Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería

Rango Decreto
Publicación 2019-02-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 391

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

1. Si por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía se formulasen reparos de legalidad, referidos al articulado del texto con respecto a la literalidad de la normativa vigente, la Comisión para la redacción de estos Estatutos deberá tramitar a la Mesa del Claustro una propuesta de modificación del texto correspondiente al artículo afectado. La Mesa, a través de la Secretaría General, comunicará la propuesta a los miembros del Claustro. El texto aprobado por la Mesa se remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de que algún defecto, detectado en el control de legalidad, afecte al modelo de universidad definido en el articulado de estos Estatutos, aprobado por el Claustro, la Mesa convocará una sesión extraordinaria de Claustro para el debate y aprobación, si procede, de la propuesta de modificación que presente la Comisión, con objeto de llevar a cabo una nueva redacción del artículo o artículos afectados.

Disposición final segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de su publicación, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.