Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad
Son funciones de la Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación las siguientes:
Asistir a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus funciones.
La coordinación y seguimiento de las actuaciones para el fomento de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación determinadas por la Comisión Interdepartamental.
La coordinación y seguimiento de la elaboración del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de sus correspondientes memorias y de sus programas operativos anuales.
El seguimiento del grado de cumplimiento de los indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los Planes y Estrategias Sectoriales, en su caso.
La revisión y propuesta de nuevos indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de los planes sectoriales.
Aprobación, previo a su remisión a la Comisión Interdepartamental, de las memorias anuales y finales del Plan Regional y de los planes y estrategias sectoriales.
La coordinación entre el Plan Regional y la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e innovación y los Planes y Estrategias sectoriales.
La coordinación con los centros directivos de la CARM y, en su caso, de los entes y fundaciones del sector público regional para la asignación de funcionarios y técnicos para la elaboración del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de los Planes Sectoriales.
El impulso, la coordinación y el seguimiento de la elaboración, mantenimiento publicación y difusión del catálogo y calendario de las ayudas de investigación e innovación de ámbito regional.
La elevación de propuestas en materia de investigación e innovación a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.»
Artículo 30. Incentivos del personal docente en investigador en las universidades públicas de la Región de Murcia.
Además de las retribuciones adicionales establecidas por la Comunidad Autónoma para el PDI determinadas en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ligados a méritos individuales por el ejercicio de la actividad docente, investigadora, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión, las universidades podrán establecer otros incentivos para el PDI en el marco de los objetivos establecidos en el contrato-programa con la Comunidad Autónoma. Esto permitirá simplificar la implantación de las políticas universitarias a través de los incentivos del profesorado.
Dichos incentivos podrán reconocer aquellas actividades que aporten un mayor valor añadido a la Universidad, entre otras:
La internacionalización de sus enseñanzas e investigaciones.
La docencia virtual, especialmente en las enseñanzas de posgrado.
La renovación de las metodologías y los contenidos docentes.
La docencia vinculada a los resultados de la actividad investigadora.
La modificación de los planes de estudio destinada a la mejora de la empleabilidad de los estudiantes, incluidos los de tercer ciclo, por cuenta propia o ajena.
La implantación de itinerarios o títulos con docencia en inglés o en otras lenguas de interés científico o académico.
La investigación de excelencia.
La transferencia de conocimiento y la innovación.
La obtención de fondos de investigación públicos o privados, con especial mención a los fondos europeos e internacionales.
La Universidad establecerá una Comisión con participación del Consejo Social para la asignación de estos incentivos. Dicha Comisión establecerá el procedimiento y los baremos a aplicar, basados en todo caso en criterios de excelencia contrastados con estándares internacionales. La composición de la comisión, el procedimiento y el baremo se harán públicos mediante resolución del Rector.
Los incentivos a que se refiere el presente artículo no serán consolidables, aunque sus beneficiarios podrán renovar su obtención en cada convocatoria anual, siempre que sean evaluados de forma positiva.
La universidades con cargo a la financiación condicionada anual a través del contrato-programa con la Comunidad Autónoma podrán destinar un porcentaje de estos recursos al pago de estos incentivos.
Artículo 31. Modificación de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de Ajuste Presupuestario y de Medidas en Materia de Función Pública.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de Ajuste Presupuestario y de Medidas en Materia de Función Pública.
«Artículo 28. Sistemas de firma e identificación del personal al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia y de las personas que se relacionan con ella.
El personal al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia utilizará los sistemas de firma electrónica siguientes:
Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
Firma basada en certificado cualificado de empleado público al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Firma basada en certificado cualificado de empleado público con seudónimo al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sistemas de código seguro de verificación.
No obstante, para aquellas actuaciones que se determinen por orden del titular competente por razón de la materia, se podrá emplear cualquier tipo de firma electrónica de los previstos en la legislación vigente, siempre que la categorización del procedimiento lo permita conforme a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Los sistemas de firma electrónica previstos en el número anterior también podrán utilizarse por el citado personal en el ámbito de las relaciones de empleo que le vinculan con la Administración pública de la Región de Murcia, salvo el certificado con seudónimo.
Los certificados electrónicos previstos en el número 1 reunirán los requisitos establecidos por la política de firma electrónica y de certificados de la Administración regional.
Las personas en sus relaciones con la Administración regional podrán utilizar como sistema de identificación y/o firma, además de los certificados electrónicos previstos en la legislación vigente, cualquier otro sistema que la consejería competente en materia de administración electrónica autorice como válido, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de planificación informática, sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas, que determinará los sistemas admitidos, sus requisitos técnicos y su validez.»
Artículo 32. Modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Uno. Modificación del apartado primero del articulo 6 la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública:
«1. Los terrenos agrícolas abandonados, sobre los que no se hayan desarrollado siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas en un plazo de 20 años, siempre que hayan aparecido signos inequívocos de su carácter forestal.»
Dos. Modificación del artículo 10 bis de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública resultando el texto que se transcribe a continuación:
«Artículo 10 bis. Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia que, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
Que supongan la generación de quince o más puestos de trabajo fijos a jornada completa.
Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 1.000.000 euros.
En el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos serán los previstos en el punto 2 del artículo 10 septies.
La Unidad de Aceleración de Inversiones está integrada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia bajo la dependencia de la consejería competente en materia de apoyo empresarial.
Cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores podrá solicitar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones, presentando a tal objeto la documentación acreditativa de los mismos.»
Tres. Adición del artículo 10 septies en la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, resultando el texto que se transcribe a continuación:
«Artículo 10 septies. Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria.
Se crea la Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversión de naturaleza inmobiliaria gestionados por la Unidad de Aceleración Inversiones con la denominación de UNAI Inmobiliaria.
Son proyectos de inversión de naturaleza inmobiliaria los que cumplan los siguientes requisitos:
Que los proyectos empresariales tengan como objetivo desarrollar un proyecto o iniciativa orientada a construir o edificar una infraestructura urbanística de cualquier tipo.
Que los proyectos de inversión urbanística supongan la generación de treinta o más puestos de trabajo.
Que impliquen la realización de un proyecto de inversión inmobiliaria por importe igual o superior a 3.000.000 euros.
La Subcomisión Técnica de inversiones inmobiliarias estará integrada por los siguientes miembros:
Un representante de las consejerías con competencia en materia de empleo, medio ambiente, urbanismo, ordenación del territorio y turismo, designados por los titulares de las respectivas consejerías.
Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por su presidente.
Un representante de la corporación local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.
Asimismo, podrá asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones públicas, privadas y empresariales más representativas cuya presencia se considere de interés para la consecución de los objetivos de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
Actuará como presidente de la Subcomisión el titular de la dirección general competente en materia de urbanismo, correspondiendo el seguimiento e impulso de los proyectos de inversión inmobiliaria objeto de esta subcomisión a un técnico de dicho Departamento.
Las funciones de la UNAI Inmobiliaria serán:
Asistir a la Unidad de Aceleración de Inversiones en la coordinación e impulso de la tramitación de los proyectos de inversión inmobiliaria.
Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.
Coordinación y colaboración voluntaria con los Municipios de la Región de Murcia para impulsar la tramitación de los instrumentos urbanísticos.
La UNAI Inmobiliaria se reunirá cada vez que existan proyectos de inversión urbanística o inmobiliaria a estudiar, y al menos una vez cada seis meses.»
Cuatro. Adición del artículo 10 octies en la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, resultando el texto que se transcribe a continuación.
«Artículo 10 octies. Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística.
Se crea la Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversión de naturaleza turística gestionados por la Unidad de Aceleración Inversiones con la denominación de UNAI Turística.
Son proyectos de inversión de naturaleza turística los que cumplan los siguientes requisitos:
Que los proyectos empresariales tengan como objetivo desarrollar un proyecto o iniciativa orientada a generar una mayor oferta turística, tanto alojativa como de servicios.
Que supongan la generación de 15 o más puestos de trabajo.
Que impliquen la realización de un proyecto de inversión turística por importe igual o superior a 1.000.000 €.
La Subcomisión Técnica de inversiones turísticas estará integrada por los siguientes miembros:
Un representante de las consejerías con competencia en materia de turismo, empresa, empleo, medio ambiente, urbanismo y ordenación del territorio, designados por los titulares de las respectivas consejerías.
Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por su presidente.
Un representante de la corporación local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.
Asimismo, podrá asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones públicas, privadas y empresariales más representativas cuya presencia se considere de interés para la consecución de los objetivos de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
Actuará como presidente de la Subcomisión el titular de la dirección general competente en materia de turismo.
Las funciones de la UNAI Turística serán:
Asistir a la Unidad de Aceleración de Inversiones en la coordinación e impulso de la tramitación de los proyectos de inversión turística.
Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.
Coordinación y colaboración voluntaria con los municipios de la Región de Murcia para impulsar la tramitación de los proyectos turísticos.
La UNAI Turística se reunirá cada vez que existan proyectos de inversión turística a estudiar, y al menos una vez cada seis meses.»
Artículo 33. Carpeta empresarial.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
Artículo 34. Sistema de información sobre la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y para la detección de cargas administrativas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
Artículo 35. Comisión para el Impulso de la Actividad Económica.
Se crea la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica con objeto de efectuar el seguimiento y la evaluación de la implantación de las medidas establecidas por la presente ley y de establecer los mecanismos de colaboración necesarios con la Administración local.
La Comisión impulsará la evaluación y el análisis de las obligaciones de información derivadas del cumplimiento de la normativa vigente que afectan a las empresas con objeto de llevar a cabo una reducción de cargas en los trámites administrativos que afectan a la actividad económica.
La Comisión tiene las siguientes funciones:
Realizar el seguimiento de la aplicación de los regímenes de intervención que afectan a las actividades económicas en materia de industria, energía y minas, turismo, medio ambiente y ordenación territorial y urbanística, así como de la implantación de la carpeta empresarial por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, del resto de medidas establecidas por la presente ley para facilitar la actividad económica.
Analizar y valorar las comunicaciones remitidas por los interesados, colegios profesionales, organizaciones empresariales u otros colectivos afectados, relativas a la existencia de disposiciones, actos o actuaciones de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que signifiquen un obstáculo para la aplicación de la presente ley o puedan ser entendidas, con carácter general, como cargas administrativas.
La Comisión apoyará al órgano administrativo competente para la emisión del informe correspondiente relativo a las comunicaciones recibidas y propondrá, en su caso, soluciones que conjuguen el impulso de la actividad económica y la defensa del interés general.
Identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica, proponer las acciones necesarias para implantarlas y realizar su seguimiento.
Recibir información sobre los planes de control, inspección y verificación de las actividades económicas en las materias citadas con anterioridad, realizados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sobre el resultado de los mismos.
Cualquier otra función de naturaleza similar que le sea encomendada.
La Comisión, que tiene carácter permanente, está formada por representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración local, y la organización empresarial más representativa de la Región de Murcia. Su presidencia es ejercida por un representante de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Comisión cuenta con un consejo asesor formado por personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas en la Región de Murcia, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, una representación de los colegios profesionales y, en su caso, por profesionales de reconocido prestigio. El consejo asesor debe formular propuestas a la Comisión sobre los temas de su competencia.
El titular de la consejería competente en materia de actividad empresarial y simplificación administrativa establecerá mediante Orden la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión y del Consejo asesor.
Artículo 36. Modificación de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactada del siguiente modo:
«3. La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su práctica.»
Tres. Se modifica el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21. Personal directivo.
Las personas físicas, los directivos, administradores, miembros del consejo de administración y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas no podrán haber sido condenados por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social así como por cualquier infracción penal derivada de la organización y explotación de juegos no autorizados.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El procedimiento sancionador se regirá por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto a las especialidades previstas para los procedimientos de naturaleza sancionadora.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.»
Cinco. Se adiciona una disposición transitoria quinta a la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional en trámite.
Para aquellas solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, el órgano directivo competente en materia de juego, procederá a la devolución de oficio de la tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar presentada con la solicitud.»
Artículo 37. Modificación de la ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica el apartado tercero del artículo 46 de la ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando redactado del siguiente modo:
El anteproyecto que se elabore irá acompañado por una memoria de análisis de impacto normativo, que incluirá en un único documento el siguiente contenido:
Una justificación de su oportunidad que incluya la motivación técnica y jurídica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducirán en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, así como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuación de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como la justificación de la competencia de la Comunidad Autónoma para su aprobación.
Un estudio que valore el impacto de la nueva regulación en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y empresas. Se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.
Una relación de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada por la norma proyectada.
Un informe de impacto presupuestario que evalúe la repercusión de la futura disposición en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administración.
Un informe de impacto económico que evalúe los costes y los beneficios que la aprobación de la futura disposición implicará para sus destinatarios y para la realidad social y económica. Se evaluarán las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.
Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.
Un informe sobre el impacto de diversidad de género de las medidas que se establecen en el mismo.
Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.»
Disposición adicional primera. Regularización de actividades en el marco del procedimiento establecido en la Ley 4/2009, de protección ambiental integrada para la legalización de actividades no autorizadas.
Los titulares de actividades existentes que, a la entrada en vigor de la presente ley, las estén ejerciendo sin contar con el adecuado título habilitante de actividad por razones urbanísticas, y que pretendan regularizar la situación, podrán llevarla a cabo, dentro de los procedimientos legalmente establecidos para obtener un título habilitante de actividad vinculado a un uso provisional con las precisiones señaladas en la presente disposición.
Para obtener la compatibilidad urbanística preceptiva para el título de habilitante de actividad, deberán remitir al ayuntamiento en el cual se encuentren ubicadas, en el marco del procedimiento que corresponda, la documentación establecida legalmente con las siguientes especificidades:
– La justificación de la temporalidad del uso contemplada en el artículo 111.1, viene determinada por el plazo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 13/2015.
– A estos efectos, deberán determinarse aquellos aspectos del planeamiento urbanístico en vigor que dificultan la obtención de la citada compatibilidad urbanística.
El ayuntamiento, adicionalmente a los requisitos contemplados en la legislación en vigor, deberá determinar para conceder dicha compatibilidad, si los puntos señalados por el titular de la actividad podrían ser objeto de análisis en el marco del procedimiento de adaptación del planeamiento general a la citada Ley 13/2015, de 24 junio, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Una vez alcanzado el hito, y si la actividad en regularización no es incompatible el planeamiento aprobado inicialmente, el uso provisional podrá prorrogarse durante el tiempo necesario para aprobar y desarrollar el planeamiento general hasta el estado que permita que el título habilitante obtenido, vinculado al uso provisional concedido, pueda ser compatible con las determinaciones del nuevo planeamiento.
El ayuntamiento no está vinculado en la revisión de su planeamiento al uso provisional otorgado.
El título habilitante de actividad para uso provisional podrá devenir en indefinido, una vez el planeamiento urbanístico habilite, en su caso, el ejercicio de dicho uso, todo de acuerdo y con las limitaciones establecidas en la Ley 4/2009.
La regularización de actividades prevista en la presente disposición se referirá exclusivamente a aquellas que sean compatibles con la modificación del planeamiento exigida por la disposición transitoria segunda de la Ley 13/2015, una vez que esa modificación haya sido aprobada inicialmente.
La consejería competente en materia de industria, a través del equipo de gestión regulado en el artículo 12 de la normativa de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, aprobadas por el Decreto 102/2006, de 8 de junio, deberá en el plazo de un año iniciar los trabajos conducentes a la revisión del citado instrumento de ordenación territorial, con el fin de adecuar el modelo de suelo industrial de la Región de Murcia.
Téngase en cuenta que se declara que esta disposición no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos del fundamento jurídico 8, por Sentencia TC 161/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-407
Se añade el apartado 7 y se renumera en anterior 7 como 8 por el art. único.4 de la Ley 6/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-13606
Se declara que esta disposición no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos del fundamento jurídico 8, por Sentencia TC 161/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-407
Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Aquellas personas físicas que inicien de forma electrónica un procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada, evaluación ambiental o autorización sectorial ambiental, así como los relacionados con la actividad industrial, energética y minera, se entiende que tienen acceso y disponen de los medios electrónicos necesarios y, por lo tanto, quedarán obligadas a continuar la relación con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos, en el ámbito del procedimiento de que se trate.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, quedan obligados a relacionarse con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos, al entenderse que tienen la suficiente capacidad económica para garantizarse el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Disposición adicional tercera. Asistencia al ciudadano en materia de registros.
Las funciones de asistencia en materia de registros recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se entenderán atribuidas a las oficinas corporativas de atención al ciudadano de carácter general existentes en la Administración regional.
Las oficinas corporativas de atención al ciudadano de carácter especializado de la Administración pública regional asistirán a los interesados en la tramitación de los procedimientos de su ámbito competencial.
Por la dirección general competente en materia de organización administrativa se deberá hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas de atención presencial de la Administración pública regional.
Disposición adicional cuarta. Mejora de la calidad en la atención al consumidor en las solicitudes de nuevos suministros de energía eléctrica en alta tensión o de ampliación de los existentes, realizadas por empresas.
En un plazo no superior a 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de energía, deberá haber realizado las actuaciones de impulso necesarias para la suscripción de convenios de colaboración con las diferentes empresas de distribución de energía eléctrica que operan en la Región de Murcia, que tendrán por objeto la reducción de los plazos máximos reglamentariamente establecidos para la comunicación por escrito, por la empresa distribuidora al solicitante del punto de suministro y las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo.
En todo caso, el convenio de colaboración regulará un sistema para la resolución de discrepancias entre el solicitante y la empresa distribuidora, en relación con el documento que contenga el punto de suministro y las condiciones técnico-económicas.
Disposición adicional quinta. Definición de conceptos jurídicos establecidos en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
A los efectos de lo indicado en el artículo 111, se define el siguiente término:
«Temporalidad de régimen de explotación»: Podrá fijarse la temporalidad de los usos, obras o instalaciones provisionales por alguna de las siguientes vías:
Remitiéndolos a una fecha fija cierta.
Por el transcurso de un plazo.
Al cumplimiento de un hecho futuro cierto, pero indeterminado en el tiempo.
En cualquier caso, será el ayuntamiento el que discrecionalmente optará por alguna de estas tres vías, pudiendo en todos los casos, y especialmente en el último, requerir a su titular de manera motivada para que, en cualquier momento, proceda a su suspensión o demolición y sin que este tenga derecho a indemnización alguna.
Uno. A los efectos de lo indicado en el artículo 112 se define el siguiente término:
«Incumplir alguna condición normativa»: Incumplimiento de determinaciones presentes en la ordenación territorial y en la planificación urbanística.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Elaboración de textos legislativos refundidos.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe los textos refundidos de las disposiciones legales que han modificado o afectado a las leyes que se indican a continuación. La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto de cada texto refundido:
– Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia
– Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
– Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta a los consejeros competentes en las materias de industria, energía, medio ambiente, urbanismo, hacienda y cuantas otras son objeto de esta ley para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
Disposición final tercera. Aplicación de la normativa sobre constitución de comunidades de gestión para cumplir con el deber de conservación y mantenimiento de la urbanización en áreas industriales.
La fecha a partir de la cual se pondrán constituir las comunidades de gestión de área industrial no impuestas por el planeamiento, se determinará en la orden del consejero competente en materia de industria, en el que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en la presente ley
Las entidades urbanísticas que estuvieran realizando tareas de conservación y mantenimiento de la urbanización, cualquiera que sea su naturaleza, procurarán adaptar, a partir de la fecha anterior, su forma jurídica y régimen de funcionamiento a las previsiones de esta norma. Por el contrario, las entidades urbanísticas que se constituyan a partir de dicha fecha deberán observar las determinaciones que esta ley incluye.
La aprobación del reglamento de las disposiciones contenidas en la presente ley se producirá en el plazo máximo de un año y deberá contener, al menos, el desarrollo de aquellas cuestiones contempladas en la misma, así como los demás aspectos relacionados con el contenido mínimo de los estatutos de la comunidad de gestión, órganos de gobierno, derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de gestión, régimen económico, medios materiales y programación de la actuación de la CGAI, régimen de disolución, creación del registro de las comunidades de gestión de áreas industriales y el procedimiento de adaptación al texto reglamentario de las que se hayan podido constituir con antelación al mismo. Todo ello dentro del marco que, sobre derechos y obligaciones de los propietarios, establece nuestro ordenamiento jurídico.
Disposición final cuarta. Acciones formativas relacionadas con la legislación autonómica en materia de simplificación procedimental y sectorial aplicables al ejercicio de actividades económicas.
Para ello, las consejerías con competencias en materia de desarrollo económico, medioambiente y urbanismo, promoverán acciones formativas sobre la legislación autonómica en materia de simplificación procedimental y la sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas.
Las acciones de formación tendrán como destinatarios los diferentes agentes que conforman la estructura para la seguridad industrial, la protección del medioambiente y la actividad urbanística, así como el personal técnico de las administraciones públicas, y su objetivo será dar a conocer los cambios normativos en materia de simplificación procedimental y favorecer la interpretación uniforme de la legislación sectorial aplicable a estas áreas.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 9 de noviembre de 2018.–El Presidente, Fernando López Miras.
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