Historial de reformas

Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados

2 versiones · 2019-05-01
2020-06-03
Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema

Cambios del 2020-06-03

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###### Artículo 4. Reserva de estabilización.
1. La reserva de estabilización de las entidades que conforman Agroseguro, a la que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, de aplicación según la disposición adicional décimo octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A, B y C definidos en el artículo 3. Dentro de cada grupo, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos. Se incluirán en el Grupo A los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A y en el Grupo C las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de riesgo recargadas aplicadas por Agroseguro.
1. La reserva de estabilización por seguro agrario combinado de las entidades que conforman Agroseguro, a la que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, de aplicación según la disposición adicional décimo octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se constituirá obligatoriamente de forma conjunta para los Grupos A y B y de forma independiente para el Grupo C definidos en el artículo 3.
Dentro de cada uno de estos dos bloques, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos.
Se incluirán en el Grupo C las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de riesgo recargadas aplicadas por Agroseguro.
2. La reserva de estabilización se dotará hasta alcanzar el límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
3. Las entidades aseguradoras únicamente podrán disponer de la reserva de estabilización para, en caso de excesos de siniestralidad, minorar las pérdidas no compensadas por el Consorcio de forma independiente para cada uno de los grupos previstos en el artículo 3.
3. Las entidades que conforman Agroseguro únicamente podrán disponer de la reserva de estabilización para compensar, de forma independiente, las pérdidas de cada uno de los dos bloques referidos en el número 1. La pérdida de cada bloque será la diferencia negativa entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio minorada en la cuantía compensada por el Consorcio.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden ETD/492/2020, de 18 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5639)</small>
###### Artículo 5. Exceso de siniestralidad.
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1. El beneficio total sobre el que participa el Consorcio se define de la siguiente forma:
a) En el caso de que en ningún grupo haya exceso de siniestralidad, el beneficio total será la diferencia entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los grupos que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo.
b) En el resto de los casos, el beneficio total será la diferencia positiva entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los grupos que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo, y minorado en la cuantía que proceda con el exceso de siniestralidad no compensado por el Consorcio ni cubierto con el saldo de la reserva de estabilización de Agroseguro al cierre del año anterior, del grupo o grupos con exceso de siniestralidad.
a) En el caso de que en ningún bloque de los definidos en el número 1 del artículo 4 haya exceso de siniestralidad, el beneficio total será la diferencia entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los bloques que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo.
b) En el resto de los casos, el beneficio total será la diferencia positiva entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio del bloque que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo, y minorado en la cuantía que proceda con el exceso de siniestralidad no compensado por el Consorcio ni cubierto con el saldo de la reserva de estabilización de Agroseguro al cierre del año anterior, del bloque con exceso de siniestralidad.
2. Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio en el beneficio total descrito en el apartado anterior.
| Porcentaje de beneficio total sobre la prima de riesgo periodificada, sin recargo de seguridad, de los tres grupos. (A cada tramo se le aplicará su porcentaje) | Porcentaje de participación sobre el beneficio total |
| Porcentaje de beneficio total sobre la prima de riesgo periodificada, sin recargo de seguridad, de los dos bloques (a cada tramo se le aplicará su porcentaje) | Porcentaje de participación sobre el beneficio total |
| --- | --- |
| Hasta el 10 % | 10 |
| Más del 10 % hasta el 50 % | 15 |
| Más del 50 % | 25 |
En el Grupo A se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A. En el Grupo C se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C.
| Hasta el 10%. | 10 |
| Más del 10% hasta el 50%. | 15 |
| Más del 50%. | 25 |
En el Grupo C se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden ETD/492/2020, de 18 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5639)</small>
###### Artículo 8. Presentación del resultado técnico y solicitud de compensación del exceso de siniestralidad y participación en beneficios.
2019-05-01
Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el siste
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