Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Un miembro del Consejo Social no perteneciente a la Comunidad Universitaria, designado en la forma que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del propio Consejo Social.
3. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, tras la renovación del Claustro Universitario. Las vacantes que se produjesen durante dicho período se cubrirán, bien por elección o bien por designación, según proceda.
En caso de renovación anticipada del Claustro, conforme a las previsiones de estos Estatutos, se procederá asimismo a la consiguiente renovación del Consejo de Gobierno.
4. Cuando en las sesiones del Consejo de Gobierno se vayan a tratar asuntos que afecten directamente a una Facultad, Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación, Escuela Internacional de Doctorado u otros Centros, cuyos Decanos o Directores no sean miembros de aquel, deberán ser convocados y podrán asistir con voz pero sin voto. Asimismo, serán convocados con voz pero sin voto los presidentes de los órganos de representación de los trabajadores y el Presidente del Consejo de Estudiantes, si no son miembros de aquel.
Artículo 130. De las competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de cualquier otra reconocida en las leyes o en los vigentes estatutos, las siguientes competencias:
Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos; también la elaboración y gestión de sus presupuestos.
Elegir a sus representantes en el Consejo Social.
Emitir informe, previo a la aprobación de propuestas por el Consejo Social en relación con:
c.1 La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c.2 La adscripción mediante convenio de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c.3 La creación y supresión en el extranjero de Centros dependientes de la Universidad de Almería que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c.4 La creación, modificación y supresión de estructuras universitarias.
Informar y proponer al Consejo Social para su aprobación:
d.1 El presupuesto, la programación plurianual y las cuentas anuales de la Universidad.
d.2 La asignación singular e individual, al Personal Docente e Investigador, de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.
d.3 La creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.
Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos.
Acordar, conforme a lo previsto en estos Estatutos, las plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios que serán provistas mediante concurso de acceso.
Aprobar la convocatoria de los concursos de acceso, siempre que las plazas estén dotadas presupuestariamente.
Designar a los miembros de las comisiones de los concursos de acceso conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.
Aprobar la relación de puestos de trabajo de Personal Docente e Investigador y sus modificaciones, así como establecer los criterios de promoción de dicho personal, a propuesta del Rector, sin perjuicio de la competencia reconocida a tal fin a la negociación colectiva.
Aprobar los criterios generales de valoración de méritos y capacidad para la selección de Personal Docente e Investigador contratado y la convocatoria de concursos para la selección de dicho personal, así como designar a los miembros que le corresponda de las comisiones que han de resolverlos, de conformidad con estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
Aprobar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios.
Aprobar la ordenación docente de la Universidad.
Elaborar y aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, así como aprobar los de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuela Internacional de Doctorado y cualesquiera otros Centros y estructuras de la Universidad, salvo cuando estos Estatutos atribuyan su elaboración o aprobación a otros órganos.
Conocer y aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan según lo dispuesto en estos estatutos.
ñ) Conceder distinciones honoríficas de la Universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Proponer al Claustro la concesión del grado de Doctor Honoris causa en las condiciones reglamentariamente determinadas.
Aprobar los criterios y la normativa para la evaluación de la actividad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, así como la de las titulaciones, Departamentos, Centros y servicios.
Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos del personal de la Universidad.
Designar siete catedráticos de la Universidad de Almería que han de formar parte de la comisión de reclamaciones a que se refiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno.
Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos.
Aprobar las escalas propias del Personal de Administración y Servicios, así como las relaciones de puestos de trabajo de dicho personal y la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo, a propuesta del Rector.
Resolver la recusación que se formule, en su caso, contra el Rector.
Aprobar las normas reguladoras de las responsabilidades disciplinarias de los miembros de la Comunidad Universitaria derivadas del incumplimiento de sus obligaciones y deberes.
Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.
Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando estos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
Designar a los miembros de las comisiones recogidas en estos Estatutos y reglamento de organización y funcionamiento, así como crear otras comisiones que estime convenientes.
Autorizar el gasto y aprobar el expediente en los contratos de obras que superen la cifra del siete por ciento del presupuesto de la Universidad o el tres por ciento, en el caso de los contratos de servicio y suministro.
CAPÍTULO 3. De los órganos unipersonales de ámbito general
Sección 1.ª Del Rector
Artículo 131. De la naturaleza, elección y duración del mandato.
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad de Almería, ostenta la representación de la misma y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Asimismo, preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección, así como, con excepción del Consejo Social, cualesquiera otros órganos de gobierno de la Universidad cuando asista a sus sesiones.
2. La Comunidad Universitaria elegirá al Rector mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto entre los miembros del cuerpo de catedráticos de la Universidad de Almería en activo que presten sus servicios en la misma; será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en estos Estatutos para el caso de disolución anticipada del Claustro, el Consejo de Gobierno convocará las elecciones a Rector cuando proceda y fijará la fecha de las mismas, siempre en período lectivo y sin que coincida con el calendario de exámenes, de acuerdo con los plazos establecidos en el reglamento que las regule.
4. La Universidad de Almería garantizará a los candidatos proclamados el acceso igualitario a los recursos necesarios para el proceso electoral, que serán determinados por la Junta Electoral, conforme a lo establecido en el reglamento electoral.
5. El voto será ponderado de acuerdo con los porcentajes correspondientes a cada sector en el Claustro Universitario.
6. La duración del mandato del Rector será de cuatro años, con la posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso de disolución anticipada del Claustro.
7. La Junta Electoral será el órgano encargado de fijar, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada sector, al efecto de dar su correspondiente valor en atención a los porcentajes fijados anteriormente y de proclamar Rector al candidato que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Artículo 132. De las competencias del Rector.
1. Corresponden al Rector las siguientes competencias:
Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.
Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.
Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y del Claustro Universitario.
Ejercer la dirección superior del personal que preste servicios en la Universidad.
Expedir los títulos que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
Nombrar y cesar a los órganos de gobierno unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno colegiados correspondientes.
Presidir las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios o designar a sus presidentes.
Nombrar y contratar al Personal Docente e Investigador y al Personal Investigador de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
Nombrar y contratar al Personal de Administración y Servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario respecto al Personal Docente e Investigador y al Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente.
Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad.
Convocar las pruebas para la selección del Personal de Administración y Servicios y los concursos para los puestos de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
Autorizar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.
Autorizar los gastos, ordenar los pagos, administrar el patrimonio, gestionar el presupuesto y suscribir los contratos en los que intervenga la Universidad.
ñ) Autorizar los contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Suscribir y denunciar los acuerdos y convenios de los que sea parte la Universidad.
Resolver los recursos que sean de su competencia.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos, pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicha representación.
Presidir los actos universitarios a los que concurra.
Presentar, para el preceptivo informe ante el Consejo de Gobierno, el proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente.
Presentar al Claustro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.
Aprobar las modificaciones del presupuesto que le corresponda según estos Estatutos.
Cualesquiera otras que en estos Estatutos no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
2. El Rector podrá delegar competencias, de conformidad con la legislación vigente, en los órganos unipersonales que estime oportunos, a excepción de la competencia de convocatoria de los órganos recogida en la letra b) del apartado anterior y las competencias indicadas en las letras e), f) y k) del citado apartado anterior.
3. En caso de ausencia, impedimento o vacante del Rector, asumirá accidentalmente sus funciones el Vicerrector que haya sido designado para ello. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses.
4. El Rector, para el desarrollo de sus competencias, podrá estar asistido por un Consejo de Dirección integrado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, así como cualquier otro órgano unipersonal que considere.
Sección 2.ª De los Vicerrectores
Artículo 133. Del nombramiento y competencias.
1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre los profesores Doctores que presten servicios en la Universidad. Su número no será superior a siete, salvo autorización del Consejo de Gobierno concedida en atención a las necesidades de la Universidad.
2. Los Vicerrectores dirigirán y coordinarán las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia y ejercerán aquellas funciones que el Rector les delegue.
3. Asimismo, en caso de vacante del Rector, permanecerán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 134. Del nombramiento de asesores y colaboradores de Vicerrectorados.
Los Vicerrectores podrán proponer al Rector el nombramiento de Directores de Secretariado y Coordinadores, que los asesorarán y colaborarán con ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones. Su número será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
Sección 3.ª Del Secretario General
Artículo 135. De la naturaleza y nombramiento.
1. El Secretario General es fedatario de los actos y acuerdos de la Universidad y responsable de la dirección de la asesoría jurídica, que atenderá los asuntos que le encomienden los miembros del Consejo de Dirección y las consultas que le formule la Junta Electoral de la Universidad. A efectos de representación procesal, el Rector podrá otorgar poder suficiente al titular de la asesoría jurídica de la Universidad. Excepcionalmente, también podrá otorgar poder a letrados externos a la misma.
2. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Almería y pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, así como del título de Graduado o cualquier otro cuando se haya establecido legalmente su equivalencia respecto a los anteriores.
3. Cuando el Secretario General sea funcionario docente, le será de aplicación lo establecido respecto a la exención total o parcial de dedicación docente. Si no lo fuera, tendrá exención total de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo habitual.
4. En caso de vacante del Rector, el Secretario General permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
Artículo 136. De las competencias.
Son competencias del Secretario General:
Actuar como Secretario en las sesiones del Claustro y del Consejo de Gobierno.
La redacción y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.
La publicación de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.
La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno o de la Universidad y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial.
La remisión de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno a los órganos administrativos y secretarías de los Centros y Departamentos, para mejor conocimiento de la Comunidad Universitaria.
La custodia del sello oficial de la Universidad.
La dirección y custodia del Registro General y del Archivo General de la Universidad; asimismo, establecerá las directrices que se han de seguir en los diferentes archivos de la Universidad y coordinará su funcionamiento.
La elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad.
Cuantas funciones les sean conferidas por el Consejo de Gobierno o por el Rector.
Artículo 137. Del nombramiento de Vicesecretario.
El Secretario General podrá, de entre los funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad y cumplan los mismos requisitos para el nombramiento como Secretario General, proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario General que le auxilie en sus funciones y le sustituya en casos de ausencia o enfermedad.
Sección 4.ª Del Gerente
Artículo 138. De la naturaleza.
El Gerente es el responsable de la organización y de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de gobierno de esta.
Artículo 139. Del nombramiento y cese.
1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Se dedicará, en régimen de dedicación exclusiva, a las funciones propias de su cargo y no podrá ejercer funciones docentes.
2. Para el nombramiento de Gerente, el Rector comunicará el nombre de la persona propuesta al Consejo Social para que este dé su conformidad, que se considerará otorgada en sentido favorable si, transcurrido el plazo de un mes desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social, este no se hubiera pronunciado expresamente. La no aceptación de la propuesta, en su caso, requerirá una resolución motivada del Consejo Social, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector previa consulta al Consejo Social o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.
4. En el caso de dilación de los anteriores trámites y situaciones, el Rector podrá asumir temporalmente las funciones de Gerente o encargárselas a un Vicerrector. Esta situación no podrá prolongarse más de tres meses.
Artículo 140. De las competencias.
Son funciones del Gerente, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:
Ejercer la dirección del Personal de Administración y Servicios por delegación del Rector.
Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para su correcto funcionamiento; también la coordinación del resto de órganos de gobierno en el ejercicio de sus competencias.
Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
Ejecutar por delegación del Rector los acuerdos del Consejo de Gobierno en su ámbito de competencias.
Elaborar el proyecto de presupuesto, la programación plurianual y las cuentas anuales bajo la dirección del Rector.
Informar a los órganos de gobierno competentes de la Universidad de la ejecución de los presupuestos.
Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por el Rector, en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
Artículo 141. Del nombramiento de Vicegerentes.
El Gerente podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicegerentes pertenecientes a los grupos A1 o A2, que lo asesorarán y colaborarán con él en el ejercicio de sus funciones. Su número será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
Sección 5.ª De la Inspección de Servicios
Artículo 142. De las funciones, actuación y nombramiento.
1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Almería ejerce sus funciones de inspección, asesoramiento, prevención, mediación y colaboración para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de la Universidad. Colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios. A tal fin, podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.
El Inspector de Servicios dependerá orgánicamente del Rector, que lo nombrará.
2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. En todo caso, su actuación se basará en el Plan Anual de Inspección, elaborado por la Inspección y aprobado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de otras actuaciones que puedan serle encomendadas por el Rector. Del Plan Anual de Inspección se informará al Consejo Social.
Artículo 143. De las incompatibilidades y dispensa.
1. El cargo de Inspector de Servicios es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo unipersonal y con la pertenencia a los órganos de representación del personal de la Universidad.
2. Podrá ser dispensado total o parcialmente de las funciones que le correspondan como miembro de la Comunidad Universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.
Sección 6.ª Otros órganos de gobierno
Artículo 144. De la creación de órganos para el desarrollo de funciones y apoyo.
1. La Universidad de Almería, en uso de su potestad autoorganizativa, puede crear los órganos que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de los órganos de gobierno y de todos aquellos otros que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, administrativas, culturales o asistenciales de la Universidad.
A tal fin, y para un cometido o función concreta, el Rector podrá crear una Delegación permanente o temporal, en virtud de la naturaleza del cometido o función asignada.
2. Su creación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. En todo caso, la propuesta deberá contener los siguientes extremos:
Determinación de su forma de integración en la Universidad y su dependencia jerárquica y funcional.
Delimitación de sus funciones y competencias.
Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
3. En ningún caso, podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes o de sus competencias.
CAPÍTULO 4. De los órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas
Sección 1.ª De los órganos colegiados
Artículo 145. De la naturaleza.
La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de representación y gobierno ordinario de las Facultades y Escuelas de la Universidad de Almería. Su funcionamiento será regulado por un reglamento de régimen interno.
Artículo 146. De la composición, duración del mandato y convocatorias.
1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por un máximo de cien miembros en representación de la Comunidad Universitaria. Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano o Director, que la presidirá, y el Secretario de la Facultad o Escuela, que actuará como Secretario.
2. Su composición se ajustará a lo siguiente:
Profesores con vinculación permanente: 57%, que serán elegidos por y entre ellos.
Otro Personal Docente e Investigador a tiempo completo: 4%, que serán elegidos por y entre ellos.
Resto de Personal Docente e Investigador y Personal Investigador con docencia: 4%, que serán elegidos por y entre ellos.
Estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones cursadas en la Facultad o Escuela: 30%, que serán elegidos por y entre ellos, de acuerdo con las circunscripciones electorales determinadas por la titulación o agrupación de titulaciones de la Facultad o Escuela que se establezcan en la convocatoria.
Personal de Administración y Servicios que desempeñe sus funciones en el ámbito de la Facultad o Escuela: 5%, que será elegido por y entre aquellos que presten servicios en la Facultad o Escuela, incluyendo al personal de laboratorio y apoyo a los Departamentos que impartan docencia en alguna titulación del Centro.
El delegado de Centro, en caso de no ostentar la condición de miembro de la Junta de Facultad o Escuela, podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
3. La elección de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela se realizará en la forma prevista en el reglamento electoral aprobado por el Claustro.
4. Ningún miembro de la Junta de Facultad o Escuela podrá pertenecer a ella por más de un grupo de los indicados en el apartado anterior. Asimismo, ningún miembro de la Comunidad Universitaria podrá figurar en el censo de más de un Centro.
5. El mandato de los miembros electos de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente por elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula ordinaria y a iniciativa del Decano o Director.
6. La Junta de Centro se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre. Podrá reunirse también con carácter extraordinario a iniciativa del Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, un veinte por ciento de sus miembros.
7. En el plazo de seis meses a partir de la creación del Centro, la Junta del Centro deberá presentar para su aprobación al Consejo de Gobierno el texto de su reglamento de régimen interno. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado dicho reglamento, el Consejo de Gobierno lo dotará de uno en el plazo máximo de un mes.
Artículo 147. De las competencias.
Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:
Elegir y, en su caso, revocar al Decano o Director.
Aprobar la memoria anual, la propuesta de presupuesto que presentará el Decano o Director y la liquidación de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que realizará este al final de cada ejercicio.
Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de supresión de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudio, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la Facultad o Escuela.
Proponer al Consejo de Gobierno los límites de admisión de estudiantes a las enseñanzas impartidas en el Centro.
Elaborar su reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Aprobar las líneas generales de actuación del Centro en el marco de la programación general de la Universidad, impulsando y favoreciendo cuantas acciones contemplen estos Estatutos.
Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de calidad de la Universidad que afecten a las actividades del Centro y adoptar, en su caso, cuantas medidas sean pertinentes para llevar a cabo el plan de mejora propuesto dentro del ámbito de sus competencias.
Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Sección 2.ª De los órganos unipersonales
Artículo 148. De la Naturaleza y nombramiento.
El Decano o Director es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, cuya representación ostenta. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 149. De las competencias.
Corresponde al Decano o Director de Centro:
Representar al Centro y convocar y presidir la Junta de Centro y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.
Dirigir, coordinar y supervisar la organización de la docencia y demás actividades de la Facultad o Escuela, especialmente las relacionadas con la calidad y la evaluación del Centro y de las titulaciones adscritas al mismo, así como los planes de mejora propuestos al respecto.
Proponer el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores, de Secretario de la Facultad o Escuela y, en su caso, de coordinadores de titulaciones adscritas al Centro y miembros de las comisiones de calidad del Centro.
Autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes al Centro.
Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad o Escuela.
Resolver los expedientes de convalidación y reconocimiento previamente informados, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Impulsar y coordinar la elaboración y, en su caso, reforma de los planes de estudios de las titulaciones impartidas en la Facultad o Escuela, de acuerdo con la normativa del Consejo de Gobierno.
Presentar a la Junta de Centro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.
Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en la Junta de Facultad o Escuela.
Colaborar en la organización de actividades de los programas de movilidad de estudiantes.
Impulsar la interacción con las empresas y entidades del entorno socio-económico.
Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 150. Del procedimiento de elección y duración del mandato.
1. Los Decanos y Directores serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesores con vinculación permanente adscritos a alguna de las titulaciones impartidas en el Centro.
2. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.
3. En todo caso, constituida una nueva Junta de Facultad o Escuela, esta convocará elecciones conforme a lo que establezca el reglamento electoral y elegirá al Decano o Director aun cuando este no hubiera agotado su mandato.
Artículo 151. De la proclamación del Decano o Director.
1. Para ser proclamado Decano o Director en primera vuelta se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta.
2. El reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos determinará las circunstancias para la elección, en su caso, en segunda vuelta.
Artículo 152. Del cese del Decano o Director.
El cese del Decano o Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme a lo previsto en estos Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.
Cuando se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Decano o Director, continuará en funciones hasta que tal circunstancia se produzca.
Artículo 153. De la moción de censura.
1. Un tercio de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela podrá presentar una moción de censura al Decano o Director.
2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a su presentación y en él intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Decano o Director cuya censura se pretenda.
3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresados mediante votación secreta. En ese caso, se producirá el cese del Decano o Director y la convocatoria de elecciones en la forma y plazo determinados en el reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos.
4. Cuando la moción de censura no sea aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra hasta un año más tarde.
Artículo 154. Del nombramiento, competencias y cese de Vicedecanos o Subdirectores y Coordinadores de titulación.
1. El Decano o Director propondrá Vicedecanos o Subdirectores y Coordinadores de titulación de entre el personal docente adscrito al centro para su nombramiento por el Rector.
2. Las funciones de los Vicedecanos o Subdirectores del Centro y Coordinadores de titulación serán reguladas en el reglamento de régimen interno. En materia de coordinación de las titulaciones, entre las competencias de los Vicedecanos o Subdirectores y Coordinadores de titulación, deberán figurar las siguientes:
Orientar a los estudiantes preuniversitarios y de primer año en la universidad sobre elección de titulaciones e itinerarios curriculares que le sean asignados, respectivamente.
Velar por la calidad docente en la titulación o titulaciones que se le asigne.
Proponer la actualización de los planes de estudios de las titulaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y, en especial, de las ofertas de materias optativas para garantizar su adecuación a las demandas sociales.
Promover la orientación profesional de los estudiantes de la titulación correspondiente.
Coordinar la realización de las prácticas externas salvo que, en virtud de normativa reglamentaria, dicha coordinación esté atribuida a otro órgano de la titulación.
Colaborar con la movilidad internacional de los miembros que integran el Centro.
Cualquiera otra que le sea delegada por el Decano o Director, en el ámbito de la correspondiente titulación.
3. Los Vicedecanos y Subdirectores y coordinadores de titulación cesarán a petición propia, por decisión del Decano o Director que los propuso, o cuando concluya el mandato de este.
Artículo 155. Del nombramiento, funciones y cese del Secretario del Centro.
1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, de entre el personal con vinculación permanente a la Universidad y adscrito a la Facultad o Escuela.
2. Las funciones del Secretario serán reguladas en el reglamento de régimen interno. Será de su competencia específica la custodia de las actas de calificación y la de los acuerdos del órgano colegiado del Centro hasta el momento de su transferencia al Archivo General.
3. Cesará a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de este.
CAPÍTULO 5. De los órganos de gobierno de los Departamentos
Sección 1.ª De los órganos colegiados
Artículo 156. Del Consejo de Departamento.
El órgano colegiado de gobierno del departamento es el Consejo de Departamento.
Artículo 157. De la constitución, elección y duración del mandato.
1. El Consejo de Departamento estará constituido por el Director, que lo presidirá, por el Secretario y por:
Todos los Doctores del Departamento, además del profesorado adscrito al Departamento a tiempo completo.
Una representación de los demás miembros del Personal Docente e Investigador, equivalente al 25%, redondeado por exceso, del número de los miembros referidos en el apartado anterior, siempre que haya suficiente número.
Una representación de los estudiantes matriculados en titulaciones en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al 30% del número total de miembros del Consejo a que se refiere el apartado a).
Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente a un 5%, del apartado a), elegido por y entre los adscritos al Departamento, siempre que haya suficiente número.
Una representación del Personal Investigador con función docente equivalente al 5% del apartado a), siempre que haya suficiente número.
2. Ningún miembro del Consejo de Departamento podrá pertenecer a él por más de uno de los grupos indicados en el apartado anterior.
3. El mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente; a tal efecto, se convocarán elecciones por el Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula, a iniciativa de la Junta de Dirección del Departamento, si la hubiese, o del Director.
4. Las representaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, sin que una eventual alteración del número de miembros del epígrafe a) suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.
5. En el plazo de seis meses a partir de la constitución del Departamento, el Consejo de Departamento deberá presentar para su aprobación al Consejo de Gobierno el texto de su reglamento de régimen interno. Transcurrido este plazo sin que se hubiere presentado dicho reglamento, el Consejo de Gobierno lo dotará de uno en el plazo máximo de un mes. El reglamento de régimen interno del Departamento podrá contemplar la existencia de una Junta de Dirección y comisiones, con la composición y fines que se les encomienden, así como otros órganos unipersonales de apoyo.
Artículo 158. De las convocatorias.
1. El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces en cada curso académico, durante el período lectivo. Se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde el Director o lo solicite, al menos, el veinte por ciento de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la convocatoria.
2. Cuando a juicio del Director la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones del Consejo de Departamento a profesores e investigadores y Personal de Administración y Servicios del Departamento no pertenecientes a su Consejo, así como a los representantes de estudiantes pertenecientes a las titulaciones relacionadas con el Departamento que estime necesario, que podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 159. De las competencias del Consejo de Departamento.
1. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias de carácter institucional:
Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del Departamento, que podrá prever una Junta de Dirección en la que se integren representantes de cada una de las Áreas, así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
Elegir y, en su caso, revocar al Director del Departamento. La revocación del Director se hará de acuerdo con el procedimiento establecido para la moción de censura del Decano o Director de Centro.
Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del Personal Docente e Investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de Personal de Administración y Servicios del Departamento.
Elegir y, en su caso, revocar a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.
Informar de la política de Personal Docente e Investigador relativa al Departamento en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer, en los términos que proceda, la composición de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.
Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del Personal Docente e Investigador adscrito al Departamento.
Participar en su caso en los procedimientos de evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento, aprobar su liquidación y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.
Informar de la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.
Proponer los nombramientos de Profesores Eméritos, de Doctores Honoris causa y la concesión de otras Distinciones, Premios y Honores de la Universidad.
Remitir anualmente a la Secretaría del Consejo de Gobierno una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros, de la que se dará debida publicidad.
Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director y, en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas.
Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.
2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia e investigación:
Proponer para su aprobación la ordenación y programación docente del Departamento para cada curso académico en los términos y plazos que establezca el Consejo de Gobierno. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las Áreas de Conocimiento que correspondan, los profesores asignados a estas y las guías docentes de las asignaturas, en las que expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación.
Coordinar con el Centro el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los cursos que imparta.
Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.
Sección 2.ª De los órganos unipersonales
Artículo 160. Del Director del Departamento.
1. El Director es el máximo representante del Departamento.
2. Corresponde al Director del Departamento:
Ejercer la representación y el gobierno ordinario del Departamento.
Impulsar y coordinar las actividades docentes, académicas y administrativas en el Departamento, con especial atención a las relacionadas con la evaluación, calidad y planes de mejora que hayan sido propuestas por los órganos competentes.
Impulsar y favorecer la actividad investigadora de sus miembros.
Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Ejercer la dirección funcional del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en el manual de tareas y funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica.
Presentar al Consejo de Departamento una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.
Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en el seno del Consejo del Departamento.
Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.
Impulsar la interacción con las empresas y entidades del entorno socio-económico.
Artículo 161. De la elección y duración del mandato.
1. El Consejo de Departamento elegirá al Director entre los Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad y adscritos al Departamento.
2. En el caso de que no fuera posible elegir Director, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, encargará provisionalmente las funciones de dirección a un Profesor Doctor con vinculación permanente adscrito al mismo o a otro Departamento. Este mandato cesará cuando haya algún candidato y sea elegido y nombrado.
3. La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
4. Para ser proclamado Director en primera vuelta, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los miembros del Consejo. El reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos determinará las circunstancias para, en su caso, la elección en segunda vuelta.
Artículo 162. Del nombramiento del Secretario y sus competencias.
1. El Director del Departamento propondrá, previa comunicación al Consejo de Departamento, para su nombramiento por el Rector, un Secretario de entre los Profesores y los miembros del Personal de Administración y Servicios con vinculación permanente a la Universidad y adscritos al Departamento.
2. Las funciones del Secretario del Departamento serán establecidas en el reglamento de régimen interno del Departamento, de manera especial la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de los acuerdos que el Consejo haya adoptado.
TÍTULO VIII. Régimen electoral
Artículo 163. De la normativa electoral.
Las elecciones de los órganos colegiados y unipersonales previstos se ajustarán a las normas dispuestas en estos Estatutos y en los reglamentos que los desarrollan, que se adecuarán a lo previsto en este Título.
Artículo 164. Del derecho de sufragio, inelegibilidad e incompatibilidad.
Serán electores y elegibles todos los miembros de la Comunidad Universitaria, sin perjuicio de los requisitos especiales previstos en estos Estatutos.
Las causas de carencia de sufragio activo, inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos.
Artículo 165. De los caracteres del sufragio.
La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio constituye un derecho personal indelegable. Las elecciones se llevarán a cabo dentro del período lectivo.
El ejercicio del derecho de sufragio deberá realizarse en forma presencial ante la mesa electoral constituida al efecto el día señalado para la votación. El reglamento electoral de la Universidad establecerá las condiciones para la emisión del voto por correo.
Artículo 166. Del voto único.
Cuando los profesores, los estudiantes o el Personal de Administración y Servicios en un mismo proceso electoral figuren en más de un censo, únicamente podrán ser electores y elegibles en uno de ellos. La Junta Electoral de la Universidad procederá de oficio a dicha adscripción. No obstante, el elector podrá solicitar su adscripción a otro censo.
Artículo 167. De los requisitos del sufragio.
Nadie podrá ejercer el derecho de sufragio o ser candidato si no figura en el censo electoral correspondiente, salvo que ante la Junta Electoral de la Universidad, en el momento que proceda, acredite fehacientemente que ha reunido todas las condiciones exigidas para ello con posterioridad a la publicación definitiva del censo electoral o que, reuniéndolas en su momento, no haya podido ejercer su derecho a reclamación por causas de fuerza mayor.
Artículo 168. De los censos electorales.
La Secretaría General de la Universidad tendrá debidamente actualizados los censos electorales, que se publicarán para presentación de reclamaciones y, una vez declarados definitivos, se harán públicos con una antelación mínima de quince días al día fijado para la votación. Los censos definitivos permanecerán inalterables durante el curso académico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 169. De la Administración electoral.
1. La Junta Electoral de la Universidad constituye la Administración electoral de la Universidad.
2. Toda la Comunidad universitaria tiene la obligación de colaborar con la Administración electoral para el mejor funcionamiento de los procesos electorales.
3. La Junta Electoral contará con los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 170. De la Junta Electoral de la Universidad. Composición y mandato.
1. La Junta Electoral de la Universidad es un órgano permanente y estará formada por siete miembros y sus correspondientes suplentes. El Presidente y su suplente serán nombrados por el Claustro de entre los profesores con vinculación permanente a Áreas de Conocimiento de Derecho. Los otros seis miembros y sus correspondientes suplentes, serán: dos profesores permanentes con dedicación a tiempo completo, dos estudiantes y dos miembros del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, nombrados por el Claustro mediante sorteo público de entre los miembros de la Comunidad Universitaria. En su sesión constituyente, la Junta Electoral designará al Secretario del órgano.
La condición de miembro de la Junta Electoral será incompatible con la de candidato.
2. El mandato de la Junta Electoral será de cuatro años, si bien extenderá sus funciones hasta que sea designada la siguiente.
3. Para el ejercicio de sus funciones, todos los miembros de la Junta Electoral disfrutarán de la exención académica y del reconocimiento de créditos o reducción en la actividad administrativa que acuerde el Consejo de Gobierno. El Presidente y el Secretario de la Junta percibirán, además, el complemento retributivo establecido para los Cargos de Director y Secretario de Departamento respectivamente.
Artículo 171. De las competencias.
1. Compete a la Junta Electoral de la Universidad:
Planificar, ordenar y llevar a cabo todos los procesos electorales a órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Almería, velando por su pureza y transparencia.
Ejercer las competencias que les asignen estos Estatutos y la normativa de desarrollo en los procesos de elección del Rector y del resto de los órganos unipersonales.
La elaboración y mantenimiento actualizado del censo electoral general y de las distintas elecciones a órganos colegiados y a Rector.
Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral. Siempre que no se hayan establecido otros recursos legales, se entenderá competente la Junta Electoral de la Universidad para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales, incluidos los de formación y rectificación del censo.
Llevar a cabo las restantes funciones encomendadas en estas normas y las demás disposiciones referidas a materia electoral o censal.
2. Los actos de la Junta Electoral de la Universidad agotan la vía administrativa.
Artículo 172. De las elecciones a órganos colegiados.
Las elecciones a órganos colegiados se realizarán ante las mesas electorales constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral.
Serán funciones de las mesas: presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.
Artículo 173. De las elecciones a órganos unipersonales.
Sin perjuicio de lo previsto para la elección de Rector, las elecciones a órganos unipersonales de gobierno se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
A petición de la Junta Electoral de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la constitución del órgano colegiado o desde el cese o revocación del titular del órgano unipersonal, se convocará sesión extraordinaria del órgano correspondiente con un único punto en el orden del día: Elección a Decano o Director de Centro o Director de Departamento.
La Junta Electoral designará quiénes de sus miembros formarán la mesa de dicha sesión.
El procedimiento para la elección del órgano unipersonal será establecido en el reglamento electoral, que deberá prever al menos el plazo y forma de presentación y proclamación de candidaturas y la fecha para la votación; dicha fecha se indicará entre cinco y diez días hábiles posteriores a la proclamación.
La votación será secreta, con papeleta depositada en urna y por llamamiento del Secretario de la mesa.
El Reglamento electoral deberá prever las circunstancias de una segunda vuelta, si fuere necesario.
Los resultados serán proclamados por la Junta Electoral y tramitados para el nombramiento del titular electo del órgano.
Artículo 174. De los sistemas de votación.
1. En las elecciones de representantes en órganos colegiados, la votación se hará por el sistema de listas abiertas. En garantía de una mayor representatividad, los electores podrán votar hasta un número equivalente al setenta y cinco por ciento, redondeado por defecto, de los puestos que se han de cubrir.
Si fuesen uno o dos los puestos que se hayan de elegir, o si se tratase de elecciones a órganos unipersonales, la votación será uninominal.
2. Junto al nombre y apellidos del candidato podrá figurar la denominación de siglas del grupo o asociación que los presenta.
Artículo 175. De las medidas transitorias.
Si convocadas elecciones a órganos unipersonales no se hubiera presentado ningún candidato, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación. En cualquier caso, convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días naturales.
Artículo 176. Del derecho supletorio.
En las cuestiones no previstas en el presente título, se aplicará supletoriamente la Ley Electoral de Andalucía y la legislación electoral de ámbito estatal, por este orden.
TÍTULO IX. Del régimen económico y financiero
Artículo 177. De la autonomía económica y financiera.
La Universidad de Almería, en ejercicio de su autonomía económica y financiera reconocida en las leyes, dispone de patrimonio, presupuesto y contabilidad propios.
Artículo 178. De la gestión económica.
La gestión de los recursos de la Universidad de Almería estará orientada por la eficacia, eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del servicio público.
CAPÍTULO 1. Del patrimonio
Artículo 179. De los bienes, derechos y obligaciones.
1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Además, y de acuerdo con la normativa que rija en esta materia, se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a contratos y en general de fondos de investigación, salvo aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades.
3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad.
Artículo 180. De la titularidad de los bienes de dominio público.
La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo previsto en cualquier otra norma de rango legal.
Artículo 181. De la administración y disposición de bienes.
1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Universidad, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la afectación y desafectación de los bienes de dominio público, así como los actos de disposición de los bienes patrimoniales que superen el valor determinado por la legislación aplicable.
3. Los expedientes de desafectación, afectación y enajenación posterior, así como el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales contendrán los procedimientos y requisitos materiales y formales exigidos por la legislación aplicable.
4. Por lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector, quien podrá delegar esta competencia en el Gerente o en un Vicerrector. La determinación de los requisitos, condiciones y procedimientos se realizará en cada presupuesto anual.
Artículo 182. Del inventario y registro de bienes.
1. Corresponde a la Gerencia la elaboración del inventario de los bienes de la Universidad de Almería y su mantenimiento actualizado.
2. Asimismo, asume la responsabilidad de la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.
3. Con la incorporación de cualquier bien al inventario de la Universidad, se entenderán automáticamente afectados dichos bienes al servicio público de la enseñanza superior, salvo mención expresa en lo relativo a los bienes patrimoniales.
CAPÍTULO 2. De la programación plurianual
Artículo 183. De la planificación estratégica y programación plurianual.
1. La Universidad de Almería elaborará un plan estratégico fijando sus objetivos específicos, sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.
2. La Universidad de Almería podrá elaborar una programación plurianual de acuerdo con el modelo de financiación aplicable, que deberá incluir los correspondientes escenarios de ingresos y gastos, así como los objetivos propuestos.
3. La programación plurianual será, en su caso, elaborada por el Gerente, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
4. La aprobación de la programación plurianual facultará al Rector para la formalización de convenios y contratos-programa encaminados a su cumplimiento. De ellos habrá de dar cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
CAPÍTULO 3. Del presupuesto y la contabilidad
Artículo 184. De la elaboración y aprobación del presupuesto.
1. De acuerdo con la autonomía económica y financiera de las que goza la Universidad, corresponde a esta la elaboración de su propio presupuesto anual, que será público, único y equilibrado, y comprenderá los ingresos estimados y los gastos correspondientes al año natural.
2. El presupuesto de la Universidad de Almería es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrá contraer la Universidad y de los derechos que se prevea liquidar en el ejercicio correspondiente.
3. La estructura del presupuesto y de su sistema contable se adaptará a la normativa general vigente para el sector público.
4. Corresponde a la Gerencia, teniendo en cuenta las necesidades puestas de manifiesto por los diversos órganos de la Universidad, la elaboración del Presupuesto, que se presentará por el Rector a informe del Consejo de Gobierno, el cual acordará, en su caso, proponer al Consejo Social su aprobación.
Artículo 185. De la prórroga presupuestaria.
La no aprobación del presupuesto anual antes del día uno de enero supone la prórroga automática, en los conceptos económicos pertinentes, del presupuesto del año anterior, hasta que se produzca dicha aprobación.
Artículo 186. Del estado de ingresos.
1. El estado de ingresos del presupuesto contendrá:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los ingresos por precios públicos, por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, correspondientes a estudios que conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente procedan.
Los ingresos por precios públicos y demás derechos correspondientes a otros estudios no comprendidos en la letra anterior, los cuales serán fijados para cada ejercicio por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Las tasas administrativas y otros derechos por la expedición de títulos y certificaciones.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados y donaciones.
Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas actividades económicas que se desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en estos Estatutos.
El producto por la venta de bienes o títulos propios y las compensaciones originadas por la venta de activos fijos.
Todos los ingresos de los contratos y cursos previstos en los artículos 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
El producto de las operaciones de crédito que se concierten.
Los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos que pueda obtener la Universidad.
2. Cualquier operación de endeudamiento deberá ser autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo las excepciones legalmente establecidas.
Artículo 187. Del estado de gastos.
1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.
2. Al estado de gastos corrientes, se acompañarán las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal, tanto del docente e investigador, diferenciados para el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios y para el Personal Docente e Investigador contratado, como del Personal de Administración y Servicios, diferenciados para el funcionario y el personal laboral. Los costes del Personal Docente e Investigador, así como de Personal de Administración y Servicios, deberán ser autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por la Universidad deberán respetar la normativa básica estatal y autonómica en la materia.
Artículo 188. De la tesorería.
La recaudación de ingresos, la realización de pagos y, en general, todas aquellas funciones inherentes a la tesorería se llevarán a cabo de forma centralizada en los Servicios Generales de la Universidad, bajo el principio de unidad de caja previsto en la normativa presupuestaria.
Artículo 189. De las modificaciones de crédito.
1. Excepcionalmente, los créditos tendrán la consideración de ampliables, pero nunca lo serán en los siguientes casos:
El crédito correspondiente a la plantilla de Personal Docente e Investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retribuidos a que alude el apartado tres del artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
El crédito correspondiente a la plantilla del Personal de Administración y Servicios.
2. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
3. El resto de las modificaciones de crédito serán aprobadas por el Rector.
4. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las cuentas anuales. Los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo Social tendrán acceso telemático a los expedientes de las transferencias de crédito aprobadas.
CAPÍTULO 4. De la contratación administrativa
Artículo 190. De la contratación administrativa.
1. La contratación en la Universidad de Almería es competencia del Rector, quien está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que intervenga la Universidad.
2. Los miembros de las mesas de contratación serán nombrados por el Rector, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO 5. Del control de gastos e ingresos y de las cuentas anuales
Artículo 191. Del control interno y externo.
1. La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos según los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Se constituirá una Unidad de Control Interno, con dependencia orgánica del Rector y dotada de independencia funcional.
La Unidad de Control Interno será dirigida por un Interventor que haya superado pruebas de acceso para el desempeño de esta función en cualquier administración pública.
El interventor será nombrado por el Rector previo informe del Consejo Social, tras un procedimiento de convocatoria pública.
2. No obstante lo anterior, anualmente se realizará una auditoria externa, de cuyos resultados se dará cuenta al Consejo Social y al Consejo de Gobierno. Los resultados de la auditoria se incluirán en la liquidación económica del ejercicio.
Artículo 192. De las cuentas anuales.
1. A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Gerencia organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.
2. Las cuentas anuales constituyen el documento que sirve para rendir cuentas de la ejecución del presupuesto ante la comunidad universitaria y ante los órganos competentes.
3. La elaboración de dicho documento, que contendrá la liquidación definitiva del presupuesto, corresponde al Gerente, bajo la dirección del Rector, quien lo someterá a informe del Consejo de Gobierno para proponer al Consejo Social su aprobación.
4. Las cuentas anuales, una vez aprobadas, deberán ser enviadas a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en los plazos establecidos por la legislación autonómica, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
TÍTULO X. De la reforma de los Estatutos
Artículo 193. De la iniciativa para la reforma.
1. La iniciativa para la reforma de estos Estatutos corresponde, indistintamente, al Rector, al Consejo de Gobierno, a una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitario o a un número igual o mayor al diez por ciento del total de los miembros de la comunidad universitaria.
2. La propuesta de reforma será presentada ante la mesa del Claustro e incluirá el texto del articulado que se propone y su fundamentación.
3. Presentada la propuesta de reforma, el Rector convocará sesión extraordinaria del Claustro en un plazo no inferior a treinta ni superior a sesenta días.
4. No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los seis meses anteriores al plazo de finalización del mandato del claustro. Cuando una propuesta de reforma haya sido rechazada no podrá reiterarse hasta la constitución de un nuevo Claustro Universitario.
Artículo 194. Del procedimiento y aprobación.
La aprobación de la reforma corresponde al Claustro. Se requerirá el voto favorable de tres quintos de los miembros de derecho del Claustro Universitario, salvo cuando se trate de una adecuación al marco legal general en cuyo caso bastará con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 195. De la aprobación de la reforma.
Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro Universitario, se elevará a la administración competente para su aprobación y publicación.
Disposición adicional primera.
El Consejo de Gobierno aprobará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos y garantizará su publicidad.
Disposición adicional segunda.
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que en los presentes Estatutos se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Disposición adicional tercera.
La Universidad de Almería publicará un boletín oficial, de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, en el que se incluirán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de su edición por mandato legal en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o en el Boletín Oficial Provincial, así como otras noticias de interés para la comunidad universitaria.
Disposición adicional cuarta.
La Universidad de Almería establecerá, en colaboración con otras instituciones, organizaciones o asociaciones, las medidas que garanticen la igualdad material y la integración de sus estudiantes que sufran alguna discapacidad. A tal fin, se constituirá una comisión específica que deberá emitir informes sobre la adaptación del proceso educativo en cada uno de los casos.
Disposición adicional quinta.
Cualquier cambio en la forma de gestión de los servicios que preste la Universidad de Almería no podrá suponer la amortización de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios o que estén siendo ya desempeñados por el citado personal.
Disposición adicional sexta.
En el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad de Almería promoverá la continuidad de la carrera académica y administrativa de su personal.
Disposición adicional séptima.
La Universidad de Almería procurará, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestarias, la implantación progresiva de procedimientos de emisión del sufragio por medios telemáticos. Igualmente se potenciarán las herramientas necesarias para alcanzar plenamente el objetivo de la Administración Electrónica.
Disposición transitoria primera.
El Claustro, el Consejo de Gobierno, las Juntas de Facultades y Escuelas, los Consejos de Departamentos y demás órganos colegiados electos continuarán con su actual composición hasta la finalización de su mandato, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Transcurrido el plazo anterior, se procederá a la elección de los nuevos órganos conforme a las disposiciones de los Estatutos.
Disposición transitoria segunda.
Los reglamentos de organización y funcionamiento de todos los órganos colegiados constituidos de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, deberán adaptarse a las prescripciones de los mismos en el plazo máximo de seis meses.
Hasta la aprobación de los reglamentos a que se refiere esta disposición, continuarán en vigor los anteriores, cuando los hubiere, en todo cuanto no contradigan a los presentes Estatutos.
Disposición transitoria tercera.
El Consejo de Gobierno aprobará las normas que sean necesarias para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.
Disposición final primera.
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