, perfeccionamiento y promoción profesionales, según los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.
Asumir las responsabilidades que les corresponda para el desempeño de su puesto de trabajo, así como las que comportan los cargos para los que hayan sido elegidos.
Artículo 51. De la exención por cargo en el gobierno de la Universidad.
El Consejo de Gobierno acordará el régimen de exenciones en la actividad propia de su puesto de trabajo para aquel Personal de Administración y Servicios que ostente algún cargo en el gobierno de la Universidad.
Sección 2.ª De las relaciones de puestos de trabajo
Artículo 52. De la relación de puestos de trabajo.
1. La Gerencia elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, que será objeto de negociación con los órganos de representación de este personal y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Finalizada la correspondiente negociación, el Gerente, junto con el informe de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, elevará al Rector la relación de puestos de trabajo para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Si no se alcanzase un acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad de Almería revisará y aprobará, como mínimo, cada tres años la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios.
3. Las tareas, funciones y, en su caso, competencias correspondientes a los puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Almería se describirán en un manual de funciones que deberá ser elaborado por la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.
4. La Universidad de Almería velará por el desarrollo y cumplimiento de la relación de puestos de trabajo.
Artículo 53. De la creación, modificación y supresión de escalas.
La creación, modificación y supresión de escalas propias del Personal de Administración y Servicios funcionario serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, previa negociación con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Las escalas propias de funcionarios de la Universidad se agruparán según la titulación exigida para el ingreso en las mismas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 54. De la homologación de las condiciones de trabajo.
La Universidad de Almería mantendrá una política de gestión de Personal de Administración y Servicios basada en la homologación de las condiciones de trabajo de los colectivos del personal laboral y funcionario, entre sí y con los de las restantes Universidades públicas andaluzas, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de las condiciones existentes.
Sección 3.ª De la promoción y selección del personal
Artículo 55. De la oferta de empleo público y selección del personal.
1. La Universidad de Almería elaborará y publicará anualmente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una oferta de empleo público, que será negociada con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería; en tal oferta, se concretarán las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
2. La Universidad de Almería seleccionará a su personal, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de la publicidad.
3. La provisión de vacantes de puestos de trabajo del personal funcionario se efectuará según el reglamento de provisión de puestos de trabajo del citado personal, previa negociación con la Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios funcionario y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
4. La Universidad de Almería garantizará y fomentará la promoción interna del Personal de Administración y Servicios. En este sentido, las plazas vacantes que deban ser convocadas para su cobertura serán objeto, en primer lugar, de un turno de promoción interna.
5. El tribunal que juzgue las pruebas de selección del personal funcionario será nombrado por el Rector y estará compuesto por:
El Rector, o persona en quien delegue, como Presidente.
Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, a propuesta del Gerente. Uno de ellos actuará como Secretario.
Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, a propuesta de la Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios funcionario.
6. La Universidad de Almería propiciará acuerdos con otras Administraciones públicas y Universidades para posibilitar la movilidad del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 56. De la negociación de condiciones de trabajo.
1. El Personal de Administración y Servicios podrá negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. En lo referente a grupos, categorías, promoción, selección y régimen retributivo, se regirá, en cada caso, por la normativa aplicable.
2. El Personal de Administración y Servicios laboral tendrá como funciones propias las que se establezcan en el convenio colectivo vigente.
Artículo 57. De la formación.
1. La Universidad de Almería garantizará la formación permanente del personal que permita su adecuada capacitación técnica, su promoción y especialización. Para ello, se constituirá una Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios en la que participarán de forma paritaria miembros en representación de la Universidad de Almería y de los órganos de representación del personal que presten servicios, así como de los sindicatos con representación en esta Universidad.
2. La Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios asumirá, entre otras competencias, el establecimiento de la programación semestral de actividades formativas y la elaboración de los planes de formación plurianuales. Tanto el plan en su conjunto como las distintas acciones que lo compongan deberán ser sometidos a evaluación.
Artículo 58. De las licencias.
1. La Universidad de Almería podrá conceder a los miembros del Personal de Administración y Servicios licencias especiales, de duración superior a un mes e inferior a un año, para la realización de actividades en otras Universidades, Centros o Instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de la Universidad de Almería.
2. La concesión de dichas licencias corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia y de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios.
3. Las actividades que deban desarrollarse así como su duración deberán ser documentadas con carácter previo a su concesión y justificadas mediante una memoria, que se presentará ante la Gerencia en el plazo de un mes desde su finalización, y de la que se elevará informe al Consejo de Gobierno.
4. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe de la Gerencia de la Universidad, podrá conceder al Personal de Administración y Servicios permisos no retribuidos por un periodo de hasta un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos. Se garantizará durante dicho período la atención de las funciones correspondientes con cargo al crédito presupuestario correspondiente al puesto de trabajo ocupado por el solicitante del permiso.
Sección 4.ª De la representación del Personal de Administración y Servicios
Artículo 59. De la representación del Personal de Administración y Servicios.
1. Los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Almería serán:
La Junta de Personal, elegida por el Personal de Administración y Servicios funcionario.
El Comité de Empresa, elegido por el Personal de Administración y Servicios laboral.
2. Los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios ejercerán cuantas competencias puedan corresponderle de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación y las previsiones de estos Estatutos. En todo caso, participarán en las normas de desarrollo de estos Estatutos que pudieran afectarles.
3. La reglamentación del funcionamiento de estos órganos será competencia de cada uno de ellos, conforme a la legislación social vigente.
Artículo 60. Del Consejo del Personal de Administración y Servicios.
La Universidad de Almería podrá constituir un Consejo del Personal de Administración y Servicios integrado por los miembros electos de los órganos colegiados de representación, como foro de debate, consulta y asesoramiento.
Artículo 61. De la audiencia a las secciones sindicales.
La Universidad de Almería garantizará la audiencia a las secciones sindicales existentes en la misma en cualquier comisión u órgano, cuando estos aborden temas relativos al Personal de Administración y Servicios que presten servicios en la misma, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
CAPÍTULO 5. Del Defensor Universitario
Artículo 62. Del Defensor Universitario.
1. El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro de la Universidad de Almería para velar por el respeto a los derechos y a las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios y por la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.
2. El Defensor Universitario podrá supervisar la actividad de la administración universitaria y de los órganos de gobierno, dando cuenta al Claustro; igualmente, ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 63. De la elección.
El Claustro elegirá al Defensor Universitario de entre los miembros de la Comunidad Universitaria que cumplan con los requisitos exigidos en estos Estatutos.
Artículo 64. De los requisitos, duración y cese.
1. El Defensor Universitario será elegido de entre los Profesores Permanentes y Personal de Administración y Servicios que cuenten con un mínimo de diez años de antigüedad en la Universidad. La duración de su mandato será de cinco años y podrá ser reelegido por una sola vez.
2. Para resultar elegido requerirá, en el momento de la votación, un quórum mínimo de la mitad de los miembros de derecho del Claustro y obtener el voto favorable de la mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos.
3. En ningún caso intervendrá el Defensor Universitario en asuntos en relación con los que se haya interpuesto recurso jurisdiccional ni en procedimientos electorales.
4. Su cese se producirá a petición propia o por acuerdo del Claustro, adoptado por la misma mayoría, bien por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos. En estos supuestos, la iniciativa deberá partir de la quinta parte de los miembros del Claustro.
Artículo 65. De las garantías.
1. El Defensor Universitario no está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna autoridad académica ni órgano de gobierno.
2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su propio criterio.
3. El Defensor Universitario no puede ser expedientado por razón de las opiniones que exprese o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias propias de la figura que representa.
Artículo 66. De las incompatibilidades.
La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño o participación en cualquier órgano de gobierno o de representación en el ámbito universitario. Será eximido de aquellas responsabilidades que resulten incompatibles con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 67. De los medios personales y materiales.
El Defensor Universitario podrá proponer hasta dos Defensores Adjuntos que deberán pertenecer a cada uno de los dos colectivos de la Comunidad Universitaria distintos de aquel del que es miembro el Defensor Universitario. Su nombramiento y cese será propuesto al Rector por el Defensor Universitario.
El Defensor Universitario dispondrá de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y percibirá la retribución que se determine en el presupuesto de la Universidad.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución del Defensor Universitario estará incluida en el Presupuesto de la Universidad de Almería.
Artículo 68. De las competencias.
Son funciones del Defensor Universitario:
Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.
Presentar un informe anual al Claustro Universitario.
Elaborar y proponer para su aprobación por el Claustro Universitario su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 69. Del derecho de acceso a documentos e informes.
En el ejercicio de sus funciones, el Defensor Universitario podrá acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad de Almería, que deberán prestarla con carácter preceptivo.
Artículo 70. Del deber de colaboración.
Todos los miembros de la Comunidad Universitaria deberán atender las demandas que el Defensor Universitario les dirija en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO 6. De la Unidad de Igualdad de Género
Artículo 71. De la Unidad de Igualdad de Género.
La Universidad de Almería contará entre sus estructuras de organización con una Unidad de Igualdad de Género para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad.
CAPÍTULO 7. De los Servicios Generales a la Comunidad Universitaria
Artículo 72. De los Servicios.
1. La Universidad de Almería podrá crear, para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la normativa aplicable, Servicios Universitarios a los que asignará el personal y medios necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. Estos servicios actuarán coordinadamente con los Centros, Departamentos e Institutos de Investigación y estarán orientados a desempeñar actividades de apoyo a la docencia, la investigación, la extensión universitaria y al desarrollo de los demás fines de la Universidad de Almería.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Servicios Universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento.
TÍTULO II. De la docencia y el estudio
CAPÍTULO 1. De los títulos oficiales y estudios propios
Artículo 73. De la docencia.
1. La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.
2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y las libertades públicas.
3. La Universidad promoverá la integración de docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.
4. La Universidad de Almería promoverá, mediante los convenios necesarios, la experiencia práctica del estudiante como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para lograr de esta manera una mejor integración posterior en el mundo laboral.
Artículo 74. De los estudios y enseñanzas en la Universidad de Almería.
1. La Universidad de Almería imparte enseñanzas para la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos y diplomas.
2. La estructura de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, así como la denominación de la titulación a que den derecho, se ajustarán a la normativa básica que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias y de la integración del sistema español en el Espacio Europeo de Educación Superior o en otros espacios internacionales de conocimiento.
3. La creación o supresión de titulaciones deberá responder a los principios de adecuación a la demanda social que se realiza desde el entorno cultural, productivo y empresarial, a la demanda vocacional de los estudiantes y a la calidad y a la eficiencia.
4. La Universidad de Almería potenciará la impartición de las enseñanzas existentes de modo que permita la obtención simultánea de más de un título.
5. En la Universidad de Almería se promoverá la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad en los planes de estudios.
Artículo 75. De las enseñanzas oficiales en colaboración con otras instituciones.
La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras Universidades, Centros de Enseñanza Superior o Centros de Investigación a través del correspondiente convenio aprobado por el Consejo de Gobierno. La Universidad podrá reconocer las enseñanzas impartidas en las Instituciones citadas con los efectos que sean legalmente procedentes.
Artículo 76. De los criterios de organización y coordinación de la docencia.
1. Los Departamentos tendrán la responsabilidad de impartir aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudio que hayan sido asignadas a las Áreas o ámbito de conocimiento adscritas a ellos.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros, previo informe razonado de los Departamentos afectados, la adscripción de las asignaturas vinculadas a varias Áreas o ámbitos de conocimiento.
3. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos implicados, podrá encomendar la docencia del Área o ámbito de que se trate a profesores de un Área o ámbito de conocimiento afín del mismo Departamento.
4. Cuando no pueda llevarse a cabo la adscripción, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas que estime convenientes para garantizar la efectiva impartición de dichas asignaturas.
5. Las enseñanzas de la Universidad de Almería se ajustarán a la programación que desarrollen y organicen las Facultades y Escuelas en coordinación con los Departamentos y que sean aprobadas en el Consejo de Gobierno.
6. Con carácter previo, el Consejo de Gobierno establecerá los criterios que para la organización y coordinación de las enseñanzas deban cumplir las Facultades y Escuelas y los Departamentos; entre tales criterios, se deberán determinar, al menos, los siguientes extremos:
Oferta de plazas para cada titulación.
Número de grupos docentes, de trabajo y de gran grupo por curso y titulación.
Oferta de asignaturas optativas.
Calendario académico para cada curso escolar.
7. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa básica que establezcan el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, establecerá en coordinación con el resto del sistema universitario andaluz los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten el ingreso en las titulaciones con más demanda que oferta de plazas, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
8. Con antelación suficiente al inicio de cada Curso Académico, y con carácter anual, el Consejo de Departamento habrá de resolver, al menos, lo siguiente:
Fijación y publicación de la guía docente de las asignaturas a su cargo y del régimen de tutorías del profesorado.
Determinación de las actividades complementarias exigidas por los planes de estudios o, en su caso, previstas por el propio Departamento.
Dentro de cada guía docente, la fijación de los criterios generales de evaluación de los estudiantes, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por el reglamento de evaluación de los estudiantes, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Distribución y asignación de las tareas docentes del profesorado.
La sustitución y recuperación de docencia, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Gobierno.
9. La Universidad debe garantizar, en todo momento, la docencia de las asignaturas que oferta y dar solución a situaciones excepcionales que puedan poner en riesgo dicha docencia
Artículo 77. De las normas relativas a la evaluación de los estudiantes.
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudiantes, establecerá las normas relativas a los sistemas básicos generales de evaluación de los estudiantes; estas han de ser acordes con las medidas que la Universidad de Almería deberá promover para la plena integración y reconocimiento de su actividad en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Artículo 78. Del Reconocimiento, transferencia o adaptación de estudios.
Los estudiantes de la Universidad de Almería podrán pedir, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y en la que se garantizará la participación de los Centros, el reconocimiento, transferencia o adaptación de los estudios.
Artículo 79. De los premios extraordinarios.
Cada Curso Académico, la Universidad de Almería convocará premios extraordinarios de fin de estudios de Grado, Máster y Doctorado, a los que podrán concurrir solo los estudiantes de esta. Las condiciones de convocatoria y adjudicación de dichos premios serán establecidas por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 2. De los estudios oficiales con validez en todo el Estado
Artículo 80. De los planes de estudio.
1. Los planes de estudios constituyen el proyecto vertebrador de las diferentes enseñanzas para la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Sus contenidos serán elaborados por la Junta de Facultad o Escuela a la que esté adscrita la titulación de acuerdo con la legislación general aplicable.
2. En el supuesto de implantación de nuevas titulaciones, cuando su adscripción a una Facultad o Escuela vaya a ser aprobada por el Consejo de Gobierno, la elaboración de los planes de estudios corresponderá a una comisión formada por representantes de las Áreas a las que estén vinculadas las asignaturas básicas de la titulación. La composición de dicha comisión será aprobada por el Consejo de Gobierno y coordinada por el Vicerrectorado competente.
3. La aprobación de los planes de estudios, así como su modificación y revisión, corresponde al Consejo de Gobierno.
Artículo 81. De la evaluación de la calidad.
La Universidad de Almería implantará sistemas específicos de evaluación de la calidad de los planes de estudios y de los Centros, de acuerdo con la normativa aprobada al efecto por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 3. De otros estudios
Artículo 82. De los títulos propios.
1. Tienen la consideración de estudios propios aquellas enseñanzas organizadas e impartidas en la Universidad de Almería conducentes a la obtención de títulos o diplomas de carácter no oficial.
2. El Consejo de Gobierno regulará todo lo concerniente a estos títulos.
Artículo 83. De las enseñanzas no regladas.
1. La Universidad de Almería podrá organizar enseñanzas de carácter no reglado cuya naturaleza y contenido deberán estar orientadas hacia la especialización, actualización, divulgación y perfeccionamiento profesionales, científicos o artísticos y a la formación a lo largo de toda la vida.
2. El Consejo de Gobierno regulará todo lo concerniente a dichas enseñanzas.
3. La Universidad velará por la calidad de estas enseñanzas y determinará criterios de evaluación periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO III. De la investigación y la transferencia del conocimiento
CAPÍTULO 1. De los principios generales
Artículo 84. De los principios generales de la labor investigadora.
1. La investigación es una de las funciones esenciales de la Universidad de Almería, como fundamento de la docencia, medio para el progreso social y soporte de la transmisión y la transferencia del conocimiento. A tal efecto, la Universidad de Almería promoverá el desarrollo de la investigación, así como la formación de sus investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación y transferencia de nuevo conocimiento.
2. La Universidad de Almería reconoce y garantiza, en su ámbito, la libertad de investigación individual y colectiva.
3. La investigación es un derecho y un deber del Personal Docente e Investigador y del Personal Investigador de la Universidad de Almería, de acuerdo con sus fines generales y los recursos disponibles, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
4. La Universidad de Almería podrá definir líneas o temas estratégicos de investigación. A este fin, el Consejo de Gobierno aprobará los oportunos acuerdos en los que habrán de incluirse medidas concretas que incentiven la investigación en dichas líneas o temas.
5. La Universidad de Almería desarrollará una investigación de calidad acorde con los principios de originalidad y documentación que le son propios, prestando particular atención a la realidad social y necesidades de su entorno.
6. La Universidad de Almería promoverá las investigaciones que desarrollen una cultura crítica transformadora de la realidad social, que garanticen el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas y los grupos en que se integran, así como la conservación y mejora del medio ambiente.
7. La transferencia de tecnología y conocimiento es uno de los fines de la Universidad de Almería como agente de desarrollo económico, social y cultural del entorno en que se ubica; de este modo contribuirá a la mejora de la capacidad de innovación del territorio y de la sociedad.
8. La Universidad de Almería fomentará la transferencia de resultados de investigación y prestará apoyo al Personal Docente e Investigador, al Personal Investigador, así como a los Grupos, Centros e Institutos de Investigación en la celebración de contratos, convenios o proyectos de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o social. A tal efecto, contará con una organización específica propia.
Artículo 85. Del Comité de Bioética y Bioseguridad.
1. La Universidad de Almería constituirá un Comité de Bioética y Bioseguridad que responda a las diversas cuestiones éticas emanadas de la experimentación biomédica, la experimentación animal y la experimentación con organismos modificados genéticamente, dentro del marco legal vigente y mediante la aplicación y desarrollo de sistemas de documentación. Dicho Comité se regirá por un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. El Comité de Bioética y Bioseguridad estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación; corresponderá al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento.
Artículo 86. Del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación.
1. La Universidad de Almería constituirá un Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación que responda a las diversas cuestiones éticas emanadas de la investigación en todas las ramas del conocimiento, dentro del marco legal vigente. Dicho Comité se regirá por un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. Los miembros del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación serán elegidos por el Claustro, por mayoría cualificada, de entre el Personal Docente e Investigador con trayectoria investigadora reconocida y estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación; corresponderá al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento.
3. El Comité de Practicas Responsables velará especialmente por garantizar la originalidad y el respeto a la propiedad intelectual de las investigaciones desarrolladas en la Universidad de Almería, sin que ello, en ningún caso, pueda suponer limitación alguna a la libertad de investigación.
Artículo 87. De las Cátedras y Seminarios.
1. La Universidad de Almería podrá crear Cátedras y Seminarios para el desarrollo y consolidación de la investigación y la docencia, preferentemente en aquellos ámbitos del conocimiento de especial interés estratégico para la Universidad y su entorno socio-económico.
2. Las condiciones para su creación, financiación, gestión, organización y régimen jurídico se regularán por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 2. De la gestión de la investigación
Artículo 88. De la titularidad de los resultados de la investigación.
1. Los miembros de la Universidad de Almería harán constar su pertenencia a la misma cuando realicen publicaciones que contribuyan a la difusión de los resultados de investigación desarrollada en el ámbito universitario.
2. La Universidad de Almería dispondrá los mecanismos necesarios para proteger la propiedad intelectual e industrial derivada de la actividad científica de investigación y desarrollo realizada en su seno, especialmente en lo que se refiere a la reproducción ilegal de obras científicas.
3. La titularidad de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de Almería en su tiempo de dedicación, en uso de los recursos materiales y humanos de la misma, pertenece a la Universidad en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo declaración expresa en sentido contrario.
Artículo 89. Del desarrollo y financiación de la investigación.
1. Al objeto de promover la obtención de los recursos necesarios para la investigación, la Universidad de Almería:
Fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de sus profesores y unidades de investigación a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos y privados nacionales e internacionales, encargados de promover la investigación.
Establecerá planes de investigación y los financiará en la medida de sus posibilidades presupuestarias.
2. La Universidad gestionará los proyectos de investigación a través de los servicios administrativos del Vicerrectorado competente.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá autorizar un sistema alternativo para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen. En este supuesto, el Consejo de Gobierno establecerá asimismo los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.
4. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del Personal Docente e Investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
Artículo 90. De los contratos de Investigación.
Los Grupos y Centros de Investigación reconocidos por la Universidad de Almería, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y su profesorado, a través de los mismos o de los órganos, Centros o estructuras organizativas similares de la Universidad de Almería dedicados por esta a la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán suscribir contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Artículo 91. De la autorización y procedimiento de los contratos de investigación.
1. El Consejo de Gobierno regulará la autorización y procedimiento para la firma de contratos de investigación, así como la disponibilidad de medios materiales y personales relativos a dichos contratos.
2. Con carácter general, y siempre que no exista acuerdo o convenio que especifique otra distribución, del importe de los recursos que se obtengan de dichos contratos se detraerá un porcentaje que será fijado con carácter general por el Consejo de Gobierno y que se destinará en dos tercios a cubrir los gastos generales de la Universidad y un tercio a los Departamentos, Grupos de Investigación, Centros o Institutos Universitarios de Investigación.
3. La totalidad de los bienes que se obtengan con cargo a los citados contratos pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Almería, de acuerdo con los criterios que resulten de las normas básicas aplicables.
4. Corresponderá al Gerente el control financiero de la ejecución de dichos contratos y la propuesta de rendición de cuentas de los mismos.
Artículo 92. De la creación o participación en empresas.
La Universidad de Almería, en los términos del artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrá crear y participar en empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de sus fines, previa autorización del Consejo de Gobierno y la aprobación del Consejo Social. La autorización de la colaboración del personal de la Universidad de Almería en sus actividades requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Departamento a que pertenezca el profesor o, en su caso, de la Gerencia.
TÍTULO IV. De la internacionalización de la Universidad de Almería
Artículo 93. De la Internacionalización de la Universidad.
1. La Universidad de Almería potenciará su internacionalización en los ámbitos de la investigación, la enseñanza y la extensión universitarias.
2. El Rector definirá con carácter bienal la estrategia de internacionalización de la Universidad estableciendo sus líneas básicas. Esta se ejecutará mediante la firma de los convenios, acuerdos e instrumentos de colaboración necesarios, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 94. De las Acciones de movilidad.
1. La Universidad de Almería promoverá la movilidad internacional de sus estudiantes, a través de los programas correspondientes. A tal efecto, y de conformidad con la normativa vigente, facilitará el reconocimiento académico de los periodos de estudio y prácticas cursados en otras universidades, instituciones de educación superior, entidades y empresas extranjeras.
2. La Universidad de Almería fomentará la movilidad internacional del Personal Docente e Investigador, del Personal Investigador y del Personal de Administración y Servicios a través de los programas correspondientes.
Artículo 95. De la Dimensión internacional de la Universidad y plurilingüismo.
1. La Universidad de Almería, como parte de su estrategia de internacionalización, fomentará la participación de estudiantes de otros Estados en sus estudios de Grado, Máster y Programas de Doctorado y, en su caso, en sus títulos propios.
2. Asimismo, fomentará la participación del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de otros Estados en sus actividades docentes e investigadoras o de gestión.
3. En el marco de dicha estrategia y de las medidas de fomento del plurilingüismo, la Universidad de Almería también dará los pasos necesarios para la implantación de titulaciones bilingües o parcialmente impartidas en otros idiomas.
Artículo 96. De la cooperación internacional.
En el ámbito de la internacionalización de la Universidad de Almería, se tendrán especialmente en cuenta sus acciones de cooperación internacional destinadas a construir una sociedad más justa y participativa a través de la promoción de la cooperación internacional; ello se llevará a cabo mediante la formación, la educación, la investigación y la adaptación de las tecnologías a las condiciones locales.
TÍTULO V. De la extensión universitaria
Artículo 97. De la extensión universitaria y sus objetivos.
1. La extensión universitaria, como una de las funciones de la Universidad, se dirige a la creación y difusión del pensamiento crítico, así como al fomento de la cultura entre la Comunidad Universitaria y la sociedad en su conjunto, para la consecución de una formación integral de la persona en un proceso de educación permanente a lo largo de la vida.
2. Para ello, las actividades de extensión universitaria de la Universidad de Almería procurarán cumplir los siguientes objetivos:
Cooperar al desarrollo, la solidaridad y la tolerancia, y extender y difundir en general el conocimiento, la cultura y la responsabilidad social entre la Comunidad Universitaria y la sociedad en su conjunto.
Difundir la cultura de la paz entre los pueblos y defender los Derechos Humanos y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Incidir especialmente en el desarrollo y difusión de la cultura andaluza y española.
Promover y difundir las manifestaciones artísticas y culturales entre la comunidad universitaria, así como en el entorno social
Colaborar con otras instituciones públicas o privadas que cumplan objetivos similares.
Artículo 98. De las Aulas de extensión universitaria.
La Universidad de Almería podrá crear Aulas y otras estructuras específicas de extensión universitaria para la consecución de los objetivos consignados en el artículo anterior, a cuyo efecto el Consejo de Gobierno aprobará la regulación general que resulte necesaria.
Artículo 99. De la Universidad de Mayores.
La Universidad de Almería, reconociendo el indiscutible carácter de proyección social de los programas de estudios para mayores, se compromete a su desarrollo fomentando la realización de dichos estudios; estos irán dirigidos a la adquisición, actualización y ampliación de conocimientos y capacidades de las personas mayores, para su desarrollo personal y participación en la sociedad. Con ese fin, dotará a los programas de estudios para mayores de la estructura, reglamentación específica y recursos necesarios en colaboración con otras entidades.
TÍTULO VI. Estructura de la universidad
Artículo 100. De la estructura de la Universidad.
La Universidad de Almería, en su condición de Universidad pública, está integrada por Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO 1. De las Facultades y Escuelas
Artículo 101. De las Facultades y Escuelas.
Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado.
Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad.
Artículo 102. Del procedimiento para la creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas.
1. Sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Comunidad autónoma, la iniciativa de la Universidad para la creación, modificación, fusión o supresión de Facultades o Escuelas corresponden indistintamente al Rector, al Consejo de Gobierno y a las Juntas de centro; mediante propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería.
2. El proyecto de creación, modificación o supresión de Facultades o Escuelas, además de los requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación aplicable, especificará los siguientes extremos:
Denominación del Centro, sede y dependencias cuya gestión se le adscriban.
Justificación de la titulación o titulaciones que se pretendan impartir en dicho Centro incluyendo una estimación de su demanda social.
Previsión plurianual del número de estudiantes que podrán cursar los estudios y el número y categorías de profesores necesarios para impartirlos.
Justificación de la existencia de medios materiales y humanos para la realización de sus funciones o, en su defecto, proyecto justificado de dotación de dichos medios, con especial referencia a los costes reales y previsión de la financiación correspondiente.
La propuesta de supresión o cualquier otra modificación deberá concretar el alcance de la medida y la adscripción de los bienes afectados por ella, así como, en su caso, el destino de las titulaciones impartidas en la Facultad o Escuela. Asimismo, cuando se modifique su estructura actual, incluirá una referencia a lo previsto en el apartado d) de este mismo punto. En el proceso de elaboración de la propuesta, se dará audiencia a los Departamentos con responsabilidades docentes en las Facultades o las Escuelas afectadas.
3. El proyecto de propuesta, junto con la memoria explicativa correspondiente, será expuesto a información pública de la Comunidad Universitaria durante un período de quince días hábiles. Finalizado dicho período, deberá ser informado favorablemente por el Consejo Social previamente a la aprobación de la propuesta por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Aprobada por éste, la propuesta se elevará a la Consejería competente en materia de Universidades para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. De todo lo señalado en el presente artículo, será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 103. De las competencias.
Son competencias de las Facultades y Escuelas:
Organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro, en coordinación con los Departamentos y de acuerdo con los criterios que emanen del plan de ordenación académica aprobado por el Consejo de Gobierno.
Adoptar las medidas que aseguren el desarrollo de las enseñanzas que en ellas se impartan y el cumplimiento de las obligaciones docentes y discentes.
Promover y participar en los proyectos de nuevos planes de estudio, así como la reforma de los existentes en las titulaciones impartidas por cada Centro, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.
Planificar la realización de prácticas externas con reconocimiento académico.
Fomentar la integración de sus titulaciones tanto en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior como en el internacional.
Fomentar las acciones de intercambio o movilidad nacional e internacional de sus miembros.
Participar, de acuerdo con las directrices generales emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, en la evaluación y la propuesta de mejora de las titulaciones y servicios adscritos al Centro.
Participar, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, en el gobierno de la Universidad.
Programar y financiar las actividades culturales y de extensión universitaria demandadas por la Comunidad Universitaria del propio centro.
Tramitar y gestionar las actuaciones administrativas que correspondan.
Administrar y gestionar su presupuesto.
Promover la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno del centro, así como fomentar su implicación en las tareas de representación estudiantil.
Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.
Artículo 104. De los Miembros de las Facultades y Escuelas.
Forman parte de las Facultades y Escuelas:
El Personal Docente e Investigador y Personal Investigador con función docente que figuren en la organización docente del Centro.
Los estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones oficiales del Centro.
El Personal de Administración y Servicios que tenga adscrito.
CAPÍTULO 2. De las Escuelas de Doctorado
Artículo 105. De la naturaleza y creación de las Escuelas de Doctorado.
1. La Universidad de Almería, por sí misma o con otras Universidades o en colaboración con Organismos, Centros, Instituciones y entidades con actividades de I+D+I, nacionales o extranjeras, podrá crear Escuelas de Doctorado, que tendrán como objetivo fundamental la organización del Doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
2. La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno. En ambos casos, se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.
3. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
4. La creación de una Escuela de Doctorado se notificará al Ministerio competente a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Artículo 106. De la composición y funcionamiento.
El Consejo de Gobierno regulará la composición y funcionamiento de la Escuelas de Doctorado y de sus órganos. En todo caso, se garantizará la participación y representación de los estudiantes de Doctorado, así como del Personal Investigador en formación.
CAPÍTULO 3. De los Departamentos
Artículo 107. De los Departamentos.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad; igualmente, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por estos Estatutos.
Artículo 108. De la composición.
Forman parte del Departamento:
El Personal Docente e Investigador, así como, en su caso, el Personal Investigador con función docente.
Los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales que imparta el departamento.
El Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo.
Artículo 109. De la constitución.
Los departamentos se constituirán por áreas o ámbitos de conocimiento y agruparán a todos los docentes e investigadores que los integran.
Artículo 110. De la creación, supresión y modificación.
1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que regule el proceso de creación, supresión y modificación de Departamentos, así como los requisitos mínimos para la creación de uno nuevo.
2. De acuerdo con la normativa básica que apruebe el gobierno y la normativa a que se refiere el punto anterior, la creación, supresión o modificación de Departamentos se aprobará por el Consejo de Gobierno oídos, en todo caso, los docentes e investigadores, así como las Áreas, ámbitos de conocimiento y Departamentos afectos. A tales efectos, el inicio de dicho proceso puede corresponder al Personal Docente e Investigador, a las Áreas de Conocimiento, a los propios Departamentos, al Consejo de Gobierno o al Rector.
3. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa que, al menos, deberá contener los siguientes aspectos:
Razones que motivan la propuesta.
Áreas o ámbitos de conocimiento afectados y delimitación del campo científico, técnico o artístico de actuación.
Planificación docente.
Actividad investigadora del Personal Docente e Investigador y Personal Investigador afectados.
Relación y evaluación económica de medios humanos, materiales e infraestructura disponibles y necesarios, así como de los gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.
Denominación del Departamento cuando agrupe a más de un Área o ámbito de conocimiento. El Consejo de Gobierno, oídas las Áreas o ámbitos implicados, determinará su denominación procurando la correspondencia entre esta y las distintas Áreas o ámbitos agrupados.
4. La propuesta de supresión de un Departamento habrá de garantizar la continuidad de la docencia de la que sea responsable.
5. Antes de su aprobación, los expedientes de creación, modificación o supresión de los Departamentos serán sometidos a información pública dentro de la Comunidad Universitaria durante un plazo de quince días hábiles.
Artículo 111. De las competencias.
Son competencias de los Departamentos:
Coordinar y programar la docencia del Curso Académico, desarrollando las enseñanzas adscritas a sus Áreas o ámbitos de conocimiento respectivos, de acuerdo con las exigencias de los planes de estudio en los que imparta la docencia y con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.
Fomentar y apoyar la investigación relativa a sus áreas o ámbitos de conocimiento.
Organizar seminarios, cursos, actividades complementarias para estudiantes, así como promover su iniciación en la investigación y promover actividades orientadas al servicio de la sociedad.
Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollar cursos de especialización, de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Participar en el gobierno de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos.
Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
Impulsar la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica o artística de sus miembros.
Participar en el procedimiento de selección del Personal Docente e Investigador que preste servicios en el Departamento.
Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que imparta sus enseñanzas.
Participar en la evaluación de las actividades del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento, así como conocer, coordinar y realizar los planes de mejora propuestos.
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por el personal que preste servicios en él.
Promover la movilidad nacional e internacional de sus miembros.
Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.
Artículo 112. Del presupuesto del Departamento.
1. Para el cumplimiento de sus fines, los Departamentos contarán con un presupuesto constituido por las partidas que les asigne la Universidad y cualquier otro ingreso que legalmente pudiera corresponderle.
2. Los Departamentos contarán con una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad, que gestionarán con autonomía. Dicha dotación se nutrirá de los ingresos procedentes de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad, en la que se contemplará expresamente la obtenida como consecuencia del modelo de financiación aplicable.
CAPÍTULO 4. De los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 113. De la naturaleza y creación de los Institutos Universitarios de Investigación.
1. Como Institutos Universitarios de Investigación, la Universidad de Almería podrá crear Centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán organizar y desarrollar programas y estudios tanto de Doctorado como de Máster, según los procedimientos previstos en los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán estar constituidos por una o más Universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación. La Universidad de Almería conjuntamente con organismos públicos de investigación, centros del sistema nacional de salud y con otros centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrá constituir Institutos mixtos de investigación. Se podrá adscribir personal a los mismos de acuerdo con lo aprobado en el Consejo de Gobierno.
3. La creación, reconocimiento, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno; en ambos casos, se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.
4. Mediante convenio, y de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrán adscribirse a la Universidad de Almería, como Institutos Universitarios de Investigación, Instituciones o Centros de Investigación de carácter público o privado, según el procedimiento previsto en el apartado anterior.
5. De lo señalado en los apartados anteriores, será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 114. De la Composición y funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación.
El Consejo de Gobierno regulará mediante un reglamento la composición y funcionamiento de los Institutos Universitarios o Mixtos de Investigación y de sus órganos colegiados, previendo lo necesario para la adecuada financiación de los mismos.
Forman parte del Instituto Universitario de Investigación todo el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador adscritos al mismo y el Personal de Administración y Servicios que de acuerdo con la relación de puestos de trabajo desempeñen su labor en él.
CAPÍTULO 5. De otros Centros y estructuras
Artículo 115. De otros Centros y estructuras.
La Universidad podrá crear o adscribir otros Centros o estructuras con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico, o de servicios cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; tal creación se realizará con la forma jurídica, organizativa y de financiación que se determine por el Consejo de Gobierno y con el acuerdo del Consejo Social.
Sección 1.ª De los Centros propios
Artículo 116. De la creación de Centros propios.
En los términos previstos en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la Universidad de Almería podrá acordar la creación de Centros propios para la impartición de enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos oficiales.
El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para la creación del Centro propio, su régimen jurídico y su estructura de gobierno y funcionamiento.
Sección 2.ª De los Centros de Investigación
Artículo 117. De la creación de Centros de Investigación.
En los términos previstos en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, la Universidad de Almería podrá acordar la creación de Centros de Investigación que actúen como soporte de la investigación científica o técnica.
El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para la creación del Centro de Investigación, su régimen jurídico y su estructura de gobierno y funcionamiento.
CAPÍTULO 6. De los Centros adscritos
Artículo 118. De la naturaleza, adscripción y régimen de funcionamiento.
1. Son Centros adscritos a la Universidad de Almería aquellos que hayan sido debidamente autorizados y suscriban el correspondiente convenio de adscripción en el marco de lo dispuesto en la normativa que les sea de aplicación y en la reglamentación que a tal fin apruebe el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad de Almería supervisará la docencia y restantes actividades que se realicen en estos Centros.
3. De acuerdo con la normativa en vigor, la adscripción de un Centro para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Social y oído el Consejo de Gobierno.
4. El régimen de funcionamiento de los Centros adscritos y su colaboración con la Universidad de Almería se establecerá de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y las demás normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias; por los presentes Estatutos; por el convenio de adscripción suscrito entre la Universidad y la entidad promotora del Centro; así como por las propias normas de organización y funcionamiento de éste.
Artículo 119. De la organización académica.
1. Los planes de estudios deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en los presentes Estatutos.
2. Para impartir docencia en los Centros adscritos será requisito imprescindible contar con la venia docente otorgada por el Rector, por un período de tres años, previo informe del Departamento.
TÍTULO VII. Gobierno, administración y representación de la Universidad
CAPÍTULO 1. De las disposiciones generales
Artículo 120. De los órganos colegiados y unipersonales.
1. El gobierno y representación de la Universidad de Almería se articulan a través de los siguientes órganos:
A) Órganos de gobierno de ámbito general:
Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario.
Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.
B) Órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas:
Colegiados: Junta de Facultad o Escuela.
Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores, Coordinadores de titulación y Secretario.
C) Órganos de gobierno de los Departamentos:
Colegiado: Consejo de Departamento.
Unipersonales: Director y Secretario.
Artículo 121. De las disposiciones comunes a los órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno y de representación de la Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivas competencias, buscando la unidad de acción institucional.
2. Las resoluciones de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas sean aprobadas por un órgano de rango igual o superior al órgano que aprobó estas.
3. La dedicación a tiempo completo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso, se podrá ser titular de dos o más órganos unipersonales simultáneamente.
4. En la composición de los órganos de gobierno de designación por el Rector u otros órganos unipersonales de gobierno, así como en las comisiones de selección y evaluación, se tenderá a la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
5. Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad dispondrán de toda la información, completa y detallada, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 122. De las reclamaciones y recursos.
1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno y gestión podrán recurrirse ante el Rector, excepto los que devengan firmes en vía administrativa.
CAPÍTULO 2. De los órganos colegiados de ámbito general
Sección 1.ª Del Consejo Social
Artículo 123. Del Consejo Social.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y ejerce como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.
Artículo 124. De la composición y funciones.
1. El Consejo Social tendrá la composición y las funciones recogidas en la normativa vigente.
2. En el ámbito de la programación y gestión, el Consejo Social colaborará preferentemente con la Comunidad Universitaria en el impulso de políticas que favorezcan la captación de recursos, empleabilidad e igualdad de género.
3. En los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad de Almería, habrá un representante del Pleno del Consejo Social.
Sección 2.ª Del Claustro Universitario
Artículo 125. Del concepto, composición y elección.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria al que corresponde las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y los presentes Estatutos.
2. Estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes de la Comunidad Universitaria elegidos de entre los siguientes sectores:
57 % de representantes elegidos por y entre los Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad de Almería.
5% de representantes elegidos por y entre el resto del profesorado.
2% de representantes elegidos por y entre el Personal Investigador sin función docente.
23% de representantes elegidos por y de entre los estudiantes.
13% de representantes del Personal de Administración y Servicios elegidos por y de entre dicho personal.
3. La normativa de elección y distribución proporcional de los miembros del Claustro será establecida en su reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior; garantizará la posibilidad de representación de las minorías y podrá establecer circunscripciones electorales a los exclusivos efectos de votación, de Facultades o Escuelas para los sectores a) y b), y de titulaciones, o agrupaciones de titulaciones, para el sector d).
4. Las elecciones a Claustro serán convocadas por el Rector. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años. Las vacantes producidas durante este período se cubrirán cada Curso Académico mediante la convocatoria de elecciones parciales en el primer cuatrimestre de cada año académico, de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad.
5. Los representantes en el Claustro Universitario que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición.
6. Los miembros del Consejo de Dirección que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las reuniones que celebre el Claustro Universitario con voz pero sin voto.
7. El Presidente del Consejo de Estudiantes, en caso de no tener la condición de claustral, podrá asistir a las reuniones que celebre el Claustro con voz pero sin voto.
8. El Secretario General de la Universidad actuará como secretario del Claustro Universitario.
Artículo 126. De la disolución anticipada del Claustro.
1. El Claustro convocará elecciones a Rector, con carácter extraordinario, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. La iniciativa será presentada ante la Mesa del Claustro, que convocará al Pleno en sesión extraordinaria en el plazo máximo de treinta días. Una vez aprobada la iniciativa, se procederá a la disolución del claustro y al cese del Rector, el cual continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
2. Disuelto el Claustro, el Consejo de Gobierno convocará elecciones a Rector, que deberán celebrarse necesariamente en el plazo máximo de tres meses desde el cese del Rector.
3. Igualmente, el Rector en Funciones convocará elecciones a Claustro, que deberán celebrarse en el plazo máximo de tres meses desde la disolución del Claustro.
Artículo 127. De las funciones del Claustro.
Son funciones del Claustro Universitario:
Elaborar, aprobar y reformar los Estatutos.
Debatir la memoria anual de actividades que formule el Rector y elevar, en su caso, las propuestas que considere oportunas.
Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores del Claustro, según lo establecido en los presentes Estatutos.
Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interno, así como aprobar el reglamento general de procedimiento electoral y cuantos deba dictar en el desarrollo de los presentes Estatutos.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el nombramiento de Doctores Honoris causa por la Universidad de Almería.
Pronunciarse en asuntos que sean de interés para la Comunidad Universitaria.
Elegir al Defensor Universitario y aprobar el reglamento de su funcionamiento.
Aprobar el reglamento de concesión de Premios, Distinciones y Honores de la Universidad.
Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 128. Del régimen de sesiones, convocatorias y creación de comisiones.
1. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Podrá también celebrar sesión extraordinaria, cuando lo prevean estos Estatutos, cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia, oído el Consejo de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito, al menos, sesenta claustrales, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que justifiquen la convocatoria extraordinaria. En ningún caso, se podrá reunir el pleno durante el curso de un proceso electoral destinado a su renovación total o parcial.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Claustro Universitario será realizada por el Rector en período lectivo, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en su reglamento de régimen interno.
3. El Claustro Universitario podrá acordar la constitución de las comisiones que estime conveniente, en las que se garantizará la representación de los distintos sectores del Claustro, fijando su finalidad, atribuciones y composición.
Sección 3.ª Del Consejo de Gobierno
Artículo 129. De la naturaleza y composición.
1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad y ejerce las funciones previstas en la Ley y las que establezcan los Estatutos.
2. El Consejo de Gobierno estará constituido por:
El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.
Quince miembros designados por el Rector, de los cuales formarán parte los Vicerrectores.
Veinte representantes del Claustro elegidos por este de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores que lo componen. Entre ellos, no se podrá encontrar ningún miembro que ostente la representación de órgano unipersonal electo de los referidos en el apartado siguiente.
Quince miembros elegidos por el Claustro, ocho de ellos entre los Decanos y Directores y el resto entre los Directores de Departamento.
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